NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-022-SEMARNAT-2003, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES
PARA LA
PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y
RESTAURACIÓN DE LOS
HUMEDALES COSTEROS EN ZONAS DE MANGLAR.
(Publicada
en el D.O.F. de fecha 10 de Abril de 2003).
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
CASSIO
LUISELLI FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 32 Bis
fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1o., 4o. y 8o. fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1 fracciones V, VI y VII, 5o. fracciones V
y XI, 15 fracciones I, II, III, IV, VI, IX y XI, 21, 28, 30, 35, 36, 37, 37
Bis, 79, 98 fracciones I, II, III y IV, 99 fracción VII, 101, 102, 160 y 171 de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5o.
incisos O, Q, R y U fracción I y V, 6o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14, 51 y 52 del
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Impacto Ambiental; 1o. y 2o. de la Ley Forestal; 18, 19,
20, 27, 28, 39, 40, 41, 42, 82, 83, 84, 85, 87 y 90 de la Ley General de Vida
Silvestre; 38 fracción II, 40 fracciones I, III y X, 45 y 47 de la Ley Federal . sobre Metrología y Normalización, 30, 33 y
34 de su Reglamento, y
Que
en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 6 de octubre de 2000 se
publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Proyecto de Norma bajo la denominación
PROY-NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la
preservación, conservación y restauración de los humedales costeros; a fin de
que los interesados en un plazo de 60 días naturales presentarán sus
comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la
Conservación, Protección, Restauración y Aprovechamiento de los Recursos
Forestales y de Suelos y de Costas.
Que
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de impacto
ambiental, establece que para la realización de . obras o actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar
los límites y condiciones para proteger el ambiente y preservar y restaurar los
ecosistemas, se requiere una autorización previa de la SEMARNAT.
Que
es urgente instrumentar medidas y programas que protejan la integridad de los
humedales costeros, protegiendo y, en su caso, restaurando sus funciones
hidrológicas, de contigüidad, de mantenimiento de la biodiversidad, y de
estabilización costera, con medidas que restablezcan su cobertura vegetal y
flujo hidrológico evitando su deterioro por el cambio de uso de suelo,
canalización indiscriminada, apertura de bocas en lagunas y esteros, e
interrupción o desvío de agua dulce o circulación en el humedal costero que
incremente el asolvamiento, el aumento en la salinidad, la reducción de la
productividad, la pérdida de hábitat de reproducción y crianza de larvas de especies
marinas, y el asolvamiento.
Que
los humedales costeros regulados por esta Norma que se encuentran en las
riberas de lagunas, ríos, esteros, estuarios y otros cuerpos de agua, cuya
escorrentía proviene de una cuenca a la que se vierten contaminantes de origen
urbano, industrial, agropecuario y ante las experiencias negativas de otros
países, es necesario orientar adecuadamente el desarrollo industrial, urbano,
turístico y camaronícola de alto impacto, con una visión integral, que
comprenda la cuenca hidrológica para evitar que se pongan en riesgo las
condiciones naturales de los humedales costeros.
Que
durante el periodo de consulta pública y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
estuvo a disposición del público la Manifestación de Impacto Regulatorio.
Que
de acuerdo con lo que dispone el artículo 47 fracción II de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización los comentarios presentados por los
interesados fueron analizados en el seno del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, llegando a la conclusión
que derivado de las modificaciones realizadas al proyecto de norma en comento,
cambiaba sustancialmente su contenido inicial, por lo cual y con fundamento en
lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización último párrafo, dicho Comité aprobó en sesión del
día siete de mayo de dos mil dos, su publicación para consulta pública por
segunda ocasión en el Diario Oficial de
la Federación.
Que
con fecha 12 de septiembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación por segunda ocasión para consulta
pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, a efecto de recibir comentarios.
Que
durante el segundo periodo de consulta pública y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público la Manifestación
de Impacto Regulatorio.
Que
los comentarios recibidos en dicho periodo fueron atendidos y valorados por el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, dando respuesta a todos y cada uno de ellos, mandándolos publicar en
el Diario Oficial de la Federación,
dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 fracción III de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización.
Que
habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre
Metrología y . Normalización para
la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sesión celebrada el
día 31 de enero de 2003, aprobó la norma oficial mexicana como definitiva y
ordenó su publicación en el Diario Oficial
de la Federación. Por lo que he tenido a bien expedir la siguiente Norma
Oficial Mexicana:
NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-022-SEMARNAT-2003, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA
LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y RESTAURACIÓN DE
LOS HUMEDALES COSTEROS EN ZONAS DE MANGLAR
En
la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las
siguientes instituciones:
Ø
Secretaría de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
o
Coordinación de Asesores
o
Coordinación General Jurídica
o
Dirección General
del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables
o
Dirección General de Impacto Ambiental
o
Dirección General de Zona Federal Marítimo
Terrestre y Ambientes Costeros
o
Dirección General de Vida Silvestre.
o
Dirección General de Federalización y
Descentralización de Servicios Forestales y de Suelos
o
Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente
o
Instituto Nacional de Ecología
o
Comisión Nacional del Agua
o
Colegio de Postgraduados de Chapingo
o
Universidad Autónoma Metropolitana Iztapalapa
o
Universidad Nacional Autónoma de México,
Instituto de Ciencias del Mar y Limnología Unidad Mazatlán Sinaloa
o
Centro de Ecología Pesquera del Golfo de
México
o
Conservación Internacional México
0.0. Introducción
1.0 Objeto y campo de aplicación
2.0 Referencias
3.0 Definiciones
4.0 Especificaciones
5.0 Grados de concordancia con
normas y recomendaciones internacionales
6.0 Observancia de esta Norma
7.0 Evaluación de la conformidad
8.0 Bibliografía
0.0 Introducción
0.1 Que la definición
internacional de humedal costero se basa en la integridad del ecosistema, que
incluye la unidad fisiográfica inundable y de transición entre aguas
continentales, marinas y la comunidad vegetal que se ubica en ellas, así como
las regiones marinas de no más de 6 m de profundidad en relación al nivel medio
de la marea más baja.
0.2 Que para efecto de esta Norma, se considerará humedal costero a la
unidad hidrológica que contenga comunidades vegetales de manglar.
0.3 Que aplicando el principio precautorio y dada la falta de información
referente a otros tipos de humedales como marismas, pantanos dulceacuícolas de
bosque (zapotales, anonas, tazistales) o con vegetación herbácea emergente
(tulares, popales), serán sujetos de Manifestación de Impacto Ambiental que
incorporarán estudios de línea de base.
0.4 Que los componentes de un humedal costero comprenden a las comunidades
vegetales y zonas de inundación con procesos geomicrobianos cuya integridad
está íntimamente ligada a la dinámica hidrológica propia del humedal costero o
funcionalmente asociados a ecosistemas y humedales costeros, del mismo cuerpo
de agua (laguna costera, estuario, delta, estero o bahía) o en la franja costera
a los pastos marinos y arrecifes coralinos en su caso.
0.5 Que se considere a cabalidad los servicios y funciones que los humedales
costeros desarrollan, tanto por los estudios de impacto ambiental, así como en
los ordenamientos ecológicos, con el propósito de dimensionar los efectos
negativos de alteraciones cercanas o a distancia por las actividades humanas y
naturales.
0.6 Que reconociendo el gran valor que tienen los humedales costeros para la
sociedad en términos de servicios ambientales, las metas globales de manejo
están encaminadas a mantener sus procesos ecológicos, así como la
implementación de acciones de protección y restauración de éstos, restaurando
en lo posible el tipo de bosque y estructura forestal original y evitando la
pérdida de ésta y su dinámica hidrológica.
0.7 Que el país posee más de 14,000 kilómetros de costa considerando los
ecosistemas lagunares y estuarinos, con más de 125 lagunas costeras, cuya
extensión superficial total cubre un 33% de sus litorales (12,600 km2).
