NOM-024-STPS-2001, VIBRACIONES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527; último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3º, fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 43 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3º., 4º. 76 a 78 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3º, 5º y 22 fracciones I, XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 15 de marzo de 1994, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-024-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones;
Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo Cuarto Transitorio, primer párrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado;
Que con fecha 26 de septiembre de 2000, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;
Que con fecha 23 de febrero de 2001, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que, dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;
Que habiendo recibido comentarios de cuatro promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2001, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
NOM-024-STPS-2001, VIBRACIONES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
INDICE
1 OBJETIVO
2 CAMPO DE APLICACION
3 REFERENCIAS
4 DEFINICIONES
5 OBLIGACIONES DEL PATRON
6 OBLIGACIONES DEL POE
7 LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION A VIBRACIONES
8 PROGRAMA PARA LA PREVENCION DE ALTERACIONES A LA SALUD DEL POE
9 UNIDADES DE VERIFICACION Y LABORATORIOS DE PRUEBAS
10 VIGILANCIA
11. BIBLIOGRAFIA
12 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
GUIA DE REFERENCIA I EJEMPLO DE CALCULO DEL
NIVEL DE EXPOSICION A VIBRACIONES EN EXTREMIDADES SUPERIORES
GUIA DE REFERENCIA II EJEMPLOS DE UBICACION DEL
TRANSDUCTOR EN ALGUNAS HERRAMIENTAS MANUALES PARA MEDICION DE VIBRACIONES EN
EXTREMIDADES SUPERIORES
1. OBJETIVO
Establecer los límites máximos permisibles de exposición y las condiciones mínimas de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones que, por sus características y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.
2. CAMPO DE APLICACION
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos aquellos centros de trabajo en donde por las características de operación de la maquinaria y equipo, se generen vibraciones que afecten a los trabajadores en cuerpo entero o en extremidades superiores.
3. REFERENCIAS
Para la correcta interpretación de esta Norma debe consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente o la que ls sustituya:
NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
4. DEFINICIONES
Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones:
4.1 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes a las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
4.2 Banda de tercio de octava: intervalo entre dos tonos cuya relación es de un tercio de la octava.
4.3 Ciclo de exposición: intervalo de tiempo de alguna actividad específica del proceso de trabajo donde está presente el personal ocupacionalmente expuesto.
4.4 Cadena de medición: interconexión entre el transductor y, en su caso, accesorios de fijación, cable, preamplificador y analizador que se usan para la medición de vibraciones.
4.5 Cuerpo entero: todo el cuerpo del trabajador.
4.6 Extremidades superiores: dedos, manos, muñecas y antebrazos del trabajador.
4.7 Nivel de exposición a vibraciones (NEV): aceleración promedio de las vibraciones, referida al tiempo de exposición del trabajador.
4.8 Personal ocupacionalmente expuesto (POE): trabajadores que en el desempeño de sus actividades laborales están expuestos a vibraciones.
4.9 Sistema basicéntrico de coordenadas: tres direcciones mutuamente ortogonales que tienen su origen en el área de contacto entre la mano y la superficie que vibra.
4.10 Sistema biodinámico de coordenadas: tres direcciones mutuamente ortogonales en un punto próximo al lugar en que la vibración penetra en la mano, este lugar generalmente es el nudillo del dedo medio.
4.11 Vibraciones: movimientos periódicos u oscilatorios de un cuerpo rígido o elástico desde una posición de equilibrio.
4.12 Vibraciones en cuerpo entero: fenómeno físico que se manifiesta por la transmisión de energía mecánica por vía sólida, en el intervalo de frecuencias desde 1 hasta 80 Hz, al cuerpo entero del POE.
4.13 Vibraciones en extremidades superiores: fenómeno físico que se manifiesta por la transmisión de energía mecánica por vía sólida, en el intervalo de frecuencias desde 8 hasta 1600 Hz,a las extremidades superiores del POE.
5. OBLIGACIONES DEL PATRON
5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
5.2 Informar a todos los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a vibraciones.
5.3 Vigilar que no se rebasen los límites máximos permisibles de exposición establecidos en el Capítulo 7.
5.4 Elaborar y mantener vigente el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE establecido en el Capítulo 8.
5.5 Capacitar y adiestrar al POE anualmente en el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE, establecido en el Capítulo 8.
