DISPOSICIONES
GENERALES PARA LA LIMPIEZA Y CONTROL DE
REMANENTES DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS EN LAS UNIDADES QUE TRANSPORTAN
MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.
AARON DYCHTER POLTOLAREK,
Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36
fracciones I y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1o., 38 fracción II, 40 fracciones I y XVI, 41, 43, 47 fracción IV, 51 y 73 de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal; 28, 34 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 52 segundo párrafo fracción V y 103 del Reglamento
para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, y 6o.
fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
Que es necesario establecer
disposiciones generales para efectuar el lavado y descontaminación de las
unidades destinadas al transporte de materiales y residuos peligrosos, así como
un adecuado control de los remanentes que persisten después de la descarga de
las unidades, con métodos que contribuyan a la reducción de contaminantes
ambientales derivados de las actividades propias de este tipo de transporte.
Que habiéndose dado cumplimiento
al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
y su Reglamento para la emisión de normas oficiales mexicanas, el Subsecretario
de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Transporte Terrestre, con fecha 15 de julio de 2004, ordenó la publicación en
el Diario Oficial de la Federación,
del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SCT2/2004, Disposiciones
Generales para la Limpieza y Control de Remanentes de Substancias y Residuos
Peligrosos en las Unidades que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos,
que establece las disposiciones generales para efectuar la limpieza y
descontaminación de las unidades que transportan materiales y residuos
peligrosos, así como la información que como mínimo deberá contener el
documento que acredite este proceso, a efecto de consulta pública de
conformidad con los términos del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización.
Que durante el plazo de 60 días
naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Proyecto de Norma
Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio y los análisis que
sirvieron de base para su elaboración, a que se refiere el artículo 45 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 32 de su Reglamento, estuvieron
a disposición del público en general para su consulta.
Que no habiéndose recibido
comentarios, durante el lapso de consulta pública se aprobó en el seno del
Comité Consultivo Nacional de Nacional de Normalización de Transporte
Terrestre, en su sesión ordinaria celebrada el 14 de septiembre de 2004, la
Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2004, Disposiciones Generales para la
Limpieza y Control de Remanentes de Substancias y Residuos Peligrosos en las
Unidades que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos.
Que de conformidad con el artículo
51 cuarto párrafo de la Ley de la materia, que establece la obligatoriedad de
revisar en forma quinquenal las normas oficiales mexicanas, una vez efectuada
la revisión y notificación correspondiente y dado que es imprescindible la
aplicación de las disposiciones establecidas en la misma, se determinó su
modificación en concordancia con las disposiciones ambientales relacionadas con
el tema, he tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana
NOM-019-SCT2/2004, Disposiciones generales para la limpieza y control de
remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan
materiales y residuos peligrosos.
Atentamente
México, D.F., a 23 de noviembre de
2004.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.
NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-019-SCT2/2004
DISPOSICIONES
GENERALES PARA LA LIMPIEZA Y CONTROL DE REMANENTES DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS
PELIGROSOS EN LAS UNIDADES QUE TRANSPORTAN MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
En la elaboración de esta Norma
Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE
AUTOTRANSPORTE FEDERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE TARIFAS,
TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL
DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA
MERCANTE
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN
CIVIL
CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
DESASTRES
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL
POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SUBSECRETARIA DE GESTIÓN PARA LA
PROTECCIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN
INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA
MILITAR
SECRETARIA DE ENERGÍA
COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
DIRECCIÓN GENERAL DE GAS L.P.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN
CIVIL
PETRÓLEOS MEXICANOS
PEMEX REFINACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE
TRANSFORMACIÓN (CANACINTRA)
CÁMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE
DE CARGA (CANACAR)
ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE CARGA
DE LA ZONA CENTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A.C. (ATCCEVAC)
ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA
INDUSTRIA QUÍMICA, A.C. (ANIQ)
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES
DE PINTURAS Y TINTAS, A.C. (ANAFAPYT)
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES
DE PRODUCTOS AROMATICOS, A.C. (ANFPA)
ASOCIACIÓN MEXICANA DE EMPRESAS DE
PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C. (AMEPND)
GRUPO INTERMEX
GRUPO TMM, S.A.
