SECRETARIA DE ENERGÍA
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SECRE-1997,
GAS NATURAL LICUADO-ESTACIONES DE SERVICIO.
La Secretaría de Energía, con la
participación que le corresponde a la Comisión Reguladora de Energía,
con fundamento en los artículos 38 fracción II, 40,
41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 33 fracción IX de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 3 fracción XV de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 2 y 31
del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y quinto transitorio del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial
de la Federación de fecha 20 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO
Primero. Que con fecha 12 de marzo de 1997, el Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por medio de
Ductos publicó en el Diario Oficial de la Federación,
el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-005-SECRE-1997, Uso del Gas Natural Licuado como Combustible
Automotriz-Requisitos de Seguridad para Estaciones de Servicio, a efecto de
recibir comentarios de los interesados;
Segundo. Que una vez transcurrido el término de 90 días a que se
refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando
inmediato anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas
Natural y Gas Licuado de Petróleo por medio de Ductos,
estudió los comentarios recibidos y, en su caso, modificó el proyecto de norma
en cita;
Tercero. Que con fecha 7 de octubre de 1997, la Secretaría de
Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los
comentarios recibidos de los interesados;
Cuarto. Que para los efectos de la aprobación a que se refiere el
artículo 47 fracción IV de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por medio de Ductos,
consideró conveniente modificar el nombre del proyecto de norma, haciéndolo más
preciso y sencillo, toda vez que no repercute en el contenido del mismo, y
Quinto. Que de lo expuesto en los considerandos
anteriores se concluye que se ha dado cumplimiento con el procedimiento que
señalan los artículos 38, 44, 45, 46, 47 y demás relativos de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SECRE-1997, GAS NATURAL LICUADO-ESTACIONES DE SERVICIO
ÍNDICE
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Clasificación de las estaciones de servicio
A. Especificaciones de diseño de las estaciones de
servicio para suministro de GNL
B. Especificaciones de diseño de las estaciones de
servicio para suministro de GNL y GNC
5. Pruebas de hermeticidad
A. Prueba hidrostática
B. Prueba neumática
6. Requerimientos mínimos de seguridad y protección contraincendios
7. Concordancia con normas internacionales
8. Vigilancia
9. Vigencia
10. Bibliografía
11. Apéndices
0. Introducción
Esta Norma Oficial Mexicana, en lo
sucesivo “Norma”, se publica de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización y con apego a los objetivos establecidos en el artículo 40 del
mismo ordenamiento.
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma establece los requisitos
de seguridad que deben cumplir las instalaciones en las estaciones de servicio
para suministrar gas natural licuado a vehículos automotores, así como los requisitos
mínimos de seguridad para la operación de dichas estaciones.
2. Referencias
La presente Norma Oficial Mexicana
se complementa con las normas siguientes: NMX-Z-12
Muestreo para inspección por atributos.
NMX-S-14
Aplicación de los colores de seguridad.
NOM-001-SEMP-1994 Relativa a las instalaciones destinadas al
suministro y uso de la energía eléctrica.
NOM-031-SCFI-1994 Gas natural comprimido para uso
automotor-Requisitos de seguridad para estaciones de servicio e instalaciones
vehiculares.
3. Definiciones
3.1 Boquilla
de llenado: Aditamento instalado en el recipiente del vehículo, cuyo uso
específico es para cargar el gas natural licuado.
3.2 Condiciones criogénicas: Condición termodinámica a bajas
temperaturas a las cuales, entre otras, se logra la licuefacción de los gases.
3.3 Conexión de suministro: Aditamento del despachador
localizado en un extremo de la manguera, el cual se acopla a la boquilla
receptora del vehículo para suministrarle gas natural licuado.
3.4 Despachador: Dispositivo utilizado para medir y suministrar
gas natural licuado a los vehículos en las estaciones de servicio en el cual se
muestra la cantidad y el costo del combustible suministrado.
3.5 Dique de contención: Estructura utilizada para delimitar el
área que contendrá el gas natural licuado que se derrame en caso de fuga.
3.6 Disco de ruptura: Diafragma diseñado para romperse a una
presión predeterminada y aliviar la presión del recipiente o tanque de
almacenamiento que está siendo protegido; debe sostenerse entre bridas
especiales.
3.7 Estación de servicio: Instalación en la que se recibe,
almacena y suministra gas natural licuado a vehículos automotores.
3.8 Fuentes de ignición: Dispositivos, objetos o equipos
capaces de proveer suficiente energía térmica para iniciar el proceso de
combustión de mezclas inflamables de aire -gas natural.
3.9 Gas o gas natural: La mezcla de hidrocarburos compuesta
primordialmente por metano.
3.10 Gas natural licuado (GNL): Gas
natural que se mantiene en estado líquido a condiciones criogénicas.
3.11 Línea de venteo: Conducto o tubería que descarga hacia la
atmósfera los desfogues de los dispositivos de alivio de presión.
3.12 Presión de operación máxima permisible: Presión máxima a la
cual debe operar el tanque de almacenamiento.
3.13 Punto de trasiego: Punto donde se efectúa la conexión de
suministro de GNL al vehículo, o bien, el suministro
de GNL al tanque de almacenamiento de la estación de
servicio.
3.14 Recipiente de unidad móvil: Tanque del vehículo que
suministra el GNL a los tanques de almacenamiento en
la estación de servicio.
3.15 Tanque de almacenamiento: Depósito contenedor en las
estaciones de servicio de GNL para el almacenamiento
y suministro de combustible a los vehículos.
3.16 Sistemas de suministro de combustible: Bombas, medidores,
tubos, mangueras y controles utilizados para el trasiego de GNL
y recuperación de vapores del recipiente del vehículo.
3.17 Sistema de paro de emergencia (SPE):
Sistema que permite cerrar automáticamente las válvulas para aislar los tanques
de almacenamiento y los sistemas de suministro de combustible en caso de
emergencia, sin des habilitar los sistemas de protección contraincendio.
3.18 Unidad de Verificación (UV):
Persona física o moral acreditada por la autoridad competente para realizar
actos de verificación técnica.
3.19 Válvula de alivio: Dispositivo de alivio automático de
presión que actúa por presión estática aplicada sobre la válvula, la cual abre
en relación directa al incremento de presión calibrada a un límite preestablecido.
3.20 Vaporizador ambiental: Equipo que obtiene la energía
térmica necesaria para vaporizar el GNL de una fuente
natural.
3.21 Vaporizador calentado: Equipo que obtiene la energía
térmica necesaria para vaporizar el GNL de los gases
de combustión o de la energía eléctrica.
3.22 Vaporizador integral calentado: Equipo en el cual la fuente
primaria de energía térmica está separada del vaporizador y un fluido
intermedio es utilizado como medio de transferencia de calor, por ejemplo:
agua, vapor, isopentano, glicol, etc.
4. Clasificación de las estaciones de servicio
Las estaciones de servicio se
clasifican en los tipos siguientes:
A. Tipo I Estación de servicio para abastecimiento de GNL, y
B. Tipo II Estación de
servicio para abastecimiento de GNL y Gas Natural
Comprimido (GNC).
