SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Norma
Oficial Mexicana NOM-025-SCFI-1993, Estaciones de gas L.P. con almacenamiento
fijo. - diseño y construcción.
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Norma
Oficial Mexicana NOM-025-SCFI-1993 "Estaciones de gas L.P. con
almacenamiento fijo. - diseño y construcción".
La Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en
los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.,
39 fracción V, 40 fracción I y XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 9o. y 17, fracción I del Reglamento Interior de la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; 4o., fracción X, inciso a) del
Acuerdo que adscribe Unidades Administrativas y Delega Facultades en los
Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales y otros Subalternos de la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 12 de septiembre de 1985, y
Que en el
Plan Nacional de Desarrollo se indica que es necesario adecuar el marco
regulador de la actividad económica nacional,
Que siendo
responsabilidad del Gobierno Federal, procurar las medidas que sean necesarias
para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en
territorio nacional sean seguros y no representen peligros al usuario y
consumidores respecto a su integridad corporal,
Que la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales
Mexicanas se constituyen como instrumento idóneo para la prosecución de estos
objetivos, he tenido a bien expedir la siguiente:
Norma
Oficial Mexicana NOM-025-SCFI-1993 "Estaciones de gas L.P. con
almacenamiento fijo. - diseño y construcción".
Para estos
efectos, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México,
D.F., a 14 de octubre de 1993.- El Director General de Normas, Luis Guillermo
Ibarra.- Rúbrica.
Norma
Oficial Mexicana NOM-025-SCFI-1993. "Estaciones de gas L.P. con
almacenamiento fijo.-diseño y construcción
(Cancela a
la NOM-X-66-1992)
1. Objetivo
y campo de aplicación
Esta Norma
Oficial Mexicana establece los requisitos técnicos que se deben observar y
cumplir en todo el Territorio Nacional para el Diseño y Construcción de
Estaciones de gas L.P., con almacenamiento fijo que mediante instalaciones y
equipos apropiados que se destinen exclusivamente a llenar tanques instalados
permanentemente en los vehículos de combustión interna que usen el gas para su
propulsión.
2.
Referencias
Esta Norma
se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas
vigentes:
NOM-021/2-SCFI
"Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamiento por medios
artificiales para contener Gas L.P. no portátil destinados a plantas de
almacenamiento para distribución y estaciones de aprovisionamiento de
vehículos".
NOM-021/3-SCFI
"Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamiento por medios
artificiales para contener gas L.P. tipo no portátil para instalaciones de
aprovechamiento final de gas L.P. como combustible".
NOM-021/4-SCFI
"Recipientes sujetos a presión no expuestos a calentamientos por medios
artificiales para contener gas L.P. tipo no portátil - Automóviles y camiones
para usarse como deposito de combustible en motores".
NOM-EM-001-SCFI
"Plantas de almacenamiento para gas L.P.- Diseño y construcción"
NMX-B-10
"Productos siderúrgicos - Tubos de acero al carbono con o sin costura,
negros o galvanizados por inmersión en caliente para usos comunes".
NMX-CH-26
"Calidad y funcionamiento de manómetros para gas L.P. y natural".
NMX-H-22
"Conexiones roscadas de hierro maleable clase 1,03 MPa (150 psi) y 2,07
MPa (300 psi)".
NMX-L-1
"Gas licuado de petróleo".
NMX-S-14
"Aplicación de los colores de seguridad.
NMX-S-15
"Símbolos y dimensiones para las señales de seguridad".
NMX-X-4
"Calidad y funcionamiento de conexiones utilizadas en las mangueras que se
emplean para la conducción de gas natural y L.P."
NMX-X-29
“Gas L.P. - Mangueras con refuerzos de alambre o fibras textiles"
NMX-X-52 "Calidad y funcionamiento para válvulas de seguridad tipo resorte interno, empleadas en recipientes no portátiles uso gas L.P.".
NMX-W-18
"Cobre-Tubos sin costura para conducciónde fluidos a presión".
3.
Definiciones
Para
efectos de esta norma se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Gas licuado de petróleo (gas L.P.)
Se
entiende por gas licuado de petróleo, o gas L.P., el combustible que se
almacena, transporta y suministra a presión, en estado líquido, en cuya
composición química predominan los hidrocarburos butano y propano o sus
mezclas, como lo establece la Norma Mexicana NMX-L-1- en vigor.
3.2 Estación de gas L.P.
Es un
sistema fijo y permanente para almacenar y trasegar gas L.P., que mediante
instalaciones apropiadas haga el llenado de recipientes montados permanentemente
en vehículos que lo usen para su propulsión.
3.3. Estación integral de gas L.P.
Unidad
integral consistente en tanque, bomba, medidores y puntos de conexión para
tomas de recepción y suministro, mas los accesorios de conexión, construida de
fábrica. Una vez instalada, deberá cumplir con las distancias marcadas en la
presente Norma.
3.4 Recipientes de almacenamiento de gas L.P.
Recipientes
cuyas características se ajustan a la Norma Oficial Mexicana NOM-O21-SCFI en vigor, o la correspondiente
a su fecha de fabricación.
3.5 Recipientes para gas L.P. a motores.
Aquellos
cuyas características se ajustan a la Norma Oficial Mexicana NOM-021/4-SCFI en vigor correspondiente a su fecha de fabricación.
