SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
NORMA Oficial
Mexicana NOM-024-SCT2/2002, Especificaciones para la construcción y
reconstrucción, así como los métodos de prueba de los envases y embalajes de
las substancias, materiales y residuos peligrosos.
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Comunicaciones y Transportes.
NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-024-SCT2/2002, ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION,
ASI COMO LOS METODOS DE PRUEBA DE LOS ENVASES Y EMBALAJES DE LAS SUBSTANCIAS,
MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
AARON DYCHTER
POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36
fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.,
38 fracción II, 40 fracciones I, V y XVI, 41, 43 y 51 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal del Procedimiento
Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 1o., 19, 29 y 32 del Reglamento para el Transporte
Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; y 6o. fracción XIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
Que los
envases y embalajes destinados al transporte de materiales y residuos
peligrosos deben ser construidos y reconstruidos de acuerdo a las
especificaciones y características establecidas en la presente Norma
Oficial Mexicana.
Que
habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la emisión de
normas oficiales mexicanas, el Subsecretario de Transporte y Presidente
del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con
fecha 21 de agosto de 2002, ordenó la publicación en el Diario Oficial
de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-024-SCT2/2002, Especificaciones para la construcción y reconstrucción,
así como los métodos de prueba de los envases y embalajes de las substancias,
materiales y residuos peligrosos, que establece las disposiciones generales
y especificaciones que deben cumplir para la construcción,
reconstrucción y reacondicionado de los envases y embalajes, destinados al
transporte de materiales, substancias y residuos peligrosos, a efecto de
consulta pública. .
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de
publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de
Impacto Regulatorio y los análisis que sirvieron de base para su
elaboración, a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización y 32 de su Reglamento, estuvieron a disposición del
público en general para su consulta.
Que el
Decreto de Promulgación del Convenio 170 en cita, en el artículo 7o.,
Etiquetado y Marcado precisa en el punto 1, que todos los productos
químicos deberán llevar una marca que permita su identificación, así
como en el punto 3.1 se señala que para marcar o etiquetar los productos
químicos, estas exigencias deberán de establecerse por las autoridades
competentes o un organismo aprobado o reconocido por la autoridad
competente de conformidad con las normas nacionales o internacionales.
Que la
presente Norma Oficial Mexicana contempla las Recomendaciones que al efecto
emitió el Comité de Expertos en el Transporte de Mercancías Peligrosas
de la Organización de las Naciones Unidas, en diciembre de 1999.
Que la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización en el artículo 51 cuarto párrafo
establece la obligatoriedad de revisar en forma quinquenal las normas
oficiales mexicanas, a efecto de su modificación, cancelación o bien de
su declaratoria de vigencia. En este sentido una vez efectuada la revisión y
notificación correspondiente y dado que es imprescindible la aplicación de
los preceptos generales establecidos en la Norma, se determinó su modificación,
con el fin de actualizarla a la onceava edición de la Organización de
las Naciones Unidas, sin modificar esencialmente el contenido de la misma ni su
clave de identificación.
Que es
necesaria la modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, en virtud de
que los lineamientos internacionales con los que se encuentra armonizada
y sirvieron de base para su elaboración fueron actualizados, asimismo es
fundamental incorporar en la Norma Oficial Mexicana los criterios generales
en materia de Evaluación de la Conformidad, a efecto de dar seguridad y
legalidad a los fabricantes, consumidores y usuarios de los envases y
embalajes utilizados para contener materiales, substancias y residuos
peligrosos.
Que dada la
importancia de la utilización de envases y embalajes destinados a contener
estos materiales durante su transportación, es menester que se realice
bajo condiciones que garanticen la seguridad en la prestación de los
servicios de transporte y que esto represente un mínimo de riesgo para la población
y el medio ambiente. En tal virtud, he tenido a bien expedir la
siguiente: México, D.F., a 7 de
abril de 2003.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Aarón
Dychter Poltolarek.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-024-SCT2/2002, ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION Y
RECONSTRUCCION, ASI COMO LOS METODOS DE PRUEBA DE LOS ENVASES Y EMBALAJES DE
LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS PREFACIO
En la
elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
DIRECCION GENERAL DE TARIFAS, TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL
DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
SECRETARIA DE GOBERNACION
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL
CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE
EXPLOSIVOS
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA
DIRECCION GENERAL DE MANEJO INTEGRAL DE CONTAMINANTES
SECRETARIA DE ENERGIA
COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
DIRECCION GENERAL DE GAS LP
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL
PETROLEOS MEXICANOS
GAS Y PETROQUIMICA BASICA
AUDITORIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCION AMBIENTAL Y AHORRO DE
ENERGIA
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION (CANACINTRA)
CAMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA (CANACAR)
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C. (ANIQ)
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C. (ANAFAPYT)
ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C. (AMEPND)
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PRODUCTOS AROMATICOS, A.C. (ANFPA)
ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE LA ZONA CENTRO DEL ESTADO DE
VERACRUZ, A.C.
(ATCCEVAC)
GRUPO INTERMEX
DESC, S.A. DE C.V.
DUPONT, S.A. DE C.V.
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Disposiciones generales de envase y embalaje
6. Especificaciones de construcción y reconstrucción para los envases y
embalajes
6.1. Tambores de acero
6.2. Tambores de aluminio
6.3. Porrones de acero
6.4. Tambores de madera contrachapada
6.5. Barriles de madera
6.6. Tambores de cartón
6.7. Tambores y porrones de plástico
6.8. Cajas de madera natural
6.9. Cajas de madera contrachapada
6.10. Cajas de madera reconstruida
6.11. Cajas de cartón
6.12. Cajas de plástico
6.13. Cajas de acero o de aluminio
6.14. Sacos de tela
6.15. Sacos tejidos de plástico
6.16. Sacos de película de plástico
6.17. Sacos de papel
6.18. Envases y embalajes compuestos (de plástico)
6.19. Envases y embalajes compuestos (de vidrio, porcelana o gres)
7. Métodos de prueba para los envases y embalajes
7.1. Ejecución y frecuencia de las pruebas
7.2. Preparación de los envases y embalajes para las pruebas
7.3. Prueba de caída
7.4. Prueba de hermeticidad
7.5. Prueba de presión interna (hidráulica)
7.6. Prueba de apilamiento
7.7. Prueba de carga para los barriles de madera
7.8. Reporte de las pruebas
7.9. Prueba de hermeticidad para los aerosoles y recipientes pequeños para gases
8. Bibliografía
9. Concordancia con normas y lineamientos internacionales
10. Observancia
11. Vigilancia
12. Evaluación de la conformidad
13. Sanciones
14. Vigencia
15. Transitorios
1. Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las
disposiciones generales y especificaciones que deben cumplir para la
construcción, reconstrucción y reacondicionamiento de los envases y
embalajes que se utilizan para la transportación de substancias, materiales y residuos
peligrosos, así como los métodos de prueba a que deben ser sometidos.
2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana, dentro de la
esfera de sus responsabilidades, es de aplicación obligatoria para los
expedidores, fabricantes de envases y embalajes, y responsables de la
construcción, reconstrucción o reacondicionamiento de los envases y
embalajes, destinados al transporte de substancias, materiales y residuos
peligrosos, que transitan por las vías generales de comunicación terrestre. Esta
Norma Oficial Mexicana no es de aplicación para los envases y embalajes que
transportan materiales de la clase 7, radiactivos.
3. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma, es
necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas, o a las
que las sustituyan:
NOM-002-SCT
LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS.
NOM-003-SCT/2000
CARACTERISTICAS DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADAS AL
TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-007-SCT2
MARCADO DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS Y
RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-025-SCT2/1994
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
DE LA CLASE 1 EXPLOSIVOS.
NOM-027-SCT2/1994
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL ENVASE, EMBALAJE Y TRANSP ORTE DE LAS
SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA DIVISION 5.2 PEROXIDOS
ORGANICOS.
4. Definiciones Barriles de madera.- Son envases y
embalajes hechos de madera natural, de sección transversal redondo,
teniendo paredes convexas consistiendo de duelas y tapas sujetas con aros
Capacidad
máxima.- Es el volumen máximo que puede contener
un recipiente interno o los envases y embalajes, se expresa en litros
Bolsas.- Son envases y embalajes flexibles, hechas de papel, película plástica, de
tela, material entretejido u otros materiales adecuados
Contenedor
cisterna.- Contenedor cuya capacidad volumétrica
es mayor a 1,000 litros (1 m3),
dotado con sus elementos necesarios para el transporte de substancias,
materiales y residuos peligrosos, tales como elementos de servicio y
elementos estructurales
Cajas.- Son envases y embalajes con caras completamente rectangulares o
poligonales, hechas de metal, madera, madera contrachapada, madera reconstruida,
cartón, plástico u otro material apropiado
Son permitidos
pequeños orificios para su fácil manejo, o para abrirse o para cumplir los
requerimientos de su clasificación, siempre y cuando no se comprometa la
integridad del envase durante su transporte
Combinación
de envases y embalajes.- Es una combinación de envases y
embalajes para propósitos de transporte, consistiendo de uno o más
envases y embalajes interiores protegidos por un envase y embalaje
externo
Embalaje.- Material que envuelve, contiene y protege debidamente los productos
preenvasados que facilita y resiste las operaciones del almacenamiento y
transporte
Envase.- Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto,
para su distribución o venta
Envase y
embalaje.- Todo recipiente o material que se
utilice para contener o envolver un producto determinado, incluye
tambores de metal
Envase y
embalaje compuesto.- El formado por un envase y
embalaje exterior y un recipiente interior, construidos de tal forma que
juntos forman un envase y embalaje integral
Una vez
ensamblado éste permanece como una unidad integral, el cual es llenado,
almacenado, transportado y vaciado como tal
Envases y
embalajes internos.- Un envase y embalaje que tiene
que estar provisto de un envase y embalaje exterior para su transporte
Envase y
embalaje externo.- Es la protección exterior de una
combinación de envases y embalajes junto con cualquier material
absorbente, y otros componentes amortiguadores necesarios para contener y proteger
los recipientes, envases y embalajes internos
Envases y
embalajes reacondicionados.- Los envases y
embalajes que después de usados son sometidos a un proceso mediante el
cual le son restituidas en lo posible sus características originales a efecto
de que puedan ser utilizados nuevamente
Para tambores
de metal los que son:
a) Limpiados hasta poner al descubierto el material original de construcción,
de manera que se hayan eliminado los restos de cualquier substancia que
haya contenido en su interior, la corrosión interna y externa, y los
revestimientos y etiquetas exteriores;
b) Restaurado en su forma y contorno originales, con rebordes (si los tiene)
rectificados y cuyos empaques separables se hayan sustituido por otros
nuevos;
c) Inspeccionados después de su limpieza pero antes de pintarlos, y que no
presenten picaduras por corrosión, una notable disminución del espesor
del material, fatiga del metal, roscas o cierres deteriorados, u otros
defectos de importancia
Envases y
embalajes a prueba de polvo.- Son aquellos
con características impermeables, utilizados para el transporte de
contenidos secos, incluyendo sólidos finos
Envases y
embalajes reconstruidos.- Son aquellos que encontrándose
totalmente inhabilitados, son sometidos a un proceso mediante el cual le
son restituidas sus características originales, comparables a los envases
y embalajes nuevos
Para tambores
de metal, los que:
a) Son producidos para un tipo de UN de un tipo que no era de UN
b) Son convertidos de un tipo de UN a otro tipo de UN, o c) Sufren el
reemplazo de los componentes integrales de su estructura (tales como tapas no
removibles)
Envases y
embalajes reusados.- Son envases y embalajes que
después de usados, han sido descontaminados, limpiados y son utilizados
nuevamente en el proceso para el cual fueron diseñados, el término
incluye aquellos que son reutilizados con el mismo contenido y son
transportados dentro de cadenas de distribución controladas por el
destinatario del producto
Masa neta
máxima.- Es la masa máxima contenida en un solo
envase y embalaje o la máxima masa combinada de envases y embalajes
internos y su contenido, expresado en kilogramos (kg)
Porrón.- Es un envase y embalaje, hecho de metal o plástico de corte transversal
rectangular o poligonal
Recipiente.- Es un receptáculo destinado a contener substancias u objetos, incluyendo
cualquier dispositivo de cierre
Recipiente
interno.- Son los utilizados cuando un envase o
embalaje requiere de un envase o embalaje exterior para su
transportación
Sacos a
prueba de tamiz.- Son sacos impermeables para
contenidos secos, incluyendo materiales finos sólidos durante el
transporte
Sellador.- Son dispositivos que cierran una abertura en un recipiente
Tambor.- Es un envase y embalaje cilíndrico con acabados planos o convexos, hechos
de metal, cartón, plástico, madera contrachapada, o de otro material
apropiado
Esta
definición incluye también los envases y embalajes que tengan otras
formas, por ejemplo los envases y embalajes redondos de cuello cónico o los envases
y embalajes en forma de cubo.