DUPONT,
S.A. DE C.V.
DESC CORPORATIVO, S.A. DE C.V.
ÍNDICE
1. Objetivo
2. Campo de
aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Disposiciones
generales para realizar la limpieza, descontaminación y control de los
remanentes en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos
6. Evaluación
de la conformidad
7. Bibliografía
8. Concordancia con normas mexicanas,
normas oficiales mexicanas o lineamientos internacionales
9. Observancia
10. Vigilancia
11. Sanciones
12. Vigencia
13. Transitorios
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana
tiene como objetivo establecer las disposiciones generales para efectuar el
lavado y descontaminación de las unidades que transportan materiales y residuos
peligrosos, así como la información que como mínimo deberá contener el
documento que acredite este proceso.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana, es de
observancia obligatoria para los expedidores, transportistas, destinatarios y
responsables de los centros de lavado o descontaminación de unidades utilizadas
para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, así como
para las Unidades de Verificación con injerencia.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de
esta Norma, es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas, o
las que las sustituyan:
NOM-002-SCT/2003 LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES
PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS.
NOM-009-SCT2/2003 COMPATIBILIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO Y
TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA CLASE 1
EXPLOSIVOS.
NOM-010-SCT2/2003 DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y
SEGREGACIÓN PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y
RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-052-ECOL-1993 QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS
RESIDUOS PELIGROSOS, EL LISTADO DE LOS MISMOS Y LOS LIMITES QUE HACEN A UN
RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE.
NOM-053-ECOL-1993 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A
CABO LA PRUEBA DE EXTRACCIÓN PARA DETERMINAR LOS CONSTITUYENTES QUE HACEN A UN
RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE.
NOM-054-ECOL-1993 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA
DETERMINAR LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE DOS O MAS RESIDUOS CONSIDERADOS COMO
PELIGROSOS POR LA NOM-052-ECOL-1993.
NOM-001-ECOL-96 LIMITES PERMISIBLES DE CONTAMINANTES DE
DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES.
NOM-002-ECOL-T-96 LIMITES PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN
DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN LOS SISTEMAS DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO
URBANO MUNICIPAL.
NOM-003-ECOL-96 LIMITES PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN
DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS PÚBLICOS.
4. Definiciones
Compatibilidad.- Se entiende por compatibilidad la factibilidad de
transportar en la misma unidad vehicular al mismo tiempo, diferentes
substancias, materiales o residuos considerados como peligrosos, sin que
representen riesgo por una posible reacción accidental.
Incompatibilidad.- Reacciones que representan un peligro para las
personas, propiedades y el ambiente, que se producen con motivo de la mezcla de
dos o más residuos o substancias peligrosas.
Lavado.- Eliminación de remanentes y residuos peligrosos de
la unidad, por un medio mecánico o químico, por vía húmeda o seca, con el
propósito de evitar reacciones violentas y negativas debido a la presencia de
un remanente y la incompatibilidad de dos o más substancias al ser mezcladas.
Descontaminación de la unidad.- Proceso de limpieza interna y/o
externa de la unidad, por el cual se deben remover las substancias o materiales
peligrosos, de las partes directamente afectadas, por algún medio mecánico o
químico, por vía húmeda o seca, que no provoque daño a la salud humana o a los
ecosistemas.
Dependencia.- Dirección General de Autotransporte Federal.
Unidad.- Vehículo para el transporte de materiales y residuos
peligrosos, compuesto por unidades motrices y de arrastre.
Unidad de arrastre.- Vehículo para el transporte de materiales y residuos
peligrosos, no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un
vehículo de motor.
Expedidor.- Persona física o moral que a nombre propio o de un
tercero, contrata el servicio de transporte de materiales o residuos
peligrosos, pudiéndose dar el caso en que el expedidor no contrate el
transporte y sus operaciones se limiten al embarque del material o cualquier
otra operación intermedia antes de la entrega en el punto final.
