SECRETARÍA DE ENERGÍA
Norma Oficial
Mexicana NOM-010-SEDG-2000, Valoración de las condiciones de seguridad de los
vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P. y medidas mínimas
de seguridad que se deben observar durante su operación.
La Secretaría
de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones
I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14
fracción IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo
del Petróleo; 38 fracciones II y V, 40 fracciones V y XIII, 47 fracción IV, 68
primer párrafo, 73, 74, 91, 92, 94 fracción II y 97 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 1o., 2o. fracciones IV, XI, XIV, XV, XVII, XVIII,
XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXXII, XXXIV y XXXV, 3o., 6o. primer
párrafo, 29, 31, 32, 58 primer párrafo, 60 párrafos tercero y cuarto, 61, 64
fracción II, 78 fracciones I, II, IV, VI, VIII y X, 79, 84 fracciones I y IV,
85 primer párrafo, 87 y 88 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 12 bis
del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
Considerando
Primero. Que es responsabilidad
del Gobierno Federal establecer las medidas que sean necesarias a fin de
asegurar que los recipientes no portátiles, equipos, dispositivos e
instalaciones de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas
L.P. no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas, del ambiente o
dañen la salud.
Segundo. Que el
Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece que son obligaciones de los
permisionarios prestar el servicio de transporte, almacenamiento y distribución
de Gas L.P. en forma segura; mantener en condiciones seguras las instalaciones,
vehículos, equipos y accesorios y retirar del uso los semirremolques,
autotanques y vehículos de reparto que no cumplan con las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables; asimismo, establece que el personal que presta el
servicio debe estar capacitado para la prevención y atención de siniestros;
contratar y mantener vigente un seguro que cubra la responsabilidad por daños a
terceros que pudiera derivarse de la prestación de sus servicios y llevar de
conformidad con las Norma Oficiales Mexicanas un libro bitácora para la
supervisión y mantenimiento.
Tercero. Que los
resultados de las revisiones efectuadas a los vehículos que transportan,
suministran y distribuyen Gas L.P. durante los años de 1997 y 1998 muestran que
un gran número de esas unidades se encuentran en condiciones inseguras.
Cuarto. Que el 24 de
abril del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
aviso de prórroga a la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia
NOM-EM-010-SEDG-1999, “Valoración de las condiciones de seguridad de los
vehículos que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P., y medidas
mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación”, por seis
meses a partir del 23 de abril de 2000.
En razón de lo
anterior, se hace indispensable contar con la Norma Oficial Mexicana que
establezca la verificación de los manuales y cursos de capacitación al personal
para la operación segura de los sistemas de Gas L.P., para el transporte seguro
de ese combustible, así como para la prevención y atención a siniestros que
pudieran ocasionarse por su manejo; la
verificación de la existencia y actualización de la relación del parque
vehicular presentada ante la Secretaría de Energía, de los dictámenes de la
evaluación de la conformidad correspondientes, del programa de mantenimiento y
bitácora para la supervisión del . vehículo, del seguro vigente que cubra la
responsabilidad por daños a terceros; la valoración mediante constatación ocular,
medición y pruebas de laboratorio de las condiciones de seguridad de los
componentes de los autotanques, semirremolques y vehículos de reparto, asimismo
el procedimiento para la evaluación de la conformidad; por lo que se expide la
siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-010-SEDG-2000, “Valoración de las
condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y
distribuyen Gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar
durante su operación”, aprobada por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, en su sesión ordinaria de
2 de octubre de 2000.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de octubre de 2000.- El Presidente
del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de
Petróleo y Director General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas, Francisco
Rodríguez Ruiz.- Rúbrica.
ÍNDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Revisión documental de los vehículos
5. Medidas mínimas de seguridad en
la operación de los autotanques, semirremolques y vehículos de reparto
6. Valoración de las condiciones de
seguridad de los recipientes no portátiles de los autotanques y semirremolques
7. Valoración de las condiciones de
seguridad de los componentes del autotanque
8. Valoración de las condiciones de
seguridad de los componentes del semirremolque
9.
Valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos de reparto
10. Periodo de valoración de las
condiciones de seguridad de los componentes de los autotanques, semirremolques
y vehículos de reparto
Anexo A
Anexo B
11. Procedimiento para la evaluación
de la conformidad
12. Vigilancia
13. Bibliografía
14. Concordancia con normas
internacionales
Transitorios
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece el método para
la valoración de las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan,
suministran y distribuyen Gas L.P., las medidas mínimas de seguridad que se
deben observar en su operación, así como el procedimiento para la evaluación de
la conformidad con esta Norma Oficial Mexicana.
Esta Norma Oficial Mexicana aplica para los
siguientes vehículos:
1.1 Autotanques destinados
exclusivamente para el transporte de Gas L.P. entre plantas de almacenamiento
para depósito, plantas de almacenamiento para distribución, plantas de
suministro, estaciones de Gas L.P. para carburación y estaciones de Gas L.P.
para carburación de autoconsumo.
1.2 Autotanques destinados
exclusivamente para la distribución de Gas L.P. a los usuarios finales en
recipientes no portátiles de sus instalaciones de aprovechamiento, estaciones
de Gas L.P. para carburación y estaciones de Gas L.P. para carburación de
autoconsumo.
1.3 Semirremolques destinados exclusivamente
para el transporte de Gas L.P. entre plantas de almacenamiento para depósito,
plantas de almacenamiento para distribución, plantas de suministro y/o
estaciones de gas para carburación.
1.4 Vehículos de reparto que
distribuyen Gas L.P. exclusivamente en recipientes portátiles a instalaciones
de aprovechamiento de los usuarios finales y a las bodegas de distribución de
ese combustible.
2. Referencias
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las
siguientes Normas. Cuando se haga mención de las Normas, se refiere siempre a
las vigentes en el momento de la fabricación o valoración de los vehículos,
según corresponda.
NOM-021/1-SCFI-1993 Recipientes sujetos a presión no
expuestos a calentamiento por medios artificiales para contener Gas L.P. tipo
no portátil. Requisitos generales.
NOM-021/5-SCFI-1993 Recipientes sujetos a presión no
expuestos a calentamiento por medios artificiales para contener Gas L.P. tipo
no portátil para transporte de Gas L.P.
NOM-011-SEDG-1999 Recipientes portátiles para contener Gas
L.P. no expuestos a calentamiento por medios artificiales. Fabricación.
NOM-011/1-SEDG-1999 Condiciones de seguridad de los
recipientes portátiles para contener Gas L.P.
NOM-004-SCT2/1994 Sistema de identificación de unidades destinadas
al transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.
NOM-005-SCT2/1994 Información de emergencia para el
transporte terrestre de sustancias, materiales y residuos peligrosos
NOM-016-SCT-2-1996 Industria hulera-llantas para camión.-
Especificaciones y métodos de prueba.
3. Definiciones
Para efectos de esta Norma, los siguientes términos
se entenderán como se describen a continuación:
3.1 Autotanque.
Vehículo que en su chasis tiene instalado en forma
permanente uno o más recipientes no portátiles con una capacidad máxima total
de 25,000 litros, para contener Gas L.P., que suministra ese combustible a
través de un sistema de trasiego.