0.8 Que en 1993 la cobertura de manglar en México era de 956,149 Ha (INEGI)
y actualmente la superficie cubierta por manglar es de 886,760 Ha (Inventario
Nacional Forestal, 2000; cifra preliminar). Entre 1993 y 2000 la cobertura de
manglar se redujo en 7.8%, ya que se eliminó 69,389 Ha de este tipo de
vegetación en el territorio nacional. Esto da una pérdida en promedio de 9,913
Ha al año, o 1.12% como tasa de deforestación anual, para este tipo de
vegetación.
0.9 Que la distribución de manglares en México es extensa, distribuyéndose
tanto en los litorales del Pacífico y Golfo de California y del lado del
Atlántico en el Golfo de México y el Caribe. Hacia el norte (29° latitud Norte)
se encuentra en nuestro país el límite biogeográfico septentrional de su distribución.
0.10 Que en algunas zonas protegidas de la costa, en donde el oleaje es nulo
o casi nulo, puede haber una conexión directa entre el manglar y el ecosistema
marino costero (agua salada). En los casos de los manglares que se desarrollan
en los esteros de los ríos, los manglares pueden tener contacto con ecosistemas
marinos en el extremo de la desembocadura, formando ecosistemas deltáicos y de
río, que tienen una zona bajo la influencia de las mareas.
0.11 Que la mezcla de agua salada y dulce tiene gradientes de salinidad
variables a lo largo del estero determinando la estructura de la comunidad de
manglar que esté ubicada en las franjas de las lagunas costeras, y en algunos
casos las comunidades de popales, de tulares o de vegetación acuática flotante
que se desarrolla a lo largo de los bordes del manglar.
0.12 Que en la península de Yucatán, el desarrollo de los manglares se ve
limitado por las características cársticas de la península, la rápida
filtración a través de la roca calcárea, y la ausencia de ríos superficiales,
la escasa influencia de las mareas y el efecto de huracanes. De tal manera que
la comunidad vegetal depende de los escurrimientos subterráneos con
manifestaciones de superficie como cenotes, rías y petenes en la franja litoral.
Dichas características hacen que los bosques de manglar no exceden los 15 m de
altura e incluso por lo general están alrededor de los 5 m en contraste con
otros lugares húmedos con suelos de aluvión, adonde el mangle puede alcanzar
hasta 30 m.
0.13 Que en la costa Pacífica, los manglares son menos desarrollados y menos
extensos (con excepción de Nayarit y Chiapas) que los del Golfo de México
presentando no más de los 15 m de altura e incluso en general su altura es
alrededor de los 7 m. Esto debido a las características fisiográficas y
climáticas de la costa occidental, por ser una costa de colisión, con
acantilados y playas cortas bordeadas por montañas y plataforma continental
ausente o muy estrecha. Con un clima de semiárido a árido, recibiendo menos de
20% del volumen total de lluvias en el país. Dichas condiciones hacen que la
comunidad vegetal dependa en gran parte del reciclamiento de sus nutrientes.
0.14 Que los manglares de diversas regiones del Caribe y del Pacífico
Occidental se encuentran funcionalmente relacionados con los ecosistemas
lagunares costeros, pastos marinos y corales, participando en los ciclos de
vida de diversos organismos acuáticos, así como manteniendo la calidad del agua
en los ecosistemas coralinos.
0.15 Que los gradientes de salinidad determinan la distribución de las
comunidades vegetales y animales dentro de una unidad hidrológica, por lo que
las actividades que afecten estos gradientes, dentro y fuera del humedal
costero deben de regularse.
0.16 Que el régimen de mareas determina la dinámica del estuario y la tasa de
transporte de oxígeno que llega al sistema radicular. El movimiento de las
mareas afecta la tasa de sedimentación e intercambio, y remueve los sulfuros
tóxicos.
0.17 Cualquier actividad productiva deberá considerar a cabalidad los
servicios y funciones que los humedales costeros desarrollan, en los Estudios
de Impacto Ambiental, así como en los ordenamientos ecológicos, con el
propósito de dimensionar los efectos negativos de alteraciones cercanas o a
distancia por las actividades humanas y naturales.
0.18 Se considerará en los Estudios Preventivos y los Ordenamientos
Ecológicos el balance de fuerzas entre el régimen hidrológico de la cuenca
continental y la suma de fuerzas de las corrientes y mareas oceánicas
existentes, mismas que determinan la mezcla de aguas dulce y salada recreando
las condiciones estuarinas, determinantes en los humedales costeros y las
comunidades vegetales que soportan.
0.19 Que debe existir un ordenamiento y valoración apropiada de los
servicios ambientales que proveen estos ecosistemas, cuyo valor ecológico,
económico directo e indirecto, cultural, científico y recreativo debe
mantenerse.
0.20 Que los humedales costeros se caracterizan por tener funciones
hidrológicas, de contigüidad, de regulación climática, de estabilización
costera, de producción primaria que mantiene la biodiversidad marina y
terrestre que depende de ellos.
0.21 Que el manglar y los suelos de los humedales costeros desempeñan una
función importante en la depuración del agua eliminando las altas
concentraciones de nitrógeno y fósforo, así como en algunos casos productos
químicos tóxicos.
0.22 Que los humedales costeros contribuyen a recargar acuíferos
subterráneos que almacenan el 97% de las aguas dulces no congeladas del mundo y
en México el problema de la sobre explotación de los mantos acuíferos es agudo.
0.23 Que la producción primaria es el proceso que gobierna a los estuarios y
el porcentaje de detritus y materia orgánica es producido por la comunidad de
manglar, marismas y pastos marinos. Esta producción es significativa para el
mantenimiento de la cadena trófica del estuario, la zona marina aledaña, los
arrecifes de coral y la dinámica poblacional de especies marinas pelágicas.
0.24 Que el detritus orgánico generado por la descomposición de hojas de
manglar es el elemento más importante de la cadena trófica en las lagunas
costeras y estuarios, constituyendo más de 20% del alimento de especies de
invertebrados y peces herbívoros.
0.25 Que los humedales costeros aminoran la velocidad de la corriente de agua
proveniente de la cuenca y estimulan la deposición de sedimentos y asimilación
de nutrientes acarreados por ella. La retención de nutrientes en estos
ecosistemas hace que sean uno de los ecosistemas más productivos de la
biosfera, comparables incluso con los sistemas de agricultura intensiva (caña
de azúcar y arroz) y reducen o evitan la eutroficación del cuerpo lagunar y
zona marina adyacentes.
0.26 Que el ciclo de importación y exportación de detritus depende de las
variaciones estacionales y anuales existentes en los procesos de producción
primaria, así como en el ingreso de materia orgánica en sus formas particulada
o suspendida, que son arrastrados a los humedales como parte de los sedimentos
o por escorrentías provenientes de la cuenca, así como por la variación de
reclutamiento (vía capturas pesqueras) y otras presiones que se ejerzan sobre
especies que migran de los sistemas estuarinos.
0.27 Que en términos ecológicos, la diversidad biológica de una zona de
manglar no se puede considerar de manera aislada, ya que el manglar es el sitio
de forrajeo, caza, refugio, anidación, crecimiento y alimentación para muchas
especies de fauna de los ecosistemas con los cuales hace conexión, y de esta
manera constituyen corredores biológicos que dan continuidad a los ecosistemas.
0.28 Que, mientras el manglar forma parte de una unidad hidrológica, también
forma parte de una unidad ecológica en la cual el mantenimiento de la
biodiversidad depende, en parte, de la conservación y aprovechamiento
sustentable de los ecosistemas terrestres y acuáticos que se encuentran
contiguos al manglar.
0.29 Que dada su localización costera, los humedales costeros de tipo manglar
son ecosistemas que tienen un papel importante como zona de transición,
conexión y amortiguamiento entre el medio acuático y terrestre, y sus
ecosistemas respectivos. Por un lado, en la franja costera terrestre, hay una
contigüidad directa entre los manglares y las selvas altas, medianas o bajas
típicas de las zonas tropicales (se sustituyen matorrales xerófilos en las
zonas áridas del Norte del país), generalmente con una zona de transición
(ecotono) entre ambos ecosistemas, en donde elementos de los dos se encuentran
entremezclados, a veces formando selvas inundables.