Transportistas.- Autotransportista y empresas ferroviarias.
Destinatario.- Persona física o moral receptora de materiales y
residuos peligrosos.
Distribuidor.- Es la entidad cuyo negocio es la importación o venta
de substancias y materiales peligrosos en donde no tiene ninguna participación
en el proceso de manufactura.
Fabricante o productor.- Es la entidad que produce
substancias y materiales peligrosos a través de un proceso determinado.
Generador de residuos.- Persona física o moral que
mediante una actividad de extracción beneficio, transformación, producción,
consumo, utilización, control, o tratamiento, produce un residuo peligroso.
Remanente.- Substancias o materiales peligrosos que persisten en
los contenedores, envases o embalajes después de su vaciado o desembalaje.
Centro de lavado o descontaminación.- Lugar físico con la
infraestructura e implementos necesarios para efectuar el lavado,
descontaminación o ambos de las unidades de transporte de substancias,
materiales y residuos peligrosos, con capacidad para el manejo y control de los
residuos provenientes de esa actividad, dichos centros pueden ser:
a) Del
generador;
b) Del
transportista, o
c) Especializada.
5. Disposiciones generales para realizar la limpieza, descontaminación y
control de los remanentes en las unidades que transportan materiales y residuos
peligrosos
5.1 El lavado y
descontaminación interna y externa de la unidad, unidad de arrastre y el
control de los remanentes, será obligatorio cuando se presente una o más de las
siguientes condiciones:
a) Incompatibilidad
del remanente con los materiales o residuos peligrosos futuros a transportar;
b) Reparación
del contenedor o tanque;
c) Cambio de
materiales o residuos peligrosos a transportar (unidades no dedicadas);
d) Adaptación
de sistemas o accesorios en el interior de la unidad de arrastre, que represente potencial de riesgo de
daño a la salud o de contaminación al medio ambiente;
e) Necesidad
de limpieza como consecuencia de un accidente y/o para evitar contaminación en
las cargas;
f) Previo a
la realización de pruebas de integridad de autotanques, y
g) Para dar
de baja una unidad (fuera de operación permanente).
5.2 Disposiciones generales que deben observarse en la limpieza
y descontaminación.
5.2.1 Verificar que el procedimiento de limpieza o
descontaminación y control de remanentes de materiales y residuos peligrosos
sea específico y acorde con las características de peligrosidad de las
substancias, materiales y residuos peligrosos.
5.2.2 Dicho procedimiento deberá cumplir y especificar los
siguientes requisitos mínimos:
a) Si la unidad
puede ser limpiada o descontaminada parcialmente y bajo qué condiciones de
seguridad debe hacerse.
b) El equipo de
protección personal que debe utilizarse para efectuar el lavado y
descontaminación de las substancias, materiales y residuos peligrosos y del o
los remanentes por producto o grupo de productos.
c) Las
verificaciones necesarias antes de efectuar el lavado o descontaminación de la
unidad tales como: nivel de oxígeno, explosividad, inflamabilidad, toxicidad,
accesorios de medición en general, etc.
d) Si el
recipiente se encuentra presurizado debe especificarse el procedimiento de
despresurización y el dispositivo de recuperación de vapores de los productos
generados en los sistemas de venteo.
e) En caso de
utilizar alguna substancia química o mezcla para el lavado o descontaminación
de la unidad, indicar su nombre(s) químico su concentración y estado físico.
Asimismo, describir el procedimiento de lavado o descontaminación incluyendo materiales y el equipo requerido para tal efecto.
f) En caso de
ser necesario para evitar riesgo por incompatibilidad, describir el
procedimiento de secado y forma de realizarlo.
g) Indicar las
medidas precautorias de seguridad tales como: descargas eléctricas, estáticas,
eliminación de remanentes o residuos en las paredes externas o internas del
autotanque, limpieza de válvulas y accesorios de medición.
h) Se debe
indicar las medidas que se tomarán para el control de los efluentes y
salpicaduras, así como residuos sólidos provenientes del proceso de lavado o descontaminación,
a fin de que sean convenientemente recolectados para que no se extiendan y se
filtren en el subsuelo o provoquen cualquier afectación al medio ambiente y a
la salud. Igualmente deberán cumplir con la regulación correspondiente (federal
y estatal) en materia de manejo y disposición de residuos peligrosos
industriales.