3.1.1 Sistema
para trasiego de Gas L.P.
Conjunto de accesorios y equipo cuya función es
impulsar y conducir Gas L.P. líquido desde el recipiente del autotanque hasta
otro recipiente no portátil.
3.1.1.1 Bomba
de trasiego.
Equipo mecánico rotatorio diseñado para impulsar el
Gas L.P. en fase líquida.
3.1.1.2 Medidor
volumétrico.
Instrumento del sistema de trasiego que se utiliza
para medir el volumen de Gas L.P. en fase líquida que pasa hacia la manguera de
suministro.
3.1.1.3 Carrete.
Dispositivo mecánico de acción manual o eléctrica que
tiene como función mantener enrollada la manguera de suministro y permitir su
deslizamiento en la operación de trasiego del Gas L.P.
3.1.1.4 Manguera
de suministro.
Elemento flexible utilizado para conducir Gas L.P. en
estado líquido desde el sistema de medición del autotanque hasta la conexión
que abastece a un recipiente no portátil.
3.1.1.5 Válvula
automática de retorno.
Dispositivo mecánico de acción automática del sistema
de trasiego cuya función es abrir para que el Gas L.P. en estado líquido
retorne al recipiente, cuando se rebasa la presión diferencial a la que fue
calibrada.
3.1.1.6 Accionador
del acelerador.
Dispositivo mecánico de acción manual que se utiliza
para graduar a control remoto la aceleración del motor del vehículo para
controlar la velocidad de la bomba de trasiego, cuando el autotanque se
encuentra suministrando Gas L.P.
3.1.2 Válvula
interna del recipiente.
Dispositivo que está constituido por una válvula
exceso de flujo integrada a una válvula de cierre con accionamiento a control
remoto.
3.1.2.1 Accionador
de la válvula interna del recipiente.
Dispositivo cuya función es accionar a control remoto
el mecanismo de cierre de la válvula interna.
3.1.3 Válvula
de llenado del recipiente.
Dispositivo formado por dos válvulas de no retroceso,
instaladas en el recipiente para su llenado con Gas L.P. Este par de válvulas
sólo permite el flujo de gas en estado líquido hacia el interior del
recipiente.
3.2 Semirremolque.
Vehículo que cuenta con una estructura móvil no
autopropulsada que mantiene en forma fija y permanente un recipiente no
portátil para Gas L.P. con capacidad mayor a 25,000 litros, incluyendo los
elementos necesarios para realizar maniobras de carga y descarga de ese
combustible.
3.2.1 Estructura
móvil.
Armazón del semirremolque integrada por un sistema de
rodaje, protección a válvulas, patín y elemento de enganche a la quinta rueda,
diseñada para soportar y transportar al recipiente no portátil lleno a 100% con
Gas L.P.
3.2.1.1 Sistema
de rodaje.
Conjunto de elementos estructurales y mecánicos que tienen
como finalidad soportar y permitir el transporte del semirremolque.
3.2.1.2 Protección
a válvulas.
Estructura cuyo propósito es brindar protección
mecánica a las válvulas del recipiente del semirremolque, destinadas al
trasiego de Gas L.P.
3.2.1.3 Patín.
Conjunto de elementos estructurales y mecánicos,
soldado a la placa de refuerzo del recipiente del semirremolque, cuyo propósito
es soportar y mantener en posición horizontal a éste cuando es desenganchado de
la unidad de tracción.
3.2.1.4 Elemento
para el enganche a la quinta rueda.
Componente metálico instalado directamente en la
placa de refuerzo del recipiente del semirremolque, cuya función es permitir el
acoplamiento del mismo a la quinta rueda de la unidad de tracción.
3.2.2 Válvula
de globo.
Dispositivo mecánico de operación manual del
semirremolque, que se utiliza en la operación de trasiego para permitir o
interrumpir el flujo de Gas L.P. con más de una vuelta de su maneral.
3.2.2.1 Adaptador.
Accesorio que se acopla a la válvula de globo para
permitir su conexión con la manguera de trasiego.
3.2.2.2 Tapón.
Accesorio utilizado para bloquear la entrada del
adaptador de la válvula de globo cuando no se está efectuando operación de
trasiego, cuya función es evitar la entrada de objetos extraños a la misma y
contener fugas de Gas L.P.
3.2.2.3 Válvula
de purga.
Dispositivo mecánico de operación manual utilizado
para desalojar el Gas L.P. en estado líquido que queda atrapado entre la
válvula de globo y la boquilla de la manguera de trasiego.
3.3 Vehículo
de reparto.
Vehículo utilizado para la distribución de Gas L.P.
exclusivamente en recipientes portátiles.
3.4 Recipiente
no portátil.
Envase metálico no expuesto a medios de calentamiento
artificiales que se utiliza para contener Gas L.P., y que por su peso y
dimensiones no puede manejarse manualmente.
3.4.1 Rompeolas.
Elemento metálico colocado en el interior del
recipiente no portátil, en forma transversal a su eje longitudinal, que tiene
por objeto reducir la formación de olas en la fase líquida del Gas L.P.
3.5 Recipiente
portátil.
Envase metálico no expuesto a medios de calentamiento
artificiales que se utiliza para contener Gas L.P., y que por su peso y
dimensiones puede manejarse manualmente.
3.6 Sello.
Protector de la válvula de recipientes portátiles que
tiene por objeto evitar que se altere el contenido de Gas L.P. y el trasiego
fuera de la planta.
3.7 Calzas.
Elementos adicionales para el bloqueo de las llantas
cuando el vehículo se encuentra estacionado para llevar a cabo operaciones de
trasiego o suministro de Gas L.P.
3.8 Cinta
estática.
Elemento semiconductor que permite descargar a tierra
la electricidad estática generada en el vehículo.
3.9 Valoración
ocular y medición.
Determinación del estado físico y mecánico del
vehículo mediante constatación ocular y medición.
3.10 Valoración
mediante pruebas.
Determinación del estado físico del recipiente no
portátil mediante pruebas.
3.11 Anomalía
crítica.
Desgaste, daño o carencia de algún componente que
obliga a retirar del servicio al vehículo, para su reparación o reposición.
3.12 Anomalía
no crítica.
Desgaste, daño o carencia de algún componente que
obliga a su reparación o reposición en un plazo . máximo de treinta días naturales.
3.13 Abolladura.
Concavidad que se produce por un golpe en el cordón
de soldadura, placa de la sección cilíndrica o casquetes del recipiente no
portátil, al entrar en contacto con un objeto romo, donde existe deformación
del material, pero no pérdida de éste.
3.14 Protuberancia.
Parte de la superficie de la sección cilíndrica o
casquetes del recipiente no portátil que se abulta o sobresale del resto de la
superficie.
3.15 Cavidad.
Espacio vacío producto de la corrosión en el cordón
de soldadura, en la placa de la sección cilíndrica o casquetes del recipiente
no portátil, en donde existe pérdida de material.
3.16 Incisión.
Corte en el cordón de soldadura, en la placa de la
sección cilíndrica o casquetes del recipiente no portátil, provocado por un
objeto cortante, en donde se produce pérdida o discontinuidad de material en la
superficie de contacto.
