NORMA Oficial Mexicana NOM-025-SCT2/1994,
Disposiciones especiales para las substancias, materiales y
residuos peligrosos de la clase 1 explosivos.
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Transporte
Terrestre.
NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-025-SCT2/1994, PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES
Y RESIDUOS PELIGROSOS "DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS SUBSTANCIAS,
MATERIALES, Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA CLASE 1 EXPLOSIVOS".
AARON
DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en
el artículo 36 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I y XVI, 43 y 47 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; 4o. y 6o. fracción XII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 5o. fracción VI de
la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 8o., 30 del Reglamento
para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás
ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y
Que es
indispensable identificar y clasificar los materiales, así como establecer las
disposiciones especiales del envase y embalaje de los materiales de la clase 1
explosivos, a fin de promover la seguridad de los usuarios en las vías
generales de comunicación.
Que
habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización para la expedición de normas oficiales
mexicanas, el Subsecretario de Transporte ordenó la publicación del proyecto de
Norma Oficial Mexicana NOM-025-SCT2/1994 "DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS
SUBSTANCIAS, MATERIALES, Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA CLASE 1 EXPLOSIVOS",
que identifica y clasifica las substancias, materiales y residuos peligrosos,
así como las disposiciones especiales de envase y embalaje de la clase 1
explosivos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 8 de julio de 1994.
Que como
resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio
entre México, Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, "Medidas
Relativas a Normalización" Artículo 905, "Uso de Normas
Internacionales" se señala que cada una de las partes utilizará como base
para sus propias medidas, relativas a normalización, las normas internacionales
pertinentes o de adopción inminente. En lo que a transporte de materiales
peligrosos se refiere, se tomará como fundamento las recomendaciones de la
Organización de las Naciones Unidas para el Transporte de Substancias
Peligrosas u otras normas que las partes acuerden.
Que
durante el plazo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de la
publicación del Proyecto de referencia de Norma Oficial Mexicana, los análisis
a los que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico estuvieron
a disposición del público para su consulta.
Que en el
plazo señalado, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de
Norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte, integrándose al proyecto definitivo las
modificaciones procedentes.
La
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección
General de Transporte Terrestre, publicó el 8 de febrero de 1995, en el Diario Oficial de la Federación, las
respuestas a los comentarios recibidos durante el plazo de los noventa días.
Que previa
aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte
Terrestre, he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-025-SCT2/1994, "DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS
SUBSTANCIAS, MATERIALES, Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA CLASE 1 EXPLOSIVOS".
PREFACIO
En la
elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA
DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE
FEDERAL
SECRETARIA
DE GOBERNACION
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION
CIVIL
CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES
SECRETARIA
DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA
SECRETARIA
DE ENERGIA
COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD
NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
FERROCARRILES
NACIONALES DE MEXICO
DEPARTAMENTO
DEL DISTRITO FEDERAL
DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS
AMBIENTALES
PETROLEOS
MEXICANOS
AUDITORIA
DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCION AMBIENTAL Y AHORRO DE ENERGIA
INSTITUTO
MEXICANO DEL PETROLEO
CAMARA
NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION
CAMARA
NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA
ASOCIACION
NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.
ASOCIACION
MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C.
ASOCIACION
NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.
ASOCIACION
NACIONAL DE FABRICANTES DE REFRESCOS, A.C.
GRUPO
INTERMEX, S.A. DE C.V.
DUPONT,
S.A. DE C.V.
CIBA
GEIGY, S.A. DE C.V.
BAYER DE
MEXICO, S.A. DE C.V.
1. OBJETIVO
2. CAMPO
DE APLICACION
3. REFERENCIAS
4. DEFINICIONES
5. DISPOSICIONES
GENERALES
6. CLASIFICACION
7. PROCEDIMIENTOS
DE ACEPTACION
8. PROCEDIMIENTOS
PARA LA ASIGNACION DE LA DIVISION DE RIESGO Y GRUPO DE COMPATIBILIDAD
9. PRUEBAS
PARA LA ASIGNACION DE LAS DIVISIONES DE RIESGO
10. DISPOSICIONES
GENERALES Y ESPECIALES PARA ENVASE Y EMBALAJE
11. BIBLIOGRAFIA
12. CONCORDANCIA
CON NORMAS INTERNACIONALES
13. OBSERVANCIA
14. VIGILANCIA
15. SANCIONES
16. VIGENCIA
1. Objetivo
La
presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo, identificar y clasificar
las substancias, materiales y residuos peligrosos, así como las disposiciones
especiales de envase y embalaje de la clase 1 explosivos, a fin de proteger las
vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.
2. Campo de aplicación
Esta Norma
Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los expedidores,
transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos
peligrosos de la Clase 1 Explosivos, cuando éstos son transportados por las
vías generales de comunicación terrestre.
3. Referencias
Para la
correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar las
siguientes normas oficiales mexicanas:
NOM-002-SCT2/1994 LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES
PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS.
NOM-003-SCT2/1994 CARACTERISTICAS DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES
Y EMBALAJES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-004-SCT2/1994 SISTEMA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES
DESTINADAS AL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-009-SCT2/1994 COMPATIBILIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO Y
TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA CLASE 1
EXPLOSIVOS.
NOM-PA-CRP-001/93 QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DE LOS
RESIDUOS PELIGROSOS, EL LISTADO DE LOS MISMOS Y LOS LIMITES QUE HACE A UN
RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE.
4. Definiciones
Municiones.-
El término genérico se relaciona a los artículos de uso militar, que abarca
todo tipo de bombas, granadas, cohetes, proyectiles y otros dispositivos o
artefactos similares.
Municiones
de iluminación con o sin cargas dispersoras, expulsoras o propulsoras.-
Son municiones diseñadas para producir una fuente única de luz intensa para la
iluminación de un área. El término incluye cartuchos, granadas y proyectiles de
iluminación y bombas con identificación del blanco y de iluminación. El término
excluye los siguientes artículos que se encuentran en otra lista: cartuchos de
señales; artificios manuales de pirotecnia para señales; señales de socorro;
bengalas luminosas, bengalas de superficies y bengalas aéreas.
Municiones
incendiarias.- Son municiones que contienen substancias
incendiarias, las cuales pueden ser líquidas, sólidas o en forma de gel,
incluyendo el fósforo blanco. Excepto cuando la composición es un explosivo por
sí, también puede contener uno o más de los siguientes artículos: una carga
propulsora con un cebo y una carga de encendido; una espoleta con cargas
expulsoras. El término incluye:
· Municiones incendiarias, líquidas o en forma de gel, con cargas dispersoras, expulsoras o propulsoras;
Municiones
de prácticas.- Son municiones sin una carga explosiva principal,
que contienen un explosivo o carga expulsora. Normalmente éste también contiene
una espoleta y una carga propulsora. El término excluye los siguientes
artículos, los cuales se encuentran en una lista aparte: Granadas de prácticas.
Municiones
de prueba.- Son municiones que contienen substancias
pirotécnicas, usadas para probar el desempeño o la potencia de las nuevas
municiones, componentes o armaduras de las armas.
Municiones
de humo.- Son municiones que contienen substancias
productoras de humo, tales como la mezcla de ácido clorosulfónico, tetracloruro
de titanio o fósforo blanco; o la composición pirotécnica productora de humo, a
base de hexacloroetano o fósforo rojo. Excepto cuando la substancia es un
explosivo la munición también puede contener uno o más de los siguientes
compuestos: una carga propulsora con detonadores y carga de encendido; una
espoleta con explosivos o carga expulsora. El término incluye granadas de humo,
pero excluye las señales de humo, las cuales se encuentran enlistadas de forma
separada. El término incluye:
Artículos
explosivos, extremadamente insensibles (artículos EEI).-
Son los artículos que contienen únicamente substancias detonadoras,
extremadamente insensibles y las cuales demuestran una probabilidad
insignificante de iniciación o propagación accidental (bajo condiciones normales
de transporte) y los cuales han pasado las 7 series de pruebas.
Artículos
pirofóricos.- Son los artículos que contienen substancias
pirofóricas (capaz de incendiarse espontáneamente con exposición al aire) y una
substancia o componente explosivo. El término excluye artículos que contengan
fósforo blanco.
Artículos
pirotécnicos para usos técnicos.- Son los artículos que
contienen substancias pirotécnicas y que son usados para aplicaciones técnicas
tales como la generación de calor, generación de gas, efectos escénicos, etc.
El término excluye los siguientes artículos, los cuales están enlistados
aparte: todas las municiones, cartuchos de señales, fuegos pirotécnicos,
cizallas corta, cables con carga explosiva, bengalas áereas, bengalas de
superficie, dispositivos explosivos de liberación, remache con explosivos,
artificios manuales de pirotécnica, señales de socorro, señales de explosivos
en las líneas férreas y señales de humo.
Pólvora
negra (pólvora para armas).- Son las substancias que
consisten de una mezcla íntima de carbón vegetal o de otro carbón y de nitrato
de potasio o nitrato de sodio, con o sin azufre. Este puede ser en forma de
gránulo, comprimido, grano molido o en forma de nódulos.
Bombas.-
Son artículos explosivos que son arrojadas desde las aeronaves. Estos pueden
contener un líquido inflamable con una carga explosiva o una mezcla iluminante
para fotografía, o una carga explosiva. El término excluye torpedos (aéreos) e
incluye:
Petardos.-
Son los artículos que consisten de una carga de explosivos detonantes con o sin
medios de iniciación. Estos son usados para aumentar la fuerza de iniciación de
los detonadores o cordones detonantes.
Cargas
dispersoras.- Son artículos que consisten de una carga pequeña
de explosivos usados para hacer estallar los proyectiles u otras municiones,
para dispersar su contenido.
Cartuchos
sin bala.- Son artículos que consisten de un cartucho con un
cebo en la parte central o en la orilla y de una carga confinada de pólvora
negra o sin humo, pero sin proyectil. Usado para el entrenamiento, para
pistolas deportivas de los jueces de salida, etc.
Cartuchos
fulgurantes.- Son los artículos que consisten de una vaina, de
pólvora de destello y un cebo, todos ensamblados en una sola pieza lista para
disparar.
Cartuchos
para armas.-
(a) Son las
municiones fijas (ensambladas) o semi-fijas (parcialmenteensambladas),
diseñadas para dispararse con las armas. Cada cartucho incluye todos los
componentes necesarios para activar el arma sólo una vez. La denominación y la
descripción deberán usarse para cartuchos de armas de pequeño calibre que no
pueden ser descritos como "cartuchos, para armas de pequeño calibre".
Las municiones separadas de carga se incluyen bajo esta denominación y
descripción, cuando la carga propulsora y el proyectil son empacados juntos
(ver también "Cartuchos sin bala").
(b) Los
cartuchos lacrimógenos, tóxicos, de humo e incendiarios son descritos en estas
definiciones bajo el encabezado de Municiones incendiarias, etc.
Cartuchos
para armas con proyectil inerte.- Son las municiones que
consisten de un proyectil sin una carga explosiva, pero con una carga
propulsora. Siempre que el riesgo predominante sea el de la carga propulsora,
la presencia de un indicador se puede dejar de considerar para los propósitos
de clasificación.
Cartuchos
para pozos petroleros.- Son los artículos que consisten
de una envoltura de fibra delgada, metal u otro material que contiene
únicamente un propulsor el cual proyecta un proyectil de acero templado. El
término excluye los siguientes artículos, los cuales están en una lista
separada:
Cartuchos
de accionamiento.- Son los artículos diseñados para
cumplir con efectos mecánicos. Ellos consisten de una envoltura con una carga o
un explosivo deflagrante y un medio de encendido. Los productos gaseosos de la
deflagración producen inflamación, movimientos lineales o rotatorios, o activan
diagramas, dispositivos, válvulas, switches o proyectan dispositivos de
sujeción o agentes extintores.
Cartuchos
de señales.- Son los artículos diseñados para disparar las
bengalas de colores u otras señales, como el de las pistolas para señales, etc.
