SECRETARÍA DE ENERGÍA
NORMA Oficial Mexicana
NOM-022/3-NUCL-1996, Requerimientos para una instalación para el almacenamiento
definitivo de desechos radiactivos de nivel bajo cerca de la superficie.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
Norma Oficial Mexicana
NOM-022/3-NUCL-1996, Requerimientos para una instalación para el almacenamiento
definitivo de desechos radiactivos de nivel bajo cerca de la superficie
Parte 3. Construcción, operación,
clausura, post-clausura y control institucional
La Secretaría de Energía, por
conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con
fundamento en los artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción I y 47 fracción IV
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 18 fracción III,
50 fracciones I, II, III, XI, XII y XIII de la Ley Reglamentaria del Artículo
27 Constitucional en Materia Nuclear; 1o., 2o., 3o., 4o., 202, 203, 210, 219,
221, 222, 223 y 224 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 23, 24 y
25 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
PRIMERO. Que en cumplimiento al
artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización con
fecha 12 de marzo de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,
con carácter de Proyecto la presente Norma Oficial Mexicana
NOM-022/3-NUCL-1996, Requerimientos para una instalación para el almacenamiento
definitivo de desechos radiactivos de nivel bajo cerca de la superficie. Parte
3. Construcción, operación, clausura, post-clausura y control institucional, a
efecto de recibir comentarios de los interesados; asimismo, se puso a
disposición del público en el domicilio del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Nuclear, la manifestación de impacto regulatorio a
que se refiere el artículo 45 de la mencionada Ley;
SEGUNDO. Que una vez transcurrido
el plazo que fija la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir
los comentarios que se mencionan en el considerando anterior, el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear, publicó en el Diario
Oficial de la Federación del 6 de noviembre de 1998 la respuesta a los
comentarios recibidos al proyecto en cita, y
TERCERO. Que de lo expuesto en los
considerandos anteriores se concluye que se ha dado cumplimiento con el
procedimiento que señalan los artículos 38, 44, 45, 46, 47 y demás relativos de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se expide la siguiente:
Norma
Oficial Mexicana NOM-022/3-NUCL-1996, Requerimientos para una instalación para
el almacenamiento definitivo de desechos radiactivos de nivel bajo cerca de la
superficie
Parte 3
Construcción,
operación, clausura, post-clausura y control institucional
Para estos
efectos, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México,
D.F., a 12 de noviembre de 1998.- El Director General de la Comisión Nacional
de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear, Miguel Medina Vaillard.-
Rúbrica.
PREFACIO
En la
elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes
instituciones y organismos:
SECRETARIA
DE ENERGIA
•
Dirección General de Recursos Energéticos y Radiactivos
•
Dirección General de Asuntos Jurídicos
SECRETARIA
DE SALUD
• Dirección
General de Salud Ambiental
•
Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios
•
Dirección General de Insumos para la Salud
SECRETARIA
DE GOBERNACION
•
Dirección General de Protección Civil
COMISION
FEDERAL DE ELECTRICIDAD
• Gerencia
de Centrales Nucleoeléctricas
INSTITUTO
NACIONAL DE ECOLOGIA
•
Dirección General de Residuos, Materiales y Riesgo
INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
INSTITUTO
DE INVESTIGACIONES ELECTRICAS
SOCIEDAD
NUCLEAR MEXICANA, A.C.
SOCIEDAD
MEXICANA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, A.C.
SOCIEDAD
MEXICANA DE MEDICINA NUCLEAR, A.C.
ÍNDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo
de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Abreviaturas
6. Requerimientos
para la construcción
7. Requerimientos
para la operación
8. Requerimientos
para la clausura
9. Requerimientos
para la post-clausura y el control institucional
Apéndice A
(Normativo) programa de vigilancia ambiental
10. Bibliografía
11. Concordancia
con normas internacionales
12. Observancia
Apéndice B
(Informativo) elementos de un programa de garantía de calidad
0.
Introducción
La
construcción de una instalación para el almacenamiento definitivo de desechos
radiactivos de nivel bajo cerca de la superficie, debe realizarse de tal forma
que se garantice que se respetarán las características del diseño aprobado por
la Comisión, y en caso de existir desviaciones, demostrar que se continúa
cumpliendo con la regulación respectiva y que la documentación afectada ha sido
actualizada.