A. ESPECIFICACIONES DE DISEÑO DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO PARA
SUMINISTRO DE GNL
4.1 Aplicación Este capítulo se aplica al diseño, construcción,
instalación y operación de estructuras y equipo utilizado en una estación de
servicio, con una capacidad total de almacenamiento menor de 265,000 litros de GNL, que recibe, almacena y s uministra
GNL a vehículos automotores.
4.2 Diseño general de las instalaciones de una estación de
servicio:
4.2.1 Las instalaciones de GNL deben
diseñarse aplicando las medidas de seguridad adecuadas para evitar
modificaciones y alteraciones al equipo ocasionadas por personal externo.
4.2.2 Las estructuras, soportes, tubería, recipientes y controles
del equipo de las estaciones de servicio de GNL deben
construirse con materiales no combustibles.
4.2.3 Condiciones para el venteo de GNL:
a) El GNL no debe ventearse a la
atmósfera a menos que el venteo se dirija a un lugar seguro aprobado por una
Unidad de Verificación. Dicho lugar debe señalarse en el manual de operación de
la estación, ver apéndice A;
b) La tubería de venteo debe tener un extremo abierto
protegido para evitar la entrada de lluvia o algún material extraño;
c) Los venteos deben contar con un
dispositivo que desaloje los materiales que se lleguen a acumular en el
interior de éstos;
d) La tubería de venteo debe sobresalir, como mínimo, 50 cm de la altura de cualquier construcción permanente,
equipo o estructura, y
e) Las tuberías de venteo deben estar firmemente soportadas
para permitir su funcionamiento. Se prohiben los
soportes sobre elementos operativos de la instalación, tales como tuberías, válvulas,
recipientes, tanques o cualquier otro elemento que ponga en riesgo la seguridad
de la estación de servicio.
4.2.4 Las instrucciones de operación que indican la localización
y operación de los controles de emergencia de una estación de servicio deben
estar visibles en el área de las instalaciones.
4.2.5 Las estaciones de servicio que trasiegan el GNL durante la noche deben contar con iluminación
permanente y suficiente en los puntos de trasiego y operación. Ubicación
4.2.6 Las estaciones de servicio de GNL
localizadas al aire libre, sus despachadores, equipo y tanques de
almacenamiento no deben ser cruzadas por líneas de alta tensión.
4.2.7 Los equipos de licuefacción de GNL,
los tanques de almacenamiento y las áreas de retención de líquidos de las e staciones de servicio deben estar separados de la
construcción más cercana, que no esté asociada con dichas instalaciones, o del
límite de la propiedad, a la distancia indicada en el Cuadro 1. Más allá de
dicho límite, puede construirse o encontrarse una fuente de ignición fija. Los vehículos
que tengan equipo para mantener una flama (por ejemplo, vehículos recreativos o
para venta de alimentos) deben considerarse como una fuente de ignición, por lo
que dicha flama debe estar apagada antes de que la unidad entre en la estación
de servicio. No deben considerarse fuentes de ignición los vehículos que
entregan el GNL a las estaciones de servicio o
aquéllos que están siendo abastecidos en dicha estación.
CUADRO 1
Distancias mínimas de la pared del tanque de almacenamiento, área de
retención y
licuefactor, con edificios, límites de propiedad o fuentes de
ignición
Capacidad
total del tanque de almacenamiento de GNL de una
estación de servicio (litros) |
Distancias
mínimas (metros) |
Hasta 475 |
0 |
476 hasta 1,890 |
3 |
1,891 hasta 7,570 |
8 |
7,571 hasta 113,500 |
15 |
113,501 hasta 264,950 |
23 |
4.2.8 Los puntos de trasiego de GNL
deben localizarse a más de ocho metros de la construcción más cercana no
asociada con la estación de GNL, del límite de la
propiedad o de fuentes de ignición fijas.
4.2.9 Los tanques de almacenamiento de GNL
de una estación de servicio con una capacidad mayor a 475 litros no deben
localizarse en lugares cerrados. Derrames de GNL
4.2.10 El área que rodea a los tanques de almacenamiento de GNL en las estaciones de servicio con una capacidad mayor a
7,570 Iitros debe nivelarse, contar con drenaje
independiente del drenaje público y provista de un dique de contención para
reducir la posibilidad de que un derrame o fuga accidental ponga en riesgo las
propiedades colindantes, construcciones o equipo, o llegue a alcantarillas,
drenajes, vías de agua o cualquier otro canal cerrado.
4.2.11 Las estaciones de servicio deben construirse considerando
que los derrames de GNL que pudieran ocurrir sean
dirigidos a lugares seguros, evitando que entren al drenaje público, alcantarillado,
vías de agua o cualquier canal cerrado.
4.2.12 El dique de contención de los tanques de almacenamiento en
una estación de servicio de GNL debe contener, como
mínimo, el volumen de los tanques a los cuales sirve. Excepción. Cuando
un dique de contención sirve a varios tanques de almacenamiento de GNL, éste debe tener la capacidad del tanque más grande,
siempre y cuando los soportes de las estructuras de todos los tanques a los que
sirve, localizados por debajo del nivel del dique de contención, sean capaces
de soportar temperaturas criogénicas en caso de derrame del GNL.
Espacio entre tanques de almacenamiento
4.2.13 Los tanques de almacenamiento de GNL
deben estar separados entre sí, como mínimo, a la distancia que se indica en el
Cuadro 2.
CUADRO 2
Distancias mínimas entre tanques de almacenamiento de GNL
Capacidad
del tanque más grande de GNL (litros) |
Distancia
mínima entre tanques de GNL (metros) |
Hasta 946 |
0.5 |
947 hasta 7,570 |
1.0 |
7,571 hasta 113,550 |
1.5 |
113,551 hasta 264,950 |
¼ de la suma de los diámetros de los tanques adyacentes (1.50 metros como
mínimo). |
4.2.14 Un tanque de almacenamiento de GNL
en una estación de servicio no debe colocarse sobre otro.
4.2.15 Debe dejarse un espacio mínimo de un metro entre tanques de
almacenamiento para tener acceso a las válvulas y accesorios. Obra civil en las
estaciones de servicio
4.2.16 Las edificaciones localizadas dentro de una estación de
servicio de GNL deben construirse con materiales no
combustibles o tener algún tratamiento, recubrimiento o material retardante de la combustión. Las ventanas y puertas deben
localizarse de tal forma que permitan una salida fácil y rápida en caso de
emergencia.
4.2.17 Deben proveerse venteos contraincendio en paredes exteriores o techos. Los venteos deben consistir de uno o más de los elementos
siguientes:
a) Paredes de material ligero;
b) Cubiertas de escotillas ligeramente aseguradas;
c) En muros que dan al exterior, las puertas deben abrir hacia
afuera y estar ligeramente aseguradas, y
d) Paredes o techo ligeramente asegurados.
4.2.18 La estación de servicio debe contar con un sistema de
detección de gas que active una alarma cuando dicho gas alcance una
concentración máxima de 20% del límite inferior de inflamabilidad.