3.6 Accesorios
Todos los
elementos necesarios para manejar, medir y dar seguridad en una estación de Gas
L.P.
3.7 Isleta
Es la
plataforma de concreto donde se instalan las tomas de suministro a los
recipientes de los vehículos.
3.8 Tubería de llenado
Es el
segmento de la instalación de una estación de gas destinado a transferir gas
L.P. del vehículo suministrador al recipiente de almacenamiento.
3.9 Toma de recepción o de llenado
Es el
segmento de la tubería de llenado destinado a conectar con los accesorios del
vehículo suministrador. Para efectos de esta Norma, la toma de recepción consta
de todos los accesorios entre el extremo libre de la tubería de llenado y la
primera válvula de cierre manual.
3.10 Tubería de trasiego
Es aquella
destinada a conducir el gas entre los diferentes componentes de la estación.
3.11 Tubería de suministro
Aquella
destinada a conducir el gas hacia los recipientes montados en los vehículos que
lo usan como combustible.
3.12 Toma de suministro
Es el
segmento de la tubería de suministro destinado a conectar con el vehículo que
usa gas L.P. como combustible. Para efectos de esta Norma, la toma va desde la
última válvula de cierre manual antes del marco de soporte, hasta la punta del
conector terminal.
4.
Clasificación
4.1 Dependiendo de su ubicación, las estaciones de gas se clasifican
en:
A
-Urbanas.- Las localizadas dentro de los limites de zonas urbanas.
B
-Suburbanas.- Las localizadas fuera de zonas urbanas.
4.2 Como subdivisión de la anterior clasificación las estaciones se
consideran como:
1. Autoabasto (para consumo
propio).- Aquellas destinadas a surtir a unidades propiedad de personas físicas
o morales debidamente acreditadas.
2. Comerciales (para surtir al
público en general).
3. Comerciales en planta de
almacenamiento.- Para surtir al público en general.
4.2.1 De acuerdo a su
capacidad de almacenamiento, as estaciones se clasifican en:
a.
Con capacidad de almacenamiento hasta 5000 l de agua.
b.
Con capacidad entre 5001 y 25000 l de agua.
c.
Con capacidad mayor a 25000 l de agua.
d.
Utilización de los tanques de una planta de almacenamiento.
5.
Especificaciones
5.1 Las especificaciones del equipo, tuberías y accesorios que se
utilicen para el almacenamiento y manejo de gas L.P., deberán cumplir con las
Normas Oficiales Mexicanas correspondientes EN VIGOR.
5.2 En ausencia de Normas Oficiales Mexicanas, la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial autorizará el uso para almacenar y distribuir el
gas L.P., ya sean de equipo o accesorios de fabricación nacional o extranjera
cuyas especificaciones de fabricación y características acepte.
5.3 Los acoplamientos y conexiones de las mangueras deberán resistir
una presión no menor a 13.78 MPa (140.6 kgf/cm2.).
6.
Ubicación de las estaciones de gas L.P.
6.0 El área donde se pretenda construir una estación, debe cumplir
con los siguientes requisitos generales:
6.1 Las colindancias y sus construcciones deberán estar libres de
riesgos para la s eguridad de la estación, tales como hornos, aparatos que usen
fuego, o talleres en los que se produzcan chispas.
6.2 Las autoridades correspondientes evitarán el establecimiento de
cualquier riesgo a las estaciones en áreas colindantes o cercanas.
6.3 Las estaciones de gas L.P. deben ubicarse en zonas donde exista
como mínimo, acceso consolidado y nivelación superficial que permita el
tránsito
seguro de los vehículos con gas L.P.; así como el desalojo de aguas pluviales.
6.4 No deben haber líneas eléctricas de alta tensión que crucen la
estación, ya sean aéreas o por ductos bajo tierra.
6.5 Si el área donde se desea construir una estación se encuentra en
zona susceptible de deslaves, partes bajas de lomeríos, terrenos con desniveles
o terrenos bajos, se hará el análisis y desarrollo de medidas de protección.
6.6 Las estaciones ubicadas al margen de carreteras deben contar con
carriles de aceleración y/o desaceleración.
6.7 En las estaciones que den servicio al público el tanque de
almacenamiento deberá ser ubicado a una distancia mínima de 30 m con respecto a centros hospitalarios,
educativos y de reunión.
7.
Urbanización
7.1 El área donde se pretenda construir la estación de gas L.P. debe
cumplir con los requisitos:
7.1.1 El terreno de la
estación debe tener pendientes y los sistemas adecuados para desalojo de aguas
pluviales.
7.1.2 Las zonas de
circulación deben tener una terminación pavimentada y amplitud suficiente para
el fácil y seguro movimiento de vehículos y personas.
7.1.3 Las zonas de
circulación, de protección al almacenamiento, maquinaria y equipo, así como las
de recepción y de suministro se deben mantener despejados, libres de basura o
cualquier material combustible.
7.1.4 La vegetación de
ornato sólo se permite fuera de las zonas marcadas en el inciso anterior y debe
mantenerse siempre verde.
7.1.5 La estación contará
con accesos de dimensiones adecuadas para permitir la fácil entrada y salida de
vehículos y personas de modo que los movimientos de los mismos no entorpezcan
el tránsito.