5.3 Disposiciones que debe observar el autotransportista:
5.3.1 Llevar en la unidad, la última constancia que acredite la
limpieza y control de remanentes de la misma, ya sea en original o copia,
cuando esté autorizado para transportar diferentes materiales.
5.3.2 La Constancia de Lavado y Descontaminación de la unidad debe
contar con los siguientes datos como mínimo (Anexo 1):
a) Fecha de
limpieza y descontaminación.
b) Nombre del Centro de Lavado y
Descontaminación.
c) Tipo del
Centro de Lavado: del transportista, especializada o del generador.
d) Número de
aprobación o registro del Centro de Lavado y Descontaminación otorgado por la SCT-SEMARNAT.
e) Folio de
la constancia, las constancias deben estar membretadas por la empresa y
numeradas.
f) Nombre y
número de Naciones Unidas “UN” de la substancia, material, mezcla o residuo
peligroso que transportó (último embarque).
g) Clase de
riesgo o división de la substancia, material o mezcla o residuo peligroso
transportado.
h) Datos de
la unidad vehicular, número de la unidad, placas, tipo, marca, modelo, número
de serie, capacidad.
i) Causas por
las cuales fue lavada o descontaminada la unidad: cambio de producto,
accidente, reparación, etc.
j) Cantidad
del remanente o residuo, recolectado según el caso.
k) Disposición
final del remanente y residuo, y número de manifiesto.
l) Domicilio
del Centro de Lavado.
m) Procedimiento
utilizado para el lavado y descontaminación, incluyendo las substancias que se
aplicaron en éste y el equipo utilizado para evitar contaminación al medio
ambiente y forma de recolección del efluente de lavado.
n) Firma del
responsable del Centro de Lavado o Descontaminación.
o) Bajo qué
lote o control se almacenó temporalmente el residuo generado en la operación
del lavado.
p) Datos del
propietario del vehículo.
q) Nombre del
responsable designado para llevar la unidad al Centro de Lavado.
5.3.3 Se deberá hacer uso de Centros de Lavado y Descontaminación
registrados e incluidos en el Padrón de Centros de Lavado y Descontaminación de
la SCT.
5.3.4 Por cambio de producto, los transportistas presentarán ante
los expedidores la Constancia de Lavado y Descontaminación, previo a su
cargado. El expedidor, dependiendo de la compatibilidad de los materiales, y de
existir algún riesgo, no deberá cargar los autotanques cuando no les sea
presentada la Constancia respectiva.
5.4 Centros de Lavado o Descontaminación del Autotransporte
Federal.
5.4.1 Los Centros de Lavado y Descontaminación de residuos o remanentes de materiales y residuos
peligrosos de las unidades vehiculares y unidades de arrastre, que entren en
contacto con los materiales, deben cumplir con las normas oficiales mexicanas,
emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás
autoridades competentes, en materia de residuos peligrosos y de descargas de
aguas residuales.
Si como resultado de sus
actividades genera residuos peligrosos, deberá registrarse ante las autoridades
competentes y manejarlos de acuerdo a la legislación vigente en la materia.
5.4.2 Deberá registrarse como generador de residuos peligrosos
ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y dar a sus residuos
el manejo de acuerdo con la legislación ambiental vigente y cumplir con los
reportes de generación de residuos peligrosos, ante esa dependencia.
5.4.3 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes integrará un
padrón de Centros de Lavado y Descontaminación del Autotransporte Federal, para
lo cual deberán manifestar ante la SCT que la operación de estos Centros cumple
con esta NOM.