5.
Disposiciones generales de envase y embalaje
5.1. Estas disposiciones generales son aplicables para la construcción y
reconstrucción, así como los métodos de prueba de envases y embalajes
para las diferentes clases de riesgo de las substancias, materiales y
residuos peligrosos, excepto las clases 2, 7 y la división 6.2, así como de
envases y embalajes cuya masa neta exceda de 400 kg., y envases y
embalajes cuya capacidad exceda de 450 litros.
5.2. Los materiales y residuos peligrosos deben ser contenidos en envases y
embalajes que previa demostración mediante pruebas correspondientes,
sean aptas para contener determinado material que no tengan indicios de
haber sufrido cambios en su estructura y exentos de fallas o deterioros que pudieran
ser causa de derrames o fugas espontáneas en su transportación. Estos
deberán ser construidos o reconstruidos y cerrados para el transporte y
para prevenir cualquier fuga que pueda ser causada bajo condiciones
normales de transporte por vibración o por cambios en temperatura, humedad o
presión (por ejemplo, resultado de la altitud). Ninguna cantidad de
material o residuo peligroso debe adherirse al envase y embalaje
externo. Esta disposición se aplica a los envases y embalajes nuevos, reusados,
reacondicionados o reconstruidos.
5.3. La parte de los envases y embalajes que están en contacto directo con el
material o residuo peligroso, no debe ser afectado por la substancia
química u otra acción. Cuando sea necesario, éstas deben de contar con
un recubrimiento interior o tratamiento, a tales partes de los envases o
embalajes no deben incorporarse constituyentes capaces de reaccionar
peligrosamente con el contenido, tal como la formación de productos
peligrosos, o debilitar significativamente a éste.
5.4. Cada envase y embalaje, excepto los envases y embalajes interiores de los
envases y embalajes combinados, debe ser sometido a pruebas y cumplir
con los parámetros que establezcan las disposiciones correspondientes.
5.5. Cuando se llenen los envases y embalajes con líquidos, debe dejarse
suficiente espacio para asegurar que ninguna fuga podrá ocurrir como
resultado de una expansión del líquido, causado por cambios de
temperatura que ocurran durante el transporte. Los líquidos no deben llenar
completamente un envase o embalaje a la temperatura de 55ºC.
5.6. Los envases y embalajes interiores deberán ser empacados en envases y
embalajes exteriores de tal forma que, bajo condiciones normales de
transporte, éstos no puedan romperse, ser perforados o que se fugue su
contenido dentro del envase y embalaje exterior. Los envases o embalajes
interiores que son susceptibles de romperse fácilmente, tales como
aquellos hechos de vidrio, porcelana o de ciertos materiales plásticos,
etc., deben asegurarse dentro de los envases y embalajes exteriores con
material de amortiguamiento. Cualquier fuga del contenido no debe
inhabilitar substancialmente las propiedades de amortiguamiento del
material o del envase y embalaje externo.
5.7. Las substancias, materiales y residuos peligrosos no deben ser envasados en
el mismo envase y embalaje externo con otras substancias, materiales o
residuos peligrosos, para evitar la posibilidad de que éstas reaccionen
peligrosamente:
a) Combustión y/o emanación de calor
considerable;
b) Emanación de gases inflamables, tóxicos
o asfixiantes;
c) La formación de substancias corrosivas,
o
d) La formación de substancias inestables.
5.8. La hermeticidad de los envases y embalajes para contener substancias o
materiales humedecidos o diluidos debe ser tal, que el por ciento de
líquido (agua, solvente o estabilizador), no descienda de los límites establecidos
para su transporte.
5.9. Cuando pueda desarrollarse presión en un envase o embalaje por la emisión
de gases de su contenido (como resultado del incremento de la
temperatura u otra causa), el envase y embalaje debe estar provisto con
un venteo, considerando que el gas emitido no causará riesgos debido a su
toxicidad, inflamabilidad, por la cantidad emitida, etc. El venteo
deberá ser diseñado para que, cuando el envase o embalaje sea
transportado, se eviten las fugas de líquido o penetración de algún material
extraño bajo condiciones normales de transporte.
5.10. Los envases y embalajes, nuevos, reconstruidos, reusados o
reacondicionados, deberán ser capaces de superar las pruebas descritas
en los puntos 6 y 7. Antes de ser llenados para su manejo y transporte,
todos los envases y embalajes deben ser inspeccionados para asegurarse que
están libres de corrosión, contaminación u otro tipo de daños. Cualquier
envase y embalaje que muestre signos de debilitamiento, comparado con el
diseño aprobado no deberá usarse por más tiempo, a menos que sea reacondicionado
para que supere las pruebas antes señaladas.
5.10.1. Los envases y embalajes que hayan contenido materiales, substancias o
residuos peligrosos, cuando hayan sufrido tal deterioro en sus
características, que no superen las pruebas establecidas en la presente
Norma, serán considerados como residuos peligrosos y deberán ajustarse a la
normatividad vigente aplicable.
5.11. Los líquidos deben ser contenidos únicamente dentro de envases y embalajes
que tengan una resistencia apropiada a la presión interna, que pueda
desarrollarse bajo condiciones normales de transporte. Los envases y
embalajes sometidos a la prueba de presión hidráulica y que ostenten el marcado
correspondiente a dicha prueba, de acuerdo a lo precisado en la
NOM-007-SCT2/1994, deben ser llenados únicamente con líquidos que tengan
una presión de vapor:
a) Tal que la presión manométrica en el
envase o embalaje (Ejem. La presión de vapor de la substancia de llenado
más la presión parcial del aire u otros gases inertes, sea menor de 100 kPa a
55ºC), determinado sobre la base de un grado máximo de llenado de acuerdo
con el inciso 5.5 y una temperatura de llenado de 15ºC, no debe de
exceder las dos terceras partes de la presión de prueba indicada, o
b) Inferior a 50ºC a cuatro/séptimos de la
suma de la presión de prueba indicada en el envase y embalaje y de 100
kPa.
c) Inferior a 55ºC, a dos/tercios de la
suma de la presión de prueba indicada en el envase y embalaje y de 100
kPa.
5.12. Para el transporte de todo envase y embalaje vacío que haya contenido una
substancia, material o residuo peligroso, y aún no ha recibido algún
tipo de tratamiento para su descontaminación, debe ser manejado de la
manera establecida en la presente Norma, para envases y embalajes llenos.
5.13. Cada envase y embalaje diseñado para retener líquidos, deberá ser sometido
a la prueba indicada en el punto 7.4.3 y cumplir con el criterio de
superación señalado en el apartado 7.4.4 de esta Norma, de acuerdo a lo
siguiente:
a) Antes de ser usado por primera vez para
su transporte.
b) Después de ser reconstruido o
reacondicionado. Para esta prueba los envases y embalajes tendrán
instalados sus dispositivos de cierre, cuando así sea requerido. El
recipiente interior de los envases y embalajes compuestos, podrá someterse a la
prueba, sin el envase y embalaje exterior, a condición de que no se
alteren sus resultados. No es necesario someter a esta prueba a los
envases y embalajes interiores de los envases y embalajes combinados.
5.14. Los envases y embalajes usados para sólidos que pueden transformarse en
líquidos por efecto de la temperatura que tengan durante su transporte,
deben ser capaces de contener la substancia en estado líquido.
5.15. Los envases y embalajes que se utilicen para substancias en polvo o
granulosa, deben ser totalmente impermeables a esas substancias o bien
contar con un revestimiento interior.
5.16. Uso de envases y embalajes de socorro.
5.16.1. Los envases y embalajes dañados, con defectos o con derrames, o las
substancias, materiales y residuos peligrosos, que se han vertido o
derramado, pueden transportarse en los envases y embalajes mencionados
en el punto 7.1.10. Esto no obvia la utilización de embalajes de mayores
dimensiones de un tipo y de un nivel de prueba conforme a la condición
siguiente: Deberán tomarse medidas apropiadas para prevenir movimiento
excesivo de los envases y embalajes, con fugas o daños dentro del envase
y embalaje de socorro. Cuando el embalaje de socorro contenga . líquidos, deberá añadirse suficiente
material inerte absorbente para eliminar la presencia de líquido libre.
5.16.2. Se adoptarán medidas adecuadas para impedir los desplazamientos excesivos
de los envases y embalajes que hayan quedado dañados o sufrido derrames.
Cuando el envase y embalaje de socorro contenga líquidos, se añadirá una
cantidad de materiales absorbentes e inertes, suficientes para eliminar la presencia
de cualquier líquido libre.
5.17. Los envases y embalajes deben ser fabricados y probados, bajo un programa
que asegure la calidad que satisfaga a la autoridad competente, con el
fin de garantizar que cada envase y embalaje fabricado cumpla con las
disposiciones de esta Norma, la certificación y verificación de las normas
oficiales mexicanas, se realizará por las Dependencias o por Organismos
de Certificación, Laboratorios de Pruebas y Unidades de Verificación
debidamente acreditados y autorizados.
5.18. Las disposiciones para los envases y embalajes del punto 6 están basadas
sobre los envases y embalajes usados comúnmente. Con el fin de estar
dentro del progreso de la ciencia y tecnología, no hay ninguna objeción
para el uso de envases y embalajes que tengan especificaciones diferentes a
aquéllas señaladas en el punto 6, considerando que éstas son igualmente
efectivas, aceptables para la autoridad competente y capaces de pasar
todas las pruebas descritas en los puntos 5.13 y 7. Los métodos de prueba diferentes
a los descritos en estas disposiciones, son aceptables si se demuestra que son
equivalentes.
6.
Especificaciones de construcción y reconstrucción para los envases y embalajes Para la construcción y reconstrucción de los envases y embalajes destinados
al transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos, se
deben cumplir con las especificaciones que se señalan en los puntos
subsecuentes.
6.1. Tambores (bidones) de acero. 1A1 de tapa no removible 1A2 de
tapa removible
6.1.1. El cuerpo, la tapa y el fondo deben ser de lámina de acero de tipo y
espesor adecuados a la capacidad del tambor y al uso a que esté
destinado.
