NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SCT2/2003, Disposiciones de compatibilidad y segregación,

para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

 

 

 

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de Diciembre de 2003).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SCT2/2003, DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACIÓN, PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

 

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I, III, V, XVI y XVII, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 47 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y

 

CONSIDERANDO

 

Que es necesario establecer disposiciones generales de compatibilidad y segregación, para el almacenamiento y transporte de materiales y residuos peligrosos de las diversas clases de los materiales y residuos peligrosos y siendo indispensable considerar la compatibilidad de acuerdo a sus distintas clases de riesgo, a fin de prevenir accidentes provocados durante la transportación.

 

Que en el caso de la Norma Oficial Mexicana en cita, se contemplan además de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo, las disposiciones establecidas en el Código Federal de Regulaciones CFR 49-2001, para efectos del Almacenamiento y Compatibilidad de los Materiales y Residuos Peligrosos.

 

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la publicación de normas oficiales mexicanas, el Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fecha 15 de abril de 2003, ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SCT2/2002, Disposiciones de compatibilidad y segregación, para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

 

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio y los análisis que sirvieron de base para su elaboración, a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 32 de su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio del Comité respectivo y los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma oficial mexicana de referencia, los cuales fueron analizados y resueltos en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, integrándose a la Norma Oficial Mexicana, las observaciones procedentes.

 

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el artículo 51 cuarto párrafo, establece la obligatoriedad de revisar en forma quinquenal las normas oficiales mexicanas. En este sentido, una vez efectuada la revisión y notificación correspondiente y dado que es imprescindible la aplicación de los preceptos generales establecidos en la norma, se determinó su modificación, con el fin de actualizarla a la duodécima edición de la Organización de las Naciones Unidas, sin modificar esencialmente el contenido de la misma ni su clave de identificación.

 

Que es necesaria la modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, en virtud de que los lineamientos internacionales con los que se encuentra armonizada y sirvieron de base para su elaboración fueron actualizados, así mismo es fundamental incorporar en la norma oficial mexicana, los criterios generales en materia de Evaluación de la conformidad, a efecto de dar seguridad y legalidad a los involucrados en la transportación de materiales, substancias y residuos peligrosos.

 

En tal virtud y previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-010 sct2/2003, Disposiciones de compatibilidad y segregación, para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

 

Atentamente

 

México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil tres.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.

 

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010 SCT2/2003, DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACIÓN, PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

 

PREFACIO

 

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

 

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE TARIFAS, TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL

DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE DESASTRES

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL

POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

DIRECCIÓN GENERAL DE MANEJO INTEGRAL DE CONTAMINANTES

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR

SECRETARIA DE ENERGÍA

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS

DIRECCIÓN GENERAL DE GAS L.P.

SECRETARIA DE SALUD

COMISIÓN FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD EN EL TRABAJO

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

PETRÓLEOS MEXICANOS

PEMEX REFINACIÓN

CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN (CANACINTRA)

CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA (CANACAR)

ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA, A.C. (ANIQ)

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C. (ANAFAPYT)

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE PRODUCTOS AROMÁTICOS, A.C. (ANFPA)

ASOCIACIÓN MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C. (AMEPND)

ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE LA ZONA CENTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A.C. (ATCCEVAC)

GRUPO INTERMEX

DUPONT, S.A. DE C.V.

TRANSPORTACIÓN MARÍTIMA MEXICANA

COCA COLA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

EMPRESA PARADISE

DESC CORPORATIVO, S.A. DE C.V.

 

ÍNDICE

 

  1. Objetivo
  2. Campo de aplicación
  3. Referencias
  4. Definiciones
  5. Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos
  6. Evaluación de la conformidad
  7. Bibliografía
  8. Concordancia con normas mexicanas, normas oficiales mexicanas o lineamientos internacionales
  9. Observancia
  10. Vigilancia
  11. Sanciones
  12. Vigencia
  13. Transitorio

 

1. Objetivo

La presente Norma Oficial Mexicana establece las disposiciones de compatibilidad y segregación, que deben aplicarse para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, a fin de proteger la seguridad de las personas y sus bienes, así como el medio ambiente y las vías generales de comunicación.

 

2. Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria, dentro de la esfera de sus responsabilidades, para los expedidores, transportistas y destinatarios, de las substancias, materiales y residuos peligrosos, que son transportados por las vías generales de comunicación terrestre.

 

3. Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las substituyan:

 

NOM-002-SCT2/2003,                LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS.

NOM-003-SCT/2000,                  CARACTERÍSTICAS DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

NOM-004-SCT/2000,                  SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

NOM-009-SCT2/2003,                COMPATIBILIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA CLASE 1 EXPLOSIVOS.

