SECRETARÍA DE ENERGÍA
Norma
Oficial Mexicana NOM-010-SECRE-2002, Gas natural comprimido para uso automotor.
Requisitos mínimos de seguridad para estaciones de servicio.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
Norma Oficial Mexicana
NOM-010-SECRE-2002, Gas natural comprimido para uso automotor. requisitos
mínimos de seguridad para estaciones de servicio.
La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 38 fracción II, 40 fracciones I, XIII y XVIII, 41 y 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 9o., 14 fracción IV y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones VI y VII, 3 fracciones XV y XXII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 7 y 70 fracción VII del Reglamento de Gas Natural; 1, 2, 3 fracción VI inciso a), y 34 y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
Primero. Que con fecha 19 de
octubre de 2001, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural
y Gas Licuado de Petróleo por medio de Ductos, publicó en el Diario Oficial
de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-010-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor.- Requisitos
mínimos de seguridad para estaciones de servicio, a efecto de recibir
comentarios de los interesados (cancela y sustituye en la parte correspondiente
a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SCFI-1994, Gas Natural Comprimido para uso
Automotor. Requisitos de Seguridad para Estaciones de Servicio e Instalaciones
Vehiculares).
Segundo. Que transcurrido el plazo
de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización para recibir los comentarios que se mencionan en el
considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas
Natural y Gas Licuado de Petróleo por medio de Ductos estudió los comentarios
recibidos y, en su caso, modificó el Proyecto de Norma en cita.
Tercero. Que con fecha 13 de
agosto de 2002, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las
respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-010-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos
mínimos de seguridad para estaciones de servicio (cancela y sustituye en la
parte correspondiente a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SCFI-1994, Gas
natural comprimido para uso automotor.- Requisitos de seguridad para estaciones
de servicio e instalaciones vehiculares).
Cuarto. Que como resultado de lo expuesto en
los considerandos anteriores, se concluye que se ha dado cumplimiento al
procedimiento que señalan los artículos 38, 44, 45, 47 y demás relativos a la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente
Norma Oficial Mexicana NOM-010-SECRE-2002, Gas natural comprimido para uso
automotor.- Requisitos mínimos de seguridad para estaciones de servicio, que
cancela y sustituye en la parte correspondiente a la Norma Oficial Mexicana
NOM-031-SCFI-1994, Gas natural comprimido para uso automotor.- Requisitos de
seguridad para estaciones de servicio e instalaciones vehiculares.
Norma Oficial Mexicana
NOM-010-SECRE-2002,
Gas natural comprimido para uso
automotor.- requisitos minimos de seguridad para estaciones de servicio
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo
de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Clasificación
6. Especificaciones
y requisitos de seguridad
7. Métodos
de prueba
8. Procedimientos
de seguridad en la operación de una estación de servicio
9. Bibliografía
10. Concordancia
con normas internacionales
11. Vigilancia
12. Vigencia
0.
Introducción
Esta Norma
Oficial Mexicana (la norma) se emite para regular los requisitos mínimos de
seguridad que deben cumplirse en las estaciones de servicio para el suministro
de gas natural comprimido a vehículos automotores.
1.
Objetivo
Esta Norma
establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las estaciones
de servicio, instaladas en el República Mexicana con el fin de suministrar gas
natural comprimido para los vehículos automotores que lo utilizan como
combustible.
2. Campo
de aplicación
Esta Norma
aplica a los equipos, componentes y materiales utilizados para darle las
condiciones requeridas al gas natural comprimido para su uso, desde el punto de
recepción de un sistema de transporte o distribución de gas natural hasta el
conector de llenado de gas natural comprimido.
3.
Referencias
La
presente Norma se complementa con las normas oficiales mexicanas, o las que las
sustituyan, siguientes:
NOM-001-SECRE-1997 |
Calidad
del gas natural. |
NOM-006-SECRE-1999 |
Odorización
del gas natural. |
NOM-008-SECRE-1999 |
Control
de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas. |
NOM-011-SECRE-2002 |
Gas
natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en
instalaciones vehiculares. Nota: la NOM-011-SECRE-2002 se publica en el DOF en la misma fecha que la
presente NOM. |
NOM-001-SEDE-1999 |
Instalaciones
Eléctricas (Utilización) |
NOM-026-
STPS-1998 |
Colores
y señales de seguridad e higiene, e identificación por fluidos conducidos en
tuberías. |
NOM-008-SCFI-1993 |
Sistema
General de Unidades de Medidas. |
NOM-002-STPS-2000 |
Condiciones
de Seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de
trabajo. |
4.
Definiciones
Para
efectos de la aplicación de esta Norma se establecen las definiciones
siguientes:
4.1
Almacenamiento: Conjunto de recipientes que contienen el GNC
destinado para la carga a vehículos automotores y plataformas.
4.2 Alta
presión: En las estaciones de servicio es la presión a la que
se encuentra el gas natural a partir de la primera etapa de compresión. En los
vehículos es la presión a la que el GNC se encuentra desde el cilindro de
almacenamiento hasta la última etapa de regulación de presión inclusive.
4.3
Autoridad competente: La Secretaría de Energía, por
conducto de la Comisión Reguladora de Energía en los términos de las
atribuciones asignadas mediante el Reglamento Interior de dicha Secretaría.
4.4 Camisa:
Ducto en el que se aloja una tubería de gas para protegerla
de esfuerzos externos.
4.5 Canal
de venteo: Ducto o tubería que conduce hacia la atmósfera los
desfogues de los dispositivos de relevo de presión.
4.6
Capacidad: El volumen nominal máximo que puede tener un
recipiente.
4.7
Cilindro: Recipiente que se instala en el vehículo automotor
para almacenar GNC.
4.8
Conector de llenado: Aditamento del surtidor de GNC de
la estación de servicio, que se conecta a la boquilla de recepción del vehículo
automotor para cargar GNC en los cilindros de dicho vehículo automotor.
4.9
Condiciones base: Condiciones bajo las que se
determinan las características del gas natural correspondientes a presión
absoluta de 98,067 kPa y a temperatura de 293 K.
4.10 Disco
de ruptura: Elemento cuya función es desfogar en su totalidad el
contenido de un cilindro, recipiente o sistema de GNC al excederse la presión
de operación máxima permitida, que puede estar integrado a las válvulas o puede
estar instalado solo.
4.11
Dispositivo de relevo de presión: Elemento activado por
presión usado para prevenir el exceso de presión arriba del máximo
predeterminado.
4.12 Ducto
eléctrico: Elemento por donde se conducen los cables eléctricos.
4.13
Estación dual: Estación de servicio en la que se pueden suministrar
al mismo tiempo gas natural comprimido e hidrocarburos líquidos, principalmente
gasolina y diesel.
4.14
Estación de llenado lento: Estación de servicio que comprime
gas natural y en la que la operación de llenado de un vehículo se realiza,
típicamente en varias horas.
4.15
Estación de llenado rápido. Estación de servicio que comprime
gas natural y en la que la operación de llenado de un vehículo es comparable a
aquella de combustibles líquidos.
4.16
Estación residencial: Estación de llenado lento de baja
capacidad cuyo sistema de compresión contiene todos sus componentes en una sola
unidad.
4.17
Estación de servicio: Instalación para suministrar GNC a
vehículos automotores.
4.18
Fuente de ignición: Dispositivo, objetos o equipos
capaces de proveer suficiente energía térmica para encender mezclas inflamables
de aire-gas.
4.19
Fusible térmico: Dispositivo de seguridad accionado
por temperatura, que permite desfogar el gas en caso de incendio. Debe fundir
cuando se alcanza una temperatura de 100°C ±10°C.
4.20 Gas
inerte: Gas no combustible, ni tóxico, ni corrosivo.
4.21 Gas
natural: Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por
metano.
4.22 Gas
natural comprimido (GNC): Gas natural que ha sido sometido a
un proceso de compresión.
4.23
Instalación en estación de servicio: Equipo que
se encuentra fijo en una estación de servicio, por ejemplo equipo de medición y
regulación, recipientes de GNC, sopladores, compresores, válvulas, tuberías y
conexiones necesarias para llenar recipientes para GNC, y transferirlo a los
vehículos.
