NORMA Oficial Mexicana
NOM-020-NUCL-1995,
Requerimientos para instalaciones de
incineración de desechos radiactivos.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
Norma Oficial Mexicana
NOM-020-NUCL-1995,
Requerimientos para instalaciones de
incineracion de desechos radiactivos.
La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 38 fracción II, 40 fracción I y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 18 fracción III, 19, 21, 25, 26, 32 y 50 fracciones I, II, III, XI, XII y XIII de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia Nuclear; y 1o., 2o., 3o., 4o., 203, 206 y 209 del Reglamento General de Seguridad; 23, 24 y 25 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
Que el Plan Nacional de Desarrollo
plantea diversas estrategias prioritarias entre las que destacan: dar gran
impulso al desarrollo de la metrología, las normas y los estándares; consolidar
e integrar la normatividad en materia de protección ambiental, y estimular la
actualización y difusión de tecnologías limpias.
Que la Ley Reglamentaria del artículo
27 constitucional en Materia Nuclear establece que el Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Energía, regulará la seguridad nuclear, la
seguridad radiológica, la seguridad física y las salvaguardias, así como
vigilará el cumplimiento de tales regulaciones.
Que las reformas a la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de diciembre de 1994, delimitaron las facultades de la
nueva Secretaría de Energía, a cuyo cargo corre la facultad de expedir las
normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardias,
incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento,
transportación, importación y exportación de materiales radiactivos.
Que es necesario establecer los
requisitos específicos para aquellas instalaciones destinadas a incinerar
desechos radiactivos, para garantizar que su diseño y operación sean apropiados
desde el punto de vista de la seguridad radiológica, expide la siguiente:
Norma Oficial Mexicana
NOM-020-NUCL-1995, Requerimientos para instalaciones de incineracion de
desechos radiactivos.
Para estos efectos, esta Norma
Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 8 de julio de 1996.-
El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias, Miguel Medina Vaillard.- Rúbrica.
Requerimientos para instalaciones de
incineracion de desechos radiacticos.
Prefacio
En la elaboración de la presente
Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones y organismos:
• Dirección General de
Recursos Energéticos y Radiactivos
•
Dirección General de Asuntos Jurídicos
SECRETARIA
DE SALUD
•
Dirección General de Salud Ambiental, Ocupacional y Saneamiento Básico
•
Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios
•
Dirección General de Insumos para la Salud
SECRETARIA
DE GOBERNACION
•
Dirección General de Protección Civil
COMISION
FEDERAL DE ELECTRICIDAD
• Gerencia
de Centrales Nucleoeléctricas
INSTITUTO
NACIONAL DE ECOLOGIA
•
Dirección General de Residuos, Materiales y Riesgo
INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
INSTITUTO
DE INVESTIGACIONES ELECTRICAS
SOCIEDAD
NUCLEAR MEXICANA, A.C.
SOCIEDAD
MEXICANA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, A.C.
Indice
0.
Introducción
1.
Objetivo
2. Campo
de aplicación
3.
Referencias
4.
Definiciones
5.
Criterios de diseño y operación
6.
Aspectos de seguridad
7.
Requerimientos de diseño y construcción
8. Puesta
en servicio
9.
Operación
10.
Clausura y desmantelamiento
11.
Organización y requerimientos administrativos
12.
Garantia de calidad
13.
Documentos y registros
14.
Concordancia
15.
Bibliografía
16.
Observancia
0.
Introducción
Una buena
parte de los desechos radiactivos, generados por la industria nuclear son
combustibles, lo que permite que tales desechos puedan ser incinerados y así
alcanzar una reducción considerable del volumen original, facilitando su
disposición final. Para
construir,
operar, clausurar y desmantelar una instalación para la incineración de
desechos radiactivos debe contarse con la autorización de la Comisión Nacional
de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para ello debe efectuarse el proceso de
autorización establecido en el Reglamento General de Seguridad Radiológica y la
regulación asociada que incluye a la presente Norma; el diseño y la operación
de la instalación de incineración deben garantizar que la exposición a la radiación
para el público y el personal de operación se mantendrá tan baja como
razonablemente pueda lograrse.