3.17 Corrosión.
Desgaste que sufren los materiales metálicos, por
efecto del medio ambiente.
3.18 Grieta.
Discontinuidad superficial en el material de la
soldadura, en la placa de la sección cilíndrica o casquetes del recipiente no
portátil.
4. Revisión documental de los vehículos
4.1 Revisión
documental de los autotanques, semirremolques y vehículos de reparto.
Se debe verificar la existencia y, en su caso,
actualización de los siguientes documentos:
a)
Relación del parque vehicular presentada ante la Secretaría
de Energía, donde se encuentre incluido el vehículo a valorar.
b)
Ultimo dictamen de la evaluación de la conformidad con esta
Norma Oficial Mexicana.
c)
Manual de capacitación para el transporte seguro de Gas L.P.
por medio de autotanques, semirremolques y vehículos de reparto.
d)
Programa de capacitación y su cumplimiento, a los
conductores de los autotanques, semirremolques y vehículos de reparto para el
transporte seguro de Gas L.P.
e)
Manual para la prevención y atención a siniestros.
f)
Programa de capacitación al personal y su cumplimiento para
la prevención y atención a siniestros.
g)
Programa de mantenimiento al vehículo.
h)
Bitácora para la supervisión y mantenimiento del vehículo.
i)
Seguro vigente que cubra la responsabilidad por daños a
terceros.
4.1.1 Para
los autotanques y semirremolques, además de lo establecido en el numeral 4.1 de
esta Norma, se debe verificar la existencia y, en su caso, la actualización de
los siguientes documentos:
a)
Certificado de la conformidad con las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables a la fecha de fabricación del recipiente no portátil,
equipos, materiales y dispositivos para Gas L.P., o documento equivalente al
momento de su fabricación.
b)
Manual para la operación segura en el trasiego de Gas L.P.
c)
Programa de capacitación al personal y su cumplimiento, para
la operación segura en el trasiego de Gas L.P.
4.1.2 Para
vehículos de reparto, además de lo establecido en el numeral 4.1 de esta Norma,
se debe verificar la existencia y, en su caso, la actualización de los
siguientes documentos:
a)
Manual para el manejo seguro de recipientes portátiles.
b)
Programa de capacitación al personal y su cumplimiento para
el manejo seguro de recipientes portátiles.
4.1.3 Para
autotanques y vehículos de reparto, cuando cuenten con equipo de
aprovechamiento de Gas L.P. en motores de combustión interna, además de lo
establecido en los numerales 4.1, 4.1.1 y 4.1.2, se debe verificar la
existencia y actualización del siguiente documento:
a)
Ultimo dictamen de la evaluación de la conformidad con la
Norma Oficial Mexicana referente al equipo de aprovechamiento de Gas L.P. en
motores de combustión interna.
4.2 Periodo
de revisión.
La revisión documental se debe realizar previo al
inicio de la primera operación del vehículo nuevo, excepto el inciso b) del
numeral 4.1.
Para los vehículos en uso, la revisión documental se
debe realizar cada año a partir de la fecha de la última revisión.
5. Medidas mínimas de seguridad en la operación de
los autotanques, semirremolques y vehículos de reparto
5.1 Los
manuales y cursos de capacitación para las personas que transportan, suministran
y distribuyen Gas L.P., deben contemplar las siguientes prohibiciones:
a)
Durante sus labores fumar o encender fuego.
b)
Durante sus labores usar protectores metálicos en las suelas
y tacones de los zapatos; peines, excepto los de aluminio; ropa sintética o de
cualquier otro material que produzca chispa.
c)
En el vehículo de reparto, llevar a cabo trasiego de Gas
L.P.
d)
Efectuar operaciones de trasiego de Gas L.P. en
instalaciones distintas a las mencionadas en los dos párrafos siguientes:
El personal que presta el servicio por medio de
autotanques para el transporte de Gas L.P. y semirremolques sólo podrá efectuar
operaciones de trasiego de ese combustible en las plantas de almacenamiento
para depósito de Gas L.P., plantas de almacenamiento para distribución, plantas
de suministro, estaciones de Gas L.P. para carburación y estaciones de Gas L.P.
para carburación de autoconsumo.
El personal que presta el servicio por medio de
autotanques para la distribución de Gas L.P. sólo podrá efectuar operaciones de
trasiego de ese combustible en las plantas de almacenamiento para distribución,
a recipientes no portátiles en instalaciones de aprovechamiento de los usuarios
finales, estaciones de Gas L.P. para carburación y estaciones de Gas L.P. para
carburación de autoconsumo.
5.2 Los
manuales y cursos de capacitación para el personal que presta el servicio en el
transporte, suministro y distribución de Gas L.P., deben incluir como mínimo:
a)
Los aspectos necesarios para la prevención y atención a
siniestros ocasionados por el manejo de Gas L.P.
b)
Para el conductor del vehículo, los aspectos necesarios para
el transporte seguro del Gas L.P.
Los conductores deben contar con la licencia
correspondiente conforme a las disposiciones federales, estatales o
municipales.
5.2.1 Para
el personal que presta el servicio por medio de autotanques y semirremolques,
además de lo establecido en el numeral 5.2 de esta Norma:
a)
Los aspectos necesarios para la operación segura de trasiego
de Gas L.P.
5.2.2 Para
el personal que presta el servicio por medio de vehículos de reparto, además de
lo establecido en el numeral 5.2 de esta Norma:
a)
Los aspectos necesarios para el manejo seguro de los
recipientes portátiles y deben atenderse las siguientes disposiciones:
Los recipientes portátiles que se transporten en el
vehículo de reparto que contengan Gas L.P., para su distribución a bodegas y
venta a los usuarios, deben ser propiedad del distribuidor, contar con sello,
el cual debe mantenerse íntegro hasta su entrega, estar identificados como se
establece en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-011-SEDG-1999 o
NOM-011/1-SEDG-1999, así como con los colores y logotipo de la empresa
distribuidora.
En los vehículos de reparto se podrán transportar
recipientes portátiles con identificación de otra empresa distribuidora,
siempre y cuando éstos se encuentren vacíos.
Los recipientes portátiles que contengan Gas L.P.
deben transportarse siempre en posición vertical y estar sujetos de tal manera
que se evite su desplazamiento cuando el vehículo esté en movimiento.
Los recipientes portátiles llenos o vacíos no se
deben golpear en su manejo de tal manera que sufran daño, ni rodarse sobre su
sección cilíndrica.
6. Valoración de las condiciones de seguridad de los
recipientes no portátiles de los autotanques y semirremolques
6.1 Valoración
a la parte externa de la sección cilíndrica y casquetes del recipiente mediante
constatación ocular y medición.
Deben ser retirados del servicio, para su reparación,
los recipientes que presenten las siguientes anomalías críticas:
a)
Abolladura.
Cuando se
detecte abolladura en un cordón de soldadura con profundidad igual o mayor a
6,35 mm o cuando se detecte en la placa de la sección cilíndrica o de los
casquetes y su profundidad sea igual o mayor a 7,00 mm.
b)
Protuberancia.