4.24
Instalación exterior: Instalaciones que forman parte de
la estación de servicio y que no están dentro del recinto.
4.25 Línea
de combustible: Tubería, tubo flexible, mangueras y conexiones que
cumplen con las especificaciones para alimentación de GNC.
4.26
Manguera de alta presión: Manguera diseñada para soportar la
presión de operación máxima permitida. Puede tener tramado metálico y/o
cubiertas de otro material.
4.27 Material
no combustible: Material que en presencia de oxígeno y de una fuente
de ignición no se quema, ni se consume y tampoco libera vapores o humos.
4.28
Memoria técnico descriptiva: Documento que contiene la
información del diseño de la estación del servicio basado en el cálculo de las
presiones que soportan la estación de regulación y medición; el sistema de
compresión, almacenamiento, surtidor y el sistema de seguridad contra incendio
4.29 Metro
cúbico estándar: Un metro cúbico de gas a presión
absoluta de 101.32 kPa y temperatura de 288.15 K.
4.30
Poste: Dispositivo utilizado para transferir GNC en las
estaciones de llenado lento, consta de una válvula de corte a través de la cual
se derivan una o más mangueras de alta presión para carga simultánea de GNC.
4.31
Presión de llenado: La presión alcanzada en los
cilindros al momento de llenado debe ser de 20 MPa (200 bar) para las
estaciones sin sistema de compensación de temperatura.
4.32
Presión de operación: Presión de GNC de 20 MPa (200 bar)
a 25 MPa (250 bar) a una temperatura de 288.15 K (15°C).
4.33
Presión de operación máxima permitida: Presión
máxima a la cual puede operar un sistema de GNC de acuerdo con las
especificaciones de diseño, bajo condiciones de operación.
4.34
Prueba hidrostática: Ensayo al que se somete la
instalación o sus componentes a un valor de presión predeterminado utilizando
agua neutra y libre de partículas en suspensión como elemento de prueba.
4.35
Prueba neumática: Ensayo al que se somete la
instalación o componente a un valor de presión predeterminado, utilizando aire,
un gas inerte o GNC como elemento de prueba.
4.36 Punto
de rocío a la presión del recipiente: Temperatura
a la cual el vapor de agua empieza a condensarse, referida a la presión de
servicio del recipiente.
4.37 Punto
de transferencia: Punto donde se efectúa la conexión
entre la boquilla de recepción del vehículo y el conector de llenado del
surtidor para transferir GNC de la estación de servicio al cilindro del
vehículo.
4.38
Recinto: Area delimitada con estructura, construcción o malla,
con el fin de restringir el acceso a su interior, en donde se encuentran el
compresor y/o el sistema de almacenamiento en alta presión y sus aditamentos.
4.39
Recipiente: Contenedor estacionario, cilíndrico o esférico para
almacenar GNC.
4.40
Regulador de presión: Dispositivo cuya función es
reducir y controlar la presión del gas natural a un valor determinado a la
salida, manteniéndolo dentro de límites previamente definidos.
4.41
Señalamientos diversos: Letreros con indicaciones
informativas, preventivas o restrictivas.
4.42 SI: Los
señalamientos informativos.
4.43 SP: Los
señalamientos preventivos.
4.44 SR: Los
señalamientos restrictivos.
4.45
Surtidor: Dispositivo utilizado para medir y transferir GNC de
la estación de servicio a los vehículos, en el cual se muestra la cantidad
entregada, el precio unitario y el importe total a pagar.
4.46
Temperatura de rocío: Temperatura a la cual el vapor de
agua empieza a condensarse en una corriente de gas natural.
4.47
Trinchera: Canal de concreto con dimensiones adecuadas para
alojar tubería con espacio suficiente para mantenimiento; debe contar con
rejilla capaz de soportar el tráfico vehicular, asimismo, debe tener drenes
para evitar que se acumulen líquidos en su interior.
4.48
Tubería enterrada: Es aquella cuyo lomo está a una
distancia mínima de 0,46 (cero coma cuarenta y seis) m del nivel del piso
terminado.
4.49
Tubería en trinchera: Es la que se aloja en el interior
de la trinchera y cuyo punto superior debe estar a no menos de 0,1 (cero coma
uno) m de la parte más baja del interior de la cubierta removible de la
trinchera.
4.50
Válvula de corte: Dispositivo de cierre de paso de
gas natural, puede ser de operación manual o automática.
4.51
Válvula de relevo de presión: Dispositivo que desfoga el
exceso de presión, cuando ésta sobrepasa el nivel máximo predeterminado para
los recipientes y para el sistema de compresión o despacho.
4.52
Válvula supresora de flujo: Dispositivo que impide el paso de
GNC cuando existe una pérdida brusca de presión o un exceso de flujo.
5.
Clasificación
Las
estaciones de servicio se clasifican como sigue:
Tipo I
Estación de llenado rápido;
Tipo II
Estación de llenado lento;
Tipo III
Estación dual, y
Tipo IV
Estación residencial.
5.1 Las
estaciones de llenado rápido están constituidas por los componentes básicos
siguientes:
a) Estación
de regulación y medición;
b) Sistema
de compresión;
c) Almacenamiento;
d) Surtidor
o poste;
e) Sistema
de paro de emergencia;
f) Filtro
a la entrada y salida del compresor;
g) Sistema
de seguridad contra incendio, y
h) Componentes
de seguridad de alarma.
Elementos
optativos
i) Panel
prioritario;
j) Panel
secuencial;
k) Secador
de gas;
l) Sistema
de compensación de carga, y
m) Odorizador.
El
odorizador sólo será necesario en caso de que el gas no llegue odorizado a la
estación. La odorización se llevará a cabo de conformidad con la Norma Oficial
Mexicana NOM-006-SECRE-1999, Odorización del gas natural.
El secador
de gas sólo será necesario cuando se requiera que el GNC de la estación cumpla
con el inciso 6.1.6 de esta Norma.
5.2 Las
estaciones de llenado lento tienen los componentes básicos siguientes:
a) Estación
de regulación y medición;
b) Sistema
de compresión;
c) Almacenamiento;
d) Surtidor
o poste;
e) Sistema
de paro de emergencia;
f) Filtro
a la entrada y a la salida del compresor;
g) Sistema
de seguridad contra incendio, y
h) Componentes
de seguridad de alarma.
Elementos
optativos
i) Panel
prioritario;
j) Panel
secuencial;
k) Secador
de gas;
l) Sistema
de compensación de carga, y
m) Odorizador.
El
odorizador sólo será necesario en caso de que el gas no llegue odorizado a la
estación. La odorización se llevará a cabo de conformidad con la Norma Oficial
Mexicana NOM-006-SECRE-1999, Odorización del gas natural.
El secador
de gas sólo será necesario cuando se requiera que el GNC de la estación cumpla
con el inciso 6.1.6 de esta Norma.
En las
estaciones de servicio de llenado rápido y lento, el sistema de compresión
puede ser optativo cuando dicha estación se reabastezca por medio de una
plataforma.
5.3 Las
estaciones duales están constituidas, por lo que toca al GNC, por los mismos
elementos que las estaciones de llenado rápido del inciso 5.1 de esta Norma, o
estaciones de llenado lento del inciso 5.2 de esta Norma, según sea el caso.
5.4 Las
estaciones residenciales deben tener los componentes siguientes:
a) Sistema
de regulación y medición;
b) Sistema
de compresión;
c) Filtros
incorporados al sistema de compresión, y
d) Componentes
de seguridad incorporados en el sistema de compresión.
Estimado
usuario observe este anexo gráfico en el archivo .pdf
5.5 Métodos
de almacenamiento
A El
almacenamiento de GNC a un solo nivel de presión puede estar contenido en un
recipiente grande o varios recipientes pequeños. Cuando se surte GNC todos los
recipientes de almacenamiento se vacían y su presión se reduce al mismo tiempo.
B El
almacenamiento de GNC en cascada tiene dos o más niveles de presión, y cada
nivel de presión puede tener uno o más recipientes grandes o varios recipientes
pequeños. La secuencia de operación de las válvulas que conectan los niveles de
presión es controlada automáticamente por el panel secuencial.