0.30 Que los ecotonos entre manglares y otros tipos de vegetación son muy
importantes para la conservación de la biodiversidad, ya que no sólo incluyen
especies de los dos ecosistemas en contacto, sino a veces son el hábitat de
especies únicas, endémicas a estas zonas de transición, así como especies
migratorias y en peligro de extinción.
0.31 Que los humedales costeros son comunidades vegetales productivas, cuyos
servicios ambientales incluyen el proveer sustento alimenticio a numerosas
comunidades humanas establecidas en la costa, ya que son hábitat de crianza y
desove de poblaciones de especies marinas de interés comercial y de
subsistencia.
0.32 Que por las funciones biológicas de los manglares, éstos aportan
servicios ambientales fundamentales para la actividad pesquera ribereña, ya que
sirven de zonas de protección y crianza de una diversidad de especies de peces,
crustáceos y moluscos al recibir alevines, larvas, postlarvas y juveniles.
Los efectos de su degradación repercuten de manera significativa sobre el
deterioro de la pesca ribereña.
0.33 Que el valor del manglar y la integridad hidrológica del humedal costero
en términos de sitios de crianza, refugio y crecimiento de especies de interés
comercial y no comercial, fuente de postlarvas y otros servicios ambientales
relacionados con la pesca, caza y la acuacultura no han sido incorporados a los
costos de producción de estas actividades económicas.
0.34 Que existe una correlación positiva entre la extensión y estado de
conservación de la zona de manglares y el volumen de captura de peces y
camarones en las aguas adyacentes.
0.35 Que el 90% de la pesca mundial se realiza en la plataforma continental
(<200 m de profundidad) y de ésta el 70% lo constituyen organismos
estuarinos o aquellos que en algún periodo de su vida dependen de los humedales
costeros. Que el 51% de los organismos de importancia comercial pesquera está
directamente relacionado con la presencia de humedales costeros, y el resto lo
está indirectamente. Asimismo, un gran número de especies de moluscos y
crustáceos como el camarón, completan su ciclo . biológico en los manglares.
0.36 Que por cada hectárea de manglar destruido, se estima una pérdida anual
de 757 kg de camarón y peces de importancia comercial.
0.37 Que los principales recursos pesqueros (peces, crustáceos y moluscos)
que provienen de zonas más profundas de los esteros, del mar, ríos y drenes,
ingresan como parte de los arrastres planctónicos o en los flujos y reflujos o
bien por movimientos propios a las partes más someras de los humedales, donde
encuentran alimento, refugio y sitios de crianza.
0.38 Que los humedales son sumideros de carbono y que su conversión para uso
agropecuario y su destrucción liberará grandes cantidades de dióxido de
carbono, que es el gas responsable de por lo menos 60% del aumento de la
temperatura mundial o efecto de invernadero.
0.39 Que los manglares son excelentes evapotranspiradores, porque suple
significativamente de humedad a la atmósfera y al hacerlo se convierte en fuente
de enfriamiento natural para las comunidades cercanas.
0.40 Que los humedales costeros protegen a centros, poblaciones e
infraestructura costera de los efectos destructivos del oleaje y viento
generado por huracanes y tormentas, así como de inundaciones.
0.41 Que los humedales costeros desempeñan una función crítica en la
protección y estabilización de la costa contra las mareas de tormenta y otros
fenómenos climáticos; reducen la fuerza del viento, las olas y las corrientes,
intrusión salina, y de la erosión costera.
0.42 Que los humedales costeros suelen desempeñar una función crítica en el
control de las inundaciones, por lo que la destrucción de llanuras inundables
para utilización agrícola o infraestructura urbana y turística ha reducido esta
capacidad. La construcción de muros de contención en lugar de vegetación
natural, y represas en los ríos para mejorar el control de las crecidas tiene
con frecuencia el efecto opuesto y promueve la erosión costera.
0.43 Que la suma o acumulación de impactos ambientales producidos en la
mayoría de las lagunas . costeras
y estuarios provocados por los desarrollos portuarios y la infraestructura
turística, canalizaciones, dragados, rellenos, así como diversas actividades
productivas sobre las cuencas hidrológicas (agricultura, ganadería,
deforestación, etc.), así como por el vertimiento de aguas residuales urbanas,
la disposición de residuos sólidos y algunas formas de energía, han reducido y
deteriorado los hábitat productivos, aumentando los depósitos de sedimentos,
afectando, la calidad del agua del estuario, alterando los ciclos
biogeoquímicos y provocando presión sobre las poblaciones de diversas especies
estuarinas en general.
0.44 Que dichas actividades se pueden clasificar en: externas e internas.
Externas son: asolvamientos, salinización, eutroficación, desviación del patrón
hidrológico, escurrimientos contaminados. Internas son: desecación o relleno de
humedales costeros, desecación por canalización y dragado, cambios en el patrón
hidrológico por fragmentación del humedal costero, cambios del hábitat por su
trasformación a estanquería acuícola u otros usos, por canalización excesiva y
apertura o clausura totales o parciales de bocas al mar; deforestación,
acidificación de suelos, quema y sobre pastoreo, contaminación por metales
pesados, uso de artes de pesca no selectivas, compactación del sedimento por
tráfico de ganado y humano en marismas y otros humedales costeros.
0.45 Que la contaminación generada en la cuenca y la persistencia de éstos
principalmente en las fases acuosa y sedimentaria, causan efectos negativos
significativos en los humedales, ya que los plaguicidas, hidrocarburos, metales
pesados y otros contaminantes presentes en las aguas residuales y residuos
sólidos tienen efectos tóxicos sobre las comunidades biológicas que entren en
contacto con dichas sustancias.
0.46 Que los efectos pueden ser letales o subletales (migración y
bioacumulación en los tejidos que afecta el crecimiento del individuo, la
dinámica de las poblaciones de fauna, sobre todo de tipo bentónico, el contacto
de tóxicos en la flora y fauna que constituyen la base de la cadena alimentaria
es grave, ya que algunas sustancias como los plaguicidas pueden inhibir la
fotosíntesis y algunos pueden quedar almacenados y acumularse a lo largo de las
redes tróficas.
0.47 Que el aumento en los contenidos de materia orgánica, así como de los
compuestos de fósforo y nitrógeno en el agua proveniente de campos agrícolas y
granjas pueden ocasionar eutroficación en los cuerpos de agua costera;
asimismo, consecuentes modificaciones en la estructura y los procesos
ecológicos de humedales costeros.
0.48 Que la construcción de infraestructura es una fuente de riesgo en la
alteración de los flujos naturales con cambios en el reciclaje de nutrientes y
cambio en el ciclo de deposición y/o transporte de sedimentos a escala local.
0.49 Que en el medio físico se puede provocar un incremento en la erosión de
playas, salinización de los mantos freáticos por intrusión salina o
percolación, incremento de la tasa de sedimentación, y vulnerabilidad a los
fenómenos meteorológicos en las playas.
0.50 Que los humedales costeros, donde se desarrollan actividades
industriales, extractivas, agropecuarias, de transformación, turísticas, e
infraestructura urbana en general, han ocasionado el deterioro y pérdida de
grandes extensiones de vegetación costera indispensables para el mantenimiento
de la integridad del ecosistema, de la biodiversidad y la estabilización
costera.
0.51 Que la conservación de un humedal costero depende del control de las
actividades que más lo afectan, como son la canalización, utilización del agua
de escurrimiento, dragado, tala o quema de vegetación y pastoreo, así como
mantener el equilibrio de la función hidrológica y la calidad del agua.