Asimismo,
las actividades relacionadas con la operación, clausura, post-clausura y el
control institucional de estas instalaciones deben garantizar que: las
exposiciones a la radiación para el personal y el público son tan bajas como
razonablemente puedan lograrse y están dentro de los límites establecidos para
ello; el almacenamiento de los desechos radiactivos se realiza bajo las
condiciones mediante las cuales se demostró que serían aislados del ambiente
por el tiempo necesario para que éstos decaigan a niveles inocuos para la
población y el ambiente; se está realizando la vigilancia ambiental necesaria
para detectar y en consecuencia mitigar oportunamente cualquier falla del
sistema de contención, el cual pudiera resultar en la liberación de material
radiactivo al ambiente.
1.
Objetivo
La
presente Norma establece los requerimientos que deben cumplirse para la
construcción, operación, clausura, post-clausura y control institucional de una
instalación para el almacenamiento definitivo de desechos radiactivos de nivel
bajo cerca de la superficie.
2. Campo
de aplicación
Esta Norma
se aplica para la construcción, operación, clausura, post-clausura y control
institucional de una instalación para el almacenamiento definitivo de desechos
radiactivos de nivel bajo cerca de la superficie.
3.
Referencias
Para una
mejor comprensión de la presente Norma, se deben consultar las siguientes
normas oficiales mexicanas vigentes:
3.1 NOM-004-NUCL-1994
Clasificación de los desechos radiactivos.
3.2 NOM-019-NUCL-1995
Requerimientos para bultos de desechos radiactivos de nivel bajo para su
almacenamiento definitivo cerca de la superficie.
3.3 NOM-022/1-NUCL-1996,
PARTE 1 Requerimientos para una instalación para el almacenamiento definitivo
de desechos radiactivos de nivel bajo cerca de la superficie: Sitio.
3.4 NOM-022/2-NUCL-1996,
PARTE 2 Requerimientos para una instalación para el almacenamiento definitivo
de desechos radiactivos de nivel bajo cerca de la superficie: Diseño.
3.5 NOM-006-NUCL-1994
Criterios para la aplicación de los límites anuales de incorporación para
grupos críticos del público.
4.
Definiciones
Para los
efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:
4.1
Clausura
Etapa
durante la que se realizan las actividades requeridas para estabilizar la
instalación de almacenamiento definitivo.
4.2
Control institucional
Control
del sitio de almacenamiento definitivo, por una autoridad o institución
designada para ello. Dicho control puede ser activo (monitoreo, vigilancia y
mantenimiento) o pasivo (control del uso del suelo) y debe ser considerado
durante la etapa de diseño.
4.3
Evaluación de la seguridad
Proceso
para evaluar el comportamiento global de la instalación de almacenamiento,
primordialmente, en base a su potencial impacto radiológico sobre la salud y el
ambiente.
4.4
Operación
Periodo
durante el cual se realizan actividades de recepción y colocación de los
desechos radiactivos en la instalación.
4.5
Post-clausura
Periodo
siguiente al de clausura, en el cual el permisionario de la instalación debe
vigilar y dar mantenimiento a la instalación, con la finalidad de verificar que
el sitio es estable y está en condiciones para ser transferido al Control
Institucional.
4.6 Puesta
en servicio
Proceso
previo al inicio formal de operaciones, mediante el cual se prueban los
equipos, componentes y sistemas de la instalación con el fin de verificar que
cumplen con las especificaciones de diseño y con los criterios de
funcionamiento.
5.
Abreviaturas
5.1 ALARA
Abreviatura
en idioma inglés para el concepto: "Tan bajo como razonablemente pueda
lograrse".
5.2
Comisión
Comisión
Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
5.3
Instalación
Instalación
para el almacenamiento definitivo de desechos radiactivos de nivel bajo cerca
de la superficie.
6.
Requerimientos para la construcción:
6.1 Antes
de iniciar la construcción de la instalación debe demostrarse ante la Comisión
que:
a) El
sitio cumple con los requerimientos establecidos en la Norma NOM-022/1-NUCL-96,
parte 1.
b) Mediante
una evaluación de la seguridad, la instalación cumple con los criterios
básicos, establecidos en la sección 6 de la Norma NOM-022/1-NUCL-96, parte 1.
c) Se
cuenta con una organización debidamente capacitada y con los procedimientos para
la construcción de la instalación.
d) Las
características de diseño son congruentes con las características del sitio,
con los requerimientos establecidos en la Norma NOM-022/2-NUCL-96, parte 2 y
con los criterios base de diseño determinados durante la etapa de
caracterización del sitio.
e) Se
cuenta con la información requerida por el programa de vigilancia ambiental
pre-operacional, conforme al Apéndice A de la presente Norma.
f) Se
posee un Programa de Garantía de Calidad, que garantice que la instalación se
construye conforme al diseño y a las modificaciones aceptadas por la Comisión.