1.
Objetivo
Esta Norma
Oficial Mexicana establece los requerimientos que debe cumplir una instalación
para la incineración de desechos radiactivos.
2. Campo
de aplicación
Esta Norma
Oficial Mexicana es aplicable a instalaciones que pretendan incinerar desechos
radiactivos. No se permite incinerar desechos radiactivos que contengan
materiales fisionables.
3.
Referencias
NOM-004-NUCL-1994,
"Clasificación de los Desechos Radiactivos".
NOM-005-NUCL-1994,
“Límites Anuales de Incorporación y Concentraciones Derivadas en Aire de
Radionúclidos para el Personal Ocupacionalmente Expuesto”.
NOM-006-NUCL-1994,
"Criterios para la Aplicación de los Límites Anuales de Incorporación para
Grupos Críticos del Público".
4.
Definiciones
Para
efectos de la presente Norma se entiende por:
4.1 Clausura
Proceso en
virtud del cual cesa permanentemente la explotación de una instalación de
incineración de desechos radiactivos.
4.2 Condiciones
de accidente
Alteraciones
de una situación operacional en la que las liberaciones de materiales
radiactivos fuera del sistema de incineración se mantienen dentro de los
límites aceptables mediante características de diseño apropiadas.
4.3 Efluentes
Materiales
radiactivos líquidos o gaseosos, que son descargados al ambiente.
4.4 Garantía
de calidad
Es un
programa sistemático de controles e inspecciones aplicado por una organización,
para proporcionar una confianza adecuada de que un equipo, proceso o servicio
cumple los requerimientos de calidad.
4.5 Gestión
de desechos
Todas las
actividades administrativas y operacionales necesarias para el manejo,
pretratamiento, tratamiento, acondicionamiento, transporte, almacenamiento y
disposición de los desechos radiactivos.
4.6 Límites
y condiciones operacionales
Conjunto
de requerimientos para la explotación de una instalación de incineración en
condiciones de seguridad y que establecen los límites de los
parámetros,
las posibilidades funcionales o los niveles de rendimiento del equipo y del
personal.
4.7 Operación
normal
Explotación
de una instalación de incineración dentro de los límites y condiciones
operacionales especificadas, que incluye el paro seguro, la puesta en servicio,
el mantenimiento y las pruebas.
4.8 Paro
seguro
Es la
acción automática iniciada en la instalación para interrumpir el proceso de
combustión, como consecuencia de la presencia de condiciones de operación
anormal que ponen en riesgo la integridad del sistema de incineración.
4.9 Puesta
en servicio
Proceso
durante el cual se ponen en funcionamiento, una vez construidos, los
componentes y sistemas de la instalación y se comprueban los criterios de
diseño y su funcionamiento.
4.10 Sistemas
de seguridad
Sistemas
establecidos para lograr el paro seguro de la instalación y para limitar las
consecuencias de los incidentes operacionales previstos y de las condiciones de
accidente.
4.11 Vigilancia
Medición
continua o periódica de parámetros, o determinación de la situación de un
sistema.
5.
Criterios de diseño y operación
5.1 Criterios
de diseño y operación
5.1.1 Las
instalaciones para la incineración de desechos radiactivos deben ser diseñadas,
construidas y operadas de tal manera que el equivalente de dosis efectivo
promedio anual para el individuo crítico de la población no exceda 0.10 mSv.
5.1.2 No
se permite la incineración de desechos no radiactivos en instalaciones
diseñadas para la incineración de desechos radiactivos.
5.1.3 Los
efluentes deben cumplir con los límites autorizados.
5.2 Criterios
de funcionalidad
5.2.1 El
diseño y las especificaciones de operación deben considerar la confiabilidad de
los componentes, la facilidad de su operación, el mantenimiento, la clausura y
el desmantelamiento de la instalación.
