NORMA Oficial Mexicana NOM-007-CNA-1997,
Requisitos de seguridad para la construcción y operación de tanques para agua.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-007-CNA-1997, REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE
TANQUES PARA AGUA.
GUILLERMO GUERRERO VILLALOBOS,
Director General de la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o. fracciones IV y XI, 40,
41, 43, 44, 45, 47 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 3o. fracción VI, 4o., 9o. fracción XII, 12, 100,
119 fracción VI, 120 y 121 de la Ley de Aguas Nacionales; 10 segundo párrafo y
14 fracción XI del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 35 fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Pesca, y
Que habiéndose cumplido el
procedimiento establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
para la elaboración de Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, el ciudadano
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua
ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-CNA-1997,
que establece los requisitos de seguridad para la construcción y operación de
tanques para agua, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 27 de octubre de 1997, a efecto de que los
interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.
Que durante el plazo de sesenta
días naturales, contado a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto
de Norma Oficial Mexicana, los análisis a que se refiere el citado ordenamiento
legal, estuvieron a disposición del público para su consulta.
Que dentro del plazo referido, no
se recibieron comentarios por parte de los interesados al Proyecto de Norma,
por lo que las disposiciones del mismo han resultado procedentes en sus
términos.
Que previa aprobación del Comité
Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, en sesión de fecha 12 de
mayo de 1998, he tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana
NOM-007-CNA-1997, Requisitos de seguridad para la construcción y operación de
tanques para agua.
CONTENIDO
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de
aplicación
3. Definiciones
4. Disposiciones
5. Requisitos
6. Observancia
de esta Norma
7. Recomendaciones
8. Bibliografía
9. Grado de
concordancia con normas y recomendaciones internacionales
10. Vigencia
Apéndice Normativo “A”
0. Introducción
De acuerdo con los estudios
realizados por la Comisión Nacional del Agua, autoridad responsable en materia
de aguas nacionales, así como de sus bienes públicos inherentes y de la
modernización, planeación, programación de la administración y el uso eficiente
y racional de dicho recurso, se hace necesario establecer los requisitos
mínimos que deben contener los tanques para agua, mediante la presente Norma
Oficial Mexicana.
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana
establece los requisitos de seguridad que deben cumplirse en la construcción y
operación de tanques de 3 000 m3 de capacidad o mayores, que contengan agua y
que se utilicen en los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es
aplicable a los tanques para agua, nuevos o existentes, dentro del territorio
nacional. Corresponde a los concesionarios y asignatarios el cumplimiento de la
presente Norma.
3. Definiciones
Para los efectos de esta Norma
Oficial Mexicana, se establecen las definiciones siguientes:
3.1 Asignatario: Dependencia u organismo descentralizado de la
administración pública federal, estatal o municipal que explota, usa o
aprovecha aguas nacionales mediante asignación otorgada por la Comisión
Nacional del Agua.
3.2 Concesionario: Persona física o moral que explote, use o aproveche
aguas nacionales mediante concesión otorgada por la Comisión Nacional del Agua.
3.3 Suceso extraordinario: Cualquier condición, suceso o
acción inesperada (como sismo, ciclones, inundaciones u otras), que comprometa
la seguridad, estabilidad o integridad de los tanques o sus obras
complementarias o su capacidad de funcionamiento seguro.
3.4 La Comisión: La Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
3.5 La Ley: La Ley de Aguas Nacionales.
3.6 Tanque: Estructura cerrada o abierta, que se utiliza en los
diferentes procesos de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento, destinada a contener agua a la presión atmosférica.
3.7 Estanquidad: Característica del tanque que no permite el paso de
agua a través del cuerpo del mismo.
3.8 Proyecto tipo: Planos estructurales que contienen elementos y
detalles tipificados, que no toman en cuenta las condiciones del terreno y de
sismicidad específicos del tanque por construir.
