SEGUNDA
SECCION
NORMA
Oficial Mexicana NOM-006-SCT2/2000, Aspectos básicos para la revisión ocular
diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos
peligrosos.
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de
Autotransporte Federal.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-SCT2/2000,
ASPECTOS BASICOS PARA LA REVISION OCULAR DIARIA DE LA UNIDAD
DESTINADA AL AUTOTRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
AARON
DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en
los artículos 36 fracciones I, IX, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I, III, XVI
y XVII, 41, 43 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o.
fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 46, 52 fracción III del segundo
párrafo y 120 fracción III del Reglamento para el Transporte Terrestre de
Materiales y Residuos Peligrosos; 1o., 4o. y 6o. fracciones XIII y XVII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás
ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
Que para
el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos es necesario asegurarse que
las unidades vehiculares se encuentren en óptimas condiciones mecánicas y de
operación.
Que
habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización para la expedición de normas oficiales
mexicanas, el Subsecretario de Transporte en su calidad de Presidente del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, ordenó la
publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT2/1994, Aspectos básicos
para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de
materiales y residuos peligrosos, que establece las disposiciones que se deben
cumplir para la revisión de las unidades destinadas al autotransporte de
materiales y residuos peligrosos por parte del conductor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23
de agosto de 1995.
Que
durante el tiempo de vigencia de la presente Norma Oficial Mexicana, los
sujetos a observarla manifestaron su necesidad de que ésta se presentara en un
formato accesible para ser requisitado
por los
conductores.
Que previa
aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte
Terrestre, he tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana
NOM-006-SCT2/2000, Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad
destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos.
México,
D.F., a 20 de octubre de 2000.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.
NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-006-SCT2/2000, ASPECTOS BASICOS
PARA LA
REVISION OCULAR DIARIA DE LA UNIDAD DESTINADA AL AUTOTRANSPORTE
DE
MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
PREFACIO
En la
elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA
DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
Dirección
General de Autotransporte Federal.
SECRETARIA
DE GOBERNACION.
Dirección
General de Protección Civil.
Centro
Nacional de Prevención de Desastres.
SECRETARIA
DEL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.
INSTITUTO
NACIONAL DE ECOLOGIA.
Dirección
General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas.
SECRETARIA
DE LA DEFENSA NACIONAL.
Dirección
General de Armas de Fuego y Control de Explosivos.
Dirección
General de Fábricas.
SECRETARIA
DE ENERGIA.
Comisión
Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
PETROLEOS
MEXICANOS.
Auditoría
de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y Ahorro de Energía.
CAMARA
NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION.
Sección 64
Industria Petroquímica.
Sección
105 Fabricantes de Remolques y Semirremolques.
CAMARA
NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA.
ASOCIACION
NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.
ASOCIACION
MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C.
ASOCIACION
NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.
ASOCIACION
NACIONAL DE FABRICANTES DE REFRESCOS, A.C.
ASOCIACION
NACIONAL DE FABRICANTES DE PRODUCTOS AROMATICOS, A.C.
GRUPO
INTERMEX.
DUPONT,
S.A. DE C.V.
CIBA
ESPECIALIDADES QUIMICAS, S.A. DE C.V.
BAYER DE
MEXICO, S.A. DE C.V.
1. Objetivo
2. Campo
de aplicación
3. Referencias
4. Disposiciones
generales
4.1 Bitácora
del operador relativa a la inspección ocular diaria de la unidad
5. Bibliografía
6. Concordancia
con normas y lineamientos internacionales
7. Observancia
8. Vigilancia
9. Sanciones
10. Vigencia
11. Transitorios
1. Objetivo
La
presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las
disposiciones básicas que deben cumplirse para la revisión diaria de las
unidades vehiculares destinadas al Autotransporte de Substancias, Materiales y
Residuos Peligrosos por parte de los conductores, para asegurarse que éstas se
encuentran en buenas condiciones mecánicas y de operación.
2. Campo de aplicación
Esta Norma
Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los Autotransportistas y
Conductores de las unidades vehiculares que transportan substancias, materiales
y residuos peligrosos por las Vías Generales de Comunicación Terrestre.
3. Referencias
Para la
correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes normas
oficiales mexicanas o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT2 LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES
PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS.
NOM-004-SCT SISTEMA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES
DESTINADAS AL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-019-SCT2 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA LIMPIEZA Y
CONTROL DE REMANENTES DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS EN LAS UNIDADES QUE
TRANSPORTAN MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-CRP-001-ECOL QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DE LOS
RESIDUOS PELIGROSOS,
EL LISTADO
DE LOS MISMOS Y LOS LIMITES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD
AL AMBIENTE.
4. Disposiciones generales
Para la
revisión de las Unidades Vehiculares de Autotransporte, antes y durante el
traslado de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos por parte del
conductor de las mismas, deben observarse los siguientes aspectos técnicos, de
acuerdo al formato incluido en el siguiente punto.
4.1 Bitácora del operador relativa a
la inspección ocular diaria de la unidad
VER IMAGEN 01no-01.BMP
Todos los
datos indicados en el punto 4 deben ir en una bitácora denominada Bitácora del
Operador relativa a la Inspección Ocular Diaria de la Unidad, que debe ser
proporcionada por el transportista a sus conductores cada vez que inicie un
traslado de Substancias, Materiales o Residuos Peligrosos.
5. Bibliografía
Manual de
Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros
y de Carga; Universidad Tecnológica Nacional, Argentina, Feb. 1993.
Manual de
Inspección Técnica de Vehículos, Criterios Govern Balear.- Conselleria de
Coerci
Industria,
España.
Implementación
del Control Técnico-SGS-Member Of The SGS Group (Societé Generale
de
Surveillance).
6. Concordancia con normas y lineamientos internacionales
Esta Norma
Oficial Mexicana coincide con el Manual de Procedimientos para la Revisión
Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Carga; El manual de
Inspección Técnica de Vehículos, Criterios
y de
Implementación del Control Técnico, SGS. (Societé Generale de Surveillance).
7. Observancia
Con
fundamento en lo dispuesto en el Reglamento para el Transporte Terrestre de
Materiales y Residuos Peligrosos, la presente Norma Oficial Mexicana tiene
carácter de obligatorio.
8. Vigilancia
La
Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General
de Autotransporte Federal, es la autoridad competente para vigilar el
cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
9. Sanciones
El
incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Norma Oficial Mexicana
será sancionado por esta Secretaría, conforme a lo establecido en el Reglamento
para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás
ordenamientos legales que resulten aplicables, sin perjuicio de las que
impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus
atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte.
10. Vigencia
La
presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días siguientes de su
publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
11. Transitorios
UNICO.- La presente Norma Oficial Mexicana
abroga a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT2/1994 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23
de agosto de 1995.