0.52 Que la exploración y explotación del petróleo, así como el desarrollo de
la industria petroquímica y del petróleo ha causado considerables daños
irreversibles en humedales costeros, ríos, lagos y lagunas. Ejemplo de esto son
las costas de Tabasco, Península de Atasta, Campeche, y la cuenca del
Coatzacoalcos en Veracruz, con altos niveles de solventes, grasas, aceites,
fenoles, compuestos azufrados, nitrógeno, metales pesados y otros
contaminantes.
0.53 Que la tala roza o deforestación de la vegetación de manglar provocan el
surgimiento de diversos iones químicos entre ellos los de azufre, cuyo contacto
con el agua y la exposición a la luz solar provoca la generación de sulfuro de
hidrógeno que en grandes concentraciones es una sustancia de alta toxicidad
para la biodiversidad.
0.54 Que la tendencia actual es el desarrollo de granjas semi-intensivas en
las que se registran densidades de 80,000 a 180,000 postlarvas por hectárea e
intensivas donde la post-larva de camarón es concentrada en los estanques a una
densidad de 350,000 a 600,000 post-larvas por hectárea. El camarón cultivado,
especialmente en estos sistemas es altamente vulnerable a infecciones
parasitarias, virus y bacterias que tienen el potencial de propagarse a la
población nativa o infectar a otras poblaciones de invertebrados y generar
problemas económicos y ecológicos.
0.55 Que los estanques utilizados para acuacultura deben desaguarse y ser
lavados con frecuencia usándose continuamente agua dulce y salada de los
cuerpos de agua circundantes para remplazar al agua contaminada. El agua de
descarga de los estanques es rica en materia orgánica, fertilizantes,
medicinas, antibióticos, y productos tóxicos para el control de plagas,
desinfectantes y estimulación de crecimiento. Este tipo de contaminación tiene
el riesgo de provocar la mortalidad de organismos estuarinos y el cambio en la
composición y diversidad de las comunidades naturales.
0.56 Que la extracción de agua subterránea por bombeo provoca intrusión de la
cuña salina con la consecuente salinización de los acuíferos. La extracción de
agua de los estuarios adyacentes por medio de canales de llamada con la
consecuente remoción de larvas y juveniles de peces y moluscos, afecta
inevitablemente el reclutamiento de dichas poblaciones y a la pesca local,
causando daño a los pescadores de subsistencia además de la pérdida de semilla
para las propias granjas.
0.57 Que el empleo de especies exóticas en la acuacultura se agrava cuando
se utilizan especies genéticamente modificadas; estas especies tienen parásitos
y patógenos ajenos a las especies nativas, y las aguas de descarga pueden
contener virus, bacterias y hongos exóticos que pueden afectar negativamente a
las poblaciones nativas.
0.58 Que la bioacumulación de contaminantes, metales pesados, antibióticos,
puede generar un problema de salud humana.
0.59 Que las granjas camaronícolas abandonadas tienen poco potencial de ser
rehabilitadas con vegetación natural, o utilizadas para otras actividades
productivas ya que el suelo de los estanques contiene una alta concentración de
sales.
0.60 Que de conformidad con lo establecido por la Ley Forestal, la Secretaría
sólo podrá autorizar el cambio de utilización de los terrenos forestales, por
excepción, previa opinión del Consejo Regional correspondiente con base en una
Manifestación de Impacto Ambiental.
0.61 Que nuestro país ha suscrito y ratificado acuerdos internacionales para
la conservación de los humedales costeros, lo cual hace necesario instrumentar
mecanismos que hagan compatible el aprovechamiento sustentable de estos
ecosistemas con su conservación y restauración.
.
0.62 Que en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Forestal,
se define para los efectos de la propia ley a la superficie con vegetación de
humedales costeros (con énfasis en los bosques de manglar) como zonas de
conservación y que, por sus características físicas y biológicas están
sometidas a un régimen de protección y aprovechamiento restringido siempre que
no se ponga en riesgo el suelo, la calidad de agua y la biodiversidad.
0.63 Que en razón de la problemática antes expuesta y de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en
atención a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, le
corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la
regulación y aprobación de la materia objeto de esta Norma.
1.0 Objeto y campo de aplicación
El
campo de aplicación de la presente Norma es obligatoria para todo usuario en la
cuenca hidrológica, dentro del marco del plan global de manejo de la cuenca
hidrológica.
1.1 Esta Norma Oficial
Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones que regulen el
aprovechamiento sustentable en humedales costeros para prevenir su deterioro,
fomentando su conservación y, en su caso, su restauración.
1.2 Para efectos de
esta Norma se entiende por humedal costero las unidades hidrológicas integrales
que contengan comunidades vegetales de manglares.
1.3 Las disposiciones
de la presente Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para los
responsables de la realización de obras o actividades que se pretendan ubicar
en humedales costeros o que por sus características, puedan influir
negativamente en éstos.
2.0 Referencias
Esta
Norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas:
2.1 Norma Oficial
Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de
contaminantes en las descargas de aguas residuales y bienes nacionales,
publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 6 de enero de 1997.
2.2 Norma Oficial
Mexicana NOM-002-PESC-1993, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de
camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos,
publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 1993 y su modificación publicada el 30 de
julio de 1997 en el Diario Oficial de la
Federación.
2.3 Norma Oficial
Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece los procedimientos, para determinar
las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de flora
y fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos
Mexicanos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.
2.4 Norma Oficial
Mexicana NOM-012-RECNAT-1996, Que establece los establecimientos, criterios y
especificaciones para realizar el aprovechamiento de leña para uso doméstico,
publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de junio de 1996.
2.5 Norma Oficial
Mexicana NOM-013-PESC-1994, Para aprovechar las especies de caracol en aguas de
jurisdicción federal de los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán,
publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de abril de 1995.
2.6 Norma Oficial
Mexicana NOM-015-PESC-1994, Para regular la extracción de las existencias
naturales de ostión en los sistemas lagunares, estuarinos del Estado de
Tabasco, publicada, en el Diario Oficial
de la Federación el 24 de abril de 1995.
2.7 Norma Oficial
Mexicana NOM-020-RECNAT-2000, Para la rehabilitación, mejoramiento y conservación
de terrenos forestales de pastoreo. Publicada como definitiva en el Diario Oficial de la Federación el 7 de
diciembre de 2002.
2.8 Norma Oficial
Mexicana NOM-059-ECOL-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de . flora y fauna silvestre-Categorías de riesgo
y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en
riesgo. Publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 22 de marzo de 2002.
2.9 Norma Oficial
Mexicana NOM-060-ECOL-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los
efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el
aprovechamiento forestal, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1994.
2.10 Norma Oficial
Mexicana NOM-061-ECOL-1994, Que establece especificaciones para mitigar los
efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestre por el
aprovechamiento forestal, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1994.
2.11 Norma Oficial
Mexicana NOM-062-ECOL-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los
efectos adversos sobre la biodiversidad que se ocasionen por el cambio de uso
del suelo de terrenos forestales a agropecuarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13
de mayo de 1994.
3.0 Definiciones
Para
los efectos de esta Norma se entiende por:
3.1 Actividades productivas
Incluyen
toda actividad económica que contemple la modificación, extracción o
establecimiento de obra en un ecosistema; incluye la actividad pesquera,
acuícola, agropecuaria, extractiva, industrial y de servicios.
3.2 Acuacultura
Cultivo
de especies de flora y fauna acuática, mediante el empleo de métodos y técnicas
para su desarrollo controlado en todo estudio biológico, ambiente acuático y en
cualquier tipo de instalación.
3.3 Acuacultura extensiva
Cultivo
de especies de flora y fauna acuática que se desarrolla en cuerpos de aguas
naturales o artificiales de grandes dimensiones en donde los organismos
introducidos obtienen su alimento del medio, no existe control de enfermedades,
competidores y depredadores.
3.4 Acuacultura intensiva
Cultivo
de especies de flora y fauna acuática que se lleva a cabo en instalaciones ex
profeso, en donde los organismos confinados son controlados en su alimentación,
sanidad, talla y densidad. Asimismo, se controla el agua y calidad del
producto.