7.1.6 No debe existir
estacionamiento de vehículos en la zona de almacenamiento y trasiego.
7.1.7 La zona de
recipientes de almacenamiento tipo intemperie debe quedar delimitada como
mínimo, por murete de concepto armado con una altura de 60 cm y un espesor de
20 cm la separación entre muretes será de 1.00 m como máximo.
7.1.8 Cuando se instalan
recipientes tipo intemperie, la zona donde se ubiquen deberá tener piso de
concreto y contar con desnivel que permita el desalojo de las aguas pluviales.
7.1.9 No deben existir
talleres en las áreas de almacenamiento y trasiego.
7.2 Construcciónes
7.2.1 Las oficinas
destinadas a control administrativo de la estación y atención al público deben
estar construidas con materiales incombustibles.
7.3 Servicios sanitarios en estaciones comerciales.
7.3.1 Las estaciones
comerciales deberán contar con servicios sanitarios que cumplan con la
reglamentación de construcción aplicable en la materia.
7.3.2 La descarga de aguas
negras debe estar conectada al sistema de alcantarillado municipal, y en caso
de no existir éste, se debe cumplir con las especificaciones que señala la
autoridad competente.
8.
Recipientes de almacenamiento.
8.1 Los recipientes de almacenamiento de gas L.P. deberán ser de la
capacidad adecuada al volumen de consumo que se estime en la localidad donde se
ubique la estación, con las siguientes limitaciones:
8.2 Se podrán instalar tanques tipo intemperie, subterráneo, o
cubiertos por montículos a elección del perito que diseñe la instalación. Los
recipientes subterráneos y los cubiertos por montículos deberán contar con
protección catódica adecuada.
8.3 Los recipientes de almacenamiento deberán cumplir con la
NOM-021-SCFI, en vigor.
8.3.1 Para efectos de esta
Normas, no se permitirá el uso de autotanques ni de semirremolques como
almacenamiento de gas en estaciones con almacenamiento.
8.3.2 No se permitirá el
uso de tanques modificados, a menos de que ésta modificación se haya efectuado
en fábrica o taller autorizado.
8.4 Los recipientes de almacenamiento de Gas L.P. deben instalarse a
las distancias mínimas asentadas en esta Norma y con su respectiva conexión a
tierra.
8.5 Cuando los recipientes para almacenar Gas L.P. se encuentren
interconectados en su fase líquida deberán quedar nivelados en sus domos.
8.6 Si antes o durante la maniobra de la instalación de un recipiente
de almacenamiento se le causa daños que afecten su integridad se deben efectuar
pruebas para comprobar o verificar su condición.
8.7 Todas las entradas y salidas para líquido y vapores de los
recipientes deben protegerse con válvulas de exceso de flujo o válvulas de no
retroceso, dependiendo de la función a desarrollar excepto las de seguridad,
manómetro y de máximo llenado.
8.8 No se debe soldar al cuerpo de los recipientes de almacenamiento
ningún aditamento adicional a los originales de fábrica.
8.9 Los medios coples para drenaje del recipiente siempre deben estar
provistos de válvulas de exceso de gasto, de corte manual y tapón.
8.10 Las válvulas de seguridad de los recipientes de almacenamiento
con capacidad superior a 5000 l deben
tener tubos de desfoque con una longitud mínima de 1.5 m y contar con
capuchones fácilmente removibles de protección, con diámetro igual o
superior al de la válvula.
8.10.1 Las válvulas de
seguridad instaladas en los recipientes deberán ser del tipo y capacidad
indicada en la Norma NOM-021-SCFI vigente, de acuerdo al recipiente.
8.11 Para los recipientes de tipo intemperie, se aplicarán los
siguientes requerimientos de diseño:
8.11.1 Los recipientes se
instalarán sobre dos bases de sustentación, construidas con materiales
incombustibles, a una altura tal que permita la fácil operación y mantenimiento
de sus válvulas, de acuerdo a la siguiente tabla:
Capacidad , Litros agua |
Altura mínima del fondo del tanque al piso terminado , m. |
hasta
5000 |
1.00
(autoabasto 50 cm) |
5001 a
5000 |
1.50 |
superior
a 5000 |
2.00 |
|
|
EST .
INTEGRAL (
CUALQUIER CAPACIDAD ) |
0.80 |
Para los
recipientes de capacidad superior a 5000
L, la placa de apoyo del recipiente deberá apoyar en las bases de sustentación.
8.11.2 El diseño y
construcción de las bases de sustentación deberán ajustarse a las
especificaciones del reglamento de construcción de la entidad federativa
correspondiente.
8.11.3 Para facilitar la
lectura de los instrumentos de medición de los tanques de almacenamiento, se
debe contar con una escalerilla fija de material incombustible.
8.11.4 Los tanques de
almacenamiento deben contar con escalera de material incombustible, instalada
permanentemente para el fácil y seguro acceso a la parte superior de éstos,
terminada en la parte superior de éstos, terminada en plataforma de operación.
Para los recipientes de 5000 l o
menores, esta puede ser la misma del inciso anterior sin plataforma.
8.11.5 Los recipientes
tipo intemperie deberán tener salida para gas líquido en la parte inferior de
estos, con válvula de exceso de gasto y válvula de cierre.