Cuando en
el recipiente se detecte protuberancia en la sección cilíndrica o casquetes.
c)
Incisión o cavidad.
Cuando en
el cordón de soldadura se detecte incisión o cavidad con una profundidad mayor
al 40% del espesor nominal de la placa más delgada de las unidas por la
soldadura. La incisión o cavidad debe medirse a partir de la base de la corona.
Cuando la
placa de la sección cilíndrica o casquetes presente incisión o cavidad con una
profundidad tal que el espesor remanente sea menor a 5,75 mm.
d)
Grieta.
Cuando en
el recipiente se detecte cualquier grieta.
6.1.1 Periodo
de valoración.
La valoración a la parte externa de la sección
cilíndrica y casquetes del recipiente mediante constatación ocular y medición
se debe efectuar previo al inicio de la primera operación del autotanque o
semirremolque nuevo; posteriormente cada año y cuando el autotanque o
semirremolque sufra un accidente.
6.2 Valoración
a la parte interna del recipiente mediante constatación ocular.
Debe ser retirado del servicio, para su reparación,
el recipiente que presente las siguientes anomalías críticas:
a)
Cuando el recipiente no cuente con rompeolas o éstos no se
encuentren sujetos al mismo.
b)
Cuando las tuberías y coples se encuentren dañados.
6.2.1 Periodo
de valoración.
La valoración a la parte interna del recipiente
mediante constatación ocular se debe efectuar a los diez años contados a partir
de la fecha de fabricación del recipiente y posteriormente cada cinco años.
6.3 Valoración
del recipiente mediante pruebas.
El recipiente debe ser retirado del servicio cuando
no se hayan efectuado las pruebas establecidas en esta Norma o para su
reparación cuando los resultados de las pruebas indiquen que no cumple con las especificaciones
de las Normas Oficiales Mexicanas, instructivos o reglamentos vigentes a la
fecha de su fabricación, a falta de éstos, a las especificaciones del país de
origen o a las del fabricante, y a falta de éstas, a las de las Normas
Oficiales Mexicanas vigentes al momento de llevar a cabo las pruebas.
6.3.1 Prueba
hidrostática.
La presión a la que debe ser sometido el recipiente
en la prueba hidrostática debe ser 1,5 veces la presión máxima de trabajo por
un periodo mínimo de 30 minutos; en este periodo se debe revisar los cordones
de soldadura, y la placa de la sección cilíndrica y casquetes del recipiente.
6.3.1.1 Pruebas
por reparación.
La prueba hidrostática se debe realizar cuando en la
reparación del recipiente se aplique soldadura para la unión de placas de la
sección cilíndrica o casquetes.
6.3.2 Prueba
ultrasónica para la medición de espesores.
Los puntos de medición de espesores que como mínimo
se deben realizar durante las pruebas ultrasónicas a los casquetes y sección
cilíndrica, se indican en el anexo A de esta Norma para los . autotanques, y en
el anexo B para los semirremolques.
6.3.2.1 Pruebas
por reparación y periódicas.
La prueba ultrasónica para la medición de espesores
se debe realizar a los diez años contados a partir de la fecha de fabricación
del recipiente; posteriormente, cada cinco años y en el área de la sección
cilíndrica o casquetes que haya sido reparada con cambio de placa.
6.3.3 Pruebas
por medio de líquidos penetrantes o partículas magnéticas.
Se deben efectuar en el exterior del recipiente como
mínimo en cinco cruces de unión de soldadura de cada uno de los casquetes y la
sección cilíndrica, así como en las zonas adyacentes a las soldaduras donde se
detecte corrosión severa.
6.3.3.1 Periodo
de pruebas.
Las pruebas por medio de líquidos penetrantes o
partículas magnéticas se deben efectuar a los diez años contados a partir de la
fecha de fabricación del recipiente y posteriormente cada cinco años.
6.3.4 Prueba
radiográfica.
Esta prueba se debe efectuar a 100% de las soldaduras
que se apliquen en la reparación del recipiente.
6.3.5 Pruebas
a las que debe ser sometido el recipiente cuando haya estado expuesto al fuego
por incendio.
a)
Radiográficas en 100% de las soldaduras del área afectada.
b)
Ultrasónica, para la medición de espesores conforme se
establece en el numeral 6.3.2 de esta Norma.
c)
Dureza de materiales, como mínimo en seis puntos del área
afectada.
d)
Réplicas metalográficas, como mínimo en cuatro puntos del
área afectada.
e)
Hidrostática conforme se establece en el numeral 6.3.1 de
esta Norma.
6.4 Reparaciones
del recipiente.
Los recipientes reparados deben cumplir con lo
establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, instructivos o reglamentos
vigentes a la fecha de fabricación, a falta de éstas a las especificaciones del
país de origen o a las del fabricante y a falta de éstos a las de las Normas
Oficiales Mexicanas vigentes al momento de llevar a cabo la reparación.
7. Valoración de las condiciones de seguridad de los
componentes del autotanque
7.1 Valoración
de las válvulas, accesorios y conexiones del recipiente no portátil y
clasificación de anomalías.
7.1.1 Válvulas.
Las válvulas de relevo de presión y las válvulas de
llenado del recipiente tendrán una vida útil máxima de once años a partir de su
fecha de fabricación o diez años a partir de su fecha de instalación, lo que
ocurra primero, a cuyo término deben ser sustituidas por nuevas.
Las válvulas de exceso de flujo tendrán una vida útil
máxima de diez años a partir de la fecha de su instalación, a cuyo término
deben ser sustituidas por nuevas.
Las válvulas internas y la válvulas de máximo
llenado, las cuales, al ser susceptibles de reparación, no tienen una vida útil
finita.
Anomalías |
Clasificación de anomalías |
7.1.1.1 Válvula
de relevo de presión.
a |
No existencia |
Crítica |
b |
Existencia de fuga |
Crítica |
c |
Que no esté protegida por un tapón de hule y/o
capuchón |
No crítica |
d |
Fecha de fabricación o de instalación vencida |
No crítica |
7.1.1.2 Válvula
interna.
a |
No existencia |
Crítica |
b |
Que al accionarse el actuador que permite el cierre
normal de la válvula, el vástago no se mueva |
Crítica |
7.1.1.3 Válvula
exceso de flujo.
a |
existencia |
Crítica |
b |
Fecha de instalación vencida |
No crítica |
7.1.1.4 Válvula
de llenado.
a |
Existencia de fuga |
Crítica |
b |
Fecha de fabricación o de instalación vencida |
No crítica |
7.1.1.5 Válvula
de máximo llenado.
a |
Existencia de fuga |
Crítica |
b |
Obstrucciones en el orificio de salida |
Crítica |
7.1.2 Accesorios.
7.1.2.1 Indicador
de nivel tipo rotatorio o magnético.
