SECRETARÍA DE ENERGÍA
Norma Oficial Mexicana NOM-004-NUCL-1994
Clasificación de los desechos
radiactivos.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
Norma Oficial Mexicana
NOM-004-NUCL-1994, Clasificación de los desechos radiactivos.
La Secretaría de Energía, por
conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con
fundamento en los artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracción I, 41 y 47
fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 18
fracción III, 50 fracciones I, II, III y XI, y 51 de la Ley Reglamentaria del
artículo 27 constitucional en Materia Nuclear; 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 204,
205, 206, 207 y 208 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 23, 24 y
25 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
Que el Plan Nacional de Desarrollo
plantea diversas estrategias prioritarias entre las que destacan: dar gran
impulso al desarrollo de la metrología, las normas y los estándares; consolidar
e integrar la normatividad en materia de protección ambiental, y estimular la
actualización y difusión de tecnologías limpias.
Que la Ley Reglamentaria del
artículo 27 constitucional en Materia Nuclear, establece que el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, regulará la seguridad
nuclear, la seguridad radiológica, la seguridad física y las salvaguardias, así
como vigilar su cumplimiento.
Que las reformas a la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de diciembre de 1994, delimitaron las facultades de la
nueva Secretaría de Energía, a cuyo cargo corre la facultad de expedir las
normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardias,
incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento,
transportación, importación y exportación de materiales radiactivos.
Que una correcta clasificación de
los desechos radiactivos que se producen en la industria nuclear es necesaria
para el desarrollo apropiado de las actividades de tratamiento y almacenamiento
de los mismos; expide la siguiente:
Norma Oficial Mexicana
NOM-004-NUCL-1994, Clasificación de los desechos radiactivos.
Para estos efectos, esta Norma
Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
México, D.F., a 27 de noviembre de
1995.- El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias, Miguel Medina Vaillard.- Rúbrica.
PREFACIO
En la elaboración de la presente
Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones y organismos:
SECRETARIA DE ENERGIA
Dirección General de Recursos
Energéticos y Radiactivos
Dirección
General de Asuntos Jurídicos
SECRETARIA
DE SALUD
Dirección
General de Salud Ambiental, Ocupacional y Saneamiento Básico
Dirección
General de Control Sanitario de Bienes y Servicios
Dirección
General de Insumos para la Salud
SECRETARIA
DE GOBERNACION
Dirección
General de Protección Civil
INSTITUTO
NACIONAL DE ECOLOGIA
INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
INSTITUTO
DE INVESTIGACIONES ELECTRICAS
SOCIEDAD
NUCLEAR MEXICANA, A.C.
SOCIEDAD
MEXICANA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, A.C.
ÍNDICE
0.
Introducción
1.
Objetivo
2. Campo
de aplicación
3.
Referencias
4.
Definiciones
5.
Clasificacion de los desechos radiactivos
6.
Criterios para la clasificacion de los desechos radiactivos
7.
Concordancia
Apéndice A
(Normativo)
Apéndice B
(Informativo)
Apéndice C
(Informativo)
8.
Bibliografia
9.
Observancia
0.
Introducción
La
clasificación de los desechos radiactivos es necesaria para establecer criterios
y requisitos, con el fin de efectuar de manera segura las operaciones de
manejo, tratamiento, acondicionamiento, transporte y almacenamiento temporal y
definitivo de los mismos. Esta clasificación se fundamenta en la concentración,
la actividad, la vida media y el origen de los radionúclidos existentes en los
desechos.
La
clasificación debe tomar en cuenta lo siguiente:
a) Las
concentraciones de los radionúclidos de vida media larga (y sus precursores de
vida media corta) de los que pueda persistir un peligro potencial después de
que el control institucional, forma del desecho y métodos de almacenamiento
definitivo dejan de ser efectivos.
b) La
concentración de los radionúclidos de vida media corta, para los que los
requerimientos como control institucional, forma del desecho y métodos de
almacenamiento son efectivos.
c) El
origen y los constituyentes químicos, biológicos y radiactivos que representan
un riesgo radiológico para la población y el ambiente, y aquellos que son
considerados como peligrosos.
1.