5.6 Realizar la vigilancia a la salud del POE según lo establecido en el Apartado 8.5.
5.7 No exponer a vibraciones a mujeres en estado de gestación.
6. OBLIGACIONES DEL POE
Colaborar y cumplir con el Programa para la Prevención de Alteraciones a la Salud del POE, establecido en el Capítulo 8.
7. LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION A VIBRACIONES
7.1 En cuerpo entero.
Cuando se conoce la frecuencia de un mecanismo que genera vibración y se relaciona con la aceleración en m/s2 ya sea en el eje de aceleración longitudinal az, o en los ejes de aceleración transversal ax y ay, se obtiene el tiempo de exposición que puede variar de un minuto a veinticuatro horas. Los límites de exposición a vibraciones en el eje longitudinal az y en los ejes transversales ax y ay, se establecen en las Tablas 1 y 2, respectivamente.
En la Gráfica 1 se muestran las curvas del tiempo de exposición a vibraciones por día en un intervalo de 1 a 80 Hz de frecuencia en el eje longitudinal az; en la Gráfica 2 se muestra el tiempo de exposición por día para los ejes de aceleración transversal ax y ay, en un intervalo de frecuencia de 1 a 80 Hz. El tiempo de exposición se obtiene relacionando la frecuencia con la aceleración.
TABLA 1
LIMITES DE ACELERACION LONGITUDINAL (aZ) COMO FUNCION DE LA FRECUENCIA Y DEL TIEMPO
DE EXPOSICION
FRECUENCIA CENTRAL DE TERCIO DE OCTAVA (Hz) |
TIEMPO DE EXPOSICION |
||||||||
24 h |
16 h |
8 h |
4 h |
2.5 h |
1 h |
25 min |
16 min |
1 min |
|
|
LIMITE DE ACELERACION LONGITUDINAL EN (az), m/s2 |
||||||||
1.00 |
0.280 |
0.383 |
0.63 |
1.06 |
1.40 |
2.36 |
3.55 |
4.25 |
5.60 |
1.25 |
0.250 |
0.338 |
0.56 |
0.95 |
1.26 |
2.12 |
3.15 |
3.75 |
5.00 |
1.60 |
0.224 |
0.302 |
0.50 |
0.85 |
1.12 |
1.90 |
2.80 |
3.35 |
4.50 |
2.00 |
0.200 |
0.270 |
0.45 |
0.75 |
1.00 |
1.70 |
2.50 |
3.00 |
4.00 |
2.50 |
0.180 |
0.239 |
0.40 |
0.67 |
0.90 |
1.50 |
2.24 |
2.65 |
3.55 |
3.15 |
0.160 |
0.212 |
0.355 |
0.60 |
0.80 |
1.32 |
2.00 |
2.35 |
3.15 |
4.00 |
0.140 |
0.192 |
0.315 |
0.53 |
0.71 |
1.18 |
1.80 |
2.12 |
2.80 |
5.00 |
0.140 |
0.192 |
0.315 |
0.53 |
0.71 |
1.18 |
1.80 |
2.12 |
2.80 |
6.30 |
0.140 |
0.192 |
0.315 |
0.53 |
0.71 |
1.18 |
1.80 |
2.12 |
2.80 |
8.00 |
0.140 |
0.192 |
0.315 |
0.53 |
0.71 |
1.18 |
1.80 |
2.12 |
2.80 |
10.00 |
0.180 |
0.239 |
0.40 |
0.67 |
0.90 |
1.50 |
2.24 |
2.65 |
3.55 |
12.50 |
0.224 |
0.302 |
0.50 |
0.85 |
1.12 |
1.90 |
2.80 |
3.35 |
4.50 |
16.00 |
0.280 |
0.383 |
0.63 |
1.06 |
1.40 |
2.36 |
3.55 |
4.25 |
5.60 |
20.00 |
0.355 |
0.477 |
0.80 |
1.32 |
1.80 |
3.00 |
4.50 |
5.30 |
7.10 |
25.00 |
0.450 |
0.605 |
1.00 |
1.70 |
