NORMA Oficial Mexicana NOM-022/2-NUCL-1996,
Requerimientos para una instalación para el almacenamiento definitivo de desechos radiactivos de nivel bajo cerca de la superficie. Parte 2, diseño.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
Norma Oficial Mexicana
NOM-022/2-NUCL-1996, Requerimientos para una instalación para el almacenamiento
definitivo de desechos radiactivos de nivel bajo cerca de la superficie. parte
2, diseño.
La Secretaría de Energía, por
conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con
fundamento en los artículos 38 fracción II, 40 fracción I y 47 fracción IV de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 18 fracción III, 19,
21, 25, 26, 32 y 50 fracciones I, II, III, XI, XII y XIII de la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1o., 2o., 3o.,
4o., 203, 210, 219 y 220 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 23,
24 y 25 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
Que el Plan Nacional de Desarrollo
plantea diversas estrategias prioritarias entre las que destacan: dar gran
impulso al desarrollo de la metrología, las normas y los estándares; consolidar
e integrar la normatividad en materia de protección ambiental, y estimular la
actualización y difusión de tecnologías limpias.
Que la Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear establece que el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, regulará la seguridad
nuclear, la seguridad radiológica, la seguridad física y las salvaguardias, así
como vigilará el cumplimiento de tales regulaciones.
Que las reformas a la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de diciembre de 1994, delimitaron las facultades de la
nueva Secretaría de Energía, a cuyo cargo corre la facultad de expedir las
normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardias,
incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento,
transportación, importación y exportación de materiales radiactivos.
Que es necesario establecer los
requisitos específicos para aquellas instalaciones destinadas al almacenamiento
de desechos radiactivos, para garantizar que el sitio, diseño, construcción,
operación y clausura, sean apropiados desde el punto de vista de la seguridad
radiológica; expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-022/2-NUCL-1996,
Requerimientos para una Instalación para el Almacenamiento Definitivo de
Desechos Radiactivos de Nivel Bajo, cerca de la superficie Parte 2, Diseño.
Para estos efectos, esta Norma
Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 28 de julio de
1997.- El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias, Miguel Medina Vaillard.- Rúbrica.
Norma
Oficial Mexicana NOM-022/2-NUCL-1996,
Requerimientos
para una instalacion para el almacenamiento definitivo de desechos radiactivos
de nivel bajo cerca de la superficie. Parte 2, diseño.
En la
elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes
instituciones y organismos:
SECRETARIA
DE ENERGIA
•
Dirección General de Recursos Energéticos y Radiactivos
•
Dirección General de Asuntos Jurídicos
SECRETARIA
DE SALUD
•
Dirección General de Salud Ambiental
•
Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios
• Dirección
General de Insumos para la Salud
SECRETARIA
DE GOBERNACION
•
Dirección General de Protección Civil
COMISION
FEDERAL DE ELECTRICIDAD
• Gerencia
de Centrales Nucleoeléctricas
INSTITUTO
NACIONAL DE ECOLOGIA
•
Dirección General de Residuos, Materiales y Riesgo
INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
INSTITUTO
DE INVESTIGACIONES ELECTRICAS
SOCIEDAD
NUCLEAR MEXICANA, A.C.
SOCIEDAD
MEXICANA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, A.C.
INDICE
0.
Introducción
1.
Objetivo
2. Campo
de aplicación
3.
Referencias
4.
Definiciones
5.
Requerimientos de diseño
6.
Concordancia
7.
Bibliografía
8.
Observancia
0.
Introducción
Durante el
diseño de las instalaciones para el almacenamiento definitivo de desechos
radiactivos de nivel bajo, cerca de la superficie, deben considerarse las
características de los desechos y del sitio autorizado, además de establecerse
las previsiones de diseño necesarias para las etapas de operación, clausura y
control institucional. Las características de diseño de las estructuras que
proporcionarán las barreras de ingeniería contra la dispersión de los desechos
radiactivos deben ser tales, que se garantice su integridad durante el tiempo
requerido para que los desechos
radiactivos
decaigan a niveles de actividad que no representen un riesgo inaceptable para
la población y el ambiente.
1.
Objetivo
Esta Norma
Oficial Mexicana establece los requerimientos que deben considerarse para el
diseño de una instalación para el almacenamiento definitivo de desechos
radiactivos de nivel bajo, cerca de la superficie.
2. Campo
de aplicación
Esta Norma
Oficial Mexicana se aplica para el diseño de una instalación para el
almacenamiento definitivo de desechos radiactivos de nivel bajo, cerca de la
superficie.
