SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
NORMA Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula
sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies
de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JUAN
RAFAEL ELVIRA QUESADA, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 32 BIS de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 6o. fracción III y 8 fracciones V y VI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
1o., 2o., 4o., 7o. fracciones XIII, XVIII y XXI, 19, 23, 24 y 30 de la Ley
Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 3o. fracción XV, 16o. fracción VIII, 35
fracción VI, 55, 119, 120 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable; 38, 40 fracciones I y X, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, y
Que
México es signante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria,
aprobada mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la
Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el 17 de noviembre de 1997 y
publicado para su debida observancia en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.
Que
de acuerdo al artículo 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para
prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales.
Que
de acuerdo al artículo 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
las medidas fitosanitarias que se apliquen para prevención, control y combate
de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales,
se realizarán de conformidad con lo previsto en esa Ley, así como por la Ley
Federal de Sanidad Vegetal y las normas oficiales mexicanas específicas que se
emitan.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo
4 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias se aplicarán
para el combate de plagas que afectan a los recursos y materias primas
forestales maderables y no maderables.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo
19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias se
determinarán en normas oficiales mexicanas y tienen la finalidad entre otras la
de prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a
los vegetales, sus productos y subproductos.
Que con fecha 28 de septiembre de 1998 se
publicó en el Diario Oficial de la
Federación como definitiva la Norma Oficial Mexicana
NOM-013-RECNAT-1997, Que regula sanitariamente la importación de árboles de
navidad naturales de las especies Pinus
sylvestris, Pseudotsuga menziesii
y del género Abies.
Que
la importación de árboles de navidad de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga
menziesii, debido a que son plantas con follaje fresco implican un alto
riesgo de introducir plagas y enfermedades de cuarentena al territorio
nacional, entre ellas la “palomilla gitana” (Lymantria dispar), el “escarabajo barrenador” (Tomicus piniperda), el “barrenador europeo” (Rhyacionia bouliana) y el patógeno Phytophthora
ramorum.
Que la “palomilla gitana” y el “escarabajo
barrenador de los brotes del pino” son plagas que existen en los Estados Unidos
de América y Canadá, provocando severos daños y pérdidas económicas.
Que las plagas de referencia son de tipo
cuarentenario ya que no se presentan en nuestro país, por lo que de no
regularlas, representarían un alto riesgo potencial de causar impactos
ecológicos y económicos.
Que
en promedio cada año, durante la temporada navideña, se genera la importación
de aproximadamente 800 mil árboles de navidad naturales, de las especies de los
géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga
menziesii, por lo que se hace necesario establecer medidas fitosanitarias a
su importación.
Que
en dicha Norma es necesaria la incorporación del procedimiento de muestreo y
las reglas de decisión para la plaga Cylindrocopturus
furnissi y el patógeno Phytophthora ramorum; asimismo, su ampliación para la aplicación a todas las especies del
género Pinus y a los árboles de
navidad naturales en maceta; lo cual permitirá disminuir el riesgo de
introducción de plagas cuarentenarias reguladas. Por lo que es necesario
cumplir con el procedimiento de modificación de normas oficiales mexicanas de
conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
Que en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización con fecha 21 de junio de 2004 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, con
carácter de proyecto la presente Modificación a la Norma Oficial Mexicana bajo
la denominación de PROY-NOM-013-SEMARNAT-1997, Que regula sanitariamente la
importación de árboles de navidad naturales de las especies Pinus sylvestris, Pseudotsuga menziesii
y del género Abies para quedar como
NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de
navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la
especie Pseudotsuga menziesii, con el
fin de que los interesados, en un plazo de 60 días naturales, posteriores a la
fecha de publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que
durante el plazo mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto
Regulatorio estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio
del Comité antes citado.
Que
durante el plazo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al
proyecto de modificación a la norma en cuestión, los cuales fueron analizados
por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto, las cuales
fueron publicadas en el Diario Oficial
de la Federación de conformidad a lo establecido en el artículo 47 fracción
III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que
habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización para la Modificación de normas oficiales mexicanas,
el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, aprobó la presente Modificación a la Norma Oficial Mexicana en su
sesión celebra el día 14 de septiembre de 2004.
Por lo
expuesto y fundado he tenido a bien expedir la siguiente Norma Oficial
Mexicana, NOM-013-SEMARNAT-2004, Que
regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las
especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii.
PREFACIO
En
la elaboración del presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana
participaron representantes de las siguientes instancias:
Sector
privado:
- Vidimport,
S.A. de C.V.
- Casa
Quintana, S.A. de C.V.
- Asociación
Civil de Productores de Arboles de Navidad del Estado de México, A.C.
Instituciones
de enseñanza e investigación y organizaciones:
- Universidad
Autónoma Chapingo- UACH. División de Ciencias Forestales
- Academia
Nacional de Ciencias Forestales, A.C.
- Colegio
de Postgraduados C.P., Instituto de Fitosanidad.
Gobierno
Federal
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT)
- Subsecretaría
de Gestión Ambiental, Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos;
- Subsecretaría
de Fomento y Normatividad Ambiental, Dirección
General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables;
- Comisión
Nacional Forestal (CONAFOR);
- Comisión
Nacional de Areas Naturales Protegidas (CONANP), Dirección General de Manejo
para la Conservación de Areas Naturales Protegidas y la Dirección de
Conservación y Manejo de Areas Naturales Protegidas, y
- Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Dirección General de Inspección de
Vida Silvestre y la Dirección de Inspección de Puertos, Aeropuertos y
Fronteras;
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación (SAGARPA)
- Instituto
Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP);
Gobiernos del Estado
de México
- Secretaría
de Ecología, Protectora de Bosques (PROBOSQUE).
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones
5. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6. Grado
de concordancia con otras normas y lineamientos internacionales
7. Observancia de la Norma
8. Bibliografía
1. Objetivo y campo de aplicación
La
presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos fitosanitarios que
deben cumplir los árboles de
navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la
especie Pseudotsuga menziesii para
garantizar su sanidad en la internación de estos productos y es de cumplimiento
obligatorio para las personas físicas o morales que se dediquen a su
importación con fines comerciales y no comerciales.
2. Referencias
No existen referencias para la aplicación de la
presente Norma.
