SECRETARÍA DE ENERGÍA
NORMA Oficial Mexicana
NOM-022/1-NUCL-1996, Requerimientos para una instalación para el almacenamiento
definitivo de desechos radiactivos de nivel bajo cerca de la superficie. Parte
1, sitio.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
Norma Oficial Mexicana
NOM-022/1-NUCL-1996, Requerimientos para una instalación para el almacenamiento
definitivo de desechos radiactivos de nivel bajo cerca de la superficie. Parte
1, sitio.
La Secretaría de Energía, por
conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con
fundamento en los artículos 38 fracción II, 40 fracción I y 47 fracción IV de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 18 fracción III, 19,
21, 25, 26, 32 y 50 fracciones I, II, III, XI, XII y XIII de la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1o., 2o., 3o.,
4o., 203, 210, 219 y 220 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 23,
24 y 25 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
Que el Plan Nacional de Desarrollo
plantea diversas estrategias prioritarias entre las que destacan: dar gran
impulso al desarrollo de la metrología, las normas y los estándares; consolidar
e integrar la normatividad en materia de protección ambiental, y estimular la
actualización y difusión de tecnologías limpias.
Que la Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear establece que el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Energía regulará la seguridad
nuclear, la seguridad radiológica, la seguridad física y las salvaguardias, así
como vigilará el cumplimiento de tales regulaciones.
Que las reformas a la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de diciembre de 1994, delimitaron las facultades de la
nueva Secretaría de Energía, a cuyo cargo corre la facultad de expedir las
normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardias,
incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento,
transportación, importación y exportación de materiales radiactivos.
Que es necesario establecer los
requisitos específicos para aquellas instalaciones destinadas al almacenamiento
de desechos radiactivos, para garantizar que el sitio, diseño, construcción,
operación y clausura, sean apropiados desde el punto de vista de la seguridad
radiológica; expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-022/1-NUCL-1996,
Requerimientos para una instalación para el almacenamiento definitivo de
desechos radiactivos de nivel bajo cerca de la superficie. Parte 1, sitio.
Para estos efectos, esta Norma
Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 28 de julio de
1997.- El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias, Miguel Medina Vaillard.- Rúbrica.
Norma
Oficial Mexicana NOM-022/1-NUCL-1996, Requerimientos para una instalacion para
el almacenamiento definitivo de desechos radiactivos de nivel bajo cerca de la
superficie. Parte 1, Sitio.
Prefacio
En la
elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes
instituciones y organismos:
SECRETARIA
DE ENERGIA
•
Dirección General de Recursos Energéticos y Radiactivos
•
Dirección General de Asuntos Jurídicos
SECRETARIA
DE SALUD
•
Dirección General de Salud Ambiental
•
Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios
•
Dirección General de Insumos para la Salud
SECRETARIA
DE GOBERNACION
•
Dirección General de Protección Civil
COMISION
FEDERAL DE ELECTRICIDAD
• Gerencia
de Centrales Nucleoeléctricas
INSTITUTO
NACIONAL DE ECOLOGIA
•
Dirección General de Residuos, Materiales y Riesgo
INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
INSTITUTO
DE INVESTIGACIONES ELECTRICAS
SOCIEDAD
NUCLEAR MEXICANA, A.C.
SOCIEDAD
MEXICANA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, A.C.
Indice
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo
de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Criterios
básicos
6. Características
que debe reunir el sitio
7. Proceso
de selección del sitio
8. Concordancia
9. Bibliografía
10. Observancia
0.
Introducción
Con la
finalidad de salvaguardar la seguridad de la población, del ambiente, de las
generaciones futuras y del personal que laborará en una instalación para el
almacenamiento definitivo de desechos radiactivos de nivel bajo cerca de la
superficie, es necesario garantizar el correcto funcionamiento de la misma. Un
primer elemento que debe considerarse para conseguir dicho objetivo, es la
selección del sitio más idóneo que por sus características brinde las mejores
cualidades para evitar o retardar la dispersión del material radiactivo hacia
rutas de exposición al hombre, durante el
tiempo
requerido para que dicho material decaiga a niveles de actividad que no
representen un riesgo inaceptable para la población y el ambiente.