4.3 Trasiego entre recipientes de unidades móviles y tanques de
almacenamiento en las estaciones de servicio de GNL:
4.3.1 Cuando se hacen trasiegos entre tanques de almacenamiento
de la estación de servicio de GNL, los trasiegos
deben realizarse a una presión que no sobrepase la presión de operación máxima permisible
del tanque receptor.
4.3.2 La tubería de trasiego debe tener válvulas de bloqueo en
sus dos extremos. Los tanques de almacenamiento que tengan una capacidad
superior a 7,570 litros deben equiparse con una válvula de operación remota,
una válvula de cierre automático o una válvula de no retroceso para prevenir
flujo inverso.
4.3.3 El recipiente de unidad móvil del equipo de trasiego de GNL al tanque de almacenamiento debe contar con un
indicador de nivel para evitar el sobrellenado de este último.
4.3.4 Cuando se esté efectuando una descarga de GNL al tanque de almacenamiento de la estación de servicio
debe estar presente personal calificado de ésta durante la realización de dicho
proceso.
4.3.5 Los tanques de almacenamiento deben contar con conexiones
de purgas o venteos, de tal forma que las mangueras
de carga puedan ser drenadas y despresurizadas antes de desconectarse. Estas
purgas deben enviarse a un lugar seguro aprobado por una Unidad de
Verificación. Dicho lugar debe señalarse en el manual de operación de la
estación, ver apéndice A.
4.3.6 Durante la operación de descarga de un recipiente de unidad
móvil de GNL al tanque de almacenamiento de la
estación de servicio no deben circular otros vehículos a una distancia menor de
ocho metros de éste. La ruta de circulación debe indicarse con señalamientos de
seguridad.
4.3.7 Antes de iniciar la operación de trasiego del recipiente de
la unidad móvil al tanque de almacenamiento de la estación de servicio, se debe
apagar el motor del vehículo de transporte de GNL,
asegurar con cuñas las llantas y conectarse a tierra durante la operación. El
motor del vehículo debe encenderse una vez que las tuberías o mangueras hayan
sido desconectadas. No debe encenderse el motor del vehículo a menos que esto
sea indispensable para la operación de trasiego.
4.4 Suministro de GNL a vehículos
automotores: Sistemas de suministro de combustible
4.4.1 El módulo del sistema de suministro debe protegerse contra
daños por colisión de vehículos.
4.4.2 El sistema de suministro de combustible a vehículos debe
contar con un Sistema de Paro de Emergencia (SPE) que
incluya una válvula de cierre de suministro de líquido y una de paro del equipo
de trasiego. Asimismo, debe contar con dos actuadores
que se localizarán uno cerca del despachador y el otro en un sitio remoto y
seguro, mediante los cuales se inicie el SPE.
4.4.3 La presión máxima de llenado no debe exceder la presión de
operación máxima permisible del recipiente del vehículo.
4.4.4 Las mangueras para el llenado deben contar con una válvula
de cierre instantáneo en el extremo libre para evitar fugas o derrames cuando
sean desconectadas de la boquilla de suministro del vehículo.
4.4.5 Debe instalarse una válvula de cierre de emergencia
(válvula de sobreflujo) a una distancia máxima de 3.0
m del extremo más cercano a la manguera en la tubería del sistema de trasiego, cuando
su diámetro nominal sea 7.5 cm o mayor y su función
sea trasegar GNL, o cuando su diámetro nominal sea de
10 cm o mayor y se utilice para ventear vapores de GNL. Cuando la línea de líquido o de vapor tenga dos o más
ramificaciones debe instalarse una válvula de cierre de emergencia en cada una
de ellas.
4.4.6 Debe contarse con conexiones para purga o venteo en el
despachador, de tal forma que las mangueras de suministro puedan ser drenadas y
despresurizadas antes de desconectarse. Esas conexiones de purga o venteo deben
dirigirse a un lugar seguro aprobado por una Unidad de Verificación. Dicho
lugar debe señalarse en el manual de operación de la estación, ver apéndice A.
4.4.7 La conexión de suministro y la boquilla receptora de GNL del vehículo deben ser compatibles para garantizar un
trasiego libre de derrames de GNL.
4.4.8 La conexión de suministro debe contar con un dispositivo
que evite que la manguera se desconecte mientras la línea de trasiego esté
abierta.
4.5 Tanques de almacenamiento para GNL
en estaciones de servicio:
4.5.1 Los tanques de almacenamiento para GNL
de una estación de servicio pueden localizarse arriba o abajo del nivel de
piso; su instalación no debe ser subterránea. El suelo susceptible de congelamiento
por contacto con el tanque debe aislarse térmicamente por medio de un espacio
de aire.
4.5.2 Los tanques de almacenamiento que cuentan con cubiertas
externas construidas de materiales propensos a la corrosión deben protegerse
para inhibir dicha corrosión. Diseño de los tanques de almacenamiento en una
estación de servicio
4.5.3 Los tanques de almacenamiento de GNL,
en una estación de servicio, deben construirse de acuerdo con alguna de las
normas siguientes:
a) Cuando el tanque de almacenamiento esté sujeto a presiones
superiores a 0.103 MPa, de acuerdo con la
normatividad aplicable, Bibliografía 10.1, y
b) Cuando el tanque de almacenamiento esté sujeto a presiones
inferiores a 0.103 MPa, de acuerdo con la
normatividad aplicable, Bibliografía 10.2.
4.5.4 Las partes de los tanques de almacenamiento de GNL que normalmente están en contacto con el combustible o
sus vapores deben ser fí sica
y químicamente compatibles con el GNL y adecuados
para un servicio a 111 K.
4.5.5 Los tanques de almacenamiento deben instalarse sobre
cimientos firmes y no combustibles.
4.5.6 Los tanques de almacenamiento horizontales no deben tener
más de dos puntos de soporte en su eje longitudinal.
4.5.7 Donde puedan ocurrir inundaciones, el tanque de
almacenamiento debe anclarse para evitar su flotación.
4.5.8 Deben considerarse las cargas sísmicas en el diseño de los
tanques de almacenamiento para GNL. Los soportes de
la base de los tanques de almacenamiento deben diseñarse para una carga sísmica
superior a la requerida por los tanques de GNL. Para
tal efecto deben considerarse los criterios de diseño por sismo establecidos en
el reglamento de construcción aplicable.
4.5.9 En el diseño de los tanques de almacenamiento de GNL y los soportes que están al nivel del piso deben
considerarse las cargas por viento, lluvia y granizo. Esas cargas deben
determinarse utilizando los procedimientos establecidos por la normatividad
aplicable, Bibliografía 10.3.