3. Definiciones
Para
los efectos de la presente Norma, se entenderá por:
3.1. Acta circunstanciada. Documento en el cual el Personal Oficial hace constar con toda
claridad los hechos u omisiones observados durante el desarrollo de una
inspección.
3.2. Agitación mecánica. Proceso al que se someten los árboles de navidad naturales para
quitar de sus copas a organismos como: insectos, ácaros y arácnidos; semillas
de pastos y malezas; y ramas secas y muertas que pueden ser transportadas.
3.3. Arbol de navidad natural. Arbol cultivado en plantaciones o bosques naturales cortado al nivel
de la base del tallo, cuyo tamaño va de 1 a 4 metros de altura o cultivado en
maceta u otro recipiente cuyo tamaño oscila de 30 a 70 centímetros de altura;
que se utilizan con fines ornamentales.
3.4. Certificado Fitosanitario. Documento internacional que expide el país exportador, de acuerdo al
Decreto Promulgatorio de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria, aprobado mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de
sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el 17 de
noviembre de 1997 y publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, en el que se hace
constar que el producto está libre de plagas.
3.5. Certificado Fitosanitario de
Importación. Documento oficial expedido por la
Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, a solicitud del propietario
o importador donde se hace constar el cumplimiento de los requisitos
fitosanitarios, establecidos en la presente Norma.
3.6. Dirección. Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos.
3.7.
Embarque.
Cantidad de árboles de navidad naturales que se movilizan de un país a otro, y
que están amparados por un solo Certificado Fitosanitario. El embarque puede
estar compuesto por uno o más lotes.
3.8. Franja fronteriza. La franja fronteriza norte está conformada por el territorio
comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la
línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en
el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora
y el Golfo de México, así como el Municipio fronterizo de Cananea, Sonora.
3.9. Inspección. Acto mediante el cual la PROFEPA, por conducto del Personal Oficial
verifica el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia ambiental
asentando en un acta circunstanciada los hechos u omisiones derivados del
mismo.
3.10. Lote. Conjunto de unidades de un solo producto básico, identificable por su
composición homogénea, origen, etcétera, que forma parte de una sola unidad de
un embarque.
3.11.
Medidas Fitosanitarias. Las establecidas en normas oficiales para conservar y
proteger a los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de
daño producido por las plagas que los afecten.
3.12.
Personal Oficial. Servidores públicos de la PROFEPA, adscritos a la inspectoría,
ubicada en los puntos de entrada y salida en el territorio nacional.
3.13. Plaga. Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno
dañino para las . plantas
o productos vegetales.
3.14. Plaga de cuarentena o plaga
cuarentenaria. Plaga de importancia económica
potencial, para el área en peligro, aun cuando la plaga no existe o, si existe,
no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
3.15. Plaga de cuarentena absoluta. Plaga de cuarentena cuya sola presencia impide el ingreso al país de
productos y subproductos forestales regulados.
3.16. Plaga de cuarentena parcial. Plaga de cuarentena cuya presencia está sujeta a niveles máximos
permisibles en productos o subproductos forestales regulados.
3.17. PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
3.18. Secretaría. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.19.
Verificación. Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, pruebas de
laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad
en un momento determinado.
3.20. Verificación en origen. La que realizan la Secretaría, los organismos de certificación o
unidades de verificación aprobados en términos de la Ley Federal de Sanidad
Vegetal para constatar en el país de origen, previo a su importación, el
cumplimiento de las normas oficiales o la calidad fitosanitaria de los vegetales,
sus productos o subproductos.
4. Especificaciones
4.1.
Plagas que afectan a los árboles de navidad naturales.
4.1.1.
Plagas y patógenos de cuarentena absoluta.
- Rhyacionia
bouliana
- Tomicus
piniperda
- Lymantria
dispar
- Cronartium
ribicola
- Phytophthora ramorum
4.1.2.
Plagas y patógenos de cuarentena parcial.
-Cronartium quercum var fusiforme -Cyclaneusma minus -Sphaeropsis sapinea -Lophodermium seditiosum -Pissodes strobi -Adelges piceae -Phenacaspis pinifoliae -Rhabdocline pseudotsugae |
-Contarinia pseudotsugatae -Phaeocryptopus gaeumannii -Contarinia constricta -Mindarus abietinus -Nuculaspis californica -Cinara spp -Contarinia cuniculator -Cylindrocopturus furnissi |
4.2.
No se permite la importación de las siguientes especies del género Pinus por ser portadoras de la “roya del
pino blanco" (Cronartium ribicola):
Pinus albicaulis. P. aristata. P. armandii. P. ayacahuite. P. balfouriana. P. cembra. P. dalantensis. P. fenzeliana. P. flexilis. P. griffithi. P. himekomatsu. P.
koriaensis P. lambertiana. |
P. monticola. P. morrisonicola. P.
parvifolia. P. peuce. P. pentaphylla. P. pumila. P. reflexa. P. sibirica. P. strobiformis. P. strobus. P. wallichiana. P. wangii. |
4.3.
Requisitos para la importación comercial y no comercial de árboles de navidad
naturales cortados, de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la
especie Pseudotsuga menziesii:
4.3.1.
Los árboles deben venir sin raíz, sin tierra y libres de pintura en el follaje.
4.3.2.
Los árboles deberán venir libres de plagas.
4.3.3.
Cuando los árboles de navidad provengan de áreas ubicadas en los condados
relacionados en los anexos 1 y 2 de la presente Norma, únicamente podrán ser
importados cuando el Certificado Fitosanitario indique de manera explícita que
dichos árboles provienen de plantaciones libres de infestaciones activas de la
“palomilla gitana” (Lymantria dispar)
y del “escarabajo barrenador” (Tomicus
piniperda), según corresponda.
4.3.4.
Los árboles deben estar sanos y sin ramas, ramillas o brotes muertos, y sin
presentar follaje de color amarillento o rojizo ocasionados por la presencia de
plagas de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.10 de la
presente Norma.
4.3.5.
Los árboles deberán ser sometidos a proceso de agitación mecánica en origen,
antes del transporte.
4.3.6.
Los interesados deberán presentar Certificado Fitosanitario expedido por las
autoridades oficiales de Agricultura del país exportador, otorgado en el estado
o condado de procedencia, el cual debe especificar:
- Lugar
de origen, incluyendo Estado, Condado y/o Provincia, nombre de la plantación y
su ubicación, así como el nombre de la empresa exportadora;
- Nombre
científico de la especie a importar, y
- Que
están libres de plagas.
