SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

 

NORMA Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 32 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o. fracción III y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o., 4o., 7o. fracciones XIII, XVIII y XXI, 19, 23, 24 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 3o. fracción XV, 16o. fracción VIII, 35 fracción VI, 55, 119, 120 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 38, 40 fracciones I y X, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

 

CONSIDERANDO

 

Que México es signante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobada mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el 17 de noviembre de 1997 y publicado para su debida observancia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.

 

Que de acuerdo al artículo 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales.

 

Que de acuerdo al artículo 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable las medidas fitosanitarias que se apliquen para prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en esa Ley, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal y las normas oficiales mexicanas específicas que se emitan.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias se aplicarán para el combate de plagas que afectan a los recursos y materias primas forestales maderables y no maderables.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas y tienen la finalidad entre otras la de prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos y subproductos.

 

Que con fecha 28 de septiembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación como definitiva la Norma Oficial Mexicana NOM-013-RECNAT-1997, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies Pinus sylvestris, Pseudotsuga menziesii y del género Abies.

 

Que la importación de árboles de navidad de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, debido a que son plantas con follaje fresco implican un alto riesgo de introducir plagas y enfermedades de cuarentena al territorio nacional, entre ellas la “palomilla gitana” (Lymantria dispar), el “escarabajo barrenador” (Tomicus piniperda), el “barrenador europeo” (Rhyacionia bouliana) y el patógeno Phytophthora ramorum.

 

Que la “palomilla gitana” y el “escarabajo barrenador de los brotes del pino” son plagas que existen en los Estados Unidos de América y Canadá, provocando severos daños y pérdidas económicas.

 

Que las plagas de referencia son de tipo cuarentenario ya que no se presentan en nuestro país, por lo que de no regularlas, representarían un alto riesgo potencial de causar impactos ecológicos y económicos.

 

Que en promedio cada año, durante la temporada navideña, se genera la importación de aproximadamente 800 mil árboles de navidad naturales, de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, por lo que se hace necesario establecer medidas fitosanitarias a su importación.

 

Que en dicha Norma es necesaria la incorporación del procedimiento de muestreo y las reglas de decisión para la plaga Cylindrocopturus furnissi y el patógeno Phytophthora ramorum; asimismo, su ampliación para la aplicación a todas las especies del género Pinus y a los árboles de navidad naturales en maceta; lo cual permitirá disminuir el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias reguladas. Por lo que es necesario cumplir con el procedimiento de modificación de normas oficiales mexicanas de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

 

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización con fecha 21 de junio de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto la presente Modificación a la Norma Oficial Mexicana bajo la denominación de PROY-NOM-013-SEMARNAT-1997, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies Pinus sylvestris, Pseudotsuga menziesii y del género Abies para quedar como NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, con el fin de que los interesados, en un plazo de 60 días naturales, posteriores a la fecha de publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

Que durante el plazo mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes citado.

 

Que durante el plazo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de modificación a la norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de conformidad a lo establecido en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

 

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la Modificación de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó la presente Modificación a la Norma Oficial Mexicana en su sesión celebra el día 14 de septiembre de 2004.

 

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir la siguiente Norma Oficial Mexicana,  NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii.

 

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las siguientes instancias:

 

Sector privado:

-           Vidimport, S.A. de C.V.

-           Casa Quintana, S.A. de C.V.

-           Asociación Civil de Productores de Arboles de Navidad del Estado de México, A.C.

 

Instituciones de enseñanza e investigación y organizaciones:

-           Universidad Autónoma Chapingo- UACH. División de Ciencias Forestales

-           Academia Nacional de Ciencias Forestales, A.C.

-           Colegio de Postgraduados C.P., Instituto de Fitosanidad.

 

Gobierno Federal

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

-           Subsecretaría de Gestión Ambiental, Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos;

-           Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables;

-           Comisión Nacional Forestal (CONAFOR);

-           Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas (CONANP), Dirección General de Manejo para la Conservación de Areas Naturales Protegidas y la Dirección de Conservación y Manejo de Areas Naturales Protegidas, y

-           Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Dirección General de Inspección de Vida Silvestre y la Dirección de Inspección de Puertos, Aeropuertos y Fronteras;

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)

-           Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP);

 

Gobiernos del Estado de México

-           Secretaría de Ecología, Protectora de Bosques (PROBOSQUE).

 

INDICE

1.         Objetivo y campo de aplicación

2.         Referencias

3.         Definiciones

4.         Especificaciones

5.         Procedimiento para la evaluación de la conformidad

6.         Grado de concordancia con otras normas y lineamientos internacionales

7.         Observancia de la Norma

8.         Bibliografía

 

1. Objetivo y campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos fitosanitarios que deben cumplir los árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii para garantizar su sanidad en la internación de estos productos y es de cumplimiento obligatorio para las personas físicas o morales que se dediquen a su importación con fines comerciales y no comerciales.

 

2. Referencias

No existen referencias para la aplicación de la presente Norma.

 

3. Definiciones

Para los efectos de la presente Norma, se entenderá por:

 

3.1. Acta circunstanciada. Documento en el cual el Personal Oficial hace constar con toda claridad los hechos u omisiones observados durante el desarrollo de una inspección.

 

3.2. Agitación mecánica. Proceso al que se someten los árboles de navidad naturales para quitar de sus copas a organismos como: insectos, ácaros y arácnidos; semillas de pastos y malezas; y ramas secas y muertas que pueden ser transportadas.

 

3.3. Arbol de navidad natural. Arbol cultivado en plantaciones o bosques naturales cortado al nivel de la base del tallo, cuyo tamaño va de 1 a 4 metros de altura o cultivado en maceta u otro recipiente cuyo tamaño oscila de 30 a 70 centímetros de altura; que se utilizan con fines ornamentales.

3.4. Certificado Fitosanitario. Documento internacional que expide el país exportador, de acuerdo al Decreto Promulgatorio de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobado mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el 17 de noviembre de 1997 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, en el que se hace constar que el producto está libre de plagas.