Descripción
del funcionamiento de un sistema en cascada.
El GNC se
almacena en varios niveles de presión. Cada nivel de presión puede tener uno o
más recipientes:
a) Se
llenan los recipientes con presión más alta y los de presiones menores son
llenados en secuencia mediante un control automático. Esta forma se llama
llenado prioritario;
b) El
GNC se debe surtir a los vehículos y a las plataformas desde la presión más
baja, cuando ésta disminuye a niveles que no permiten el llenado de manera
eficiente; el control automático cierra este recipiente y se abre el recipiente
con el nivel de presión superior. Este proceso se repite hasta que el
recipiente de mayor presión del sistema entre en operación. Cuando la presión
en los recipientes no es suficiente para llenar el cilindro del vehículo, el
control automático conecta el sistema de compresión directamente al vehículo
para continuar con llenado lento, y
c) Cuando
termina el llenado de vehículos, el sistema de compresión debe continuar
trabajando para llenar el sistema de almacenamiento mediante el panel
prioritario.
6.
Especificaciones y requisitos de seguridad
6.1 Los
sistemas de las estaciones de servicio deben estar diseñados para operar a
presiones de llenado de GNC adecuadas para cilindros con presión de servicio de
20 MPa (200 bar) y/o 25 MPa (250 bar).
6.1.1 En
las estaciones de servicio el llenado del cilindro no debe exceder la presión
de operación máxima permitida y debe cargarse de conformidad con la norma de
fabricación. La presión de llenado de los cilindros de los vehículos en una
estación que cuente con un sistema de compensación de temperatura no debe
exceder los 25 MPa (250 bar), cualquiera que sea la temperatura.
6.1.2 Las
instalaciones vehiculares deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana
aplicable.
6.1.3 La
presión de GNC en los recipientes de la estación de servicio no debe exceder
34.5 MPa (352 kgf/cm2, 5 000 lb/plg2).
6.1.4 Los
recipientes de GNC de la estación de servicio deben tener certificado de que
han sido diseñados, construidos, inspeccionados, marcados y probados de acuerdo
con alguna de las normas siguientes: ISO 9809; ASME Boiler and Pressure Vessel
Code, sección VIII o sección X y DOT-3AA.
6.1.5 El
GNC debe tener un olor distintivo suficiente para que su presencia sea
detectada cuando la proporción en el aire no sobrepase la quinta parte del
límite inferior de explosividad, de acuerdo con la NOM-006 SECRE-1999,
Odorización del Gas Natural.
6.1.6 El
GNC debe cumplir con la NOM-001-SECRE-1997, Calidad del gas natural.
6.1.7 Con
objeto de evitar riesgos, los recipientes sujetos a presión deben cumplir con
lo establecido en la NOM-122-STPS-1996, Relativa a las condiciones de seguridad
e higiene para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores
de vapor o calderas que operen en los centros de trabajo.
6.1.8 Los
equipos principales indicados en los incisos 5.1, y 5.2, ambos del a) al h), y
los materiales utilizados en éstos deben contar con un certificado o garantía
del fabricante.
6.2 Estaciones
de llenado rápido.
Las
estaciones de servicio deben contar con la memoria técnico-descriptiva del
diseño, construcción y cumplir con los requisitos mínimos de seguridad que se
establecen a continuación:
6.2.1 Todos
los recintos deben estar protegidos en forma perimetral para permitir el acceso
sólo a personal autorizado, a fin de minimizar las posibilidades de daños
personales, materiales y vandalismo.
6.2.2 Los
dispositivos de control deben ser instalados de tal forma que el congelamiento
interno, externo o las condensaciones no provoquen fallas de funcionamiento.
6.2.3 Los
equipos de compresión deben ser diseñados para el manejo de gas natural a las
presiones y temperaturas a las cuales se someten bajo condiciones de operación.
6.2.4 Los
equipos de compresión deben tener válvulas de relevo de presión después de cada
etapa de compresión, que se activen al alcanzar una presión de 1,2 (uno coma
dos) veces la presión de operación de cada etapa de compresión, mismas que
deben desfogar al sistema de venteo de la estación.
6.2.5 Las
válvulas de relevo de presión deben tener estampado la presión de relevo de
acuerdo con la memoria de cálculo y certificado del fabricante.
6.2.6 Los
equipos de compresión para gas natural deben estar equipados con controles de
paro automático por alta presión de descarga y por alta o baja presión de
succión.
6.2.7 Los
equipos de compresión para gas natural deben estar equipados con controles de
paro automático por alta temperatura de descarga en la última etapa.
6.2.8 Si
el equipo de compresión cuenta con motor eléctrico, éste debe cumplir con las
características establecidas en el inciso 6.2.69 de esta Norma.
6.2.9 Cuando
los compresores sean activados por motores de combustión interna, el escape de
sus gases de combustión debe estar localizado fuera del recinto en la parte
superior del mismo, y debe contar con un sistema arrestador de flama; asimismo,
debe estar lo más alejado posible del sistema de venteo de la estación y
cumplir con los requisitos establecidos en el inciso 6.2.32 de esta Norma.
6.2.10 El
equipo de compresión debe contar con un sistema automático de eliminación de
condensados, para evitar el acarreo de líquidos a los recipientes.
6.2.11 El
conector de llenado del surtidor no debe permitir el paso de gas natural cuando
dicho conector no esté acoplado correctamente o se encuentre separado de la
boquilla de recepción del vehículo.
6.2.12 Los
surtidores de GNC deben estar localizados en una instalación exterior
protegida, ver figuras típicas 1 y 2.
6.2.13 Los
equipos de compresión, almacenamiento y carga deben estar localizados arriba
del nivel del piso, no deben pasar sobre ellos líneas de transmisión de energía
eléctrica, ni estar expuestos a la falla de estas líneas y deben tener una distancia
mínima de 3 (tres) m al edificio más cercano o a la línea de colindancia.
6.2.14 Los
equipos de compresión y almacenamiento, deben tener una distancia mínima de 6
(seis) m de la colindancia del predio a la banqueta más cercana, o bien de 3
(tres) metros cuando dichos equipos estén protegidos contra impactos de
vehículos, y una distancia mínima de 15 (quince) m cuando se trate de
hospitales, centros educativos y vías de ferrocarril.
6.2.15 Debe
existir un espacio libre de por lo menos 1 (un) metro entre recipiente y otros
componentes para tener acceso a todas las válvulas y conexiones.
6.2.16 Debe
existir un espacio libre de por lo menos 1 (un) m entre las unidades de
compresión para minimizar las vibraciones entre éstas.
6.2.17 No
se permite usar material inflamable a una distancia menor de 3 (tres) m de los
recintos.
6.2.18 Debe
existir una separación mínima de 6 (seis) m entre el recinto y la pared
exterior más cercana de tanques abiertos que contengan líquidos combustibles o
inflamables.
6.2.19 Los
surtidores deben estar montados sobre un módulo de abastecimiento, como mínimo
con las características y distanciamientos que se muestran en las figuras
típicas 3 y 4 y con una protección tubular contra choques sobre el sentido de
circulación
de los vehículos. Asimismo, el distanciamiento entre el surtidor y la
colindancia a la banqueta más cercana debe ser 3 metros.
Estimado
usuario observe este anexo gráfico en el archivo .pdf
Figura
típica 1.
Techumbre,
módulo de abastecimiento sencillo y distancias mínimas requeridas para
estaciones de servicio de GNC.
Figura 2.-
Módulo de abastecimiento para estaciones públicas de servicio.
Estimado
usuario observe este anexo gráfico en el archivo .pdf
Estimado
usuario observe este anexo gráfico en el archivo .pdf
6.2.20 El
punto de transferencia debe guardar una distancia mínima de 3 (tres) m con la
colindancia del predio y la banqueta. Se debe considerar que las áreas
clasificadas como peligrosas queden localizadas dentro del predio y que no se
obstruya la vialidad interna vehicular.
6.2.21 Los
recintos deben estar construidos a una distancia no menor de 2 (dos) m de los
linderos del terreno o de cualquier construcción aledaña.