4.4.
Para la importación de árboles de navidad naturales en maceta de las especies
de los géneros Pinus y Abies, y la especie Pseudotsuga menziesii, además de cumplir con los requisitos
establecidos en el apartado 4.3. de la presente Norma, los árboles deberán
venir con sustrato inerte y libres de “mosquita blanca” (Bemisia aregentifolii).
4.5.
Para la importación de árboles de especies del género Pinus además de los requisitos establecidos en los apartados 4.3. y
4.4. de esta Norma, el Certificado Fitosanitario deberá especificar que viene
libre de “barrenador europeo” (Rhyacionia
bouliana). En las áreas en donde se ha reportado su presencia, se deberá
especificar en el Certificado Fitosanitario que se han realizado trampeos con
feromonas en los últimos 5 años e indicando que en ese tiempo no hubo captura
de insectos de esta especie.
4.6.
Requisitos para la importación no comercial de árboles de navidad por
residentes fronterizos:
4.6.1. Sólo se permitirán a la
franja fronteriza.
4.6.2.
Los árboles de navidad cortados o en maceta deberán estar libres de plagas y en
el caso de árboles de navidad en maceta con sustrato inerte.
. 4.7. Los árboles de navidad naturales que se pretendan importar al país,
deberán ser sometidos a inspección por parte del Personal Oficial en los puntos
de ingreso al país, para constatar su condición fitosanitaria.
4.8. Los árboles de navidad
sujetos al cumplimiento de la presente Norma podrán importarse a territorio
nacional por cualquiera de los puntos de ingreso autorizados por la Secretaría
y que se señalan en el Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos y el
Manual de Procedimientos para obtener el Certificado. Fitosanitario
de los productos y subproductos forestales, cuya importación y exportación está
sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de enero de 2002 y sus reformas del 19 de diciembre de
2002.
4.9.
A petición de los interesados, la Secretaría, a través de la Dirección,
realizará las verificaciones en origen a las plantaciones de árboles de navidad
naturales; en el entendido de que los gastos que estos procedimientos generen
serán cubiertos por el propietario o importador.
4.10. Procedimientos
de muestreo.
Los
procedimientos de muestreo en los puntos de ingreso al país y niveles de
infección-infestación máximos permisibles para la importación, son los
siguientes:
4.10.1.
El Personal Oficial realizará la verificación, mediante el muestreo dirigido a
aquellos árboles con posibles daños, tomando como muestra entre 3 y 6 árboles
de cada lote. En cada uno de los árboles muestra, se podrá realizar, según
corresponda, muestreo de brotes, hojas, ramas y fuste.
4.10.1.1.
Muestreo de brotes. La copa de cada árbol seleccionado se divide
imaginariamente en tres secciones: inferior, media y superior. De cada sección
se tomará un brote terminal de 10 cm de longitud, teniéndose en la muestra 3
brotes por árbol haciendo un total de 9 hasta 18 brotes.
4.10.1.2.
Muestreo de hojas: Seleccionar uno de los 9 brotes o 2 de los 18 brotes
anteriores y las hojas de éste serán revisadas cuidadosamente para detectar
plagas como tizones, escamas o mosquitas.
Se
asume que en la longitud de 10 cm del brote, existen en promedio 100 acículas
(hojas); por lo que éstas no se deben contar. Solamente contar las dañadas o
infestadas.
4.10.1.3.
Muestreo en ramas y fuste: Se revisarán detalladamente para detectar la
presencia de tumores (agallas).
4.10.2.
En el caso de las especies del género Pinus,
se muestrearán brotes, hojas, ramas y fuste.
4.10.2.1.
Muestreo de brotes. Los brotes escogidos se revisarán detalladamente, para
detectar brotes muertos e identificar colonias de pulgones (Cinara spp.)
Niveles
máximos permisibles de infestación:
- Hasta
dos colonias de pulgones en el total de 9 hasta 18 brotes, revisados en la
verificación en el punto de ingreso del total de 3 hasta 6 árboles a muestrear
por lote.
4.10.2.2.
Muestreo de hojas. Las hojas serán revisadas cuidadosamente para detectar
tizones y escamas.
Niveles máximos permisibles de infestación:
- Hasta
5 hojas con escama negra (Nuculaspis
californica)
- Hasta
5 hojas con escama blanca (Phenacaspis
pinifoliae)
- Hasta
2 hojas con cuerpos reproductivos de hongos del tipo tizón del follaje (Cyclaneusma minus, Lophodermium seditiosum y Sphaeropsis
sapinea). Las hojas infectadas deberán ser de color café con la base verde
claro.
4.10.2.3.
Muestreo de fuste y ramas. Se revisará detalladamente, para detectar daños
causados por Cronartium quercumm var.
Fusiforme y por Sphaeropsis sapinea.
Nivel
máximo de infección:
- Los
fustes y ramas no deberán presentar tumores (agallas) de más de 4 cm de
diámetro provocados por Cronartium
quercumm var. Fusiforme y cancros ocasionados por Sphaeropsis sapinea de más de 2.5 cm de largo.
4.10.3.
En el caso de la especie Pseudotsuga
menziesii, se muestrearán brotes y hojas.
4.10.3.1.
Muestreo de brotes. Se revisarán detalladamente para detectar brotes muertos e
identificar colonias de pulgones (Cinara
piticornis).
Niveles
máximos permisibles de infestación:
- No debe presentar brotes muertos
- Hasta dos colonias de pulgones en el total de 9 hasta 18 brotes,
revisados en la verificación en el punto de ingreso del total de 3 hasta 6
árboles a muestrear por lote.
4.10.3.2. Muestreo para detectar
brotes y hojas afectados por Phytophthora
ramorum
- No
deben presentar brotes y/o ramillas marchitas o muertas.
. - No
deben presentar cancros en ramas o ramillas.
- No deben
presentar lesiones foliares.
Niveles máximos permisibles de infección:
- Una ramilla
y/o brote marchito o muerto.
- Un cancro
en rama o ramilla.
- Una lesión
foliar.
Los árboles de navidad naturales provenientes de
Canadá, estarán exentos del muestreo para Phytophthora
ramorum, toda vez que esta plaga no ha sido reportada en ese país.