2.24 |
3.75 |
5.60 |
6.70 |
9.00 |
31.50 |
0.560 |
0.765 |
1.25 |
2.12 |
2.80 |
4.75 |
7.10 |
8.50 |
11.2 |
40.00 |
0.710 |
0.955 |
1.60 |
2.65 |
3.55 |
6.00 |
9.00 |
10.6 |
14.00 |
50.00 |
0.900 |
1.19 |
2.0 |
3.35 |
4.50 |
7.50 |
11.2 |
13.2 |
18.0 |
63.00 |
1.120 |
1.53 |
2.5 |
4.25 |
5.60 |
9.50 |
14.0 |
17.0 |
22.4 |
80.00 |
1.400 |
1.91 |
3.15 |
5.30 |
7.10 |
11.8 |
18.0 |
21.2 |
28.0 |
TABLA 2
LIMITES DE ACELERACION TRANSVERSAL (ax, ay) COMO FUNCION DE LA FRECUENCIA Y DEL TIEMPO DE EXPOSICION
FRECUENCIA CENTRAL DE BANDA DE TERCIO DE OCTAVA Hz |
TIEMPO DE EXPOSICION |
||||||||
|
24 h |
16 h |
8 h |
4 h |
2.5 h |
1 h |
25 min |
16 min |
1 min |
|
LIMITE DE ACELERACION TRANSVERSAL EN (ax, ay), ( m/s2) |
||||||||
1.00 |
0.100 |
0.135 |
0.224 |
0.355 |
0.50 |
0.85 |
1.25 |
1.50 |
2.0 |
1.25 |
0.100 |
0.135 |
0.224 |
0.355 |
0.50 |
0.85 |
1.25 |
1.50 |
2.0 |
1.60 |
0.100 |
0.135 |
0.224 |
0.355 |
0.50 |
0.85 |
1.25 |
1.50 |
2.0 |
2.00 |
0.100 |
0.135 |
0.224 |
0.355 |
0.50 |
0.85 |
1.25 |
1.50 |
2.0 |
2.50 |
0.125 |
0.171 |
0.280 |
0.450 |
0.63 |
1.06 |
1.6 |
1.9 |
2.5 |
3.15 |
0.160 |
0.212 |
0.355 |
0.560 |
0.8 |
1.32 |
2.0 |
2.36 |
3.15 |
4.00 |
0.20 |
0.270 |
0.450 |
0.710 |
1.0 |
1.70 |
2.5 |
3.0 |
4.0 |
5.00 |
0.250 |
0.338 |
0.560 |
0.900 |
1.25 |
2.12 |
3.15 |
3.75 |
5.0 |
6.30 |
0.315 |
0.428 |
0.710 |
1.12 |
1.6 |
2.65 |
4.0 |
4.75 |
6.3 |
8.00 |
0.40 |
0.54 |
0.900 |
1.40 |
2.0 |
3.35 |
5.0 |
6.0 |
8.0 |
10.00 |
0.50 |
0.675 |
1.12 |
1.80 |
2.5 |
4.25 |
6.3 |
7.5 |
10.0 |
12.50 |
0.63 |
0.855 |
1.40 |
2.24 |
3.15 |
5.30 |
8.0 |
9.5 |
12.5 |
16.00 |
0.80 |
1.06 |
1.80 |
2.80 |
4.0 |
6.70 |
10.0 |
11.8 |
16.0 |
20.00 |
1.00 |
1.35 |
2.24 |
3.55 |
5.0 |
8.5 |
12.5 |
15.0 |
20.0 |
25.00 |
1.25 |
1.71 |
2.80 |
4.50 |
6.3 |
10.6 |
15.0 |
19.0 |
25.0 |
31.50 |
1.60 |
2.12 |
3.55 |
5.60 |
8.0 |
13.2 |
20.0 |
23.6 |
31.5 |
40.00 |
2.00 |
2.70 |
4.50 |
7.10 |
10.0 |
17.0 |
25.0 |
30.0 |
40.0 |
50.00 |
2.50 |
3.38 |
5.60 |
9.00 |
12.5 |
21.2 |
3.5 |
37.5 |
50.0 |
63.00 |
3.15 |
4.28 |
7.10 |
11.2 |
16.0 |
26.5 |
40.0 |
45.7 |
63.0 |
80.00 |
4.00 |
5.4 |
9.00 |
14.0 |
20.0 |
33.5 |
50.0 |
60.0 |
80.0 |
GRAFICA 1
LIMITES DE ACELERACION LONGITUDINAL (az) COMO FUNCION DE LA FRECUENCIA Y DEL TIEMPO DE EXPOSICION
GRAFICA 2
LIMITES DE ACELERACION TRANSVERSAL (ax, ay) COMO FUNCION DE LA FRECUENCIA Y DEL TIEMPO DE EXPOSICION
7.2 En extremidades superiores.
Dependiendo del tiempo de exposición, se establecen los valores máximos permitidos de aceleración ponderada (que se deben calcular según se establece en los Apartados 8.3.2.2.1 al 8.3.2.2.6, y en la Tabla 3).