 

3.5. Certificado Fitosanitario de Importación. Documento oficial expedido por la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, a solicitud del propietario o importador donde se hace constar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios, establecidos en la presente Norma.

 

3.6. Dirección. Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos.

 

3.7. Embarque. Cantidad de árboles de navidad naturales que se movilizan de un país a otro, y que están amparados por un solo Certificado Fitosanitario. El embarque puede estar compuesto por uno o más lotes.

 

3.8. Franja fronteriza. La franja fronteriza norte está conformada por el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el Municipio fronterizo de Cananea, Sonora.

 

3.9. Inspección. Acto mediante el cual la PROFEPA, por conducto del Personal Oficial verifica el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia ambiental asentando en un acta circunstanciada los hechos u omisiones derivados del mismo.

 

3.10. Lote. Conjunto de unidades de un solo producto básico, identificable por su composición homogénea, origen, etcétera, que forma parte de una sola unidad de un embarque.

 

3.11. Medidas Fitosanitarias. Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten.

 

3.12. Personal Oficial. Servidores públicos de la PROFEPA, adscritos a la inspectoría, ubicada en los puntos de entrada y salida en el territorio nacional.

 

3.13. Plaga. Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las . plantas o productos vegetales.

 

3.14. Plaga de cuarentena o plaga cuarentenaria. Plaga de importancia económica potencial, para el área en peligro, aun cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.

 

3.15. Plaga de cuarentena absoluta. Plaga de cuarentena cuya sola presencia impide el ingreso al país de productos y subproductos forestales regulados.

 

3.16. Plaga de cuarentena parcial. Plaga de cuarentena cuya presencia está sujeta a niveles máximos permisibles en productos o subproductos forestales regulados.

 

3.17. PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

 

3.18. Secretaría. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

3.19. Verificación. Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.

 

3.20. Verificación en origen. La que realizan la Secretaría, los organismos de certificación o unidades de verificación aprobados en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal para constatar en el país de origen, previo a su importación, el cumplimiento de las normas oficiales o la calidad fitosanitaria de los vegetales, sus productos o subproductos.

 

4. Especificaciones

4.1. Plagas que afectan a los árboles de navidad naturales.

4.1.1. Plagas y patógenos de cuarentena absoluta.

-           Rhyacionia bouliana

-           Tomicus piniperda

-           Lymantria dispar

-           Cronartium ribicola

-           Phytophthora ramorum

4.1.2. Plagas y patógenos de cuarentena parcial.

 

-Cronartium quercum var fusiforme

-Cyclaneusma minus

-Sphaeropsis sapinea

-Lophodermium seditiosum

-Pissodes strobi

-Adelges piceae

-Phenacaspis pinifoliae

-Rhabdocline pseudotsugae

-Contarinia pseudotsugatae

-Phaeocryptopus gaeumannii

-Contarinia constricta

-Mindarus abietinus

-Nuculaspis californica

-Cinara spp

-Contarinia cuniculator

-Cylindrocopturus furnissi

4.2. No se permite la importación de las siguientes especies del género Pinus por ser portadoras de la “roya del pino blanco" (Cronartium ribicola):

 

Pinus albicaulis.

P. aristata.

P. armandii.

P. ayacahuite.

P. balfouriana.

P. cembra.

P. dalantensis.

P. fenzeliana.

P. flexilis.

P. griffithi.

P. himekomatsu.

P. koriaensis

P. lambertiana.

P. monticola.

P. morrisonicola.

P. parvifolia.

P. peuce.

P. pentaphylla.

P. pumila.

P. reflexa.

P. sibirica.

P. strobiformis.

P. strobus.

P. wallichiana.

P. wangii.

 

 

4.3. Requisitos para la importación comercial y no comercial de árboles de navidad naturales cortados, de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii:

 

4.3.1. Los árboles deben venir sin raíz, sin tierra y libres de pintura en el follaje.

 

4.3.2. Los árboles deberán venir libres de plagas.

 

4.3.3. Cuando los árboles de navidad provengan de áreas ubicadas en los condados relacionados en los anexos 1 y 2 de la presente Norma, únicamente podrán ser importados cuando el Certificado Fitosanitario indique de manera explícita que dichos árboles provienen de plantaciones libres de infestaciones activas de la “palomilla gitana” (Lymantria dispar) y del “escarabajo barrenador” (Tomicus piniperda), según corresponda.

 

4.3.4. Los árboles deben estar sanos y sin ramas, ramillas o brotes muertos, y sin presentar follaje de color amarillento o rojizo ocasionados por la presencia de plagas de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.10 de la presente Norma.

 

4.3.5. Los árboles deberán ser sometidos a proceso de agitación mecánica en origen, antes del transporte.

 

4.3.6. Los interesados deberán presentar Certificado Fitosanitario expedido por las autoridades oficiales de Agricultura del país exportador, otorgado en el estado o condado de procedencia, el cual debe especificar:

-           Lugar de origen, incluyendo Estado, Condado y/o Provincia, nombre de la plantación y su ubicación, así como el nombre de la empresa exportadora;

-           Nombre científico de la especie a importar, y

-           Que están libres de plagas.

 

4.4. Para la importación de árboles de navidad naturales en maceta de las especies de los géneros Pinus y Abies, y la especie Pseudotsuga menziesii, además de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 4.3. de la presente Norma, los árboles deberán venir con sustrato inerte y libres de “mosquita blanca” (Bemisia aregentifolii).

 

4.5. Para la importación de árboles de especies del género Pinus además de los requisitos establecidos en los apartados 4.3. y 4.4. de esta Norma, el Certificado Fitosanitario deberá especificar que viene libre de “barrenador europeo” (Rhyacionia bouliana). En las áreas en donde se ha reportado su presencia, se deberá especificar en el Certificado Fitosanitario que se han realizado trampeos con feromonas en los últimos 5 años e indicando que en ese tiempo no hubo captura de insectos de esta especie.