Dicho programa debe contemplar, en lo aplicable, los elementos listados en el
Apéndice B de la presente Norma.
g) Se
han contemplado las instalaciones auxiliares para la recepción, el
almacenamiento temporal y verificación e inspección de los bultos de desechos,
así como instalaciones para la descontaminación.
6.2 La
construcción de la instalación debe efectuarse acorde con el diseño aprobado
por la Comisión.
6.3 Las
actividades de construcción deben ser conducidas de tal manera que se minimicen
las perturbaciones a las propiedades del sitio importantes para la seguridad y
el funcionamiento de la instalación.
7.
Requerimientos para la operación:
7.1 Antes
de iniciar la operación de la instalación debe demostrarse ante la Comisión
que:
a) La
construcción se realizó conforme al diseño aceptado por la Comisión, y en caso
de que se hayan alterado las condiciones bajo las que se realizó la evaluación
de la seguridad, se efectuó la revaluación de la misma, con la finalidad de
verificar que aún se continúan cumpliendo los criterios básicos de seguridad.
b) Se
cuenta con una organización suficiente, debidamente calificada y capacitada
para la operación segura de la instalación.
c) Se
han establecido los mecanismos necesarios para garantizar la protección del
personal, del público y del ambiente conforme a la normativa vigente en
aspectos de seguridad radiológica.
d) Se
han identificado y establecido los límites y condiciones necesarias
(especificaciones técnicas de operación) para garantizar que la instalación
será operada de manera segura tanto en operación normal como en condiciones de
accidente
y se han tomado las previsiones en los procedimientos que permitan vigilar el
cumplimiento de éstas.
e) Se
han desarrollado los procedimientos para la operación de la instalación.
f) Se
posee un Programa de Garantía de Calidad en el que se establecen las medidas y
controles necesarios para la conducción de las operaciones con el fin de
garantizar la seguridad del personal, la población y el ambiente. Dicho
programa debe contemplar, en lo aplicable, los elementos listados en el
Apéndice B de la presente Norma.
g) Se
cuenta con un programa de vigilancia ambiental operacional y de post-clausura
conforme a lo requerido en el Apéndice A de la presente Norma.
h) Se
han establecido los planes y procedimientos necesarios que permitan de manera
oportuna iniciar las acciones de respuesta tendientes a mitigar durante condiciones
de accidente u operación anormal el impacto al ambiente y salvaguardar la
seguridad del personal y de la población.
i) Se
ha aplicado un programa de puesta en servicio.
7.2 Las
actividades se deben desarrollar bajo procedimientos aprobados por la
organización responsable de la operación, los que contendrán las instrucciones
mínimas requeridas para que el personal efectúe sus actividades de manera
confiable y congruente con el objetivo perseguido por el procedimiento.
7.3 Sólo
se aceptarán, para su almacenamiento definitivo en la instalación, aquellos
bultos con desechos radiactivos que cumplan con los criterios de aceptación de
la Norma NOM-019-NUCL-1995.
7.4 Los
bultos de desechos o módulos deben ser colocados de tal manera que se mantenga
la integridad de los mismos durante su colocación y se minimicen los espacios
vacíos.
7.5 Con
la finalidad de reducir asentamientos futuros, los espacios vacíos deben ser
rellenados con material que no afecte las propiedades de los materiales de los
bultos de desechos, de los módulos y unidades de almacenamiento.
7.6 Las
operaciones de disposición de los desechos radiactivos en las unidades de
almacenamiento no deben tener un efecto adverso que impida el cumplimiento de
los requerimientos de estabilización de las otras unidades.
7.7 El
equipo de transporte y maniobra de los bultos con desechos radiactivos deben
ser compatibles con las características de estos últimos.
7.8 Los
bultos, módulos o unidades de almacenamiento a las que se pueda tener acceso
posterior a la clausura de la instalación, deben ser rotulados con la
información necesaria que permita conocer su contenido y el riesgo que
representan debe garantizarse que esta información perdurará al menos por los
periodos de tiempo establecidos en la sección 5.10.a) de la Norma
NOM-022/2-NUCL-1996, parte 2.
7.9 La
operación de la instalación debe realizarse de tal manera que la liberación de
efluentes no exceda los límites establecidos en la Norma NOM-006-NUCL-1994.
7.10 Debe
establecerse un programa de reentrenamiento del personal que labore en la
instalación.