a |
No
existencia |
Crítica |
b |
Carátula rota o aguja desprendida |
Crítica |
c |
Carátula ilegible |
Crítica |
d |
Existencia de fuga |
Crítica |
7.1.2.2 Manómetro.
a |
No existencia |
Crítica |
b |
Carátula rota o aguja desprendida |
Crítica |
c |
Carátula ilegible |
Crítica |
d |
Existencia de fuga |
Crítica |
e |
Intervalo diferente de 0 a no menos de 1,961 MPa
(20 Kgf/cm2 ) y no más de 2,942 MPa (30 Kgf/cm2) |
No crítica |
7.1.2.3 Termómetro.
a |
No
existencia |
Crítica |
b |
Carátula rota o aguja desprendida |
Crítica |
c |
Existencia de fuga en el termopozo |
Crítica |
d |
Carátula ilegible |
Crítica |
e |
Intervalo menor de 223 K (-50°C) y mayor a 323 K
(50°C) |
No crítica |
7.1.3 Conexiones
en el recipiente.
a |
Existencia de fuga |
Crítica |
b |
Corrosión en forma de cavidades |
Crítica |
7.1.4 Registro
pasahombre.
a |
Tornillería incompleta |
Crítica |
b |
Existencia de fuga |
Crítica |
c |
Corrosión en forma de cavidades en la tornillería |
No crítica |
7.2 Valoración
del sistema de trasiego de Gas L.P.
7.2.1 Bomba
de trasiego.
a |
Existencia de fuga |
Crítica |
b |
Cuando el recipiente contenga Gas L.P. a 80% de su
capacidad total, la distancia de la base de la bomba al piso sea menor de 30
cm |
Crítica |
c |
Estar mal anclada a la estructura del autotanque de
modo que permita su desplazamiento Crítica |
|
d |
Tornillería incompleta de la carcaza |
Crítica |
7.2.2 Accionador
del acelerador en su caso.
a |
No
funcionamiento |
Crítica |
7.2.3 Medidor
volumétrico.
a |
Corrosión en forma de cavidades en 50% del área del
cuerpo |
Crítica |
b |
Existencia de fuga |
Crítica |
7.2.4 Accionador
de la válvula interna.
a |
No existencia |
Crítica |
b |
No funcionamiento |
Crítica |
c |
Que no se encuentre ubicada en el área de control
del sistema de trasiego |
Crítica |
7.2.5 Tuberías
y conexiones.
a |
Existencia de fuga |
Crítica |
b |
Movimiento y/o desplazamiento de tubería por estar
mal soportada |
Crítica |
7.2.5.1 Coples
flexibles.
Los coples flexibles deben cambiarse máximo cada
cinco años contados a partir de su fecha de instalación.
a |
Malla de refuerzo dañada |
Crítica |
b |
Fecha de instalación mayor a cinco años |
No crítica |
7.2.6 Válvulas.
7.2.6.1 Válvula
de retorno automática.
a |
No
existencia |
Crítica |
b |
Mal funcionamiento Para comprobar su funcionamiento, se debe bloquear
la tubería de descarga para producir el desvío de Gas L.P. |
Crítica |
c |
Existencia de fuga |
Crítica |
7.2.6.2 Válvulas
de cierre rápido y/o de globo.
a |
Que no sean para uso de Gas L.P. |
Crítica |
b |
Que su presión de trabajo sea menor a los 2,74 MPa
(28 Kgf/cm2) |
Crítica |
c |
Existencia de fuga |
Crítica |
d |
Que no cuente con el maneral o volante,
respectivamente |
Crítica |
7.2.7 Carrete.
a |
No existencia |
Crítica |
b |
Mal funcionamiento de la junta rotatoria |
Crítica |
c |
Existencia de fuga en la junta rotatoria |
Crítica |
d |
En el caso de utilizar motor eléctrico, que éste no
sea a prueba de explosión |
Crítica |
7.2.8 Manguera
de suministro.
La manguera de suministro tendrá como máximo una vida
útil de cinco años a partir de su fecha de fabricación.
a |
Que presente uniones de tramos de manguera |
Crítica |
b |
Malla rota |
Crítica |
c |
Fecha de fabricación vencida |
No crítica |
7.3 Valoración
de la unidad motriz.
7.3.1 Anclaje
del recipiente al chasis.
a |
Falta de soportes y/o tornillería |
Crítica |
b |
Desplazamiento del recipiente en relación con el
chasis |
Crítica |
c |
Chasis fracturado |
Crítica |
7.3.2 Sistema
de frenos y suspensión.
a |
Falta de mantenimiento a los frenos y suspensión (verificar en la bitácora el cumplimiento del
programa de mantenimiento) |
Crítica |
7.3.3 Sistema
de luces del autotanque.
a |
No funcionamiento de las luces de posición;
cuartos, bajas y altas |
Crítica |
b |
No funcionamiento de las luces actuadas por el
pedal del freno |
Crítica |
c |
No funcionamiento de las luces intermitentes tanto
delanteras como traseras |
Crítica |
d |
No funcionamiento de las luces direccionales del
autotanque |
Crítica |
e |
Falta de micas |
No crítica |
7.3.4 Sistema
de escape.
a |
No existencia |
Crítica |
b |
En el caso de usar gasolina o Gas L.P. como
combustible para la carburación del motor, los gases de la combustión
descarguen directamente hacia cualquier recipiente de combustible |
Crítica |
c |
En el caso de usar diesel como combustible del
motor, el tubo de escape no esté en posición vertical a una altura que
sobrepase la cabina |
Crítica |
d |
Que se encuentre incompleto o roto |
Crítica |
e |
Movimiento y/o desplazamiento por estar mal
soportado |
No crítica |
7.3.5 Espejos
laterales.
a |
No existencia |
Crítica |
b |
Que estén rotos o incompletos |
No crítica |
7.3.6 Llanta.
a |
Que presente protuberancias |
Crítica |
b |
Que no presente indicador de profundidad o que el
desgaste de la banda de rodamiento ha dejado 1,6 mm de profundidad de ranura |
Crítica |
c |
Que presente separación de banda de rodamiento,
costados, capas, ceja, arrancaduras, agrietamiento, uniones abiertas o
cuerdas expuestas |
Crítica |
d |
Que cualquiera de las llantas delanteras esté
recubierta |
Crítica |
7.4 Valoración
de los accesorios complementarios.
7.4.1 Calzas.
a |
No existencia |
No crítica |
7.4.2 Cinta
estática.
a |
No existencia |
No crítica |
b |
Cuando el recipiente contenga 50% de Gas L.P. no
toque el piso |
No crítica |
7.4.3 Extintor.
a |
No existencia |
Crítica |
b |
Capacidad menor a 9 Kg |
Crítica |
c |
Que no cuente con indicador de presión |
Crítica |
d |
Que de acuerdo con su indicador la presión se
encuentre abajo del rango de operación |
Crítica |
e |
Que no contenga polvo químico seco tipo ABC |
Crítica |
f |
Fecha de recarga de polvo químico seco, vencida |
Crítica |
7.4.4 Adaptador
de seguridad para válvula de llenado.
a |
No existencia |
No crítica |
7.4.5 Martillo
con cabeza que no produzca chispas.
a |
No existencia |
No crítica |
7.4.6 Señales
reflejantes para carretera.
a |
No existencia |
No crítica |
7.4.7 Lámpara
de mano.
a |
No existencia |
No crítica |
7.5 Valoración
del marcado, carteles y símbolos.