4.10.3.3.
Muestreo para detectar brotes afectados o presencia de larvas de Cylindrocopturus furnissi.
El nivel máximo de infestación permisible es de
una larva localizada en un brote por árbol infestado.
Si
del muestreo de 3 hasta 6 árboles se detecta la presencia de larvas o de brotes
afectados por Cylindrocopturus furnissi,
se procederá a:
- De cada árbol seleccionado, se buscarán brotes con cicatrices de poda.
Los brotes atacados miden en promedio 1 cm de diámetro, muestran áreas
colapsadas de coloración oscura en donde hay puntuaciones de alimentación y oviposición, y
- En el interior de los brotes, se buscarán larvas de tipo
curculioniforme (ápodas), en forma de “C”, con cabeza bien desarrollada y
cuerpo blanco cremoso.
4.10.3.4.
Muestreo de hojas. Revisar cuidadosamente para detectar tizones, escamas o
mosquitas.
Niveles
máximos permisibles de infestación:
- Hasta 20 hojas con agallas producidas por las mosquitas del follaje (Contarinia spp)
- Hasta 5 hojas con escama blanca (Phenacaspis
pinifoliae)
- Hasta 5 hojas con escama negra (Nuculaspis
californica)
- Hasta 5 hojas con cuerpos reproductivos de hongos del tipo tizón del
follaje (Rhabdocline pseudotsugae y Phaeocryptopus gaeumannii).
4.10.4.
En el caso de las especies del género Abies,
se muestrearán brotes.
4.10.4.1.
Muestreo de brotes. Se revisarán detalladamente para detectar brotes muertos e
identificar colonias de pulgones (Mindarus
abietinus y Adelges piceae).
Niveles
máximos permisibles de infestación:
- Hasta dos colonias de pulgones en el total de 9 hasta 18 brotes,
revisados en la verificación en el punto de ingreso del total de 3 hasta 6
árboles a muestrear por lote.
5. Procedimiento de evaluación de la
conformidad
5.1. La PROFEPA, a través de
las unidades administrativas competentes, realizará las acciones de inspección
y vigilancia a la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus
y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii. El Personal Oficial
deberá portar en todo momento identificación oficial vigente.
5.2. Para la inspección, el importador,
agente aduanal o representante deberá presentarse con el Personal Oficial y
presentará la documentación que para tal efecto establece el Manual de
procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y
subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a
regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el día 29 de enero de 2004.
5.3. El Personal Oficial
procederá a realizar la inspección ocular, a fin de constatar la ausencia de
plagas o los niveles de infestación máximos permisibles de plagas en los
árboles de navidad naturales, de acuerdo al procedimiento de muestreo y
criterios de decisión establecidos en el apartado 6.4 de esta Norma.
5.4. Si de la inspección
ocular se determina que los árboles de navidad
naturales, están libres de plagas de cuarentena absoluta, no rebasan los
niveles de
infección-infestación máximos permisibles de plagas de cuarentena parcila,
indicadas en el punto 4.1.2., de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.10
de la presente Norma, y se ha presentado completa la documentación requerida en
el manual a que hace referencia el apartado 5.2 de esta Norma, se procederá a
validar el Registro de Verificación.
5.5. El Personal Oficial
validará mediante sello y firma (sello cancelando la firma) en original y en
todos los tantos del Registro de Verificación, y realizará la validación y el
descargo en el Certificado Fitosanitario, anotando al reverso del original y la
copia: la fecha, número del pedimento aduanal, cantidad importada, cantidad
acumulada, saldo, nombre del inspector, firma, sello y número del registro de
verificación; mediante el cual se hará constar el cumplimiento de la obligación
correspondiente.
5.6.
Si derivado del muestreo se determina la presencia de plagas de cuarentena
absoluta o que se rebasan los niveles máximos permisibles de infestación de las
plagas reguladas establecidos en el apartado 4.10 de esta Norma o si se
pretende ingresar árboles de navidad con tierra, el o los lotes de árboles de
navidad serán retornados o destruidos, en el entendido de que los gastos que
estos procedimientos generen serán cubiertos por el propietario o importador.
El Personal Oficial levantará el acta correspondiente asentando los motivos del
rechazo, proporcionando copia de ésta al propietario o importador.
5.7. Si el Personal Oficial
detecta plagas que no identifique durante la inspección ocular, levantará acta
circunstanciada en la que ordenará el aseguramiento precautorio de los árboles
de navidad naturales y procederá a realizar el muestreo requerido y enviará las
muestras, en un lapso no mayor de 24 horas, para el análisis y dictamen técnico
correspondiente, mismo que efectuará la Dirección, el cual será emitido en un
plazo de 48 horas a partir de la recepción.
Todos los procedimientos derivados del dictamen
técnico serán a costa del propietario o importador y deberá de darse
cumplimiento en el tiempo establecido para tal efecto por la PROFEPA.
5.8. Una vez levantada el
acta, será enviada a la Unidad Administrativa de la PROFEPA a efecto de que en
base al dictamen técnico emitido por la Dirección, ordene las medidas de
seguridad correspondientes.
5.9. De acuerdo con el
resultado del análisis de las muestras, el dictamen técnico determinará la
aplicación de las medidas fitosanitarias.
5.10. Una vez realizadas las
medidas fitosanitarias requeridas, el importador, agente aduanal o
representante, presentará a la Unidad Administrativa de la PROFEPA la constancia
o comprobante que certifique tal hecho. La Unidad Administrativa emitirá el
acto de autoridad que al efecto corresponda.
5.11. Si en la inspección a
la importación en recintos fiscales y fiscalizados fronterizos se detectan
plagas vivas en los árboles de navidad naturales, deberán ser retornados al
país exportador; previa toma de muestras y levantamiento del acta en la cual se
asiente la razón de su rechazo de ingreso al territorio nacional, haciéndole
llegar la constancia correspondiente a la Delegación de la PROFEPA y a la
Aduana, con el fin de impedir su introducción por algún otro punto.
5.12. En el caso de la
inspección por ferrocarril y habiendo presentado la documentación completa
requerida en el manual a que hace referencia el inciso 6.2, el Personal Oficial
otorgará al importador, el folio correspondiente con el fin de elaborar y pagar
el pedimento respectivo. Posterior al cruce del ferrocarril en la frontera, se
procederá a realizar la inspección ocular de acuerdo a lo establecido en esta
Norma.