6.1.2. Las costuras del cuerpo de los tambores destinados al transporte de más de
40 litros de líquido, deben estar soldadas. Las costuras del cuerpo de
los tambores destinados al transporte de substancias sólidas o de
volúmenes de líquido menores o iguales a 40 litros deben estar cerradas
mecánicamente o soldadas.
6.1.3. Los rebordes deben estar cerrados mecánicamente o soldados, se podrán
utilizar aros de refuerzo separados.
6.1.4. El cuerpo de los tambores de una capacidad superior a los 60 litros debe,
en general, estar provisto de al menos dos aros alternos de rodadura
formados por expansión. Si están provistos de aros de rodadura
separados, éstos deben ajustarse perfectamente al cuerpo del tambor y estar
bien sujetos de forma que no puedan desplazarse. Los aros de rodadura
separados no deben estar soldados por puntos. En los casos de diseño que
no requieran lo descrito anteriormente, los envases y embalajes deberán superar
las pruebas descritas en la presente Norma.
6.1.5. Las aperturas de llenado, de vaciado y de ventilación existentes en el
cuerpo, en la tapa o en el fondo de los tambores de tapa no removible
(1A1), no deben ser de más de 7 cm de diámetro. Los tambores provistos
de aperturas mayores se consideran del tipo removible (1A2). Los cierres de las
aperturas existentes en el cuerpo, en la tapa o en el fondo de los
tambores deben ser diseñados y fabricados de manera que permanezcan
fijos y herméticos en las condiciones normales de transporte. Las pestañas de
los cierres pueden estar sujetas mecánicamente o soldadas. Los cierres
deben estar provistos de empaques o de otros elementos de sello, a menos
que sean a prueba de fugas.
6.1.6. Los dispositivos de cierre de los tambores de tapa removible, deben ser
diseñados y realizados de manera que permanezcan fijos y que los
tambores permanezcan herméticos en las condiciones normales de
transporte. Todas las tapas removibles deben estar provistas de empaques o de
otros elementos de sello.
6.1.7. Si los materiales utilizados para el cuerpo, la tapa, el fondo y los
accesorios, no son compatibles con el material o residuo que haya que
transportar, se deben aplicar revestimientos o tratamientos interiores apropiados
de protección que conserven sus propiedades en las condiciones normales de
transporte.
6.1.8. La capacidad máxima de los tambores será de 450 litros.
6.1.9. La masa neta máxima será de 400 kg.
6.2. Tambores (bidones) de aluminio. 1B1 de tapa no removible 1B2
de tapa removible
6.2.1. El cuerpo, la tapa y el fondo deben estar hechos de aluminio de al menos
99% de pureza o de aleación de aluminio. El material debe ser de tipo y
espesor adecuados a la capacidad del tambor y al uso a que esté
destinado.
6.2.2. Todas las costuras deben estar soldadas. Las costuras de los rebordes, si
las hay, deben reforzarse mediante aros de refuerzo separados.
6.2.3. El cuerpo de los tambores de capacidad superior a 60 litros debe, en
general, estar provisto de al menos dos aros separados de rodadura
formados por expansión. Si están provistos de aros de rodadura separados,
éstos deben ajustarse perfectamente al cuerpo del tambor y estar bien sujetos
de forma que no puedan desplazarse. Los aros de rodadura no deben estar
soldados por puntos.
6.2.4. Las aperturas de llenado, de vaciado y de ventilación existentes en el
cuerpo, en la tapa o en el fondo de los tambores de tapa no removible
(1B1) no podrán ser de más de 7 cm de diámetro. Los tambores provistos
de aperturas mayores se consideran del tipo de tapa removible (1B2). Los
cierres de las aperturas existentes en el cuerpo, en la tapa o en el
fondo de los tambores deben ser diseñados y realizados de manera que
permanezcan fijos y a prueba de fugas en las condiciones normales de
transporte. Las bridas de cierre deberán estar soldadas de manera que la
soldadura forme una costura cerrada. Los cierres deberán estar provistos
de empaques o de otros elementos de sello, a menos que sean a prueba de fugas.
6.2.5. Los dispositivos de cierre de los tambores de tapa removible deben ser
diseñados y realizados de manera que permanezcan fijos y que los
tambores permanezcan a prueba de fugas en condiciones normales de
transporte. Todas las tapas removibles deben estar provistas de empaques o de
otros elementos a prueba de fugas.
6.2.6. La capacidad máxima de los tambores será de 450 litros.
6.2.7. La masa neta máxima será de 400 kg.
6.2.8. Tambores (bidones) de metales distintos al aluminio o al acero. 1N1
de tapa no removible 1N2 de tapa removible
6.2.8.1. El cuerpo y la tapa serán de un metal o aleación metálica distintos del
acero o del aluminio. Los materiales serán de un tipo y un espesor
adecuados a la capacidad del tambor (bidón) y al uso a que esté
destinado.
6.2.8.2. Las costuras, si existen, deberán estar reforzadas mediante la aplicación
de aros de refuerzo independientes. Todas las costuras que puedan
existir se unirán de acuerdo con las más modernas técnicas usadas con el
metal o la aleación de que se trate.
6.2.8.3. En general, el cuerpo de los tambores (bidones) de una capacidad superior a
60 litros, estará provisto por lo menos de dos aros de rodadura formados
por expansión o, en su defecto, de al menos dos aros de rodadura
separados, éstos se ajustarán perfectamente al cuerpo del tambor (bidón) y
estarán sujetos de forma que no puedan desplazarse. Los aros de rodadura
no estarán soldados por puntos.
6.2.8.4. Las aberturas de llenado, de vaciado y de ventilación existentes en el
cuerpo o en la tapa de los tambores (bidones) de tapa no removible (1N1)
no tendrá más de 7 cm de diámetro. Los tambores (bidones) provistos de
aberturas mayores se considerarán del tipo de tapa movible (1N2). Los cierres
de las aberturas existentes en el cuerpo o en la tapa de los tambores
(bidones) estarán diseñados e instalados de manera que permanezcan fijos
y estancos en las condiciones normales de transporte. Las pestañas se unirán en
su lugar (por soldadura, etc.), de conformidad con las técnicas más
modernas aplicables al metal o la aleación que se use de manera que la
junta sea estanca. Los cierres estarán provistos de juntas o de otros elementos
de estanquidad, a menos que sean estancos de por sí.
6.2.8.5. Los dispositivos de cierre de los tambores (bidones) de tapa movible
estarán diseñados e instalados, de manera que permanezcan fijos y que
los tambores (bidones) permanezcan estancos en las condiciones normales
de transporte. Todas las tapas movibles estarán provistas de juntas o de otros
elementos de estanquidad.
6.2.8.6. Capacidad máxima de los tambores (bidones): 450 litros.
6.2.8.7. Masa neta máxima: 400 kg.
6.3. Porrones de acero o de aluminio. 3A1 de tapa no removible 3A2
de tapa removible 3B1 de aluminio de tapa no removible 3B2 de
aluminio de tapa removible
6.3.1. El cuerpo, la tapa y el fondo de los porrones deben ser de chapa de acero o
de aluminio puro al 99% o de una aleación a base de aluminio, de tipo y
espesor adecuados a la capacidad del porrón y al uso a que esté
destinado.
6.3.2. Los rebordes de todos los porrones deben estar cerrados mecánicamente o
soldados. Las costuras del cuerpo de los porrones destinados al
transporte de más de 40 litros de líquido deben estar soldadas. Las costuras
en el cuerpo de los porrones destinados al transporte de 40 litros o menos,
deben estar cerradas mecánicamente o soldadas, todas las costuras de los
porrones de aluminio estarán soldadas. Los rebordes estarán reforzados,
en caso necesario mediante la colocación de un aro de refuerzo separado.
6.3.3. Las aperturas de los porrones 3A1 y 3B1 no deben de ser de más de 7 cm de
diámetro. Los porrones que tengan aperturas mayores se consideran del
tipo de tapa removible 3A2 y 3B2. Los cierres deben ser diseñados de
forma que permanezcan fijos y a prueba de fugas en las condiciones normales de
transporte. Los cierres deben estar provistos de empaques o de otros
elementos de sello, a menos que sean a prueba de fugas.
6.3.4. Si los materiales utilizados para el cuerpo, la tapa, el fondo y los
accesorios no son compatibles con la substancia que haya que
transportar, se deben aplicar revestimientos o tratamientos interiores apropiados
de protección, los cuales deben conservar sus propiedades de protección en las
condiciones normales de transporte.
6.3.5. La capacidad máxima de los porrones será de 60 litros.
6.3.6. La masa neta máxima será de 120 kg.
6.4. Tambores de madera contrachapada (1D).
6.4.1. La madera utilizada debe estar bien curada, comercialmente seca y libre de
todo defecto que pueda reducir la eficacia del tambor para el uso a que
esté destinado. Si para la fabricación de la tapa y del fondo se debe
utilizar un material distinto de la madera contrachapada, tal material debe ser
de una calidad equivalente a la de este tipo de madera contrachapada.
6.4.2. La madera contrachapada que se utilice debe ser de dos chapas como mínimo
para el cuerpo y de tres chapas como mínimo para la tapa y el fondo; las
chapas deben estar sólidamente unidas con un adhesivo resistente al agua
y deben ser colocadas de forma que las vetas de cada una sean perpendiculares
a las de la anterior.
6.4.3. El cuerpo, la tapa, el fondo y las uniones del tambor deben ser de un
diseño adecuado a la capacidad del tambor y al uso a que esté destinado.
6.4.4. Para evitar pérdidas del contenido las tapas deben forrarse con papel kraft
o con otro material equivalente; debiendo estar sólidamente fijo a la
tapa y extendido al exterior en toda su periferia.
6.4.5. La capacidad máxima del tambor será de 250 litros.
6.4.6. La masa neta máxima será de 400 kg.
6.5. Barriles (toneles) de madera 2C. 2C1 De tapón 2C2 De tapa
removible
6.5.1. La madera utilizada debe ser de buena calidad y de fibras rectas, bien
curada y no tener nudos, corteza, partes podridas u otros defectos que
puedan reducir la eficacia del barril.
6.5.2. El cuerpo, la tapa y el fondo debe ser de diseño adecuado a la capacidad
del barril y al uso a que esté destinado.
6.5.3. Las duelas, la tapa y el fondo deben cerrarse en el sentido de la fibra de
manera que ningún anillo cubra más de la mitad del espesor de esas
partes del barril.
6.5.4. Los aros del barril deben ser de acero o hierro de buena calidad. Los aros
de los barriles 2C2 pueden ser de madera dura apropiada.
6.5.5. Para barriles de madera 2C1 el diámetro de la piquera no debe ser superior
a la mitad de la anchura de la duela en que se encuentre.
6.5.6. Para barriles de madera 2C2 la tapa y el fondo deben ajustarse
perfectamente en las acanaladuras que tienen para tal fin.
6.5.7. La capacidad máxima de los barriles será de 250 litros.
6.5.8. La masa neta máxima será de 400 kg.
6.6. Tambores (bidones) de cartón 1G.
6.6.1. El cuerpo del tambor de cartón 1G debe estar hecho de capas múltiples de
papel grueso o de cartón (no corrugado) sólidamente pegadas o laminadas
juntas, y podrá tener una o varias capas protectoras de betún, papel
kraft parafinado, hoja metálica, plástico, etc.