 

4.6. Requisitos para la importación no comercial de árboles de navidad por residentes fronterizos:

 

4.6.1. Sólo se permitirán a la franja fronteriza.

 

4.6.2. Los árboles de navidad cortados o en maceta deberán estar libres de plagas y en el caso de árboles de navidad en maceta con sustrato inerte.

 

. 4.7. Los árboles de navidad naturales que se pretendan importar al país, deberán ser sometidos a inspección por parte del Personal Oficial en los puntos de ingreso al país, para constatar su condición fitosanitaria.

 

4.8. Los árboles de navidad sujetos al cumplimiento de la presente Norma podrán importarse a territorio nacional por cualquiera de los puntos de ingreso autorizados por la Secretaría y que se señalan en el Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos y el Manual de Procedimientos para obtener el Certificado. Fitosanitario de los productos y subproductos forestales, cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2002 y sus reformas del 19 de diciembre de 2002.

 

4.9. A petición de los interesados, la Secretaría, a través de la Dirección, realizará las verificaciones en origen a las plantaciones de árboles de navidad naturales; en el entendido de que los gastos que estos procedimientos generen serán cubiertos por el propietario o importador.

 

4.10. Procedimientos de muestreo.

Los procedimientos de muestreo en los puntos de ingreso al país y niveles de infección-infestación máximos permisibles para la importación, son los siguientes:

 

4.10.1. El Personal Oficial realizará la verificación, mediante el muestreo dirigido a aquellos árboles con posibles daños, tomando como muestra entre 3 y 6 árboles de cada lote. En cada uno de los árboles muestra, se podrá realizar, según corresponda, muestreo de brotes, hojas, ramas y fuste.

 

4.10.1.1. Muestreo de brotes. La copa de cada árbol seleccionado se divide imaginariamente en tres secciones: inferior, media y superior. De cada sección se tomará un brote terminal de 10 cm de longitud, teniéndose en la muestra 3 brotes por árbol haciendo un total de 9 hasta 18 brotes.

 

4.10.1.2. Muestreo de hojas: Seleccionar uno de los 9 brotes o 2 de los 18 brotes anteriores y las hojas de éste serán revisadas cuidadosamente para detectar plagas como tizones, escamas o mosquitas.

Se asume que en la longitud de 10 cm del brote, existen en promedio 100 acículas (hojas); por lo que éstas no se deben contar. Solamente contar las dañadas o infestadas.

 

4.10.1.3. Muestreo en ramas y fuste: Se revisarán detalladamente para detectar la presencia de tumores (agallas).

 

4.10.2. En el caso de las especies del género Pinus, se muestrearán brotes, hojas, ramas y fuste.

 

4.10.2.1. Muestreo de brotes. Los brotes escogidos se revisarán detalladamente, para detectar brotes muertos e identificar colonias de pulgones (Cinara spp.)

Niveles máximos permisibles de infestación:

-           Hasta dos colonias de pulgones en el total de 9 hasta 18 brotes, revisados en la verificación en el punto de ingreso del total de 3 hasta 6 árboles a muestrear por lote.

 

4.10.2.2. Muestreo de hojas. Las hojas serán revisadas cuidadosamente para detectar tizones y escamas.

Niveles máximos permisibles de infestación:

-           Hasta 5 hojas con escama negra (Nuculaspis californica)

-           Hasta 5 hojas con escama blanca (Phenacaspis pinifoliae)

-           Hasta 2 hojas con cuerpos reproductivos de hongos del tipo tizón del follaje (Cyclaneusma minus, Lophodermium seditiosum y Sphaeropsis sapinea). Las hojas infectadas deberán ser de color café con la base verde claro.

 

4.10.2.3. Muestreo de fuste y ramas. Se revisará detalladamente, para detectar daños causados por Cronartium quercumm var. Fusiforme y por Sphaeropsis sapinea.

Nivel máximo de infección:

-           Los fustes y ramas no deberán presentar tumores (agallas) de más de 4 cm de diámetro provocados por Cronartium quercumm var. Fusiforme y cancros ocasionados por Sphaeropsis sapinea de más de 2.5 cm de largo.

 

4.10.3. En el caso de la especie Pseudotsuga menziesii, se muestrearán brotes y hojas.

 

4.10.3.1. Muestreo de brotes. Se revisarán detalladamente para detectar brotes muertos e identificar colonias de pulgones (Cinara piticornis).

Niveles máximos permisibles de infestación:

-           No debe presentar brotes muertos

-           Hasta dos colonias de pulgones en el total de 9 hasta 18 brotes, revisados en la verificación en el punto de ingreso del total de 3 hasta 6 árboles a muestrear por lote.

 

4.10.3.2. Muestreo para detectar brotes y hojas afectados por Phytophthora ramorum

-           No deben presentar brotes y/o ramillas marchitas o muertas.

. -         No deben presentar cancros en ramas o ramillas.

-           No deben presentar lesiones foliares.

Niveles máximos permisibles de infección:

-           Una ramilla y/o brote marchito o muerto.

-           Un cancro en rama o ramilla.

-           Una lesión foliar.

Los árboles de navidad naturales provenientes de Canadá, estarán exentos del muestreo para Phytophthora ramorum, toda vez que esta plaga no ha sido reportada en ese país.

 

4.10.3.3. Muestreo para detectar brotes afectados o presencia de larvas de Cylindrocopturus furnissi.

El nivel máximo de infestación permisible es de una larva localizada en un brote por árbol infestado.

Si del muestreo de 3 hasta 6 árboles se detecta la presencia de larvas o de brotes afectados por Cylindrocopturus furnissi, se procederá a:

-           De cada árbol seleccionado, se buscarán brotes con cicatrices de poda. Los brotes atacados miden en promedio 1 cm de diámetro, muestran áreas colapsadas de coloración oscura en donde hay puntuaciones de alimentación y oviposición, y

-           En el interior de los brotes, se buscarán larvas de tipo curculioniforme (ápodas), en forma de “C”, con cabeza bien desarrollada y cuerpo blanco cremoso.