TABLA 3
LIMITES MAXIMOS DE EXPOSICION EN MANOS A VIBRACIONES EN DIRECCIONES Xh, Yh, Zh.
Tiempo total de exposición diaria a vibraciones, en horas. |
Valores cuadráticos medios dominantes de la componente de las aceleraciones de frecuencia ponderada que no deben excederse (*). |
ak, en m/s2 |
|
De 4 a 8 |
hasta 4 |
De 2 a 4 |
hasta 6 |
De 1 a 2 |
hasta 8 |
Menor de 1 |
hasta 12 |
(*) Nota: Comúnmente, uno de los ejes de vibración domina sobre los dos
restantes. Si uno o más ejes de vibración sobrepasan la exposición total
diaria, se han sobrepasado los valores de los límites máximos de exposición.
8. PROGRAMA PARA LA PREVENCION DE ALTERACIONES A LA SALUD DEL POE
8.1 Este programa debe incluir los elementos siguientes y su correspondiente documentación:
8.2 Reconocimiento. Consiste en recabar toda aquella información técnica y administrativa que permita seleccionar las áreas y puestos por evaluar, los procesos de trabajo en los cuales se encuentra el POE y el método apropiado para medir las vibraciones.
8.2.1 La información que debe recabarse es la siguiente:
8.2.2 Del análisis de la información recabada en el reconocimiento, se establece el método de evaluación, el cual puede ser:
8.3 Evaluación.
8.3.1 Condiciones para la evaluación.
8.3.1.1 La evaluación de los NEV en una jornada laboral, debe realizarse bajo condiciones normales de operación.
8.3.1.2 La evaluación debe realizarse en cada uno de los diferentes ciclos de exposición del POE, de acuerdo al reconocimiento.
8.3.1.3 La evaluación debe realizarse y registrarse al menos cada dos años cuando se esté por debajo de los límites máximos permisibles o antes si se modifican las tareas, el área de trabajo, las herramientas o equipos del proceso de manera que se hayan podido incrementar las características de las vibraciones o los ciclos de exposición.
8.3.2 Procedimientos de evaluación de las vibraciones.
8.3.2.1 Para cuerpo entero.
8.3.2.1.1 Instrumentación mínima requerida:
8.3.2.1.2 Se debe contar con los documentos de calibración de toda la instrumentación expedidos por un laboratorio acreditado, y verificar periódicamente que dicha calibración se realice de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
8.3.2.1.3 Calibración de campo: se debe calibrar la cadena de medición por medio del calibrador de aceleración, de acuerdo a lo indicado en el manual del fabricante, al iniciar y al finalizar la jornada de medición. Los valores de la calibración deben anotarse en el formato de registro correspondiente.
8.3.2.1.4 Los puntos de medición deben localizarse en los planos de sustentación de los trabajadores.
8.3.2.1.5 En cada punto de medición, se deben localizar tres ejes ortogonales, de acuerdo con la Figura 1, en los que se realizan las mediciones continuas de la aceleración y se registran al menos durante un minuto en cada una de las bandas de tercios de octava definidas en las Tablas 1 y 2.
FIGURA 1
DIRECCIONES DE INCIDENCIA DE LAS VIBRACIONES SOBRE EL CUERPO HUMANO
|
|
|
ax, ay, az
son las direcciones de la aceleración en los ejes x, y, z.
eje x es la dirección de espalda a pecho.
eje y es la dirección de lado derecho a izquierdo.
eje z es la dirección de los pies o parte inferior, a la cabeza.
8.3.2.1.6 Se debe realizar un análisis espectral en bandas de tercios de octava (1 a 80 Hz) por cada eje, se comparan los resultados y se interpretan contra los límites establecidos en las Tablas 1 y 2.