Cartuchos
para armas de pequeño calibre.- Son las municiones que
consisten de un casquillo para cartuchos adaptado con un cebo en la parte
central o en la orilla y conteniendo tanto una carga propulsora como un
proyectil solido. Ellos están diseñados para ser usados en armas de un calibre
no mayor de 19.1 mm. Se incluyen los cartuchos de armas de tiro de cualquier
calibre. El término excluye: cartuchos para armas de pequeño calibre sin bala
enlistadas de forma separada en la NOM-002-SCT2/1994; y algunos cartuchos para
armas de pequeño calibre las cuales están en listas bajo el encabezado de
cartuchos para armas, con proyectil inerte.
Fundas
para cartuchos vacíos con cebo.- Son los artículos que
consisten de una funda para cartuchos, fabricados de metal, plástico u otros
materiales no-inflamables, en los que el único componente explosivo es el
detonador.
Vainas
para combustibles vacíos, sin detonador.- Son los artículos que consisten en
vainas para cartuchos, fabricados parcial o totalmente de nitrocelulosa.
Cargas
explosivas.- Son los artículos que consisten en una carga de
explosivos detonantes tales como la hexolita, octolita o explosivos unidos a
plásticos, diseñados para producir efectos por explosión o fragmentación.
Cargas de
demolición.- Son los artículos que contienen una carga de
explosivos detonadores en una funda de cartón, plástico, metal u otro material.
El término excluye los siguientes artículos que se encuentran en la lista por
separado: bombas, minas, etc.
Cargas de
profundidad.- Son los artículos que consisten en una carga de
explosivos detonantes contenidos en un tambor o proyectil. Ellos son diseñados
para detonar bajo del agua.
Cargas
expulsoras.- Es una carga de explosivos deflagrantes diseñadas
para lanzar la carga útil del artículo de origen sin causar daños.
Cargas
explosivas para usos civiles sin detonador.- Son los
artículos que consisten en una carga de explosivos detonantes sin medios de
iniciación, usados para la soldadura, unión, formación de los explosivos y
otros procesos metalúrgicos.
Cargas propulsoras.-
Son los artículos que consisten en una carga propulsora en cualquier forma
física, con o sin envoltura, para usarlo como un componente de los motores de
cohetes o para reducir la resistencia al avance de los proyectiles.
Cargas
propulsoras para cañones.- Son los artículos que consisten en
una carga propulsora, en cualquier forma física, con o sin envoltura, para
usarse en los cañones.
Cargas
huecas para usos civiles sin detonadores.- Son los
artículos que consisten en una funda que contiene una carga de explosivos
detonantes con una cavidad revestida de material rígido, sin medios de
iniciación. Ellos están diseñados para producir un efecto de chorro poderoso
para hacer perforaciones.
Cargas
lineales flexibles conformadas.- Son los artículos que
consisten en un núcleo con forma de V, de un explosivo detonante, revestido de
una funda de metal flexible.
Cargas de
explosión suplementaria.- Son los artículos que consisten
en un petardo pequeño movible, usado en la cavidad de un proyectil entre la espoleta
y la carga explosiva.
Componentes
para encadenar explosiones, N.E.O.M.[i]* - Son los artículos que contienen un explosivo
diseñado para transmitir la detonación o deflagración dentro una secuencia de
explosiones.
Artefacto
que se activa con el agua con una carga dispersora, propulsora o expulsora.-
Son los artículos de los cuales su funcionamiento depende de la reacción
físico-química de su contenido con el agua.
Cordón
detonador, flexible.- Son los artículos que consisten
de un núcleo de explosivos detonantes recubiertos de un tejido, con plásticos u
otras cubiertas a menos que el tejido sea tamizado a prueba de polvo.
Cordón
(mecha) detonante, revestido con metal.- Son los
artículos que consisten en un núcleo de explosivo detonante revestido por un
tubo de metal blando con o sin cubierta de protección. Cuando el núcleo
contiene un arma de explosivo en cantidades pequeñas, las palabras "EFECTO
MEDIANO" se deben añadir.
Cordón de
encendido.- Son los artículos que consisten de hilaza textil
cubierta con pólvora negra o alguna otra composición pirotécnica de rápido
encendido y con una cubierta protectora flexible; o puede consistir de un
núcleo de pólvora negra envuelto de una tela tejida flexible. Esta se quema
progresiva y longitudinalmente con una llama externa y es usada para transmitir
el encendido de un dispositivo a una carga o detonador.
Cizallas
corta-cables con carga explosiva.- Son los artículos que
consisten de un dispositivo con filo de cuchillo, los cuales son dirigidos por
medio de una carga pequeña de explosivos deflagrantes dentro de un yunque.
Detonadores
de ensambles, no eléctricos para voladuras.- Son
detonadores no eléctricos ensamblados y activados por medios como las mechas de
seguridad, tubos de choque, tubos de iluminación o cordones detonantes. Ellos
podrían ser de diseño instantáneo o por incorporación de los elementos
retardados. Se incluyen los detonadores de relevo con cordones detonantes.
Otros detonadores de relevo están incluidos en "Detonadores no-eléctricos".
Detonadores.-
Son los artículos que consisten de un tubo pequeño de plástico o metal,
conteniendo explosivos tales como azida de plomo, Pentrita o combinaciones de
explosivos. Ellos están diseñados para empezar la sucesión de detonaciones.
Ellos deben ser construidos para detonar instantáneamente, o podrían contener
un elemento retardador. El término incluye:
Carga
entera y contenido total.- Las frases "carga
entera" y "contenido total" significa que la proporción
sustancial, que a efectos de valoración práctica del riesgo, equivale a la
explosión simultánea de la carga total del contenido del explosivo de la carga
o empaque.
Explotar.-
Es el verbo usado para indicar aquellos efectos explosivos, capaces de dañar la
vida y las propiedades a través de la explosión, calentamiento o proyección de
los misiles. Esto abarca deflagración y detonación.
Explosión
del contenido total.- La frase "explosión del
contenido total" es usado en las pruebas de un artículo o empaque único o
de un montón pequeño de artículos o empaques.
Explosión
para voladuras.- Son las substancias explosivas detonantes usadas
en la industria minera, construcciones y otras tareas similares. Los explosivos
para voladuras son asignadas en cinco clases. Además de los ingredientes
listados, los explosivos para voladuras podrían también contener componentes
inertes tales como diatomita y componentes menores tales como agentes
colorantes y estabilizantes.
Explosivos
para voladuras tipo A.- Son las substancias que consisten
de nitratos orgánicos líquidos tales como la nitroglicerina o una mezcla de
esos ingredientes con uno o más de los siguientes componentes: nitrocelulosa,
nitrato de amonio y otro nitrato inorgánico; nitro-derivados aromáticos o
materiales combustibles tales como aserrín y aluminio en polvo. Tales
explosivos deben estar en forma elástica, de gelatina o en polvo.
Explosivos
para voladuras tipo B.- Son substancias que consisten
de una mezcla de nitrato de amonio y otro nitrato inorgánico con un explosivo,
tales como el trinitrotolueno, con o sin otra substancia como aserrín y
aluminio en polvo; o una mezcla de nitrato de amonio u otro nitrato inorgánico,
con otras substancias combustibles las cuales no sean ingredientes explosivos.
Tales explosivos no deberían contener nitroglicerina, nitratos orgánicos líquidos
similares o cloratos.
Explosivos
para voladuras tipo C.- Son substancias que contienen
una mezcla de clorato sódico o potásico o un perclorato de amonio, sodio o
potasio con nitro-derivados orgánicos o materiales combustibles tales como
aserrín, aluminio en polvo o un hidrocarburo. Tales explosivos no deberán
contener nitroglicerina o nitratos orgánicos líquidos similares.
Explosivos
para voladuras tipo D.- Son substancias que contienen
una mezcla de compuestos nitrados orgánicos y materiales combustibles como los
hidrocarburos y aluminio en polvo. Tales explosivos no deberán contener
nitroglicerina, nitratos orgánicos líquidos similares, cloratos o nitratos de
amonio. El término generalmente incluye:
Explosivos
plásticos.- Son substancias que contienen agua como
ingrediente esencial y altas proporciones de nitrato de amonio u otros
oxidantes, con algunos o todos de ellos en solución. Otros constituyentes
podrían incluir nitro-derivados como el trinitrotolueno, hidrocarburos o
aluminio en polvo.
El término
incluye explosivos en emulsión, explosivos en forma de pasta fluida y
explosivos en gel.
Explosivos,
deflagrantes.- Son substancias, propulsoras, las cuales cuando se
encienden o se usan en forma normal, reaccionan por deflagración más que por detonación.
Explosivos,
detonantes.- Es una substancia que reacciona por detonación más
que por deflagración cuando es iniciada y usada en su forma normal.
Substancias
explosivas detonantes extremadamente insensibles.- Son sustancias las cuales,
aunque son capaces de sostener una detonación, han demostrado a través de
pruebas que son muy insensibles por lo que es muy poco probable que se activen
accidentalmente.
Explosivo
primario.- Son substancias explosivas fabricadas con el
objeto de producir un efecto práctico por explosión, las cuales son muy
sensibles al calor, impacto o fricción y las cuales, aun en cantidades muy
pequeñas, detonan o arden muy rápido. Estas son capaces de transmitir la
detonación (en el caso de iniciar la explosión) o la deflagración de los
explosivos secundarios cercanos a éstos. El explosivo primario principal es el
fulminato de mercurio, azida de plomo y estifnato de plomo.
Explosivo
secundario.- Es la substancia que es relativamente insensible
(cuando es comparada con los explosivos primarios), la cual es usualmente
iniciada por los explosivos primarios con o sin la ayuda de propulsores o
cargas suplementarias. Tales explosivos pueden reaccionar como explosivos
deflagrantes o detonantes.
Fuegos
artificiales.- Son los artículos pirotécnicos diseñados para el
entretenimiento.
Bengalas.-
Son artículos que contienen substancias pirotécnicas, diseñados para iluminar,
identificar, señalar o alertar. El término incluye:
Pólvora de
destello.- Son substancias pirotécnicas que, cuando son
encendidas, producen una luz intensa.
Dispositivos
explosivos para la fractura de pozos petroleros, sin detonador.-
Son los artículos que consisten de una carga de explosivos detonantes
contenidos en una envoltura sin medios de iniciación. Ellos son usados para
fracturar las rocas alrededor de un torno o una perforación, para facilitar el
flujo del petroleo crudo de las rocas.
Mecha/Espoleta.-
Aunque estas dos palabras tienen un origen común (francés, fusee, fusil) y a
veces son consideradas por tener diferente ortografía, es útil hacer la
distinción, de que la mecha se refiere a un cordón como dispositivo de
ignición, mientras que la espoleta se refiere a un dispositivo usado en las
municiones que incorpora los componentes hidrostáticos, químicos, eléctricos y
mecánicos para iniciar la secuencia por deflagración o detonación.
Mecha de
ignición tubular, revestida de metal.- Es el
artículo que consiste en un tubo de metal con un núcleo explosivo deflagrante.
Mecha
instantánea, no detonante (mecha rápida).- Son
artículos que consisten en un hilo de algodón impregnado de pólvora negra fina,
que se quema con una llama externa y se usa en las cadenas de ignición para los
fuegos pirotécnicos, etc.
Mecha de
seguridad.- Son los artículos que consisten en un núcleo de
pólvora negra de granos finos, rodeado por un tejido flexible con una o varias
cubiertas externas de protección. Cuando se enciende, éste se quema en un rango
predeterminado sin ningún efecto explosivo externo.
Espoletas.-
Son artículos diseñados para provocar una detonación o una deflagración de las
municiones. Ellos contienen componentes químicos, eléctricos, hidrostáticos o
mecánicos y características de protección generales. El término incluye:
Granadas
de mano o de fusil.- Son artículos que están
diseñados para ser lanzados con las manos o proyectados con un fusil. El
término incluye:
Dispositivo
de encendido.- Son artículos que contienen una o más substancias
explosivas usadas para comenzar la deflagración en una cadena de explosivos.
Estos pueden activarse mecánica, eléctrica o químicamente.
Este
término excluye los siguientes artículos, los cuales están en una lista por
separado: cordón de encendido, mecha de encendido, mecha instantánea no
detonante, espoleta de encendido, mecha de iluminación, cebo tipo cápsula y
cebo tubular.