Objetivo
Establecer
los criterios para la clasificación de los desechos radiactivos que se producen
por la industria nuclear, que comprende lo establecido en el artículo 11 de la
Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia Nuclear.
2. Campo
de aplicación
Esta Norma
Oficial Mexicana es aplicable a los desechos radiactivos generados por la
industria nuclear, que comprende lo establecido en el artículo 11 de la Ley
Reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia Nuclear.
3.
Referencias
Norma
Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993, Que establece las características de los
residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un
residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
Norma
Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida.
4.
Definiciones
Para los
efectos de esta Norma se entiende por:
4.1 Almacenamiento
definitivo
Aislar de
manera permanente los desechos radiactivos del ambiente accesible al hombre,
teniendo en cuenta las cadenas alimenticias.
4.2 Almacenamiento
temporal
Es el
almacenamiento de los desechos radiactivos en una instalación controlada, que
brinda protección al personal, la población y al ambiente, y de la que serán
posteriormente recuperados.
4.3 Concentración
de actividad
Es la
actividad contenida por unidad de volumen Bq/m3 (Ci/m3).
4.4 Combustible
nuclear
Es el
material constituido por uranio natural, uranio enriquecido o uranio
empobrecido, hasta el grado que fije la Secretaría de Energía, o el material
nuclear fisionable especial, que se emplea en cualquier reactor nuclear.
4.5 Desecho
radiactivo
Cualquier
material del que no se tenga previsto uso alguno, y que contenga o esté
contaminado con radionúclidos a concentraciones o niveles de radiactividad
mayores a los señalados por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias.
4.6 Material
radiactivo
Cualquier
material que contiene uno o varios radionúclidos que emiten espontáneamente
partículas o radiación electromagnética, o que se fisionan espontáneamente.
4.7 Radionúclidos
de vida media corta
Son
aquellos cuya vida media es menor o igual a 30 años, incluyendo al Cesio-137.
4.8 Radionúclidos
de vida media larga
Son
aquellos cuya vida media es mayor a 30 años, excepto el Cesio-137.
5.
Clasificación de los desechos radiactivos
5.1 Los
desechos radiactivos se clasifican de acuerdo con la concentración, la
actividad y la vida media de los radionúclidos presentes en éstos y su origen,
como:
a)
Desechos radiactivos de Nivel Bajo: Clase A, Clase B y Clase
C.
b)
Desechos radiactivos de Nivel Intermedio.
c)
Desechos radiactivos de Nivel Alto.
d)
Desechos mixtos.
e)
Jales de uranio y torio.
6.
Criterios para la clasificación de los desechos radiactivos
6.1 Desechos
radiactivos de Nivel Bajo Clase A
Se
clasifican como desechos radiactivos de Nivel Bajo Clase A, aquellos que
cumplan con alguno de los siguientes criterios, teniendo en consideración que
los radionúclidos que no estén contenidos en las tablas 1 y 2 no se deben
considerar al aplicarlos:
6.1.1 Es
un desecho radiactivo con radionúclidos de la Tabla 1, pero no de la Tabla 2,
donde la suma de las fracciones acorde al apéndice A es menor de 1.0, tomando
como límite de concentración individual de los radionúclidos el 10% del valor
establecido en la Tabla 1, para cada uno de ellos.
6.1.2 Es
un desecho radiactivo con radionúclidos de la Tabla 2, pero no de la Tabla 1,
donde la suma de las fracciones acorde al apéndice A es menor de 1.0, tomando
como límite de concentración individual de los radionúclidos los valores
establecidos en la columna 1 de la Tabla 2, para cada uno de ellos.
6.1.3 Es
un desecho radiactivo que contiene radionúclidos de la Tabla 1 y de la Tabla 2,
donde la concentración individual para los radionúclidos contenidos en la Tabla
1 es menor al 10% del valor correspondiente para cada uno de ellos y la suma de
las fracciones, acorde al apéndice A, es menor de 1.0, tomando como límite de
concentración individual de los radionúclidos los valores establecidos en la
columna 1 de la Tabla 2.
6.1.4 El
desecho radiactivo no contiene radionúclidos de las tablas 1 y 2.