3.5 Aprovechamiento sustentable
La
utilización de los recursos naturales, en forma que se respete la integridad
funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte
dichos recursos.
3.6 Anonas
Árbol
frutal de selva baja caducifolia.
3.7 Bahía
Formación
costera, abierta y cóncava, formada por la erosión natural de la costa.
3.8 Bajo impacto
Cuando
la obra o actividad que se pretenda llevar a cabo no causará desequilibrio
ecológico, ni rebasará los límites y condiciones señalados en los reglamentos y
normas técnicas ecológicas emitidas por la Federación para proteger al
ambiente, antes de dar inicio a la obra o actividad de que se trate.
3.9 Cambio de utilización del terreno forestal
Remoción
o transformación total o parcial de la vegetación de terrenos forestales, para
destinarlos a actividades no forestales.
3.10 Cambio en la característica ecológica
Se
considera la alteración o pérdida del balance en cualquiera de las funciones,
procesos y las interrelaciones entre los componentes biológicos, químicos y
físicos.
3.11 Característica ecológica
Es
la estructura, procesos e interrelaciones de los componentes biológicos,
químicos y físicos de los humedales costeros. Estos derivan de las interacciones
de procesos individuales, funciones, atributos y valores de los ecosistemas.
3.12 Comunidad vegetal
Se
refiere a un grupo de poblaciones de plantas que habitan en determinada zona y
que muestran patrones específicos en su distribución, abundancia y evolución,
por ejemplo
bosque
de coníferas, bosque mesófilo, selva alta, manglar, etc.
3.13 Cenote
Depósito
de agua generalmente proveniente de filtración subterránea a través de la roca
calcárea, cuyo techo ha colapsado y es expuesto al exterior; característico de
la península de Yucatán.
3.14 Conservación
La
protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitat,
las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus
entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales
para su permanencia a largo plazo.
3.15 Cuenca hidrológica
El
territorio donde las aguas fluyen al mar a través de una red de cauces que
convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una
unidad autónoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar. La
cuenca, conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión del
recurso hidráulico.
3.16 Cuerpos de agua
Los
lagos, acuíferos, ríos y sus cuencas permanentes e intermitentes, bahías,
ensenadas, lagunas costeras, estuario, marismas, embalses, pantanos, ciénegas y
otras corrientes.
3.17 Derecho de vía
Franja
de terrenos localizada a lo largo de obras con infraestructura lineal como un
camino, carretera o línea eléctrica, canales y ductos que tienen por objeto
proporcionar el espacio suficiente para la construcción, operación y
mantenimiento de dichas obras.
3.18 Ecotono
Zona
de transición en el borde de contacto entre dos ecosistemas.
3.19 Ensenada
Formación
fisiográfica costera descrita como entrada de mar en forma de bolsa, . protegida de las corrientes y oleaje
provenientes de mar abierto.
3.20 Especie dominante
Especie
que presenta mayor abundancia o frecuencia con relación a las demás que
conforman una comunidad dentro del ecosistema.
3.21 Especie nativa
Aquella
que se origina de un lugar determinado.
3.22 Especie exótica
Aquellos
que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a
los híbridos y modificados.
3.23 Estuario
Es
un ecosistema costero cuya fisiografía es semicerrada con conexión al mar
abierto y cuya característica es la dilución de agua marina con aporte de agua
dulce proveniente de un escurrimiento continental, por lo que la salinidad
varía entre 3 y 25 partes por mil. Los sistemas estuarinos incluyen estuarios,
deltas, lagunas costeras, esteros, manglares, zonas lodosas y arrecifes.
3.24 Estudio de impacto ambiental
Documento
mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental,
significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma
de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
3.25 Eutroficación
Agotamiento
del oxígeno por una cantidad elevada de nutrientes.
3.26 Función
Cuando
nos referimos a las funciones de un humedal costero hablamos de los procesos
ecológicos naturales y su importancia en el balance dinámico biogeoquímico de
la cuenca o de la zona geográfica donde se encuentran.
3.27 Función hidrológica
Algunos
humedales costeros recargan acuíferos y otros descargan al manto freático que
ayuda a mantener las corrientes de las cuencas y las riberas. En ambos casos
los humedales costeros contribuyen en el mantenimiento de las fuentes de agua
para municipios, agricultura e industria. Contribuyen al mantenimiento y
mejoramiento de la calidad del agua removiendo los excesos de nutrientes y
otros contaminantes. Los humedales naturales y artificiales se han utilizado
para tratar aguas residuales y desbordamientos por tormentas.
3.28 Función de contigüidad
La
contigüidad es un indicador del potencial del hábitat disponible para especies
de flora y fauna, como un sustento de mínimas poblaciones viables. Factores
como los procesos migratorios o corredores biológicos de intercambio
"genético" no son del todo evidentes, particularmente cuando existen
accidentes fisiográficos que interrumpen superficialmente la comunicación entre
distintos cuerpos de agua. Los humedales costeros aislados que se encuentran en
pasajes fragmentados tienden a ser degradados con facilidad por plantas
exóticas o invasoras o calidad de agua disminuida.
3.29 Función de regulación climática
Los
humedales costeros son capaces de almacenar y liberar lentamente la energía
solar como calor, funcionando como reguladores microclimáticos y regionales.
3.30 Función en el mantenimiento de la vida
silvestre
Los
humedales costeros proveen sitios esenciales para la reproducción, anidación,
alimentación para aves acuáticas residentes o temporales, mamíferos, reptiles y
anfibios. A nivel mundial, los humedales costeros dan sustento aproximadamente
a una tercera parte de todas las especies raras y en peligro de extinción y
muchas especies de plantas también en peligro se distribuyen en los humedales
costeros.
3.31 Función de productividad acuática
La
biomasa vegetal producida por los humedales costeros forma la base de muchas
cadenas alimenticias acuáticas y terrestres.
3.32 Granja camaronícola
Instalación
dedicada al desarrollo y cultivo de especies de camarones.
3.33 Hábitat
El
sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo,
especie, población o por comunidades de especies en un tiempo determinado.
3.34 Halófita o vegetación halófila
Plantas
que representan adaptación fisiológica para tolerar concentraciones variadas de
sal en el agua y en el suelo.
3.35 Hidrófita
Plantas
cuyo ciclo de vida se desarrolla en el medio acuático.
3.36 Humedales costeros
Ecosistemas
costeros de transición entre aguas continentales y marinas, cuya vegetación se
caracteriza por ser halófita e hidrófita, estacional o permanente, y que
dependen de la circulación continua del agua salobre y marina. Asimismo, se
incluyen las regiones marinas de no más de 6 m de profundidad en relación al
nivel medio de la marea más baja.
3.37 El informe preventivo
Es
el documento que contiene el estudio técnico de la obra que se pretende
realizar, y los siguientes requisitos:
l. Datos generales de quien pretenda realizar la obra o actividad
proyectada o, en su caso, de quien hubiere ejecutado los proyectos o estudios
previos correspondientes;
II. Descripción de la obra o actividad proyectada, y
III. Descripción de las sustancias o productos que vayan a emplearse en la
ejecución, a la obra
o actividad proyectada, y los que en caso vayan a obtenerse como resultado de
la obra o actividad, incluyendo emisiones a la atmósfera, descargas de aguas
residuales y tipo de residuos y procedimientos para su disposición final.
3.38 Línea de base
Es
la información básica que se debe obtener sobre el ciclo y patrón hidrológico
del humedal, calidad del agua, estructura de la comunidad vegetal,
estacionalidad y la fauna silvestre asociada.
3.39 Manejo de hábitat
Aquel
que se realiza sobre la vegetación, el suelo y otros elementos o
características fisiográficas en áreas definidas, con metas específicas de
conservación, mantenimiento, mejoramiento o restauración.