Encendido
(medios de).- Es un término usado en relación con el método
empleado para encender una secuencia de deflagración de explosivos o
substancias pirotécnicas (por ejemplo: un cebo para una carga propulsora; un
dispositivo de encendido para los motores de los cohetes; una espoleta de
encendido).
Iniciación
(medios de).- Es un dispositivo que tiene la intención de causar
la detonación de un explosivo (por ejemplo: un detonador, detonadores para
municiones, espoleta detonantes).
El término
"con sus propios medios de iniciación" significa que el artefacto
tiene su propio dispositivo de iniciación ensamblado a ése y ese dispositivo es
considerado por representar un riesgo importante durante el transporte, pero no
tan grande para que no sea aceptado. El término no se aplica, sin embargo, al
artefacto empacado junto con sus medios de iniciación, de tal forma que el
dispositivo se empaca para eliminar el riesgo de causar detonación del
artefacto en el caso de una activación accidental del dispositivo de
iniciación. Los medios de iniciación pueden ser ensamblados al artefacto, dado
que existen dispositivos de protección, por lo que el dispositivo es poco
probable de causar detonación del artefacto en condiciones asociadas con el
transporte.
Para
propósitos de clasificación, cualquier medio de iniciación sin dos dispositivos
efectivos de protección deben ser considerados como del Grupo de Compatibilidad
B; el artículo con sus propios medios de iniciación sin dos dispositivos
efectivos de protección, del Grupo de Compatibilidad F. Por otro lado, un medio
de iniciación que por sí mismo posee dos dispositivos efectivos de protección
es del Grupo de Compatibilidad D; un artículo con un medio de iniciación que
posee dos dispositivos efectivos de protección es del Grupo de Compatibilidad D
o E. Una forma común y efectiva de alcanzar el grado necesario de protección es
el uso de medios de iniciación, los que incorporan dos o más dispositivos de
seguridad independientes.
Revólver
para perforación a chorro, cargadas, para pozos petroleros, sin detonador.-
Son artículos que consisten de un tubo metálico o una tira metálica, dentro de
las cuales están insertados cargas conformadas conectadas por un cordón
detonante, sin medios de iniciación.
Mechas de
iluminación.- Son los artículos de varios diseños, que se
activan por fricción, percusión o electricidad y se usan para encender la mecha
de seguridad.
Explosión
en masa.- Es la explosión que afecta casi la totalidad de la
carga, instantáneamente.
Minas.-
Son los artículos que consisten normalmente de receptáculos de metal o de
materiales compuestos y de una carga explosiva. Ellos son diseñados para ser
operados al paso de los barcos, vehículos o personal. El término incluye
"Torpedos del Bangalore".
Galleta de pólvora (pasta de pólvora), humedecida.- Son las substancias que contienen nitrocelulosa impregnada con un máximo del 60% de nitroglicerina y de otro nitrato orgánico líquido o una mezcla de éstos.
Pólvora
sin humo.- Son substancias a base de nitrocelulosa usadas
como propulsor. El término incluye los propulsores con una base única (sólo con
nitrocelulosa (NC)), aquellos con doble base (tales como NC y nitroglicerina
(NG)) y aquellos con una triple base (tales como NC/NG/nitroguanidina). Las
cargas de pólvora sin humo moldeadas, comprimidas o en sacos están enlistadas
bajo el encabezado de "cargas propulsoras" o "cargas,
propulsoras para cañon".
Cebo tipo
cápsula.- Son los artículos que consisten en una cápsula de
plástico o metal que contiene una cantidad pequeña de una mezcla explosiva
primaria que está lista para encenderse con el impacto. Ellos sirven como
elementos de encendido en cartuchos para armas de pequeño calibre, y en los
cebos de percusión para cargas propulsoras.
Cebos
tubulares.- Son los artículos que consisten en un cebo para
encendido y una carga auxiliar de explosivos deflagrantes tales como la pólvora
negra usada para encender las cargas propulsoras de los cartuchos para cañón,
etc.
Proyectiles.-
Son los artículos tales como granadas o balas, las cuales son proyectadas de
los cañones u otra artillería, pistolas, rifles u otras armas pequeñas. Ellos
pueden ser inertes, con o sin indicador, o pueden contener una carga
dispersora, expulsora o explosiva. El término incluye:
Propulsores.-
Explosivos deflagrantes usados para la propulsión o para la reducción de la
resistencia al avance del proyectil.
Propulsores
líquidos.- Son las substancias que consisten en un explosivo
líquido deflagrante, usado para propulsión.
Propulsores
sólidos.- Son substancias que consisten en un explosivo
sólido deflagrante, usado para propulsión.
Dispositivos
explosivos para liberación.- Son los artículos que consisten
en una carga pequeña de explosivos con medios de iniciación. Ellos rompen las
diferentes uniones o las varillas para liberar el equipo rápidamente.
Motores de
cohetes.- Son los artículos que consisten en combustible
solido, líquido o hipergólico contenido en un cilindro adaptado con uno o más
toberas. Ellos están diseñados para propulsar un cohete o un misil guiado. El
término incluye:
Cohetes.-
Son los artículos que se componen de un motor de cohetes y una carga útil, la
cual podría ser una cabeza de combate explosiva o algún otro dispositivo. El
término incluye misiles guiados y:
Señales.-
Son los artículos que contienen substancias pirotécnicas diseñadas para
producir señales sonoras, llamas, humos o cualquier combinación de éstos. El
término incluye:
Dispositivos
explosivos sonoros.- Son los artículos que consisten
de una carga de explosivos detonantes. Ellos son arrojados de los barcos y se
activan cuando alcanzan una profundidad predeterminada o tocan el fondo.
Sustancias
explosivas, muy insensibles (substancias EMI), N.E.O.M.-
Son substancias que presentan un peligro de explosión en masa, pero que son muy
insensibles, por lo que hay muy poca probabilidad de iniciación o de una
transición de encendido o detonación (bajo condiciones normales de transporte)
y los cuales han pasado las 5 series de prueba.
Torpedos.-
Son los artículos que contienen un sistema de propulsión explosivo o no
explosivo y que fueron diseñados para ser proyectados a través del agua. Ellos
pueden contener una cabeza de combate o una cabeza inerte. El término incluye:
Indicadores
para municiones.- Son artículos sellados que
contienen substancias pirotécnicas, diseñadas para revelar la trayectoria de un
proyectil.
Cabezas de
Combate.- Son los artículos que consisten en explosivos
detonantes. Ellos están diseñados para ser adaptados a un cohete, misil guiado
o torpedo. Ellos pueden contener una carga dispersora, expulsiva o explosiva.
El término incluye:
Punto de
inflamación.- Son los líquidos que presentan un punto de
inflamación (en copa cerrada) menor de 23ºC y un punto inicial de ebullición
mayor de 35ºC.
Punto de
inflamación.- Son líquidos que presentan un punto de inflamación
(en copa cerrada) mayor o igual a 23ºC, menor o igual de 60.5ºC y un punto
inicial de ebullición mayor a 35ºC.
Temperatura
en transportación.- Se refiere a las unidades que
transporten en estado líquido y que presenten una temperatura igual o superior
a 100ºC o una substancia sólida que se transporta a una temperatura igual o
superior a 240ºC y tienen la obligación de identificarse a traves de un cartel
de temperatura, señalado en la NOM-004-SCT2/1994.
TABLA I:
INDICACION DE LOS NUMEROS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS
TERMINOS DESCRITOS EN EL APARTADO 4
___________________________________________________________
Descripción del Término |
Número NU |
Municiones,
de iluminación |
0171,
0254, 0297 |
Municiones,
incendiarias |
0009,
0010, 0243, |
|
0244,
0247, 0300 |
Municiones
de prácticas |
0362,
0488 |
Municiones
de prueba |
0363 |
Municiones
de humo |
0015,
0016, 0245, |
|
0246,
0303 |
Municiones
lacrimógenas |
0018,
0019, 0301 |
Municiones
tóxicas |
0020,
0021 |
Artículos,
EEI |
0486 |
Artículos
pirofóricos |
0380 |
Artículos
pirotécnicos para |
|
usos
técnicos |
0428,
0429, 0430, |
|
0431,
0432 |
Pólvora
negra (pólvora de revólver) |
0027,
0028 |
Bombas |
0033,
0034, 0035, |
|
0037,
0038, 0039, |
|
0291,
0299, 0399, |
|
0400 |
Petardos
|
0042,
0225, 0268, |
|
0283 |
Cargas
dispersoras |
0043 |
Cartuchos
Fulgurantes |
0049,
0050 |
Cartuchos
para armas |
0005,
0006, 0007, |
|
0012,
0014, 0321, |
|
0326,
0327, 0328, |
|
0338,
0339, 0348, |
|
0412,
0413, 0417 |
Cartuchos
para pozos petroleros |
0277,
0278 |
Cartuchos
de accionamiento |
0275,
0276, 0323, |
|
0381 |
Cartuchos
de señales |
0054,
0312, 0405 |
Fundas
para cartuchos vacíos con |
|
cebo |
0055,
0379 |
Fundas
para cartuchos vacíos sin |
|
cebo |
0446,
0447 |
Cargas
de demolición |
0048 |
Cargas
de profundidad |
0056 |
Cargas
explosivas para usos civiles |
|
sin
detonador |
0442,
0443, 0444, |
|
0445 |
Cargas
propulsoras |
0279,
0414, 0415, |
|
0491,
0242, 0271, |
|
0272 |
Detonadores
de ensambles, |
|
no
eléctricos para voladuras |
0360,
0361 |
Detonadores |
0029,
0030, 0073, |
|
0255,
0267, 0364, |
|
0365,
0336, 0455, |
|
0456 |
Explosivos
para voladuras tipo A |
0081 |
Explosivos
para voladuras tipo B |
0082,
0331 |
Explosivos
para voladuras tipo C |
0083 |
Explosivos
para voladuras tipo D |
0084 |
Explosivos
para voladuras tipo E |
0241,
0332 |
Explosivos
deflagrantes |
0027,
0028, 0077, |
|
0132,
0158, 0160, |
|
0161,
0190, 0203, |
|
0234,
0235, 0236, |
|
0342,
0343, 0406, |
|
0407,
0448, 0495, |
|
0497,
0498, 0499 |
Explosivos
detonantes |
0004,
0072, 0074, |
|
0075,
0076, 0078, |
|
0079,
0081, 0082, |
|
0083,
0084, 0113, |
|
0114,
0118, 0129, |
|
0130,
0133, 0135, |
|
0143,
0144, 0146, |
|
0147,
0150, 0151, |
|
0153,
0154, 0155, |
|
0160,
0190, 0207, |
|
0208,
0209, 0213, |
|
0214,
0215, 0216, |
|
0217,
0218, 0219, |
|
0220,
0222, 0223, |
|
0224,
0226, 0241, |
|
0266,
0282, 0331, |
|
0332,
0340, 0341, |
|
0385,
0386, 0387, |
|
0388,
0389, 0390, |
|
0391,
0392, 0393, |
|
0394,
0401, 0402, |
|
0411,
0489, 0490. |
Explosivos
primarios |
0074,
0113, 0114, |
|
0219,
0130, 0135, |
|
0224 |
Explosivos
secundarios |
0004,
0027, 0028, |
|
0072,
0075, 0076, |
|
0077,
0078, 0079, |
|
0081,
0082, 0083, |
|
0084,
0118, 0132, |
|
0133,
0143, 0144, |
|
0146,
0147, 0150, |
|
0151,
0153, 0154, |
|
0155,
0158, 0160, |
|
0161,
0190, 0203, |
|
0207,
0208, 0209, |
|
0213,
0214, 0215, |
|
0216,
0217, 0218, |
|
0219,
0220, 0222, |
|
0223,
0226, 0234, |
|
0235,
0236, 0241, |
|
0266,
0282, 0331, |
|
0332, 0340,
0341, |
|
0342,
0343, 0385, |
|
0386,
0387, 0388, |
|
0389,
0390, 0391, |
|
0392,
0393, 0394, |
|
0401,
0402, 0406, |
|
0407,
0411, 0489, |
|
0490 |
Fuegos
artificiales |
0333,
0334, 0335, |
|
0336,
0337 |
Bengalas
aéreas |
0093,
0403, 0404, |
|
0420,
0421 |
Bengalas
de superficie |
0092,
0418, 0419 |
Pólvora
de destello |
0094,
0305 |
Dispositivos
explosivos para la |
|
fractura
de los pozos petroleros |
|
sin
detonador |
0099 |
Mecha de
ignición tubular, con |
|
revestimiento
de metal |
0103 |
Mecha
instantánea, no detonante |
0101 |
Mecha de
seguridad |
0105 |
Espoletas |
0106,
0107, 0257, |
|
0316,
0317, 0367, |
|
0368,
0408, 0409, |
|
0410 |
Granadas
para manos o fusiles |
0110,
0284, 0285, |
|
0292,
0293, 0318, |
|
0372,
0452 |
Dispositivos
de encendido |
0121,
0314, 0315, |
|
0325,
0454 |
Revólver
para perforación a chorro |
|
de pozos
petroleros, sin detonador |
0124,
0494 |
Mechas
de iluminación |
0131 |
Minas |
0136,
0137, 0138, |
|
0294 |
Galleta
de Pólvora (pasta de pólvora) |
0159,
0433 |
Pólvora
sin humo |
0160,
0161 |
Cebo
tipo cápsula |
0044,
0377, 0378 |
Cebos
tubulares |
0319,
0320, 0376 |
Proyectiles |
0167,
0168, 0169, |
|
0324,
0344, 0345, |
|
0346,
0347, 0424, |
|
0425,
0426, 0427, |
|
0434,
0435 |
Propulsores
líquidos |
0495,
0497 |
Propulsores
sólidos |
0498,
0499 |
Dispositivos
explosivos |
|
de
liberación |
0173 |
Motores
de cohetes |
0186, 0250,
0280, |
|
0281,
0322, 0395, |
|
0396 |
Cohetes |
0180,
0181, 0182, |
|
0183,
0238, 0240, |
|
0295,
0397, 0398, |
|
0436,
0437, |
|
0453 |
Señales |
0191,
0192, 0193, |
|
0194,
0195, 0196, |
|
0197,
0313, 0373, |
|
0487,
0492, 0493 |
Substancias
EMI, N.E.O.M. |
0482 |
Dispositivos
explosivos sonoros |
0204,
0296, 0374, |
|
0375 |
Torpedos |
0329,
0330, 0449, |
|
0450,
0451 |
Indicadores
para las municiones |
0212,
0306 |
Cabeza
de combate |
0021,
0286, 0287, |
|
0369,
0370, 0371 |
5. Disposiciones generales
5.1 La Clase 1 es una clase restringida,
es decir, únicamente aquellas substancias explosivas y materiales que están
enlistados en la NOM-002-SCT2/1994, deben ser aceptados para su transporte.