3.
Referencias
Para una
mejor aplicación de la presente Norma, deben consultarse las siguientes normas
oficiales mexicanas vigentes:
3.1 NOM-004-NUCL-94,
Clasificación de los desechos radiactivos
3.2 NOM-22/1-NUCL-96,
Requerimientos para una instalación para el almacenamiento definitivo de
desechos radiactivos de nivel bajo, cerca de la superficie: Parte 1: Sitio
3.3 NOM-019-NUCL-1995,Requerimientos
para bultos de desechos radiactivos de nivel bajo, para su almacenamiento
definitivo cerca de la superficie.
4.
Definiciones
Para
efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Barrera
contra intrusión
Componentes
del sistema de almacenamiento, diseñados para impedir el acceso inadvertido de
individuos, animales o plantas hacia el desecho.
4.2 Contenedor
del desecho
Recipiente
en el cual se coloca el desecho radiactivo.
4.3 Contención
Aislamiento
de los desechos del ambiente, mediante la colocación de éstos en un contenedor,
módulo o unidad de almacenamiento.
4.4 Cubierta
Capa de
material o materiales colocados sobre los bultos de desechos radiactivos o
sobre las estructuras, con la finalidad de impedir la infiltración del agua
superficial hacia las unidades de almacenamiento y para reducir la probabilidad
de intrusión.
4.5 Módulo
Un ensamble
discreto de los contenedores del desecho radiactivo dentro de una unidad de
almacenamiento.
4.6 Sitio
de almacenamiento
La
propiedad utilizada para el almacenamiento de los desechos radiactivos,
consiste de las unidades de almacenamiento y la zona de amortiguamiento.
4.7 Postclausura
Periodo
siguiente al de clausura, en el cual el permisionario de la instalación debe
vigilar y dar mantenimiento a la instalación, con la finalidad de verificar que
el sitio es estable y está en condiciones de transferirlo al Control
Institucional.
4.8 Unidad
de almacenamiento
Porción
discreta, construida en el sitio de almacenamiento, dentro de la cual el
desecho es almacenado.
4.9 Zona
de amortiguamiento
Es la
porción del sitio de almacenamiento controlada por el permisionario de la
instalación, situada bajo las unidades de almacenamiento, entre las fronteras
del sitio y las unidades de almacenamiento, cuyo objetivo es el de proporcionar
el espacio necesario para establecer un sistema para el monitoreo oportuno de
fugas potenciales de las unidades de almacenamiento y permitir la aplicación de
las acciones requeridas para su mitigación, a fin de evitar su impacto fuera de
las fronteras del sitio.
5.
Requerimientos de diseño
El diseño
de la instalación para el almacenamiento debe desarrollarse bajo un Plan de
Garantía de Calidad, teniendo en cuenta los aspectos siguientes:
5.1 Debe
realizarse acorde con los criterios de diseño determinados durante la etapa de
caracterización del sitio.
5.2 Los
métodos de diseño y construcción no deben afectar adversamente la capacidad de
la instalación para cumplir con los criterios establecidos en la sección 5 de
la referencia 3.2 de esta Norma.
5.3 El
diseño debe ser dirigido hacia el aislamiento del desecho radiactivo a largo
plazo, minimizando la necesidad de un mantenimiento activo continuo durante el
periodo de control institucional de la instalación.
5.4 Se
deben establecer las características de diseño necesarias para las etapas de
clausura, postclausura y control institucional.
5.5 Debe
diseñarse, para complementar y mejorar hasta donde sea apropiado, la capacidad
de las características naturales del sitio para garantizar el cumplimiento de
los criterios establecidos en la sección 5 de la referencia 3.2 de esta Norma.
5.6 Los
materiales considerados en el diseño de la instalación deben ser compatibles
con las características naturales del sitio.
5.7 Las
cubiertas deben ser diseñadas para minimizar, hasta donde sea posible, la
infiltración de agua, dirigir el filtrado o el agua superficial lejos del
desecho radiactivo, resistir la degradación por procesos geológicos
superficiales y la actividad biótica.
5.8 Las
características superficiales de la instalación deben ser tales que dirijan el
agua superficial drenada lejos de la unidad de almacenamiento a velocidades y
gradientes que no resulten en erosión que requiera mantenimiento activo en el
futuro.
5.9 La
instalación se debe diseñar para evitar que el desecho tenga contacto con el
agua estancada y aquélla resultante de la filtración, durante su
almacenamiento.