8.3.2.2 Para extremidades superiores.
8.3.2.2.1 Instrumentación mínima requerida:
8.3.2.2.2 Se debe contar con los documentos de calibración de toda la instrumentación expedidos por un laboratorio acreditado, y verificar periódicamente que dicha calibración de la instrumentación se realice de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
8.3.2.2.3 Calibración de campo. Se debe calibrar la cadena de medición por medio del calibrador de aceleración, de acuerdo a lo indicado en el manual del fabricante, al inicio y al final de la jornada de medición. Los valores de la calibración deben anotarse en el formato de registro correspondiente.
8.3.2.2.4 Los puntos de medición se deben localizar en las asas o manerales de las herramientas y equipo bajo estudio.
8.3.2.2.5 En cada punto de medición, se localizan tres ejes ortogonales, cercanos al punto de contacto de las vibraciones con la mano, de acuerdo a lo mostrado por los sistemas de coordenadas biodinámicas y basicéntricas de la Figura 2, en los que se realizan las mediciones continuas de la aceleración y se registran al menos durante un minuto, en cada una de las bandas de tercios de octava indicadas en el Apartado 8.3.2.2.6.
FIGURA 2
SISTEMAS BIODINAMICO Y BASICENTRICO DE COORDENADAS
(DIRECCIONES DE LOS COMPONENTES DE ACELERACION EN MANOS)
8.3.2.2.6 Se debe realizar un análisis espectral en bandas de tercios de octava (de 8 a 1600 Hz) por cada eje y calcular el componente direccional de la aceleración ponderada conforme a la siguiente ecuación:
donde:
ak es el componente direccional de la aceleración ponderada;
T es la duración de la exposición diaria;
Kj es la iésima frecuencia ponderada, valor cuadrático medio de la componente de la aceleración con duración Ti.
8.3.2.2.7 Comparar el resultado de ak, e interpretar con los límites establecidos en la Tabla 3.
8.3.2.2.8 Registrar la temperatura del aire en el área donde el POE realiza el trabajo.
8.3.3 Registro de la evaluación. Debe contener como mínimo la siguiente información:
8.3.4 Los patrones interesados o el laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, deben solicitar por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8° del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, la autorización para utilizar procedimientos de evaluación alternativos, a efecto de que, previa opinión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, la Secretaría resuelva en relación a la solicitud dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su presentación.
El procedimiento de evaluación alternativo debe incluir, como mínimo:
8.3.5 El profesionista responsable del reconocimiento y evaluación de las vibraciones debe contar con documentos que avalen su conocimiento en seguridad e higiene en el trabajo.
8.4 Capacitación y adiestramiento del POE.
8.4.1 El POE debe ser capacitado acerca de:
8.5 Vigilancia a la salud del POE.
8.5.1 Se debe realizar la vigilancia a la salud del POE, según lo establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud. En caso de no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de la empresa determinará la vigilancia a la salud que se deba realizar, o si se retira al POE temporal o definitivamente de la exposición.
8.5.2 Se debe establecer por escrito, un programa de vigilancia a la salud que incluya como mínimo lo siguiente:
8.6 Control
8.6.1 Cuando el NEV supere los límites establecidos en el Capítulo 7, se deben aplicar de inmediato una o más de las medidas siguientes, de tal manera que el POE no se exponga a niveles de vibración superiores a los límites:
8.6.2 Las medidas de control que se adopten deben de estar sustentadas en un análisis técnico para su implantación y en una evaluación posterior para comprobar su efectividad.
8.6.3 Se debe tener especial atención para que las medidas de control que se adopten no produzcan nuevos riesgos a los trabajadores.
8.6.4 Para las medidas de control que no sean de aplicación inmediata, se debe elaborar un cronograma de actividades para su implantación.
8.6.5 En la entrada de las áreas donde los niveles de exposición superen los NEV, deben colocarse los señalamientos de advertencia de peligro o de obligaciones, según lo establecido en la NOM--026--STPS--1998.
8.7 Documentación.
8.7.1 El patrón debe mantener la documentación del programa con la información registrada durante los últimos cinco años.
8.7.2 La documentación del programa debe contener los siguientes registros:
9. UNIDADES DE VERIFICACION Y LABORATORIOS DE PRUEBAS
9.1 El patrón puede contratar, para tener resultados con reconocimiento oficial, una unidad de verificación, acreditada y aprobada, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar o evaluar los Apartados 5.2 al 5.7.
9.2 El patrón puede contratar, para tener resultados con reconocimiento oficial, un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para el reconocimiento y evaluación establecidos en los Apartados 8.2, 8.3 y 8.7.