5.13. En la aplicación del
presente procedimiento se deberá cuidar y cumplir en todo momento con los
términos y tiempos establecidos a efecto de evitar un impacto negativo en las
transacciones comerciales del país.
6. Grado de concordancia con otras
normas y lineamientos internacionales
Esta
Norma Oficial Mexicana no coincide con ninguna norma o lineamiento
internacional, tampoco existen normas mexicanas que hayan servido de base para
su elaboración.
7. Observancia de la Norma
La
vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente, cuyo Personal Oficial realizará los trabajos de
inspección y vigilancia que sean necesarios. Las infracciones a la misma se
sancionarán en los términos de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
8. Bibliografía
8.1.
Cibrián T.D., J.T. Méndez M. y R Campos B. 1994. Estimación del riesgo de
introducción de plagas y enfermedades exóticas en árboles de navidad importados
de Estados Unidos y Canadá. Universidad Autónoma Chapingo. Secretaría de
Agricultura y Recursos Hidráulicos (Informe Técnico).
8.2. Davidson J.M., S.
Werres, M. Garbelotto, E.M. Hansen and D.M. Rizzo. 2003. Sudden Oak Death and
Associated Diseases Caused by Phytophthora ramorum. Online.
Plant Health Progress doi: 10.1094/PHP-2003-0707-01-DG.
8.3. FAO. 1999. Glosario de Términos Fitosanitarios. NIMF Pub. No. 5. Roma, Italia.
8.4. Fisher, G., J.
Deangelis., D.M. Burgett. H. Homan, Baird., R. Stoltz., A. Antonelle., D. Maver
And E. Beers. 1993. Insect Control Handbook. Pacific Northwest 352 Pp.
8.5. Furniss, R.L., And
Carolin, V.M. 1977. Western Forest Insects. USDA For. Serv. Misc. Publ. 1339.
654 Pp.
8.6. Johnson, W.T. And
H.H. Lyon. 1991. Insects That Feed on Tree And Shrubs. Cornell University
Press, Ithaca, N.Y. 540 Pp.
8.7. Koepsell, P.A. And J.W.
Pscheidt (Editores) 1993. Plant Disease Control Handbook. Pacific Northwest 352
Pp.
8.8.
Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 1994. Ley Federal de Sanidad
Vegetal. Diario Oficial de la
Federación. 5 de enero de 1994.
8.9.
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 1997. Ley Forestal. Diario Oficial de la Federación. 20 de
mayo de 1997.
8.10.
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 1998. Reglamento de
la Ley Forestal. Diario Oficial de la
Federación. 25 de septiembre de 1998.
8.11. Sinclair, W.A.,
H.H. Lyon And W.T. Johnson. 1987. Diseases of Trees And Shrubs. Cornell.
University Press, Ithaca, N.Y. 574 Pp.
8.12. USDA Forest
Service. 1991. Pest Risk Assessment of the Importation of Larch From Siberia
and The Soviet Far East. Misc. Pub. 1495. Washington, DC.
8.13. USDA Forest
Service. 1992. Pest Risk Assessment of the Importation Pinus radiata
Douglas-Fir Log From New Zealand. Misc. Pub. 1508. Washington, DC.
8.14. USDA. 2003. Pest
Alert. Sudden Oak Death. Oregon, USA. 3 Pp.
PRIMERO:
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: Se abroga la norma
oficial mexicana publicada en el Diario
Oficial de la Federación de fecha 28 de septiembre de 1998, denominada
NOM-013-RECNAT-1997, Que regula sanitariamente la importación de árboles de
navidad naturales de las especies Pinus
sylvestris, Pseudotsuga menziesii
y del género Abies.
NOVA SCOTIA |
||
Condado |
Area Regulada |
|
Annapolis |
|
|
Digby |
|
|
Halifax |
Todas las áreas al sur y oeste de la línea descrita por
los siguientes caminos: ruta #354 al #568, del este del #568
(Beaverbank-Windsor Junction Road) al #416; del este y norte del #416 (Fall
River Road) al #2; del sur del #2 a los #102/118; del sur del #118 al #107;
del sur #107 a #7; del este del #7 al #328; del sur del #328 al Cole Harbur. |
|
Hants |
Todas las áreas al este de la ruta #354 |
|
Kings |
|
|
Lunenburg |
|
|
Queens |
|
|
Shelburne |
|
|
Yarmouth |
|
|
NEW BRUNSWICK |
||
Condado |
Area Regulada |
|
York |
Ciudad de Fredericton, los Municipios de: North Lake,
McAdam Queensbury (todas
las áreas al sur y este Scotch Lake Road comenzando en el oeste de Bear
Island por St. John River y terminando en la frontera del municipio al este). |
|
Charlotte |
St. James,
St. Stephen, St. David, St. Croix, St. Patrick, Dumbarton, Dufferin, St.
George, St. Andrews, Campobello Island, Grand Manan Island. |
|
Sunbury |
Burton,
Lincoln, Gladstone, Blissville, Sheffield. |
|
Queens |
Canning, Cambridge, Waterborough (todas las áreas al este de la autopista 10 o sur de la autopista 2),
Johnston, Wickham, Gagetown, Chipman (todas
las áreas al sur u oeste de la autopista 10) |
|
Kings |
Springfield,
Greenwich, Kars. |
|
Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los trece días del mes de septiembre de dos mil cuatro.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del
Comité Consultivo Nacional de Normalización del Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.-
Rúbrica.