8.11.6 La ubicación de los
recipientes o de los sistemas se hará en áreas libres de construcciones o en
áreas ventiladas y a la intemperie.
8.11.7 Los linderos del
área del tanque y/o del sistema de suministro deberán circundarse con muretes
que permitan la adecuada ventilación o bien en puntos opuestos y acceso
restringido al personal no autorizado.
8.11.8 Deberá constarse
con bitácora en la que conste el mantenimiento e inspecciones que se le
proporcionen a los recipientes, accesorios e instalaciones.
8.11.9 Deberá
inspeccionarse anualmente la instalación por un perito responsable, quien
determinará si esta sigue cumpliendo con las medidas de seguridad y
funcionalidad requeridas por esta Norma.
8.12 Para los recipientes subterráneos se aplicarán los siguientes
requerimientos de diseño.
8.12.1 Los recipientes
deberán ser especiales para servicio subterráneo.
8.12.2 El recipiente
subterráneo deberá instalarse dentro de una fosa de dimensiones adecuadas a
aquel.
8.12.2.1 En caso de ser necesario, esta fosa
estará forrada en todas sus caras menos la superior y la inferior por muros de
concreto. Deberá existir una distancia de por lo menos 1 m entre el tanque y los muros.
8.12.3 El sitio que se
elija parala fosa deberá estar fuera del paso de vehículos, evitándose el
transito sobre el tanque por medio de postes, topes o bordos de dimensiones
adecuadas, construidos en concreto armado o acero estructural.
8.12.4 No deberán
instalarse tanques subterráneos sobre accidentes del terreno tales como cuevas,
cavidades, tiros o galerías de mínimas etc, donde se pudiera acumular algún
derrame.
8.12.5 En caso de contar
la instalación con mas de un recipiente subterráneo, deberán instalarse éstos
con una separación mínima de 1 m entre recipientes.
8.12.6 No existirán
ductos, drenajes u otras canalizaciones ajenas a la instalación de gas, a una
distancia de por lo menos 1.5 m. alrededor de la fosa.
8.12.7 La parte superior
del domo deberá localizarse cuando menos a 20 cm abajo del nivel de piso
terminado. la cubierta de accesorios de control deberá ser fácilmente accesible
desde el exterior, y deberá estar protegida con una tapa de registro a una altura
mínima de 10 cm sobre el nivel de piso terminado.
8.12.8 El fondo de la fosa
deberá apisonarse, nivelarse y cubrirse con una capa de grava y otra de arena,
ambas de un espesor mínimo de 15 cm
En caso de requerirse, debido a niveles freáticos, deberá construirse losa
impermeable en el fondo.
8.12.9 El tanque se fijará
por medio de un anclaje del tipo denominado "de dos muertos", a los
cuales se sujetará por medio de cinchos o cadenas adecuados. Las vigas se
apoyarán sobre la capa de arena del apartado 8.12.7.
8.12.10 El sitio en que el
cincho o cadena abrace al recipiente se protegerá por medio de hule o material
similar, de 2 cm de espesor mínimo,
de manera de evitar daño al recubrimiento anticorrosivo del recipiente. Cada
cincho o cadena contará con un templador.
8.12.11 Cualquier daño al
recipiente o su recubrimiento, causado durante la instalación, deberá ser
evaluado y repararse antes de cubrir el recipiente.
8.12.12 Deberá probarse la
hermeticidad de tubería y conexiones de todo el conjunto antes de cubrir con
arena, de acuerdo con el apartado 9.7.
8.12.13 El relleno de la
fosa se hará con arena libre de sales corrosivas (arena de río, arena silica,
por ejemplo) hasta 15 cm sobre
el domo del cuerpo cilíndrico, y a partir de ahí hasta el nivel de piso
terminando, con grava.
8.12.14 Cada cinco años se
retirará de la fosa el recipiente, se le efectuará inspección visual, y en su
caso, pruebas complementarias. En caso de ser apto para continuar en servicio,
se efectuará cambio de válvulas y de recubrimiento al recipiente.
8.12.15 Se deberá
verificar la necesidad de instalar protección catódica a los recipientes
subterráneos, adicional al recubrimiento anticorrosivo, así como los puntos en
que se requiera instalar coples aislantes. Esta protección deberá revisarse
anualmente.
8.12.15.1 Si se opta por usar protección
catódica por corriente impresa, la instalación eléctrica antes del rectificador
deberá ser a prueba de explosión, si se instala a distancia menor de la
indicada para tomas de suministro.
8.13 Para los recipientes cubiertos por montículo aplicarán los
siguientes requerimientos de diseño:
8.13.1 Los tanques deberán
ser especiales para servicio recubiertos en montículo. Deberán estar soportados
sobre bases de sustentación de concreto armado.
8.13.2 El cuerpo y cabezas
del recipiente deberán estar recubiertos por un montículo de material inerte y
tamizado, con espesor mínimo de 30 cm sobre el domo del tanque y 1 m mínimo en
el plano diametral horizontal. Se deberán diseñar los taludes de manera de
evitar deslaves por intemperismo.
8.13.3 El sitio que se
elija para el montículo deberá estar fuera del paso de vehículos, protegiéndose
el tanque por medio de postes, topes o bordes de dimensiones adecuadas,
construidos 6en concreto armado o
acero, estructural. No se permitirá el paso de peatones sobre el montículo.