5.2 Aunque la Clase 1 está
restringida, las autoridades competentes tendrán el derecho por mutuo acuerdo
en aprobar el transporte de substancias y artículos explosivos para propósitos
específicos bajo condiciones especiales. Por lo tanto se han incluido rubros
para las "Substancias y materiales explosivos, no especificados de otro
modo" y "Materiales, explosivos, no especificados de otro modo".
La intención es que estos rubros sean usados únicamente cuando ningún otro
método de operación es posible (ver Tabla 4, NOM-002- SCT2/1994).
5.3 Algunos rubros generales tales
como "Explosivos, detonación, tipo A" son usados para permitir la
inclusión de nuevas substancias en estos rubros.
5.4 Explosivos y municiones para uso
militar no podrán ser transportados por transportistas particulares.
5.5 Algunas substancias y materiales
de la Clase 1 están definidos en el punto 3 de esta Norma,
"Definiciones". Estas definiciones se dan con el fin de que un
término puede no ser bien conocido o puede tener una variación con respecto a
su uso para los propósitos de esta Norma.
5.6 Cualquier substancia o material
que tenga o se sospeche de que posea características explosivas, debe
primeramente considerarse su inclusión en la Clase 1.
5.7 El transporte de materiales y
substancias explosivas que son extremadamente sensibles, debe ser prohibido
excepto cuando se autorice en forma especial por la Secretaría.
5.8 Excepto para las substancias que
están enlistadas por su nombre de embarque en el listado de la
NOM-002-SCT2/1994, otros materiales o substancias peligrosas (incluyendo las
genéricas), no deberán ser presentadas para su transporte como Clase 1, hasta
que hayan sido sometidas al procedimiento de clasificación indicado en la
presente Norma.
5.9 A los materiales de la Clase 1,
le son asignados una de las seis divisiones, dependiendo del tipo de riesgo que
presentan y para uno de los trece grupos de compatibilidad que identifican las
clases de substancias y materiales explosivos que se cree son compatibles.
5.10 El grupo II de envase o embalaje
es generalmente especificado para los materiales de la Clase 1. El tipo de envase
o embalaje frecuentemente tiene un efecto decisivo sobre el riesgo y por lo
tanto sobre la asignación de una división en particular en esta clase.
Consecuentemente, un material o substancia explosiva en particular, puede
aparecer en varios lugares en el listado de la NOM-002-SCT2/1994. Por lo que es
importante sea localizado en la Tabla IV de esta Norma para su correcta
definición.
5.11 La figura 1 y Tablas I, II
muestran un esquema de la clasificación dentro de los grupos de compatibilidad,
las divisiones sobre posibles riesgos asociados con cada grupo y los códigos de
clasificación consiguientes. Se debe de considerar que la clave de
clasificación sea indicada en los documentos de embarque.
6. Clasificación
6.1 Las figuras 1, 2 y 3 indican el
esquema general para clasificar una substancia, material o artículo explosivo
que esté considerado para ser incluido en la Clase 1. La clasificación se hace
de acuerdo al potencial para explotar de una substancia, el cual deberá ser
verificado y documentar su sensibilidad y sensitividad en ambas formas química
y física para poder ser aceptado.
6.2 El esquema de clasificación está
únicamente designado para la clasificación del envase o embalaje de las
substancias y materiales y para materiales individuales sin envase. El
transporte en contenedores, automotores y furgones de ferrocarril puede
requerir pruebas especiales en las que deban de tomarse en consideración la
cantidad y clase de substancia y el contenedor para la substancia.
6.3 El procedimiento de clasificación
deberá llevarse a cabo antes de que un nuevo producto sea ofrecido para su
transporte y esté dentro de lo siguiente:
6.3.1 Una nueva substancia explosiva o
una combinación o una mezcla de substancias explosivas que sean consideradas
significativamente diferentes de otras combinaciones o mezclas ya clasificadas;
6.3.2 El diseño de un nuevo material o
un material conteniendo una substancia explosiva nueva o una nueva combinación
o mezcla de substancias explosivas;
6.3.3 El diseño de un nuevo envase y
embalaje para una substancia explosiva, incluyendo un nuevo tipo de envase y
embalaje interior. La importancia de esto puede ser considerado como no
importante a pesar de que éstos se realicen como cambios relativamente menores
en el envase y embalaje interior y exterior, por lo que pueden ser críticos y
convertir un riesgo mucho menor a un riesgo de explosión.
6.3.4 Una unidad de carga a no ser que
todos los envases y embalajes tengan un código de clasificación de riesgo
igual. El código de clasificación resultante deberá ser aplicado a la unidad de
carga como un todo, considerando a ésta como si fuera un solo envase y
embalaje, para los propósitos de su marcado y etiquetado de acuerdo a la
NOM-003-SCT2-1994.
6.4 El productor u otro aspirante a la
clasificación de riesgo de un producto deberá proveer una adecuada información
concerniente a los nombres y características de todas las substancias
explosivas en el producto y deberá suministrar los resultados de todas las
pruebas relevantes que se hayan hecho. Se considera que todas las substancias
explosivas en un nuevo material han sido probadas y aprobadas adecuadamente.
6.5 Cuando se tengan cajas en la
frontera sin ningún esquema de prueba, deberá ser la Secretaría, a través de un
Laboratorio Certificado, quien autorice la toma de la decisión final para su
transporte. Tal decisión puede no ser aceptada internacionalmente y sólo podrá
ser utilizada en México. Cuando el reconocimiento internacional es requerido
para su clasificación, el productor entregará a la autoridad competente todas
las pruebas realizadas en un laboratorio autorizado por las autoridades del
país.
7. Procedimiento de aceptación
7.1 Los resultados de las pruebas
preliminares y aquéllos de las series de pruebas 1 a 4 son usados para determinar
cuando el producto es aceptable para la Clase 1. Si la substancia es
manufacturada con el propósito de producir un explosivo o efecto pirotécnico,
es necesario llevar a cabo las series 1 y 2 de prueba. Si un material o
material envasado y embalado o una substancia o material es rechazada por las
series 4 de prueba, éste debe ser prácticamente rediseñado para volver a su
aceptabilidad.
7.2 Algunos aditamentos pueden
funcionar adecuadamente durante su transporte, un análisis teórico, datos de
pruebas u otra evidencia de seguridad debe de suministrarse para establecer que
tal evento es improbable o que las consecuencias son insignificantes.
La
evaluación deberá considerar la vibración relacionada con las diferentes formas
de transporte, electricidad estática, radiación electromagnética en todas sus
frecuencias relevantes (intensidad máxima 100 W/m2), condiciones adversas de
clima y compatibilidad de substancias explosivas con pegamentos, pinturas y
materiales de empaque con las que pudiera estar en contacto. Todos los
artículos que tengan substancias explosivas iniciadoras deberán ser evaluados
para valorar su riesgo y consecuencias de un funcionamiento accidental durante
su transporte. La confiabilidad de las mechas deberá ser valorada para asegurar
que han sido diseñadas de una manera concienzuda.
8. Procedimientos para la asignación de la división de
riesgo y grupo de compatibilidad
8.1 Disposiciones generales.
8.1.1 Una substancia, material o
artículo que es catalogado en la Clase 1, deberá asignársele una división de
riesgo y grupo de compatibilidad. La valoración de la división de riesgo es
usualmente hecha sobre la base de los resultados de las pruebas, la valoración
del grupo de compatibilidad es usualmente hecho sin los datos de prueba, excepto
para los grupos de compatibilidad N y S para los cuales es necesario probarse.
En el caso del grupo de compatibilidad las pruebas deben ser realizadas por un
Laboratorio autorizado por la Secretaría, o si la clasificación por analogía es
posible usando los resultados de pruebas para un material similar (ver figura
3).
8.1.2 La valoración de la clasificación
debe ser verificada si la substancia, material o su envase, o embalaje ha sido
degradado y la degradación puede afectar el comportamiento del material en las
pruebas.
8.2 Asignación de las divisiones de
riesgo.
8.2.1 A una substancia o material
deberá asignársele la división de riesgo a la cual corresponde conforme a los
resultados de las pruebas. Otros resultados de pruebas y valores de datos de accidentes
que han ocurrido, pueden también tomarse en consideración.
8.2.2 Cuando una substancia o material
no es aceptado en la Clase 1, está exenta de la Clase 1, al realizar la
clasificación señalada en el punto 6 sobre un tipo y tamaño específico de envase,
esta substancia cuando cumpla los criterios de clasificación o definición para
otra clase o división, deberá ser localizada en la Tabla 2 de la
NOM-002-SCT2/1994, con las condiciones especiales restrictivas al tipo y tamaño
de las pruebas del envase.
8.2.3 Cuando una substancia o material
está asignado a la Clase 1 por la clasificación señalada en el punto 6, esta
substancia diluida puede cumplir con los criterios de clasificación o
definición de otra substancia o material que se encuentre en la Tabla de la
NOM-002-SCT2/1994, en su más alta concentración que exima a esta de la Clase 1.
Cuando esté suficientemente diluida, esta substancia o material podrá no ser
clasificada como peligrosa.
8.3 Determinación del grupo de
compatibilidad.
8.3.1 El grupo de compatibilidad de la
substancia, material o artículo, debe ser determinado sobre la base de la
descripción de los grupos de compatibilidad dados en la Tabla I. Los grupos de
compatibilidad N y S, deberán ser usados si se justifican en los resultados de
las pruebas.