6.2.22 En
caso de que los recintos tengan techo, éste deberá ser fabricado con
estructuras ligeras de materiales no combustibles y deben cumplir con los
requisitos de ventilación especificados en el inciso 6.2.23 de esta Norma.
6.2.23 Si
los recintos tienen techo deben tener ventilación, natural o forzada, con
capacidad para manejar un flujo de aire no menor a 1 (un) m3/min por cada 12
(doce) m3 del volumen; esto corresponde a cinco cambios de aire por hora.
6.2.24 Los
recintos deben contar con detectores de mezclas explosivas que accionen una
alarma luminosa y sonora al alcanzar una mezcla de 0,5 (cero coma cinco) % en
volumen de gas natural en aire. En caso de detectar una mezcla de 3 (tres) % se
debe activar un sistema de bloqueo, el cual debe interrumpir la energía
eléctrica a toda la estación y cerrar las válvulas de alimentación de gas a los
compresores, al sistema de almacenamiento y a los surtidores. Estos detectores
deben contar con un indicador luminoso y/o sonoro, para señalar que dichos
detectores están activados.
6.2.25 Las
puertas de acceso al recinto deben tener letreros legibles y visibles, con las
leyendas siguientes: “PELIGRO: NO FUMAR”, “GAS NATURAL”, “ACCESO SOLO A
PERSONAL AUTORIZADO”, “NO SE PERMITE FLAMA ABIERTA”, de conformidad con lo
establecido en la NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene,
e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
6.2.26 Los
recipientes deben ser instalados sobre el nivel del piso apoyados sobre
cimentaciones estables construidas con materiales no combustibles. Los
recipientes horizontales no deben tener más de dos puntos de apoyo
longitudinal, uno de los cuales debe permitir el movimiento longitudinal
causado por la expansión o contracción del recipiente. En lugares donde existe
riesgo de inundación, deben estar anclados en forma segura para evitar
flotación y/o arrastre.
6.2.27 Todos
los recipientes deben estar protegidos contra la corrosión por recubrimientos
anticorrosivos o cualquier otro sistema equivalente que inhiba el ataque del
medio ambiente.
6.2.28 Todos
los recipientes o conjunto de recipientes a la misma presión deberán contar con
un dispositivo de relevo de presión (válvula de desfogue, disco de ruptura,
etc.) y, en su caso, fusible térmico.
6.2.29 Los
recipientes horizontales deben estar separados como mínimo 0,2 (cero coma dos)
m para permitir el acceso para mantenimiento, y cada uno debe estar dotado con
una válvula de purga. Los recipientes verticales deben estar contenidos en una
estructura o canasta construida con material resistente y protegido contra la
corrosión que se pueda manejar como una sola pieza. Los recipientes deben estar
separados por una protección de hule, que impida el contacto entre sí.
6.2.30 No
se deben acumular líquidos debajo de los recipientes.
6.2.31 Los
dispositivos de relevo de presión que se encuentran dentro del recinto, deben
estar conectados a un canal de venteo dirigido al exterior y después vertical
hacia arriba que desfogue a una altura no menor de 0,7 (cero coma siete) m del
punto más alto del recinto. Los canales de venteo deben tener un arreglo para
evitar la entrada de lluvia, objetos extraños y polvo.
6.2.32 Los
desfogues de los canales de venteo deben estar orientados a un área de descarga
segura, tomando en cuenta los vientos dominantes de la zona. Se debe cuidar que
el flujo de gas no esté dirigido hacia edificios, equipos o áreas que puedan
estar ocupadas por el público.
6.2.33 Como
medida de seguridad se deben instalar manómetros en los puntos siguientes:
a) Receptor
de la línea de abastecimiento;
b) Descarga
de cada etapa del compresor;
c) En
todos los recipientes o en la línea de conexión, y
d) En
todos los surtidores.
Los
manómetros deben ser capaces de medir por lo menos 1,2 (uno coma dos) veces la
presión de disparo del dispositivo de relevo de presión del sistema. En la
conexión de entrada, deben tener un orificio que no exceda a 1,4 (uno coma
cuatro) mm, correspondiente al tamaño de broca número 54. También deben contar
con un dispositivo para evitar el golpe de ariete.
6.2.34 La
tubería y/o tubo flexible deben ser instalados de la forma más directa como sea
práctico, con las medidas de protección adecuadas para resistir expansión,
contracción, vibración, golpes y asentamiento del suelo.
6.2.35 La
tubería instalada arriba del nivel del piso debe estar protegida contra daño
mecánico y corrosión atmosférica.
6.2.36 La
tubería bajo nivel de piso debe ser enterrada, instalada dentro de una
trinchera o encamisada. Debe de contar con un sistema de control de la
corrosión externa de acuerdo con la NOM-008-SECRE-1999, Control de la corrosión
externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas.
6.2.37 No
se deben utilizar conexiones roscadas en las tuberías enterradas.
6.2.38 Las
conexiones de los recipientes a los cabezales deben estar instaladas de tal
manera que minimicen la vibración y deben estar bien protegidas contra daños
mecánicos.
6.2.39 Las
tuberías y conexiones deben estar limpias y libres de viruta y rebaba de corte
y roscado para evitar fugas.
6.2.40 En
todas las roscas macho tipo cónico se debe aplicar un material sellante que sea
inerte a la acción de gas natural. Además deberá lubricar la junta y soportar
la presión de operación de la tubería.
6.2.41 Todas
las uniones por soldadura en tuberías de acero al carbono y acero inoxidable
deben ser radiografiadas al 100% de su longitud por un laboratorio acreditado.
6.2.42 Se
permite el uso de bridas en líneas de alta presión cuando sea compatible con la
presión de operación de la tubería. No se permite el uso de bridas en líneas
enterradas de alta presión.
6.2.43 Cuando
en el trayecto de la tubería se requieran dobleces, éstos deberán tener un
radio mínimo de cuatro veces el diámetro del tubo o un diámetro del doblez mínimo
de 76 (setenta y seis) mm.
6.2.44 Los
dobleces de tubo flexible deben realizarse con herramienta adecuada para evitar
que se dañe dicho tubo flexible.
Estimado
usuario observe este anexo gráfico en el archivo .pdf
Típico:
Rizo Típico: Clip
Figura
típica 5.- Dobleces para evitar vibraciones y esfuerzos en línea de alta
presión.
6.2.45 La
tubería, tubos flexibles, conectores y componentes entre el recipiente y la
primera válvula de cierre deben ser capaces de soportar una prueba neumática
con presión de 1,1 (uno coma uno) veces la presión de operación como mínimo,
sin que se presente fuga.
6.2.46 No
se deben usar para la instalación de una estación que provee GNC:
a) Tubos,
conectores y componentes de plástico para servicio de alta presión;
b) Tubos
y conectores galvanizados;
c) Tubo,
tubo flexible y conectores de aluminio;
d) Aleaciones
de cobre con más de 70% de cobre, y
e) Conectores,
codos y otros componentes de fierro colado.
6.2.47 Los
componentes de tubería, tales como filtros, conectores de manómetros y juntas
de expansión, deben estar marcados en forma permanente para indicar los límites
de presión de operación máxima permisible.
6.2.48 Las
juntas o conexiones deben estar localizadas en lugares accesibles para
facilitar su inspección.
6.2.49 Todas
las mangueras de alta presión deben soportar por lo menos 2,25 (dos coma
veinticinco) veces la presión de operación y no deben tener empates
intermedios. Deben contar con una certificación del fabricante.
6.2.50 Las
conexiones de las mangueras no deben presentar fugas y los conectores deben
contar con un marcado o etiquetado permanente, indicando nombre o marca del
fabricante y su presión de operación.
6.2.51 En
las instalaciones se deben usar mangueras únicamente en los casos siguientes:
a) Entre
el surtidor y el conector de llenado no debe exceder 7,6 (siete coma seis) m de
longitud, y
b) En
los puntos donde se requiera proveer flexibilidad en la tubería, no debe
exceder de 0,61 (cero coma sesenta y uno) m de longitud, y ser instaladas de
tal forma que estén protegidas contra daño mecánico y sean visibles para
inspección. Cada sección debe conservar el marcado o etiquetado del fabricante.