5.2.2 El
proceso seleccionado para la incineración de los desechos radiactivos y los
pasos de tratamiento posteriores, deben garantizar que la forma final del
desecho radiactivo, cumple con los requerimientos establecidos en las normas y
regulaciones para el transporte, el almacenamiento y la disposición final de
éstos.
5.3 Criterios
operacionales
5.3.1 Los
desechos radiactivos deben ser manejados de forma tal que se cumplan los
objetivos de protección radiológica establecidos en el Reglamento General de
Seguridad Radiológica.
5.3.2 Los
efluentes deben vigilarse y controlarse para tener la certeza de que no exceden
los límites autorizados.
5.3.3 La
operación de la instalación debe realizarse de tal forma que se minimice la
producción de los desechos radiactivos generados por la operación de la misma.
6.
Aspectos de seguridad
6.1 Se
debe realizar un análisis de la seguridad analizando los probables accidentes y
sus consecuencias radiológicas, que se pueden presentar durante la operación,
identificando las causas que los originan y considerando en el diseño y la
operación las medidas requeridas para prevenir o minimizar el riesgo de su
ocurrencia, estableciendo los mecanismos necesarios para la ejecución de las
acciones de mitigación.
6.2 El
diseño de la instalación debe incluir los elementos necesarios para:
6.2.1 Soportar
los efectos de la sobrepresurización en la cámara de combustión o cualquier
otro componente que pueda dañar la integridad de la instalación, originados por
una explosión o algún otro accidente, estableciendo los mecanismos de alivio de
presión adecuadamente localizados y las medidas para minimizar el potencial de
incendios y de explosiones.
6.2.2 Prevenir
la dispersión de los contaminantes radiactivos del edificio que contiene al
incinerador mediante barreras herméticas y proporcionando una presión menor
respecto al exterior a dicho edificio.
6.2.3 Prevenir
la dispersión de contaminantes radiactivos hacia el ambiente en caso de
accidente.
6.2.4 Contar
con los mecanismos necesarios para vigilar el proceso durante la operación, a
fin de prevenir el surgimiento de condiciones adversas que pongan en riesgo la
seguridad del personal y la integridad de la instalación.
6.2.5 Efectuar
el paro seguro del sistema de incineración y mantener la instalación en una
condición estable en todas las situaciones que se identifiquen en el análisis
de la seguridad.
6.2.6 Garantizar
que los criterios y requerimientos establecidos por la Comisión Nacional de
Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para el control de efluentes radiactivos, se
cumplen en todas las condiciones de operación previstas.
6.2.7 Que
la ubicación y el blindaje de las estructuras, sistemas y componentes que
contengan material radiactivo, sea tal que se cumplan los objetivos de
protección radiológica establecidos en el Reglamento General de Seguridad
Radiológica.
6.2.8 El
manejo seguro de los desechos radiactivos.
6.2.9 Reducir
la cantidad y concentración de los contaminantes radiactivos diseminados en la
instalación y hacia el ambiente.
6.2.10 Facilitar
las actividades de desmantelamiento, minimizando la dosis y la producción de
desechos durante esta etapa.
6.3 Debe
contar con una estructura organizacional debidamente documentada, con una clara
identificación de las líneas de autoridad y comunicación; así como de las
funciones, responsabilidades y calificaciones para cada posición individual.
7.
Requerimientos de diseño y construcción
7.1 Distribución
física y edificios
7.1.1 La
estructura de los edificios y la distribución general del sistema de
incineración deben ser diseñados y construidos de tal manera que una fuga de
cualquier tubería, tanques o equipos sea confinada en el área local.
7.1.2 Las
tuberías, conductos y extensiones de maniobra de las válvulas de los
componentes o equipos, no deben impedir el acceso del personal ni el movimiento
ordinario de los materiales.
7.1.3 Las
salidas de emergencia deben estar debidamente indicadas y claramente señalizadas.
7.1.4 Los
componentes o servicios no radiactivos deben estar localizados lejos del equipo
de proceso que contiene materiales radiactivos o fuera de las áreas blindadas.