9.3 Las unidades de verificación y laboratorios de pruebas deben entregar al patrón sus dictámenes o informes de resultados, de acuerdo con lo establecido en los Apartados 9.3.1 y 9.3.2 respectivamente, consignando la siguiente información:
9.3.1 Para el dictamen de unidades de verificación.
9.3.1.1 Datos del centro de trabajo:
9.3.1.2 Datos de la unidad de verificación:
9.3.2 Para el informe
del laboratorio de pruebas.
9.3.2.1 Datos del centro de trabajo:
9.3.2.2 Datos del laboratorio de pruebas:
9.3.3 La vigencia del dictamen y del informe de resultados es de dos años, sujeto a que no se modifiquen las tareas, el área de trabajo, las herramientas o equipos del proceso de tal manera que se puedan incrementar las características de las vibraciones o los ciclos de exposición.
10. VIGILANCIA
La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
11. BIBLIOGRAFIA
12. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Durante el lapso señalado en el Transitorio Primero, los patrones cumplirán con la Norma Oficial Mexicana NOM-024-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este último caso, las autoridades del trabajo proporcionarán a petición de los patrones interesados asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor.
Se expide en la ciudad de México, Distrito Federal, a los.once días del mes de diciembre de dos mil uno.
EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA
GUIA DE REFERENCIA I
EJEMPLO DE CALCULO DEL NIVEL DE EXPOSICION A VIBRACIONES EN EXTREMIDADES SUPERIORES
El contenido de esta guía es para la conversión de mediciones de aceleraciones en bandas de octava y de tercios de octava a frecuencias de aceleración ponderada y no es de cumplimiento obligatorio.
I.1 La frecuencia de aceleración ponderada kjw para cada eje de referencia, puede ser calculada con la siguiente ecuación:
Ecuación 1.
donde:
kf es el factor de ponderación para la iésima banda de tercios de octava como se muestra en la Tabla I.1.
kmi es el valor rms de la aceleración medida en la iésima banda de tercios de octava en m/s2
TABLA I.1
APROXIMACIONES ASINTOTICAS PARA LOS FILTROS Wh (FACTOR DE PONDERACION kf) PARA LA CONVERSION DE MAGNITUDES DE BANDAS DE TERCIOS DE OCTAVA A FRECUENCIAS PONDERADAS
Numero de Banda de Frecuencia |
Frecuencia Central (Hz) |
Factor de Ponderación (kf) |
9 |
8 |
1.0 |
10 |
10 |
1.0 |
11 |
12.5 |
1.0 |
12 |
16 |
1.0 |
13 |
20 |
0.8 |
14 |
25 |
0.63 |
15 |
31.5 |
0.5 |
16 |
40 |
0.4 |
17 |
50 |
0.3 |
18 |
63 |
0.25 |
19 |
80 |
0.2 |
20 |
100 |
0.16 |
21 |
125 |
0.125 |
22 |
160 |
0.1 |
23 |
200 |
0.08 |
24 |
250 |
0.063 |
25 |
315 |
0.05 |
26 |
400 |
0.04 |
27 |
500 |
0.03 |
28 |
630 |
0.025 |
29 |
800 |
0.02 |
30 |
1000 |
0.016 |
31 |
1250 |
0.0125 |
32 |
1600 |
0.01 |
I.2 Valor total de la vibración.
En la mayoría de las herramientas, la vibración total en la mano tiene contribuciones de las tres direcciones medidas. La valoración de la exposición de la vibración está por lo tanto basada en una cantidad que combina los tres ejes. El valor total de la vibración kj es definido como la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados de los tres ejes de referencia.
Ecuación 2
Nota 1: Se recomienda que kjx, kjy y kjz sean reportados separadamente.
Nota 2: En algunos casos no es posible hacer la medición de vibraciones en los tres ejes. Si alguno de los tres ejes no está disponible, el valor total de la vibración se puede estimar multiplicando el eje dominante por el factor de 1.7.
Nota 3: La aceleración rms de la frecuencia ponderada en un eje es considerada dominante si la aceleración de la frecuencia ponderada en cada eje no excede el 50% del primero. En casos especiales donde existe un eje dominante de vibración, en condiciones normales de operación, la valoración puede ser basada sobre este valor del eje (Este valor puede subestimar el valor total de la vibración en un 20%).