5.4.4 Contar con procedimientos y programas de capacitación
registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y capacitar en
forma específica y periódica al personal involucrado en el proceso de lavado o
descontaminación de unidades utilizadas para el transporte de materiales y
residuos peligrosos. Se incluirá también lo concerniente al adecuado manejo de
efluentes y residuos sólidos peligrosos generados en el proceso de limpieza.
5.4.5 Los pisos donde se efectúe el lavado o descontaminación de
las unidades deben ser lisos y construidos con materiales impermeables que
aseguren que no exista filtración hacia el suelo o subsuelo.
5.4.6 Contar con canaletas y fosas de contención para los
líquidos utilizados, en las áreas donde se generen residuos peligrosos.
5.4.7 Las áreas físicas cerradas destinadas al lavado o
descontaminación de unidades, deberán contar con sistema de ventilación
suficiente para evitar la acumulación de vapores peligrosos, así como con un
sistema de control de emisiones a la atmósfera, adicionalmente si se manejan
substancias, materiales o residuos peligrosos volátiles, deberá contar con
detectores para gases o vapores peligrosos.
5.4.8 El Centro de Lavado y Descontaminación llevará un control
de las unidades descontaminadas, que incluya el procedimiento, equipo de
protección personal necesario y las substancias o materiales utilizados,
señalando fecha y hora, razón social o propietario de la unidad.
5.4.9 Evitar el uso de productos o técnicas de lavado o
descontaminación capaces de provocar calor, presión, fuego o partículas, gases
o vapores, generando con ello alguna reacción violenta o negativa, así como
deberán tomarse las medidas necesarias para evitar contaminación al medio
ambiente y en la adecuada disposición de los efluentes resultantes del lavado.
5.4.10 Las personas involucradas en la limpieza y descontaminación
de las unidades deben contar con el equipo de protección personal necesario.
5.4.11 El agua utilizada, para la limpieza y descontaminación, en
lo posible deberá ser agua tratada, evitando el uso de agua potable.
5.4.12 Los Centros de Lavado y Descontaminación, deberán contar
con tecnología que permita reusar el agua utilizada en la limpieza.
5.4.13 Los Centros de Lavado y Descontaminación, reportarán trimestralmente a la
SCT-DGAF de los trabajos realizados en ese periodo, de acuerdo a la información
señalada en el anexo 2 de esta misma Norma.
5.4.14 Durante el
proceso de limpieza se deben considerar todas las características físicas y
químicas, tanto de los remanentes como de los materiales y productos que se
utilizarán para llevar a cabo todas las acciones de limpieza y evitar
reacciones violentas.
6. Evaluación de la conformidad
6.1 La verificación del grado de cumplimiento de esta Norma,
podrá ser realizada por las secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de
Medio Ambiente y Recursos Naturales de acuerdo a su ámbito de competencia y/o
por unidades de verificación acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, previa convocatoria
que emita la dependencia.
6.1.1 La aprobación y acreditación se decidirá en el mismo acto de
auditoría que realice el Comité de Evaluación correspondiente.
6.2 Toda entidad que por las características de sus actividades,
requiera efectuar el lavado y descontaminación de las unidades vehiculares, o
bien establecidas exprofeso para realizar esta actividad, podrán instalar
equipos e instalaciones acondicionadas, con las medidas de seguridad previstas
por las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y del Trabajo y
Previsión Social y en esta Norma y con las disposiciones señaladas en los
ordenamientos aplicables, debiendo manifestarlo ante la SCT y contar con el
número de Control del Padrón de Centros de Lavado y Descontaminación otorgado
por ésta.
6.2.1 Los Centros de Lavado y Descontaminación del Autotransporte
Federal, deberán prever y a petición de parte, solicitar los servicios de una
Unidad de Verificación aprobada y acreditada por lo menos una vez al año y
contar con el dictamen favorable de la verificación.
6.3 Estas instalaciones para su funcionamiento como Centros de
Lavado y Descontaminación del Autotransporte Federal requerirán de registro
ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, debiendo contar previamente, en su caso, con las
autorizaciones o con el visto bueno de la autoridad estatal o local correspondiente.