Los carteles y símbolos deben cumplir con las Normas
Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
7.5.1 En
las puertas de la cabina.
a |
No existencia de: • Nombre, razón social o marca comercial del
permisionario • Dirección y teléfonos del permisionario • Número económico del autotanque |
Crítica |
b |
Que la altura de los caracteres sea menor a 4 cm |
Crítica |
7.5.2 En
el recipiente del autotanque para la distribución de Gas L.P.
a |
No existencia de: • Número económico del autotanque • SERVICIO PARA LA DISTRIBUCION DE GAS L.P. • Capacidad a 100% en litros de agua • En la parte posterior “Peligro Gas L.P.” • Números telefónicos para la atención a reportes de
fugas • Cartel de identificación con el símbolo y número
internacional de identificación del Gas L.P. (UN) • Dirección donde se guarda el autotanque |
Crítica |
b |
Que la altura de los caracteres sea menor a 6 cm |
Crítica |
7.5.3 Cartel
de precio y tarifas vigentes.
a |
No existencia |
Crítica |
b |
Que la altura de los caracteres sea menor a 4 cm |
Crítica |
7.5.4 En
el recipiente del autotanque para el transporte de Gas L.P.
a |
No existencia de: • Número económico del autotanque • SERVICIO PARA EL TRANSPORTE DE GAS L.P. • Capacidad a 100% en litros de agua • En la parte posterior “Peligro Gas L.P.” • Cartel de identificación con el símbolo y número
internacional de identificación del Gas L.P. (UN) • Dirección donde se guarda el autotanque |
Crítica |
b |
Que la altura de los caracteres sea menor a 6 cm |
Crítica |
7.6 Valoración
de los letreros preventivos.
a |
No existencia |
Crítica |
b |
No indiquen “Peligro, descargando Gas L.P.” |
Crítica |
C |
Que los caracteres sean menores a 15 cm |
Crítica |
8. Valoración de las condiciones de seguridad de los
componentes del semirremolque
8.1 Valoración
de las válvulas, accesorios y conexiones del recipiente y clasificación de
anomalías.
8.1.1 Válvulas.
Las válvulas de relevo de presión y las válvulas de
no retroceso del recipiente tendrán una vida útil máxima de once años a partir
de su fecha de fabricación o diez años a partir de su fecha de instalación, lo
que ocurra primero, a cuyo término deben ser sustituidas por nuevas.
Las válvulas de exceso de flujo tendrán una vida útil
máxima de diez años a partir de la fecha de su instalación, a cuyo término
deben ser sustituidas por nuevas.
Las válvulas de máximo llenado, válvulas de globo y
las válvulas de purga, las que al ser susceptibles de reparación no tienen una
vida útil finita.
Anomalías |
Clasificación
de anomalías |
8.1.1.1 Válvula
de relevo de presión.
a |
No existencia |
Crítica |
b |
Existencia de fuga |
Crítica |
c |
Fecha de fabricación o de instalación vencida |
No crítica |
d |
Que no esté protegida por un tapón de hule y/o
capuchón |
No crítica |
8.1.1.2 Válvula
exceso de flujo.
a |
No existencia |
Crítica |
b |
Fecha de instalación vencida |
No crítica |
8.1.1.3 Válvula
de no retroceso.
a |
No existencia |
Crítica |
b |
Existencia de fuga |
Crítica |
c |
Fecha de fabricación o de instalación vencida |
No crítica |
8.1.1.4 Válvula
de máximo llenado.
a |
Existencia de fuga |
Crítica |
b |
Obstrucciones en el orificio de salida |
Crítica |
8.1.1.5 Válvula
de globo.
a |
Que no sea para uso de Gas L.P. |
Crítica |
b |
Que su presión de trabajo sea menor a 2,74 MPa (28
Kgf/cm2) |
Crítica |
c |
Que no interrumpa totalmente el flujo de Gas L.P. |
Crítica |
d |
Existencia de fuga |
Crítica |
e |
Que no cuente con volante |
Crítica |
8.1.1.5.1 Adaptador
de la válvula de globo.
a |
No existencia |
Crítica |
b |
Cuerda de las roscas dañadas |
Crítica |
8.1.1.5.2 Tapón
del adaptador de la válvula de globo.
a |
No existencia |
No crítica |
b |
Que la cadena del tapón no esté sujeta a la
estructura |
No crítica |
c |
Cuerdas de las roscas dañadas |
No crítica |
8.1.1.6 Válvula
de purga.
a |
Que no cuente con maneral o volante |
Crítica |
b |
Existencia de fuga |
Crítica |
8.1.2 Accesorios.
8.1.2.1 Indicador
de nivel tipo magnético o rotatorio.
a |
No existencia |
Crítica |
b |
Carátula rota o aguja desprendida |
Crítica |
c |
Carátula ilegible |
Crítica |
d |
Existencia de fuga |
Crítica |
8.1.2.2 Manómetro.
a |
No existencia |
Crítica |
b |
Carátula rota o aguja desprendida |
Crítica |
c |
Carátula ilegible |
Crítica |
d |
Existencia de fuga |
Crítica |
e |
Intervalo diferente de 0 a no menos de 1,961 MPa
(20 Kgf/cm2 ) y no más de 2,942 MPa (30 Kgf/cm2) |
No crítica |
8.1.2.3 Termómetro.
a |
No existencia |
Crítica |
b |
Carátula rota o aguja desprendida |
Crítica |
c |
Existencia de fuga en el termopozo |
Crítica |
d |
Carátula ilegible |
Crítica |
e |
Intervalo menor de 223 K (-50°C) y mayor a 323 K
(50°C) |
No crítica |
8.1.3 Conexiones
en el recipiente.
a |
Existencia de fuga |
Crítica |
b |
Corrosión en forma de cavidades |
Crítica |
.
8.1.4 Registro
pasahombre.
a |
Tornillería incompleta |
Crítica |
b |
Existencia de fuga |
Crítica |
c |
Corrosión en forma de cavidades en la tornillería |
No crítica |
8.2 Valoración
a la estructura móvil.
8.2.1 Sistema
de rodaje.
8.2.1.1 Elemento
estructural o plataforma.
a |
Que las soldaduras de unión a la placa de refuerzo
del recipiente presenten grietas o corrosión en forma de cavidades |
Crítica |
8.2.1.2 Elementos
mecánicos.
