NORMA Oficial Mexicana NOM-021-SCT2/1994,

Disposiciones generales para transportar otro tipo de bienes diferentes a las substancias, materiales y residuos peligrosos, en unidades destinadas al traslado de materiales y residuos peligrosos.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Transporte Terrestre.

 

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021-SCT2/1994, PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS "DISPOSICIONES GENERALES PARA TRANSPORTAR OTRO TIPO DE BIENES DIFERENTES A LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, EN UNIDADES DESTINADAS AL TRASLADO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS"

 

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en el artículo 36 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I y XVI, 43 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. y 6o. fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 6o. del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y

CONSIDERANDO

 

Que es necesario establecer las disposiciones generales que deben seguirse, cuando los transportistas por razones económicas tengan la necesidad de transportar bienes o artículos diferentes a los materiales o residuos peligrosos, indicados en la NOM-002-SCT2/1994, así como en la NOM-CRP-001-ECOL/1993, en vehículos autorizados para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos.

 

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la expedición de Normas Oficiales Mexicanas, el Subsecretario de Transporte, ordenó la publicación del proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-021-SCT2/1994 "DISPOSICIONES GENERALES PARA TRANSPORTAR OTRO TIPO DE BIENES DIFERENTES A LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, EN UNIDADES DESTINADAS AL TRASLADO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS", que establece las disposiciones que se deben cumplir para el Transporte de Bienes Diferentes a las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1994.

 

Que como resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, "Medidas Relativas a Normalización" Artículo 905, "Uso de normas internacionales" se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas, relativas a normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente. En lo que a transporte de materiales peligrosos se refiere, se tomará como fundamento las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para el Transporte de Substancias Peligrosas u otras normas que las partes acuerden.

 

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación del Proyecto de referencia de Norma Oficial Mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico estuvieron a disposición del público para su consulta.

 

Que en el plazo señalado los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, integrándose las modificaciones procedentes a la Norma Oficial Mexicana.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Transporte Terrestre, publicó el 8 de febrero de 1995 en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos durante el plazo de los noventa días.

 

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la siguiente:

 

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021-SCT2/1994, "DISPOSICIONES GENERALES PARA TRANSPORTAR OTRO TIPO DE BIENES DIFERENTES A LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, EN UNIDADES DESTINADAS AL TRASLADO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS"

 

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

            DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL

 

SECRETARIA DE GOBERNACION

            DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL

            CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES

 

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

            INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA

 

SECRETARIA DE ENERGIA

            COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS

 

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

            DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS

 

FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO

PETROLEOS MEXICANOS

AUDITORIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCION AMBIENTAL Y AHORRO DE ENERGIA

INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION

CAMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE REFRESCOS, A.C.

GRUPO INTERMEX

DUPONT, S.A. DE C.V.

CIBA GEIGY, S.A. DE C.V.

BAYER DE MEXICO, S.A. DE C.V.

 

 

INDICE

1.            OBJETIVO

2.         CAMPO DE APLICACION

3.            REFERENCIAS

4.            DISPOSICIONES

5.            BIBLIOGRAFIA

6.            CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

7.            OBSERVANCIA

8.            VIGILANCIA

9.            SANCIONES

10.            VIGENCIA

1.         Objetivo

 

Esta Norma tiene como objetivo, establecer las disposiciones generales que deben seguirse para que en ciertos casos y por razones económicas, los transportistas y las unidades destinadas al traslado de materiales y residuos peligrosos puedan transportar otro tipo de bienes.

 

2.         Campo de aplicación

 

Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los transportistas de substancias, materiales y residuos peligrosos, que transitan por las vías generales de comunicación terrestre y que tienen necesidad de trasladar otro tipo de bienes, diferentes a los materiales o residuos peligrosos.

 

3. Referencias

 

Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:

 

NOM-002-SCT2/1994            LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS.

 

NOM-003-SCT2/1994            CARACTERISTICAS DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADAS AL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS RELIGROSOS.