I.3 Exposición diaria a la vibración.
La exposición diaria a la vibración es derivada de la magnitud de la vibración (suma de la aceleración ponderada) y la duración de la exposición.
Para facilitar las comparaciones entre los diferentes ciclos de exposición diarios, la exposición diaria será expresada en términos de la energía equivalente de la suma de la aceleración ponderada en 8 horas.
Si el trabajo es tal que la exposición diaria consiste de diversos ciclos de exposición a diferentes magnitudes de vibración, entonces la energía equivalente total de la aceleración ponderada ak, será obtenida con la siguiente ecuación:
Ecuación 3
donde:
ak es el componente direccional de la aceleración ponderada.
T es la duración de la exposición diaria.
kj es la "iésima" frecuencia ponderada, valor cuadrático medio de la componente de la aceleración con duración Ti.
Si la duración de la exposición diaria es diferente a 8 horas, entonces la energía equivalente para 8 horas será determinada como se muestra en la siguiente ecuación:
Ecuación 4
donde:
T es la duración de la exposición de la vibración kj .
T0 es la duración de referencia de 8 h (28800 s).
I.4 Ejemplo de cálculo del tiempo de exposición diaria a vibraciones en las extremidades superiores, midiendo las magnitudes de aceleración de las bandas de tercios de octava (8 a 1600 Hz) en cada eje de referencia en un solo ciclo de exposición. Al realizar una medición en los tres ejes de referencia se obtienen las siguientes magnitudes de vibración en (m/s2).
Frecuencia Central (Hz) |
Aceleración medida |
||
Eje x |
Eje y |
Eje z |
|
8 |
0.024 |
0.035 |
0.11 |
10 |
0.023 |
0.024 |
0.09 |
12.5 |
0.024 |
0.025 |
0.098 |
16 |
0.028 |
0.2 |
0.035 |
20 |
0.15 |
0.13 |
0.024 |
25 |
0.035 |
0.11 |
0.025 |
31.5 |
0.024 |
0.09 |
0.025 |
40 |
0.025 |
0.098 |
0.023 |
50 |
0.023 |
0.024 |
0.024 |
63 |
0.024 |
0.023 |
0.18 |
80 |
0.18 |
0.024 |
0.13 |
100 |
0.13 |
0.028 |
0.14 |
125 |
0.14 |
0.15 |
0.15 |
160 |
0.15 |
0.035 |
0.2 |
200 |
0.2 |
0.024 |
0.13 |
250 |
0.13 |
0.025 |
0.11 |
315 |
0.11 |
0.023 |
0.09 |
400 |
0.09 |
0.024 |
0.098 |
500 |
0.098 |
0.18 |
0.099 |
630 |
0.099 |
0.13 |
0.1 |
800 |
0.085 |
0.14 |
0.12 |
1000 |
0.049 |
0.15 |
0.15 |
1250 |
0.063 |
0.2 |
0.24 |
1600 |
0.097 |
0.13 |
0.23 |
1° Se calcula kj(x,y,z) sustituyendo en la ecuación 1.
Número de Banda de Frecuencia |
Frecuencia Central (Hz) |
Factor de Ponderación (kf) |
Aceleración medida (m/s2) |
Aceleración Ponderada (m/s2) |
||||
Eje x (kmxi) |
Eje y (kmyi) |
Eje z (kmzi) |
Eje x (kf*kmxi)2 |
Eje y (kf*kmyi)2 |
Eje z (kf*kmzi)2 |
|||
9 |
8 |
1.0 |
0.024 |
0.035 |
0.11 |
5.760E-04 |
1.225E-03 |
1.210E-02 |
10 |
10 |
1.0 |
0.023 |
0.024 |
0.09 |
5.290E-04 |
5.760E-04 |
8.100E-03 |
11 |
12.5 |
1.0 |
0.024 |
0.025 |
0.098 |
5.760E-04 |
6.250E-04 |
9.604E-03 |
12 |
16 |
1.0 |
0.028 |
0.2 |
0.035 |
7.840E-04 |