9. Pruebas para la asignación de las divisiones de riesgo.
9.1 Las series 5, 6 y 7 de pruebas
son usadas para la determinación de las divisiones de riesgo. La serie 5 de
prueba es usada para determinar cuando una substancia puede ser asignada a la
división 1.5.
La serie 6
de prueba es usada para la asignación de las substancias o materiales las
divisiones 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4. La serie 7 de prueba es usada para la
asignación de los artículos a la división 1.6.
9.2 Si los artículos explosivos son
transportados sin envase, la prueba tipo 6 puede ser diferida.
9.3 Un reporte sobre las series de
pruebas deberá ser redactado de acuerdo con los requerimientos de la autoridad
competente. Este deberá contener la siguiente información:
a) La composición de la substancia o
material;
b) La cantidad de la substancia o
material;
c) El tipo y construcción del envase;
d) El montaje de la prueba, incluyendo en
particular su naturaleza, cantidad y arreglo de los medios usados de iniciación
o incendio;
e) El curso de la prueba, incluyendo el
lapso de tiempo en particular hasta que ocurra la primera reacción notable de
la substancia o material, la duración y características de la reacción, y un
estimado de su estado final;
f) El efecto de la reacción sobre la zona
circundante inmediata (hasta 25 m. del lugar de la prueba);
g) El efecto de la reacción en la zona
circundante más remota (más de 25 m. del lugar de la prueba), y
h) Las condiciones atmosféricas durante la
prueba.
ESQUEMA DE
CLASIFICACION DE EXPLOSIVOS, COMBINACION DE
RIESGO CON
GRUPO DE COMPATIBILIDAD
RIESGO |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
G |
H |
J |
K |
L |
N |
S |
A-SS |
1.1 |
1.1A |
1.1B |
1.1C |
1.1D |
1.1E |
1.1F |
1.1G |
|
1.1J |
|
1.1L |
|
|
9 |
1.2 |
|
1.2B |
1.2C |
1.2D |
1.2E |
1.2F |
1.2G |
1.2H |
1.2J |
1.2K |
1.2L |
|
|
10 |
1.3 |
|
|
1.3C |
|
|
1.3F |
1.3G |
1.3H |
1.3J |
1.3K |
1.3L |
|
|
7 |
1.4 |
|
1.4B |
1.4C |
1.4D |
1.4E |
1.4F |
1.4G |
|
|
|
|
|
1.4S |
7 |
1.5 |
|
|
|
1.5D |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
1.6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.6N |
|
1 |
1.1-1.6S |
1 |
3 |
4 |
4 |
3 |
4 |
4 |
2 |
3 |
2 |
3 |
1 |
1 |
35 |
En esta
tabla se muestra el esquema general de clasificación de los materiales
peligrosos, de acuerdo a su grupo de compatibilidad y clave de clasificación,
con base en el cual se determinaron las disposiciones para su transportación
conjunta. En la primera columna, se describe el material explosivo de que se
trata; en la segunda columna, el grupo de compatibilidad a que pertenece; en la
tercera columna, la clave de su clasificación, integrada por el número de
división de riesgo y una letra que indica su grupo de compatibilidad.
TABLA III
GRUPOS DE
COMPATIBILIDAD Y CLAVES DE CLASIFICACION DE LOS
MATERIALES
DE LA CLASE I (EXPLOSIVOS)
Descripción del material |
Grupo de compatibilidad |
Clave de clasificación |
Substancia
explosiva primaria. |
A |
1.1A |
Objeto
que contenga una substancia explosiva primaria |
B |
1.1B |
y que
tenga menos de dos dispositivos de protección |
|
1.2B |
eficaces. |
|
1.4B |
Substancia
explosiva propelente u otra substancia |
C |
1.1C |
explosiva
deflagrante u objeto que contenga tal |
|
1.2C |
substancia
explosiva. |
|
1.3C |
|
|
1.4C |
Substancia
explosiva secundaria detonante o pólvora |
D |
1.1D |
negra o
cualquier objeto que contenga una substancia |
|
1.2D |
explosiva
secundaria detonante, en cada caso sin |
|
1.4D |
medio de
iniciación propio y sin carga propelente u |
|
1.5D |
objeto
que contenga una substancia explosiva primaria |
|
|
y tenga
dos o más dispositivos de protección eficaces. |
|
|
Objeto
que contenga una substancia explosiva |
E |
1.1E |
secundaria
detonante, sin medio de iniciación propio, con |
1.2E |
|
carga
propelente (excepto las cargas que contengan |
1.4E |
|
un
líquido o un gel inflamable o líquidos hipergólicos). |
|
|
Objeto
que contenga una substancia explosiva |
F |
1.1F |
secundaria
detonante, con medio de iniciación propio. |
1.2F |
|
Con
carga propelente (excepto las cargas que |
1.3F |
|
contengan
un líquido o un gel inflamable o líquidos |
1.4F |
|
hipergólicos)
o sin ella. |
|
|
Substancia
pirotécnica u objeto que contenga una |
G |
1.1G |
substancia
pirotécnica u objeto que contenga una |
1.2G |
|
substancia
explosiva y además una substancia |
1.3G |
|
iluminante,
incendiaria, lacrimógena o fumígena (excepto |
1.4G |
|
los
objetos activados por el agua o los objetos que |
|
|
contengan
fósforo blanco, fosfuros, una substancia |
|
|
pirofórica,
un líquido o un gel inflamable, o líquidos |
|
|
hipergólicos). |
|
|
Objeto
que contenga una substancia explosiva y |
H |
1.2H |
además
fósforo blanco. |
1.3H |
|
Objeto
que contenga una substancia explosiva y |
J |
1.1J |
además
un líquido o un gel inflamables. |
1.2J |
|
|
1.3J |
|
Objeto
que contenga una substancia explosiva y |
K |
1.2K |
además
un agente químico tóxico. |
1.3K |
|
Substancia
explosiva u objeto que contenga una |
L |
1.1L |
substancia
explosiva y que presente un riesgo especial |
1.2L |
|
(por
ejemplo, porque se activa con agua o por la |
1.3L |
|
presencia
de líquidos hipergólicos, fosfuros o una |
|
|
substancia
pirofórica) y que necesite separarse de cada |
|
|
tipo,
ver NOM-009-SCT2/1994. |
|
|
Objetos
que contengan únicamente substancias |
N |
1.6N |
detonantes
extremadamente insensibles. |
|
|
Substancia
u objeto concebido, envasado o embalado de
manera tal que todo efecto peligroso provocado por un
funcionamiento accidental quede circunscrito al mismo, a
menos que éste haya sido deteriorado por el fuego,
en cuyo caso todos los efectos de la onda expansiva
o de las proyecciones deberán ser suficientemente
limitados para no obstaculizar el combate de
incendio ni la adopción de otras medidas de emergencia
en las inmediaciones del envase |
S |
1.4S |
.
10. Disposiciones generales y especiales para envase y
embalaje
10.1 Para el envasado y embalaje de
materiales peligrosos de la Clase 1 explosivos, deberán observarse las
siguientes disposiciones:
10.2 Disposiciones generales.
10.2.1 Los clavos, grapas y demás
dispositivos metálicos de cierre que no tengan un revestimiento protector, no
deberán penetrar dentro del envase o embalaje exterior a menos que el envase o
embalaje interior proteja adecuadamente los explosivos del contacto con el
metal.
10.2.2 El dispositivo de cierre de los
recipientes que contengan explosivos líquidos, deberán ofrecer una doble
protección contra fugas.
10.2.3 Los envases o embalajes
interiores, los dispositivos de sujeción y los materiales de relleno, así como
la disposición de los materiales explosivos en los envases o embalajes, deberán
ser tales que no pueda producirse ningún movimiento peligroso en el interior
del envase o embalaje durante su transporte.
10.2.4 En principio, algunos explosivos
no deben envasarse o embalarse junto con otros de distinta naturaleza. No
obstante, cuando esté permitida esa mezcla de envase o embalaje, deberá ser tal
que una explosión accidental de parte del contenido del envase o embalaje no
pueda extenderse al resto del contenido.
10.2.5 Cada envase o embalaje indicará
por fuera el nombre de su contenido y el número de las Naciones Unidas,
conforme a lo dispuesto en la NOM-002-SCT2/1994.
10.2.6 Cuando el envase o embalaje
comprenda una doble envoltura llena de agua que pueda helarse durante el
transporte, se añadirá al agua la cantidad de anticongelante necesaria para
evitar ese riesgo.
10.2.7 Cuando exista el riesgo de que en
los recipientes se produzcan importantes presiones internas, dichos recipientes
estarán construidos de modo que un aumento de presión interna debido a causas
interiores o exteriores no pueda provocar una explosión.
10.2.8 Se adoptará para cualquier
explosivo el método de envase o embalaje E 103. A condición de que el envase o
embalaje haya sido sometido a las pruebas y demuestre que éste no aporta un
riesgo mayor.
10.3 Disposiciones especiales.
A
continuación se describen las disposiciones especiales que deberán observarse
para el envasado o embalado de la Clase 1 explosivos.
10.3.1 Si el cuerpo de los tambores de
acero tiene doble costura, se adoptarán las medidas necesarias para impedir la
penetración de materiales explosivos en las costuras.
10.3.2 El dispositivo de cierre de los
tambores de aluminio o de acero deberá ser hermético; si el dispositivo de
cierre es de rosca, hay que asegurarse que la penetración del material
explosivo sea imposible en ésta.
10.3.3 Si para el envase o embalaje de
materiales explosivos se utilizan cajas forradas de metal, dichas cajas estarán
fabricadas de forma que los materiales explosivos transportados no puedan
introducirse entre el forro metálico y las paredes o el fondo de la caja.
10.3.4 Los aros de los toneles de madera
destinados al Transporte de Substancias y Materiales Explosivos, no podrán ser
de otro material que no sea madera dura.
10.3.5 Las substancias y materiales
explosivos de grandes dimensiones que se transporten sin embalar podrán ir
sujetos a bastidores o alojados en jaulas.
10.3.6 Métodos de envase o embalaje de
los materiales peligrosos de la Clase 1 explosivos.
El
transporte de este tipo de substancias y materiales deberá sujetarse a lo
indicado en la Tabla IV, que contiene la clave del método de envase o embalaje
de que se trata (1er. columna); el tipo de envase o embalaje interior requerido
(2a. columna); el tipo de envase o embalaje exterior requerido (3a. columna) y
los requisitos especiales de envase o embalaje y excepciones que deben
observarse (4a. columna); de acuerdo a lo dispuesto en la Tabla V de esta
Norma.
TABLA IV
METODO DE
ENVASE O EMBALAJE PARA EXPLOSIVOS
Método Tipo
de Tipo de envase/embalaje
exterior Requisitos
envase/embalaje
especiales de
interior envase
embalaje o
excepciones*/
(1) (2) (3) (4)
E 1
a) No necesario Sacos
- de
papel de varias hojas, resistentes al
agua (5M2)
- de
tela, a prueba de polvo (5L2)
- de
tela, resistentes al agua (5L3)
- de
tejido de plástico (5H2 y 5H3)
- de
película de plástico (5H4).
b)
Sacos Toneles:
- de papel kraft - de
madera de tapa movible (2C2)
- de plástico Cajas
Hojas - de madera
natural, ordinarias (4C1)
- de plástico - de madera de
contrachapada (4D)
- de
madera reconstituida (4F)
Tambores
- de
acero, de tapa removible (1A2)
E 2 1 para todos
Recipientes Toneles: los
rubros, 2
- de metal - de madera
de tapa removible (2C2) para los
Nos.