7.1.5 La
instrumentación, los controles, las válvulas y los puntos de adición química
deben localizarse fuera de los recintos de los equipos de proceso, a menos que
el nivel de radiación estimado dentro del recinto sea insignificante.
7.1.6 Las
tuberías de los subsistemas de proceso deben distribuirse de tal manera que se reduzca
el número de puntos en los cuales se pueda acumular sedimento radiactivo. La
tubería debe incluir las conexiones para el drenado en caso de que exista el
riesgo de obstrucción.
7.1.7 Los
tableros y controles eléctricos deben localizarse en áreas que no sean
susceptibles al daño resultante de las fallas de los componentes.
7.1.8 Los
tableros y controles eléctricos deben cumplir con los requerimientos de
calificación ambiental y códigos de seguridad industrial aplicables.
7.1.9 Se
deben establecer los mecanismos necesarios para proteger al personal de
operación de los riesgos generados por el almacenamiento o manejo de
substancias químicas.
7.1.10 En
los blindajes se deben tomar en cuenta los siguientes factores:
(a) Los
cálculos deben basarse en la actividad base de diseño (incluyendo la
acumulación de la contaminación) y la cantidad de los desechos radiactivos.
(b) El
blindaje y el arreglo de los componentes deben estar en función de la
accesibilidad requerida para la operación, inspección, prueba y mantenimiento.
(c) Considerar
la posibilidad de que los sistemas que contienen fluidos no radiactivos durante
operación normal, puedan llevar fluidos radiactivos en operaciones anormales
anticipadas.
(d) Utilizar
la separación de los componentes mediante distancia y/o blindaje, para
minimizar la exposición a la radiación para el personal de operación.
(e) Las
penetraciones en las paredes del blindaje, mediante tuberías, deben ser
diseñadas para minimizar la exposición a la radiación para el personal,
independientemente de sus consideraciones de diseño, tales como barreras contra
incendio, flujo de aire de ventilación, etc.
(f) El
blindaje y el aislamiento alrededor del equipo de proceso que se inspecciona
y/o se le da mantenimiento periódicamente, se debe diseñar para permitir una
rápida remoción y reensamble, de tal manera que se minimice la exposición a la
radiación para el personal.
7.1.11 Los
subsistemas y equipos de proceso deben estar distribuidos de tal manera que se
minimice la dispersión de la contaminación y se facilite su descontaminación.
7.1.12 El
diseño del edificio debe incluir previsiones para el almacenamiento de los
desechos radiactivos. El edificio que aloja al subsistema de manejo de material
(p.e. el sistema de alimentación del incinerador) debe tener suficiente espacio
para permitir la inspección, la separación y/o el pretratamiento de los
desechos de alimentación, considerando las interfases entre las operaciones
individuales.
7.1.13 El
cuarto de control de operación del incinerador o área de control debe tener un
sistema de ventilación independiente del sistema de ventilación del equipo o
que se mantenga a una presión más alta que las áreas de equipo circundantes.
7.1.14 El
flujo de aire de ventilación en el área de equipos debe proceder de áreas de
baja contaminación hacia áreas de más alta contaminación, con la finalidad de
minimizar el riesgo asociado con la dispersión de la contaminación suspendida
en aire.
7.1.15 El
área designada para la inspección, segregación y el pretratamiento, debe de
tener las condiciones para una adecuada ventilación y para mantener una
atmósfera con aire limpio, para prevenir o minimizar la probabilidad de
contaminación interna por inhalación del personal de operación. Cuando se maneje
material contaminado con emisores alfa, se deben utilizar cajas de guantes.
7.1.16 El
diseño del subsistema de manejo de los desechos debe ser tal que impida o
minimice cualquier liberación de ceniza suspendida en aire dentro de la
instalación de incineración. El sistema de ventilación debe ser diseñado para
remover o mitigar las consecuencias en condiciones anormales que resulten de
una fuga de ceniza en el aire descargado. El sistema de llenado de los
recipientes para la ceniza, debe conectarse a un sistema de ventilación
especial que esté provisto de equipo de filtración.