8.13.4 No deberán
instalarse tanques cubiertos por montículos sobre accidentes del terreno tales
como cuevas, cavidades, tiros o galerías de minas, etc., donde se pudiera
acumular algún derrame.
8.13.5 No existirán
ductos, drenajes u otras canalizaciones ajenas a la instalación de gas, a una
distancia de por lo menos 3.0 m alrededor del montículo.
8.13.6 Cualquier daño al
recipiente o a su recubrimiento causado durante la instalación deberá ser
debidamente reparado antes de cubrirlo.
8.13.7 Deberá probarse la
hermeticidad de tubería y conexiones de todo el conjunto antes de recubrir para
formar el montículo, de acuedo con el apartado 9.7.
8.13.8 Se deberá verificar
la necesidad de instalar protección catódica a los recipientes cubiertos por
montículo adicional al recubrimiento anticorrosivo, así como los puntos en que
se requiera instalar coples aislantes. Esta protección deberá revisarse
anualmente.
8.13.8.1 Si se opta por usar protección
catódica por corriente impresa, la instalación eléctrica antes del rectificador
deberá ser a prueba de explosión, si se instala a distancia menor de la
indicada para tomas de suministro.
8.13.9 En caso de contar
la instalación con mas de un recipiente cubierto por montículo, deberán
instalarse estos con una separación de 1.0 entre cada recipiente.
8.13.10 Deberá contar con
acceso permanente, fácil y seguro a las válvulas e instrumentos, mismo que no
apoyará sobre el montÍculo.
8.13.11 Cada 5 años se
retirará el montículo del recipiente, se le efectuará inspección visual, y en
su caso, pruebas complementarias. En caso de sea apto para continuar en
servicio, se le efectuará al recipiente cambio de válvulas y de recubrimiento.
8.14 Además de los requerimientos anteriores, en todas las estaciones
deberá impedirse el acceso de personal no autorizado a la zona de
almacenamiento de la estación. Esta restricción deberá hacerse por medio de una
barda de malla tipo ciclones, como mínimo.
8.14.1 Las tomas de
suministro de la estación deberá quedar protegidas para evitar su operación
cuando no estén en servicio.
9 Tuberías
y accesorios
9.1 El sistema debe quedar integrado en su totalidad con tuberías
rígidas, contando con flexibles para la presión de trabajo requerido y de
longitud adecuada.
9.2 Las tuberías roscadas que se instalen en una estación de Gas
L.P., deben ser de acero al carbono cédula 80 sin costura, de acuerdo a la
Norma NMX-B-10-SCFI. Las conexiones que se utilicen deberán soportar una
presión de 13.74 MPa (140 kgf/cm2) como mínimo, debiéndose efectuar el empaque
con selladores que no sean afectados por el Gas L.P.
9.2.1 En las tuberías
roscadas, la profundidad y longitud de la cuerda debe ser la indicada en la
Norma NMX-H-22 en vigor.
9.3 Si se utiliza tubería soldada, deberá ser de acero al carbono
cédula 40 ésta, deberá ser sin costura de acuerdo a la Norma NMX-B-10-SCFI en
vigor. Las conexiones soldables que se utilicen deberán ser para tubería cédula
40 y soportar una presión de 6.85 MPa (70 kgf/cm2) como mínimo.
9.4 Las soldaduras en las tuberías deben inspeccionarse por personal
calificado conforme a los siguientes criterios:
9.4.1 Se inspeccionarán
las soldaduras efectuadas por cada soldador.
9.4.2 Se rendirá informe
por escrito con base en Norma ANSI B-31.3, párrafo 3.41.4.1. edición vigente,
para las tuberías de diámetro mayor a 7.6 cm ( 3 in) nominal.
9.4.3 En su caso, el
radiografiado se aprobará de acuerdo al código ASME calificación de soldadura
sección IX.
9.5 Las tuberías del sistema deben instalarse sobre el nivel del piso
terminado o dentro de canaletas de concreto con rejillas metálicas, ya sea
sostenidas por muretes de concreto o soportes metálicos, pero en todos los
casos debe protegerse contra la corrosión la parte que haga contacto con dicho
soporte.
9.6 No se permitirá la instalación de tuberías de gas L.P. ocultas
subterráneas.
9.7 Una vez terminado el sistema de tuberías se debe efectuar una
prueba de hermeticidad, neumática con aire o con gas inerte a una presión de
0.98 MPa (10 kgf/cm2) o hidrostática a una presión de 1.176 MPa (12 kgf/cm2)
por un tiempo mínimo de 30 minutos.
9.8 En los tramos de tubería o tubería manguera, en que pueda quedar
atrapado el gas líquido entre dos válvulas de alivio hidrostático con presión
máxima de apertura de 2.81 MPa (27.5 kgf/cm2); protegida contra intemperismo y
evitando que su desfoque quede dirigido a los recipientes de almacenamiento y a
la zona de suministro.
9.9 Todas las válvulas de exceso de flujo o de no retroceso deberán
instalarse por una válvula de corte manual.
9.10 Deberán instalarse válvulas automáticas de retorno en los
sistemas de bombeo.
10.