- de papel Cajas 0004, 0076,
- de plástico - de cartón (4G)
0077, 0078,
Hojas - de madera
natural, ordinarias (4C1) 0132,
0154,
- de plástico - de madera
contrachapada (4D) 0216, 0219,
Sacos - de madera
reconstituida (4F) 0234, 0235,
de papel de varias Tambores 0236,
0386,
hojas resistentes al - de
cartón (1G) (cuñete) 0394.
agua, de tejido de - de
acero, tapa removible
plástico
Además, para el No. 0219
(trinitrorresorcinol),
tambores de plástico, de tapa
removible (1H2)
E 3
Sacos Toneles: 3, 4
- de plástico - de madera de
tapa removible (2C2)
- de caucho Tambores
- de tela - de
plástico, de tapa removible (1H2)
- de tela ahulada con - de
acero, de tapa removible (1A2)
caucho
Intermedio:
Bolsa
- de plástico
- de caucho
- de tela
- de tela ahulada con
caucho
Recipientes
- de plástico
Toneles
- de madera
E 4
a)
Recipientes Toneles:
- de cartón - de madera de
tapa removible (2C2)
- de metal Cajas
- de papel - de cartón
(4G)
- de plástico - de madera
natural, paredes no tamizadas (4C2)
- de tela ahulada con - de
madera contrachapada (4D)
caucho. - de madera reconstituida (4F)
- de
madera natural, ordinaria (4C1)
- de
acero (4A)
b)
No necesario Tambores
- de
aluminio, de tapa removible (1B2)
- de
cartón (G) (cuñete)
- de
acero, de tapa removible (1A2), herméticos al polvo.
E 5
Bolsas Cajas
- de plástico - de cartón
(4G)
Hojas - de madera
natural, de paredes a prueba
-
de papel kraft de
polvo.
finado - de madera
contrachapada (4D)
-
de papel encerado - de madera reconstituida (4F)
E 6
a) Sustancias
humedecidas
i) Bolsas Toneles:
- de plástico - de madera de
tapa removible (2C2)
- de tela ahulada Cajas
-
de cartón (4G)
-
de madera natural, ordinarias (4C1)
-
de madera de contrachapada (4D)
-
de madera reconstituida (4F)
Tambores
- de
acero, de tapa removible (1A2)
-
de cartón (1G) (cuñete)
ii) Bolsas Toneles:
- de caucho - de madera de
tapa removible (2C2)
- de tela Tambores
- de tela ahulada -
de acero, de tapa removible (1A2)
-
de cartón (1G) (cuñete)
Intermedio:
Bolsas
- de plástico
- de caucho
- de tela ahulada
b)
Substancias desensibilizadas
Se les aplican las mismas normas que
a las sustancias humedecidas,
salvo que se puede utilizar
cualquier tipo de caja de cartón como envase o
embalaje interior y cualquier tipo
de saco de tela como envase o embalaje
intermedio.
E 8
Recipientes Toneles
- de material -
de madera de tapa removible (2C2)
impermeable Cajas
Hojas - de cartón (4G)
- impermeables -
de madera natural, ordinarias (4C1)
-
de madera contrachapada (4D)
-
de madera reconstituida (4F)
-
de acero (4A)
-
de aluminio (4B)
-
de plástico rígido (4H2)
-
de acero de tapa movible (1A2)
-
de aluminio, de tapa movible (1B2)
Tambores
-
de cartón (1G) (cuñete)
E 9
Bolsas Bolsas
- resistentes al aceite -
de papel de varias hojas, resistentes al
Hojas agua (5M2)
- de plástico - de tela, a
prueba de polvo (5L2)
Botes - de tela,
resistentes al agua (5L3)
- de metal - de tejido
de plástico (5H1, 5H2 o 5H3)
-
de película de plástico (5H4) (Si se utilizan
sacos 5H2, 5H3 o 5H4, no
se necesita
embalaje/envase
interior)
Cajas
-
de cartón (4G)
-
de madera natural, ordinarias (4C1)
-
de madera contrachapada (4D)
-
de madera reconstituida (4F)
Tambores
-
de cartón (1G) (cuñete)
-
de acero, de tapa removible (1A2)
E 10
Bolsas Toneles:
- de papel encerado -
de madera de tapa removible (2C2)
- de plástico Cajas
- de tela ahulada -
de madera natural, ordinaria (4C1)
Hojas - de madera de
contrachapada (4D)
- de papel encerado -
de madera reconstituida (4F)
- de plástico
- de tela ahulada
E 11
Bolsas Toneles:
- de papel encerado -
de madera de tapa removible (2C2)
- de plástico Cajas
- de tela - de
cartón (4G)
- de tela ahulada -
de madera natural, ordinarias (4C1)
Hojas - de madera
contrachapada (4D)
- de papel encerado -
de madera reconstituida (4F)
- de plástico Tambores
- de tela - de
cartón (1G)(cuñete)
- de tela ahulada
E12
Bolsas Bolsas
- resistentes al aceite -
de papel de varias hojas, resistentes al agua (5M2)
Hojas - de tejido de
plástico (5H1, 5H2 o 5H3)
- de plástico - de película
de plástico (5H4)
-
de tela, a prueba de polvo (5L2)
- de
tela, resistentes al agua (5L3)
(Si se utilizan sacos
5H2 o 5H3, no se
necesita envase y
embalaje interior)
Cajas
-
de cartón (4G)
-
de madera natural, ordinarias (4C1)
-
de madera contrachapada (4D)
-
de madera reconstituida (4F)
-
de acero (4A)
- de
aluminio (4B)
-
de plástico rígido (4H2)
Tambores
-
de cartón (1G)(cuñete)
-
de acero, de tapa removible (1A2)
-
de aluminio, de tapa removible (1B2)
E 13
a) Sustancias Toneles:
humedecidas - de madera de tapa removible (2C2)
Bolsas
- de plástico
- de papel de varias
hojas resistentes al
agua
- de tejido plástico
Hojas Cajas
- de plástico - de cartón
(4G)
-
de madera natural, ordinarias (4C1)
-
de madera contrachapada (4D)
-
de madera reconstituida (4F)
Tambores
-
de cartón (1G) (cuñete)
b)
Substancias secas
Bolsas Toneles de madera
- de papel - de tapa
removible (2C2)
- de papel de varias Cajas
hojas resistente al -
de cartón (4G)
agua - de madera natural, ordinarias (4C1)
- de tejido de plástico -
de madera contrachapada (4D)
- de plástico - de madera
reconstruida (4F)
Cajas Tambores
- de cartón - de cartón (
1G) (cuñete)
Hojas
- de plástico
E 14
Bolsas Toneles:
- de caucho - de madera de
tapa removible (2C2)
- de tela Tambores
- de tela ahulada -
de acero, de tapa removible (1A2)
Intermedio:
Bolsas
- de caucho
- de tela ahulada
E 15
a)
No necesario Tambores
-
de aluminio, de tapa removible (1B2)
- de
acero, de tapa removible (1A2)
b)Bolsas
Toneles de madera
- de papel - de tapa
removible (2C2)
impermeable Cajas
- de plástico - de cartón
(4G)
- de tela ahulada - de
madera natural ordinarias (4C1)
Hojas - de madera
contrachapada (4D)
- de plástico - de madera
reconstituida (4F)
- de tela ahulada Tambores
-
de cartón (1G) (cuñete)
E 17
Botes Cajas 47
- de metal - de madera
natural, ordinarias (4C1)
Recipientes - de madera
contrachapada (4D)
- de vidrio - de madera
reconstituida (4F)
- de plástico
E 18
Bolsas Toneles:
- de papel - de madera
de tapa removible (2C2)
- de plástico Cajas
Hojas - de cartón (4G)
- de plástico - de madera
natural, ordinarias (4C1)
-
de madera contrachapada (4D)
-
de madera reconstituida (4F)
Tambores
-
de cartón (1G) (cuñete)
-
de madera contrachapada (1D)
-
de acero, de tapa removible (1A2)
E 19
a) No necesario Tambores 7
-
de aluminio, de tapa removible (1B2)
-
de acero, de tapa removible (1A2)
-
de plástico, de tapa removible (1H2)
b)
Bolsas Toneles
- de plástico - de tapa
removible (2C2)
Hojas Cajas
- de plástico -
de madera natural, ordinarias (4C1)
-
de madera contrachapada (4D)
-
de madera reconstituida (4F)
Tambores
- de
cartón (1G) (cuñete)
E 20
Recipientes Cajas 55
- de metal - de cartón
(4G)
- de plástico - de madera
natural, ordinarias (4C1)
- de madera - de madera
contrachapada (4D)
-
de madera reconstituida (4F)
-
de plástico solido (4H2)
-
acero (4A)
-
aluminio (4B)
Tambores
-
de cartón (1G) (cuñete)
E 21
Cajas Cajas 2
- de cartón - de madera
natural, a prueba de polvo
Botes
- de metal - de madera
contrachapada (4D)
Recipientes - de madera
reconstituida (4F)
- de papel imper
- meable
- de plástico (que no
acumule electricidad
estática en contacto
con el contenido)
E 22
a)
Bolsas Toneles: 11 para el No
- de papel kraft -
de madera de tapa removible (2C2) 0411
- de plástico Cajas
- de tela - de
cartón (4G)
- de tela ahulada -
de madera natural, ordinarias (4C1)
-
de madera natural, de paredes a prueba
de polvo
-
de madera contrachapada (4D)
-
de madera reconstituida (4F)
Tambores
-
de madera contrachapada (1D)
-
de cartón (1G) (cuñete).
b)
Recipientes Cajas 10
- de cartón - de cartón
(4G)
- de metal - de madera
natural, ordinarias (4C1)
- de plástico -
de madera natural, de paredes a prueba
de polvo
- de
madera contrachapada (4D)
-
de madera reconstituida (4F)
-
de acero
c)
No necesario Tambores 8, 9, 10
- de
acero, de tapa removible (1A2)
- de
cartón (1G) (cuñete)
- de
madera contrachapada (1D)
Bidones
- de
acero, de tapa no removible (3A1)
- de
acero, de tapa removible (3A2)
E 24
a)
Bolsas Cajas
- de caucho - de cartón
(4G)
- de tela ahulada
- de plástico
b)
Bolsas Tambores 2
- de caucho - de acero, de
tapa removible (1A2)
- de tela ahulada
- de plástico
Intermedio:
Bolsas
- de caucho
- de tela ahulada
- de plástico
E 25
Bolsas Tambores
- de plástico - de
cartón (1G) (cuñete)
- de
acero, de tapa removible (1A2)
E 26
Recipientes Toneles 53
- de metal - de madera
de tapa removible (2C2)
- de papel Cajas
- de plástico - de cartón
(4G)
Hojas - de madera
natural, ordinarias (4C1)
- de plástico - de madera
contrachapada (4D)
Bolsas - de madera
reconstituida (4F)
- de plástico Tambores
- de papel - de cartón
(1G) (cuñete)
- de papel de varias Bolsas
hojas, resistente al - a
pruebas de polvo (5H2)
agua
E 102
Con arreglo a las Cajas 13, 48, 49, 52
especificaciones de - de
madera natural, ordinarias (4C1)
las autoridades - de
madera natural, ordinarias (4C1), con forro
competentes - de madera
contrachapada (4D)
-
de plástico expandido (4H1)
-
de madera reconstituida (4F)
-
de acero (4A)
-
de plástico (4H2) rígido
-
de aluminio (4B)
- de
cartón (4G)
Tambores
-
de acero, de tapa removible (1A2)
- de
cartón (1G) (cuñete)
-
de aluminio de tapa removible (1B2)
E 103
Con arreglo a las especificaciones
de las autoridades competentes. En el documento de expedición debe indicarse el
estado a que pertenezcan éstas, utilizándose a efecto la señal distintiva de
los vehículos de motor en el tráfico internacional, precedida de la fórmula
siguiente:
"Envase/embalaje aprobado por
las autoridades competentes de ..."
E 104
Recipientes Cajas
- cartón - de cartón (4G)
- de papel - de madera
natural, ordinarias (4C1)
- de plástico - de madera
contrachapada (4D)
- de metal - de madera reconstruida (4F)
-
de acero (4A)
- de aluminio (4B) 57
E 105
Recipientes Cajas 21, 22, 24
- de cartón - de cartón
(4G)
- de metal - de madera
natural, ordinarias (4C1)
- de plástico - de madera
contrachapada (4D)
-
de madera reconstituida (4F)
-
de acero (4A)
- aluminio
(4B)
Intermedio:
Cajas
- de cartón
- de madera
E 105 A
Bolsas Cajas
- de papel - de cartón
(4G)
- de plástico - de madera
natural, ordinarias (4C1)
Cajas - de madera
contrachapada (4D)
- de cartón - de madera
reconstituida (4F)
Recipientes - de acero
(4A)
- de cartón - de aluminio
(4B)
E 106
No necesario Cajas 49excepto para
- de
madera natural, ordinarias (4C1) los
Nos.0434 y
-
de madera contrachapada (4D) 0435
-
de madera reconstituida (4F)
-
de acero (4A)
- de
plástico rígido (4H2)
- de
aluminio (4B)
Tambores
-
de acero, de tapa removible (1A2)
E 107
a) Petardos multiplicadores
(cartuchos multiplicadores) terminados, consistentes en recipientes cerrados de
metal, de plástico o de cartón que contienen un explosivo detonante, o
consistentes en un explosivo detonante ligado a un explosivo plástico:
No necesario Cajas 57
- de
cartón (4G)
de madera natural,
ordinarias (4C1)
-
de madera contrachapada (4D)
-
de madera reconstituida (4F)
-
de acero (4A)
-
de aluminio (4B)
b) Petardos multiplicadores
(cartuchos multiplicadores) fundidos o prensados en tubos o cápsulas no
cerrados en los extremos.