7.1.17 Los
tanques de almacenamiento de los desechos líquidos orgánicos deben localizarse
fuera del edificio de incineración. Cuando por alguna razón se encuentren
dentro del edificio, se proveerá una ventilación adecuada para evitar problemas
de emisiones provenientes de sustancias químicas, incendios o explosiones
potenciales. El sistema de ventilación debe separarse de aquel que sirve para
el área de incineración. El venteo de los tanques líquidos no debe estar
conectado con el sistema de ventilación general.
7.1.18 Los
subsistemas y componentes con niveles significativos de radiación deben estar
separados del equipo y componentes que requieren mantenimiento, calibración y/o
inspección periódicas.
7.1.19 Todas
las válvulas manuales y dispositivos para su accionamiento deben estar
localizadas en áreas de fácil acceso para el personal de operación. Si las
válvulas están instaladas en áreas de alta radiación u otros riesgos, éstas
deben contar con dispositivos que permitan su actuación desde un área de baja
radiación.
7.1.20 El
equipo y componentes deben distribuirse de tal manera que se provean espacios
adecuados para ejecutar actividades de mantenimiento, incluyendo cambio o
instalación de partes internas.
7.1.21 Cuando
se instale un blindaje local debe estar estructuralmente soportado,
independientemente del equipo y de otros componentes, y distribuido para un
fácil reemplazo.
7.1.22 Se
deben proveer luces de emergencia adecuadas y la indicación de las rutas de
evacuación en todas las áreas.
7.1.23 Se
debe facilitar el reemplazo de los componentes que contengan una cantidad
significativa de radiactividad.
7.1.24 El
diseño del sistema contra incendios debe de considerar los efectos secundarios,
tales como inundación de los edificios y la falta de las condiciones para la
estadía, debido al uso de sistemas contra incendios en forma gaseosa. También
se debe tomar en cuenta los niveles de radiación y la accesibilidad al área
donde se localiza el equipo contra incendios.
7.1.25 Como
mínimo una alarma de incendio debe estar localizada en el cuarto de control del
incinerador.
7.1.26 Las
siguientes áreas deben ser incluidas en el sistema de protección contra
incendio:
a) Área
de segregación y alimentación del desecho.
b) Almacén
de desechos radiactivos líquidos y sólidos.
c) Área
de la cámara de combustión.
d) Áreas
donde se localizan los filtros HEPA.
e) Cuartos
utilizados para el acondicionamiento de la ceniza.
f) Ductos
de ventilación.
g) Almacén
del combustible
7.1.27 Se
deben instalar monitores con las escalas de lectura adecuadas para cuantificar
la contaminación radiactiva suspendida en aire y los niveles de exposición, de
acuerdo con las características radiológicas que se pueden presentar en
operación normal o de accidente, considerando los escenarios planteados como
resultado del análisis de la seguridad. Se deben efectuar verificaciones
periódicas para garantizar que los sistemas están operando adecuadamente. Debe
estar disponible la instrumentación con una escala extendida más allá de los
valores base de diseño. Los niveles preseleccionados de las alarmas deben ser
acordes con los niveles
de
radiación y contaminación suspendida en aire esperados durante la operación y
actividades anticipadas, y los requerimientos generales de mantener las dosis
de radiación dentro de los límites establecidos y consistentes con el sistema
de limitación de dosis establecido en el Reglamento General de Seguridad Radiológica.
7.1.28 Un
sistema de monitores de gases explosivos se debe localizar cerca del sistema de
alimentación de combustible, de las cámaras de combustión y del área donde se
almacenen los líquidos orgánicos antes de su incineración. Con la finalidad de minimizar
el potencial de formación de gases explosivos, se debe considerar un sistema de
purga automática en conjunto con verificaciones periódicas de la acumulación de
mezclas de gases combustibles.