1.
Objetivo
Esta Norma
Oficial Mexicana establece los requerimientos para la selección del sitio para
construir una instalación para el almacenamiento definitivo de desechos
radiactivos de nivel bajo cerca de la superficie.
2. Campo
de aplicación
Esta Norma
Oficial Mexicana se aplica en la selección del sitio para la construcción de
una instalación de almacenamiento definitivo de desechos radiactivos de nivel
bajo cerca de la superficie.
3.
Referencias
Para una
mejor aplicación de la presente Norma, deben consultarse las siguientes normas
oficiales mexicanas vigentes:
NOM-004-NUCL-1994Clasificación
de los desechos radiactivos.
NOM-019-NUCL-1995Requerimientos
para bultos de desechos radiactivos de nivel bajo para su almacenamiento
definitivo cerca de la superficie.
4.
Definiciones
Para los
efectos de esta Norma se entiende por:
4.1 Almacenamiento
definitivo cerca de la superficie
Aislamiento
de los desechos radiactivos del ambiente, colocándolos de manera definitiva, en
instalaciones para tal fin, sobre la superficie del suelo o hasta 30 metros por
debajo de ésta.
4.2 Barrera
de ingeniería
Estructura
o dispositivo diseñado para mejorar la capacidad de la instalación para
prevenir o retardar el movimiento de los radionúclidos.
4.3 Clausura
Etapa
durante la que se realizan las actividades requeridas para estabilizar la
instalación de almacenamiento definitivo.
4.4 Comisión
Comisión
Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
4.5 Control
institucional
Control
del sitio de almacenamiento definitivo, por una autoridad o institución designada
para ello. Dicho control puede ser activo (monitoreo, vigilancia y
mantenimiento) o pasivo (control del uso del suelo) y debe ser considerado
durante la etapa de diseño.
4.6 Instalación
Instalación
para el almacenamiento definitivo de desechos radiactivos de nivel bajo cerca
de la superficie.
4.7 Mantenimiento
activo
Actividades
correctivas, significantes, necesarias durante el periodo de control
institucional para garantizar el cumplimiento de los criterios básicos
relativos a la protección contra intrusión y la protección a la población.
Tales actividades pueden incluir el bombeo y tratamiento del agua de las
unidades de almacenamiento o el
reemplazo
de una cubierta pero no incluyen actividades tales como la reparación de las
cercas, del equipo de monitoreo, reforestación u otras reparaciones menores.
4.8 Sitio
Terreno
que cumple con los requerimientos para obtener la Licencia de Construcción de
una Instalación para el Almacenamiento de Desechos Radiactivos de Nivel Bajo
Cerca de la Superficie.
4.9 Sitio
candidato
Sitio
seleccionado durante la etapa de caracterización preliminar de sitios, para ser
caracterizado y analizar el impacto radiológico ambiental.
4.10 Sitio
potencial
Sitio
identificado durante la etapa de exploración que presenta indicios de cumplir
con los requerimientos de la presente Norma y que por tanto será objeto de
mayores estudios durante la etapa de caracterización preliminar.
5.
Criterios básicos
Los
criterios básicos que debe reunir una instalación y que deben considerarse
durante el proceso de selección del sitio, diseño, operación, clausura y
control institucional son los siguientes:
5.1 Protección
al personal
Durante el
desarrollo de las operaciones requeridas por la instalación debe observarse el
cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Reglamento General de
Seguridad Radiológica y la normativa que la Comisión establezca, a fin de
garantizar la seguridad del personal.