6.2.52 La
tubería, tubo flexible y mangueras no deben presentar fugas.
6.2.53 Las
válvulas, empaques de válvulas y material de empaque deben ser los adecuados
para soportar gas natural a las presiones y temperaturas a las cuales estarán
sujetas bajo condiciones de operación.
6.2.54 Las
válvulas de relevo de presión deben ser sometidas a mantenimiento preventivo y
correctivo y contar con la identificación que señale la fecha y la última
revisión efectuada de acuerdo con lo que indica el manual del fabricante.
6.2.55 Las
válvulas de corte deben contar con un certificado que garantice que es capaz de
soportar sin fuga, una prueba hidrostática de 1,5 (uno coma cinco) veces la
presión de operación máxima permitida.
6.2.56 Las
válvulas de corte una vez instaladas, deben soportar sin fuga, una prueba
neumática con presión de 1,1 (uno coma uno) veces la presión de operación.
6.2.57 Las
válvulas de relevo de presión no deben tener en su cuerpo un dispositivo de
alzamiento (palancas). Si el ajuste es externo, la válvula debe sellarse para
prevenir su operación por personas no autorizadas. Si es necesario romper el
sello, la válvula debe ser retirada del servicio hasta que sea calibrada y
sellada nuevamente. Cualquier ajuste debe ser hecho por el fabricante o
compañías autorizadas por el mismo, quienes deben colocar una etiqueta
permanente con el ajuste de presión, capacidad de flujo y fecha en que se
realizó dicho ajuste.
6.2.58 No
deben ser utilizadas válvulas de cierre primario de fierro colado.
6.2.59 No
deben ser instaladas válvulas cuyo vástago pueda ser retirado sin la remoción
del bonete completo o el desensamblado del cuerpo.
6.2.60 El
cuerpo de las válvulas debe tener un marcado o etiquetado del fabricante, donde
se indique la máxima presión de operación permitida.
6.2.61 Se
debe instalar para cada recipiente o conjunto de recipientes, según su
instalación, una válvula de corte de operación manual o automática, adecuada a
las condiciones de presión de operación.
6.2.62 Cuando
se utilizan válvulas supresoras de flujo, éstas se deben accionar a una presión
menor que la que soporta la tubería en la que se encuentran instaladas.
6.2.63 La
tubería de alta presión, después del compresor, deberá tener una presión de
ruptura mayor o igual a 100 MPa (1000 bar).
6.2.64 La
línea entre los compresores y los recipientes debe tener una válvula de
retención de flujo que evite la descarga de GNC de los recipientes en caso de
ruptura de la línea.
6.2.65 Se
debe instalar una válvula de corte en el cabezal de un grupo de recipientes lo
más cerca posible a éstos. Esta válvula debe estar después de la válvula de
retención de la línea de llenado, especificada en el inciso 6.2.64 de esta
Norma.
6.2.66 Se
deben instalar dispositivos de paro de emergencia del equipo de compresión y de
los surtidores cuando menos en los puntos siguientes:
a) En
cada surtidor o en una columna inmediata al mismo;
b) En
zonas de oficinas o donde exista personal durante el día y la noche, y
c) Próximo
al acceso principal del recinto.
Cuando un
dispositivo de paro de emergencia sea accionado, debe cortar el suministro de
energía eléctrica, así como el suministro de gas natural al compresor y a los
surtidores. El restablecimiento de la operación debe ser realizado por personal
calificado. Se debe avisar a través de una alarma sonora y visual en el momento
en que se está efectuando dicho restablecimiento.
6.2.67 Los
dispositivos de paro de emergencia deben estar señalados mediante un letrero
fijo, permanente y legible sobre un círculo de fondo rojo de cuando menos cinco
veces el diámetro del tamaño del dispositivo de paro y con la leyenda “PARO DE
EMERGENCIA” en letras blancas para que sea reconocido fácilmente.
6.2.68 Todo
surtidor debe contar con un dispositivo que impida el flujo de GNC en caso de
que algún vehículo desprenda la manguera de suministro.
6.2.69 En
cumplimiento de la NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones eléctricas; el equipo
eléctrico se debe instalar y localizar, considerando las características
siguientes:
a) Grupo
D, Clase 1, División 1.
La
localización de la Clase 1, División 1: es el lugar o área en la cual las
concentraciones de ignición de gases inflamables o de vapores pueden existir
bajo condiciones de operación normales; o en la cual las concentraciones de
ignición de tales gases o vapores que puedan existir frecuentemente bajo condiciones
de operación, reparación, mantenimiento o por fuga, en la cual una ruptura o
falla de operación del equipo o los procesos puedan liberar las concentraciones
de ignición de gases o vapores inflamables y puedan causar fallas simultáneas
en el equipo eléctrico.
b) Grupo
D, Clase 1, División 2
La
localización de la Clase 1, División 2: es el lugar o área en la cual líquidos
inflamables volátiles o gases inflamables sean manejados, procesados o usados y
en la cual los líquidos, vapores o gases sean normalmente confinados dentro de
contenedores o sistemas cerrados de donde puedan escapar, sólo en caso de
ruptura accidental o ruptura de tales contenedores o sistemas, o en caso de
operaciones anormales de equipo; o en la cual las concentraciones de ignición
de gases o vapores sean normalmente prevenidos por ventilación mecánica
positiva, y en la cual puedan convertirse en peligro a través de fallas de
operación de equipo de ventilación; o que la localización esté adyacente a la
localización Clase 1, División 1, y en donde las concentraciones de ignición de
gases o vapores puedan ocasionalmente estar comunicadas, a menos que tales
comunicaciones sean prevenidas por una ventilación de presión positiva adecuada
de una fuente de aire limpio y sistemas efectivos en contra de fallas de
ventilación.
6.2.70 La
clasificación de equipos debe realizarse de acuerdo con la tabla siguiente:
Clasificación
de las áreas de una estación de servicio de conformidad con la
NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones eléctricas.
Equipo |
Alcance del área clasificada, distancia desde el equipo |
División |
Recipientes
en exteriores |
Hasta 3
m |
2 |
Equipo
de compresión y equipos auxiliares en exteriores |
Hasta
1,5 m Más de
1,5 m hasta 4,6 m |
1 2 |
Equipo
de compresión y equipos auxiliares en interiores |
Hasta
1,5 m Más de
1,5 m |
1 2 |
Surtidores
en exteriores |
Hasta
1,5 m Más de
1,5 m hasta 4,6 m |
1 2 |
Estimado
usuario observe este anexo gráfico en el archivo .pdf
6.2.71 Estos
radios aplican en todas las direcciones. El área clasificada no se debe
extender más allá de paredes sin perforaciones, techos o divisiones sólidas no
permeables a vapor de agua, ver figura típica 6.
6.2.72 A
fin de evitar cargas electrostáticas en el sistema de los surtidores, éstos se
deben conectar con cable de cobre desnudo al sistema de tierra de la estación.
6.2.73 Las
mangueras para suministrar GNC al vehículo deben tener capacidad para conducir
la carga electrostática del vehículo al sistema de tierra de la estación.
6.2.74 Los
surtidores de GNC deben estar equipados con un dispositivo de paro automático
que opere cuando el cilindro alcance la presión de llenado, corregido por
temperatura, velocidad de carga o equivalente.
6.2.75 Los
sistemas de transferencia deben contar con un dispositivo que permita
despresurizarlo antes de desconectarse y este desfogue se debe conducir cuando
menos a 0,7 (cero coma siete) m por arriba del nivel de la techumbre o 5,5
(cinco coma cinco) m del nivel de piso de la isla.
6.2.76 No
se debe utilizar GNC para operar cualquier equipo o dispositivo que no haya
sido diseñado para servicio de GNC.
6.2.77 No
se permiten fuentes de ignición dentro de la Estación de Servicio.
6.2.78 En
el área de surtidores se deben colocar letreros visibles restrictivos,
preventivos, informativos y diversos con las leyendas siguientes: "NO
FUMAR", "APAGUE MOTOR", "NO ESTACIONARSE", "10
km/h MAXIMO", "NO FLAMA ABIERTA", entre otros. El tamaño mínimo
de las letras debe ser de 30 mm.