7.2 Sistema
de incineración
7.2.1 Durante
el diseño se deben considerar las características del desecho de alimentación,
con la finalidad de seleccionar de manera adecuada las técnicas de combustión y
las características básicas del sistema de tratamiento de gases.
7.2.2 La
determinación de la capacidad requerida del sistema de incineración debe tener
en consideración: la cantidad anual de desechos, tipo y características de los
desechos, los factores de confiabilidad y disponibilidad requeridos y el tiempo
de operación anual requerido.
7.2.3 Durante
la etapa de diseño del sistema de incineración se deben establecer los
criterios y métodos para la identificación y clasificación de los desechos a
incinerar.
7.2.4 Los
desechos radiactivos deben clasificarse en categorías de incinerables y no
incinerables, consistente con los requerimientos de alimentación del esquema de
incineración adoptado. Todos los materiales pirofóricos y corrosivos del
desecho radiactivo deben ser eliminados, a menos que el sistema esté
específicamente diseñado para aceptarlos. Otros materiales u objetos tales como
plásticos halogenados, metal o vidrio pueden ser eliminados o controlados
durante la alimentación del incinerador.
7.2.5 El
riesgo radiológico del tipo del desecho de alimentación debe ser considerado en
el diseño desde el punto de vista de protección al personal, al público y al
ambiente.
7.2.6 Deben
ser excluidos de la incineración aquellos desechos radiactivos que posean un
riesgo de explosión, esto debe hacerse mediante controles administrativos y
segregación de los desechos.
7.2.7 La
ceniza resultante del proceso de incineración debe ser homogénea, química y
biológicamente inerte.
7.2.8 Se
debe garantizar la fiabilidad operacional mediante la selección de equipo y
componentes que sean apropiadamente diseñados para garantizar la vida útil más
larga, bajo las condiciones de operación esperadas.
7.2.9 Se
debe tener un área adecuada para el mantenimiento del sistema de incineración,
especialmente alrededor de los componentes que pueden estar contaminados y que
requieran reemplazo frecuente; dicha área debe contar con el blindaje
apropiado, permanente o portátil, para proteger a los trabajadores durante
operación y mantenimiento. Se
deben
considerar previsiones para el mantenimiento del sistema a control remoto.
7.2.10 El
diseño del sistema de incineración debe incluir los elementos para facilitar el
reemplazo de componentes, el ajuste y los servicios que se requieran.
7.2.11 Se
debe garantizar la contención del material radiactivo en el sistema de
incineración, mediante barreras en los equipos (barrera estática) y manteniendo
una presión menor en el equipo (barrera dinámica). La presión menor en el
edificio del incinerador debe proveer una barrera dinámica adicional
(secundaria) contra la dispersión de los contaminantes de la instalación hacia
el medio ambiente.
7.2.12 Se
deben seleccionar los métodos apropiados de construcción, consistentes con los
materiales seleccionados y el diseño del sistema de incineración. Todos los
métodos y procedimientos utilizados deben ser documentados.
7.2.13 Durante
la selección de los materiales utilizados en el sistema de incineración se
deben tener en cuenta los componentes que estén sujetos, de manera sustancial,
a cambios térmicos, cargas mecánicas y a los efectos de: erosión, corrosión y
desgaste.
7.2.14 El
diseño del sistema de incineración debe incluir los elementos para limitar los
efectos de los riesgos significativos identificados en el análisis de los
sistemas de seguridad. Estos riesgos pueden incluir eventos naturales (p.e.
temblores, tornados, inundaciones) y eventos provocados por el hombre (p.e.
explosiones cerca de la instalación, impacto de una aeronave, etc.).
7.2.15 Durante
la fase de diseño se deben preparar las Especificaciones Técnicas de Operación.
7.2.16 El
sistema de incineración debe estar localizado, distribuido y blindado de tal
manera que se minimice la exposición a la radiación para el personal del sitio,
durante su operación y mantenimiento.
7.2.17 El
diseño de los sistemas y componentes importantes para la seguridad debe ser
acorde con la normativa aplicable.