7.11 Se
deben establecer los mecanismos necesarios para evitar el ingreso de personal
no autorizado, y la realización de trabajos no autorizados que afecten la
seguridad de la instalación.
7.12 Cuando
se identifiquen condiciones diferentes a las consideradas en la evaluación de
la seguridad se debe efectuar la reevaluación de la misma, con la finalidad de
demostrar que se siguen cumpliendo los criterios básicos de seguridad.
7.13 Debe
contarse con un sistema de registro que permita conocer en todo momento la
localización y las características radiológicas y no radiológicas de cada bulto
de desechos radiactivos, el inventario de material radiactivo colocado en los
contenedores, módulos y unidades de almacenamiento, incluyendo la fecha en la
que se realizó y toda información necesaria que permita efectuar actividades de
mitigación.
7.14 Las
actividades relacionadas con la operación de la instalación deben desarrollarse
de manera tal, que se garantice que la exposición al personal será congruente
con la filosofía ALARA y los límites legales.
8.
Requerimientos para la clausura:
8.1 Antes
de iniciar la clausura de la instalación, una vez concluida la operación, se
debe demostrar ante la Comisión que:
a) Se
cuenta con un plan para la clausura que garantice que las actividades
relacionadas con el desmantelamiento de la instalación, incluyendo las
instalaciones auxiliares, no afectarán las características de diseño aprobado
por la Comisión.
b) Las
actividades relacionadas con el desmantelamiento de las instalaciones
auxiliares se desarrollarán de manera tal, que se garantice que la generación
de desechos radiactivos se llevará al mínimo posible y que la exposición al
personal ser congruente con la filosofía ALARA y los límites legales.
c) Se
ha establecido un Programa de Garantía de Calidad que garantice que las
características del diseño aceptado por la Comisión serán cumplidas. Dicho
programa debe contemplar, en lo aplicable, los elementos listados en el
Apéndice B de la presente Norma.
d) Se
cuenta con los procedimientos necesarios para realizar la clausura de las
unidades de almacenamiento y el desmantelamiento de las instalaciones
auxiliares.
e) La
evaluación de la seguridad es vigente dadas las condiciones presentes en la
instalación o de lo contrario que se ha efectuado una reevaluación, con la
finalidad de demostrar que se siguen cumpliendo los criterios básicos de
seguridad.
8.2 Durante
la clausura se deben recopilar los registros generados, de acuerdo con lo
señalado en el punto 7.13, y entregar una copia de los mismos a la Comisión y a
la autoridad o institución que será responsable del control institucional.
9.
Requerimientos para la post-clausura y el control institucional:
9.1 Durante
el periodo de post-clausura deben establecerse los programas necesarios para
efectuar las actividades de vigilancia del funcionamiento de las unidades de
almacenamiento, con objeto de demostrar que éstas mantienen su integridad y
cumplen con los criterios básicos establecidos en la Norma NOM-022/1-NUCL-1996,
parte 1. Estas actividades deben realizarse al menos por un periodo de 5 años.
9.2 Para
efectuar la transferencia de la instalación a la autoridad o institución que
será responsable del control institucional, se debe contar con la autorización
de la Comisión, debiendo demostrarse que los sistemas diseñados para
desarrollar las actividades relacionadas con la vigilancia ambiental durante el
control institucional, funcionan de acuerdo con lo previsto y que las unidades
de
almacenamiento
cumplen con los criterios básicos establecidos en la Norma NOM-022/1-NUCL-1996,
parte 1.
9.3 Para
el periodo del control institucional se debe:
a) Establecer
el control necesario para impedir la intrusión de personas, animales y plantas
hacia la instalación que puedan comprometer la seguridad de la misma. Dicho
control debe incluir la vigilancia física de la instalación.
b) Implantar
un programa de mantenimiento de la instalación.
c) Mantener
un sistema de vigilancia ambiental, conforme a lo requerido en el Apéndice A de
la presente Norma, tomando en cuenta el historial de operación, clausura y
estabilización de la instalación.
d) Establecer
un Programa de Garantía de Calidad con los mecanismos necesarios para detectar
cualquier desviación en la aplicación de las acciones establecidas para el
cumplimiento de los 3 incisos anteriores, así como de los mecanismos que
permitan su corrección. Dicho programa debe contemplar, en lo aplicable, los elementos
listados en el Apéndice B de la presente Norma.