8.2.1.2.1 Sistema
de frenos y suspensión.
a |
Falta de mantenimiento a los frenos y suspensión (verificar en bitácora el cumplimiento del programa
de mantenimiento) |
Crítica |
8.2.1.2.2 Llanta.
a |
Que presente protuberancias |
Crítica |
b |
Que no presente indicador de profundidad o que el
desgaste de la banda de rodamiento ha dejado 1,6 mm de profundidad de ranura |
Crítica |
c |
Que presente separación de banda de rodamiento,
costados, capas, ceja, arrancaduras, agrietamiento, uniones abiertas o
cuerdas expuestas |
Crítica |
8.2.2 Protección
a válvulas para el trasiego de Gas L.P.
a |
No existencia |
Crítica |
b |
Que alguna soldadura de unión se encuentre
fracturada |
Crítica |
c |
Que alguna de las válvulas se encuentre fuera de la
protección |
Critica |
8.2.3 Patín.
a |
Que la soldadura de unión de la placa de refuerzo
del recipiente con el patín presente grietas o corrosión en forma de
cavidades |
Crítica |
b |
Que los soportes presenten deformaciones o
flexiones al sostener el recipiente |
Crítica |
8.2.4 Elemento
para el enganche a la quinta rueda.
a |
Que la soldadura de unión de la placa de refuerzo
del recipiente con el elemento para el enganche presente grietas o corrosión
en forma de cavidades |
Crítica |
b |
Que la tornillería de anclaje del elemento para el
enganche a la quinta rueda esté incompleta y con corrosión en forma de
cavidades |
Crítica |
8.3 Valoración
al sistema de luces del semirremolque.
a |
No funcionamiento de las luces de posición traseras
y laterales |
Crítica |
b |
No funcionamiento de las luces actuadas por el
pedal del freno |
Crítica |
c |
No funcionamiento de las luces intermitentes
traseras y laterales |
Crítica |
d |
No funcionamiento de las luces direccionales de
ambos lados |
Crítica |
e |
Falta de micas |
No crítica |
8.4 Valoración
de los accesorios complementarios.
8.4.1 Calzas.
a |
No existencia |
No crítica |
8.4.2 Cinta
estática.
a |
No existencia |
No crítica |
b |
Cuando el recipiente contenga 50% de Gas L.P. no
toque el piso |
No crítica |
8.4.3 Extintor.
a |
No existencia |
Crítica |
b |
Capacidad menor a 9 Kg |
Crítica |
c |
Que no cuente con indicador de presión |
Crítica |
d |
Que de acuerdo con su indicador la presión se
encuentre abajo del rango de operación |
Crítica |
e |
Que no contenga polvo químico seco tipo ABC |
Crítica |
f |
Fecha de recarga de polvo químico seco, vencida |
Crítica |
8.4.4 Señales
reflejantes para carretera.
a |
No existencia |
No crítica |
8.4.5 Lámpara
de mano.
a |
No existencia |
No crítica |
8.5 Valoración
del marcado, carteles y símbolos.
Los carteles y símbolos deben cumplir con las Normas
Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
8.5.1 En
el recipiente.
a |
No existencia de: • Nombre, razón social o denominación del
permisionario • SERVICIO PARA EL TRANSPORTE DE GAS L.P. • Número económico del semirremolque • Capacidad a 100% en litros de agua • En la parte posterior “Peligro Gas L.P.” • Números telefónicos para la atención a emergencias • Cartel de identificación con el símbolo y número
internacional de identificación del Gas L.P. (UN) |
Crítica |
b |
Que la altura de los caracteres sea menor a 6 cm |
Crítica |
9. Valoración de las condiciones de seguridad de los
vehículos de reparto
9.1 Valoración
ocular y clasificación de anomalías.
Anomalías |
Clasificación de anomalías |
9.1.1 Plataforma.
a |
Que la plataforma no sostenga en forma vertical a
los recipientes portátiles |
Crítica |
9.1.2 Armazón
perimetral de la plataforma.
a |
No existencia |
Crítica |
b |
Incompleta |
Crítica |
c |
Que presente desgaste que ponga en riesgo la
seguridad de los recipientes |
Crítica |
9.1.3 Parabrisas
a |
Que por su estado no permita la claridad en la
visibilidad total del operador |
Crítica |
b |
Que presente roturas |
No crítica |
9.1.4 Sistema
de frenos y suspensión.
a |
Falta de mantenimiento a los frenos y suspensión (verificar en bitácora el cumplimiento del programa
de mantenimiento) |
Crítica |
9.1.5 Sistema
de luces del vehículo de reparto.
a |
No funcionamiento de las luces de posición:
cuartos, bajas y altas |
Crítica |
b |
No funcionamiento de las luces actuadas por el
pedal del freno |
Crítica |
c |
No funcionamiento de las luces intermitentes tanto
delanteras como traseras |
Crítica |
d |
No funcionamiento de las luces direccionales del
vehículo de reparto |
Crítica |
e |
Falta de micas |
No crítica |
9.1.6 Sistema
de escape.
a |
No existencia |
Crítica |
b |
Que los gases de la combustión descarguen
directamente hacia cualquier recipiente de combustible |
Crítica |
c |
Que se encuentre incompleto o roto |
Crítica |
d |
Movimiento y/o desplazamiento por estar mal
soportado |
No crítica |
9.1.7 Espejos
laterales.
a |
No existencia |
Crítica |
b |
Que estén rotos e incompletos |
No crítica |
9.1.8 Llanta.
a |
Que presente protuberancias |
Crítica |
b |
Que no cuente con indicador de profundidad o que el
desgaste de la banda de rodamiento ha dejado 1,6 mm de profundidad de ranura |
Crítica |
c |
presente separación de banda de rodamiento,
costados, capas, ceja, arrancaduras, agrietamiento, uniones abiertas o
cuerdas expuestas |
Crítica |
d |
Que cualquiera de las llantas delanteras esté
recubierta |
Crítica |
9.2 Valoración
de los accesorios complementarios.
9.2.1 Calzas.
a |
No existencia |
No crítica |
9.2.2 Cinta
estática.
a |
No existencia |
No crítica |
b |
Que no toque el piso |
No crítica |
9.2.3 Extintor.
a |
No existencia |
Crítica |
b |
Capacidad menor a 9 Kg |
Crítica |
c |
Que no cuente con indicador de presión |
Crítica |
d |
Que de acuerdo con su indicador la presión se
encuentre abajo del rango de operación |
Crítica |
e |
Que no contenga polvo químico seco tipo ABC |
Crítica |
f |
Fecha de recarga de polvo químico seco, vencida |
Crítica |
9.2.4 Señales
reflejantes para carretera.
a |
No existencia |
No crítica |
9.2.5 Lámpara
de mano.
a |
No existencia |
No crítica |
9.3 Valoración
del marcado, carteles y símbolos.
Los carteles y símbolos deben cumplir con las Normas
Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
9.3.1 En
las puertas de la cabina.
a |
No existencia de: • Nombre, razón social o marca comercial del distribuidor
• Dirección y teléfonos del distribuidor • Número económico del vehículo de reparto |
Crítica |
b |
Que la altura de los caracteres sea menor a 4 cm |
Crítica |
9.3.2 En
el armazón perimetral de la plataforma.
a |
No existencia de: • Números telefónicos para la atención a reporte de
fugas • SERVICIO PARA LA DISTRIBUCION DE GAS L.P. • Cartel de identificación con el símbolo y número
internacional de identificación del Gas L.P. (UN) • Precio vigente del Gas L.P. contenido en
recipientes portátiles, en sus diferentes capacidades • Dirección donde se guarda el vehículo de reparto • “Peligro Gas L.P.” |
Crítica |
b |
Que la altura de los caracteres sea menor a 6 cm. |
Crítica |
.