5.2 Protección
a la población
La
concentración del material radiactivo liberado al ambiente mediante el agua
subterránea, el agua superficial, el aire, la tierra, las plantas o los
animales debe minimizarse hasta donde razonablemente sea posible (filosofía
ALARA), pero en ningún caso resultará en un equivalente de dosis anual que
exceda 0.25 mSv (25 mrem) a cuerpo entero, 0.75 mSv (75 mrem) a tiroides o 0.25
mSv (25 mrem) hacia cualquier otro órgano de algún miembro del público.
5.3 Protección
contra intrusión
Durante el
diseño, la operación y la clausura de la instalación debe garantizarse la
protección de cualquier individuo que ingrese inadvertidamente al sitio donde
se almacenen definitivamente los desechos radiactivos y ocupe el sitio o haga
contacto con el desecho radiactivo después de la remoción del control institucional,
considerando para esta situación un límite de equivalente de dosis anual a
cuerpo entero de 0.25 mSv (25 mrem).
5.4 Estabilidad
del sitio
La
instalación debe ubicarse, diseñarse, operarse y ser clausurada de manera tal
que se alcance la estabilidad del sitio a largo plazo (por lo menos 500 años),
minimizando la necesidad de mantenimiento activo en el sitio después de la
clausura,
de tal
forma que únicamente la vigilancia, el monitoreo o la custodia menor sean
requeridos.
6.
Características que debe reunir el sitio
El sitio
donde se localizará la instalación debe reunir, por lo menos, las siguientes
características:
6.1 Debe
poseer la capacidad suficiente para ser caracterizado, modelado, analizado y
monitoreado.
6.2 La
población actual y proyectada y los desarrollos futuros no deben afectar la
capacidad de la instalación para cumplir los criterios establecidos en la
sección 6 de esta Norma.
6.3 No
deben existir áreas con recursos naturales cuya explotación pueda resultar en
el no cumplimiento de lo establecido en la sección 5 de esta Norma.
6.4 El
sitio debe estar bien drenado y libre de áreas de inundación o encharcamientos
frecuentes. El almacenamiento de los desechos no debe realizarse en un terreno
aluvial cuya probabilidad de inundación sea mayor o igual a una vez en 100
años, áreas costeras de alto riesgo o pantanos.
6.5 Las
áreas de drenado corrientes arriba deben ser minimizadas hasta disminuir las
corrientes que puedan erosionar o inundar las unidades de almacenamiento.
6.6 El
nivel freático debe tener la profundidad suficiente para evitar que el agua
subterránea entre en contacto con el desecho, de lo contrario debe demostrarse
que con las características del sitio y la difusión molecular de los
radionúclidos se continuará cumpliendo con los criterios de la sección 5 de
esta Norma. En ningún caso se permitirá el almacenamiento del desecho en la
zona de fluctuación del nivel freático.
6.7 Las
características hidrogeológicas deben ser tales que no permitan el flujo de agua
subterránea hacia la superficie del sitio propuesto.
6.8 No
deben existir fallas, pliegues, actividad sísmica o volcánica que afecten la
capacidad del sitio para cumplir los criterios de la sección 5 de esta Norma o
pueda impedir un modelado y predicción sustentable del impacto radiológico a
largo plazo.
6.9 No
deben existir procesos geológicos superficiales tales como: erosión,
deslizamientos o derrumbes, o condiciones meteorológicas adversas, con una
frecuencia o intensidad tal que afecten significativamente la capacidad del
sitio para cumplir los criterios de la sección 5 de esta Norma o puedan impedir
el modelado y la predicción sustentable del impacto radiológico a largo plazo.
6.10 No
deben existir cerca del sitio instalaciones o actividades presentes o futuras
que puedan adversamente impactar en la capacidad del sitio para cumplir los
criterios de la sección 5 de esta Norma o encubrir significativamente el
programa de monitoreo ambiental.