4.5.10 Los tanques de almacenamiento deben equiparse con válvulas
de alivio de presión que desfoguen a la atmósfera. Dichas válvulas deben tener
una capacidad suficiente para operar durante eventos adversos, incluyendo una
combinación de éstos, por ejemplo: exposición al fuego y sobrellenado del
tanque. Instalación de los tanques de almacenamiento
4.5.11 Previo a la operación de la estación de servicio de GNL, la Unidad de Verificación debe asegurarse de lo
siguiente:
a) Que el diseño de los tanques de almacenamiento se ajustan a
la normatividad a que se refieren los apartados 4.5.3, 4.5.8 y 4.5.9 anteriores
y sean adecuados para el sitio en que se ubican, y
b) La instalación cumpla con la normatividad aplicable,
Bibliografía 10.4.
4.5.12 Las conexiones de un tanque de almacenamiento para GNL deben indicar, mediante etiquetas, si dichas conexiones
se comunican con la fase líquida o vapor del combustible en el tanque.
4.6 Tuberías y conexiones de tubería, válvulas y mangueras que
se utilicen en las estaciones de servicio: Tubería y conexiones de tubería
4.6.1 El equipo instalado en la tubería, incluyendo válvulas,
válvulas de alivio, conexiones, conexiones de instrumentos, juntas y
componentes roscados, debe ser aquél especificado por el fabricante para su uso
con líquidos y gases manejados dentro del rango de temperaturas a las cuales estarán
sujetos.
4.6.2 La tubería que pueda estar expuesta a bajas temperaturas
debido a un derrame de GNL o a elevadas temperaturas
originadas por una flama, debe ser de un material resistente a dichas temperaturas
extremas. Asimismo, debe estar protegida con un aislamiento térmico u otros
medios equivalentes.
4.6.3 Los aceros inoxidables austeníticos
y las aleaciones de aluminio y cobre deben estar protegidas para prevenir la
corrosión ocasionada por substancias industriales.
4.6.4 No deben realizarse soldaduras con oxi-acetileno
en tuberías con temperaturas de servicio menores a 244 K. Se permiten
soldaduras con arco eléctrico o protegidas co n gas
inerte.
4.6.5 El material de aporte utilizado para efectuar una soldadura
en tuberías de acero debe tener un punto de fusión mayor a 846 K.
4.6.6 Los niples roscados deben ser,
como mínimo, cédula 80.
4.6.7 Las conexiones de tipo compresión no deben utilizarse en
lugares donde vayan a estar sujetas a temperaturas menores de 244 K.
4.6.8 La tubería y el tubo flexible deben instalarse en forma
recta hasta donde sea posible, considerando los efectos de expansión,
contracción, vibración y asentamiento.
4.6.9 Los soportes de tubería y el aislamiento térmico utilizado
para protección de ésta deben ser resistentes al fuego y al contacto con el
líquido criogénico. Válvulas
4.6.10 Las válvulas de bonete largo deben instalarse con los
sellos de empaque correspondientes en una posición que puedan prevenir fugas o mal
funcionamiento de dichas válvulas debido a congelación.
4.6.11 Para limitar el volumen de GNL,
que puede liberarse al ocurrir una falla, deben instalarse las válvulas de
bloqueo que se señalan a continuación:
a) En los tanques de almacenamiento para GNL
con una capacidad mayor a 1,890 litros, las boquillas mayores de 25.4 mm de diámetro que estén conectadas a la fase líquida del
tanque de almacenamiento deben equiparse con una válvula de cierre rápido
controlada en forma remota y una válvula de cierre automático, en caso de estar
expuestas al fuego durante un siniestro; dichas válvulas deben permanecer
cerradas, excepto cuando la línea en que se encuentran instaladas entre en
operación, y
b) Una válvula de no retroceso en conexiones de suministro.
4.6.12 Deben instalarse válvulas de alivio que operan por
expansión térmica para evitar sobrepresión en
cualquier sección de la tubería que pueda quedar aislada entre dos válvulas.
Dichas válvulas deben calibrarse para operar arriba de la presión de operación
de la tubería. La descarga de las válvulas de alivio de presión debe dirigirse
al exterior de cualquier espacio cerrado para evitar daño al personal y al
equipo. Mangueras
4.6.13 En las instalaciones deben utilizarse mangueras
exclusivamente para el trasiego del gas a los vehículos (manguera de carga) y
para realizar conexiones al equipo de compresión. En caso necesario, debe
utilizarse una sección de manguera con refuerzo metálico en una tubería, con el
objeto de proporcionar flexibilidad, siempre que ésta no exceda de 1 m de
longitud. Toda sección de manguera debe estar protegida contra daños físicos
comunes en las estaciones de servicio y visible para su inspección. Debe
identificarse el uso de cada sección de manguera, siendo esto responsabilidad
de la empresa encargada del diseño e instalación de la estación de servicio.
4.6.14 Las mangueras y ramales utilizados para el trasiego deben
ser apropiados para las condiciones de temperatura y presión de operación de la
estación de servicio, de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
Dichas mangueras deben ser adecuadas para el servicio y estar diseñadas para
soportar una presión de ruptura cuatro veces mayor de la presión normal de
operación de dicha estación.
4.6.15 Posterior al ensamble de las mangueras, ramales y
accesorios, éstos deben someterse a pruebas de hermeticidad a una presión igual
o mayor que la presión de operación normal de esta parte del sistema, ver
Capítulo 5 de esta Norma.
4.6.16 Las mangueras deben probarse anualmente a la máxima presión
de operación o a la presión de calibración de la válvula de alivio de presión.
Las mangueras dañadas, aunque sea levemente, no deben utilizarse. Aquellas
mangueras que hayan sido reacondicionadas deben marcarse con la fecha de
reparación y la presión de prueba, siendo esto responsabilidad del propietario
de la estación de servicio.
4.7 Instrumentación y sistemas eléctricos de la estación de
servicio: Medición del nivel del GNL
4.7.1 Los tanques de almacenamiento de estaciones de servicio
para GNL con una capacidad de la fase líquida mayor a
5,678 litros, deben equiparse con un dispositivo de medición de nivel de
líquido. Las variaciones de la densidad deben considerarse en la selección del
dispositivo de medición. El líquido que se purgue de los medidores de nivel
debe descargarse a un lugar seguro aprobado por una Unidad de Verificación.
Dicho lugar debe indicarse en el manual de operación de la estación, ver apéndice
A.
4.7.2 El tanque de almacenamiento de una estación de servicio de GNL debe equiparse con una alarma y un indicador de nivel
del líquido, los cuales deben calibrarse de tal forma que cuando se esté llenando
el tanque el operador tenga tiempo suficiente para detener el flujo antes de
exceder el máximo nivel permisible. Medición de presión
4.7.3 Los tanques de almacenamiento deben equiparse con un
medidor de presión que se instale arriba del máximo nivel del líquido.
4.7.4 Deben instalarse medidores de presión sobre la línea de
descarga de las bombas.