5.10 El
diseño de las barreras de ingeniería debe:
a) Proporcionar
estabilidad estructural a las unidades de almacenamiento. Las bases de diseño
relacionadas con la contención de los diferentes tipos de desechos, la
integridad de los materiales y la estabilidad de las barreras de ingeniería
deben considerar los periodos de tiempo que a continuación se detallan:
1) Desechos
clase A: 100 años.
2) Desechos
clase B: 300 años.
3) Desechos
clase C: 500 años.
b) Demostrar
el cumplimiento de los criterios establecidos en la sección 5 de la referencia
3.2 de esta Norma, sin considerar las características naturales del sitio
durante los diferentes periodos de la instalación, incluyendo el del Control
Institucional.
5.11 Como
mínimo, las unidades de almacenamiento para desechos B y C, deben incluir
barreras contra la intrusión, que garanticen su función durante los siguientes
periodos mínimos de tiempo:
1) Desechos
clase B: 300 años.
2) Desechos
clase C: 500 años.
5.12 El
diseño debe incluir las previsiones necesarias para la recuperación de los
bultos de desechos radiactivos, sin comprometer la capacidad de la instalación
para cumplir con los criterios establecidos en la sección 5 de la referencia
3.2 de esta Norma y los requerimientos de estabilidad de las unidades de
almacenamiento. Esta recuperación se debe llevar a cabo cuando se determine,
como una consecuencia del programa de monitoreo ambiental o algún otro indicio
de que el módulo o bulto ha perdido su integridad y representa un riesgo para
la población y el medio ambiente.
5.13 Si
se contempla almacenar más de una clase de desechos en la misma unidad de
almacenamiento, se debe cumplir el criterio más restrictivo.
5.14 El
diseño debe incluir las previsiones necesarias que permitan mantener la
integridad física de los módulos y de los contenedores de desechos, durante su
colocación en las unidades de almacenamiento.
5.15 La
instalación de almacenamiento se debe diseñar para mantener su integridad
estructural, dotándosele con la capacidad necesaria para contener los desechos
durante un evento externo, disruptivo natural o debido al hombre.
5.16 Se
debe demostrar, mediante el análisis de los materiales y componentes de las
estructuras de ingeniería, que la instalación funcionará durante su vida útil
de diseño, incluyendo los periodos establecidos en el punto 5.10 (a) de esta
Norma.
5.17 El
diseño de la instalación debe incluir previsiones para establecer un programa
de vigilancia radiológica ambiental.
5.18 La
instalación debe ser diseñada para facilitar acciones correctivas sin
comprometer la capacidad de la misma, para cumplir los criterios establecidos
en la sección 5 de la referencia 3.2 de esta Norma.
5.19 Durante
el diseño se deben incluir las previsiones necesarias para establecer un
programa de monitoreo continuo, desde la operación inicial hasta el periodo de
control institucional, y contemplará un sistema de monitoreo de las unidades de
almacenamiento, compatible con las previsiones para la recuperación de los
desechos que sea capaz de detectar e identificar la localización, dentro de
cada unidad de almacenamiento, de materiales radiactivos lixiviados.
5.20 Durante
el diseño se deben analizar y establecer las características que debe reunir la
instalación para minimizar la exposición al personal.
5.21 Los
desechos clase C se deben separar de otras clases de desechos y se deben
colocar en módulos exclusivos para ellos, los cuales deben ser monitoreados
continuamente, conforme a lo establecido en el punto 5.19 de esta Norma,
tomando en cuenta las previsiones de lo que establece el punto 5.12.
5.22 El
diseño debe incluir una zona de amortiguamiento con las dimensiones adecuadas
para permitir la detección oportuna de alguna falla del sistema de
almacenamiento y la aplicación de las acciones requeridas para su mitigación.
6.
Concordancia
No es
posible establecer concordancia con normas internacionales, por no existir
referencia al momento de elaborar la presente.
7.
Bibliografía
7.1 Environmental
Quality Board Low-Level Radioactive Waste Management and Disposal; Part II.
1989. Pennsylvania Bulletin (U.S.A.) 19 (43) 1989.
7.2 Estados
Unidos de América. Leyes, Etc. 1995. Licensing Requirements for Land Disposal
of Radiactive Waste: 10CFR Part 61. pp. 124-150.
7.3 México,
Leyes, Etc. Reglamento General de Seguridad Radiológica. Publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1988.
8.
Observancia
Esta Norma
es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y corresponde a la
Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad
Nuclear y Salvaguardias, la vigilancia de su cumplimiento.