Apéndice A
(Normativo)
Programa
de vigilancia ambiental
1.-
Vigilancia ambiental pre-operacional
El
objetivo de este programa es obtener información referente a las
características del sitio, con la finalidad de contar con un marco de
referencia que permita identificar cualquier cambio en las condiciones
ambientales durante la fase de operación de la instalación y que sea indicativo
de alguna falla en el sistema de confinamiento, o que alteren las condiciones
bajo las que se realizó la evaluación de la seguridad de la instalación que, en
su caso, debe realizarse una reevaluación a la misma.
Para
cumplir con dicho objetivo, deben determinarse los parámetros referentes a la
meteorología y el clima, la hidrología, la geología y la hidroquímica, la
ecología, la demografía, el uso de la tierra y las características radiológicas
(tanto de niveles de radiación como de concentración de material radiactivo en
el suelo). Para aquellas características que estén sujetas a variaciones
estacionales, los datos deben cubrir al menos un periodo de 24 meses.
2.-
Vigilancia ambiental operacional y de post-clausura
El
objetivo de este programa es demostrar el cumplimiento con los criterios
establecidos en la Norma NOM-022/1-NUCL-1996, parte 1, e identificar
situaciones anormales que impacten en el ambiente, a fin de establecer en su
oportunidad las acciones necesarias para su mitigación, así como obtener datos
sobre los parámetros de las trayectorias críticas que permitan una evaluación
más precisa de las dosis al público.
Este
programa debe contemplar la medición y reevaluación periódica de aquellos
parámetros físicos que presenten variaciones con el transcurso del tiempo,
tales como la velocidad y dirección del viento, estabilidad atmosférica,
precipitación, temperatura y evaporación; en el caso de la velocidad y
dirección del agua subterránea, éstas se determinarán con una periodicidad de 5
años; se evaluarán los contaminantes radiológicos en aire, agua superficial y
subterránea, suelos y sedimentos, así como en otros bioindicadores de las
vecindades del sitio.
3.-
Vigilancia ambiental durante el periodo de control institucional
El
objetivo de este programa es demostrar el cumplimiento con los requerimientos
de clausura del sitio y proveer datos para soportar la evaluación del impacto
ambiental a largo plazo. Para ello deben muestrearse el agua subterránea y los
bioindicadores,
tales como
la vegetación, las plantas de raíces profundas y animales que puedan excavar en
el sitio y que hayan sido identificados.
4.-
Garantía de calidad
Los
elementos que debe contener el Programa de Garantía de Calidad para la
vigilancia ambiental serán al menos los siguientes:
- Calidad
del equipo e instrumentos utilizados para tal fin.
-
Entrenamiento y experiencia del personal.
-
Frecuencia de calibración y mantenimiento del equipo e instrumentación.
-
Seguimiento de los resultados.
10.
Bibliografía
10.1 Environmental
Quality Board Low-Level Radioactive Waste Management and Disposal; Part II.
1989. Pensylvania Bulletin (U.S.A.) 19 (43) 1989.
10.2 Estados
Unidos de América. Leyes, Etc. 1995. Licensing Requirements for Land Disposal
of Radioactive Waste: 10CFR Part 61. pp. 124-150.
10.3 México,
Leyes, Etc. Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia
Nuclear. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero
de 1985.
10.4 México,
Leyes, Etc. 1988. Reglamento General de Seguridad Radiológica. Publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1988.
10.5 Estados
Unidos de América. Nuclear Regulatory Commision. "Environmental Monitoring
of Low Level Radioactive Waste Disposal Facility. NUREG-1388. 1989.
11.
Concordancia con normas internacionales
No es
posible establecer concordancia con normas internacionales por no existir
referencia al momento de elaborar la presente.
12.
Observancia
Esta Norma
es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y corresponde a la
Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad
Nuclear y Salvaguardias, la vigilancia de su cumplimiento.
Apéndice B
(Informativo)
Elementos
de un programa de garantía de calidad
1.- Organización.
2.- Programa
de garantía de calidad.
3.- Control
de diseño.
4.- Control
de documentos de adquisición.
5.- Instrucciones,
procedimientos y planos.
6.- Control
de documentos.
7.- Control
de materiales, equipos y servicios adquiridos.
8.- Identificación
y control de materiales, partes y componentes.
9.- Control
del proceso.
10.- Inspección.
11.- Control
de pruebas.
12.- Control
de equipo de medición y prueba.
13.- Manejo,
almacenamiento y embarque.
14.- Estado
de inspección, prueba y operación.
15.- Materiales,
partes y componentes que no satisfacen los requisitos.
16.- Acciones
correctivas.
17.- Registros
de garantía de calidad.
18.- Auditorías.