4.7.5 Los medidores de presión deben seleccionarse con un rango
que permita medir 50% arriba de la presión de operación máxima permisible. Medición
y control de temperatura
4.7.6 Deben instalarse sistemas de monitoreo de temperatura en
aquellos puntos donde las cimentaciones que soportan recipientes criogénicos
puedan afectar a los equipos debido al congelamiento o condensación de la
humedad del suelo ocasionada por bajas temperaturas. Sistema de paro de
emergencia (SPE)
4.7.7 La instrumentación en estaciones de servicio para GNL debe diseñarse de tal forma que, cuando ocurra una
falla de energía eléctrica o de la instrumentación requerida para la seguridad
del sistema, dicha instrumentación efectúe un paro de emergencia (SPE) que permita a los operadores tomar las acciones
apropiadas para reactivar el sistema en forma segura. Dichas acciones deben indicarse
en el manual de operación de la estación de servicio, ver apéndice A. Equipo
eléctrico
4.7.8 El equipo eléctrico fijo y el cableado, instalados dentro
de las zonas clasificadas en el Cuadro 3,
deben cumplir lo que en ella se indica e instalarse de conformidad con lo
establecido en la sección de zonas peligrosas de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMP-1994.
4.7.9 El equipo eléctrico fijo y el cableado deben adecuarse, en
lo conducente, a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMP-1994.
CUADRO 3
Clasificación de áreas en las que se puede instalar equipo eléctrico
dentro de una
estación de servicio para GNL
Grupo de Clase Lb |
|||
Zona |
Localización |
División |
Extensión de Áreas Clasificadas |
A |
Área de tanques de almacenamiento
en una estación de servicio para GNl |
|
|
|
Áreas bajo techo |
1 |
En todo el cuarto |
|
Áreas abiertas con tanques que no
son portátiles y que se encuentran en la superficie |
1 |
El área abierta entre un dique
tipo alto y la pared del tanque donde la altura de la pared del dique excede
la distancia entre el dique y las paredes del tanque. |
|
|
2 |
Dentro de un radio de 4.5 metros
en todas la s direcciones del tanque, más el área de retención arriba de la
altura de pared del dique |
|
Áreas abiertas, tanques bajo la
superficie del terreno |
1 |
Dentro de cualquier espacio
abierto entre las paredes del tanque y el limite del dique circundante |
|
|
2 |
Dentro de un radio de 4.5 metros,
en todas la direcciones desde el techo y lados del tanque arriba del nivel de
la superficie |
B |
Áreas de proceso de GNL donde no hay fuego directo que contiene bombas,
intercambiadores de calor, tuberías, conexiones, tanques, etc. |
|
|
|
Áreas bajo techo con ventilación
adecuada |
2 |
Área completa bajo techo y
cualquier espacio adyacente que no esté separado por una división cerrada
herméticamente y 4.5 metros mas allá de cualquier ventilación |
|
Áreas abiertas al aire libre en o
sobre el nivel de piso |
2 |
Dentro de un radio de 4.5
metros en todas las direcciones del
equipo |
C |
Fosas, trincheras o sumideros
localizados en o adyacente a las áreas clasificadas como división 1 o área 2 |
1 |
En fosa, trinchera o sumidero
completo |
D |
Descarga de válvulas de alivio |
1 |
En el camino directo de la
descarga de la válvula de alivio |
E |
Purgas operacionales, goteos y venteos |
1 |
Dentro de un radio de 2 metros en
todas las direcciones del punto de descarga |
|
Drenajes |
2 |
Dentro de un radio mayor de 2
metros pero menor de 4.5 metros en todas las direcciones del punto de
descarga |
F |
Área de trasiego
vehículo/vehículo de carga. |
1 |
Dentro un radio de 2 metros en
todas las direcciones del punto de trasiego. |
|
|
2 |
Dentro de un radio mayor de 2
metros del espacio bajo techo y 4.5 metros más allá del venteo |
|
|
1 |
Dentro de un radio de 2 metros en
todas las direcciones del punto de trasiego |
|
|
2 |
5 metros más allá pero dentro de
4.5 metros en todas las direcciones del punto de trasiego |
La Clase I, División 1 y 2 se
definen de conformidad con lo establecido en la NOM-001-SEMP-1994.
a.- Se refiere a atmósferas con gases explosivos.
b.- Se refiere al nivel de explosividad
de la zona.
c.- La norma aplicable indica las características del equipo
que debe instalarse, dependiendo de la división en que se encuentran las “áreas
clasificadas”.
d.- Define los radios esféricos de riesgo por concentración de
vapores explosivos; el equipo que se instale dentro de esas zonas debe ser el
que se especifica en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMP-1994.
4.7.10 Las áreas clasificadas de acuerdo con el Cuadro 3 no deben
extenderse más allá de un muro no perforado, techo o una división sólida
hermética.
4.7.11 Toda interfase entre un sistema que contenga un fluido
inflamable y un sistema de cableado, incluyendo conexiones de instrumentación
de proceso, operadores integrales de válvulas, serpentines de calentamiento
para cimientos, bombas herméticas y sopladores, debe estar sellada o aislada (sistemas
a prueba de explosión), para evitar el paso del fluido inflamable a la
instalación eléctrica.
4.7.12 Los sellos, barreras u otros medios utilizados para cumplir
con el punto inmediato anterior, deben diseñarse para evitar el paso de fluidos
inflamables a través del conducto, conductores de cables y cables. (Ejemplos de
“otros medios”: interrupción física del conducto y de un conductor de
cable por medio de una caja de conexiones adecuadamente ventilada que contenga
terminales o conexiones de barra colectora; una sección descubierta de cable MI
con conexiones adecuadas, o una sección descubierta de conductor(es) que no
transmita(n) gases o vapores.)
4.7.13 Debe contarse con un sello primario entre el sistema de
fluido inflamable y el sistema de conductos del cableado eléctrico e instalarse
un sello adicional apropiado o una barrera para evitar el paso de fluidos inflamables
a otra sección del conducto o sistema de cableado, en caso de que el primer
sello falle.
4.7.14 Los sellos primarios de toda interfase deben diseñarse para
soportar las condiciones de servicio a las cuales pueden estar expuestos. Los
sellos o barreras adicionales y su interconexión deben satisfacer los
requerimientos de temperatura y presión a las cuales pueden estar expuestos en caso de falla del primer sello.
4.7.15 Los sellos indicados en lo s apartados 4.7.13 y 4.7.14 no
reemplazarán a los sellos aplicables a los sistemas de cableado eléctrico, a
menos que sean diseñados para ese propósito.
4.7.16 En aquellos sitios donde estén instalados los sellos
primarios debe contarse con drenajes independientes del drenaje público, venteos y dispositivos, cuyo propósito sea el monitoreo y
detección de fluidos inflamables y fugas. Conexiones eléctricas y a tierra
4.7.17 Las conexiones eléctricas y a tierra deben realizarse de
conformidad con la Norma NOM- 001-SEMP-1994. Corrientes parásitas o
errantes
4.7.18 Deben instalarse dispositivos para prevenir puntos de
ignición originados por corrientes estáticas, descargas eléctricas atmosféricas
y corrientes parásitas. Protección contra descargas eléctricas atmosféricas
4.7.19 Aun cuando los tanques metálicos de almacenamiento no
requieren protección contra descargas eléctricas atmosféricas, con el objeto de
proteger al personal, deben instalarse varillas a tierra o pararrayos, para los
tanques soportados en cimientos no conductores. Lo anterior debe realizarse de
conformidad con la Norma NOM-001-SEMP-1994.