3.40 Manglar
Comunidad
arbórea y arbustiva de las regiones costeras tropicales y subtropicales,
compuestas por especies halófitas facultativas o halófilas que poseen
características ecofosiológicas distintivas como raíces aéreas, viviparidad,
filtración y fijación de algunos tóxicos, mecanismos de exclusión o excreción
de sales; pueden crecer en diferentes salinidades que van desde 0 hasta 90 ppm
alcanzando su máximo desarrollo en condiciones salobres (Aprox. 15 ppm) En el
ámbito nacional existen cuatro especies Rhizophora
mangle, Conocarpus erecta, Avicennia germinans, Laguncularia racemosa.
3.41 Manifestación de impacto ambiental
Documento
mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental,
significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma
de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
3.42 Marea
Efecto
gravitacional generado por cuerpos celestes, en particular la Luna, sobre las
masas de agua y cuya periodicidad es de 12 o 24 horas.
3.43 Marisma
Planicie
de inundación costera que se inunda temporalmente por efecto de las mareas con
vegetación halófila terrestre, generalmente con suelos salinos superiores a los
60 UPS y cuando carece de vegetación halófila es superior a los 80 UPS (Ej.
Salicornia, Batis,
etc.).
3.44 Muestreo
Proceso
mediante el cual se obtiene información representativa de una población o . ecosistema con el fin de diagnosticar su
estado actual.
3.45 Obras o actividades productivas
Aquellos
trabajos, laborales u ocupaciones antropogénicas tales como
acuacultura,
asentamientos humanos, industriales, obras
eléctrica,
minera, turística, comunicaciones y transportes, que modifican el marco
biofísico y generan degradación del ecosistema en los humedales costeros.
3.46 Pantano
Humedal
estuarino o dulceacuícola que presenta vegetación de macrófitas acuáticas y una
porción de tierra firme con humedad constante, como tular y popal.
3.47 Patrón hidrológico
Todos
y cada uno de los sistemas de flujo de aguas continentales, costeras o marinas,
considerando en ello la dirección y velocidad, que mantienen una dinámica de
circulación para sostener la integridad de uno o varios ecosistemas.
3.48 Peten
Se
denomina comúnmente como petenes a los islotes de vegetación arbórea que se
encuentran inmersos en una matriz de vegetación baja inundable. En los petenes
se presentan variaciones en la elevación del terreno y por lo tanto en la
profundidad de la inundación y la duración de la misma, la cual determina qué
asociación vegetal se manifiesta en cada sitio.
3.49 Población
El
conjunto de individuos de una especie silvestre que comparten el mismo hábitat,
un legado genético similar; se considera como la unidad básica de manejo de las
especies silvestres en vida libre.
3.50 Popal
Comunidad
vegetal formada por plantas herbáceas de 1 a 3 m de alto, cuyas hojas grandes y
anchas de color verde claro sobresalen del agua, constituyendo una masa muy
densa.
3.51 Post-larva
Estadio
juvenil de los crustáceos en el cual se adquiere la morfología de los
progenitores.
3.52 Preservación
Conjunto
de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución
y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales; es una medida de protección
para salvaguardar la representatividad de las especies, comunidades o
ecosistemas que se han visto amenazadas por efecto del deterioro ambiental o
las actividades humanas.
3.53 Red fluvial
Conjunto
de corrientes, superficies temporales y permanentes de un determinado
territorio. Su configuración en plano está controlada por diversos factores
como el relieve, la litología neotectónica y otros.
3.54 Recursos forestales maderables
Los
constituidos por árboles.
3.55 Recursos forestales no maderables
Las
semillas, resinas, fibras, gomas, ceras, rizomas, hojas, pencas y tallos
provenientes de vegetación forestal, así como los suelos de los terrenos
forestales o de aptitud preferentemente forestal.
3.56 Regeneración
El
proceso natural mediante el cual se restablecen los elementos originales de un
ecosistema.
3.57 Residuos sólidos
Materiales
de deshecho que provienen de actividades que se desarrollan en asentamientos
humanos, sitios y servicios públicos, demoliciones, construcciones,
establecimientos comerciales y de servicios, así como residuos industriales que
no se deriven de su proceso o residuos sólidos municipales.
3.58 Restauración
Conjunto
de actividades (que pueden incluir canalización o desvío de flujos) encaminadas
a rehabilitar terrenos degradados, para que recuperen y mantengan parcial o
totalmente su suelo, dinámica hidrológica, estructura de la vegetación y
biodiversidad.
3.59 Restauración pasiva
Se
refiere a los humedales costeros en los cuales los procesos naturales del
humedal costero son capaces de retomar en lo posible, a su condición previa al
disturbio, una vez que las . alteraciones
producto de la presencia humana, que condujeron a la degradación han sido
eliminadas del sitio.
3.60 Restauración activa
Se
aplica a los sitios que han sido perturbados tan seriamente por el hombre que
se requieren las acciones del hombre, mediante técnicas de ecología e
ingeniería, para regresar al sitio a alguna situación preexistente.
3.61 Ría
Parte
inferior de un valle fluvial con aportes de agua subterránea y en comunicación
con el mar.
3.62 Salitral
Tipo
de marisma donde se presenta la cristalización de sal dada por una
concentración de salinidad superior a las 250 UPS (la salinidad del mar es de
35 UPS). Son llanuras de evaporación inundadas por la pleamar máxima y cuyo
suelo está compuesto principalmente por arcillas con un alto contenido de sales
solubles e insolubles. Durante la estancia seca están surcadas por grietas de
desecación poligonales.
3.63 Secretaría
Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.64 Tapos
Barreras
formadas por tallos y ramas de especies de mangles que son utilizados como arte
de pesca en el encierro y captura de camarón. La utilización de éstos, así como
copos, almadrabas y artes de pesca fijas o cimentadas en aguas de jurisdicción
federal, así como sus dimensiones y localización están sujetas a previa
autorización de la SAGARPA.
3.65 Terraplén
Area
terrestre destinada al depósito de material de dragado, y cuyo perímetro está
conformado por bordos de contención.
3.66 Terrenos forestales
Los
que están cubiertos por vegetación forestal, excluyendo aquellos situados en
áreas urbanas.
3.67 Toxicidad
Es
la propiedad que tienen las sustancias de ejercer un daño, o efecto nocivo al
entrar en contacto con organismos vivos.
3.68 Tular
Comunidades
de plantas herbáceas (monocotiledóneas) de 1 a 3 m de alto, de hojas angostas o
bien carentes de órganos foliares. Arraigados en el fondo del terreno. Forman
masas densas.
3.69 Unidad hidrológica
Esta
constituida por
el
cuerpo lagunar costero y/o estuarino, y la comunidad vegetal asociada a él
(manglares, marismas y pantanos), las unidades ambientales terrestres
circundantes, la o las bocas que pueden ser permanentes o estacionales, la
barrera y playa, los aportes externos (ríos, arroyos permanentes o temporales,
aportes del manto freático) y la zona de influencia de la marea, oleaje y
corriente litoral.
3.70 Usuario
Toda
persona física o moral que realice alguna acción de aprovechamiento,
explotación, conservación o protección de humedales costeros.
3.71 Valoración de los servicios ambientales
Cuando
hablamos del valor de un humedal costero nos referimos a lo que tiene valor,
relevancia, es deseable o útil para el desarrollo de la vida humana desde el
punto de vista económico, cultural, histórico, religioso, educativo,
recreativo, estético o espiritual. El valor puede cambiar de magnitud,
dependiendo de la localización del humedal costero, la disponibilidad y
abundancia de los recursos contenidos en él y de las presiones humanas para
utilizarlos. No existe un método único para la valoración de los humedales
costeros.
3.72 Valores o servicios económicos
Cuando
son apropiadamente manejados, los bosques de humedales costeros son un
importante recurso para la silvicultura. Dada su alta productividad, los . humedales costeros han sido utilizados para
la producción de alimentos (por ejemplo
acuacultura
y pasturaje) y muchos poseen un gran potencial para la producción alimentaria.