6.11 La
geoquímica del agua subterránea y el medio geológico no deben contribuir a la
reducción de la longevidad de las barreras de ingeniería que puedan
imposibilitar el cumplimiento de los criterios de diseño establecidos en la
parte 2 (DISEÑO) de la presente Norma.
6.12 Las
rutas de acceso deben permitir el transporte de los desechos radiactivos con un
riesgo mínimo hacia la población.
6.13 No
debe estar localizado en zonas de recarga de agua subterránea.
6.14 Debe
estar localizado en zonas de baja erosión, poca precipitación y alta
evaporación.
7. Proceso
de selección del sitio
El proceso
de selección del sitio se debe desarrollar en cuatro etapas:
1) Etapa
de Planeación
2) Etapa
de Exploración
3) Etapa
de Caracterización Preliminar
4) Etapa
de Caracterización y Confirmación
Para cada
una de las etapas del proceso de selección del sitio, los datos colectados y
los resultados obtenidos deben ser revisados y registrados de tal forma que
contribuyan a completar la información del proceso de manera integral. Dicha
información debe ser transmitida a la Comisión y actualizada en su oportunidad.
7.1 Etapa
de planeación:
Durante
esta etapa se debe presentar a la Comisión para su aprobación, el plan a seguir
durante el proceso de selección del sitio, el cual debe incluir los siguientes
elementos:
a) Las
características de los desechos radiactivos que serán almacenados, incluyendo
los volúmenes proyectados y el contenido de radionúclidos y su clasificación
conforme a la Norma NOM-004-NUCL-1994.
b) El
diseño conceptual de la instalación, el cual debe ser consistente con lo
expresado en 7.1(a) y los criterios establecidos en la sección 5 de esta Norma.
c) Los
probables criterios de aceptación de los desechos radiactivos, conforme al
diseño conceptual y a lo establecido en la NOM-019-NUCL-1995.
d) Los
recursos humanos, el financiamiento y los equipos destinados a este proyecto,
los tiempos estimados y la organización designada para llevar a cabo el proceso
de selección del sitio, incluyendo sus funciones y responsabilidades.
e) Las
características deseables del sitio a ser utilizadas como criterios para la
selección del sitio idóneo para la instalación. Para la identificación de estas
características debe considerarse el diseño conceptual propuesto y los
requerimientos contenidos en la sección 6 de la presente Norma.
f) El
Plan de Garantía de Calidad requerido para garantizar el cumplimiento con la
regulación aplicable y la generación de la evidencia documental que lo
demuestre; éste debe presentarse como un documento independiente.
g) Las
previsiones para la recopilación y análisis de la información en cada una de
las etapas, con la finalidad de que se lleve a cabo el seguimiento de las
actividades de manera adecuada y debidamente documentadas.
7.2 Etapa
de exploración:
El
propósito de esta etapa es identificar los sitios potenciales; esta etapa se
compone de dos fases que a continuación se describen:
7.2.1 Fase
1: Mediante un rastreo sistemático de la región, se identificará y trazará el
mapa que delimite la región de interés que brinde las características adecuadas
para el emplazamiento de la instalación, considerando las características
geológicas, estructurales, hidrológicas, hidrogeológicas y climáticas de la
región. La región de interés debe tener como mínimo una superficie de 2700 Km2.
En esta fase se identificarán las áreas de interés.
7.2.2 Fase
2: Se identificarán los sitios potenciales, dentro de las áreas de interés, que
por sus características locales presenten las condiciones más favorables para
el emplazamiento de la instalación, considerando factores de uso del suelo,
demográficos, geológicos, hidrológicos, hidrogeológicos, climáticos y de acceso
al sitio, que justifiquen su inclusión en la etapa de caracterización
preliminar. Entre la información que debe analizarse debe incluirse la
siguiente:
a) Identificación
de las estructuras geológicas y la estratigrafía, incluyendo la profundidad,
espesor y extensión lateral de la formación superficial y las unidades
alrededor de ésta.