6.2 Desechos
radiactivos de Nivel Bajo Clase B
Se
clasifican como desechos radiactivos de Nivel Bajo Clase B, aquellos que cumplan
con alguno de los siguientes criterios, teniendo en consideración que los
radionúclidos no contenidos en las tablas 1 y 2 no se deben considerar al
aplicarlos:
6.2.1 Es
un desecho radiactivo que contiene radionúclidos de la Tabla 2, pero no de la
Tabla 1, donde la suma de las fracciones acorde al apéndice A es menor de 1.0,
tomando como límite de concentración individual de los radionúclidos los
valores establecidos en la columna 2 de la Tabla 2, y mayor o igual que 1.0
cuando se toman como límite de concentración los valores establecidos en la
columna 1 de la misma tabla.
6.2.2 Es
un desecho radiactivo que contiene radionúclidos de la Tabla 1 y de la Tabla 2,
donde la concentración individual de los radionúclidos de la Tabla 1 es menor
al 10% del valor correspondiente para cada uno de ellos y la suma de las
fracciones para los radionúclidos contenidos en la Tabla 2, acorde al apéndice
A, es menor de 1.0, tomando como límite de concentración individual de los
radionúclidos los valores establecidos en la columna 2 de la Tabla 2 y mayor o
igual que 1.0 cuando se toman como límites de concentración los valores
establecidos en la columna 1 de la misma tabla.
6.3 Desechos
radiactivos de Nivel Bajo Clase C
Se
clasifican como desechos radiactivos de Nivel Bajo Clase C, aquellos que
cumplan con alguno de los siguientes criterios, teniendo en cuenta que los
radionúclidos no contenidos en las tablas 1 y 2 no se deben considerar durante
su aplicación:
6.3.1 Es
un desecho radiactivo con radionúclidos de la Tabla 1, pero no de la Tabla 2,
donde la suma de las fracciones, acorde al apéndice A, es mayor o igual que
1.0, tomando como límite de concentración individual de los radionúclidos el
10% del valor correspondiente de la Tabla 1, y menor de 1.0 cuando se toman
como límite los valores correspondientes de la misma Tabla.
6.3.2 Es
un desecho radiactivo con radionúclidos de la Tabla 2, pero no de la Tabla 1,
donde la suma de las fracciones, acorde al apéndice A, es menor de 1.0, tomando
como límite de concentración individual de los radionúclidos los valores de la
columna 3 de la Tabla 2 y no se cumple el criterio (6.2.1).
6.3.3 Es
un desecho radiactivo que contiene radionúclidos de la Tabla 1 y de la Tabla 2,
donde la concentración de al menos un radionúclido de la Tabla 1 es mayor o
igual al 10% del valor correspondiente, sin exceder el mismo, y la suma de las
fracciones de los radionúclidos de la Tabla 2, acorde al apéndice A, es menor
de 1.0, tomando como límite de concentración individual de los radionúclidos
los valores de la columna 3 de la Tabla 2.
6.3.4 Es
un desecho con radionúclidos de la Tabla 1 y de la Tabla 2, donde la
concentración para cualquier radionúclido de la Tabla 1 es menor al 10% del
valor correspondiente y la suma de las fracciones para los radionúclidos
contenidos en la Tabla 2, acorde al apéndice A, es menor de 1.0, tomando como
límite de concentración individual de los radionúclidos los valores
establecidos en la columna 3 de la Tabla 2, y mayor o igual que 1.0 cuando se
toman como límite de concentración individual de los radionúclidos los valores
establecidos en la columna 2 de la misma tabla.
6.4 Desechos
radiactivos de Nivel Intermedio
Se
clasifican como desechos radiactivos de Nivel Intermedio, aquellos que cumplan
con alguno de los siguientes criterios, teniendo en cuenta que los
radionúclidos no contenidos en las tablas 1 y 2 no se deben considerar durante
su aplicación:
6.4.1 Es
un desecho radiactivo con radionúclidos de la Tabla 1, pero no de la Tabla 2,
donde la suma de las fracciones, acorde al apéndice A, es mayor o igual a 1.0,
tomando como límite de concentración individual de los radionúclidos los
valores de la Tabla 1.
6.4.2 Es
un desecho radiactivo con radionúclidos de la Tabla 2, pero no de la Tabla 1,
donde la suma de las fracciones, acorde al apéndice A, es mayor o igual que
1.0, tomando como límite de concentración individual para los radionúclidos los
valores de la columna 3 de la Tabla 2.