4. Disposiciones
4.1 Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, las
disposiciones y requisitos que debe cumplir el concesionario son aplicables al
asignatario.
4.2 La responsabilidad de operar, mantener y conservar los
tanques es única y exclusiva del concesionario, tal y como lo establece la Ley.
4.3 Es responsabilidad del concesionario, efectuar los estudios
de diseño o de campo que se requieren para elaborar el proyecto ejecutivo del
tanque, con las medidas de seguridad necesarias para no afectar a terceros. No
es aceptable la utilización de proyectos tipo o adecuaciones de éstos.
4.4 El concesionario es el responsable de efectuar los estudios
geotécnicos requeridos para garantizar la seguridad y confiabilidad del tanque.
Los estudios de campo se deben efectuar mediante exploración directa (pozos a
cielo abierto y sondeos) cuyos requisitos mínimos en número, espaciamiento y
profundidad, dependen de la geometría en planta y condiciones de descarga del
tanque, así como del suelo de cimentación (clasificado en forma preliminar). Se
debe ejecutar un programa de muestreo alterado e inalterado y de ensayes en el
laboratorio, que proporcionen los parámetros que definan sus propiedades,
índice y sus características hidráulicas, de resistencia y deformabilidad.
Los estudios deberán contener:
Evaluación confiable del
comportamiento de la estructura ante solicitaciones estáticas, dinámicas o
combinaciones de ambas en lo que se refiere a esfuerzos y deformaciones
(totales y diferenciales) elásticas y diferidas;
4.5 El concesionario es el responsable de la elaboración del
proyecto ejecutivo, la construcción y operación del tanque, así como de
efectuar las revisiones necesarias, para garantizar la seguridad de los mismos.
5. Requisitos
5.1 El concesionario debe efectuar el análisis de riesgo de
falla del tanque, determinando la zona de afectación por el súbito vertido de
agua, debido a la falla en forma parcial o total.
5.2 Con base en la determinación de la zona de afectación, el
concesionario debe evaluar los posibles daños, a fin de establecer las medidas
necesarias para evitarlos o mitigarlos.
5.3 El concesionario debe elaborar el proyecto ejecutivo de los
tanques por ser construidos y tomar en cuenta una o la combinación de las
siguientes medidas tendientes a reducir el riesgo:
5.3.1 El tanque debe estar constituido por varias celdas
independientes, con el objeto de que al ocurrir una falla, sólo se pueda vaciar
la celda fallada.
5.3.2 Proveer al tanque de un dren perimetral capaz de captar y
conducir el agua vertida a través de una falla, hacia un dren natural u otro
construido exprofeso para evitar posibles daños.
5.3.3 Proveer al tanque de un muro perimetral adicional para
contener el agua vertida en caso de una falla del tanque.
5.3.4 Cuando el estudio geotécnico del apartado 4.4 lo indique, se
debe proporcionar drenaje subterráneo que evite la generación de subpresión que
afecte la estabilidad del tanque.
5.4 El concesionario debe elaborar y llevar a cabo el plan de
inspección para el tanque, considerando el control durante la construcción y la
inspección para verificar la seguridad del tanque.
5.5 Para el control durante la construcción o durante los
trabajos de rehabilitación, se requiere llevar a cabo, por parte del
concesionario, las siguientes acciones:
5.6 La inspección de seguridad debe llevarse a cabo cuando
ocurra cualquiera de las siguientes condiciones:
5.6.1 Para la inspección de seguridad se requieren ejecutar las
siguientes acciones:
5.6.2 De acuerdo con las observaciones y revisiones del apartado
5.6.1, se debe elaborar el informe de evaluación de seguridad que contenga
detecciones, conclusiones, recomendaciones y medidas correctivas propuestas.
5.6.3 Cuando la evaluación especificada en el apartado 5.6.1 pueda
modificar el riesgo asociado, se debe actualizar el análisis de riesgo de falla
del tanque.