Recipientes Cajas
- de cartón - de cartón
(4G)
- de metal - de madera
natural, ordinarias (4C1)
- de plástico - de madera
contrachapada (4D)
Hojas - de madera
reconstituida (4F)
- de plástico - de acero (4A)
- de papel - de aluminio
(4B)
E 108
Divisiones Cajas 23
distribuidas - de madera
natural, ordinarias (4C1)
- en el envase/ - de
madera contrachapada (4D)
embalaje exterior -
de madera reconstituida (4D)
Recipientes - de acero
(4A)
- de metal de aluminio
(4B)
- de plástico
- de madera
E 109
Recipientes Cajas 28
- de metal - de madera
natural, ordinarias (4C1)
- de plástico - de madera
contrachapada (4D)
- de madera - de madera
reconstituida (4F)
- de cartón - de acero
(4A)
- de papel - de aluminio
(4B)
E 112
No necesario Cajas 13
- de
cartón (4G)
-
de madera natural, ordinarias (4C1)
-
de madera contrachapada (4D)
-
de madera reconstituida (4F)
- de
acero (4A)
-
de plástico sólido (4H2)
-
de aluminio (4B)
Tambores
- de
acero, de tapa removible (1A2)
E 113
Recipientes Cajas
- de cartón - de cartón
(4G)
- de plástico - de madera
natural, ordinarias (4C1)
- de metal - de madera
contrachapada (4D)
- de
madera reconstituida (4F)
-
de madera natural de paredes a
prueba de polvo (4C2)
-
de acero (4A)
E 114
Recipientes Cajas
- de cartón - de cartón
(4G)
- de plástico - de madera
natural, ordinaria (4C1)
- de madera - de madera
contrachapada (4D)
- de metal - de madera
reconstituida (4F)
-
de madera natural con paredes a prueba de polvo (4C2)
-
de acero (4A)
- de
aluminio (4B)
Tambores
-
de acero, de tapa removible
E 115
Recipientes Cajas
- de cartón - de cartón
(4G)
- de metal - de madera
natural, ordinarias (4C1)
- de papel kraft (para -
de madera contrachapada (4D)
cartuchos de 1.4G y -
de madera reconstituida (4F)
1.4S) - de plástico
expandido (4H1)
- de plástico - de plástico,
sólido (4H2)
- de madera - de acero (4A)
- de
aluminio (4B)
E 116
Bolsas (para cartuchos Cajas
pequeños) - de cartón
(4G)
- de plástico - de madera
natural, ordinarias (4C1)
- de tela - de
madera contrachapada (4D)
Cajas - de madera
reconstituida (4F)
- de cartón - de acero
(4A)
- de plástico - de aluminio
(4B)
- de madera
con divisiones
distribuidas en el
embalaje/envase
exterior
E 117
No necesario Cajas 57
-
de madera natural, ordinarias (4C1)
-
de madera contrachapada (4D)
-
de madera reconstituida (4F)
-
de acero (4A)
-
de cartón (4G)
-
de aluminio (4B)
Tambores
- de
acero de placa removible (1A2)
E 119
No necesario Cajas
- de
cartón
-
de madera natural, ordinarias (4C1)
(para cargas envasadas
solamente)
- de
madera natural, de paredes a prueba
de polvo
-
de madera contrachapada (4D)
-
de madera reconstituida (4F)
-
de acero (4A)
-
de plástico sólido (4H2)
- de
aluminio (4B)
Tambores
-
de acero, de tapa removible (1A2)
-
de aluminio, con tapa removible (1B2)
E 120
Con divisiones Cajas 30,
31
distribuidas en el -
de cartón (4G)
embalaje/envase -
de madera natural, ordinarias (4C1)
exterior - de madera
contrachapada (4D)
Tubos - de madera
reconstituida (4F)
- de cartón o material
equivalente
E 121
No necesario Cajas 32, 57
- de
cartón (4G)
- de
madera natural, ordinarias (4C1)
-
de madera contrachapada (4D)
- de
madera reconstituida (4F)
- de
acero (4A)
- de
aluminio (4B)
Tambores
- de
acero, con tapa removible (1A2)
- de
aluminio, con tapa removible (1B2)
E 122
Cajas Cajas
- de cartón - de cartón
(4G)
- de metal - de madera
natural, ordinarias (4C1)
- de plástico - de madera
contrachapada (4D), con forro metálico
- de madera - de madera
reconstituida (4F)
-
de acero (4A)
-
de aluminio (4B)
E 123
divisiones Cajas 35, 49,
distribuidas - de madera
natural, ordinarias (4C1), con
- en el embalaje/ forro metálico
- envase exterior - de
madera contrachapada (4D), con forro
Recipientes metálico
- de cartón - de madera
reconstituida (4F)
- de metal - con forro
metálico
- de plástico - de acero (4A)
- de
aluminio (4B)
-
de plástico expandido (4H1)
E 124
Bobinas Cajas 33
Recipientes - de cartón
(4G)
- de metal - de madera
natural, ordinarias (4C1)
-
de madera contrachapada (4D)
-
de madera reconstituida (4F)
-
de aluminio (4B)
Tambores
-
de cartón (1G) (cuñete)
-
de acero con tapa removible (1A2)
- de
aluminio, con tapa removible (1B2)
E 125
Bolsas Cajas 34
- de plástico - de cartón
(4G)
Bobinas - de
madera natural, ordinarias (4C1)
Hojas - de madera
contrachapada (4D)
- de papel kraft - de
madera reconstituida (4F)
- de plástico - de acero (4A)
- de
aluminio (4B)
Tambores
-
de acero, con tapa removible (1A2)
- de
aluminio, con tapa removible (1B2)
E 126
Bobinas Cajas
Recipientes - de cartón
(4G)
- de cartón - de madera
natural, ordinarias (4C1)
-
de madera contrachapada (4D)
- de
madera reconstituida (4F)
- de
acero (4A)
- de
aluminio (4B)
Tambores
-
de acero, de tapa removible (1A2)
- de
aluminio, de tapa removible (1B2)
E 127
Recipientes Cajas
- de cartón - de cartón
(4G)
- de metal - de madera
natural, ordinaria (4C1)
- de plástico - de madera
contrachapada (4D)
-
de madera reconstituida (4F)
-
de acero (4A)
-
de aluminio (4B)
E 128
Cajas con divisiones Cajas
23, 36
distribuidas - de madera
natural, ordinarias (4C1)
- de cartón - de madera
contrachapada (4D)
- de plástico - de madera
reconstituida (4F)
- de madera - de acero (4A)
Cubetas con divisiones -
de aluminio (4B)
distribuidas - de cartón
(4G)
- de cartón
- de plástico
- de madera
Botes con divisiones
distribuidas
- de metal
E 129
Recipientes Cajas 37
- de cartón - de cartón
(4G)
- de plástico - de madera
natural, ordinarias (4C1)
Hojas - de madera
contrachapada (4D)
- de papel - de madera
reconstituida (4F)
Tambores
-
de cartón (cuñete) (1G)
E 130
Recipientes Cajas 37
- de cartón - de cartón
(4G) (cuñete)
- de plástico - de madera
natural, ordinarias (4C1)
Hojas - de madera
contrachapada (4D)
- de papel - de madera
reconstituida (4F)
-
de plástico expandido (4H1)
-
de acero (4A)
-
de aluminio (4B)
Tambores
- de
cartón (cuñete) (1G)
-
de plástico, de tapa removible (1H2)
-
de acero, de tapa removible (1A2)
- de
aluminio, de tapa removible (1B2)
E 133
Divisiones Cajas 52
distribuidas en el -
de cartón (4)
envase embalaje -
de madera natural, ordinaria (4C1)
exterior - de madera
contrachapada (4D)
Recipientes - de madera
reconstituida (4F)
- de metal - de
plástico rígido (4H2)
- de plástico - de acero
(4A1)
- de cartón - de aluminio
(4B)
Hojas - de plástico
expandido (4HI)
- de papel kraft Tambores
- de
cartón (1G) (cuñete)
-
de plástico, de tapa removible (1H2)
-
de acero, de tapa removible (1A2)
-
de aluminio, de tapa removible (1B2)
E 134
Recipientes Cajas
- de cartón - de cartón
(4G)
- de metal - de madera
natural, ordinarias (4C1)
- de plástico - de madera
contrachapada (4D)
- de madera - de madera
reconstituida (4F)
-
de acero (4A)
-
de aluminio (4B)
Tambores
- de
acero, de tapa removible (1A2)
-
de aluminio, de tapa removible (1B2)
E 135
Bolsas Cajas
- de plástico - de cartón
(4G)
Bobinas - de
madera natural, ordinarias (4C1)
Hojas - de madera
contrachapada (4D)
- de papel kraft - de
madera reconstituida (4F)
- de plástico
E 136
No necesario Cajas 32, 57
-
de cartón (4G)
-
de madera natural, ordinarias (4C1)
- de
madera contrachapada (4D)
-
de madera reconstituida (4F)
-
de acero (4A)
- de
aluminio (4B)
Tambores
-
de cartón (1G) (cuñete)
-
de acero con tapa removible (1A2)
-
de aluminio con tapa removible (1B2)
E 137
Divisiones Cajas 38,sólo para
los
distribuidas en el -
de madera natural, ordinarias (4C1) Nos.0106,0107,
embalaje envase -
de madera contrachapada (4D) 0257,0367,0408,
exterior - de madera
reconstituida (4F) 0409 y 0410
Recipientes - de acero
(4A)
- de cartón - de
plástico, rígido (4H2)
- de metal - de acero
(4A)
- de plástico - aluminio (4B)
- de madera Tambores 56
Cubetas - de acero
con tapa removible (1A2)
- de plástico
- de madera
E 138
Con arreglo a las Cajas
especificaciones de - de
madera natural, ordinarias (4C1)
las autoridades -
de madera contrachapada (4D)
competentes - de madera
reconstituida (4F)
-
de acero (4A1)
-
de plástico rígido (4H2)
-
de aluminio (4B)
E 139
Recipientes Cajas 28,sólo para el
- de metal - de madera
natural, ordinarias (4C1) No. 0121
- de plástico - de madera
contrachapada (4D)
- de madera - de madera reconstituida
(4F)
- de cartón - de acero
(4A)
-
de aluminio (4B)
Tambores
- de
acero, de tapa removible (1A2)
E 140
Bolsas Cajas
- resistentes al agua - de
cartón (4G)
-
de madera natural, ordinarias (4C1)
-
de madera contrachapada (4D)
- de
madera reconstituida (4F)
- de
acero (4A)
- de
aluminio (4B)
E 141
Recipientes Cajas
- de cartón - de cartón
(4G)
- de metal - de madera
natural, ordinarias (4C1)
- de madera - de madera
contrachapada (4D)
Hojas - de madera
reconstituida (4F)
- de papel - de acero
(4A)
Cubetas de plástico -
de aluminio (4B)
E 142
Cajas Cajas 41
- de cartón - de cartón
(4G)
- de metal - de madera
natural, ordinarias (4C1)
- de plástico - de madera
contrachapada (4D)
- de madera - de madera reconstituida
(4F)
Botes - de acero (4A)
- de metal - de
aluminio (4B)
Cubetas
- de cartón
- de plástico
Intermedio:
(No necesario si se
utilizan cajas como
envase embalaje
interior, pero obli-
gatorio si se utilizan
cubetas)
Cajas
- de cartón
E 143
Cajas Cajas
- de cartón - de madera
natural, ordinarias (4C1)
- de metal - de madera
contrachapada (4D)
- de madera - de madera
reconstituida (4F)
Tubos - de acero (4A1)
- de cartón - de aluminio
Cubetas
- de plástico
E 145
Recipientes Cajas
- de cartón - de cartón
(4G)
- de metal (para -
de madera natural, ordinarias (4C1)
remaches - de madera
contrachapada (4D)
explosivos) - de madera
reconstituida (4F)
- de plástico - de acero (4A)
- de madera - de aluminio (4B)
E 146
No necesario Con arreglo a las especificaciones de las autoridades
competentes
E 147
Recipientes Cajas
- de cartón - de cartón
(4G)
- de metal - de madera
natural, ordinarias (4C1)
-
de madera contrachapada (4D)
-
de madera reconstituida (4F)
Tambores
-
de cartón (1G) (cuñete)
E 149
Con arreglo a las Cajas
42, 50
especificaciones de -
de madera natural, ordinarias (4C1)
las autoridades -
de madera contrachapada (4D)
competentes - de madera
reconstituida (4F)
- de
plástico rígido (4H2)
-
de acero (4A1)
- de
aluminio (4B)
E 150
Cajas Cajas 12, 52
- de cartón - de cartón
(4G)
Recipientes - de madera
natural, ordinarias (4C1)
- de metal - de madera
contrachapada (4D)
- de plástico - de madera
reconstituida (4F)
Hojas - de acero (4A)
- de papel kraft
- de
plástico expandido (4H1)