NOM-052-ECOL/-1993,               QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS, EL LISTADO DE LOS MISMOS Y LOS LIMITES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE.

NOM-053-ECOL-1993,                QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA PRUEBA DE EXTRACCIÓN PARA DETERMINAR LOS CONSTITUYENTES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE.

NOM-054-ECOL-1993,                QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE DOS O MAS RESIDUOS CONSIDERADOS COMO PELIGROSOS POR LA NOM-052-ECOL-1993.

 

4. Definiciones

Compatibilidad.- Se entiende la factibilidad de transportar en la misma unidad vehicular, substancias, materiales o residuos peligrosos, de diferentes clases de riesgo, sin que exista probabilidad de reacción en condiciones normales de transporte o por acontecimientos accidentales.

 

Incompatibilidad de materiales, substancias o residuos peligrosos.- Reacciones violentas y negativas para el equilibrio ecológico y para el ambiente, que se producen con motivo de la mezcla de dos o más residuos o substancias peligrosas. Se deben remover las substancias peligrosas de las partes contaminantes, por algún medio mecánico o químico por vía húmeda o seca, que no provoque daño a la salud o a los ecosistemas.

 

Segregación.- Separación de las substancias, materiales y residuos peligrosos, cuando representen algún riesgo en su almacenamiento o transporte.

 

5. Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos

 

5.1. No deberán aceptarse para el transporte las substancias, materiales o residuos peligrosos, que no se encuentren debidamente clasificados, envasados o embalados, marcados y etiquetados.

 

5.1.1. Los envases o embalajes que contengan substancias, materiales o residuos peligrosos, se cargarán en la unidad de transporte y se sujetarán con los medios que garanticen su fijación, a efecto que durante el traslado, se evite que pudieran cambiar de lugar u orientación, se impidan los movimientos y golpes laterales o longitudinales, a fin de reducir efectivamente al mínimo el riesgo de fugas o derrames.

 

5.1.2. Las substancias, materiales o residuos peligrosos incompatibles, deberán almacenarse y . transportarse segregados, unos de otros, las distancias de separación podrán llenarse con alguna carga que resulte compatible, con las substancias, materiales o residuos peligrosos.

 

5.1.3. Las disposiciones de compatibilidad y segregación, se aplicarán a las substancias, materiales

y residuos peligrosos que cumplen con una o más de las clases de riesgo definidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados y que están contenidos:

a)                  En envases y embalajes que requieren portar etiquetas de la clase de riesgo de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCT/2000.

b)                  En un compartimiento dentro de un autotanque, remolque o carrotanque, de varios compartimentos.

c)                  En un contenedor, en un autotanque portátil o en cualquier unidad de transporte destinado para materiales peligrosos.

 

5.2. Cuando un carrotanque, autotanque o cualquier vehículo de transporte se traslade por vía marítima en buques diferentes a los transbordadores, los materiales peligrosos en o dentro de tales vehículos

de transporte, deben ser estibados y segregados de acuerdo con la normatividad aplicable al transporte marítimo en tales casos.

 

5.3. Las substancias, materiales y residuos peligrosos no deben ser cargados, transportados

o almacenados juntos, excepto lo indicado en la Tabla 1 de esta Norma.

 

5.3.1. Adicionalmente a lo establecido en la Tabla 1 de esta Norma, los cianuros o mezclas de cianuros no deben cargarse o almacenarse conjuntamente con ácidos.

 

5.4. Instrucciones para el uso de la Tabla 1 de Compatibilidad y segregación de substancias, materiales

y residuos peligrosos:

 

5.4.1. La ausencia de cualquier clase o división de riesgo o “un espacio en blanco” en la intersección vertical-horizontal de la tabla 1, indica que no se aplica ninguna restricción de segregación y compatibilidad de los materiales peligrosos. Sin embargo, tratándose de la división 6.2 y de la clase 9 para su transporte conjunto con materiales de otra clase o división, se deberá proceder de acuerdo a lo que se determine en las normas respectivas.

 

5.4.2. La letra "X", en la intersección vertical-horizontal de la tabla 1, indica que las substancias, materiales o residuos peligrosos no deben cargarse, transportarse o almacenarse juntos, en la misma unidad o vehículo de transporte, así como en cualquier instalación de almacenamiento.