 

4.10.3.4. Muestreo de hojas. Revisar cuidadosamente para detectar tizones, escamas o mosquitas.

Niveles máximos permisibles de infestación:

-           Hasta 20 hojas con agallas producidas por las mosquitas del follaje (Contarinia spp)

-           Hasta 5 hojas con escama blanca (Phenacaspis pinifoliae)

-           Hasta 5 hojas con escama negra (Nuculaspis californica)

-           Hasta 5 hojas con cuerpos reproductivos de hongos del tipo tizón del follaje (Rhabdocline pseudotsugae y Phaeocryptopus gaeumannii).

 

4.10.4. En el caso de las especies del género Abies, se muestrearán brotes.

 

4.10.4.1. Muestreo de brotes. Se revisarán detalladamente para detectar brotes muertos e identificar colonias de pulgones (Mindarus abietinus y Adelges piceae).

Niveles máximos permisibles de infestación:

-           Hasta dos colonias de pulgones en el total de 9 hasta 18 brotes, revisados en la verificación en el punto de ingreso del total de 3 hasta 6 árboles a muestrear por lote.

 

5. Procedimiento de evaluación de la conformidad

5.1. La PROFEPA, a través de las unidades administrativas competentes, realizará las acciones de inspección y vigilancia a la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii. El Personal Oficial deberá portar en todo momento identificación oficial vigente.

 

5.2. Para la inspección, el importador, agente aduanal o representante deberá presentarse con el Personal Oficial y presentará la documentación que para tal efecto establece el Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 29 de enero de 2004.

 

5.3. El Personal Oficial procederá a realizar la inspección ocular, a fin de constatar la ausencia de plagas o los niveles de infestación máximos permisibles de plagas en los árboles de navidad naturales, de acuerdo al procedimiento de muestreo y criterios de decisión establecidos en el apartado 6.4 de esta Norma.

 

5.4. Si de la inspección ocular se determina que los árboles de navidad naturales, están libres de plagas de cuarentena absoluta, no rebasan los niveles de infección-infestación máximos permisibles de plagas de cuarentena parcila, indicadas en el punto 4.1.2., de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.10 de la presente Norma, y se ha presentado completa la documentación requerida en el manual a que hace referencia el apartado 5.2 de esta Norma, se procederá a validar el Registro de Verificación.

 

5.5. El Personal Oficial validará mediante sello y firma (sello cancelando la firma) en original y en todos los tantos del Registro de Verificación, y realizará la validación y el descargo en el Certificado Fitosanitario, anotando al reverso del original y la copia: la fecha, número del pedimento aduanal, cantidad importada, cantidad acumulada, saldo, nombre del inspector, firma, sello y número del registro de verificación; mediante el cual se hará constar el cumplimiento de la obligación correspondiente.

 

5.6. Si derivado del muestreo se determina la presencia de plagas de cuarentena absoluta o que se rebasan los niveles máximos permisibles de infestación de las plagas reguladas establecidos en el apartado 4.10 de esta Norma o si se pretende ingresar árboles de navidad con tierra, el o los lotes de árboles de navidad serán retornados o destruidos, en el entendido de que los gastos que estos procedimientos generen serán cubiertos por el propietario o importador. El Personal Oficial levantará el acta correspondiente asentando los motivos del rechazo, proporcionando copia de ésta al propietario o importador.

 

5.7. Si el Personal Oficial detecta plagas que no identifique durante la inspección ocular, levantará acta circunstanciada en la que ordenará el aseguramiento precautorio de los árboles de navidad naturales y procederá a realizar el muestreo requerido y enviará las muestras, en un lapso no mayor de 24 horas, para el análisis y dictamen técnico correspondiente, mismo que efectuará la Dirección, el cual será emitido en un plazo de 48 horas a partir de la recepción.

Todos los procedimientos derivados del dictamen técnico serán a costa del propietario o importador y deberá de darse cumplimiento en el tiempo establecido para tal efecto por la PROFEPA.

 

5.8. Una vez levantada el acta, será enviada a la Unidad Administrativa de la PROFEPA a efecto de que en base al dictamen técnico emitido por la Dirección, ordene las medidas de seguridad correspondientes.

 

5.9. De acuerdo con el resultado del análisis de las muestras, el dictamen técnico determinará la aplicación de las medidas fitosanitarias.

 

5.10. Una vez realizadas las medidas fitosanitarias requeridas, el importador, agente aduanal o representante, presentará a la Unidad Administrativa de la PROFEPA la constancia o comprobante que certifique tal hecho. La Unidad Administrativa emitirá el acto de autoridad que al efecto corresponda.

 

5.11. Si en la inspección a la importación en recintos fiscales y fiscalizados fronterizos se detectan plagas vivas en los árboles de navidad naturales, deberán ser retornados al país exportador; previa toma de muestras y levantamiento del acta en la cual se asiente la razón de su rechazo de ingreso al territorio nacional, haciéndole llegar la constancia correspondiente a la Delegación de la PROFEPA y a la Aduana, con el fin de impedir su introducción por algún otro punto.

 

5.12. En el caso de la inspección por ferrocarril y habiendo presentado la documentación completa requerida en el manual a que hace referencia el inciso 6.2, el Personal Oficial otorgará al importador, el folio correspondiente con el fin de elaborar y pagar el pedimento respectivo. Posterior al cruce del ferrocarril en la frontera, se procederá a realizar la inspección ocular de acuerdo a lo establecido en esta Norma.

 

5.13. En la aplicación del presente procedimiento se deberá cuidar y cumplir en todo momento con los términos y tiempos establecidos a efecto de evitar un impacto negativo en las transacciones comerciales del país.

 

6. Grado de concordancia con otras normas y lineamientos internacionales

Esta Norma Oficial Mexicana no coincide con ninguna norma o lineamiento internacional, tampoco existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración.

 

7. Observancia de la Norma

La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo Personal Oficial realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

 

8. Bibliografía

8.1. Cibrián T.D., J.T. Méndez M. y R Campos B. 1994. Estimación del riesgo de introducción de plagas y enfermedades exóticas en árboles de navidad importados de Estados Unidos y Canadá. Universidad Autónoma Chapingo. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (Informe Técnico).