3.73 Valores o servicios sociales
Atributos
como recreación, educación, interpretación, investigación, estéticas o de
espacios y valores históricos y arqueológicos. Los humedales sirven como sitios
para la caza y la pesca, poseen gran diversidad y belleza, ya que proveen de
espacio abierto para la recreación y el disfrute visual. Muchos humedales
costeros en el mundo han servido de inspiración para famosas pinturas,
producción literaria y poética.
3.74 Vegetación forestal
Conjunto
de plantas dominadas por especies maderables y no maderables, arbóreas y
arbustivas que desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas y otros
tipos de vegetación.
3.75 Zapotal
Bosque
tropical perennifolio o subperennifolio más característico de la Península de
Yucatán, vegetación con predominancia de "chicozapote" (Manilkara zapota).
3.76 Zona federal marítimo terrestre
Es
la franja de tierra firme de 20 metros de ancho, medida a partir del nivel de
pleamar máxima registrada, y que es establecida bajo lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley de Bienes Nacionales.
4.0 Especificaciones
El
manglar deberá preservarse como comunidad vegetal. En la evaluación de las
solicitudes en materia de cambio de uso de suelo, autorización de
aprovechamiento de la vida silvestre e impacto ambiental se deberá garantizar
en todos los casos la integralidad del mismo, para ello se contemplarán los
siguientes puntos:
4.1 Toda obra de canalización, interrupción de flujo o desvío de agua que
ponga en riesgo la dinámica e integridad ecológica de los humedales costeros,
quedará prohibida, excepto en los casos en los que las obras descritas sean
diseñadas para restaurar la circulación y así promover la regeneración del
humedal costero.
4.2 Construcción de canales que, en su caso, deberán asegurar la reposición
del mangle afectado y programas de monitoreo para asegurar el éxito de la
restauración.
4.3 Los promoventes de un proyecto que requieran de la existencia de
canales, deberán hacer una prospección con la intención de detectar los canales
ya existentes que puedan ser aprovechados a fin de evitar la fragmentación del
ecosistema, intrusión salina, asolvamiento y modificación del balance
hidrológico.
4.4 El establecimiento de infraestructura marina fija (diques, rompeolas,
muelles, marinas y bordos) o cualquier otra obra que gane terreno a la unidad
hidrológica en zonas de manglar queda prohibida excepto cuando tenga por objeto
el mantenimiento o restauración de ésta.
4.5 Cualquier bordo colindante con el manglar deberá evitar bloquear el
flujo natural del agua hacia el humedal costero.
4.6 Se debe evitar la degradación de los humedales costeros por
contaminación y asolvamiento.
4.7 La persona física o moral que utilice o vierta agua proveniente de la
cuenca que alimenta a los humedales costeros, deberá restituirla al cuerpo de
agua y asegurarse de que el volumen, pH, salinidad, oxígeno disuelto,
temperatura y la calidad del agua que llega al humedal costero garanticen la
viabilidad del mismo.
4.8 Se deberá prevenir que el vertimiento de agua que contenga contaminantes
orgánicos y químicos, sedimentos, carbón metales pesados, solventes, grasas,
aceites combustibles o modifiquen la temperatura del cuerpo de agua; alteren el
equilibrio ecológico, dañen el ecosistema o a sus componentes vivos. Las descargas provenientes de granjas
acuícolas, centros pecuarios, industrias, centros urbanos, desarrollos
turísticos y otras actividades productivas que se vierten a los humedales
costeros deberán ser tratadas y cumplir cabalmente con las normas establecidas
según el caso.
4.9 El permiso de vertimiento de aguas residuales a la unidad hidrológica
debe ser solicitado directamente a la autoridad competente, quien le fijará las
condiciones de calidad de la descarga y el monitoreo que deberá realizar.
4.10 La extracción de agua subterránea por bombeo en áreas colindantes a un
manglar debe de garantizar el balance hidrológico en el cuerpo de agua y la
vegetación, evitando la intrusión de la cuña salina en el acuífero.
4.11 Se debe evitar la introducción de ejemplares o poblaciones que se puedan
tornar perjudiciales, en aquellos casos en donde existan evidencias de que
algunas especies estén provocando un daño inminente a los humedales costeros en
zona de manglar, la Secretaría evaluará el daño ambiental y dictará las medidas
de control correspondientes.
4.12 Se deberá considerar en los estudios de impacto ambiental, así como en
los ordenamientos ecológicos el balance entre el aporte hídrico proveniente de
la cuenca continental y el de las mareas, mismas que determinan la mezcla de
aguas dulce y salada recreando las condiciones estuarinas, determinantes en los
humedales costeros y las comunidades vegetales que soportan.
4.13 En caso de que sea necesario trazar una vía de comunicación en tramos
cortos de un humedal o sobre un humedal, se deberá garantizar que la vía de
comunicación es trazada sobre pilotes que permitirán el libre flujo hidráulico
dentro del ecosistema, así como garantizar el libre paso de la fauna silvestre.
Durante el proceso constructivo se utilizarán métodos de construcción en fase
(por sobre posición continua de la obra) que no dañen el suelo del humedal, no
generen depósito de material de construcción ni genere residuos sólidos en el
área.
4.14 La construcción de vías de comunicación aledañas, colindantes o
paralelas al flujo del humedal costero, deberá incluir drenes y alcantarillas
que permitan el libre flujo del agua y de luz. Se deberá dejar una franja de
protección de 100 m (cien metros) como mínimo la cual se medirá a partir del
límite del derecho de . vía
al límite de la comunidad vegetal, y los taludes recubiertos con vegetación
nativa que garanticen su estabilidad.
4.15 Cualquier servicio que utilice postes, ductos, torres y líneas, deberá
ser dispuesto sobre el derecho de vía. En caso de no existir alguna vía de
comunicación se deberá buscar en lo posible bordear la comunidad de manglar, o
en el caso de cruzar el manglar procurar el menor impacto posible.
4.16 Las actividades productivas como la agropecuaria, acuícola intensiva o
semi-intensiva, infraestructura urbana, o alguna otra que sea aledaña o
colindante con la vegetación de un humedal costero, deberá dejar una distancia
mínima de 100 m respecto al límite de la vegetación, en la cual no se permitirá
actividades productivas o de apoyo.
4.17 La obtención del material para construcción, se deberá realizar de los
bancos de préstamo señalados por la autoridad competente, los cuales estarán
ubicados fuera del área que ocupan los manglares y en sitios que no tengan
influencia sobre la dinámica ecológica de los ecosistemas que los contienen.
4.18 Queda prohibido el relleno, desmonte, quema y desecación de vegetación
de humedal costero, para ser transformado en potreros, rellenos sanitarios,
asentamientos humanos, bordos, o cualquier otra obra que implique pérdida de
vegetación, que no haya sido autorizada por medio de un cambio de utilización
de terrenos forestales y especificada en el informe preventivo o, en su caso,
el estudio de impacto ambiental.
4.19 Queda prohibida la ubicación de zonas de tiro o disposición del material
de dragado dentro del manglar, y en sitios en la unidad hidrológica donde haya
el riesgo de obstrucción de los flujos hidrológicos de escurrimiento y mareas.
4.20 Queda prohibida la disposición de residuos sólidos en humedales
costeros.
4.21 Queda prohibida la instalación de granjas camaronícolas industriales
intensivas o semintensivas en zonas de manglar y lagunas costeras, y queda
limitado a zonas de marismas y a terrenos más elevados sin vegetación primaria
en los que la superficie del proyecto no exceda el equivalente de 10% de la
superficie de la laguna costera receptora de sus efluentes en lo que se
determina la capacidad de carga de la unidad hidrológica. Esta medida responde
a la afectación que tienen las aguas residuales de las granjas camaronícolas en
la calidad del agua, así como su tiempo de residencia en el humedal costero y
el ecosistema.
4.22 No se permite la construcción de infraestructura acuícola en áreas
cubiertas de vegetación de manglar, a excepción de canales de toma y descarga,
los cuales deberán contar previamente con autorización en materia de impacto
ambiental y de cambio de utilización de terrenos forestales.