4.8 Bombas para GNL
4.8.1 Deben instalarse válvulas de tal forma que cada bomba pueda
aislarse para darle mantenimiento. En aquellos sitios donde se instalen bombas
para operar en paralelo, cada línea de descarga debe estar equipada con una
válvula de no retroceso.
4.8.2 Las bombas deben contar con dispositivos de alivio para
limitar su presión de descarga hacia el equipo y tubería corriente abajo, a la
presión máxima de operación de la carcaza, a menos que
el diseño de dichos equipos sea suficiente para soportar la máxima presión de
descarga de las bombas.
4.8.3 Las cimentaciones y los pozos colectores de las bombas de
líquidos criogénicos deben diseñarse y construirse para evitar la condensación
de la humedad del suelo por congelación.
4.8.4 Las bombas utilizadas para trasegar GNL
deben contar con un sistema de enfriado para reducir el efecto de choque
térmico y sobrepresión.
4.8.5 La operación de las bombas debe cesar cuando inicie el
sistema de paro de emergencia (SPE).
4.9 Mantenimiento de las instalaciones de una estación de
servicio:
4.9.1 Debe implantarse un programa de mantenimiento preventivo
que incluya los procedimientos por escrito de las pruebas e inspecciones
normales de los sistemas, de la instalación y del equipo, ver apéndice A. Para
la instrumentación de dicho programa de mantenimiento, son aceptables las
normas industriales o los procedimientos recomendados por los fabricantes del
equipo.
4.9.2 Todo componente en servicio, incluyendo los soportes, deben
mantenerse en una condición que sea compatible con su operación o propósito de
seguridad para el cual fue diseñado e instalado dentro del sistema.
4.9.3 Cuando por razones de mantenimiento un dispositivo de
seguridad esté fuera de servicio, el componente protegido por éste debe también
quedar fuera de servicio, a menos que la función de seguridad se proporcione
por algún medio alterno.
4.9.4 Se deben identificar por medio de una etiqueta sujeta a los
controles y al equipo aquellas condiciones operativas en que un componente o
equipo se encuentre fuera de servicio. Estas condiciones deben asentarse en la
bitácora de operación y mantenimiento, ver apéndice A.
4.9.5 Las estaciones de servicio para GNL
y las áreas verdes cercanas a las instalaciones de carga y descarga de GNL deben estar libres de basura, escombros y otros
materiales combustibles que presenten un riesgo de incendio.
4.9.6 El equipo de seguridad y protección contraincendio
debe probarse o inspeccionarse en intervalos que no excedan seis meses.
4.9.7 Las
actividades de mantenimiento para el sistema contraincendios
deben programarse para evitar que todo el equipo de dicho sistema se encuentre
fuera de operación simultáneamente, esto con el objeto de no comprometer la
seguridad de las instalaciones. Las rutas de acceso y evacuación de la estación
de servicio deben mantenerse libres para maniobras y movimiento del equipo de
protección contraincendio.
4.9.8 Las rutas de acceso y evacuación de la estación de servicio
no deben obstruirse al realizar actividades de mantenimiento.
4.9.9 El responsable de la operación de una estación de servicio
para GNL debe conservar, durante un periodo no menor
de cinco años, la bitácora de operación y mantenimiento con las actividades realizadas,
las fechas y la firma de los responsables de dichas actividades.
B. ESPECIFICACIONES DE DISEÑO DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO PARA
SUMINISTRO DE GNL Y GNC (Para el inciso B del capítulo 4 se
aplican los incisos 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8 y 4.9.)
4.10 Aplicación
Esta sección se aplica al diseño, construcción, instalación y operación de
equipo utilizado para producir gas natural comprimido (GNC)
a partir de gas natural licuado (GNL).
4.11 El proceso de producción de GNC a
partir de GNL debe realizarse bombeando GNL a alta presión y vaporizándolo, o bien, comprimiendo
vapor de un tanque de GNL. El manejo del GNC debe cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SCFI-1994.
4.12 Operación
4.12.1 Las bombas de trasiego pueden ubicarse dentro de las
estaciones de servicio de GNL o dentro del dique de
contención de un tanque de almacenamiento.
4.12.2 Los compresores y vaporizadores no deben quedar dentro del
dique de contención. Los vaporizadores que obtienen la energía para vaporizar
el GNL del medio ambiente pueden instalarse dentro
del dique de contención.
4.12.3 Los compresores, bombas y tubería de trasiego deben
protegerse contra daños ocasionados por colisión de vehículos.
4.12.4 El sistema de trasiego del recipiente de una unidad móvil a
los tanques de almacenamiento de la estación de servicio de GNL
debe contar con dispositivos para aliviar la presión del líquido que quede
atrapado en el sistema.
4.12.5 El sistema de trasiego del recipiente de una unidad móvil a
los tanques de almacenamiento de la estación de servicio de GNL
debe incluir un dispositivo que evite que la presión de operación máxima
permisible sea excedida.
4.12.6 Los sistemas que cuenten con una bomba criogénica para
elevar la presión y aguas abajo con un vaporizador deben contar con un sensor de temperatura a la salida de dicho vaporizador para
contro lar la temperatura y provocar un paro de
emergencia al detectar una temperatura del GNC de 253
K.
4.12.7 Los equipos, instrumentos y materiales utilizados desde el
tanque de almacenamiento hasta la salida del vaporizador deben estar diseñados
para servicio criogénico. A partir del punto de salida del vaporizador hasta el
despachador de GNC deben aplicarse los criterios de
diseño establecidos en la Norma NOM-031-SCFI-1994.
4.12.8 En los sistemas de GNL-GNC deben instalarse válvulas de no retroceso para prevenir
que el compresor arranque con una contrapresión por retorno del GNC superior a la presión de operación máxima permisible y
proteger los instrumentos y accesorios que lo constituyen.
4.12.9 En los sistemas de GNL-GNC deben instalarse medidores de presión sobre la línea de
descarga de los compresores.
4.13 Vaporizadores
4.13.1 Los vaporizadores deben diseñarse para soportar una presión
de operación superior o igual a la presión máxima de descarga del compresor o
del sistema presurizado que los alimenta, la que resulte mayor.
4.13.2 Los vaporizadores múltiples deben conectarse por medio de
un cabezal, de tal forma que sean instaladas válvulas de bloqueo a la entrada y
salida de cada vaporizador.
4.13.3 La válvula de descarga de cada vaporizador, los componentes
de la tubería y las válvulas de alivio de presión instaladas corriente arriba
de la válvula de descarga, deben ajustarse a las especificaciones del
fabricante para las condiciones de operación a las que estarán sometidas.
4.13.4 Si el fluido de calentamiento utilizado en un vaporizador
es inflamable deben instalarse válvulas de cierre en las líneas caliente y fría
del sistema de fluido de calentamiento.
4.13.5 En la descarga del vaporizador debe instalarse un
interruptor por baja temperatura para eliminar la posibilidad de entrada del GNL a los cilindros de almacenamiento de GNC.
