NORMA
Oficial Mexicana NOM-021-SCT2/1994,
Disposiciones
generales para transportar otro tipo de bienes diferentes a las substancias,
materiales y residuos peligrosos, en unidades destinadas al traslado de
materiales y residuos peligrosos.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.- Dirección General de Transporte Terrestre.
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-021-SCT2/1994, PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
"DISPOSICIONES GENERALES PARA TRANSPORTAR OTRO TIPO DE BIENES DIFERENTES A
LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, EN UNIDADES DESTINADAS AL
TRASLADO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS"
AARON DYCHTER POLTOLAREK,
Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en el artículo 36
fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38
fracción II, 40 fracciones I y XVI, 43 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización; 4o. y 6o. fracción XII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 5o. fracción VI de la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 6o. del Reglamento para el
Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás
ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y
Que es necesario establecer las
disposiciones generales que deben seguirse, cuando los transportistas por
razones económicas tengan la necesidad de transportar bienes o artículos
diferentes a los materiales o residuos peligrosos, indicados en la
NOM-002-SCT2/1994, así como en la NOM-CRP-001-ECOL/1993, en vehículos
autorizados para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos.
Que habiéndose dado cumplimiento
al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
para la expedición de Normas Oficiales Mexicanas, el Subsecretario de
Transporte, ordenó la publicación del proyecto de Norma Oficial Mexicana
NOM-021-SCT2/1994 "DISPOSICIONES GENERALES PARA TRANSPORTAR OTRO TIPO DE
BIENES DIFERENTES A LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, EN
UNIDADES DESTINADAS AL TRASLADO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS", que
establece las disposiciones que se deben cumplir para el Transporte de Bienes
Diferentes a las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el
21 de junio de 1994.
Que como resultado de los trabajos
para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados
Unidos y Canadá, en el capítulo IX, "Medidas Relativas a
Normalización" Artículo 905, "Uso de normas internacionales" se
señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas,
relativas a normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción
inminente. En lo que a transporte de materiales peligrosos se refiere, se
tomará como fundamento las recomendaciones de la Organización de las Naciones
Unidas para el Transporte de Substancias Peligrosas u otras normas que las
partes acuerden.
Que durante el plazo de noventa
días naturales contados a partir de la fecha de la publicación del Proyecto de
referencia de Norma Oficial Mexicana, los análisis a los que se refiere el
artículo 45 del citado ordenamiento jurídico estuvieron a disposición del
público para su consulta.
Que en el plazo señalado los
interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma, los cuales fueron
analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización,
integrándose las modificaciones procedentes a la Norma Oficial Mexicana.
La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes por conducto de la Dirección General de Transporte Terrestre,
publicó el 8 de febrero de 1995 en el Diario
Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos
durante el plazo de los noventa días.
Que previa aprobación del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien
expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-021-SCT2/1994, "DISPOSICIONES GENERALES PARA TRANSPORTAR OTRO TIPO DE
BIENES DIFERENTES A LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, EN
UNIDADES DESTINADAS AL TRASLADO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS"
En la elaboración de esta Norma
Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES
DIRECCION
GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
SECRETARIA DE GOBERNACION
DIRECCION
GENERAL DE PROTECCION CIVIL
CENTRO
NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE,
RECURSOS NATURALES Y PESCA
INSTITUTO
NACIONAL DE ECOLOGIA
SECRETARIA DE ENERGIA
COMISION
NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
DIRECCION
GENERAL DE PROYECTOS
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO
PETROLEOS MEXICANOS
AUDITORIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y PROTECCION AMBIENTAL Y AHORRO DE ENERGIA
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE
TRANSFORMACION
CAMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE
DE CARGA
ASOCIACION NACIONAL DE LA
INDUSTRIA QUIMICA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES
DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE
PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES
DE REFRESCOS, A.C.
GRUPO INTERMEX
DUPONT, S.A. DE C.V.
CIBA GEIGY, S.A. DE C.V.
BAYER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
1. OBJETIVO
2. CAMPO DE
APLICACION
3. REFERENCIAS
4. DISPOSICIONES
5. BIBLIOGRAFIA
6. CONCORDANCIA
CON NORMAS INTERNACIONALES
7. OBSERVANCIA
8. VIGILANCIA
9. SANCIONES
10. VIGENCIA
1. Objetivo
Esta Norma tiene como objetivo,
establecer las disposiciones generales que deben seguirse para que en ciertos
casos y por razones económicas, los transportistas y las unidades destinadas al
traslado de materiales y residuos peligrosos puedan transportar otro tipo de
bienes.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de
observancia obligatoria para los transportistas de substancias, materiales y
residuos peligrosos, que transitan por las vías generales de comunicación
terrestre y que tienen necesidad de trasladar otro tipo de bienes, diferentes a
los materiales o residuos peligrosos.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de
esta Norma es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:
NOM-002-SCT2/1994 LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y
MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS.