4.23 En los casos de autorización de canalización, el área de manglar a
deforestar deberá ser exclusivamente la aprobada tanto en la resolución de
impacto ambiental y la autorización de cambio de utilización de terrenos
forestales. No se permite la desviación o rectificación de canales naturales o
de cualquier porción de una unidad hidrológica que contenga o no vegetación de
manglar.
4.24 Se favorecerán los proyectos de unidades de producción acuícola que
utilicen tecnología de toma descarga de agua, diferente a la canalización.
4.25 La actividad acuícola deberá contemplar preferentemente post-larvas de
especies nativas producidas en laboratorio.
4.26 Los canales de llamada que extraigan agua de la unidad hidrológica donde
se ubique la zona de manglares deberá evitar, la remoción de larvas y juveniles
de peces y moluscos.
4.27 Las obras o actividades extractivas relacionadas con la producción de
sal, sólo podrán ubicarse en salitrales naturales; los bordos no deberán
exceder el límite natural del salitral, ni obstruir el flujo natural de agua en
el ecosistema.
4.28 La infraestructura turística ubicada dentro de un humedal costero debe
ser de bajo impacto, con materiales locales, de preferencia en palafitos que no
alteren el flujo superficial del agua, cuya conexión sea a través de veredas
flotantes, en áreas lejanas de sitios de anidación y percha de aves acuáticas,
y requiere de zonificación, monitoreo y el informe preventivo.
4.29 Las actividades de turismo náutico en los humedales costeros en zonas de
manglar deben llevarse a acabo de tal forma que se evite cualquier daño al
entorno ecológico, así como a las especies de fauna silvestre que en ellos se
encuentran. Para ello, se establecerán zonas de embarque y desembarque, áreas
específicas de restricción y áreas donde se reporte la presencia de especies en
riesgo.
4.30 En áreas restringidas los motores fuera de borda deberán ser operados
con precaución, navegando a velocidades bajas (no mayor de 8 nudos), y evitando
zonas donde haya especies en riesgo como el manatí.
4.31 El turismo educativo, ecoturismo y observación de aves en el humedal
costero deberán llevarse a cabo a través de veredas flotantes, evitando la
compactación del sustrato y el potencial de riesgo de disturbio a zonas de
anidación de aves, tortugas y otras especies.
4.32 Deberá de evitarse la fragmentación del humedal costero mediante la
reducción del número de caminos de acceso a la playa en centros turísticos y
otros. Un humedal costero menor a 5 km de longitud del eje mayor, deberá tener
un solo acceso a la playa y éste deberá ser ubicado en su periferia. Los
accesos que crucen humedales costeros mayores a 5 km de longitud con respecto
al eje mayor, deben estar ubicados como mínimo a una distancia de 30 km uno de
otro.
4.33 La construcción de canales deberá garantizar que no se fragmentará el ecosistema
y que los canales permitirán su continuidad, se dará preferencia a las obras o
el desarrollo de infraestructura que tienda a reducir el número de canales en
los manglares.
4.34 Se debe evitar la compactación del sedimento en marismas y humedales costeros
como resultado del paso de ganado, personas, vehículos y otros factores
antropogénicos.
4.35 Se dará preferencia a las obras y actividades que tiendan a restaurar,
proteger o conservar las áreas de manglar ubicadas en las orillas e interiores
de las bahías, estuarios, lagunas costeras y otros cuerpos de agua que sirvan
como corredores biológicos y que faciliten el libre tránsito de la fauna
silvestre.
4.36 Se deberán restaurar, proteger o conservar las áreas de manglar ubicadas
en las orillas e interiores de las bahías, estuarios, lagunas costeras y otros
cuerpos de agua que sirvan como corredores biológicos y que faciliten el libre
tránsito de la fauna silvestre, de acuerdo como se determinen en el Informe
Preventivo.
4.37 Se deberá favorecer y propiciar la regeneración natural de la unidad
hidrológica, comunidad vegetales y animales mediante el restablecimiento de la
dinámica hidrológica y flujos hídricos continentales (ríos de superficie y
subterráneos, arroyos permanentes y temporales, escurrimientos terrestres
laminares, aportes del manto freático), la eliminación de vertimientos de aguas
residuales y sin tratamiento protegiendo las áreas que presenten potencial para
ello.
4.38 Los programas proyectos de restauración de manglares deberán estar
fundamentados científica y técnicamente y aprobados en la resolución de impacto
ambiental, previa consulta a un grupo colegiado. Dicho proyecto deberá contar
con un protocolo que sirva de línea de base para determinar las acciones a
realizar.
4.39 La restauración de humedales costeros con zonas de manglar deberá
utilizar el mayor número de especies nativas dominantes en el área a ser
restaurada, tomando en cuenta la estructura y composición de la comunidad
vegetal local, los suelos, hidrología y las condiciones del ecosistema donde se
encuentre.
4.40 Queda estrictamente prohibido introducir especies exóticas para las
actividades de restauración de los humedales costeros.
4.41 La mayoría de los humedales costeros restaurados y creados requerirán de
por lo menos de tres a cinco años de monitoreo, con la finalidad de asegurar
que el humedal costero alcance la madurez y el desempeño óptimo.
4.42 Los estudios de impacto ambiental y ordenamiento deberán considerar un
estudio integral de la unidad hidrológica donde se ubican los humedales
costeros.
5.0 Grado de concordancia con acuerdos
internacionales
5.1 Convenio Ramsar
(Irán, 1971).
5.2 Protocolo que
modifica la Convención sobre los humedales de importancia internacional
especialmente como hábitat de aves acuáticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29
de abril del 1986.
5.3 Memorando de
entendimiento sobre el Acta para la conservación de los humedales de
Norteamérica firmado entre México-Canadá-Estados Unidos, firmado en 1988.
6.0 Observancia de esta Norma
6.1 Es de observancia
general y obligatoria para las personas físicas y morales nacionales y
extranjeras que pretendan llevar a cabo cualquier tipo de actividad en los
humedales costeros mexicanos.
6.2 La observancia de
la presente Norma no exime del cumplimiento de otras disposiciones jurídicas
aplicables en la materia.
6.3 La vigilancia del
cumplimiento de la presente Norma, correspondiente a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la PROFEPA, cuyo personal
realizará los actos de inspección y vigilancia que sean necesarios.
6.4 Para garantizar la
observancia de esta Norma y los daños que se pueden ocasionar con su
incumplimiento, la Secretaría podrá solicitar se otorgue un seguro o una
garantía, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 del Reglamento
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en
materia de evaluación impacto ambiental.
6.5 Una vez analizado
el Informe Preventivo, la Secretaría comunicará al interesado si procede o no
la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental, así como la
modalidad conforme a la que deba formularse, y le informará de las normas
técnicas ecológicas existentes, aplicables para la obra o actividad de que se
trate.
6.6 Los municipios
previo a la expedición de la licencia de uso de suelo, deberán observar lo
dispuesto en la presente Norma y solicitar como requisito obligatorio la
autorización de la Federación en materia de cambio de uso de suelo. En el caso
que este requisito no haya sido solicitado previamente por el municipio, el
servidor público será sujeto de las responsabilidades administrativas que
correspondan.
7.0 Evaluación de la conformidad
7.1 La evaluación de
conformidad de la presente Norma se llevará a cabo por los organismos de
certificación previamente acreditados y aprobados, según lo dispuesto en la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización. En ausencia de esta evaluación, se
realizará por parte de la Secretaría.
7.2 La Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente estará a cargo de verificar y vigilar el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Norma, en término
de lo dispuesto por el Título Quinto de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y capítulo décimo primero del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
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manejo y conservación de los humedales en México. PRONATURA, SWS, NAWCC,
RAMSAR, DUMAC, Environment Canada, SEMARNAT. Capítulo 8. 140-170 pp.
PRIMERO.-
Provéase la publicación de esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación,
inmediatamente.
SEGUNDO.-
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días
posteriores a su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado
en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de febrero de
dos mil tres.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, Cassio Luiselli
Fernández.- Rúbrica.