Medidores de suministro
10.1 Los medidores de suministro serán obligatorios paralas estaciones
de servicio al público. Los medidores deberán validarse con la periodicidad
marcada por la Dirección General de Normas, Dirección de Certificación de la
Calidad.
10.2 Los medidores deberán estar protegidos contra daños mecánicos,
por medio de protectores tales como banquetas, topes o muretes de concreto de
dimensiones adecuadas.
10.3 Los medidores deberán estar instalados en un área con piso de
concreto, con la pendiente adecuada para el desalojo de las aguas pluviales.
10.4 En caso de utilizarse medidores, éstos contarán con un cobertizo
de protección contra la lluvia; este deberá estar construido con materiales
incombustibles y contar con una ventilación adecuada.
10.5 Para las estaciones de capacidad mayor a 5,000 L o con más de 2
tomas de suministro, los medidores deberán estar instalados dentro de una
isleta de suministro, protegidos mediante la banqueta de la isleta y con topes
o pilones de concreto.
10.6 Las isletas serán de dimensiones adecuadas a la operación de
suministro. Para estas isletas aplicarán las distancias mencionadas en el
capítulo 13 de esta Norma.
10.7 Antes de cada medidor de suministro debe instalarse una válvula
manual de cierre u después de la válvula diferencial debe instalarse una
válvula de relevo de presión hidrostática adecuada.
11.
Maquinaria
11.1 Las bombas y compresoras para hacer el trasiego de gas deben
anclarse sobre bases de concreto o metálicas, sobre nivel de piso terminado y
deben contar con conexión a tierra.
11.1.1 En el caso de estaciones
de autoabasto con capacidad hasta 5000 l agua, se utilizará bomba con capacidad
suficiente para efectuar el trasiego hacia la toma de suministro.
11.1.2 En todas las
estaciones SE RECOMIENDA contar con un operador por cada toma de suministro.
11.2 La maquinaria deberá protegerse contra los deterioros
accidentales por personas o vehículos, mediante zonas de protección.
11.3 Podrá instalarse un cobertizo de protección contra la lluvia en
el área de bombeo, éste deberá estar construído con materiales incombustibles,
y contar con una ventilación adecuada.
12. Tomas
de recepcion y suministro
12.1 Las tomas del llenado y suministro deben instalarse a la
intemperie.
12.1.1 Todas las tomas de
recepción deberán contar con Tubería de desfoque, con longitud de 80 cm como
mínimo, con válvula de cierre manual y orientada a la zona de menor riesgo.
12.2 Para recipientes con capacidades mayores a 5000 L, y para todos los subterráneos
o cubiertos con montículo, se deberá utilizar tubería de llenado. Lo mismo
aplica si la altura del recipiente respecto al nivel del piso es superior a 7 m.
12.2.1 Las tuberías de
llenado roscadas deberán ser de acero al carbono cédula 80, con conexiones para
13.79 MPa (140.6 kg/cm2.) Si son soldables, deberán ser cédula 40 con
conexiones de resistencia equivalente. En el caso de estaciones de autoabasto
con capacidad menor a 5000 l, se podrá utilizar cobre rígido tipo "L"
con soldadura tipo 95-5.
12.2.1.1 Las tomas de llenado para recipientes menores a 5000 l deberán contar, como mínimo,
con:
a) Válvula
de control manual, para una presión de trabajo de 2.75 MPa (28 kgf/cm2), antes
del acoplador con cuerda ACME al recipiente.
b) En la
boca de toma, una válvula de no retroceso doble, con cuerda ACME para recibir
el acoplador del autotanque, seguida de válvula de acción manual.
c) Válvula
de relevo de presión, cuyo ajuste deberá de ser de 1.72 MPa (17.56 kgf/cm2),
localizada en el punto mas alto del recorrido entre las dos válvulas de acción
manual.
12.2.2 Las tomas de las
tuberías de recepción para estaciones con capacidad superior a 5000 l agua
deberán estar firmemente sujetas en marcos de concreto o acero estructural, de
manera que la tubería entre el marco y el recipiente permanezca en su lugar y
operativa, en caso de moverse el vehículo estando la manguera conectada.
12.2.3 Para todas las
estaciones con capacidad entre 5001 y
25000 litros, las tuberías de llenado deberán contar con los siguientes
accesorios del recipiente.
a) Válvula
de control manual, para una presión de trabaho de 2.75 MPa (28kgf/cm²), inmediatamente después de
la válvula de no retroceso del recipiente.
b)
Válvilas de cierre manual, para una presión de trabajo de 2.75 MPa (28 kgf/cm²), antes del acoplador ACME
de bronce, de la boca de recepceión.
c) Marco
de soporte para la toma, en concreto armado o acero estructural anclado
firmemente al terreno, y con una resistencia superior al punto de fractura del
incido d.
d) Cople o
adaptador ACME, con punto de ruptura inmediatamente al terreno, y con una
resistencia superior al punto de fractura del vehículo de suministro.
e) Entre
el marco de soporte y el recipinete de almacenamiento, una válvula de no
retroceso seguida de una de acción manual. Este cunjunto deberá mantenerse en
su lugar y operativo en caso de ruptura de la manguera.
f)
Válvulas de relevo hodrostático entre las dos válvulas de acción manual. El
desenfoque de ésta deberá estar orientado de manera de no incidir sobre el
recipiente suministrador, el recipiente de almacenamiento, ni los vehículos a
los que se suministre. Su colocación deberá hacerse de manera que desfoque
hasta una altura tal que permita la rápida dispersión de la descarga.