 

NOM-004-SCT2/1994            SISTEMA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

 

NOM-010-SCT2/1994             DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACION PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

 

NOM-019-SCT2/1994            DISPOSICIONES GENERALES PARA LA LIMPIEZA Y CONTROL DE REMANENTES DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS EN LAS UNIDADES QUE TRANSPORTAN MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

 

NOM-CRP-001-ECOL   QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS, EL LISTADO DE LOS MISMOS Y LOS LIMITES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE.

 

4. Disposiciones

 

4.1       Cuando se tenga necesidad de transportar bienes o artículos diferentes a los indicados en la NOM-002-SCT2/1994 y NOM-CRP-001-ECOL/1993, en vehículos autorizados para el transporte de materiales y residuos peligrosos, se realizará bajo las siguientes disposiciones:

 

4.1.1 Para el transporte de dichos bienes, en carrotanques, autotanques y tanques portátiles, que por su diseño están destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, se deben observar las disposiciones que se señalan a continuación:

 

4.1.1.1 Pueden transportarse en estas unidades todos aquellos bienes no peligrosos que por sus características físicas y químicas son susceptibles a ser transportados en este tipo de vehículos.

 

4.1.1.2 No pueden transportarse en estas unidades los bienes destinados al consumo humano o animal, así como las materias primas destinadas a la elaboración de dichos bienes.

 

4.1.1.3 Los vehículos de este tipo, cuando transporten bienes no peligrosos, no estarán sujetos a las disposiciones de la NOM-004-SCT2/1994 "Sistema de Identificación de Unidades Destinadas al Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos", y se debe eliminar cualquier señalamiento que indique el material peligroso que se transportaba. Así mismo deberá tenerse un certificado que acredite la limpieza y descontaminación de la unidad, mencionando el material que transportó (poner el nombre químico o comercial de las substancias, materiales o residuos peligrosos y número UN).

 

4.1.1.4 En los documentos de embarque se debe especificar el uso anterior de la unidad de transporte, nombre del bien o los bienes que se transportaron, así como los bienes o productos que se transportan.

 

4.1.2 El transporte de los bienes ya mencionados, en unidades de autotransporte, furgones y góndolas de ferrocarril destinados al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, se sujetará a las disposiciones que se mencionan a continuación:

 

4.1.2.1 Pueden ser transportados en este tipo de unidades todos aquellos bienes no peligrosos, a granel o empacados, de acuerdo con las disposiciones específicas de transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 

4.1.2.2 No pueden transportarse en estas unidades personas o animales; productos alimenticios de consumo humano o animal o artículos de uso personal; y residuos sólidos municipales.

 

4.1.2.3 Cuando se transporten bienes no peligrosos en unidades de autotransporte, furgones y góndolas de ferrocarril, no estarán sujetos a las disposiciones del "Sistema de Identificación de Unidades Destinadas al Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos" de la NOM-004-SCT2/1994, así como a las disposiciones de la N0M-003-SCT2/1994 "Características de las Etiquetas de Envases y Embalajes Destinados al Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos".

 

4.1.2.4 Para el transporte de bienes no peligrosos en estas unidades, debe asegurarse que no existan remanentes, contaminación del material o substancias peligrosas en su unidad, cumpliendo con lo estipulado en la NOM-019-SCT2-1994 "Disposiciones Generales para la Limpieza y Control de Remanentes de Substancias y Residuos Peligrosos en las Unidades que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos".

 

5. Bibliografía

 

Recomendaciones relativas al transporte de Mercancías Peligrosas, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, octava edición revisada, New York, 1993.

 

6. Concordancia con normas internacionales

 

Esta Norma Oficial Mexicana, al momento de ser publicada, no tiene concordancia con alguna norma de carácter internacional.

 

7. Observancia

 

Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la presente Norma Oficial Mexicana tiene carácter obligatorio.

 

8. Vigilancia

 

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.

 

9. Sanciones

 

El incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Norma Oficial Mexicana, será sancionado por esta Secretaría, conforme a lo establecido en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte.

 

10. Vigencia

 

La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Atentamente

 

México, Distrito Federal, a cuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.