5.7 Si con base en los apartados 5.1, 5.2, 5.6.1 y 5.6.2 de esta
Norma es necesario incrementar la seguridad y estabilidad del tanque, el
concesionario debe elaborar el proyecto ejecutivo de rehabilitación del tanque
y enviarlo, conjuntamente con el análisis de riesgo, a la Comisión, en un plazo
no mayor de 45 días hábiles. En el proyecto se deben considerar las medidas necesarias
tendientes a evitar o mitigar posibles daños. Como mínimo se deben evaluar las
medidas indicadas en los apartados 5.3.2 y 5.3.3. Para el control de los
trabajos de rehabilitación se debe seguir lo indicado en el apartado 5.5.
5.8 El concesionario debe permitir a la Comisión efectuar
inspecciones a los tanques para agua en cualquier momento, con objeto de
evaluar su seguridad, independientemente del plan de inspección.
5.9 En los tanques construidos antes de la publicación de la
presente Norma, la Comisión puede requerir al concesionario que efectúe la
inspección de seguridad, la cual debe ser elaborada y remitida en el plazo que
fije la Comisión.
6. Observancia de esta Norma
La Comisión Nacional del Agua será
la encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana,
quien promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en
el ámbito de sus correspondientes atribuciones.
El incumplimiento de la presente
Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, la Ley de Aguas Nacionales y demás ordenamientos jurídicos
aplicables.
7. Recomendaciones
Para la elaboración de los
estudios y del proyecto ejecutivo y construcción, se recomienda consultar los
“Lineamientos Técnicos para la Elaboración de Estudios y Proyectos de Agua
Potable y Alcantarillado Sanitario”, el “Manual de diseño de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento” en el volumen de Diseño Estructural de
Recipientes y las “Especificaciones Generales para la Construcción de Sistemas
de Agua Potable y Alcantarillado”, que para el efecto ha publicado la Comisión
y que podrán consultarse en el domicilio del Comité Consultivo Nacional de
Normalización del Sector Agua, sito en la calle de J. Sánchez Azcona número
1723, piso 7, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100,
México, Distrito Federal.
8. Bibliografía
American Concrete Institute (ACI): Design and Construction of Circular
Wire and Strand Wrapped Prestressed Concrete Structures (344R-W).
American Water Works Association (AWWA): Standard. D100-84 (AWS D5.2-84)
Welded Steel Tanks for Water Storage.
Comisión Nacional del Agua (CNA):
Manual de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, Volumen de Recipientes,
1996.
9. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no
concuerda con normas internacionales similares, por no existir referencia de
ellas durante el proceso de la elaboración de la presente Norma.
10. Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana
entrará en vigor a los 120 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dada en la Ciudad de México, Distrito
Federal, el once de enero de mil novecientos noventa y nueve.- El Director
General de la Comisión Nacional del Agua, Guillermo
Guerrero Villalobos.- Rúbrica.
A.1 Inspección durante el primer llenado de tanques de concreto
reforzado y presforzado
La inspección durante el primer
llenado se debe llevar a cabo para verificar la estanquidad y la seguridad
estructural del tanque.
Cuando el tanque sea enterrado o
semienterrado la inspección se debe efectuar antes de proceder al relleno
exterior de los muros.
A.1.1 Actividades previas al primer llenado:
Limpiar el interior, retirando el escombro, basura y
material sedimentable;
Verificar las dimensiones, forma, niveles, propiedades del
concreto, elementos de sello y acabado de los elementos estructurales, de
acuerdo con lo fijado en el Proyecto, y
Verificar el funcionamiento del sistema de accesorios y
fontanería, tales como válvulas, desfogues, compuertas, vertedores de demasías,
ventilación y uniones.
A.1.2 Llenado del tanque.
Si el tanque está constituido por
varias celdas, el primer llenado se debe efectuar en cada una de ellas de
manera independiente.