12.2.4 Las tuberías de
llenado para recipientes mayores a 25000
l deberán apegarse a la NOM-EM-001-SCFI(ver
Referencias).
12.3 La conexión de manguera para toma y la posición del vehículo que
se cargue o descargue debe ser proyectada para que la manguera siempre esté
libre de dobleces bruscos.
12.4 Deberán instalarse soportes para que las mangueras de suministro
se encuentren resguardadas contra daños mecánicos durante el tiempo que no
estén en operación.
12.5 En cada toma de recepción y suministro debe contarse con medios
para conectar los vehículos a tierra, independiente de los recipientes.
12.6 La zona de toma de recepción deberá estar restringida para el
personal no autorizado y el público usuario.
Esta
restricción deberá hacerse por medio de una malla tipo cyclone como mínimo.
13.
Distancias mínimas
13.1 Las distancias mínimas entre las partes que integren una estación
de Gas L.P.; deben medirse en forma radial y son las siguientes:
13.2 Ver tabla de distancias mínimas.
14.
Medidas de seguridad.
14.1 Sistema de protección por medio de extintores:
14.1.1 La determinación de
la cantidad de extintores necesarios en las áreas que se describen a
continuación se hará siguiendo el procedimiento de cálculo de unidades de
riesgo "UR" y los factores que se anotan.
14.1.2
AREA |
RIESGO |
FACTOR |
Almacenamiento
|
Grave |
0.3
|
Bombas |
Grave |
0.3 |
Compresores
|
Grave |
0.3 |
Tomas de
recepción |
Grave |
0.3 |
Tomas de
suministro a carburación |
Grave |
0.3 |
Bodega
de almacenes |
Moderado
|
0.2 |
Oficinas
|
Moderado
|
0.2 |
Servicios
sanitarios |
Leve |
0.1 |
Caseta
de vigilancia |
Leve |
0.1 |
Tablero
eléctrico |
Moderado
|
0.2 |
Plantas
de fuerza |
Moderado
|
0.2 |
14.1.3 Las unidades de
riesgo existentes se determinan multiplicando la superficie en m2 que ocupe cada una de las áreas
anotadas con el factor correspondiente. Para los casos en que dos o más instalaciones
ocupen una superficie común. esta será considerada como una sola.
13.2 TABLA DE DISTANCIAS MINIMAS
A U T O A
B A S T O C O M E R C I A L E S
HASTA 5000
5001 A 25000 25 000 HASTA 5000 DE 5001 A 25000 25 000
DE
RECIPIENTE DE
ALMACENAMIENTO
A: (1) (2) (3) (1) (2) (3) (1) (3) (1) (2) (3) (1) (2) (3) (1) (3)
OTRO
RECIP. ALMAC. 1.0 1.0 1.0 1.5 1.5 1.5 (a) 1.5 1.5 1.0 1.0 1.5 NO 1.5 a) 1.5
LIMITE DEL
PREDIO
DE LA EST.
3.0 2.0 1.5 7.0 7.0 2.0 15 2.5 3.0 3.0 1.5 7.0 2.5 15- 2.5
OFICINAS Y
BODEGAS 3.0 3.0 3.0 7.0 7.0 3.0 7.0 3.0 3.0 3.0 3.0 7.0 NO 3.0 7.0 3.0
ZONA DE
PROTECCION
TQ 1.5 1.5
1.5 1.5 1.5 1.5 1.5 1.5 1.5 NO 1.5 1.5 1.5
ALM. PROD.
COMBUSTIBLES
7.0 7.0 3.0 10.0 10.0 5.0 15.0 7.0 7.0 7.0 3.0 10.0 NO 5.0 15.0 7.0
PLANTA GENERADORA
DE ENERGIA
ELECTRICA
15 15 15 15 15 15 15 15 15 13 15 15 NO 15 15 15
TOMA DE
SUMINISTRO
A UNIDADES
3.0 2.0 6.0 2.0 6.0 2.0 3.0 2.0 6.0 NO 2.0 6.0 2.0
TOMAS
SUMINISTRO A
OFICINAS,
BODEGAS
LINDERO
DEL PREDIO
VIAS O
ESPUELAS
DE F.C.
ALM. PROD.
COMBUSTIBLES
TOMA
RECEPCION A
LINDERO
NOTAS.
(1) + Recipientes a intemperie sobre
piso. "NO" Indica que no esta permitido
(2) + Recipientes a intemperie en
azotea. --- Índice que no hay
(3) + Recipientes subterráneos o cubiertos
por montículo. requerimiento de distancia.
(a) La mayor entre 1.5m y 1/4
(suma de diámetro).
14.1.4 La determinación de
la cantidad de extintores requeridas en cada una de las áreas mencionadas se
hará aplicando la tabla de unidades de capacidad de extinción anexa.