6.6.2. La tapa y el fondo deben ser de madera natural, cartón, metal, madera
contrachapada o plástico y pueden tener una o varias capas protectoras
de betún, papel kraft parafinado, hoja metálica, plástico, etc.
6.6.3. El cuerpo, la tapa y el fondo del tambor y sus uniones deben ser de un
diseño adecuado a la capacidad del tambor y al uso a que esté destinado.
6.6.4. El envase y embalaje montado debe ser suficientemente resistente al agua,
para que no se despeguen las capas en las condiciones normales de
transporte.
6.6.5. La capacidad máxima de los tambores será de 450 litros.
6.6.6. La masa neta máxima será de 400 kg.
6.7. Tambores (bidones) y porrones (jerricanes) de plástico. 1H1 Tambores
de tapa no removible 1H2 Tambores de tapa removible 3H1 Porrones
de tapa no removible 3H2 Porrones de tapa removible
6.7.1. El envase y embalaje debe ser de un plástico apropiado y tener una
resistencia adecuada a su capacidad y al uso a que esté destinado. En la
fabricación de los envases y embalajes de plástico no se . puede emplear ningún material ya
utilizado, excepto los residuos de la producción o los materiales triturados
procedentes del mismo proceso de fabricación. El envase y embalaje debe ser
suficientemente resistente al envejecimiento y al deterioro causado por
el material peligroso contenido o por la radiación ultravioleta. La posible
penetración de la substancia o material peligroso contenido, no debe constituir
un peligro en las condiciones normales de transporte.
6.7.2. El periodo de uso permitido para el transporte de substancias y materiales
peligrosos, debe ser de cinco años a partir de la fecha de manufactura
del envase y embalaje, excepto cuando un periodo de tiempo más corto
está indicado a causa de la naturaleza de la substancia a ser transportada. Los
envases y embalajes fabricados con plásticos reciclados llevarán la
indicación “REC” cerca del marcado.
6.7.3. Para proteger, cuando sea necesario, los tambores y porrones, contra la
radiación ultravioleta, se debe utilizar negro de humo u otros pigmentos
o inhibidores apropiados. Estos aditivos deben ser compatibles con el
contenido y conservar su eficiencia durante toda la vida útil del envase y
embalaje. Si se utilizan negro de humo, pigmentos o inhibidores
distintos de los empleados para la fabricación del modelo aprobado, se
puede eximir de la obligación de proceder a nuevas pruebas si el contenido de
negro de humo no excede del 2% de la masa o si el contenido de pigmento
no excede del 3% de la masa; el contenido de inhibidores para la
radiación ultravioleta no está limitado.
6.7.4. Pueden entrar en la composición del
plástico aditivos utilizados para fines distintos de la protección
contra la radiación ultravioleta, siempre que no alteren las propiedades
químicas y físicas del material del envase y embalaje. En tal
caso, se puede eximir de la obligación de proceder a nuevas pruebas.
6.7.5. El espesor de la pared en cada uno de los puntos del embalaje y envase,
debe ser apropiado a su capacidad y al uso a que esté destinado,
teniendo en consideración las fuerzas a que puede estar expuesto cada
punto.
6.7.6. Las aperturas de llenado, de vaciado y de ventilación existentes en el
cuerpo, en la tapa o en el fondo de los tambores de tapa no removible
(1H1) y de los porrones de tapa no removible (3H1) no podrán ser de más
de 7 cm de diámetro. Los tambores y porrones provistos de aperturas mayores se
consideran del tipo de tapa removible (1H2 3H2). Los cierres de las
aperturas existentes en el cuerpo, en la tapa o en el fondo de los
tambores y porrones deben ser diseñados y realizados de manera que permanezcan
fijos y a prueba de fugas en condiciones normales de transporte. Los
cierres deben estar provistos de empaques o de otros elementos a prueba
de fugas.
6.7.7. Los dispositivos de cierre de los tambores y porrones de tapa removible
deben ser diseñados y realizados de manera que permanezcan fijos y a prueba
de fugas en condiciones normales de transporte. Todas las tapas
removibles deben estar provistas de empaques. A menos que por el diseño del
tambor o del porrón éstos sean a prueba de fugas por su misma
naturaleza.
6.7.8. Capacidad máxima de los tambores y porrones: 1H1, 1H2: 450 litros
3H1, 3H2: 60 litros
6.7.9. Masa neta máxima: 1H1, 1H2: 400 kg. 3H1, 3H2: 120 kg.
6.8. Cajas de madera natural 4C. 4C1 Ordinarias 4C2 De paredes a
prueba de polvo
6.8.1. La madera utilizada debe estar bien curada, comercialmente seca y libre de
defectos que puedan reducir sensiblemente la resistencia de cada parte
de la caja. La resistencia del material utilizado y el método de
construcción deben ser adecuados a la capacidad de la caja, y al uso al que
esté destinada. La parte superior y el fondo pueden ser de madera
reconstituida resistente al agua, tal como los tableros de madera
prensada o de partículas, u otros tipos apropiados.
6.8.2. Las piezas de unión deben ser resistentes a la vibración experimentada bajo
condiciones normales de transporte. El clavar al final de la beta debe
evitarse tanto como sea posible. Las uniones sometidas a esfuerzos deben
sujetarse con anillos clavados o el equivalente.
6.8.3. Cajas 4C2, cada parte debe ser de una sola pieza o equivalente a una sola
pieza. Se considera que las partes son equivalentes a una sola pieza
cuando se ensamblan por adhesivos según uno de los métodos siguientes:
ensambladura de cola de milano (Linderman); ensambladura de ranura y lengüeta,
junta de rebaja a media madera o junta a tope con al menos dos abrazaderas
de metal ondulado en cada junta.
6.8.4. Masa neta máxima 400 kg.
6.9. Cajas de madera contrachapada 4D.
6.9.1. La madera contrachapada que se utilice debe ser de tres chapas como mínimo
(triplay). Debe también estar hecha de hojas bien curadas mediante corte
por movimiento circular, corte por cuchilla fijo, y debe estar
comercialmente seca y carecer de defectos que puedan reducir sensiblemente la
resistencia de la caja. La resistencia del material utilizado y el
método de construcción debe ser adecuado a la capacidad de la caja y al
uso a que esté destinada. Todas las chapas adyacentes deben estar unidas
con un adhesivo resistente al agua, para la fabricación de las cajas se
pueden utilizar, junto con madera contrachapada, otros materiales apropiados.
Los paneles de las cajas deben estar firmemente clavados o fijos de otro
modo a los montantes de esquina o a los extremos o deben estar
ensamblados mediante otros dispositivos igualmente apropiados.
6.9.2. Masa neta máxima: 400 kg.
6.10. Cajas de madera reconstruida 4F.
6.10.1. Las paredes de las cajas deben ser de madera reconstituida (4F), resistente
al agua, tal como los tableros de madera prensada o de partículas, u
otros tipos apropiados. La resistencia del material utilizado y el
método de construcción deben ser adecuados a la capacidad de la caja y al uso a
que esté destinada.
6.10.2. Las demás partes de la caja pueden estar hechas de otros materiales
apropiados.
6.10.3. Las cajas deben estar sólidamente ensambladas mediante dispositivos
apropiados.
6.10.4. Masa neta máxima: 400 kg.
6.11. Cajas de cartón 4G.
6.11.1. Se debe utilizar un cartón fuerte y de buena calidad, compacto o corrugado
de doble cara, de una o varias capas, adecuado a la capacidad de la caja
(4G) y al uso a que esté destinada. La resistencia de la superficie
exterior al agua debe ser tal que el aumento de la masa, medido en una prueba
de determinación de absorción de agua con duración de 30 minutos por el
método de Cobb y que no sea de más de 155 g/m2. . El cartón
debe tener la capacidad apropiada para doblarse sin romperse. El cartón debe
ser recortado, doblado sin desgarramiento y ranurado de forma que pueda
ensamblarse sin fisuras, roturas en la superficie o flexiones excesivas.
Las acanaladuras del cartón corrugado deben estar sólidamente pegadas a las
capas de cobertura.
6.11.2. Los extremos de las cajas pueden tener un marco de madera o ser totalmente
de madera, u otro material adecuado. Como refuerzo pueden usarse listones
de madera u otro material adecuado.
6.11.3. Las uniones de ensamble del cuerpo de las cajas deben hacerse mediante
cinta adhesiva, o sobreponiendo los bordes y/o bien, superponiendo los
bordes y cosiéndolos con grapas metálicas. Las partes superpuestas de
las uniones deben ser suficientemente anchas.
6.11.4. Cuando el cierre se haga por encolado o con cinta adhesiva, el producto
aglutinante debe ser resistente al agua.
6.11.5. Las cajas deben ser diseñadas de modo que el contenido quede bien acomodado
en su interior.
6.11.6. Masa neta máxima: 400 kg.
6.12. Cajas de plástico 4H.
4H1 Cajas de
plástico expandido 4H2 Cajas de plástico rígido
6.12.1. Las cajas deben ser de un plástico apropiado y tener una resistencia
adecuada a su capacidad y al uso a que estén destinadas. Deben ser
suficientemente resistentes al envejecimiento y al deterioro causado por
el material contenido o por la radiación ultravioleta.
6.12.2. Las cajas de plástico expandido deben tener dos partes de plástico
expandido moldeado; una parte inferior que tenga cavidades para los
envases y embalajes interiores, y una parte superior que cubra la parte
inferior y encaje en ella. Las partes superior e inferior deben estar diseñadas
de forma que los envases y embalajes interiores queden sujetos entre
ellas sin juego. Los tapones de los envases y embalajes interiores no
deben estar en contacto con la superficie interna de la parte superior de la
caja.
6.12.3. Para su expedición las cajas de plástico expandido deben cerrarse con una
cinta autoadhesiva que tenga suficiente resistencia a la tracción para
impedir que la caja se abra. La cinta autoadhesiva debe ser resistente a
la intemperie, y sus productos adhesivos deben ser compatibles con el plástico
expandido de la caja, se pueden utilizar otros sistemas de cierre que
tengan una eficacia igual.
6.12.4. Cuando sea necesario proteger las cajas de plástico rígido, contra la
radiación ultravioleta se deben utilizar negro de humo u otros pigmentos
o inhibidores apropiados. Estos aditivos deben ser compatibles con el
contenido y conservar su eficacia durante toda la vida útil de la caja. Si se
utilizan negro de humo, pigmentos o inhibidores distintos de los
empleados para la fabricación del modelo aprobado, se puede eximir de la
obligación de proceder a nuevas pruebas si el contenido de negro de humo no
excede de 2% de la masa o si el contenido de pigmento no excede de 3% de
la masa; el contenido de inhibidores de la radiación ultravioleta no
está limitado.
6.12.5. Pueden entrar en la composición del plástico, aditivos utilizados para
fines distintos de la protección contra la radiación ultravioleta,
siempre que no altere las propiedades químicas y físicas del material de
la caja. En tal caso, se puede eximir de la obligación de proceder a nuevas pruebas.
6.12.6. Las cajas de plástico rígido deben tener dispositivos de cierre hechos de
un material apropiado, suficientemente resistente y diseñado de manera
que impidan toda apertura no intencionada.
6.12.7. Masa neta máxima 4H1: 60 kg. 4H2: 400 kg.
6.13. Cajas de acero o de aluminio. 4A De acero 4B De aluminio
6.13.1. La resistencia del metal y la construcción de la caja deben ser adecuadas a
la capacidad de ésta y al uso a que esté destinada.