 

8.2. Davidson J.M., S. Werres, M. Garbelotto, E.M. Hansen and D.M. Rizzo. 2003. Sudden Oak Death and Associated Diseases Caused by Phytophthora ramorum. Online. Plant Health Progress doi: 10.1094/PHP-2003-0707-01-DG.

 

8.3. FAO. 1999. Glosario de Términos Fitosanitarios. NIMF Pub. No. 5. Roma, Italia.

 

8.4. Fisher, G., J. Deangelis., D.M. Burgett. H. Homan, Baird., R. Stoltz., A. Antonelle., D. Maver And E. Beers. 1993. Insect Control Handbook. Pacific Northwest 352 Pp.

 

8.5. Furniss, R.L., And Carolin, V.M. 1977. Western Forest Insects. USDA For. Serv. Misc. Publ. 1339. 654 Pp.

 

8.6. Johnson, W.T. And H.H. Lyon. 1991. Insects That Feed on Tree And Shrubs. Cornell University Press, Ithaca, N.Y. 540 Pp.

 

8.7. Koepsell, P.A. And J.W. Pscheidt (Editores) 1993. Plant Disease Control Handbook. Pacific Northwest 352 Pp.

 

8.8. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 1994. Ley Federal de Sanidad Vegetal. Diario Oficial de la Federación. 5 de enero de 1994.

 

8.9. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 1997. Ley Forestal. Diario Oficial de la Federación. 20 de mayo de 1997.

 

8.10. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 1998. Reglamento de la Ley Forestal. Diario Oficial de la Federación. 25 de septiembre de 1998.

 

8.11. Sinclair, W.A., H.H. Lyon And W.T. Johnson. 1987. Diseases of Trees And Shrubs. Cornell. University Press, Ithaca, N.Y. 574 Pp.

 

8.12. USDA Forest Service. 1991. Pest Risk Assessment of the Importation of Larch From Siberia and The Soviet Far East. Misc. Pub. 1495. Washington, DC.

 

8.13. USDA Forest Service. 1992. Pest Risk Assessment of the Importation Pinus radiata Douglas-Fir Log From New Zealand. Misc. Pub. 1508. Washington, DC.

 

8.14. USDA. 2003. Pest Alert. Sudden Oak Death. Oregon, USA. 3 Pp.

 

TRANSITORIO

 

PRIMERO: De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO: Se abroga la norma oficial mexicana publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de septiembre de 1998, denominada NOM-013-RECNAT-1997, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies Pinus sylvestris, Pseudotsuga menziesii y del género Abies.

 

NOVA SCOTIA

Condado

Area Regulada

Annapolis

 

Digby

 

Halifax

Todas las áreas al sur y oeste de la línea descrita por los siguientes caminos: ruta #354 al #568, del este del #568 (Beaverbank-Windsor Junction Road) al #416; del este y norte del #416 (Fall River Road) al #2; del sur del #2 a los #102/118; del sur del #118 al #107; del sur #107 a #7; del este del #7 al #328; del sur del #328 al Cole Harbur.

Hants

Todas las áreas al este de la ruta #354

Kings

 

Lunenburg

 

Queens

 

Shelburne

 

Yarmouth

 

NEW BRUNSWICK

Condado

Area Regulada

York

Ciudad de Fredericton, los Municipios de: North Lake, McAdam

Queensbury (todas las áreas al sur y este Scotch Lake Road comenzando en el oeste de Bear Island por St. John River y terminando en la frontera del municipio al este).

Charlotte

St. James, St. Stephen, St. David, St. Croix, St. Patrick, Dumbarton, Dufferin, St. George, St. Andrews, Campobello Island, Grand Manan Island.

Sunbury

Burton, Lincoln, Gladstone, Blissville, Sheffield.

Queens

Canning, Cambridge, Waterborough (todas las áreas al este de la autopista 10 o sur de la autopista 2), Johnston, Wickham, Gagetown, Chipman (todas las áreas al sur u oeste de la autopista 10)

Kings

Springfield, Greenwich, Kars.

 

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de septiembre de dos mil cuatro.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.

 

ANEXO 1

Lista de áreas infestadas o con posible infestación por la palomilla gitana (Lymantria dispar) en Canadá y Estados Unidos de América

 

CANADA

 

ONTARIO

Condados, Municipalidades Regionales y Distritos

Area regulada

Algoma District

Todas las áreas al sur de la Autopista 17 este incluyendo la ciudad de Sault Ste. Marie, más los townships geográficos completos de: Denis; Prince; Parke; Korah; Tarentorus; Garden River First Nation; MacDonald; Laird; Tarbutt; Tarbutt Additional; Johnson; Plummer Aditional; Lefroy; Thessalon; Bright Additional; Bright; Thompson; Cobden; Striker; Long; Spragge; Lewis; Shedden; Indian Reserva #7.

Brant County

 

Bruce County

 

Municipality of Chatham-Kent

 

Dufferin County

 

Durham Regional Municipality

 

Elgin County

 

Essex County

 

Frontenac County

 

Grey County

 

Haldimand-Norfolk Regional Municipality

 

Haliburton County

 

Halton Regional Municipality

 

Hamilton-Wentworth Regional Municipality

 

Hastings County

 

Huron County

 

Lambton County

 

Lanark County

 

Leeds-Grenville County

 

Lennox-Addington County

 

Manitoulin District

Incluye todas las áreas de St. Joseph Islando, Cockburn Island, Manitoulin Islando y Great Cloche Island. Más todas la Reservaciones Indias.

Middlesex County

 

Muskoka County

 

Niagara Regional Municipality

 

Nipissing District

Todas las áreas al sur de los ríos Ottawa y Mattawa hasta la Ciudad de North Bay, incluyendo la ciudad misma. Todas las áreas al sur de la autopista 17 y que estén al oeste de la ciudad de North Bay.