TIPO DE EXTINTOR |
CAPACIDAD NOMINAL |
UNIDADES DE EXTINCION |
FUEGO |
FUEGO |
|
TIPO A |
TIPO B : C |
|
Polvo
químico seco base
bicarbonato de solido |
9.08 kg 13.62 kg 50.00 kg 68.00 kg
159.00
kg |
20 20 80 80 80 |
Polvo
químico seco BC (base
bicarbonato de
potasio) |
9.08 kg 13.62 kg 50.00 kg 68.00 kg
159.00 kg |
40 60 160 160 160 |
Polvo químico seco ABC (base fosfato monoamónico).
|
13.62 kg 50.00 kg 68.00 kg 159.00 kg |
60 40 20 120 20 120 30 120 |
Bióxido de carbono |
9.08 kg 23.00 kg 34.00 kg 45.00 kg |
10 16 20 30 |
14.1.5 Los extintores deben
ser de polvo químico seco del tipo ABC, a excepción de los que se requieran en
los tableros de control eléctrico, los que podrán ser de bióxido de carbono (CO2).
14.1.6 La capacidad mínima
de los extintores será de 9.08 kg (20 lb)
14.1.7 En la instalación de
los extintores se debe cumplir con lo siguiente:
14.1.7.1 Colocarse a una distancia no mayor de 20 m de separación entre uno y otro.
14.1.7.2 Colocarse a una altura máxima de 1.50 m y mínima de 1.30 m
medidas del piso a la parte más alta del extintor.
14.1.7.3 Sujetarse en tal forma, que se puedan descolgar fácilmente para
ser usados.
14.1.7.4 Colocarse en sitios visibles y de fácil acceso y conservarse sin
obstáculos.
14.1.7.5 Señalarse donde está colocado de acuerdo con las Normas Mexicanas
NMX-S-14 y NMX-S-15 vigentes.
14.1.7.6 Estar sujetos a mantenimiento llevando registro con la siguiente
información; fecha de adquisición, inspección, revisión de cargas y pruebas
hidrostáticas.
14.1.8 La estación deberá
contar con un sistema de alarma para caso de incendio, mediante el cual se
avise en forma efectiva y oportuna a todo el personal de la iniciación de una
emergencia.
15.
Sistema eléctrico.
15.1 El sistema eléctrico debe cumplir con lo que establece el
Reglamento de Instalaciones Eléctricas publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 22 de junio de 1981,así como con las Normas Técnicas para
Instalaciones Eléctricas publicadas en el Diario Oficial el 30 de julio de 1981, o las Normas Oficiales Mexicanas
equivalentes, en vigor.
15.2 Todos los elementos del sistema eléctrico, en las zonas de
almacenamiento y trasiego y los que se encuentren instalados en un radio de 15 m como mínimo de ellas, deberán ser a
prueba de explosión y cumplir con el capítulo 5 secciones 501, 502, 507, 513 y
514 de las Normas Técnicas (Dirección General de Normas, Edición 1981), o las
Normas Oficiales Mexicanas equivalentes en vigor.
15.3 La iluminación eléctrica de la estación será obligatoria y se
hará por medio de reflectores que estén colocados fuera de la zona de
protección de los recipientes y de los lugares de trasiego. La iluminación
eléctrica de éstas zonas podrá hacerse también con focos protegidos con
lamparas a prueba de explosión.
15.4 El sistema debe contar dentro de las zonas de almacenamiento y
trasiego con sello condulets a prueba de explosión en todas las partes donde
existen motores e interruptores.
15.5 Dentro de los límites de la estación general, en lugar de fácil
acceso y fuera de las zonas de almacenamiento y trasiego.
15.6 Se debe colocar un interruptor general, en lugar de fácil acceso
y fuera de la zona de almacenamiento y trasiego.
15.7 Los arbotantes para alumbrado y sus retenidas deben estar
protegidos contra daños mecánicos.
16.
Rótulos de prevención, pintura y colores distintivos.
16.1 Los recipientes de almacenamiento deben pintarse en su totalidad
de colores de aluminio o blanco. Se pintará de rojo en cada uno de los
casquetes, un circulo que tendrá un diámetro de aproximadamente la tercera
parte del diámetro del recipiente, así como los capuchones protectores.
16.2 Las tuberías deben pintarse como sigue:
16.3 Este código de colores debe colocarse en la entrada de la
estación y en la zona de trasiego de Gas L.P.
16.4 Deberán instalarse como mínimo los siguientes rótulos preventivos
y de información, en lugares estratégicos y visibles a los usuarios y a los
propios operarios de la estación de gas:
a) Peligro
no fumar".
b) Apague
su motor antes de iniciar la carga".
c)
Prohibido el acceso a personal no autorizado".
d) Rótulo
con instrucciones detalladas para la operación de recepción de gas L.P, junto a
la toma de recepción de llenado.
e) Rótulo
con instrucciones detalladas para la operación de suministro, junto a las tomas
de suministro.
f)
Prohibido cargar gas si hay personas a bordo del vehículo.
17.
Certificados de capacitación.
17.1 El personal dedicado a la operación de estas estaciones de
servicio deberá acreditar anualmente, exhibiendo los certificados
correspondientes ante la Autoridad competente de que fueron debidamente
capacitados por Peritos Responsables o Instituciones reconocidas para este fin.
18.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma
no establecerse concordancia con ninguna norma internacional, por no existir
referencia alguna sobre el tema al momento de su elaboración.
México,
D.F., a 14 de octubre de 1993.- El Director General de Normas, Luis Guillermo
Ibarra.- Rúbrica.