4.13.6 Los vaporizadores deben contar con instrumentación para
controlar la temperatura de salida.
4.13.7 Los vaporizadores deben contar con una válvula de alivio de
presión dimensionada, como mínimo, a 120% de su capacidad de flujo de diseño.
4.13.8 Las
válvulas de alivio de presión instaladas en vaporizadores expuestos a
temperaturas elevadas deben localizarse en sitios cuyas temperaturas no excedan
333 K durante la operación normal, a menos que estén diseñadas para soportar
temperaturas superiores.
4.13.9 El aire de combustión requerido para la operación de
vaporizadores integrales o la fuente primaria de calor en los vaporizadores
calentados debe tomarse de un área aislada o edificio fuera del vaporizador.
4.14 Compresores para GNC
4.14.1 Deben instalarse válvulas de tal forma que cada compresor
pueda aislarse para darle mantenimiento. En aquellos sitios donde se instalen
compresores para operar en paralelo, cada línea de descarga debe estar equipada
con una válvula de no retroceso.
4.14.2 Los compresores deben contar con dispositivos de alivio
para limitar su presión de descarga hacia el equipo y tubería corriente abajo,
a la presión máxima de operación de la carcaza, a menos
que el diseño de dichos equipos sea suficiente para soportar la máxima presión
de descarga de los compresores.
4.14.3 La operación de los compresores debe cesar cuando inicie el
sistema de paro de emergencia (SPE).
5. Pruebas de hermeticidad
5.1 Para verificar la seguridad de las instalaciones de una
estación de servicio deben realizarse pruebas de hermeticidad antes de ponerla
en operación, de acuerdo con los incisos A y B de este capítulo.
5.2 Las partes del sistema y equipos de una estación de
servicio para GNL, que no operen en condiciones
criogénicas, deben probarse hidrostáticamente.
5.3 Las partes del sistema y equipos de una estación de
servicio para GNL, que operan bajo condiciones
criogénicas, deben someterse a una prueba neumática.
5.4 Cuando en una estación de servicio ocurra un accidente o
incendio que cause daño a los tanques de GNL, al
sistema de control o al sistema de protección contraincendio,
éstos deben inspeccionarse y probarse bajo la supervisión de una Unidad de
Verificación, para garantizar la seguridad, la operatividad y la funcionalidad
de toda la instalación, antes de ponerla nuevamente en operación. A. Prueba
hidrostática
5.5 Este método de prueba se aplica para determinar si las
instalaciones o los componentes utilizados en las estaciones de servicio para GNL, que no estén sujetas a condiciones criogénicas, resisten
sin fugas el esfuerzo homogéneo producido por un líquido a presión, tanto en
las conexiones como en el material empleado en la fabricación de dichos
componentes.
5.6 Para realizar la prueba debe contarse con lo siguiente:
a) Bomba hidráulica con capacidad para alcanzar la presión de
prueba y el líquido suficiente para llenar el sistema o elemento a probar;
b) Manómetros con capacidad de 130% de la presión de prueba;
c) Registrador de presión con gráfica (manógrafo);
d) Válvulas con capacidad para operar a la presión de prueba,
y
e) Tubería y mangueras adecuadas para conectar el sistema.
5.7 Para efectuar la prueba debe realizarse lo siguiente:
a) Instalar la bomba hidráulica con tubería, mangueras,
válvulas, manómetro y manógrafo para que el líquido
de prueba fluya a través del sistema o componente;
b) Llenar completamente el sistema o elemento a probar con el
líquido, eliminando el aire contenido dentro de dicho sistema;
c) Elevar gradualmente la presión de prueba hasta alcanzar,
aproximadamente, el 50% de dicha presión;
d) Incrementar la presión a intervalos de 0.1 veces cada 10
minutos hasta que ésta alcance 1.5 veces la presión de operación. A
continuación, se aisla el sistema manteniéndose la presión
de prueba durante 24 horas continuas. Debe llevarse un registro gráfico de la
variación de la presión durante este periodo;
e) Verificar que no existan fugas mediante inspección visual.
La gráfica del manógrafo no debe indicar pérdida de
presión, es decir, la gráfica debe consistir en un círculo que cierre exactamente
en el punto inicial de la misma. En caso de presentarse alguna fuga, ésta debe corregirse
y probarse nuevamente el sistema con el procedimiento señalado
, y
f) La Unidad de Verificación debe testificar la prueba e
informar el resultado de la misma a la autoridad competente. Nota: Durante las
pruebas hidrostáticas deben retirarse los discos de ruptura, válvulas de alivio
o instrumentos que se puedan dañar.
5.8 Debe efectuarse una prueba de hermeticidad a las
instalaciones cada cinco años. El resultado de la prueba de hermeticidad debe
reportarse a la autoridad competente. B. Prueba neumática
5.9 Deben realizarse pruebas neumáticas con el objeto de
verificar la hermeticidad de los equipos de una estación de servicio que opere
bajo condiciones criogénicas; no deben realizarse pruebas hidrostáticas.
5.10 Para efectuar la prueba debe contarse con lo siguiente:
a) Compresor neumático o cilindros con gas inerte con
capacidad de operación a la presión de prueba;
b) Manómetros con capacidad de 120% de la presión de alivio de
las válvulas de seguridad del sistema;
c) Registrador de presión con gráfica (manógrafo);
d) Válvulas con capacidad para operar a la presión de prueba,
y
e) Tuberías y mangueras adecuadas para conectar el sistema.
5.11 Para efectuar la prueba debe realizarse lo siguiente:
a) Instalar el compresor o cilindros de gas inerte, con
tubería, mangueras, válvulas, manómetros y manógrafo
e inyectar el aire o gas inerte a través del sistema o componente;
b) Presurizar el sistema hasta 2645 kPa;
c) Aislar el sistema y mantener la presión de prueba durante
24 horas continuas; debe llevarse un registro gráfico de la variación de la
presión durante este p eriodo;
d) Aplicar el medio de detección de fugas (solución jabonosa
libre de amoniaco o un instrumento detector de fugas);
e) Verificar que no existan fugas mediante inspección visual.
La gráfica del manógrafo no debe indicar pérdida de
presión, es decir, la gráfica debe consistir en un círculo que cierre exactamente
en el punto inicial de la misma. En caso de presentarse alguna fuga, ésta debe corregirse
y probarse nuevamente el sistema con el procedimiento señalado, y
f) La Unidad de Verificación debe testificar la prueba e
informar el resultado de la misma a la autoridad competente. Nota: Durante las
pruebas neumáticas deben retirarse los discos de ruptura, válvulas de alivio o instrumentos
que se puedan dañar.
6. Requerimientos mínimos de seguridad y protección contraincendios
6.1 Las estaciones de servicio deben evaluarse y dictaminarse
por una Unidad de Verificación antes de iniciar la construcción, conforme a los
aspectos de seguridad contenidos en esta Norma.
6.2 Este capítulo cubre la protección contra incendio, la
seguridad del personal y el entrenamiento del personal que opera estaciones de
servicio para GNL y estaciones de servicio de GNL-GNC. También comprende la
señalización de advertencia como medida de seguridad.