 

5.4.3. La letra "O" en la intersección vertical-horizontal de la tabla 1, indica que las substancias, materiales y residuos peligrosos no deben cargarse, transportarse o almacenarse juntos, en la misma unidad o vehículo de transporte, así como en cualquier instalación de almacenamiento, a menos que se encuentren separados de manera tal que, en caso de derrame de los envases y embalajes, en condiciones de incidentes normales del transporte, no se propicie la mezcla y reacción de los materiales peligrosos.

 

Al efecto los materiales deberán estar separados unos de otros en una distancia de 1.2 metros (4 pies), en todas sus direcciones, recomendándose el uso de tarimas, con un mínimo de 10 cm de altura sobre el piso del vehículo o unidad de transporte.

 

Sin embargo, los líquidos de la Clase 8 Corrosivos, no deberán cargarse arriba o sobre los materiales de la Clase 4 Sólidos Inflamables, así como de los de la Clase 5 Oxidantes, o Peróxidos Orgánicos, solamente podrán transportarse juntos cuando se trate de vehículos de transporte cargados únicamente de esta clase de materiales, siempre y cuando la mezcla de estos materiales, no tenga la capacidad de causar fuego o producir una evolución peligrosa de calor o gas.

 

5.4.4. El "*" en la intersección vertical-horizontal de la tabla 1 indica, que la compatibilidad y segregación entre diferentes materiales de la Clase 1 Explosivos, está establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCT2, Compatibilidad para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de la Clase 1 Explosivos.

 

5.4.5. La letra "A" en la columna de notas, indica que a pesar de lo indicado por la letra "X", el fertilizante de nitrato de amonio, puede cargarse, almacenarse o transportarse con materiales explosivos de la división 1.1 Clase A Explosivos o de la división 1.5 Agentes Explosivos.

 

5.4.6. Cuando en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT, se requiera que el envase y embalaje ostente etiqueta de riesgo secundario, la segregación y compatibilidad apropiada para el riesgo secundario debe ser aplicada, cuando la segregación sea más restrictiva que la indicada para el riesgo primario.

 

Sin embargo, las substancias, materiales o residuos peligrosos de la misma clase, pueden almacenarse juntos sin considerar la segregación que requiera cualquier riesgo secundario, si los materiales no tienen

la capacidad de reaccionar en forma peligrosa uno con otro y motivar una combustión o producir peligro

de generación de incendio, gases inflamables, venenosos o asfixiantes o la formación de materiales corrosivos o inestables.

 

5.4.7. La mención en la tabla 1, del término de Zona A o Zona B, se refiere a substancias, materiales

o residuos peligrosos en estado líquido o gaseoso, de los cuales se sabe que son tóxicas para la salud de los seres humanos, la asignación de estas zonas es en función de su concentración letal (CL50), un material de la zona A es más tóxico que uno de zona B.

Zona A= CL50 menor o igual a 200 ppm.

Zona B= CL50 mayor a 200 ppm y menor o igual a 1000 ppm.

 

6. Evaluación de la conformidad

La evaluación de la conformidad se realizará por la SCT, a través de la Dirección General competente, o bien por unidades de verificación debidamente acreditadas y aprobadas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, previa convocatoria que al efecto emita la dependencia.

 

7. Bibliografía

Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

Código Federal de Regulaciones CFR 49-2001, Departamento de Transporte (DOT) de los Estados Unidos de América, Capítulo 1, Subcapítulo C, parte 174.81. (Code of Federal Regulations CFR 49 Transportation, Department of Transport, Washington, D.C. 2001.)

Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo. Duodécima Edición Revisada. Organización de Naciones Unidas, 2002, Capítulo 71, punto 7.1.3. (Recommendations on the Transport of Dangerous Goods, Model Regulations Twelfth revised editions New York, Geneva 2001).

 

8. Concordancia con normas mexicanas, normas oficiales mexicanas o lineamientos internacionales

Esta Norma Oficial Mexicana es equivalente con el Código Federal de Regulaciones CFR 49-2001, de los Estados Unidos, Capítulo 1, Subcapítulo C, parte 174.81.

 

9. Observancia

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el Reglamento

para el Transporte Terrestre de Materiales Peligrosos, la presente Norma Oficial Mexicana tiene carácter

de obligatorio.

 

10. Vigilancia

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.

 

11. Sanciones

El incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Norma Oficial Mexicana, será sancionado por esta Secretaría, conforme a lo establecido en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales

y Residuos Peligrosos, y demás ordenamientos legales que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal, en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte.

 

12. Vigencia

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales posteriores a su publicación en el

Diario Oficial de la Federación.

 

13. Transitorio

Único.- Con la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCT2/1994, Disposiciones de compatibilidad y segregación, para el almacenamiento

y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1995.