6.4.3 Es
un desecho radiactivo que contiene radionúclidos de la Tabla 1 y de la Tabla 2,
donde la concentración para todos los radionúclidos de la Tabla 1 es menor al
10% del valor correspondiente, y la suma de las fracciones para los
radionúclidos contenidos en la Tabla 2, acorde al apéndice A, es mayor o igual
que 1.0, tomando como límite de concentración individual de los radionúclidos
los valores de la columna 3 de la Tabla 2.
6.4.4 Es
un desecho radiactivo que contiene radionúclidos de la Tabla 1 y de la Tabla 2,
donde la concentración para cualquier radionúclido de la Tabla 1 es menor al
valor correspondiente, pero mayor o igual al 10% del mismo, y la concentración
de al menos un radionúclido contenido en la Tabla 2 es mayor o igual que los
valores correspondientes de la columna 3, Tabla 2.
6.4.5 Es
un desecho radiactivo con radionúclidos de la Tabla 1 y de la Tabla 2, donde la
concentración individual de al menos uno de los radionúclidos de la Tabla 1 es
mayor o igual al límite correspondiente.
6.5 Desechos
radiactivos de Nivel Alto
Se
clasificarán como desechos radiactivos de Nivel Alto, a todos aquellos que
cumplan con alguno de los siguientes criterios:
6.5.1 El
combustible nuclear irradiado en un reactor, cuando se declare como desecho
radiactivo.
6.5.2 Desechos
radiactivos líquidos o sólidos, resultantes del primer ciclo del proceso de
extracción por solventes o de algún otro proceso, y los desechos concentrados
en subsecuentes ciclos de extracción o de algún otro proceso, en una
instalación para el reprocesamiento del combustible nuclear irradiado en un
reactor nuclear, y los desechos sólidos resultantes de la solidificación de los
desechos líquidos antes mencionados.
6.5.3 Algún
otro desecho con niveles de radiactividad comparables a los que contienen los
indicados en los puntos (6.5.1) y (6.5.2).
6.6 Desechos
mixtos
Aquellos
que reúnen las características establecidas en el punto 4.5 de esta Norma, y
que contienen residuos peligrosos conforme a los lineamientos establecidos en
la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993.
6.7 Jales
de uranio y torio
Los
desechos radiactivos resultantes del procesamiento de la mena, en una planta de
beneficio donde se extrae el uranio o el torio contenida en ésta.
7.
Concordancia
No es
posible establecer concordancia con normas internacionales, por no existir
referencia al momento de elaborar la presente.
Concentraciones
de referencia para la clasificación de desechos radiactivos que contengan
radionúclidos de vida media larga.
Radionúclidos |
Concentración 1010 Bq/m3 Ci/m3 |
14C 14C en
metal activado 59Ni en
metal activado 94Nb en
metal activado 99Tc 129I Radionúclidos
emisores alfa con una vida media mayor de 5 años, excepto el uranio 241Pu 242Cm |
29.6 8.0
296.0
80.0 814.0
220.0 0.74 0.2
11.1 3.0
0.296
0.08 3.7a
100.0b 129.5a
3500.0b 740.0a
20000.0b |
a
Las unidades son 103 Bq por gramo.
b
Las unidades son nanocuries por gramo.
Concentraciones
de referencia para la clasificación de desechos radiactivos que contengan
radionúclidos de vida media corta.
Radionúclido |
Concentración Bq/m3 (Ci/m3) |
||
|
COLUMNA 1 |
COLUMNA 2 |
COLUMNA 3 |
Todos
los radionúclidos con vida media menor de 5 años 3H 60Co
63Ni
63Ni
en metal activado 90Sr 137Cs |
2590.0 (700.0) 148.0 (40.0) 2590.0 (700.0) 12.95 (3.5) 129.5 (35.0) 0.148 (0.04) 3.7
(1.0) |
* * * 259.0 (70.0) 2590.0 (700.0) 555.0 (150.0) 162.8 (44.0) |
* * * 2590.0 (700.0) 25900.0 (7000.0)
25900.0 (7000.0)
17020.0 (4600.0)
|
(*) No
existen límites establecidos para estos radionúclidos en desechos radiactivos
de Nivel Bajo Clase B o C. Consideraciones prácticas tales como el efecto de la
radiación externa y generación de calor interno para el transporte, manejo y
disposición, limitan la concentración de estos desechos. Estos desechos
radiactivos deben clasificarse como desechos radiactivos de Nivel Bajo Clase B,
a menos que la concentración de otros radionúclidos en la Tabla 2 determine que
el desecho radiactivo pertenece al Nivel Bajo Clase C, independientemente de
estos radionúclidos.