4.000E-02 |
1.225E-03 |
13 |
20 |
0.8 |
0.15 |
0.13 |
0.024 |
1.440E-02 |
1.082E-02 |
3.686E-04 |
14 |
25 |
0.63 |
0.035 |
0.11 |
0.025 |
4.862E-04 |
4.802E-03 |
2.481E-04 |
15 |
31.5 |
0.5 |
0.024 |
0.09 |
0.025 |
1.440E-04 |
2.025E-03 |
1.563E-04 |
16 |
40 |
0.4 |
0.025 |
0.098 |
0.023 |
1.000E-04 |
1.537E-03 |
8.464E-05 |
17 |
50 |
0.3 |
0.023 |
0.024 |
0.024 |
4.760E-05 |
5.184E-05 |
5.184E-05 |
18 |
63 |
0.25 |
0.024 |
0.023 |
0.18 |
3.600E-05 |
3.306E-05 |
2.025E-03 |
19 |
80 |
0.2 |
0.18 |
0.024 |
0.13 |
1.296E-03 |
2.304E-05 |
6.760E-04 |
20 |
100 |
0.16 |
0.13 |
0.028 |
0.14 |
4.326E-04 |
2.007E-05 |
5.018E-04 |
21 |
125 |
0.125 |
0.14 |
0.15 |
0.15 |
3.063E-04 |
3.516E-04 |
3.516E-04 |
22 |
160 |
0.1 |
0.15 |
0.035 |
0.2 |
2.250E-04 |
1.225E-05 |
4.000E-04 |
23 |
200 |
0.08 |
0.2 |
0.024 |
0.13 |
2.560E-04 |
3.686E-06 |
1.082E-04 |
24 |
250 |
0.063 |
0.13 |
0.025 |
0.11 |
6.708E-05 |
2.481E-06 |
4.802E-05 |
25 |
315 |
0.05 |
0.11 |
0.023 |
0.09 |
3.025E-05 |
1.323E-06 |
2.025E-05 |
26 |
400 |
0.04 |
0.09 |
0.024 |
0.098 |
1.296E-05 |
9.216E-07 |
1.537E-05 |
27 |
500 |
0.03 |
0.098 |
0.18 |
0.099 |
8.644E-06 |
2.916E-05 |
8.821E-06 |
28 |
630 |
0.025 |
0.099 |
0.13 |
0.1 |
6.126E-06 |
1.056E-05 |
6.250E-06 |
29 |
800 |
0.02 |
0.085 |
0.14 |
0.12 |
2.890E-06 |
7.840E-06 |
5.760E-06 |
30 |
1000 |
0.016 |
0.049 |
0.15 |
0.15 |
6.147E-07 |
5.760E-06 |
5.760E-06 |
31 |
1250 |
0.0125 |
0.063 |
0.2 |
0.24 |
6.202E-07 |
6.250E-06 |
9.000E-06 |
32 |
1600 |
0.01 |
0.097 |
0.13 |
0.23 |
9.409E-07 |
1.609E-06 |
5.290E-06 |
Sumatoria al cuadrado |
2.0235E-2 |
6.2164E-2 |
3.6125E-2 |
Por lo tanto:
kjx = (2.0235E-2)1/2 = 0.1426 (m/s2)
kjy = (6.2164E-2) 1/2 =0.2493 (m/s2)
kjz = (3.6125E-2) 1/2 =0.1901 (m/s2)
2° Se calcula el valor total de la vibración kj con la ecuación 2
Nota: Este es el valor total de vibración para un ciclo de exposición.
Por lo tanto, este procedimiento se tiene que repetir para cada ciclo de exposición.
3° Se calcula la exposición diaria a vibración en extremidades superiores con la ecuación 3.
Suponiendo que los ciclos de exposición son de 1 h, 3 h y 0.5 h (dentro del mismo día de trabajo), y que los valores totales de vibración para los ciclos de exposición son:
kj1 = 0.3444 (m/s2)
kj2 = 0.1528 (m/s2)
kj3 = 0.2435 (m/s2)
Entonces:
Comparando el resultado de ak con los valores dominantes de aceleración ponderada en la Tabla 3 (límites máximos de exposición a vibraciones en dirección xh, yh y zh) se interpreta que:
ak < 4 por lo tanto, el tiempo total de exposición diaria a vibraciones es de 4 a 8 h.
GUIA DE REFERENCIA II
EJEMPLOS DE UBICACION DEL TRANSDUCTOR EN ALGUNAS HERRAMIENTAS MANUALES PARA LA MEDICION DE VIBRACIONES EN EXTREMIDADES SUPERIORES
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la norma y no es de cumplimiento obligatorio.
Sierra de cadena
Martillo de rebabeo