7.2.18 Se
debe proveer al sistema de los controles e instrumentación necesarios para
garantizar una operación segura y confiable, incluyendo la vigilancia de
efluentes radiactivos.
7.2.19 Se
debe proveer redundancia para aquellos controles e instrumentación de sistemas
que sean importantes para la seguridad.
Si la
función de control que pudiera iniciar un paro del sistema no es redundante,
éste debe diseñarse de acuerdo al criterio de falla sin riesgo.
7.2.20 Se
debe proveer redundancia o componentes de respaldo para aquellas partes del
sistema que sean necesarios para un paro seguro y para retornarlo a una
condición estable de todas las situaciones hipotéticas consideradas en el análisis
de seguridad.
8. Puesta
en servicio
8.1 Se
debe establecer un programa de puesta en servicio, que incluya las pruebas de
arranque, las inspecciones y los procedimientos necesarios, tal que se cumpla
con los requerimientos establecidos en la presente Norma y las especificaciones
del fabricante.
8.2 Se
debe llevar una bitácora de cada una de las pruebas individuales e inspecciones
del programa de puesta en servicio, esta información debe ser parte integral de
la documentación de la instalación.
8.3 Las
pruebas de puesta en servicio deben demostrar que el sistema de incineración,
en su totalidad, es capaz de operar de manera segura, de acuerdo con las
características del diseño y con las condiciones y límites de operación.
9.
Operación
La operación
se debe desarrollar bajo el establecimiento y aplicación de:
a) Instrucciones
y recomendaciones de operación del fabricante.
b) Procedimientos
requeridos para la operación de la instalación.
c) Una
organización con las calificaciones requeridas para cumplir con sus
obligaciones y responsabilidades.
d) Un
programa para la gestión de los desechos radiactivos secundarios, mediante el
cual se controlen y se minimicen los mismos.
e) Un
programa de protección radiológica.
10.
Clausura y desmantelamiento
Se debe
establecer un programa de clausura y desmantelamiento que incluya:
a) Procedimientos.
b) Planeación
de los trabajos a realizar.
c) Entrenamiento
especial requerido por el personal que efectuará el desmantelamiento.
d) Equipo
e instrumentación requerida para efectuar el desmantelamiento.
e) La
estimación de los desechos radiactivos que se producirán y la manera en que se
gestionarán.
Este
programa debe ser sometido a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias para su aprobación.
11.
Organización y requerimientos administrativos
Para la
operación de la instalación de incineración:
11.1 Se
debe garantizar que todos los servicios de apoyo necesarios, que no sean los de
operación y mantenimiento rutinario para la operación de la instalación de
incineración, están disponibles de acuerdo con los requerimientos y programas
de operación.
11.2 Se
deben elaborar los manuales de procedimientos técnicos y administrativos
aplicables, para la utilización de los servicios anteriores.
11.3 El
personal de la instalación debe estar enterado de las actividades, los
objetivos de seguridad y de funcionalidad del programa de gestión de desechos
radiactivos de la instalación.
11.4 El
personal de operación debe ser capacitado en el funcionamiento y en las
operaciones propias de cada uno de los sistemas y subsistemas de la instalación
de incineración y en los efectos de un mal funcionamiento. Estar informado de
las bases de diseño, de las consecuencias de un error operacional y las medidas
correctivas que deben tomarse en el evento de un error o mal funcionamiento.
Recibir cursos periódicos de reentrenamiento sobre la
operación
del sistema de incineración; ser informado de las modificaciones al sistema y a
los procedimientos, conjuntamente con las razones para estas modificaciones;
ser entrenados para responder de manera adecuada a eventos anormales que se
pueden presentar durante la operación, en particular al seguimiento de los
procedimientos para atención a emergencias. Los registros de entrenamiento del
personal se deben mantener en la instalación.
11.5 Las
actividades de la instalación deben desarrollarse con procedimientos escritos.