6.2.79 La
transferencia de GNC al cilindro del vehículo debe ser llevada a cabo de
acuerdo con las instrucciones escritas en un cartel, el cual debe estar ubicado
sobre el surtidor.
6.2.80 Se
deben instalar equipos contra incendio de conformidad con la norma
NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de
incendios en los centros de trabajo y la señalización de acuerdo con la norma
NOM- 026-STPS-1998, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate
de incendios en los centros de trabajo.
6.2.81 Las
mangueras de los surtidores no deben tener empates intermedios y deben ser
inspeccionadas visualmente en forma periódica para garantizar la seguridad de
su operación. Cuando se encuentren evidencias de deterioro exterior y/o
deformaciones en dichas mangueras, deben ser sustituidas.
6.2.82 Las
mangueras de alta presión de plataformas utilizadas en la transferencia no
deben tener conexiones intermedias y deben estar despresurizadas y protegidas
contra posibles daños cuando no estén en operación.
6.2.83 Las
válvulas de seguridad se deben mantener en condiciones adecuadas de operación
de acuerdo con los lineamientos de los fabricantes y de las autoridades
competentes.
6.2.84 En
las tuberías de acero al carbón enterradas, se debe revisar periódicamente el
sistema de control de la corrosión externa, a través del historial de las
lecturas periódicas del potencial eléctrico de protección; dichas lecturas se
deberán asentar en la bitácora de la estación.
6.2.85 Los
equipos, dispositivos de relevo de presión e instrumentos se deben instalar,
operar y mantener con estricto apego a las instrucciones del fabricante.
6.2.86 En
los recipientes no se debe aplicar ningún tipo de soldadura ni realizar
maquinado ni, en general, modificación alguna que no esté avalada en el diseño del
fabricante.
6.2.87 Todas
las tuberías y válvulas deben contar con la señalización de acuerdo con la
NOM-026-STPS-1998, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de
incendios en los centros de trabajo.
6.2.88 Relación
de los señalamientos que se deben colocar en la estación de servicio, los
cuales deben tener un tamaño de letra mínimo de 30 mm de alto en fondo
contrastante.
Restrictivos:
SR-1 No
fumar
SR-2
Apague motor
SR-3 No
estacionarse
SR-4 10
km/h máximo
SR-5 No
flama abierta
SR-6 No
celulares
Preventivos:
SP-1
Peligro descargando GNC
SP-2
Precaución área fuera de servicio
Informativos:
SI-1
Extintor
SI-2
Sanitarios
SI-3
Hombres
SI-4
Mujeres
SI-5
Verifique marque ceros
SI-6 Agua
SI-7 Aire
SI-8
Estacionamiento momentáneo
SI-9 Ruta
de evacuación
Diversos:
SD-1
Indicador de sentidos
SD-2
Número posición de carga
6.3 Estación
de llenado lento
6.3.1 Para
las estaciones de llenado lento son aplicables las disposiciones para las
estaciones de llenado rápido comprendidas en el inciso 6.2 de esta Norma.
6.3.2 Los
postes deben estar separados entre sí y de los límites del recinto a una
distancia mínima de 1 (un) m.
6.4 Estación
dual
6.4.1 Para
las estaciones duales son aplicables las disposiciones para las estaciones de
llenado rápido o lento comprendidas en los incisos 6.2 o 6.3 de esta Norma,
según sea el caso.
6.4.2 La
distancia mínima entre los surtidores de GNC y surtidores de líquidos y/o
tanques de líquidos, debe ser de acuerdo con la tabla siguiente:
Entre equipos |
Distancia mínima |
Surtidor
de GNC y surtidor de líquido (diesel/gasolina) |
De
acuerdo con la NOM-001-SEDE-1999 |
Surtidor
de GNC y almacenamiento de líquidos |
5 metros
|
Almacenamiento
de GNC y almacenamiento de líquidos 5 |
metros *
|
Almacenamiento
de GNC y surtidor de líquidos |
5 metros
** |
* Si el
almacenamiento es enterrado se puede reducir la distancia de acuerdo con la
NOM-001-SEDE-1999. ** Se puede reducir la distancia utilizando muros antifuego
de acuerdo con la NOM-001-SEDE-1999.
6.5 Estaciones
tipo residencial
6.5.1 La
capacidad de una estación tipo residencial no debe exceder 0.28 m3 estándar/min
(10 pie3 estándar/min) de gas natural.
6.5.2 Todo
el equipo debe ser diseñado para la presión, temperatura y servicio esperado.
6.5.3 Los
componentes que no estén en el inciso 5.4 de esta Norma, deben cumplir con las
especificaciones y requisitos del inciso 6.2 de esta Norma, aplicables.
6.5.4 El
equipo debe estar protegido para minimizar la posibilidad de daño físico y
vandalismo. Se permite cumplir con este requerimiento mediante el uso de un
gabinete para la unidad de compresión, similar a los que se usan para los
equipos de aire acondicionado central.
6.5.5 Está
prohibido almacenar GNC excepto en el cilindro del vehículo.
6.5.6 Para
el área de llenado de vehículos no se deben aplicar los requisitos de seguridad
establecidos en el inciso 6.2 de esta Norma.
6.5.7 Los
vehículos que contengan equipo de encendido por combustible, por ejemplo,
vehículos para acampar equipados con estufas, lámparas y calentadores de gas,
deben apagar completamente dichos equipos, inclusive los pilotos, antes de
entrar a un área en la cual no se permiten fuentes de ignición.
6.5.8 No
se debe ventear el gas natural a la atmósfera durante operación normal, excepto
la fuga de 16.4 cm3 estándar (una pulgada cúbica estándar) que se tiene cuando
se desconecta la manguera después de cargar GNC en un vehículo, lo cual sí está
permitido ventear a la atmósfera.
6.5.9 A
menos que sea permitido específicamente por las instrucciones de instalación,
no está permitido reunir con un cabezal las descargas de varias estaciones
residenciales.
6.5.10 En
un área común de llenado donde se encuentren localizados más de un poste, la
separación entre ellos no debe ser menor de 1 (un) m.
6.5.11 Los
equipos de compresión y surtido de GNC deben estar localizados en el exterior,
y solamente que no sea posible en el lugar de la instalación, por ejemplo,
donde el clima es comúnmente inclemente, se puede permitir que se instalen en
el interior.
6.5.12 El
equipo debe ser instalado de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
6.5.13 El
equipo debe tener un letrero permanente que indique la presión mínima y máxima
del gas natural de entrada, el flujo máximo y la presión máxima de GNC de
salida, así como los requerimientos eléctricos para su operación normal.
6.5.14 Cuando
la unidad de compresión y conexiones de llenado se instalen en el interior,
éstas deben ser instaladas y localizadas de manera que tengan ventilación al
exterior.
6.5.15 Cuando
la estación y/o el vehículo que se está llenando con GNC están localizados en
el interior de un cuarto se debe instalar un detector de gas localizado a 150
(ciento cincuenta) mm del techo o del punto más alto, el cual debe estar
ajustado para operar a una quinta parte del límite inferior de explosividad del
gas natural. Dicho detector debe parar el compresor y operar una alarma visual
y audible.
6.5.16 El
equipo debe estar colocado sobre un soporte firme de material no combustible
para prevenir vibración que pueda causar fatiga del material, de la tubería y
de los conductores eléctricos.
6.5.17 Las
válvulas de alivio de presión deben tener dispositivos o ductos de ventilación
para conducir el gas de desfogue hacia el exterior hasta un área segura, para
evitar que éste sea dirigido directamente hacia edificios, otros equipos o
áreas abiertas al público, por ejemplo aceras, corredores, entre otros.
6.5.18 Se
permite instalar medidores de presión en las estaciones tipo residencial, pero
no se requieren para los propósitos de medición y pruebas.
6.5.19 Las
estaciones tipo residencial deben estar equipadas para detener el flujo de
combustible automáticamente cuando se alcanza la presión de llenado.
6.5.20 Tuberías
y mangueras.
6.5.21 Se
debe utilizar solamente la tubería y manguera de salida del compresor que debe
ser entregada por el fabricante como parte integral de la estación.