Lista de áreas
infestadas o con posible infestación por la palomilla gitana (Lymantria dispar) en Canadá y Estados Unidos de América
ONTARIO |
|
Condados,
Municipalidades Regionales y Distritos |
Area regulada |
Algoma District |
Todas las áreas al sur de la Autopista 17 este incluyendo
la ciudad de Sault Ste. Marie, más los townships geográficos completos de:
Denis; Prince; Parke; Korah; Tarentorus; Garden River First Nation;
MacDonald; Laird; Tarbutt; Tarbutt Additional; Johnson; Plummer Aditional;
Lefroy; Thessalon; Bright Additional; Bright; Thompson; Cobden; Striker;
Long; Spragge; Lewis; Shedden; Indian Reserva #7. |
Brant
County |
|
Bruce
County |
|
Municipality
of Chatham-Kent |
|
Dufferin
County |
|
Durham
Regional Municipality |
|
Elgin
County |
|
Essex
County |
|
Frontenac
County |
|
Grey
County |
|
Haldimand-Norfolk
Regional Municipality |
|
Haliburton
County |
|
Halton
Regional Municipality |
|
Hamilton-Wentworth
Regional Municipality |
|
Hastings
County |
|
Huron
County |
|
Lambton
County |
|
Lanark
County |
|
Leeds-Grenville
County |
|
Lennox-Addington
County |
|
Manitoulin
District |
Incluye
todas las áreas de St. Joseph Islando, Cockburn Island, Manitoulin Islando y
Great Cloche Island. Más todas la Reservaciones Indias. |
Middlesex
County |
|
Muskoka
County |
|
Niagara Regional Municipality |
|
Nipissing District |
Todas las áreas al sur de los ríos Ottawa y Mattawa hasta
la Ciudad de North Bay, incluyendo la ciudad misma. Todas las áreas al sur de
la autopista 17 y que estén al oeste de la ciudad de North Bay. |
Northumberland
County |
|
Ottawa-Carleton
Regional Municipality |
|
Oxford
County |
|
Parry
Sound County |
|
Peel
Regional Municipality |
|
Perth
County |
|
Peterborough
County |
|
Prescott-Russell
County |
|
Prince
Edward County |
|
Renfrew
County |
|
Simcoe
County |
|
Stormont-Dundas-Glengarry
County |
|
Sudbury District |
Todas las áreas al sur de la Autopista 17 más la ciudad de
Sudbury y los townships geográficos
completos de: Victoria; Salter; May; Hallam; Shakespeare; Dunlop; Porter;
Baldwin; Nairn; Hymen; Lorne; Louise; Graham; Waters; McKim; Neelon; Dryden;
Reservas Indias #4, #5 y #6. |
Victoria
County |
|
Waterloo
Regional Municipality |
|
Wellington
County |
|
York
County |
|
.
QUEBEC |
|
Regiones |
Municipalidades (indicadas para esas
Regiones donde no está regulada la Región completa) |
ACTON |
|
ANTOINE-LABELLE |
Notre-Dame-du-Laus,
Notre-Dame-de-Pontmain, Lac-du-Cerf, Saint-Aimé-du-lac-des-Iles, Kiamika,
Lac-Nominingue, L'Annonciation, Marchand, La Macaza, L'Ascension,
Sainte-Véronique, Lac-Saguay, Chute-Saint-Philippe, |
ARGENTEUIL |
|
ARTHABASKA |
|
ASBESTOS |
|
BEAUCE-SARTIGAN |
|
BEAUHARNOIS-SALABERRY |
|
BECANCOUR |
|
BELLECHASSE |
|
BROME-MISSISQUOI |
|
CHAMPLAIN |
|
COATICOOK |
|
COMMUNAUTE
URBAINE DE L'OUTAOUAIS |
|
COMMUNAUTE
URBAINE DE MONTREAL |
|
COMMUNAUTE
URBAINE DE QUEBEC |
|
D'AUTRAY |
|
DESJARDINS |
|
DEUX
MONTAGNES |
|
DRUMMOND |
|
FRANCHEVILLE |
|
JOLIETTE |
|
KAMOURASKA |
Mont-Carmel |
LA
CÔTE DE BEAUPRE |
Beaupré,
Sainte-Anne-de-Beaupré, Château-Richer, L'Ange-Gardien |
LA
CÔTE DE BEAUPRE |
Boischatel |
LA
HAUTE-YAMASKA |
|
LA
JACQUES-CARTIER |
Sainte-Catherine-de-la-Jacques-Cartier,
Fossambault-sur-le-Lac, Lac-Saint-Joseph, Shannon,
Saint-Gabriel-de-Valcartier, Lac-Delage, Stoneham-et-Tewkesbury,
Lac-Beauport, Sainte-Brigitte-de-Laval |
LA
NOUVELLE-BEAUCE |
|
LA
RIVIERE DU NORD |
|
LA
VALLEE-DE-LA GATINEAU |
Denholm, Low, Kazabazua,
Lac-Sainte-Marie, Northfield, Gracefield, Wright, Cayamant, Blue Sea,
Bouchette, Sainte-Thérèse-de-la-Gatineau, Messines, Maniwaki V, Déléage,
Egan-Sud, Montcerf, Bois-Franc, Aumond, Grand-Remous Lytton, Maniwaki |
LA
VALLEE- DU-RICHELIEU |
|
LAJEMMERAIS |
|
L'AMIANTE |
|
L'ASSOMPTION |
|
LAVAL |
|
LE
BAS RICHELIEU |
|
LE
CENTRE DE LA MAURICIE |
Charette, Saint-Elie,
Saint-Mathieu-du-parc, Saint-Boniface de Shawinigan, Shawinigan,
Shawinigan-Sud, Notre-dame-du-Mont-Carmel, Lac-à-la-Tortue, Saint-Georges,
Grand-Mère, Saint-Gérard-des-Laurentides, Saint-Jean-des-Piles |
LE
GRANIT |
|
LE
HAUT RICHELIEU |
|
LE
HAUT SAINT-LAURENT |
|
LE
HAUT- SAINT-FRANÇOIS |
|
LE
VAL- SAINT-FRANÇOIS |
|
L’ERABLE |
|
LES
CHUTES DE LA CHAUDIERE |
|
LES
COLLINES- DE-L'OUTAOUAIS |
|
LES
ETCHEMINS |
|
LES
JARDINS DE NAPIERVILLE |
|
LES LAURENTIDES |
|
LES
MASKOUTAINS |
|
LES
MOULINS |
|
LES
PAYS D'EN HAUT |
|
L'ILE
D'ORLEANS |
|
L'ISLET |
|
LOTBINIERE |
|
MASKINONGE |
Maskinongé,
Saint-Joseph-de-Maskinongé, Louiseville, Yamachiche, |