b) Datos
sobre los usos mayores de agua existentes y proyectados.
c) Identificación
de las mayores descargas y puntos de extracción de agua.
d) La
estimación de la dirección y velocidad del flujo del agua subterránea.
e) Los
sitios con alta sismicidad o con fallas y pliegues conocidos o inferidos y su
distancia al sitio analizado.
f) Las
áreas de inundación.
g) Los
procesos geológicos superficiales tales como erosión, derrumbes, considerando
su frecuencia y capacidad para afectar la seguridad del sistema de
almacenamiento.
h) Las
condiciones meteorológicas extremas que puedan afectar adversamente la
seguridad de la instalación, considerando su frecuencia.
i) Recursos
geológicos de valor conocido.
j) Descripción
de las rutas existentes en la vecindad del sitio y el análisis de su idoneidad
para maniobrar los embarques de desechos.
k) Mejoras
anticipadas en la red de transporte existente.
l) Estimación
de los costos globales y riesgos de la transportación de los desechos.
m) Análisis
de la capacidad de respuesta a emergencias relacionadas con el transporte.
n) Recursos
y usos de la tierra existentes y jurisdicción sobre ellos.
o) Desarrollo
futuro del uso de la tierra en el área de interés.
p) Los
mayores centros de población, con la densidad de la población como una función
de la distancia.
q) Localización
de parques nacionales y áreas con monumentos históricos y zonas arqueológicas.
r) Recursos
de agua superficial y subterránea existentes y la calidad de ésta.
s) Vegetación
terrestre y acuática existente y vida silvestre, particularmente especies en
peligro de extinción.
Durante el
análisis de sitios en esta etapa, es conveniente analizar inicialmente las
características del sitio de las que ya exista información o que ésta sea
fácilmente obtenida a fin de optimizar el proceso de selección.
7.3 Etapa
de caracterización preliminar:
En esta
etapa se hará investigación de ciencias de la tierra para obtener información
suficiente para evaluar los sitios potenciales, jerarquizarlos en orden de
importancia y seleccionar al menos 3 sitios candidatos que reúnan los
requerimientos contenidos en las secciones 5 y 6 de la presente Norma.
7.3.1 Se
efectuará una evaluación preliminar de la seguridad para cada uno de los sitios
potenciales, durante esta evaluación se deben analizar las siguientes
características:
a) La
estratigrafía, litología y mineralogía.
b) Características
geológicas estructurales.
c) Características
geotécnicas.
d) Localización,
extensión e interrelación de las unidades hidrogeológicas importantes de la
región.
e) Rapidez
promedio y dirección prevaleciente del flujo de agua subterránea.
f) Zonas
de recarga y descarga de las mayores unidades hidrogeológicas.
g) El
nivel freático local y regional y su fluctuación estacional.
h) La
composición mineralógica y petrográfica de los sistemas de flujo de agua
subterránea y sus propiedades geoquímicas.
i) La
química del agua subterránea.
j) La
topografía del sitio, incluyendo las características actuales de drenado.
k) Los
cuerpos de agua superficial proyectados y existentes.
l) Las
áreas de derrumbes y otras pendientes potencialmente inestables y de materiales
de baja resistencia o alto potencial de licuefacción.
m) Áreas
que contienen material de pobre drenado.
n) Datos
históricos de las inundaciones de la región.
o) Áreas
de drenado corriente arriba.
p) Las
características de la dispersión atmosférica y del viento.
q) Las
características de la precipitación.
r) Los
fenómenos meteorológicos extremos.
s) Localización
de instalaciones peligrosas cercanas que pudieran tener impacto sobre las
operaciones del sitio.
t) Localización
de aeropuertos, corredores de tráfico aéreo importantes y frecuencia de los
vuelos.
u) Localización
de rutas de transporte con movimiento frecuente de material peligroso.
v) Datos
detallados sobre la distribución de la población, basados sobre los censos más
recientes, extrapolando conforme sea apropiado.