6.3.1 Para manifestar ante la SCT, la operación de estos Centros
de Lavado, se deberá ingresar escrito libre ante la DGAF, en hoja membretada y
firmada por el responsable del mismo.
6.3.1.1 Adjunto al escrito anexará curriculum de la empresa, el cual
incluya ubicación, dimensiones, equipo, instalaciones, personal, capacitación,
responsable del Centro.
6.4 Para la acreditación de las unidades de verificación, se
estará a lo dispuesto por la Entidad de Acreditación correspondiente, en el
marco de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
6.5 Para otorgar la aprobación, los solicitantes deberán
presentar solicitud por escrito ante la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, debiendo cubrir los requisitos que se señalen en la convocatoria
que al efecto se expida. La aprobación deberá contener expresamente el número
de registro otorgado por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
6.6 Las unidades de verificación, constatarán en los Centros de
Lavado y Descontaminación, lo siguiente:
- Las
visitas de verificación se realizarán, por lo menos una vez por año.
- Equipo de
lavado, control de emisiones y de seguridad en perfectas condiciones de
funcionamiento.
- Documentos
que avalen el registro del Centro de Lavado, ante las secretarías de
Comunicaciones y Transportes y la de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Organización.
- Personal
calificado para las actividades de lavado y descontaminación de unidades
(constatar capacitación recibida).
- Personal
responsable del Centro de Lavado y Descontaminación.
- Procedimientos
de lavado y descontaminación y manejo de efluentes y residuos.
- Depósito,
almacenamiento y manejo de los residuos peligrosos resultantes del lavado y
descontaminación.
- Acreditar
el destino final de los residuos peligrosos, de acuerdo a las normas
respectivas.
- Control de
descargas, para vertimientos a desagüe se requiere el cumplimiento con las
normas oficiales mexicanas, sobre descargas a los sistemas de aguas.
- Constancias
de limpieza y descontaminación, otorgadas debidamente requisitadas.
- Reportes
trimestrales a la SCT de los trabajos realizados.
- Ubicación
del lugar de lavado alejado de centros urbanos e industriales.
- Revisión
aleatoria de la comunidad circunvecina en cuanto a quejas por las operaciones
de lavado (ejemplo: altos consumos de agua, venteo a la atmósfera,
congestionamientos de tránsito de pipas, etc., que afectan a la comunidad).
- Reportes
semestrales a la SEMARNAT, de los residuos peligrosos generados.
6.4 La evaluación de la conformidad en operación, se realizará
por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante la instrumentación
de operativos, a través de inspectores de Vías Generales de Comunicación,
personal acreditado y en forma permanente por la PFP, y se constatará mediante
una revisión documental en el siguiente caso:
Únicamente serán válidas las
Constancias de Lavado y Descontaminación, otorgadas por centros debidamente
registrados, conforme a lo estipulado en esta Norma.
6.4.1 En vehículos tipo autotanque, cuando estén autorizados para
transportar diversos materiales, substancias o residuos peligrosos.
6.4.2 En los autotanques deberán llevar consigo, en una carpeta
portafolio, la Constancia de Lavado y Descontaminación de Unidades, señalada en
el Anexo 1, debidamente sellada y firmada
6.4.3 En los casos que las unidades estén autorizadas para
transportar diferentes materiales peligrosos y únicamente sean utilizadas para
un solo material, esto deberá ser comprobado mediante documento expedido y
firmado por la empresa transportista y la generadora.
6.4.3.1 No será obligatorio portar la Constancia de Lavado y
Descontaminación, cuando los autotanques estén autorizados expresamente para
transportar una sola substancia, material o residuo peligroso.
7. Bibliografía
a) Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
b) Recomendaciones
Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo,
emitida por la Organización de las Naciones Unidas, duodécima edición revisada,
Nueva York y Ginebra, 2001.
c) Boletín de
seguridad industrial No. 39 de Petróleos Mexicanos "Recomendaciones para
el manejo, carga y descarga de autotanques".
d) Código
Federal de Regulaciones parte 49 para Transporte, 1993, Departamento de
Transporte de los Estados Unidos.
e) Código
Federal de Regulaciones, parte 40 para protección al ambiente, 1993, del
Departamento de Transporte de los Estados Unidos.