Northumberland County

 

Ottawa-Carleton Regional Municipality

 

Oxford County

 

Parry Sound County

 

Peel Regional Municipality

 

Perth County

 

Peterborough County

 

Prescott-Russell County

 

Prince Edward County

 

Renfrew County

 

Simcoe County

 

Stormont-Dundas-Glengarry County

 

Sudbury District

Todas las áreas al sur de la Autopista 17 más la ciudad de Sudbury y los townships geográficos completos de: Victoria; Salter; May; Hallam; Shakespeare; Dunlop; Porter; Baldwin; Nairn; Hymen; Lorne; Louise; Graham; Waters; McKim; Neelon; Dryden; Reservas Indias #4, #5 y #6.

Victoria County

 

Waterloo Regional Municipality

 

Wellington County

 

York County

 

 

.

QUEBEC

Regiones

Municipalidades

(indicadas para esas Regiones donde no está regulada la Región completa)

ACTON

 

ANTOINE-LABELLE

Notre-Dame-du-Laus, Notre-Dame-de-Pontmain, Lac-du-Cerf, Saint-Aimé-du-lac-des-Iles, Kiamika, Lac-Nominingue, L'Annonciation, Marchand, La Macaza, L'Ascension, Sainte-Véronique, Lac-Saguay, Chute-Saint-Philippe,
Val-Barrette, Lac-des-Ecorces, Beaux-Rivages, Mont-Laurier, Des Ruisseaux, Ferme-Neuve M, Lac-Saint-Paul, Mont-Saint-Michel, Sainte-Anne-du-Lac,
Lac-Ernest

ARGENTEUIL

 

ARTHABASKA

 

ASBESTOS

 

BEAUCE-SARTIGAN

 

BEAUHARNOIS-SALABERRY

 

BECANCOUR

 

BELLECHASSE

 

BROME-MISSISQUOI

 

CHAMPLAIN

 

COATICOOK

 

COMMUNAUTE URBAINE DE L'OUTAOUAIS

 

COMMUNAUTE URBAINE DE MONTREAL

 

COMMUNAUTE URBAINE DE QUEBEC

 

D'AUTRAY

 

DESJARDINS

 

DEUX MONTAGNES

 

DRUMMOND

 

FRANCHEVILLE

 

JOLIETTE

 

KAMOURASKA

Mont-Carmel

LA CÔTE DE BEAUPRE

Beaupré, Sainte-Anne-de-Beaupré, Château-Richer, L'Ange-Gardien

LA CÔTE DE BEAUPRE

Boischatel

LA HAUTE-YAMASKA

 

LA JACQUES-CARTIER

Sainte-Catherine-de-la-Jacques-Cartier, Fossambault-sur-le-Lac, Lac-Saint-Joseph, Shannon, Saint-Gabriel-de-Valcartier, Lac-Delage, Stoneham-et-Tewkesbury, Lac-Beauport, Sainte-Brigitte-de-Laval

LA NOUVELLE-BEAUCE

 

LA RIVIERE DU NORD

 

LA VALLEE-DE-LA GATINEAU

Denholm, Low, Kazabazua, Lac-Sainte-Marie, Northfield, Gracefield, Wright, Cayamant, Blue Sea, Bouchette, Sainte-Thérèse-de-la-Gatineau, Messines, Maniwaki V, Déléage, Egan-Sud, Montcerf, Bois-Franc, Aumond, Grand-Remous Lytton, Maniwaki

LA VALLEE- DU-RICHELIEU

 

LAJEMMERAIS

 

L'AMIANTE

 

L'ASSOMPTION

 

LAVAL

 

LE BAS RICHELIEU

 

LE CENTRE DE LA MAURICIE

Charette, Saint-Elie, Saint-Mathieu-du-parc, Saint-Boniface de Shawinigan, Shawinigan, Shawinigan-Sud, Notre-dame-du-Mont-Carmel, Lac-à-la-Tortue, Saint-Georges, Grand-Mère, Saint-Gérard-des-Laurentides, Saint-Jean-des-Piles

LE GRANIT

 

LE HAUT RICHELIEU

 

LE HAUT SAINT-LAURENT

 

LE HAUT- SAINT-FRANÇOIS

 

LE VAL- SAINT-FRANÇOIS

 

L’ERABLE

 

LES CHUTES DE LA CHAUDIERE

 

LES COLLINES- DE-L'OUTAOUAIS

 

LES ETCHEMINS

 

LES JARDINS DE NAPIERVILLE

 

LES LAURENTIDES

 

LES MASKOUTAINS

 

LES MOULINS

 

LES PAYS D'EN HAUT

 

L'ILE D'ORLEANS

 

L'ISLET

 

LOTBINIERE

 

MASKINONGE

Maskinongé, Saint-Joseph-de-Maskinongé, Louiseville, Yamachiche,
Saint-Barnabé, Saint-Sévère, Saint-Léon-le-Grand, Sainte-Ursule, Saint-Justin, Saint-Edouard-de-Maskinongé, Sainte-Angèle-de-Prémont, Saint-Paulin, Saint-Alexis-des-Monts

MATAWINIE

Saint-Félix-de-Valois M, Saint-Jean-de-Matha, Sainte-Béatrix, Saint-Alphonse-Rodriguez, Sainte-Marcelline-de-Kildare, Rawdon, Chertsey, Entrelacs, Notre-Dame-de-la-Merci, Saint-Donat, Saint-Côme, Sainte-Emélie-de-l'Energie, Saint-Damien, Saint-Zénon, Saint-Michel-des-Saints

MEKINAC

Notre-Dame-de-Montauban, Lac-aux-Sables, Saint-Adelphe, Saint-Sévérin, Saint-Tite V, Hérouxville, Grandes-Piles V, Saint-Roch-de-Mékinac, Sainte-Thècle

MEMPHREMAGOG

 

MIRABEL

 

MONTCALM

 

MONTMAGNY

 

NICOLET-YAMASKA

 

PAPINEAU

 