6.5.22 Toda
la tubería de suministro de gas natural para la estación debe cumplir con las
especificaciones y requisitos establecidos por la NOM-002-SECRE-1997,
Instalaciones para el aprovechamiento de gas natural.
6.5.23 Se
debe restringir el uso de manguera de acuerdo a lo siguiente:
a) La
manguera para llenado de vehículos debe estar limitada a un largo máximo de 7,6
(siete coma seis) m. Debe estar soportada sobre el nivel de piso terminado o
protegida de alguna manera contra abrasión y el paso de vehículos sobre ella, y
b) Se
permite utilizar un máximo de 1 (un) m de largo para prevenir daños por
abrasión resultantes de vibración en la salida de GNC o en la entrada de gas
natural, o en ambos ductos de la unidad de compresión.
6.5.24 Los
sistemas de transferencia deben tener un sistema de despresurización para
facilitar la desconexión. El ducto para desfogar el gas natural debe descargar
en un lugar seguro.
6.5.25
Prueba. Toda la tubería y mangueras deben ser probadas
después de ser ensambladas para comprobar que están libres de fugas a una
presión igual a la presión de operación máxima permitida en esa parte de la
estación.
6.5.26 Instalación
del paro de emergencia.
6.5.26.1 La
estación debe tener un dispositivo de operación manual que corte el suministro
de gas y energía eléctrica en caso de emergencia. Este dispositivo de paro de
emergencia debe estar a por lo menos 1,5 (uno coma cinco) m de la estación tipo
residencial y con fácil acceso.
6.5.26.2 Cada
conector de llenado debe contar con un dispositivo de seguridad que corte el
flujo de GNC en caso de que dicho conector sea jalado con fuerza excesiva. Este
dispositivo debe cortar el flujo de GNC y separarse cuando el conector sea
jalado con una fuerza no mayor de 68 kgf (150 libras) en cualquier dirección
horizontal.
6.5.27 Operación.
6.5.27.1 Se
debe presentar ante la autoridad competente un dictamen técnico, antes del
inicio de operaciones. Dicho dictamen debe incluir las siguientes etapas:
diseño, construcción, instalación, pruebas y puesta en operación, elaborado por
una unidad de verificación.
6.5.27.2 La
estación debe ser operada por personal capacitado con base en los
procedimientos que para tal efecto se tengan por escrito y en idioma español.
6.5.27.3 El
cilindro del vehículo debe ser cargado de acuerdo con los incisos 6.1 y 6.1.1
de esta Norma.
6.5.27.4 Cuando
el GNC está siendo transferido, el motor del vehículo debe permanecer apagado.
6.5.27.5 La
Estación de Servicio debe contar con Manuales de Operación, Mantenimiento y
Seguridad, que describan los procedimientos utilizados para realizar dichas
actividades.
6.5.27.6 Prohibido
la carga a vehículos de transporte público que tengan pasajeros a bordo.
6.5.28 Mantenimiento
e inspección.
6.5.28.1 La
estación, sus accesorios, dispositivos y válvulas de seguridad deben ser
inspeccionados y mantenidos de acuerdo con un programa que para tal efecto se
elabore e implemente.
6.5.28.2 Todas
las mangueras deben ser inspeccionadas periódicamente y si presentan
deformaciones o desgaste, dichas mangueras deben ser remplazadas.
6.5.28.3 Todos
los dispositivos y válvulas de seguridad deben ser mantenidos de acuerdo con
las recomendaciones de los fabricantes o proveedores.
6.5.29 Prácticas
de seguridad.
6.5.29.1 El
fabricante debe proveer al usuario un manual de seguridad para la operación y
manejo del equipo, el cual debe contener los métodos y medidas de seguridad que
se deben aplicar para cumplir con los requisitos de esta Norma.
6.5.29.2 El
fabricante debe capacitar al usuario sobre los métodos, procedimientos y
medidas contenidos en el manual.
6.5.29.3 El
usuario debe presentar evidencia de que bimestralmente se lleva al cabo
entrenamiento y simulacros de emergencia con todas las personas involucradas en
la operación y mantenimiento del equipo.
6.5.29.4 Se
debe contar con un manual de seguridad para la operación y manejo del equipo,
el cual debe contener los procedimientos y medidas de seguridad que se deben
aplicar para cumplir con los requisitos de esta Norma.
6.5.29.5 Se
debe capacitar al personal de la estación de servicio sobre los métodos, procedimientos
y medidas contenidas en el manual de seguridad.
7. Métodos
de prueba
Para
verificar los requisitos de seguridad de las estaciones de servicio se aplica
el método de prueba hidrostática o neumática, mismas que se describen a
continuación:
7.1 Prueba
hidrostática.
Se debe
realizar la prueba hidrostática en las estaciones para verificar la
hermeticidad de las líneas de alta presión y de sus componentes. Los
recipientes de GNC deben contar con el certificado de pruebas que haya
realizado el fabricante.
Esta
prueba se aplica para confirmar que las conexiones y materiales empleados en la
fabricación de las líneas y componentes utilizados en la estación, resisten sin
fuga, el esfuerzo homogéneo producido por el agua a presión.
7.1.1 Equipos
y materiales para realizar la prueba:
a) Bomba
hidráulica capaz de alcanzar la presión de prueba;
b) Manómetros
con escala graduada no mayor a 2 (dos) veces la presión de prueba;
c) Registrador
con gráfica tiempo-presión;
d) Válvulas
capaces de soportar la presión de prueba;
e) Tubería,
mangueras y conectores adecuadas para conectar el sistema, y
f) Agua
suficiente para llenar el sistema o elemento a probar.
7.1.2 Preparación
y acondicionamiento de la prueba.
Se debe
instalar la bomba hidráulica con manómetro, registrador, válvulas, tubería,
conexiones y mangueras en forma tal que propicie que el agua llene
completamente la parte del sistema o componentes que van a ser probados.
7.1.3 Durante
la prueba se deben retirar los discos de ruptura, válvulas de relevo,
recipientes e instrumentos que se puedan dañar.
7.1.4 Procedimiento:
a) Se
debe llenar completamente con agua la parte del sistema y elementos que van a
ser probados, eliminando el aire que pueda estar dentro de ellos;
b) Se
debe elevar gradualmente la presión del agua hasta alcanzar aproximadamente la
mitad de la presión de prueba;
c) Se
debe incrementar la presión del agua a intervalos de 0,1 (cero coma uno) veces
cada diez minutos, hasta que ésta alcance 1,5 (uno coma cinco) veces la presión
de operación, se aísla la parte del sistema bajo prueba y se verifica mediante
la gráfica tiempo o presión, que la presión se mantiene por lo menos treinta
minutos, y
d) Se
debe reducir la presión del agua de 1,5 (uno coma cinco) a la presión de
operación y se verifica con el registro gráfico que la presión se mantiene
durante 24 horas, para permitir la inspección en todos los puntos de la línea y
conexiones.
7.1.5 Resultados.
Se debe
verificar que no existan fugas, corroborando esto mediante la gráfica del
registrador de presión. En el caso de presentarse alguna fuga debe ser
reparada, y se debe probar nuevamente la sección hasta comprobar su
hermeticidad.
7.2 Prueba
neumática.
Se debe
realizar la prueba neumática para verificar la hermeticidad de las
instalaciones y componentes de la estación mediante la aplicación de presión
neumática.
Esta
prueba se aplica para confirmar que las conexiones de las líneas y componentes
de la estación resisten sin fuga el esfuerzo homogéneo producido por gas inerte
a presión.
7.2.1 Equipos
y materiales para realizar la prueba neumática:
a) Equipo
neumático capaz de alcanzar la presión de prueba;
b) Manómetros
con escala graduada no mayor a 2 (dos) veces la presión de prueba;
c) Registrador
con gráfica tiempo-presión;
d) Válvulas
capaces de soportar la presión de prueba;
e) Tubería,
mangueras y conexiones adecuadas para conectar el sistema, y
f) Gas
inerte suficiente para poder presurizar la parte del sistema y elementos a
probar.
7.2.3 Preparación
y acondicionamiento de la prueba.
Se debe
instalar el equipo neumático con manómetro, registrador, válvulas, tubería,
mangueras y conexiones en forma tal que el gas sea inyectado a través de toda
la parte del sistema o componentes que se van a probar.