6.13.2. Las cajas deben estar recubiertas interiormente de cartón o fieltro como
amortiguadores, cuando sea necesario, o deben estar provistas de forro o
revestimientos interiores de material apropiado. Si se utiliza un forro
metálico con doble costura, se deben tomar medidas para evitar la penetración
del material peligroso, en particular de explosivos, en los intersticios
de las costuras.
6.13.3. Los cierres pueden ser de cualquier tipo apropiado y deben permanecer
cerrados en las condiciones normales de transporte.
6.13.4. Peso neto máximo: 400 kg.
6.14. Sacos de tela 5L. 5L1 Sin forro ni revestimiento interior 5L2
A prueba de polvo 5L3 Resistentes al agua
6.14.1. Las materias textiles que se utilicen deben ser de buena calidad. La
resistencia de la tela y la . confección del saco deben ser adecuadas a la capacidad de éste y al uso a
que esté destinado.
6.14.2. Sacos a prueba de polvo 5L2; para que sean a prueba de polvo se debe
utilizar, por ejemplo:
a) Papel pegado a la superficie interna
del saco con un adhesivo resistente al agua, así como el pegamento, o
b) Una película de plástico pegada a la
superficie interna del saco, o
c) Uno o varios forros interiores de papel
o de plástico.
6.14.3. Sacos resistentes al agua 5L3; para impedir la entrada de humedad se debe
impermeabilizar el saco utilizando, por ejemplo:
a) Forros interiores separados de papel
resistente al agua (por ejemplo, de papel kraft parafinado o papel kraft
revestido de plástico), o
b) Una película de plástico pegada a la
superficie interna del saco, o
c) Uno o varios forros interiores de
plástico.
6.14.4. Peso neto máximo 50 kg.
6.15. Sacos tejidos de plástico 5H. 5H1 Sin forro ni revestimiento
interiores 5H2 A prueba de polvo 5H3 Resistentes al agua
6.15.1. Los sacos se deben confeccionar con cintas o monofilamentos estirados de un
plástico apropiado. La resistencia del material que se utilice y la
confección del saco deben ser adecuadas a la capacidad de éste y al uso
a que esté destinado.
6.15.2. Si el tejido es plano, los sacos se deben confeccionar cosiendo o cerrando
por otro método el fondo y uno de los lados. Si el tejido es tubular, se
debe cerrar el fondo de los sacos cosiéndolo, tejiéndolo o por otro
método de cierre que permita obtener una resistencia equivalente.
6.15.3. Sacos a prueba de polvo 5H2; para que el saco sea a prueba de polvo se debe
utilizar:
a) Papel o película de plástico pegados a
la superficie interna del saco, o
b) Uno o varios forros interiores
separados, de papel o de plástico.
6.15.4. Sacos resistentes al agua 5H3: para impedir la entrada de humedad se debe
impermeabilizar el saco utilizando; por ejemplo:
a) Forros interiores separados de papel
resistente al agua (por ejemplo, de papel kraft parafinado, de papel
kraft de doble impermeabilizado o de papel kraft revestido de plástico), o
b) Una película de plástico pegada a la
superficie interna o externa del saco, o
c) Uno o varios forros interiores de
plástico.
6.15.5. Peso neto máximo: 50 kg.
6.16. Sacos de película de plástico 5H4
6.16.1. Los sacos deben ser de un plástico apropiado. La resistencia del material
utilizado y la confección del saco deben ser adecuadas a la capacidad de
éste y al uso a que esté destinado. Las uniones y los cierres deben
resistir las presiones y los choques que el saco puede sufrir en las
condiciones normales de transporte.
6.16.2. Peso neto máximo: 50 kg.
6.17. Sacos de papel 5M. 5M1 De varias hojas 5M2 De varias hojas,
resistentes al agua
6.17.1. Los sacos deben ser de papel kraft apropiado o de un papel equivalente con
al menos tres hojas, la resistencia del papel y la confección del saco
deben ser adecuadas a la capacidad de éste y al uso a que esté
destinado. Las uniones y los cierres deben ser a prueba de polvo.
6.17.2. Sacos 5M2; para impedir la entrada de humedad, los sacos de cuatro hojas o
más, se deben impermeabilizar utilizando, una hoja resistente al agua
como una de las dos hojas exteriores, o una capa resistente al agua,
hecha de un material de protección apropiado, entre las dos hojas exteriores;
los sacos de tres hojas se deben impermeabilizar utilizando una hoja
resistente al agua como hoja exterior. Si existe el peligro de que el
contenido reaccione con la humedad o si el contenido se embala o envasa en
estado húmedo, se deben colocar también en contacto con el contenido una
hoja o una capa resistente al agua. Debiendo ser las uniones y los
cierres impermeables.
6.17.3. Peso neto máximo: 50 kg.
6.18. Envases y embalajes compuestos (de plástico) 6HA1 Recipiente de
plástico con un tambor exterior de acero. 6HA2 Recipiente de plástico
con una jaula o una caja exterior de acero. 6HB1 Recipiente de plástico
con un tambor exterior de aluminio. 6HB2 Recipiente de plástico con una
jaula o una caja exterior de aluminio. 6HC Recipiente de plástico con
una caja exterior de madera. 6HD1 Recipiente de plástico con un tambor
exterior de madera contrachapada (triplay). 6HD2 Recipiente de plástico
con una caja exterior de madera contrachapada (triplay). 6HG1 Recipiente
de plástico con un tambor exterior de cartón. 6HG2 Recipiente de
plástico con una caja exterior de cartón. 6HH1 Recipiente de plástico
con un tambor exterior de plástico. 6HH2 Recipiente de plástico con una
caja exterior de plástico rígido.
6.18.1. Recipiente interior.
6.18.1.1. Las disposiciones de los incisos 6.7.1. y 6.7.4. a 6.7.7. Se aplican a los
recipientes interiores de plástico.
6.18.1.2. El recipiente interior de plástico debe encajar sin juego en el embalaje o
envase exterior, el cual no debe tener ninguna aspereza que pueda
provocar una abrasión del plástico.
6.18.1.3. Capacidad máxima del recipiente interior.
a) 6HA1, 6HB1, 6HD1, 6HG1, 6HH1: 250
litros.
b) 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2, 6HH2: 60
litros.
6.18.1.4. Masa neta máxima:
a) 6HA1, 6HB1, 6HD1, 6HG1, 6HH1: 400 kg.
b) 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2, 6HH2: 75
kg.
6.18.2. Envase y embalaje exterior
6.18.2.1. Recipiente de plástico con un tambor exterior de acero o de aluminio (6HA1
o 6HB1); el embalaje o envase exterior debe tener las características de
construcción indicadas en los incisos 6.1. o 6.2., según sea el caso.
6.18.2.2. Recipiente de plástico con una jaula o una caja exterior de acero o de
aluminio (6HA2 o 6HB2): el embalaje o envase exterior debe tener las
características de construcción indicadas en el apartado 6.13.
6.18.2.3. Recipiente de plástico con una caja exterior de madera (6HC); el embalaje o
envase exterior debe tener las características de construcción indicadas
en el apartado 6.8.
6.18.2.4. Recipiente de plástico con un tambor
exterior de madera contrachapada (6HD1); el envase o embalaje exterior debe
tener las características de construcción indicadas en el apartado 6.4.
6.18.2.5. Recipiente de plástico con una caja exterior de madera contrachapada
(6HD2); el embalaje o envase exterior debe tener las características de
construcción indicadas en el apartado 6.9.
6.18.2.6. Recipiente de plástico con un tambor exterior de cartón (6HG1); el envase o
embalaje exterior debe tener las características de construcción
indicadas en los incisos 6.6.1. a 6.6.4.
6.18.2.7. Recipiente de plástico con una caja exterior de cartón (6HG2); el envase y
embalaje exterior debe tener las características de construcción
indicadas en el apartado 6.11.
6.18.2.8. Recipiente de plástico con un tambor exterior de plástico (6HH1); el envase
y embalaje exterior debe tener las características de construcción
indicadas en los incisos 6.7.1. y 6.7.3. a 6.7.7.
6.18.2.9. Recipiente de plástico con una caja exterior de plástico rígido (incluyendo
el material plástico corrugado) 6HH2; el envase y embalaje exterior
deberá tener las características de construcción indicadas en los
incisos 6.12.1. y 6.12.4. al 6.12.6.
6.19. Envases y embalajes compuestos (de vidrio, porcelana o gres).
6PA1
Recipiente con un tambor exterior de acero
6PA2
Recipiente con una jaula o una caja exteriores de acero
6PB1
Recipiente con un tambor exterior de aluminio
6PB2
Recipiente con una jaula o una caja exteriores de aluminio
6PC
Recipiente con una caja exterior de madera
6PD1
Recipiente con un tambor exterior de madera contrachapada
6PD2
Recipiente con una canasta exterior de mimbre
6PG1
Recipiente con un tambor exterior de cartón
6PG2
Recipiente con una caja exterior de cartón
6PH1
Recipiente con un envase y embalaje exterior de plástico expandido
6PH2
Recipiente con un envase y embalaje exterior de plástico rígido.
6.19.1. Recipiente interior
6.19.1.1. Los recipientes deben ser de forma apropiada (cilíndrica o forma de pera) y
de material de buena calidad, que esté libre de todo defecto que pueda
reducir su resistencia. Las paredes deben tener un grosor suficiente en
todos los puntos.
6.19.1.2. Como cierres de los recipientes se deben utilizar cierres de plástico
roscados, tapones de vidrio esmerilado u otros cierres que sean al menos
igualmente eficaces. Todas las partes de los cierres que puedan entrar
en contacto con el contenido del recipiente deben ser resistentes a ese
contenido. Se debe tener cuidado de que los cierres estén montados de
manera que sean herméticos y de que estén fijados adecuadamente para que
no se aflojen durante el transporte. Si es necesario utilizar cierres provistos
de un orificio de ventilación tales cierres deben ser conformes a las
disposiciones del apartado 5.9.
6.19.1.3. El recipiente debe estar bien sujeto en el envase y embalaje exterior
mediante materiales amortiguadores y/o absorbentes.
6.19.1.4. Capacidad máxima del recipiente: 60 litros
6.19.1.5. Peso neto máximo: 75 kg.
6.19.2. Envase y embalaje exterior
6.19.2.1. Recipiente con un tambor exterior de acero (6PA1): el envase y embalaje
exterior debe tener las especificaciones de construcción indicadas en el
apartado 6.1. La tapa removible necesaria para este tipo de embalaje o
envase puede tener la forma de un capuchón.
6.19.2.2. Recipiente con una jaula o una caja exteriores de acero (6PA2); el envase y
embalaje exterior debe tener las especificaciones de construcción
indicadas en el apartado 6.13. Si los recipientes son cilíndricos, el
envase o embalaje exterior debe ser más alto que el recipiente y su cierre en
posición vertical. Si la jaula rodea un recipiente de forma de pera y su
forma se adapta a la de éste, el envase y embalaje exterior debe estar
provisto de una tapa de protección (capuchón).
6.19.2.3. Recipiente con un tambor exterior de aluminio (6PB1); el envase y embalaje
exterior debe tener las especificaciones de construcción indicadas en el
inciso 6.2.
6.19.2.4. Recipiente con una jaula o una caja exteriores de aluminio (6PB2); el
envase y embalaje exterior debe tener las especificaciones de
construcción indicadas en el apartado 6.13.