-
de plástico rígido (4H2)
-
de aluminio (4B)
Tambores
-
de cartón (1G)
-
de plástico con tapa removible (1H2)
- de
acero con tapa removible (1A2)
-
de aluminio con tapa removible (1B2)
E 151
Recipientes Cajas 43, 44, 45
- de cartón - de cartón
(4G)
- de metal - de madera
natural, ordinarias (4C1)
- de plástico - de madera
contrachapada (4D)
- de madera - de madera
reconstituida (4F)
- de
acero (4A1)
-
de aluminio (4B)
Tambores
-
de cartón (1G) (cuñete)
E 153
Hojas Cajas 46
- de cartón ondulado -
de madera natural, ordinarias (4C1)
Tubos - de madera
contrachapada (4D)
- de cartón - de madera
reconstituida (4F)
Intermedio: - de acero
(4A)
- Recipientes - de aluminio
(4B)
- Cartón
- Metal
- Plástico
E 156
Divisiones Cajas
distribuidas en el -
de cartón (4G)
envase embalaje -
de madera natural, ordinarias (4C1)
exterior - de madera
contrachapada (4D)
Bolsas - de madera
reconstituida (4F)
- de plástico - de acero (4A)
Cajas - de aluminio (4B)
- de cartón
Tubos
- de cartón
- de plástico
- de metal
E 157
No necesario Cajas
- de
madera natural, ordinarias (4C1)
-
de madera contrachapada (4D)
- de
madera reconstituida (4F)
- de
acero (4A)
- de
aluminio (4B)
E 158
a)
Bolsas Cajas 8, 10
- de papel kraft - de cartón (4G)
- de plástico - de madera
natural, ordinaria (4C1)
- de tela - de
madera natural, de paredes contra el
- de tela ahulada polvo (4C2)
-
de madera contrachapada (4D)
- de
madera reconstituida (4F)
-
de plástico rígido (4H2)
Tambores
-
de acero, de tapa removible (1A2)
-
de cartón (1G) (cuñete)
- de
madera contrachapada (1D)
b)
Recipientes Cajas 10, 54
- de cartón - de cartón
(4G)
- de metal - de madera
natural, ordinarias (4C1)
- de plástico - de madera
natural, de paredes a prueba
de polvo (4C2)
-
de madera contrachapada (4D)
-
de madera reconstituida (4F)
-
de plástico rígido (4H2)
c) Envases o
embalajes compuestos 54
recipientes de plástico con una
caja exterior de plástico rígido
(6HH2)
E 159
a) Recipientes Cajas
-
de madera natural, ordinaria (4C1) 58
-
de triplay (4D)
-
de madera reconstituida (4F)
Intermedio:
Bolsas
- de plástico en bote de metálico
b) Recipientes Tambores
-
de acero con tapa removible (1A2) 59
- de
aluminio con tapa removible (1B2)
Intermedio:
Tambores
- de metal
TABLA V
REQUISITOS
ESPECIALES DE ENVASE O EMBALAJE Y EXCEPCIONES.
1.- Las
substancias hidrosolubles deben envasarse o embalarse en recipientes
impermeables al agua.
2.- Los
envases o embalajes deben estar exentos de plomo.
3.- Los
toneles y los tambores deberán tener un sello a prueba de agua.
4.- Cuando el envase o embalaje intermedio
sea una bolsa de caucho o de tela ahulada, los envases o embalajes intermedio y
exterior deberán estar llenos de agua o de un material apropiado saturado de
agua.
7.- Los
tambores metálicos que se utilicen para pólvora en pasta deberán estar
construidos de modo que un aumento de la presión interior debido a causas
internas o externas no pueda provocar una explosión.
8.- El
interior de los envases o embalajes de metal deberá estar galvanizado, pintado
o protegido por otros procedimientos. El acero sin proteger no debe entrar en
contacto con el propulsante.
9.- Los
bidones o tambores de acero deberán estar construidos sin cavidades o
hendiduras en las que pueda quedar aprisionada o retenida pólvora sin humo.
10.- Los
recipientes metálicos deberán estar construidos de modo que se reduzca el
riesgo de explosión debido al aumento de la presión interior por causas
internas o externas.
11.- Los
envases o embalajes interiores deberán estar cerrados herméticamente.
12.- Las
cajas exteriores de madera natural podrán tener un forro de hojalata con una
tapa que cierre herméticamente.
13.- Los
extremos abiertos de los envases o embalajes interiores deberán tener tapas
acolchadas; si no, tendrá que estar acolchado el envase o embalaje exterior.
21.- Cada
envase o embalaje intermedio no deberá contener más de 10 envases o embalajes
interiores.
22.- Los
envases o embalajes interiores o intermedios deberán estar separados del envase
o embalaje exterior por un espacio de 25 mm como mínimo, para lo que se
utilizarán elementos de separación (listones) o material de relleno, por
ejemplo aserrín.
23.- Los
envases o embalajes interiores deberán estar separados del envase o embalaje
exterior por un espacio de 25 mm como mínimo, ocupado por un material de
relleno, por ejemplo aserrín o viruta de madera.
24.- En
los envases o embalajes interiores de metal, los detonadores deberán estar
inmovilizados en sus dos extremos con material de relleno.
28.- Los
envases o embalajes interiores de metal deberán estar acolchonados con material
de relleno.
29.- Deberá
indicarse expresamente el nombre del objeto de que se trate.
30.- Las
cargas huecas deberán ir embaladas de tal manera que se impida todo contacto
entre ellas.
31.- Las
cavidades cónicas de las cargas huecas deberán estar colocadas cara a cara por
pares o por grupos para reducir al mínimo el efecto de chorro de la carga hueca
en caso de iniciación accidental.
32.- Los
extremos del objeto deberán estar cerrados herméticamente. En caso contrario,
es obligatorio utilizar sacos de plástico como embalaje interior.
33.- Los
extremos de la mecha detonante deberán estar cerrados herméticamente y sujetos.
34.- Los
extremos de la mecha detonante deberán estar cerrados herméticamente. Los
espacios vacíos deberán llenarse con material de relleno.
35.- Los
envases o embalajes deberán estar cerrados herméticamente para impedir que
entre agua.
36.- Los
objetos deberán ir embalados con algún material de relleno para impedir todo
contacto entre ellos.
37.- Las
toberas de los cohetes (artificios de pirotecnia) deberán estar obturadas y los
medios de ignición plenamente protegidos.
38.- Las
espoletas deberán estar separadas unas de otras en el envase o embalaje
interior.
41.- Los
cebos deberán envasarse o embalarse con capas de fieltro, de papel o de
plástico que amortigüen los choques, a fin de impedir la propagación en el
envase o embalaje exterior.
42.- Los
envases o embalajes exteriores de plástico deberán estar reforzados con metal
en las esquinas y en las aristas.
43.- Los
petardos de señales deberán estar separados, por ejemplo con material de
relleno, para impedir todo contacto entre ellos y con el fondo, las paredes y
la tapa del envase o embalaje exterior.
44.- Cuando
los petardos de señales estén contenidos en cargadores para aparatos
automáticos, los cargadores podrán, siempre que se utilice suficiente material
de relleno, hacer las veces de envase o embalaje interior.
45.- Los
envases o embalajes interiores de hojalata deberán estar cerrados
herméticamente.
46.- Las
cargas para sondeos deberán estar embaladas por separado en hojas de cartón
ondulado o alojadas en tubos de cartón.
47.- Deberá
colocarse material de relleno absorbente.
48.- Los
objetos de grandes dimensiones sin carga propulsora y sin medios de encendido o
de iniciación, podrán transportarse sin envase o embalaje.
49.- Los
objetos de grandes dimensiones sin medios de iniciación, o con medios de
iniciación que contengan al menos dos dispositivos de protección eficaces,
podrán transportarse sin envase o embalaje.
50.- Los
objetos de grandes dimensiones sin medios de encendido podrán transportarse sin
envase o embalaje.
52.- En
cuanto a los objetos activados por el agua, véase el método E 123.
53.- Las
bolsas ahuladas (5H2) se recomiendan solamente para el TNT seco, en escamas o
en pepitas, y una masa neta máxima de 30 Kg.
55.- Cada
envase o embalaje interior no deberá contener más de 50 g. de substancia.
56.- Las
cajas de cartón (4G) no deberán ser usadas como embalaje externo para los
números NU0106 o NU0107.
57.- Se
requieren forros o recubrimientos internos para embalaje exterior de metal
(ejemplo 4A, 4B, 1A2, 1B2), a menos que otra forma tal como el uso de un envase
o embalaje interior o un material de relleno proteja la substancia explosiva
del contacto con el metal del envase o embalaje exterior durante las condiciones
normales de transporte.
58.- Los
recipientes de plástico deberán estar cubiertos con una tapa de cierre
atornillable y no deberán de ser de más de 5 litros de capacidad cada uno. Cada
recipiente deberá estar contenido dentro de un empaque intermedio. Cada bolsa
de plástico deberá estar cubierta en todos sus lados con al menos 50 mm de un
material de relleno no-combustible; las latas de metal en la caja exterior
deberán también estar cada una protegidas en todas direcciones. La masa neta
del material propulsor deberá estar limitado a 30 kg en cada envase.
59.- Los
tambores intermedios deben estarán recubiertos con al menos 50 mm de material
protector absorbente no-combustible. Una composición de empaque consiste de un
recipiente de plástico en un tambor de metal que puede ser usado en lugar de un
empaque intermedio, el volumen neto del material propulsor en cada empaque no
deberá exceder los 120 litros.
11. Bibliografía
Recomendaciones
relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, emitidas por la Organización
de las Naciones Unidas, octava edición, Nueva York, 1993.
12. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma
Oficial Mexicana coincide con las Recomendaciones relativas al Transporte de
Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas, Capítulo 10 (Recommendations on
the Transport of Dangerous Goods, Eighth revised edition, United Nations, New
York, 1993).
13. Observancia
Con
fundamento en lo dispuesto en el Reglamento para el Transporte Terrestre de
Materiales y Residuos Peligrosos, la presente Norma Oficial Mexicana tiene
carácter obligatorio.
14. Vigilancia
La
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección
General de Autotransporte Federal, es la autoridad competente para vigilar el
cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
15. Sanciones
El
inclumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial
Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por el Reglamento de
Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos
jurídicos que resulten aplicables.
16. Vigencia
La
presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Atentamente
México,
Distrito Federal, a cuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco.- El
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte
Terrestre, Aarón Dychter Poltolarek.-
Rúbrica.
estre, Aarón
Dychter Poltolarek.- Rúbrica.