6.3 Protección contraincendio
6.3.1 Deben instalarse sistemas de protección contraincendio
en todas las estaciones de servicio para GNL y en las
estaciones de servicio de GNL-GNC.
6.3.2 El alcance de las medidas y sistema de protección contraincendio debe determinarse considerando los
principios de ingeniería de protección contraincendio,
análisis de las condiciones locales, operación de vehículos, riesgos dentro de
la instalación y exposición de otra propiedad contigua de la estación de
servicio. También debe tomarse en cuenta la capacidad de los tanques de GNL. En la instalación de sistemas contraincendio
debe considerarse lo siguiente:
a) Tipo, cantidad y localización del equipo necesario para la
detección y control de incendios, fugas y derrames de GNL,
refrigerantes inflamables y gases o líquidos inflamables;
b) Protección de vehículos, equipo y estructuras;
c) Equipo y procesos que deben incorporarse dentro del SPE;
d) Disponibilidad del personal de la estación de servicio para
prestar auxilio en caso de una emergencia. Este debe estar técnicamente
capacitado para hacer frente a una emergencia y conocer la capacidad de
respuesta de las autoridades competentes para intervenir durante tal situación,
y
e) Equipo de protección y entrenamiento especial requerido por
el personal para desempeñar funciones de emergencia.
6.3.3 La planeación de medidas de respuesta ante emergencias en
las estaciones de servicio que abastecen al público deben coordinarse con la
autoridad local correspondiente. En estaciones privadas, dichas medidas deben
coordinarse por el departamento de seguridad del propietario, si la emergencia
no rebasa los límites de la propiedad, y con la autoridad local correspondiente
si la emergencia rebasa dichos límites.
6.3.4 Debe instrumentarse un plan de respuesta a emergencias, ver
apéndice B, el cual debe cubrir, entre otros aspectos, las condiciones
potenciales de riesgo y una clasificación de las emergencias. Dicho plan de
respuesta debe ser aprobado por la autoridad local correspondiente.
6.3.5 La persona responsable de la operación de la estación de
servicio debe reportar por escrito a la autoridad local correspondiente
cualquier incidente de fuga o situación de emergencia presentado,
en el término de cinco días hábiles, después de ocurrido el incidente. Dicho
reporte de be contener las medidas tomadas para hacer frente al incidente y el
resultado obtenido posterior a la aplicación del plan de respuesta a
emergencias.
7. Concordancia con normas internacionales Esta Norma
no concuerda con ninguna norma internacional, toda vez que no existe referencia
en el momento de su elaboración.
8. Vigilancia La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión
Reguladora de Energía, es la autoridad competente para vigilar, verificar y
hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta Norma.
9. Vigencia La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
10. Bibliografía
10.1 Boiler and Pressure Vessel Code, ASME,
Section VIII, Division 1, American Society of Mechanical Engineers, 1989.
10.2 Design and Construction of large Welded, Low Pressure Storage Tank,
API-620, Appendix Q, 1996.
10.3 ASME Code for
Pressure Piping, B-31.1, American Society of Mechanical Engineers, 1995.
10.4 Standard for the Production, Storage, and Handling of Liquefied
Natural Gas (LN
G), ANSI-NFPA-59 A, National Fire Protection Association, 1990.
10.5 Seamless and Welded Austenitic Stainless Steel Tubing for General
Service, ASTM-A-269, American Society for Testing and Materials, 1989.
10.6 Standard Specification for Copper Brazed Steel Tubing,
ASTM-A-254, American Society for Testing and Materials,1992.
10.7 Specifications for Seamless Copper Tube for Air Conditioning and
Refrigeration Field Service, ASTM- B-
280, American Society for Testing and Materials, 1989.
10.8 Protection Against Ignitions Arising of Out
Static, Lightning and Stray Currents, API-RP-2003, American Petroleum
Institute, Fifth Edition, 1991.
10.9 Chemical Plant and Petroleum Refinery Piping, ANSI B-31.3.-American
National Standard Institute, 1990.
10.10 Code of Federal Regulations for the Transportation of Natural Gas
and Other Gas by
11. Apéndices
APÉNDICE A.
Descripción del contenido del
manual de operación y mantenimiento Las estaciones de servicio deben contar con
un manual de operación y mantenimiento en el que se describan, detalladamente,
los procedimientos que se llevan a cabo en la estación. El manual de operación
y mantenimiento debe ser aprobado por la autoridad competente y actualizarse de
acuerdo con la normatividad aplicable para reflejar los avances tecnológicos en
la industria. El manual debe contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Descripción de los procedimientos de operación y
mantenimiento de la estación de servicio, por ejemplo: venteos,
purgas, fugas, trasiego de GNL, etc., durante la
operación normal. Dichos procedimientos deben incluir los relativos a las
reparaciones del equipo;
b) Identificación de las instalaciones que presenten el mayor
riesgo para la seguridad pública;
c) Descripción y funcionamiento del Sistema de Paro de
Emergencia (SPE);
d) Programa de inspecciones periódicas para asegurarse que la
presión de operación del sistema cumple con las condiciones de diseño;
e) Programa de mantenimiento preventivo que incluya los
procedimientos y los resultados de las pruebas e inspecciones realizadas en los
sistemas (bitácora de operación y mantenimiento), y
f) Capacitación al personal que ejecuta las actividades de
operación y mantenimiento para reconocer condiciones potencialmente peligrosas
que están sujetas a la presentación de informes a la autoridad competente.
APÉNDICE B.
Plan de respuesta a situaciones de
emergencia Debe instrumentarse un plan de respuesta a situaciones de emergencia
y estar disponible al personal de la estación de servicio. Dicho plan debe
actualizarse e incorporar criterios de diseño y procedimientos utilizados
comúnmente en la industria internacional. El plan de respuesta debe incluir,
como mínimo, lo siguiente:
a) Un sistema de paro de emergencia para aislar diversas
secciones de la estación de servicio y de los diversos equipos;
b) Procedimiento para asegurar que el escape de líquido o gas
sea rápidamente eliminado o reducido;
c) Uso de sistemas de protección contraincendio;
d) Notificación a autoridades competentes y aviso a
propiedades vecinas;
e) Procedimiento para proporcionar primeros auxilios;
f) Obligaciones del personal para responder y prestar auxilio
ante estas situaciones, y
g) Plan de evacuación.
ANEXO I. Especificaciones generales y señalización
Este anexo contiene los esquemas y
señalización requerida en una estación de servicio de GNL.
En los esquemas relativos a la señalización se especifica el texto, categoría,
dimensión, código de colores utilizado y ubicación de cada señalamiento, donde:
SR: Señalamiento restrictivo. SP:
Señalamiento preventivo. SI: Señalamiento informativo. SD: Señalamientos
diversos. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 16 de diciembre de 1997.- El Presidente de la Comisión Reguladora de Energía y Presidente
del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de
Petróleo por Medio de Ductos, Héctor Olea.- Rúbrica.