6.19.2.5. Recipientes con una caja exterior de madera (6PC); el envase y embalaje
exterior debe tener las especificaciones de construcción indicadas en el
apartado 6.8.
6.19.2.6. Recipiente con un tambor exterior de madera contrachapada (6PD1); el envase
y embalaje exterior debe tener las especificaciones de construcción
indicadas en el apartado 6.4. . 6.19.2.7. Con una canasta exterior de mimbre
(6PD2); la canasta de mimbre debe estar debidamente hecha con material
de buena calidad y debe estar provista de una tapa de protección (capuchón)
para que no se deteriore el recipiente.
6.19.2.8. Recipiente con un tambor exterior de cartón (6PG1); el envase y embalaje
exterior debe tener las especificaciones de construcción indicadas en
los incisos 6.6.1. a 6.6.4.
6.19.2.9. Recipiente con una caja exterior de cartón (6PG2); el envase y embalaje
exterior debe tener las especificaciones de construcción indicadas en el
apartado 6.11.
6.19.2.10. Recipiente con un envase y embalaje exterior de plástico expandido o de
plástico rígido (6PH1 o 6PH2); los materiales de los dos envases y
embalajes exteriores deben ser conforme a las especificaciones del
apartado 6.12. Los envases y embalajes de plástico rígido deben ser de
polietileno de gran densidad o de otro plástico similar. La tapa movible
de este tipo de envase y embalaje podrá tener la forma de un capuchón.
7. Métodos de
prueba para los envases y embalajes
Los
procedimientos a los que habrán de sujetarse los envases y embalajes para
comprobar y garantizar el cumplimiento de las especificaciones
establecidas en el apartado 6, destinados al transporte de materiales y
residuos peligrosos, serán como a continuación se indican.
7.1 Ejecución y frecuencia de las pruebas.
7.1.1. Cada modelo de envase y embalaje debe someterse a las pruebas especificadas
en este apartado, siguiendo los procedimientos establecidos por la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás autoridades
competentes. Cada modelo de envase y embalaje, antes de ser utilizado,
debe haber superado las pruebas.
7.1.2. Cada modelo de envase y embalaje se define por su diseño, su tamaño, los
materiales utilizados y su espesor, su modo de construcción y sujeción,
así como también diversos tratamientos de superficie. Así mismo incluye
los envases y embalajes que no difieran del modelo más que por su menor altura
nominal.
7.1.3. Las pruebas deben repetirse con muestras fabricadas en serie, en forma
bianual para mantener el prototipo de acuerdo al proyecto inicial.
Cuando los envases y embalajes de papel o de cartón se sometan a prueba,
la preparación de las condiciones ambientales se considerará equivalente a las
que se detallan en el punto 7.2.3.
7.1.4. Las pruebas deben repetirse después de cada modificación, reconstrucción o
reacondicionamiento que altere el diseño, material o modo de
construcción de un envase y embalaje.
7.1.5. La Secretaría y demás autoridades competentes podrán ordenar que se sometan
a pruebas selectivas los envases y embalajes que no difieran más que en
puntos menores con respecto a los modelos ya aprobados; por ejemplo: los
envases y embalajes que contengan envases y embalajes interiores más pequeños
o envases y embalajes interiores de menor masa neta, así como los envases y
embalajes tales como porrones, sacos y cajas que tengan una o varias
dimensiones exteriores ligeramente menores.
7.1.6. Si un envase y embalaje exterior de un envase y embalaje combinado ha
superado las pruebas con diferentes tipos de envases y embalajes
interiores, se pueden también montar dentro de ese envase y embalaje
exterior diversas combinaciones de tales envases y embalajes interiores.
Además, por lo que se refiere a éstos y a condición de que se mantenga
un grado de resistencia equivalente, se admiten las siguientes
variaciones sin necesidad de someter el bulto a nuevas pruebas:
a). Podrán utilizarse envases y embalajes interiores de tamaño equivalente o
menor si:
I). Son de características similares a las
de los embalajes interiores sometidos a las pruebas (por ejemplo en
forma: redonda, rectangular, etc.);
II). El material de que están construidos
(vidrio, plástico, metal, etc.) ofrece igual o superior resistencia a
los choques y a las cargas de apilamiento que los envases interiores sometidos
a las pruebas originalmente;
III). Tienen aberturas de iguales dimensiones
o menores, y en cierres es de características similares (por ejemplo,
tapa roscada, de ajuste forzado, etc.);
IV). Se añade material amortiguador en
cantidad suficiente para ocupar los espacios vacíos e impedir que se
muevan apreciablemente los embalajes interiores;
V). Su posición en el interior del envase y
embalaje exterior es la misma que en el bulto sometido a pruebas.
b). Podrán utilizarse un número menor de los envases y embalajes interiores
sometidos a las pruebas, o un menor número de los tipos opciones
definidos en el apartado a) de este párrafo, a condición de que se añada
material amortiguador en cantidad suficiente para llenar el espacio o los
espacios vacíos e impedir que los envases y embalajes interiores se
muevan apreciablemente.
7.1.6.1. Podrán agruparse y transportarse en un envase y embalaje exterior, envases
o embalajes interiores de cualquier tipo, para substancias sólidas o
líquidas, sin haberlos sometido previamente a las pruebas, si se
satisfacen las condiciones siguientes: .
a). El envase y embalaje exterior ha
superado la prueba de la sub-sección 7.3 con embalajes interiores frágiles
(por ejemplo, de vidrio) que contienen líquidos, y con la altura de caída
correspondiente al grupo de envase y embalaje I;
b). La masa bruta conjunta de los envases y
embalajes interiores no excede de la mitad de la masa bruta de los
embalajes interiores utilizados en la prueba de caída mencionada en el apartado
a);
c). El material amortiguador colocado entre
los envases y embalajes interiores y entre éstos y el exterior del
envase y embalaje no tienen menos espesor que el utilizado en el envase
sometido a la prueba superada; y en el supuesto de que en ésta se haya
utilizado un solo envase y embalaje interior, el material amortiguador
colocado entre los envases interiores no tiene menos espesor que el que
se colocó entre el exterior del envase y embalaje y el embalaje interior en
dicha prueba. Si es menor el número de envases y embalajes interiores, o
si éstos son más pequeños (en comparación con los utilizados en la
prueba de caída), se añadirá material amortiguador en cantidad suficiente para
llenar los espacios vacíos;
d). El envase y embalaje exterior ha
superado la prueba de apilamiento señalada en el apartado 7.6. La masa
total de los envases y embalajes idénticos estará en función de la masa
conjunta de los envases y embalajes interiores utilizados en la prueba
de caída mencionada en el apartado a); e). Los envases y embalajes
interiores que contienen líquidos van completamente rodeados de un material
absorbente en cantidad suficiente para retener la totalidad del contenido
líquido;
f). Si el envase y embalaje exterior está
destinado a contener envases interiores para líquidos y no es estanco, o
si está destinado a contener envases interiores para sólidos y no es
antitamizante, se utiliza, en previsión de derrames, algún medio de
contención de la substancia líquida o sólida, como un forro interior
estanco, un saco de plástico o cualquier otro medio de igual eficacia. Si se
trata de envases y embalajes que contienen líquidos, el material
absorbente requerido en el apartado e) se colocará alrededor del
recipiente que contenga líquido;
g). En caso de transporte aéreo, los
envases y embalajes se ajustarán a lo siguiente: Los envases y embalajes
que se pretende contengan líquidos, también deberán ser capaces de soportar una
presión diferencial sin fugas como está especificado en las regulaciones
internacionales para el transporte aéreo.
h). Los envases y embalajes llevarán las
marcas prescritas en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCT2, para
indicar que han superado las pruebas de integridad del grupo de envase y embalaje
I, correspondiente a los envases combinados. La masa bruta marcada en
kilogramos, será equivalente a la suma de la masa del envase y embalaje
exterior y la mitad de la masa del envase o los envases interiores
utilizados en la prueba de caída a la que se refiere el apartado. Esa
marca en el envase y embalaje contendrá también la letra “V”, según se indica
en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCT2.
7.1.7. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás autoridades
competentes pueden en todo momento exigir que se demuestre, mediante la
ejecución de las pruebas indicadas en esta sección, que los envases y
embalajes producidos en serie cumplen los mismos requisitos que el modelo
sometido a prueba.
7.1.8. Si por razones de seguridad se necesita un tratamiento o un revestimiento
interior, éste debe conservar sus propiedades de protección incluso
después de las pruebas.
7.1.9. Pueden efectuarse varias pruebas con una misma muestra, siempre y cuando la
validez de los resultados de las pruebas, no quede afectada por ello y
se cuente con la aprobación de la autoridad competente.
7.1.10. Los envases y embalajes de socorro se someterán a las pruebas y llevarán
las marcas prescritas en las disposiciones aplicables a los envases y
embalajes del grupo de envase y embalaje II destinados al transporte de
sólidos o de envases y embalajes interiores, salvo que:
a). La substancia utilizada para ejecutar
las pruebas será el agua y los envases y embalajes se llenarán por lo
menos hasta el 98% de su capacidad. Pueden añadirse, por ejemplo, sacos de granalla
de plomo a fin de obtener la masa total del envase y embalaje precisada, a
condición de que esos sacos se coloquen de modo que los resultados de la
prueba no varíen. En la ejecución de la prueba de caída también puede
variarse la altura de caída con arreglo a las disposiciones del apartado
b) del párrafo 7.3.4.
b). Los envases y embalajes habrán
superado, además, la prueba de estanquidad a 30 kpa y los resultados de
esa prueba figurarán en el informe que exige el párrafo 7.8. c). Los
envases y embalajes llevarán la marca “T” como se especifica en el apartado
correspondiente en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCT2.
7.2. Preparación de los envases y embalajes para las pruebas.
7.2.1. Las pruebas deben realizarse con envases y embalajes preparados para el
transporte, incluyendo los envases y embalajes interiores de los envases
y embalajes combinados. Los recipientes o envases y embalajes interiores
o únicos, deben estar llenos al menos hasta un 95% de su capacidad en el caso
de los sólidos y un 98% de su capacidad en el caso de los materiales
líquidos, a menos que ello invalide los resultados de las pruebas. Con
respecto a los envases y embalajes combinados en las que el embalaje interior
esté destinado a llevar líquidos y sólidos, se efectuarán pruebas por separado
con ambos tipos de contenido. Las substancias u objetos que vayan a transportarse
en los envases podrán sustituirse por otras substancias u objetos, salvo
que ello suponga desvirtuar los resultados de las pruebas. En el caso de los
sólidos, si se utiliza otra substancia, ésta debe tener las mismas
características físicas (masa, granulometría, etc.) que la substancia
que haya que transportar. Se podrán utilizar cargas adicionales, tales como
sacos de perdigones, para que el bulto alcance la masa total requerida, siempre
que tales cargas estén colocadas de manera que no se invaliden los
resultados de la prueba.
7.2.2. En las pruebas de caída relativas a líquidos, cuando se utilice otro
material, éste debe tener una densidad relativa y una viscosidad
similares a la de los materiales que haya que transportar. En las pruebas de
caída relativas a líquidos también se podrá utilizar agua en las condiciones
indicadas en el inciso 7.3.4.