PONTIAC

Bristol, Shawville, Clarendon, Portage-du-Fort, Bryson, Campbell's Bay, Grand-Calumet, Litchfield, Thorne, Alleyn-et-Cawood, Leslie-Clapham-et-Huddersfield, Fort-Coulonge, Mansfield-et-Pontefract, Waltham, Chapeau, L'Isle-aux-Allumettes, Chichester, Sheen-Esher-Aberdeen-et-Malakoff, Rapides-des-Joachims

PORTNEUF

Neuville, Pointe-aux-Trembles, Pont-Rouge V, Sainte-Jeanne-de-Pont-Rouge, Donnacona, Cap-Santé, Saint-Basile-Sud, Saint-Basile, Notre-Dame-de-Portneuf, Portneuf, Deschambault, Saint-Gilbert, Saint-Marc-des-Carrières, Grondines, Saint-Casimir M, Saint-Casimir P, Saint-Thuribe, Saint-Ubalde, Saint-Alban, Sainte-Christine-d'Auvergne, Saint-Léonard-de-Portneuf, Lac-Sergent,
Saint-Raymond V, Saint-Raymond P, Rivière-à-Pierre

RIVIERE-DU-LOUP

Rivière-du-Loup V

ROBERT-CLICHE

 

ROUSSILLON

 

ROUVILLE

 

LA-REGION-SHERBROOKOISE

 

TEMISCAMINGUE

Témiscaming V, Béarn, Ville-Marie

THERESE DE BLAINVILLE

 

VAUDREUIL-SOULANGES

 

 

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Los siguientes estados están completamente dentro del área infestada con palomilla gitana:

Connecticut Delaware The District of Columbia

Maryland Massachusetts Michigan

New Hampshire New Jersey New York

Pennsylvania Rhode Island Vermont

 

Partes de los siguientes estados están dentro del área infestada con palomilla gitana:

 

INDIANA

Condados de
Allen Elkart DeKalb

La Grange Noble
Porter Steuben

 

ILLINOIS

Condado de Lake

 

MAINE

Condados de Androscoggin Cumberland Hancock Kennebec Knox

Lincoln Sagadahoc Waldo Washington York

Southern portions/counties of Aroostook Franklin Oxford Penobscot Piscataquis Somerset

 

NORTH CAROLINA

Todo el Condado de Currituck y la parte este (barrier island) del Condado de Dare.

 

 OHIO

Condados de
Ashland Ashtabula Belmont Carroll Columbiana Coshocton Cuyahoga Defiance Erie Fairfield

Fulton Geauga Guernsey Harrison Henry Hocking Holmes Huron Jefferson Knox Lake Licking

Lorain Lucas Mahoning Medina Morgan Monroe Muskingum Noble Ottawa Perry Portage

Richland Sandusky Stark Summit Trumbull Tuscarawas Washington Wayne Williams Wood

 

VIRGINIA

Condados de
Accomack Albemarle Alleghany Amelia Amherst Appomattox Arlington Augusta Bath Bedford Botetourt Brunswick Buckingham Campbell Caroline Charles City Charlotte Chesterfield

Clarke Culpeper Cumberland Dinwiddie Essex Fairfax Fauquier Fluvanna Frederick Gloucester Goochland Greene Greensville Halifax Hanover Henrico Highland Isle of Wight James City

King and Queen King George King William Lancaster Loudoun Louisa Lunenburg Madison Mathews Mecklenburg Middlesex Nelson New Kent Northampton Northumberland Nottoway Orange Page Pittsylvania

Powhatan Prince Edward Prince George Prince William Rappahannock Richmond Rockbridge Rockingham Shenandoah Southhampton Spotsylvania Stafford Surry Sussex Warren Westmoreland York

Ciudades de
Alexandria Buena Vista
Bedford Charlottesville Chesapeake Columial Heights
Danville Emporia
Fairfax

Falls Church
Franklin Fredricksburg Hampton Harrisonburg Hopewell Lexington Lynchburg Manassas Manassas Park

Newport News Norfolk Petersburg Poquoson Portsmouth Richmond Saunton South Boston Suffolk Virginia Beach

Waynesboro Williamsburg Winchester

 

 

 WEST VIRGINIA

Condados de
Barbour Berkeley Braxton
Brooke Calhourt Doddridge Grant
Gilmer Greenbrief
Hampshire Hancock
Hardy

Harrison Jefferson Lewis Marion Marshall Mineral Monongalia Morgan Nicholas Ohio Pendleton Pleasants Pocahontas

Preston Randolph Richie Taylor
Tyler Tucker Upshur Webster Wetzel Wirt Wood

 

WISCONSIN

Condados de:
Adams  Brown Calumet Columbia Dane Door Dodge Florence Fond du Lac
Forest Green Lake Jefferson Kenosha
Kewaunee Langlade Lincoln Marathon Manitowoc Marinette Marquette Menominee

Milwaukee Oconto Oneida Outagamic Ozaukee Portage Racine Rock Shawano Sheboygan Vilas Walworth Washington Waukesha Waupaca Waushara Winnebago Wood

 

Versión en inglés: www.inspection.gc.ca/english/plaveg/protect/dir/psbe.shtml

Lista de áreas infestadas por el barrenador de los brotes (Tomicus piniperda) en Canadá  y Estados Unidos de América

 

CANADA

 

ONTARIO

Algoma District (Town of Blind River)

Hamilton-Wentworth

Sudbury District (Geographical Township of Eden)

Algoma District (Geographical Township of Bridgeland

Hastings

Sudbury District (Geographical Township of Nairm)

Algoma District (Township of Huron Shores)

Huron

Sudbury District (Geographical Township of Tilton)

Algoma District (Geographical Township of Montgomery)

Kent

Victoria

Algoma District (Geographical Township of Patton)

Lambton

Waterloo

Algoma District (Geographical Township of Parkinson)

Lennox and Addington

Wellington

Algoma District (Geographical Township of Rose)

Metro Toronto

York

Algoma District (Geographical Township of Wells)

Middlesex

 

Brant

Muskoka

 

Bruce

Niagara

 

Dufferin

Northumberland

 

Durham

Oxford

 

Elgin

Parry Sound

 

Essex

Peel

 

Frontenac

Perth

 