El primer llenado del tanque se
debe efectuar en forma gradual de la siguiente manera:
A una tercera parte de su capacidad;
A dos terceras partes de su capacidad; y
A la capacidad del tanque.
En cada etapa de llenado se debe
efectuar una inspección visual para verificar que no se presentan fugas
visibles y que la estructura no presente grietas, corrimientos y deformaciones
mayores que las permisibles.
Si el tanque muestra un buen
comportamiento en cada etapa se puede continuar con la siguiente, en caso
contrario se debe proceder al vaciado y reparación.
A.1.3 Prueba de estanquidad.
El tanque se debe mantener lleno
durante tres días (72 horas) antes de iniciar la prueba. El descenso en el
nivel del líquido se medirá durante los siguientes cinco días para determinar
la filtración diaria promedio tomando en cuenta las pérdidas por evaporación.
Las filtraciones en un periodo de
24 horas no deben ser mayores de 0,05% del volumen del tanque.
En los suelos sujetos a una acción
de tubificación o de expansión, o cuando las filtraciones del líquido pudieran
tener un impacto ambiental adverso, las filtraciones no deben ser mayores de
0,025% del volumen del tanque en un periodo de 24 horas.
Son inaceptables las filtraciones
que tengan como resultado un escurrimiento visible.
Si al efectuar la inspección
visual, se observa una falla o algún otro defecto que no pase la prueba de
estanquidad, se deberán llevar a cabo las reparaciones necesarias.
Después de efectuar las
reparaciones, el tanque debe probarse nuevamente para confirmar que cumple con
los criterios de estanquidad.
Cuando el tanque que se someta a
la prueba de estanquidad esté destinado para agua potable, el agua utilizada
para la prueba de estanquidad debe ser potable.
A.2 Inspección durante el primer llenado de tanques de acero
La inspección durante el primer
llenado se debe llevar a cabo para verificar la estanquidad y la seguridad
estructural del tanque.
Después de que el tanque esté
terminado y antes de pintarlo, debe ser probado en campo conforme a lo
estipulado a continuación:
Las uniones soldadas deben
ser probadas por el método de radiografía;
La inspección de las
uniones soldadas en el fondo de tanques superficiales se debe efectuar mediante
una prueba usando cámara de vacío.
A.2.1 Actividades previas al primer llenado:
Limpiar el interior,
retirando el escombro, basura y material sedimentable;
Verificar las dimensiones,
forma, niveles, propiedades del acero, uniones, elementos de sello y acabado de
los elementos estructurales, de acuerdo con lo fijado en el proyecto; y
Verificar el
funcionamiento del sistema de accesorios y fontanería, tales como válvulas,
desfogues, vertedores de demasías, ventilación y uniones.
A.2.2 Llenado del tanque.
El primer llenado del tanque se
debe efectuar en forma gradual de la siguiente manera:
A una tercera parte de su
capacidad;
A dos terceras partes de
su capacidad; y
A la capacidad del tanque.
En cada etapa de llenado se debe
efectuar una inspección visual para verificar que no se presentan fugas
visibles y que la estructura no presente grietas, corrimientos y deformaciones
mayores que las permisibles.
Si el tanque muestra un buen
comportamiento en cada etapa se puede continuar a la siguiente, en caso
contrario se debe proceder al vaciado y reparación.
A.2.3 Prueba de estanquidad.
Para la prueba de las paredes,
fondo y cubierta, el tanque se debe mantener lleno durante 24 horas.
Son inaceptables las filtraciones
que tengan como resultado un escurrimiento visible.
Si al efectuar la inspección
visual, se observa una falla o algún otro defecto que no pase la prueba de
estanquidad, se deberán llevar a cabo las reparaciones necesarias.
Después de efectuar las
reparaciones, el tanque debe probarse nuevamente para confirmar que cumple con
los criterios de estanquidad.
Cuando el tanque que se someta a
la prueba de estanquidad esté destinado para agua potable, el agua utilizada
para la prueba de estanquidad debe ser potable.