7.2.3. Los envases y embalajes de papel o de cartón deben ser acondicionados al
menos durante 24 horas en una atmósfera que tenga una temperatura y una
humedad relativa controladas. A ese respecto hay tres posibilidades,
entre las que se debe optar por una. La atmósfera que se considera preferible
para ese acondicionamiento es a una temperatura de 23°C ± 2°C y una
humedad relativa de 50% ± 2%. Las otras dos posibilidades comprenden una
temperatura de 20°C ± 2°C y una humedad relativa de 65% ± 2% o de una temperatura
de 27°C ± 2°C y una humedad relativa de 65% ± 2%. Nota: Los valores
medios no rebasarán los límites indicados. Las fluctuaciones de corta duración
y las limitaciones a que está sujeta la medición, pueden hacer que ésta
registre en algunos casos variaciones de la humedad relativa de hasta ±
un 5% sin menoscabo apreciable de la fidelidad de los resultados de las pruebas.
7.2.4. Los barriles de madera natural del tipo con tapón deben haber estado llenos
de agua ininterrumpidamente durante al menos 24 horas antes de las
pruebas.
7.2.5. Se deben tomar medidas para cerciorarse de que el plástico utilizado para
la fabricación de los tambores y porrones de plástico y de los envases y
embalajes compuestos (de plástico), que las partes de los envases y
embalajes que estén directamente en contacto con el material o residuo
peligroso, no sean afectados por la acción química o de otra índole de
tales materiales. Cuando sea necesario deben estar provistos de un
revestimiento interior adecuado o deben ser sometidos a un tratamiento interior
apropiado. Tales partes de los envases y embalajes no deben contener
componentes que puedan reaccionar peligrosamente con el contenido, de
manera que se formen productos peligrosos o que se debilite considerablemente
el envase y embalaje. A tal efecto se podrán someter muestras de
recipientes o de envases y embalajes a una prueba preliminar que se
extienda durante un periodo largo, por ejemplo de seis meses, durante el cual
esas muestras deben permanecer llenas de los materiales que están
destinadas a contener, después del cual, las muestras deben someterse a
las pruebas enumeradas en los apartados 7.3. a 7.6. En el caso de las substancias
que pudieran dar lugar a fisuras por tensión o a un debilitamiento de los
tambores o porrones de plástico. La muestra, llena de tal
material o de otro material que tenga un efecto de fisuración por tensión al
menos igualmente grande sobre el plástico de que se trate, debe ser
sometida a una carga superpuesta equivalente a la masa total de los
envases y embalajes idénticos que podrían apilarse sobre ella durante el transporte.
La altura mínima de la pila, incluida la muestra sometida a la prueba, debe
ser de 3 metros.
7.3. Prueba de caída.
7.3.1. Número de muestras para la prueba (por tipo de construcción y por
fabricante) y orientación de la muestra para la caída. En las
pruebas distintas de las caídas de plano, el centro de gravedad debe encontrarse
en la vertical del punto de impacto. La Tabla 1 contiene los principales
aspectos que deben considerarse para este efecto. Cuando más de una
orientación es posible para una prueba de caída, la orientación más probable en
que resulte una falla para el envase y embalaje es la que debe ser
usada.
(Pruebas de caída)
MUESTRA ENVASE Y EMBALAJE |
No. DE MUESTRAS PARA LA PRUEBA |
ORIENTACION DE LA MUESTRA PARA LA CAIDA |
Tambores de
acero Tambores de
aluminio Porrones de
acero Tambores de
madera contrachapada Barriles de
madera Tambores de
cartón Tambores y
bidones de plástico Envases y embalajes compuestos en forma de tambor |
Seis (tres para cada caída) |
Primera caída (con tres muestras):
El envase y embalaje deberá golpear la superficie de caída diagonalmente con
el reborde o, si no tiene reborde con una costura de la periferia o con un
borde. Segunda caída (con las otras tres muestras): El envase y
embalaje deberá golpear la superficie de caída con la parte más débil no
probada en la primera caída. por ejemplo un cierre o, en el caso de algunos
tambores cilíndricos la costura longitudinal soldada del cuerpo. |
Cajas de
madera natural Cajas de
madera contrachapada (triplay) Cajas de
madera reconstituida Cajas de cartón Cajas de plástico Cajas de acero
o de aluminio Envases y
embalajes compuestos en forma de caja |
Cinco
(una para cada caída) |
Primera caída: de plano sobre el
fondo. Segunda caída: de plano
sobre la parte superior. Tercera caída: de plano sobre una
de las paredes laterales más
largas. Cuarta caída: de plano
sobre una de las paredes laterales
más cortas. Quinta caída: sobre
una esquina |
Sacos de una
sola capa con costura lateral |
Tres
(tres caídas por saco) |
Primera caída: de plano sobre una
cara ancha. Segunda caída: de plano sobre una cara estrecha.
Tercera caída: sobre un extremo del saco. |
Sacos de una
sola capa sin costura
lateral, o de varias capas |
Tres (dos caídas
por saco) |
Primera caída:
de plano sobre una cara ancha. Segunda caída:
sobre un extremo del saco |
7.3.2. Preparación especial de las muestras para la prueba de caída: La
temperatura de la muestra de prueba y su contenido debe estar reducida a 18°C o
más abajo para los siguientes envases y embalajes:
a) Tambores de plástico (ver 6.7).
b) Porrones de plástico (ver 6.7).
c) Cajas de plástico diferentes a las
cajas de poliestireno expandido (ver 6.12).
d) Envases y embalajes compuestos de
plástico ( ver 6.18).
e) Envases y embalajes combinados con
envases y embalajes interiores de plástico;
f) Sacos de tela con recubrimiento
interior de plástico (ver 6.15).
g) Sacos tejidos de plástico (ver 6.15).
h) Sacos de película de plástico (ver
6.16). Cuando se preparen las muestras de esta forma, las condiciones en
7.2.3 pueden ser omitidas. Las pruebas con líquidos deben de mantenerse
en estado líquido por adición con anticongelante, en caso de ser
necesario.
7.3.3. Superficie de caída. La caída debe hacerse sobre una superficie
rígida, no elástica, plana y horizontal.
7.3.4. Altura de caída En el caso de los sólidos y de los líquidos, si la
prueba se hace con el sólido o el líquido que se vaya a transportar o
con otro material que tenga esencialmente las mismas características físicas,
la altura de prueba será la siguiente:
GRUPO DE ENVASE Y EMBALAJE |
I GRUPO DE ENVASE Y EMBALAJE II |
GRUPO DE ENVASE Y EMBALAJE III |
1.8 M |
1.2 M |
0.8 M |
En el caso de
los líquidos, si la prueba se hace con agua:
a) Si el material que hay que transportar tiene una densidad relativa no
superior a 1.2, la altura de caída será:
GRUPO DE ENVASE Y EMBALAJE |
I GRUPO DE ENVASE Y EMBALAJE II |
GRUPO DE ENVASE Y EMBALAJE III |
1.8 M |
1.2 M |
0.8 M |
b) Si el material que hay que transportar tiene una densidad relativa superior
a 1.2, la altura de caída debe calcularse en función de la densidad
relativa (D) del material a transportar, redondeada al primer decimal,
como sigue:
GRUPO DE ENVASE Y EMBALAJE I |
GRUPO DE ENVASE Y EMBALAJE II |
GRUPO DE ENVASE Y EMBALAJE III |
D x 1.5 (M) |
D x 1.0 (M) |
D x 0.67 (M) |
7.3.5. Criterios de superación de la prueba:
7.3.5.1. Cada envase y embalaje que contenga líquido, debe ser hermético una vez que
se haya alcanzado el equilibrio entre la presión interna y la presión
externa, excepto en el caso de los envases y embalajes interiores de los
envases y embalajes combinados, en el que no es necesario que las presiones estén
igualadas.
7.3.5.2. En el caso de un envase y embalaje para sólidos que ha sido sometido a una
prueba de caída y ha chocado contra la superficie de caída con su cara
superior, se considera que la muestra ha superado la prueba si la
totalidad del contenido queda retenido por un envase o embalaje interior o por
un recipiente interior (por ejemplo, un saco de plástico), incluso si el
cierre ha dejado de ser a prueba de polvo.
7.3.5.3. El envase y embalaje o el envase y embalaje exterior de un envase y
embalaje compuesto o combinado no debe presentar ningún deterioro que
pueda afectar la seguridad durante el transporte. No debe haber ningún
escape de la substancia contenida en el recipiente interior o en los envases
y embalajes interiores.
7.3.5.4. Ni la cara exterior de un saco ni un envase y embalaje exterior deben
presentar ningún deterioro que pueda afectar la seguridad durante el
transporte.
7.3.5.5. Un ligero escape por el cierre o los cierres en el momento del choque, no
debe atribuirse a deficiencias del envase y embalaje, siempre que no
haya otros escapes.
7.3.5.6. En el caso de los envases y embalajes de las mercancías de la Clase 1 no
debe producirse ninguna rotura que ocasione el derrame de substancia o
material explosivo suelto a través del envase o embalaje exterior.
7.4. Prueba de hermeticidad. Se deben someter a la "prueba de
polvo" todos los modelos de envase y embalaje destinados al transporte
de líquidos; sin embargo, no es necesario someter a esta prueba los envases y
embalajes interiores de envases y embalajes combinados.
7.4.1. El número de muestras a utilizar son tres muestras por modelo y por
fabricante.
7.4.2. Preparación especial de las muestras para la prueba; si los cierres están
provistos de orificios de ventilación, es necesario sustituirlos por
cierres similares sin orificios, o sea cierres a prueba de polvo.
7.4.3. Método de prueba y presión que han de aplicarse; los envases y embalajes,
incluidos sus cierres, deben estar sujetos bajo el agua durante 5
minutos mientras se les aplica una presión de aire interna; el método
que se utilice para mantener el envase y embalaje debajo del agua no debe
afectar los resultados de la prueba. Se pueden utilizar otros métodos
que se consideren igualmente eficaces. La presión de aire (manométrica)
que ha de aplicarse debe ser la que se muestra en el cuadro siguiente:
GRUPO DE ENVASE Y EMBALAJE I |
GRUPO DE ENVASE Y EMBALAJE II |
GRUPO DE ENVASE Y EMBALAJE III |
Al menos
30kPa (0.3 bar) .31 kg/cm2 |
Al menos
20kPa (0.2 bar) .20 kg/cm2 |
Al menos
20kPa (0.2 bar) .20 kg/cm2 |
7.4.4. Criterios de superación de la prueba;
no debe haber ninguna fuga.
7.5. Prueba de presión interna (hidráulica)
7.5.1. Deben someterse a la prueba de presión interna (hidráulica), todos los
envases y embalajes de metal o de plástico y todos los envases y
embalajes compuestos destinados al transporte de líquidos, no se requiere
esta prueba para los envases y embalajes interiores de los envases y embalajes
combinados.
7.5.2. Número de muestras: tres muestras por modelo y por fabricante.
7.5.3. Preparación especial de los envases y embalajes para la prueba; si los
cierres están provistos de orificios de ventilación, es necesario,
sustituirlos por cierres a prueba de polvo similares sin orificios de
ventilación.
7.5.4. Método de prueba y presión que ha de aplicarse; los envases y embalajes de
metal y compuestos (de vidrio o porcelana), incluidos sus cierres deben
ser sometidos a la presión de prueba que ha de aplicarse durante cinco
minutos, los envases y embalajes de plástico y los envases y embalajes
compuestos (de plástico) incluidos sus cierres, deben ser sometidos a la
presión de prueba durante 30 minutos. Esta presión es la que debe hacerse
constar en las marcas prescritas en la Norma NOM-007-SCT2. La manera en
que se sujeten los envases y embalajes para la prueba no debe invalidar los
resultados. La presión de prueba debe aplicarse de manera continua y
regular, debiéndose mantener constante durante la duración de la prueba.