8. Concordancia con normas mexicanas, normas oficiales mexicanas o
lineamientos internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana, al
momento de su publicación no es equivalente con alguna Norma Mexicana, Norma
Oficial Mexicana o Lineamiento Internacional.
9. Observancia
Con fundamento en lo dispuesto en
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en el Reglamento para el Transporte
Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la presente Norma Oficial
Mexicana, tiene carácter de obligatoria.
10. Vigilancia
La Secretaría de Comunicaciones y
Transporte por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal, es
la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma
Oficial Mexicana.
11. Sanciones
El incumplimiento a las
disposiciones contenidas en esta Norma Oficial Mexicana, será sancionado por la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme a lo establecido en el
Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, y
demás ordenamientos legales que resulten aplicables, sin perjuicio de las que
impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal, en el ejercicio de sus
atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte.
12. Vigencia
La presente Norma Oficial
Mexicana, deberá ser revisada cada cinco años a partir de la fecha de su
entrada en vigor, en los términos del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización.
13. Transitorios
PRIMERO.- Con la entrada en vigor de la presente Norma Oficial
Mexicana, se sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/1994,
Disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de substancias
y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos
peligrosos publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1995.
SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor
60 días naturales posteriores, contados a partir de su fecha de publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
ANEXO 1
CONSTANCIA DE LAVADO Y
DESCONTAMINACIÓN DE UNIDADES FOLIO ____________
Nombre del Centro de Lavado y
Descontaminación__________________________________
Domicilio____________________________________________ No. Reg. SEMARNAT____________________________
Teléfono________________________ Correo
Electrónico_____________________________________ No. Reg. SCT______________________________
TIPO DE CENTRO DE LAVADO: ñ TRANSPORTISTA ñ ESPECIALIZADO ñ GENERADOR
DATOS DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO
Nombre o Razón Social |
Domicilio |
Teléfono |
E-mail |
DATOS DE LA UNIDAD VEHICULAR
Marca |
Modelo |
Tipo |
No. de Serie |
No. de Placas |
Especificación SCT |
Capacidad en litros o toneladas |
MATERIALES PELIGROSOS TRANSPORTADOS (último embarque y anteriores
inmediatos)
Designación |
No. UN |
Clase de Riesgo |
Designación |
No. UN |
Clase de Riesgo |
DATOS DEL PROCESO DE LAVADO Y DESCONTAMINACIÓN
Procedimiento |
Productos Químicos utilizados |
Otros Productos Utilizados |
Cantidad del Residuo Generado |
Disposición final del Remanente
o Residuo Generado |
Destino de las Aguas Residuales |
Causas de Lavado y
Descontaminación |
Fecha de la Limpieza y
Descontaminación |
No. de Manifiesto |
Bajo qué lote se almacenó el
residuo generado |
|
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_____________________________________________________________________________________________________________
Nombre y Firma de la persona
designada por la empresa solicitante del servicio |
Nombre y Firma del responsable
del Centro de Lavado y Descontaminación |
Nota: Esta Constancia tendrá validez, sólo cuando esté
debidamente requisitada, firmada y con el sello del Centro de Lavado. |
ANEXO 2
NOMBRE DEL CENTRO DE LAVADO Y
DESCONTAMINACIÓN____________________
DOMICILIO_______________________________
Tel._______________ E-mail ______________ No. Reg. SEMARNAT_____________
UNIDADES______________________________________ No. Reg. SCT___________________
BITÁCORA DE CONTROL DE LAVADO Y
DESCONTAMINACIÓN DE UNIDADES
FOLIO DE LA CONSTANCIA |
NOMBRE DE LA EMPRESA O PERSONA FISICA |
CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO |
PROCESO UTILIZADO |
FECHA |
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TIPO |
MODELO |
No. DE SERIE |
CAPACIDAD |
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Nombre y
Firma del Responsable (Puesto en la empresa)