Grey

Peterborough

 

Haldimand-Norfolk

Prince Eward

 

Haliburton

Simcoe

 

Halton

Sudbury District (Greater City of Sudbury

 

 

QUEBEC

Acton

La Haute-Yamaska

Memphrémagog

Arbestos

Lajemmerais

Nicolet-Yamaska

Argenteuil

Le-Bas-Richelieu (Sorel-Municipalité)

Pontiac

Arthabaska

La Région-Sherbrookoise

Robert-Cliche

. Autray

Le-Granit

 

Beauce-Sartigan

Le Haut St-Laurent

 

Brome-Missisquoi

Le-Haut-Saint-François

 

Coaticook

Le-Val-Saint-François

 

Collinesde l'Outaouais

Les Chutes de la Chaudière

 

Des Laurentides

Les Etchemins

 

Drummond

Les Maskoutains

 

L'Amiante

Les Nouvelles Beauce

 

 

 

ESTADOS UNIDOS

 

ILLINOIS

Boone

Dewitt

Kendall

McLean

Tazewell

Bureau

Du Page

Lake

Moultrie

Vermillion

Carroll

Ford

Lasalle

Ogle

Will

Champaign

Grundy

Lee

Peoria

Winnebago

Clark

Henry

Livingston

Piatt

Whiteside

Coles

Iroquois

Mason

Putnam

Woodford

Cook

Kane

Marshall

Shelby

 

DeKalb

Kankakee

McHenry

Stephenson

 

 

INDIANA

Adams

Grant

Miami

Tippecanoe

Allen

Hamilton

Montgomery

Tipton

Bartholomew

Hancock

Monroe

Union

Benton

Henry

Morgan

Vermillion

Blackford

Hendricks

Newton

Wabash

Boone

Howard

Noble

Warren

Brown

Huntington

Owen

Wayne

Carroll

Jasper

Parke

Wells

Cass

Jay

Porter

White

Clinton

Jennings

Pulaski

Whitley

Decatur

Johnson

Putnam

 

De Kalb

Kosciusko

Randolph

 

Delaware

Lagrange

Ripley

 

Elkhart

Lake

Rush

 

Fayette

La Porte

Shelby

 

Fountain

Madison

St. Joseph

 

Franklin*

Marion

Starke

 

Fulton

Marshall

Steuben

 

 

MAINE

Franklin*

Oxford

 

MARYLAND

Allegany

Frederick

Garrett

Montgomery

Washington

 

MICHIGAN

Alcona

Emmet

Luce

Otsego

Allegan

Gladwin

Mackinac

Ottawa

Alpena

Genesee

Macomb

Presque Isle

Antrim

Grand Traverse

Manistee

St. Clair

Barry

Gratiot

Marquette

St. Joseph

Bay

Hillsdale

Mason

Saginaw

Benzie

Huron

Mecosta

Sanilac

Berrien

Ingham

Midland

Schoolcraft

Branch

Ionia

Missauke

Shiawasee

Calhoun

Isabella

Monroe

Tuscola

Cass

Jackson

Montcalm

Van Buren

Charlevoix

Kalamazoo

Montmorency

Washtenaw

Chippewa

Kalkaska

Muskegon

Wayne

Clare

Kent

Newaygo

Wexford

Clinton

Lapeer

Oakland

 

Crawford

Lake

Oceana

 

Delta

Leelanau

Ogemaw

 

Dickinson

Lenawee

Osceola

 

Eaton

Livingston

Oscoda

 

 

NEW HAMPSHIRE

Coos

 

NEW YORK

Albany

Franklin

Oneida

St. Lawrence

Allegany

Fulton

Onondoga

Sullivan

Broome

Genesse

Ontario

Tioga

Cattaraugus

Greene

Orleans

Tompkins

Cayuga

Hamilton

Oswego

Warren

Chautauqua

Herkimer

Otsego

Washington

Chemung

Jefferson

Rensselaer

Wayne

Chenango

Lewis

Saratoga

Wyoming

Clinton

Livingston

Schenectady

Yates

Cortland

Madison

Seneca

 

Delaware

Monroe

Steuben

 

Erie

Montgomery

Schoharie

 

Essex

Niagara

Schuyler

 

 

OHIO

Allen

Fulton

Madison

Richland

Ashland

Gallia

Mahoning

Sandusky

Ashtabula

Geauga

Marion

Seneca

Athens

Greene

Medina

Shelby

Auglaize

Guernsey

Mercer

Stark

Belmont

Hamilton

Miami

Summit

Butler

Hancock

Morgan

Trumbull

Carroll

Hardin

Monroe

Tuscarawas

Champaign

Harrison

Montgomery

Union

Clark

Henry

Morrow

Vanwert

Columbiana

Hocking

Muskingum

Vinton

Coshocton

Holmes

Noble

Warren

Crawford

Huron

Ottawa

Washington

Cuyahoga

Jefferson

Paulding

Wayne

Darke

Knox

Perry

Williams

. Defiance

Lake

Pickaway

Wood

Delaware

Licking

Pike

Wyandot

Erie

Logan

Portage

 

Fairfield

Lorain

Preble

 

Franklin

Lucas

Putnam

 

 

PENNSYLVANIA

Allegheny

Clarion

Indiana

Susquehanna

Armstrong

Clearfield

Jefferson

Tioga

Beaver

Crawford

Lawrence

§ Union

Bedford

Elk

Lycoming

Venango

Blair

Erie

McKean

Warren

Bradford

Fayette

Mercer

Washington

Butler

Forest

Potter

Westmoreland

Cambria

Fulton

Somerset

Wyoming

Cameron

Greene

§ Snyder

 

Centre

Huntington

§ Sullivan

 

 

VIRGINIA

Clarke

 

VERMONT

Caledonia

Essex

Orleans

Washington

 

WEST VIRGINIA

All counties*

 

WISCONSIN

Grant

Green

Kenosha

Rock

 

Versión en inglés: www.inspection.gc.ca/english/plaveg/protect/dir/psbe.shtml

. . . . . . . . . ___________________________________