La presión hidráulica (manométrica) que ha de aplicarse, determinada por
cualquiera de los métodos que se indican a continuación, debe ser:
a) Al menos la presión manométrica total
medida en el envase y embalaje (es decir, la presión de vapor del
material con que se haya llenado la muestra más la presión parcial del aire o
de otros gases inertes menos (100 kPa 1.02 kg/cm2) 55ºC multiplicada por un coeficiente de seguridad
de 1.5. Para determinar esta
presión manométrica total, no se debe llenar el envase y embalaje más de
lo dispuesto necesario para evitar todo escape del contenido y toda deformación
permanente del envase y embalaje debidos a la dilatación del líquido por
efecto de variación de la temperatura registrada durante el transporte y
la temperatura de llenado debe ser de 15ºC, así como el máximo grado de
llenado de acuerdo con el inciso 5.5.
b) Al menos 1.75 veces la presión de vapor
a 50ºC del material a transportar menos (100 kPa); 1.02 kg/cm2 en
todo caso, la presión debe ser (100 kPa) 1.02 kg/cm2 como mínimo.
c) Al menos 1.5 veces la presión de vapor
a 55ºC del material a transportar, menos (100 kPa); 1.02 kg/cm2 en todo caso, la presión debe ser de
(100 kPa) 1.02 kg/cm2 como
mínimo. Esta disposición puede no satisfacer los requisitos especiales
del transporte aéreo particularmente en lo que se refiere a las
presiones mínimas de prueba.
7.5.5. Además, todos los envases y embalajes destinados a contener substancias y
materiales del grupo de envase y embalaje I, deben ser sometidos a una
presión mínima manométrica de prueba de (250 kPa)
2.55 kg/cm2 durante un periodo de prueba de 5 o 30
minutos, según el material de construcción del envase y embalaje.
7.5.6. Criterios de superación de la prueba: ningún envase y embalaje debe
presentar escapes.
7.6. Prueba de apilamiento. Todos los envases y embalajes, con excepción
de los sacos, deben ser sometidos a una prueba de apilamiento.
7.6.1. El número de muestras a utilizar es de tres muestras por modelo y por
fabricante.
7.6.2. Método de prueba: la muestra debe ser sometida a una fuerza, aplicada en su
superficie superior, equivalente al peso total de los bultos idénticos
que podrían apilarse sobre ella durante el transporte, si el contenido
de la muestra de prueba es un líquido no peligroso cuya densidad relativa es
diferente de la del líquido que haya que transportar, la fuerza debe
calcularse en función de esta última. La altura mínima de la pila,
incluyendo la muestra, debe ser de 3 metros. La duración de la prueba
debe ser de 24 horas, excepto en el caso de los tambores y porrones de plástico
y de los envases y embalajes compuestos de plástico 6HH1 y 6HH2, destinados al
transporte de líquidos, los cuales deben someterse a la prueba de
apilamiento durante 28 días a una temperatura de al menos 40ºC.
7.6.3. Criterios de superación de la prueba: ninguna de las muestras debe
presentar escapes. En el caso de los envases y embalajes compuestos o de
los combinados, no debe haber ningún escape del material peligroso
contenido en el recipiente o en el envase y embalaje interior. Ninguna muestra
debe presentar deterioro alguno que pueda comprometer la seguridad
durante el transporte ni deformación alguna que . pueda reducir su resistencia o provocar una inestabilidad de la pila de los
envases y embalajes. En los casos en que la estabilidad de la pila se
juzga después de concluida la prueba (tales como los ensayos de carga guiada
hechos con tambores y porrones), la estabilidad puede considerarse suficiente
cuando dos envases y embalajes llenos, del mismo tipo, colocados sobre
cada muestra de prueba, se mantienen en su posición durante una hora.
Los envases y embalajes de plástico deben ser refrigerados a la temperatura
ambiente antes de este ensayo.
7.7. Prueba de carga para los barriles de madera.
7.7.1. Número de muestra: un barril
7.7.2. Método de prueba: quitar todos los aros situados por encima del cuerpo de
un barril vacío que haya permanecido vacío al menos dos días.
7.7.3. Criterio de superación de prueba: el diámetro de la parte superior del
barril no debe aumentar en más de un 10%.
7.8. Reporte de las pruebas.
7.8.1. Un reporte de prueba debe al menos contener los siguientes datos en forma
de tabla y debe estar disponible para los usuarios de los envases y
embalajes: 1. Nombre y
dirección de las instalaciones donde se efectuó la prueba;
2. Nombre
y dirección del solicitante (cuando proceda);
3. Identificación
única de reporte de prueba;
4. Fecha del reporte de la prueba;
5. Fabricante del envase y embalaje;
6. Descripción del modelo y tipo de diseño del envase o embalaje: dimensiones,
materiales, cierres, espesor, etc., incluido el método de fabricación
(por ejemplo: moldeo por soplado) y el cual puede incluir dibujos y/o
fotografías;
7. Capacidad máxima;
8. Características del contenido de la prueba, ejemplo: viscosidad y densidad
relativa para líquidos y tamaño de partículas para sólidos;
9. Descripción de las pruebas y resultados;
10. El reporte de las pruebas debe ser firmado con el nombre y puesto del
signatario.
7.8.2. El reporte de las pruebas debe contener una declaración de la preparación
de los envases o embalajes que fueron probados para el transporte de
acuerdo con las disposiciones de esta Norma y que el uso de otro método
de envase y embalaje no está permitido. Una copia del reporte de las pruebas
debe ser entregada a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o la
autoridad que la solicite.
7.9. Prueba de hermeticidad para los aerosoles y recipientes pequeños para
gases.
7.9.1. Cada recipiente debe estar sujeto a una prueba realizada en un baño de agua
caliente, y la duración de la prueba debe ser tal que el contenido
ejerza una presión igual a la que alcanzaría a 55ºC (50ºC si la fase del
líquido no excede el 95% de la capacidad del recipiente a 50ºC). Si el
contenido es sensible al calor o si el recipiente está hecho de material
plástico que se reblandezca a la temperatura de la prueba, la
temperatura del baño debe ser entre 20ºC y 30ºC pero, en adición un recipiente
de cada 2000 deberá probarse a la mayor de esas dos temperaturas.
7.9.2. No debe producirse ninguna fuga del contenido ni deformación permanente del
recipiente, pero si éste es de plástico, se admitirá que se deforme por
reblandecimiento, a condición de que no tenga fugas.
8.
Bibliografía Recomendaciones Relativas al Transporte
de Mercancías Peligrosas emitidas por la Organización de las Naciones
Unidas, Onceava Edición, Nueva York y Ginebra 1999; Recomendaciones Relativas
al Transporte de Mercancías Peligrosas, Modelo de Regulaciones, emitida
por la Organización de las Naciones Unidas, Onceava Edición
(Recomendations on The Transport of Dangerous Goods, Model Regulations,
Eleventh Edition, United Nations, New York and Geneva, 1999). Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
9.
Concordancia con normas o lineamientos internacionales Esta Norma Oficial Mexicana es equivalente con las Recomendaciones
relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas,
Capítulo 6 (Recommendations on the Transport of Dangerous Goods, Model
Regulations, Eleventh Revised Edition, United Nations, New York, and Geneva 1999).
10.
Observancia Con fundamento en lo dispuesto en el
Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos,
la presente Norma Oficial Mexicana tiene carácter obligatorio.
11.
Vigilancia La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal,
es la Autoridad competente para verificar el cumplimiento de la presente Norma
Oficial Mexicana.
12.
Evaluación de la conformidad . La Evaluación de la Conformidad observará los siguientes lineamientos
generales:
12.1. De acuerdo a su ámbito de competencia, podrá ser realizada por Laboratorios
de Prueba y Organismos de Certificación acreditados y aprobados en los
términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o por la
dependencia, de acuerdo a los puntos del 7.3.5 al 7.8.2 de esta Norma.
12.2. Los Laboratorios de Prueba serán las entidades responsables de realizar las
pruebas señaladas en la presente Norma a los envases y embalajes, así
como de asignar la clave UN correspondiente, en coordinación con la
Dirección General de Autotransporte Federal (SCT) y de proporcionar los
reportes de prueba de los resultados obtenidos.
12.3. Los Organismos de Certificación, a solicitud de los fabricantes o
reconstructores para los fines que consideren convenientes, serán las
instancias responsables de otorgar las Certificaciones, los cuales tomarán
de referencia los reportes de prueba, expedidos por los Laboratorios de Prueba.
Para tal fin los Organismos de Certificación retomarán los lineamientos
emitidos en las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas,
aplicables para la certificación de producto.
12.3.1. Los fabricantes, constructores o reconstructores certificados,
proporcionarán los Resultados de Prueba o certificados de fabricación a
los consumidores de los envases y embalajes, lo cual garantizará su cumplimiento
con la presente Norma Oficial Mexicana.
12.4. Todo envase y embalaje destinado a contener y transportar materiales y
residuos peligrosos, deberá ostentar, estampadas las marcas UN que
certifique haber sido fabricados conforme a lo establecido en la
presente Norma.
12.5. Los requisitos para aprobación de Organismos de Certificación y
Laboratorios de Prueba, se incluirán en la Convocatoria que emitirá la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad a lo
establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
12.6. Los requisitos para acreditación de Organismos de Certificación y
Laboratorios de Prueba, se apegarán a los lineamientos de la Entidad de
Acreditación respectiva.
12.7. El seguimiento del cumplimiento de esta Norma se realizará a través de los
Laboratorios de Prueba, quienes informarán regularmente a la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, el registro de las empresas fabricantes
o reconstructoras que mantengan vigente la realización de las Pruebas y de aquellas
que hayan incumplido.
12.8. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección
General de Autotransporte Federal, mantendrá actualizado el listado de
las empresas fabricantes y reconstructoras de envases y embalajes,
utilizados para el transporte de materiales y residuos peligrosos, el cual
incluirá la situación de cada una, en cuanto al cumplimiento con la
presente Norma Oficial Mexicana, para fines oficiales y de exportación.
13. Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en
esta Norma Oficial Mexicana, será sancionado por esta Secretaría, de
conformidad a lo establecido por el Reglamento para el Transporte Terrestre de
Materiales y Residuos Peligrosos y los demás Ordenamientos legales que
resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras
dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones o de la
responsabilidad civil o penal que resulte.
14. Vigencia La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 90 días posteriores a
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
15. Transitorios
PRIMERO.- Con la entrada en vigor de la presente
Norma Oficial Mexicana, se sustituye a la Norma Oficial Mexicana
NOM-024-SCT2/1994, Especificaciones para la construcción y reconstrucción, así
como los métodos de prueba de los envases y embalajes de las substancias
y residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
16 de octubre de 1995. SEGUNDO.- La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes (SCT) solicitará a la Secretaría de Economía, cumpliendo con
los términos y requisitos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y su Reglamento, que lleve a cabo las formalidades necesarias
para concertar acuerdos de reconocimiento mutuo de los resultados de la
evaluación de la conformidad, así como de las acreditaciones otorgadas
por instituciones oficiales extranjeras e internacionales, en un plazo no mayor
a dos años a partir de la fecha de inicio de vigencia de la presente
Norma Oficial Mexicana. Asimismo, la SCT promoverá que las entidades de
acreditación y las personas acreditadas concerten acuerdos de similar
naturaleza a los referidos en el párrafo anterior.