Estos procedimientos deben cubrir las acciones necesarias a ejecutar durante
condiciones anormales de operación. Los procedimientos deben ser elaborados,
revisados, aprobados, circulados y modificados cuando sea necesario, de acuerdo
a los requerimientos de Garantía de calidad, únicamente debe estar disponible
para el personal la última versión de los documentos, las copias de las
versiones anteriores se pueden mantener en archivo únicamente como referencia.
12.
Garantía de calidad
Se deben
establecer los programas de Garantía de calidad adecuados para las etapas de
construcción, operación, clausura y el desmantelamiento de la instalación. El
programa de Garantía de calidad, establecido para cada una de las diferentes
etapas debe contar como mínimo con los siguientes elementos:
a) Organización.
b) Control
de documentos, de suministros, de elementos y de procesos.
c) Inspección
y control de pruebas.
d) Control
de inconformidades.
e) Medidas
correctivas.
f) Auditorías.
g) Registros.
13.
Documentos y registros
13.1 Los
documentos y registros deben cumplir con los requerimientos aplicables de
Garantía de calidad. Deben ser generados de forma tal que puedan ser
conservados, recuperados y modificados durante el tiempo de vida de la
instalación de incineración.
13.2 Los
criterios de diseño, conjuntamente con su objetivo y suposiciones, deben estar
claramente escritos para documentar las bases del diseño de la instalación de
incineración. Los códigos y normas de diseño utilizados para los sistemas y
componentes deben estar claramente documentados e incluidos como anexos
conforme sea aplicable.
13.3 Todos
los documentos de diseño técnico de la instalación, tales como los criterios de
diseño, especificaciones, descripción del equipo, diagramas de flujo del
proceso, dibujos de tuberías y componentes, manuales de mantenimiento y operación
del equipo deben estar disponibles para la organización de operación en
versiones actualizadas.
13.4 La
información derivada durante el programa de puesta en servicio, incluyendo
documentos tales como las especificaciones de prueba, reportes y
procedimientos
de prueba, se deben mantener archivados en la instalación de incineración.
13.5 Se
debe preparar un reporte de análisis de seguridad completo, que incluya los
efectos de fallas postuladas. Las copias de este reporte y los procedimientos
relacionados con la seguridad operacional deben estar disponibles para todos
los miembros del grupo de operación.
13.6 Los
documentos relacionados con la gestión de los desechos deben incluir:
(a) Inventario
de todas las descargas de efluentes radiactivos de la instalación, incluyendo
liberaciones estimadas y no estimadas.
(b) Reportes
sobre cualquier investigación hacia condiciones anormales o deficiencias
asociadas con el programa de gestión de desechos, tales como derrames o
descargas no planeadas.
(c) Inventario
de los desechos radiactivos recibidos, procesados y almacenados en la
instalación.
(d) La
información necesaria para una evaluación periódica de la dosis recibida por la
población y el personal de operación, como una consecuencia de las operaciones
de la instalación de incineración.
14.
Concordancia
No es
posible establecer concordancia con normas internacionales, por no existir
referencia en el momento de preparar la presente.
15
Bibliografía
MEXICO,
LEYES, ETC. 1988. Reglamento General de Seguridad Radiológica, Publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1988. México, D.F.
Organismo
Internacional de Energía Atómica. 1992. Design and Operation of Radioactive
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108).
Organismo
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Desechos Procedentes de Centrales Nucleares. Viena, OIEA. 58 p. (OIEA.
Colección Seguridad No. 50-SG-011).
Organismo
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Centrales Nucleares: Garantía de Calidad. Viena, OIEA. 36 p. (OIEA. Colección
Seguridad No. 50-C-QA).
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Centrales Nucleares: Diseño. Viena, OIEA. 64 p. (OIEA. Colección Seguridad No.
50-C-D Rev.1).
Organismo
Internacional de Energía Atómica. 1989. Treatment of Off-gas from Radiactive
Waste Incinerators. Vienna, OIEA. 229 p. (OIEA. Technical Report Series No.
302).
16.
Observancia
Esta Norma
es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y corresponde a la
Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad
Nuclear y Salvaguardias, la vigilancia de su cumplimiento.