10. Periodo de valoración de las condiciones de
seguridad de los componentes de los autotanques, semirremolques y vehículos de
reparto
10.1 La
valoración de los componentes de los autotanques, semirremolques y los
vehículos de reparto se debe realizar previo al inicio de la primera operación
del vehículo nuevo, posteriormente cada año y cuando sufra un accidente.
PMT 1
ANEXO A
PMT 2
ANEXO B
11. Procedimiento para la evaluación de la
conformidad
11.1 Para
efectos de este procedimiento, los siguientes términos se entenderán como se
describen a continuación:
11.1.1 DGGIE.
Dirección General de Gas L.P. y de Instalaciones
Eléctricas de la Secretaría de Energía.
11.1.2 Ley.
A la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
11.1.3 Evaluación
de la conformidad.
A la determinación del grado de cumplimiento con esta
Norma Oficial Mexicana mediante verificación.
11.1.4 Verificación.
A la constatación ocular, comprobación mediante
medición, pruebas de laboratorio y examen de documentos que se realizan para
evaluar la conformidad con esta Norma Oficial Mexicana.
11.1.5 Dictamen.
Al documento que emite la Unidad de Verificación y
Laboratorio de Pruebas mediante el cual se determina el grado de cumplimiento
con esta Norma Oficial Mexicana.
11.1.6 Unidad
de Verificación.
A la persona física o moral acreditada y aprobada
conforme lo establece la Ley, que realiza actos de verificación.
11.1.7 Laboratorio
de pruebas.
Al laboratorio de pruebas acreditado y aprobado
conforme lo establece la Ley.
11.2 Procedimiento.
Artículo 1. El
presente procedimiento es aplicable a la evaluación de la conformidad con esta
Norma Oficial Mexicana mediante la verificación de documentos, condiciones y
medidas de seguridad que se establecen para los vehículos en uso que
transportan, suministran y distribuyen Gas L.P.
Artículo 2. Evaluación
de la conformidad a petición de parte.
El permisionario debe requerir la evaluación de la
conformidad con esta Norma Oficial Mexicana en los periodos establecidos en la
misma, y conservar el original del dictamen que deberá estar a disposición de
la DGGIE o de la autoridad competente conforme a sus atribuciones.
Artículo 3. La
verificación documental, condiciones y medidas de seguridad para los vehículos
en uso, que transportan, suministran y distribuyen Gas L.P. se llevará a cabo
por las Unidades de Verificación y Laboratorios de Pruebas conforme a lo
siguiente:
I
La verificación documental, valoración ocular, medición y
pruebas ultrasónicas para la medición de espesores, se llevará a cabo por las
Unidades de Verificación.
II
La verificación de las medidas mínimas de seguridad en la
operación de los vehículos se constatará en los manuales y cursos de
capacitación para la prevención y atención a siniestros, por las Unidades de
Verificación.
III
La verificación mediante pruebas, se llevará a cabo por
Laboratorios de Prueba.
El interesado obtendrá el directorio de Unidades de
Verificación y Laboratorios de Pruebas en la oficialía de partes de la DGGIE,
ubicada en Insurgentes Sur 890, planta baja, colonia Del Valle, cógido postal
03100, México D.F. (edificio sede) o de la página de la Secretaría de Energía,
vía Internet, en la siguiente dirección www.energia.gob.mx
sección servicios y trámites, módulo-trámites del público y requisitos
referentes al Gas L.P.
Los gastos que se originen de las verificaciones a
petición de parte serán a cargo de la persona a quien se efectúe éstas.
Artículo 4. Evaluaciones
de la conformidad de seguimiento.
I
Las evaluaciones de la conformidad de seguimiento se podrán
efectuar por parte de la DGGIE.
II
Las evaluaciones de la conformidad de seguimiento podrán
realizarse en cualquier momento.
Artículo 5. El
dictamen de la evaluación de la conformidad debe determinar el grado de
cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana.
Artículo 6. En
aquellos casos en los que del resultado de la verificación se determine
incumplimiento a esta Norma Oficial Mexicana, condiciones inseguras en el
vehículo o cuando la misma no pueda llevarse a cabo por causa imputable al
permisionario, la Unidad de Verificación o el Laboratorio de Pruebas darán
aviso inmediato a la DGGIE, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
12. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial
Mexicana está a cargo de la Secretaría de Energía, conforme a sus atribuciones.
13. Bibliografía
• Ley
Federal sobre Metrología y Normalización.
• Reglamento
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
• Safety
Rules of the Liquefield Petroleum Gas Division. Railroad Comission of Texas.
• DOT,
Code of Federal Regulation No. 49.
14. Concordancia con normas
Esta Norma no tiene concordancia con normas
internacionales ni con normas mexicanas, por no existir referencia alguna en el
momento de su elaboración.
Transitorios
Primero.- Esta
Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes
a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los
permisionarios, a la entrada en vigor de la presente Norma, deben contar con el
o los dictámenes que determinen el grado de cumplimiento con la Norma Oficial
Mexicana de Emergencia NOM-EM-010-SEDG-1999; dichos dictámenes serán
reconocidos para efectos de la conformidad con esta Norma Oficial Mexicana.
Tercero.- Las
valoraciones de los recipientes no portátiles, mediante pruebas efectuadas
previo a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se
reconocerán para efectos de la conformidad con esta Norma siempre y cuando se
hayan efectuado por Laboratorios de Prueba o Unidades de Verificación
acreditados y aprobados conforme a la Ley.
Cuarto.- Los
permisionarios, a la entrada en vigor de la presente Norma, deben haber
presentado a la DGGIE el programa de valoración y pruebas establecidas en los
numerales 6.2 y 6.3.3, relativos a la valoración interna del recipiente no
portátil mediante constatación ocular y a las pruebas por medio de líquidos
penetrantes o partículas magnéticas. La valoración y pruebas contempladas en el
programa no deben exceder al 31 de agosto del año 2001.
Quinto.- Los
permisionarios deben presentar a la DGGIE, para su visto bueno, en un plazo
máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Norma, el
manual y programa de capacitación para el transporte seguro del Gas L.P. que se
impartirá a los conductores de los autotanques, semirremolques y vehículos de
reparto.
Sexto.- Los
numerales 6.2, 6.3.3 y 7.1.4 de esta Norma, no aplican para los recipientes no
portátiles que fueron fabricados bajo Norma, instructivo o reglamento que no
establecían la obligatoriedad de contar con pasahombres.
Séptimo.- Cuando
no sea posible determinar por algún medio la fecha de fabricación del
recipiente no portátil, se considerará como fecha de fabricación la de diez
años anteriores al día de la primera evaluación de la conformidad con la Norma
Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-010-SEDG-1999.
Octavo.- Cuando
no sea posible determinar por algún medio la fecha de fabricación o de
instalación de las válvulas, que en esta Norma se determina su vida útil, se
deben sustituir por nuevas.
Noveno.- Los
incisos b) del numeral 7.2.5.1 y c) del numeral 7.2.8 de esta Norma Oficial
Mexicana, aplicarán al año contado a partir de la entrada en vigor de la misma.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México D.F., a 2 de octubre de 2000.- El Director General
de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, Francisco
Rodríguez Ruiz.- Rúbrica.