MATAWINIE |
Saint-Félix-de-Valois M,
Saint-Jean-de-Matha, Sainte-Béatrix, Saint-Alphonse-Rodriguez,
Sainte-Marcelline-de-Kildare, Rawdon, Chertsey, Entrelacs,
Notre-Dame-de-la-Merci, Saint-Donat, Saint-Côme, Sainte-Emélie-de-l'Energie,
Saint-Damien, Saint-Zénon, Saint-Michel-des-Saints |
MEKINAC |
Notre-Dame-de-Montauban,
Lac-aux-Sables, Saint-Adelphe, Saint-Sévérin, Saint-Tite V, Hérouxville,
Grandes-Piles V, Saint-Roch-de-Mékinac, Sainte-Thècle |
MEMPHREMAGOG |
|
MIRABEL |
|
MONTCALM |
|
MONTMAGNY |
|
NICOLET-YAMASKA |
|
PAPINEAU |
|
PONTIAC |
Bristol,
Shawville, Clarendon, Portage-du-Fort, Bryson, Campbell's Bay, Grand-Calumet,
Litchfield, Thorne, Alleyn-et-Cawood, Leslie-Clapham-et-Huddersfield,
Fort-Coulonge, Mansfield-et-Pontefract, Waltham, Chapeau,
L'Isle-aux-Allumettes, Chichester, Sheen-Esher-Aberdeen-et-Malakoff,
Rapides-des-Joachims |
PORTNEUF |
Neuville, Pointe-aux-Trembles,
Pont-Rouge V, Sainte-Jeanne-de-Pont-Rouge, Donnacona, Cap-Santé,
Saint-Basile-Sud, Saint-Basile, Notre-Dame-de-Portneuf, Portneuf,
Deschambault, Saint-Gilbert, Saint-Marc-des-Carrières, Grondines,
Saint-Casimir M, Saint-Casimir P, Saint-Thuribe, Saint-Ubalde, Saint-Alban,
Sainte-Christine-d'Auvergne, Saint-Léonard-de-Portneuf, Lac-Sergent, |
RIVIERE-DU-LOUP |
Rivière-du-Loup V |
ROBERT-CLICHE |
|
ROUSSILLON |
|
ROUVILLE |
|
LA-REGION-SHERBROOKOISE |
|
TEMISCAMINGUE |
Témiscaming V, Béarn, Ville-Marie |
THERESE
DE BLAINVILLE |
|
VAUDREUIL-SOULANGES |
|
Los siguientes estados están completamente dentro del área
infestada con palomilla gitana:
Connecticut
Delaware The District of Columbia |
Maryland
Massachusetts Michigan |
New Hampshire
New Jersey New York |
Pennsylvania
Rhode Island Vermont |
Partes de los siguientes estados están dentro del área
infestada con palomilla gitana:
Condados de |
La Grange
Noble |
ILLINOIS
Condado de Lake |
MAINE
Condados de Androscoggin
Cumberland Hancock Kennebec Knox |
Lincoln
Sagadahoc Waldo Washington York |
Southern portions/counties of Aroostook
Franklin Oxford Penobscot Piscataquis Somerset |
NORTH CAROLINA
Todo el Condado de Currituck y la parte este (barrier island)
del Condado de Dare.
Condados de |
Fulton
Geauga Guernsey Harrison Henry Hocking Holmes Huron Jefferson Knox Lake
Licking |
Lorain
Lucas Mahoning Medina Morgan Monroe Muskingum Noble Ottawa Perry Portage |
Richland
Sandusky Stark Summit Trumbull Tuscarawas Washington Wayne Williams Wood |
Condados de |
Clarke
Culpeper Cumberland Dinwiddie Essex Fairfax Fauquier Fluvanna Frederick
Gloucester Goochland Greene Greensville Halifax Hanover Henrico Highland Isle
of Wight James City |
King and Queen
King George King William Lancaster Loudoun Louisa Lunenburg Madison Mathews
Mecklenburg Middlesex Nelson New Kent Northampton Northumberland Nottoway
Orange Page Pittsylvania |
Powhatan
Prince Edward Prince George Prince William Rappahannock Richmond Rockbridge
Rockingham Shenandoah Southhampton Spotsylvania Stafford Surry Sussex Warren
Westmoreland York |
Ciudades de |
Falls
Church |
Newport
News Norfolk Petersburg Poquoson Portsmouth Richmond Saunton South Boston
Suffolk Virginia Beach |
Waynesboro
Williamsburg Winchester |
Condados de |
Harrison
Jefferson Lewis Marion Marshall Mineral Monongalia Morgan Nicholas Ohio
Pendleton Pleasants Pocahontas |
Preston
Randolph Richie Taylor |
Condados de: |
Milwaukee
Oconto Oneida Outagamic Ozaukee Portage Racine Rock Shawano Sheboygan Vilas
Walworth Washington Waukesha Waupaca Waushara Winnebago Wood |
Versión en inglés:
www.inspection.gc.ca/english/plaveg/protect/dir/psbe.shtml
Lista de áreas infestadas por el
barrenador de los brotes (Tomicus
piniperda) en Canadá y Estados
Unidos de América
CANADA
ONTARIO
Algoma
District (Town of Blind River) |
Hamilton-Wentworth |
Sudbury
District (Geographical Township of Eden) |
Algoma
District (Geographical Township of Bridgeland |
Hastings |
Sudbury
District (Geographical Township of Nairm) |
Algoma
District (Township of Huron Shores) |
Huron |
Sudbury
District (Geographical Township of Tilton) |
Algoma
District (Geographical Township of Montgomery) |
Kent |
Victoria |
Algoma
District (Geographical Township of Patton) |
Lambton |
Waterloo |
Algoma
District (Geographical Township of Parkinson) |
Lennox and Addington |
Wellington |
Algoma
District (Geographical Township of Rose) |
Metro Toronto |
York |
Algoma
District (Geographical Township of Wells) |
Middlesex |
|
Brant |
Muskoka |
|
Bruce |
Niagara |
|
Dufferin |
Northumberland |
|
Durham |