7.3.2 En
base a las evaluaciones preliminares de la seguridad se elaborarán los estudios
necesarios para identificar al menos 3 sitios candidatos, que se espera cumplan
con los requerimientos de las secciones 5 y 6 de la presente Norma y que serán
objeto de estudios más detallados para determinar finalmente cuál es el sitio
para el emplazamiento.
7.3.3 Se
deberán proponer, para aprobación preliminar de la Comisión, al menos 3 sitios
candidatos. Dicha propuesta debe incluir un informe de la selección y
justificación de los sitios candidatos que contemple lo siguiente:
a) Selección
de los sitios
1) La
información recopilada en forma clara y organizada.
2) Los
análisis efectuados.
3) El
proceso de evaluación que fue utilizado para identificar los sitios candidatos.
4) Identificación
de las etapas incorporadas en el proceso para estrechar la búsqueda en la
región entera a niveles en los cuales los sitios candidatos se identificaron.
5) Una
descripción de cómo los requerimientos de las etapas contempladas se utilizaron
en el proceso.
6) La
documentación y referencias para sustentar la validez de la información
presentada y las conclusiones alcanzadas durante cada etapa del análisis,
describiendo las técnicas analíticas y de investigación e identificando los
responsables para conducir la investigación y preparar el informe. La
presentación de la información debe ser clara, concisa y completa a un nivel
que permita la evaluación independiente por parte de la Comisión.
b) Justificación
de los sitios
1) Justificaciones
de los sitios, las cuales expliquen las razones para haber escogido cada uno de
los sitios candidatos.
2) Utilizando
el proceso establecido en la propuesta del plan de selección de sitio,
autorizado por la Comisión, mostrar cómo tal proceso fue utilizado para
identificar los sitios candidatos.
3) Las
justificaciones deben predecir la capacidad de cada sitio para cumplir los
requerimientos establecidos en las secciones 5 y 6 de esta Norma.
4) Las
justificaciones deberán utilizar comparaciones de la información recopilada y
analizada durante el proceso de selección para sustentar y justificar la
elección de los sitios candidatos.
7.4 Etapa
de caracterización y confirmación:
El
propósito de esta etapa es conducir investigaciones detalladas de los sitios
candidatos con la finalidad de soportar o confirmar la selección, proveer
información adicional específica del sitio requerida para el diseño detallado
de la instalación, la evaluación del impacto radiológico ambiental y de
seguridad y el licenciamiento.
En esta
etapa se realizarán investigaciones más detalladas y exhaustivas de los sitios
candidatos para seleccionar el sitio. Se elaborará el informe del impacto
radiológico ambiental que demuestre en base al proceso de selección del sitio y
a un análisis comparativo, que el finalmente elegido es el más idóneo de los
sitios analizados y que cumple con los requerimientos establecidos en las
secciones 5 y 6 de esta Norma. Asimismo, se determinarán los criterios base de
diseño para la instalación.
8.
Concordancia
No es
posible establecer concordancia con normas internacionales, por no existir
referencias al momento de elaborar la presente.
9.
Bibliografía
9.1 Estados
Unidos de América. Leyes, Etc. 1995. Licensing Requirements for Land Disposal
of Radioactives Waste: 10CFR Part 61. pp. 124-150.
9.2 Organismo
Internacional de Energía Atómica. 1994 Siting of Near Surface Disposal
Facilities. Vienna, OIEA. 37p. (OIEA, Safety Series No. 111-G-3.1).
9.3 Environmental
Quality Board Low-level Radioactive Waste Management and Disposal; Part II.
1989. Pensylvania Bulletin (E.U.A.) 19(43) 1989.
10.
Observancia
Esta Norma
es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y corresponde a la
Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad
Nuclear y Salvaguardias, la vigilancia de su cumplimiento.