NOM-003-SCT2/1994 CARACTERISTICAS DE LAS ETIQUETAS DE
ENVASES Y EMBALAJES DESTINADAS AL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS
RELIGROSOS.
NOM-004-SCT2/1994 SISTEMA DE IDENTIFICACION DE
UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS
PELIGROSOS.
NOM-010-SCT2/1994 DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y
SEGREGACION PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y
RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-019-SCT2/1994 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA
LIMPIEZA Y CONTROL DE REMANENTES DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS EN LAS
UNIDADES QUE TRANSPORTAN MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-CRP-001-ECOL QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DE LOS
RESIDUOS PELIGROSOS, EL LISTADO DE LOS MISMOS Y LOS LIMITES QUE HACEN A UN
RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE.
4. Disposiciones
4.1 Cuando se tenga
necesidad de transportar bienes o artículos diferentes a los indicados en la
NOM-002-SCT2/1994 y NOM-CRP-001-ECOL/1993, en vehículos autorizados para el
transporte de materiales y residuos peligrosos, se realizará bajo las
siguientes disposiciones:
4.1.1 Para el transporte de dichos bienes, en carrotanques,
autotanques y tanques portátiles, que por su diseño están destinados al
transporte de materiales y residuos peligrosos, se deben observar las
disposiciones que se señalan a continuación:
4.1.1.1 Pueden transportarse en estas unidades todos aquellos
bienes no peligrosos que por sus características físicas y químicas son
susceptibles a ser transportados en este tipo de vehículos.
4.1.1.2 No pueden transportarse en estas unidades los bienes
destinados al consumo humano o animal, así como las materias primas destinadas
a la elaboración de dichos bienes.
4.1.1.3 Los vehículos de este tipo, cuando transporten bienes no
peligrosos, no estarán sujetos a las disposiciones de la NOM-004-SCT2/1994
"Sistema de Identificación de Unidades Destinadas al Transporte Terrestre
de Materiales y Residuos Peligrosos", y se debe eliminar cualquier
señalamiento que indique el material peligroso que se transportaba. Así mismo
deberá tenerse un certificado que acredite la limpieza y descontaminación de la
unidad, mencionando el material que transportó (poner el nombre químico o
comercial de las substancias, materiales o residuos peligrosos y número UN).
4.1.1.4 En los documentos de embarque se debe especificar el uso
anterior de la unidad de transporte, nombre del bien o los bienes que se
transportaron, así como los bienes o productos que se transportan.
4.1.2 El transporte de los bienes ya mencionados, en unidades de
autotransporte, furgones y góndolas de ferrocarril destinados al transporte de
substancias, materiales y residuos peligrosos, se sujetará a las disposiciones
que se mencionan a continuación:
4.1.2.1 Pueden ser transportados en este tipo de unidades todos
aquellos bienes no peligrosos, a granel o empacados, de acuerdo con las
disposiciones específicas de transporte de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.
4.1.2.2 No pueden transportarse en estas unidades personas o
animales; productos alimenticios de consumo humano o animal o artículos de uso
personal; y residuos sólidos municipales.
4.1.2.3 Cuando se transporten bienes no peligrosos en unidades de
autotransporte, furgones y góndolas de ferrocarril, no estarán sujetos a las
disposiciones del "Sistema de Identificación de Unidades Destinadas al
Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos" de la
NOM-004-SCT2/1994, así como a las disposiciones de la N0M-003-SCT2/1994
"Características de las Etiquetas de Envases y Embalajes Destinados al
Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos".
4.1.2.4 Para el transporte de bienes no peligrosos en estas
unidades, debe asegurarse que no existan remanentes, contaminación del material
o substancias peligrosas en su unidad, cumpliendo con lo estipulado en la
NOM-019-SCT2-1994 "Disposiciones Generales para la Limpieza y Control de
Remanentes de Substancias y Residuos Peligrosos en las Unidades que Transportan
Materiales y Residuos Peligrosos".
5. Bibliografía
Recomendaciones relativas al
transporte de Mercancías Peligrosas, emitida por la Organización de las
Naciones Unidas, octava edición revisada, New York, 1993.
6. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana, al
momento de ser publicada, no tiene concordancia con alguna norma de carácter
internacional.
7. Observancia
Con fundamento en lo dispuesto en
el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos,
la presente Norma Oficial Mexicana tiene carácter obligatorio.
8. Vigilancia
La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal, es
la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma
Oficial Mexicana.
9. Sanciones
El incumplimiento a las
disposiciones contenidas en esta Norma Oficial Mexicana, será sancionado por
esta Secretaría, conforme a lo establecido en el Reglamento para el Transporte
Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos legales
que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias
del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones o de la
responsabilidad civil o penal que resulte.
10. Vigencia
La presente Norma Oficial
Mexicana, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, Distrito Federal, a cuatro
de abril de mil novecientos noventa y cinco.- El Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.