Oxford |
|
Elgin |
Parry
Sound |
|
Essex |
Peel |
|
Frontenac |
Perth |
|
Grey |
Peterborough |
|
Haldimand-Norfolk |
Prince
Eward |
|
Haliburton |
Simcoe |
|
Halton |
Sudbury
District (Greater City of Sudbury |
|
Acton |
La Haute-Yamaska |
Memphrémagog |
Arbestos |
Lajemmerais |
Nicolet-Yamaska |
Argenteuil |
Le-Bas-Richelieu
(Sorel-Municipalité) |
Pontiac |
Arthabaska |
La Région-Sherbrookoise |
Robert-Cliche |
. Autray |
Le-Granit |
|
Beauce-Sartigan |
Le Haut St-Laurent |
|
Brome-Missisquoi |
Le-Haut-Saint-François |
|
Coaticook |
Le-Val-Saint-François |
|
Collinesde l'Outaouais |
Les Chutes de la Chaudière |
|
Des Laurentides |
Les Etchemins |
|
Drummond |
Les Maskoutains |
|
L'Amiante |
Les Nouvelles Beauce |
|
ESTADOS UNIDOS
ILLINOIS
Boone |
Dewitt |
Kendall |
McLean |
Tazewell |
Bureau |
Du Page |
Lake |
Moultrie |
Vermillion |
Carroll |
Ford |
Lasalle |
Ogle |
Will |
Champaign |
Grundy |
Lee |
Peoria |
Winnebago |
Clark |
Henry |
Livingston |
Piatt |
Whiteside |
Coles |
Iroquois |
Mason |
Putnam |
Woodford |
Cook |
Kane |
Marshall |
Shelby |
|
DeKalb |
Kankakee |
McHenry |
Stephenson |
|
Adams |
Grant |
Miami |
Tippecanoe |
Allen |
Hamilton |
Montgomery |
Tipton |
Bartholomew |
Hancock |
Monroe |
Union |
Benton |
Henry |
Morgan |
Vermillion |
Blackford |
Hendricks |
Newton |
Wabash |
Boone |
Howard |
Noble |
Warren |
Brown |
Huntington |
Owen |
Wayne |
Carroll |
Jasper |
Parke |
Wells |
Cass |
Jay |
Porter |
White |
Clinton |
Jennings |
Pulaski |
Whitley |
Decatur |
Johnson |
Putnam |
|
De Kalb |
Kosciusko |
Randolph |
|
Delaware |
Lagrange |
Ripley |
|
Elkhart |
Lake |
Rush |
|
Fayette |
La Porte |
Shelby |
|
Fountain |
Madison |
St. Joseph |
|
Franklin* |
Marion |
Starke |
|
Fulton |
Marshall |
Steuben |
|
Franklin* |
Oxford |
Allegany |
Frederick |
Garrett |
Montgomery |
Washington |
Alcona |
Emmet |
Luce |
Otsego |
Allegan |
Gladwin |
Mackinac |
Ottawa |
Alpena |
Genesee |
Macomb |
Presque Isle |
Antrim |
Grand
Traverse |
Manistee |
St. Clair |
Barry |
Gratiot |
Marquette |
St. Joseph |
Bay |
Hillsdale |
Mason |
Saginaw |
Benzie |
Huron |
Mecosta |
Sanilac |
Berrien |
Ingham |
Midland |
Schoolcraft |
Branch |
Ionia |
Missauke |
Shiawasee |
Calhoun |
Isabella |
Monroe |
Tuscola |
Cass |
Jackson |
Montcalm |
Van Buren |
Charlevoix |
Kalamazoo |
Montmorency |
Washtenaw |
Chippewa |
Kalkaska |
Muskegon |
Wayne |
Clare |
Kent |
Newaygo |
Wexford |
Clinton |
Lapeer |
Oakland |
|
Crawford |
Lake |
Oceana |
|
Delta |
Leelanau |
Ogemaw |
|
Dickinson |
Lenawee |
Osceola |
|
Eaton |
Livingston |
Oscoda |
|
NEW HAMPSHIRE
Coos
Albany |
Franklin |
Oneida |
St.
Lawrence |
Allegany |
Fulton |
Onondoga |
Sullivan |
Broome |
Genesse |
Ontario |
Tioga |
Cattaraugus |
Greene |
Orleans |
Tompkins |
Cayuga |
Hamilton |
Oswego |
Warren |
Chautauqua |
Herkimer |
Otsego |
Washington |
Chemung |
Jefferson |
Rensselaer |
Wayne |
Chenango |
Lewis |
Saratoga |
Wyoming |
Clinton |
Livingston |
Schenectady |
Yates |
Cortland |
Madison |
Seneca |
|
Delaware |
Monroe |
Steuben |
|
Erie |
Montgomery |
Schoharie |
|
Essex |
Niagara |
Schuyler |
|
Allen |
Fulton |
Madison |
Richland |
Ashland |
Gallia |
Mahoning |
Sandusky |
Ashtabula |
Geauga |
Marion |
Seneca |
Athens |
Greene |
Medina |
Shelby |
Auglaize |
Guernsey |
Mercer |
Stark |
Belmont |
Hamilton |
Miami |
Summit |
Butler |
Hancock |
Morgan |
Trumbull |
Carroll |
Hardin |
Monroe |
Tuscarawas |
Champaign |
Harrison |
Montgomery |
Union |
Clark |
Henry |
Morrow |
Vanwert |
Columbiana |
Hocking |
Muskingum |
Vinton |
Coshocton |
Holmes |
Noble |
Warren |
Crawford |
Huron |
Ottawa |
Washington |
Cuyahoga |
Jefferson |
Paulding |
Wayne |
Darke |
Knox |
Perry |
Williams |
. Defiance |
Lake |
Pickaway |
Wood |
Delaware |
Licking |
Pike |
Wyandot |
Erie |
Logan |
Portage |
|
Fairfield |
Lorain |
Preble |
|
Franklin |
Lucas |
Putnam |
|
Allegheny |
Clarion |
Indiana |
Susquehanna |
Armstrong |
Clearfield |
Jefferson |
Tioga |
Beaver |
Crawford |
Lawrence |
§ Union |
Bedford |
Elk |
Lycoming |
Venango |
Blair |
Erie |
McKean |
Warren |
Bradford |
Fayette |
Mercer |
Washington |
Butler |
Forest |
Potter |
Westmoreland |
Cambria |
Fulton |
Somerset |
Wyoming |
Cameron |
Greene |
§ Snyder |
|
Centre |
Huntington |
§ Sullivan |
|
VIRGINIA
Clarke
Caledonia |
Essex |
Orleans |
Washington |
WEST VIRGINIA
All
counties*
Grant |
Green |
Kenosha |
Rock |
Versión en inglés: www.inspection.gc.ca/english/plaveg/protect/dir/psbe.shtml
. . . . . . . . . ___________________________________