7.2.4 Procedimiento:
a) Se
debe elevar gradualmente la presión del gas hasta alcanzar aproximadamente la
mitad de la presión de prueba;
b) Se
debe incrementar la presión del gas a intervalos de 0,1 (cero coma uno) la
presión de operación cada 10 minutos, hasta que alcance 1,5 (uno coma cinco) la
presión de operación; se aísla el sistema y se verifica mediante la gráfica
tiempo-presión que la presión se mantiene al menos durante 30 minutos, y
c) Se
debe reducir la presión del gas a 1,1 (uno coma uno) la presión de operación y
se verifica mediante el registro gráfico que la presión se mantiene durante
ocho horas, para permitir la inspección en todos los puntos y conexiones de la
línea.
7.2.5 Resultados.
El
material y equipo no deben presentar fugas, utilizando una solución tensoactiva
formadora de espuma para detectarlas, esto se corrobora mediante la gráfica
tiempo-presión del registrador de presión. En caso de presentarse alguna fuga,
ésta debe ser reparada y se debe probar nuevamente esa sección con el mismo
procedimiento hasta comprobar su hermeticidad.
8.
Procedimientos de seguridad en la operación de una estación de servicio
8.1 La
estación de servicio debe contar con un manual de procedimientos propios de la
empresa, que deben estar permanentemente actualizados y en el lugar de trabajo
de las personas encargadas de ejecutarlos.
8.2 Los
procedimientos deben estar escritos en idioma español, claros, concisos y
específicos, y deben instruir sobre las actividades y acciones que se deben
realizar para cumplir con los requisitos de seguridad establecidos en esta
Norma, y deben considerar al menos los aspectos siguientes:
a) Operación;
b) Mantenimiento;
c) Prevención
de accidentes;
d) Atención
de emergencias, y
e) Plan
integral de seguridad y protección civil.
8.3 Debe
contener un procedimiento en el cual se describa cómo el operador debe
verificar que el vehículo cumple con los requisitos establecidos en la Norma
Oficial Mexicana aplicable para instalaciones vehiculares, antes de proceder a
cargar GNC.
8.4 La
estación de servicio debe contar con una bitácora, donde se asienten todas las
actividades y resultados de mantenimiento y reparaciones que se realicen en la
estación de servicio.
8.5 Se
debe llevar al cabo bimestralmente, entrenamiento y simulacros de emergencia
con todas las personas involucradas en la operación y mantenimiento de la
estación.
8.6 La
inspección exterior de los cilindros de las instalaciones vehiculares puede ser
efectuada por una Estación de Servicio, el taller instalador original, taller
autorizado por la autoridad competente o bien por una unidad de verificación.
En su caso, la Estación de Servicio, taller o unidad de verificación emitirá un
certificado de acuerdo con la norma NOM-011-SECRE-2002. La estación de servicio
deberá ser verificada por una unidad de verificación antes de iniciar
operaciones, así como anualmente en cuanto al cumplimiento de lo establecido en
esta NOM referente a operación, mantenimiento y seguridad. Sin embargo, la responsabilidad
de la integridad de la instalación vehicular es del usuario.
8.7 Las
estaciones de servicio deberán obtener el permiso que corresponda por parte de
la Comisión y reconocerse mutuamente en lo que toque a la inspección exterior
de los cilindros, la cual deberá ser acreditada mediante calcomanía o documento
expedido y sellado por la estación de servicio que la realice.
9.
Bibliografía
Para la
elaboración de esta Norma se consultaron los documentos siguientes:
9.1 AGA
(American Gas Association):
9.2.1 ANSI/AGA
NGV 1, 1992, Requirements for compressed natural gas vehicles (NGV) refueling
connection devices.
9.2.2 ANSI/AGA
NGV 2, 1992, Basic Requirements for compressed natural gas vehicle (NGV) fuel
containers.
9.3 API
(American Petroleum Institute):
9.3.1 API
RP 2003, Protection against ignitions arising out of static, lightning and
stray currents, fourth edition 1982.
9.4 ASME
(American Society of Mechanical Engineers):
9.4.1 ASME
Boiler and Pressure Vessels Code, Section VIII, Rules for the construction of
Unfired Pressure Vessels, Div 1 or Div 2.
9.4.2 ASME
Boiler and Pressure Vessels Code, Section X, Fiber reinforced plastic pressure
vessels.
9.4.3 ANSI/ASME
B31.3, 1980, American National Standard Code for Chemical Plant and Petroleum
Refinery Piping.
9.5 ASTM
(American Society for Testing and Materials):
9.5.1 ASTM
A-47-1984, Specification for Malleable Iron Castings.
9.5.2 ASTM
A-395-1986, Specification for Ferritic Ductile Iron Pressure-Retaining Castings
for Use at Elevated Temperatures.
9.5.3 ASTM
A-536-1984, Specifications for Ductile Iron Castings.
9.5.4 ASTM
E-136-1982, Standard Method of Test for Behavior of Materials in a Vertical
Tube Furnace at 750°C.
9.5.5 ASTM
A -269-1988, Standard for Stainless Steel Seamless Tubing.
9.5.6 ASTM
A-105-1982, Forging, Carbon Steel for Piping Components.
9.5.7 ASTM
A-106-1982, Seamless Carbon Steel Pipe for High-Temperature Service.
9.5.8 ASTM
A-372-1982, Specification for Carbon and Alloy Steel Forging for Thin-Walled
Pressure Vessels.
9.6 CGA
(Canadian Gas Association):
9.6.1 CGA
S-1.1, Pressure Relief Device Standards Part 1-Cylinders for Compressed Gases
(1989).
9.6.2 ANSI/CSA/CGA
Standard V-1, Compressed Gas Cylinder Valve Outlet and Inlet Connections (1987).
9.7 CSA
(Canadian Standards Association):
9.7.1 CSA
B51 1991, Boiler Pressure Vessel and Pressure Piping Code.
9.8 CRN
(Canadian Registration Number).
9.9 CGA
(Compressed Gas Association):
9.9.1 C-6,
Standards for Visual Inspection of Steel Compressed Gas Cylinders.
9.10 D.M.
19/09/26. Recipienti per transporto di gas compressi, liquifatti o disciolti
con capacita fino a 1000 litri.
9.11 DOT
(Department of Transportation): DOT-3AA. High Pressure Seamless Steel
Cylinders.
9.11.1 49
CFR CH.1, Research and Special Programs Administration (10-1-8).
9.12 Gas
Processors Association, GPA 2162, Obtaining Natural Gas Samples for Analysis by
Gas Chromatography.
9.13 ISO
(International Organization of Standarization):
9.13.1 ISO
4705 Recharge Seamless Steel Cylinders.
9.13.2 ISO
9809 Refillable Seamless Steel Gas Cylinders, Design, Construction and Testing.
9.13.3 ISO
11439 Gas Cylinders-High Pressure Cylinders.
9.14 NFPA
(National Fire Protection Association):
9.14.1 NFPA
37, Standard for the installation and Use of Stationary Combustion Engines and
Gas Turbines, 1990 Edition.
9.14.2 NFPA
52, Compressed Natural Gas (CNG) Vehicular Fuel System, 1995 Edition.
9.14.3 NFPA
70, National Electrical Code, 1995 Edition.
10.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma
no concuerda con Norma Internacional alguna.
11.
Vigilancia
La
Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía en los
términos de las atribuciones asignadas mediante el Reglamento Interior de dicha
Secretaría y demás disposiciones jurídicas que así lo señalan, es la autoridad
competente para vigilar, verificar y cumplir las disposiciones contenidas en
esta Norma.
12.
Vigencia
Esta Norma
Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 (sesenta) días naturales después de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México,
D.F., a 19 de septiembre de 2002.- El Presidente, Dionisio Pérez-Jácome.-
Rúbrica.-El Comisionado, Javier Estrada.- Rúbrica.- El Comisionado, Rubén
Flores.- Rúbrica.- El Comisionado y como Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de
Ductos, Raúl Monteforte.- Rúbrica.- En contra: el Comisionado, Raúl
Nocedal.- Rúbrica.