APÉNDICE A
(NORMATIVO)
SUMATORIA
DE LAS FRACCIONES DE UNA MEZCLA DE RADIONUCLIDOS
CONTENIDOS
EN EL DESECHO RADIACTIVO
A.1 Para
el cálculo de la sumatoria de las fracciones de radionúclidos en el desecho, se
aplica la siguiente relación:
Donde:
SF: Suma
de las fracciones para las concentraciones de actividad.
Ci:
Concentración en Bq/m3 (Ci/m3), Bq/g (Ci/g) del i-ésimo radionúclido contenido
en el desecho.
CL.i:
Límite de concentración de actividad en Bq/m3 (Ci/m3), Bq/g (Ci/g) para el
i-ésimo radionúclido.
_:
Sumatoria
APÉNDICE B
(INFORMATIVO)
B.1 Ejemplo
para la clasificación de los desechos radiactivos:
Si se
considera que en una determinada instalación se producen desechos contaminados
con material radiactivo cuyas concentraciones máximas por radionúclido se
muestran a continuación:
Contenido
del desecho
Radionúclido |
Concentración |
14C |
2.8x1010
Bq/m3 |
129I |
3.6x107
Bq/m3 |
63Ni |
2.5x104
Bq/m3 |
137Cs |
1.2x1013
Bq/m3 |
¿En qué
nivel se clasifica este desecho?
Se trata
de una mezcla que contiene radionúclidos de la Tabla 1 y de la Tabla 2.
Las
concentraciones aplicables, extraídas de las Tablas 1 y 2, se muestran en la
siguiente Tabla B.1:
Radionúclido |
Tabla 1
(Bq/m3) |
Tabla 2 (Bq/m3) |
||
14C |
29.6x1010
|
|
|
|
129I |
0.296x1010
|
Columna
1 |
Columna
2 |
Columna
3 |
63Ni |
|
12.95x1010
|
259.0x1010
|
2590x1010
|
137Cs |
|
3.700x1010
|
162.8x1010
|
17020x1010
|
a) Se
aplica el criterio 6.1.3
i) Para
los radionúclidos de la Tabla 1
14C
2.8x1010 menor que 2.96x1010
129I
3.6x107 menor que 2.96x108
ii) Para
los radionúclidos de la Tabla 2
(SF)tab2 =
2.5x104/12.95x1010 + 1.2x1013/3.7x1010 = 324 mayor que 1
No se
cumple el criterio, por tanto no es desecho radiactivo de Nivel Bajo Clase A
b) Aplicando
el criterio 6.2.2:
i) Para
los radionúclidos de la Tabla 1
14C
2.8x1010 menor que 2.96x1010
129I
3.6x107 menor que 2.96x108
ii) Para
los radionúclidos de la Tabla 2
(SF)tab2 =
2.5x104/259x1010 + 1.2x1013/162.8x1010 = 7.37 mayor que 1
No se
cumple el criterio, por tanto no es desecho radiactivo de Nivel Bajo Clase B
c) Aplicando
el criterio 6.3.3:
i) Para
los radionúclidos de la Tabla 1
14C
2.8x1010 menor que 2.96x1010
129I
3.6x107 menor que 2.96x108
ii) Para
los radionúclidos de la Tabla 2
(SF)tab2 =
2.5x104/2590x1010 + 1.2x1013/17020x1010 = 0.07 menor que 1
Se cumple
este criterio, por tanto es desecho radiactivo de Nivel Bajo Clase C.
APÉNDICE C
(INFORMATIVO)
DIAGRAMA
DE APLICACION DE LOS CRITERIOS DE CLASIFICACION PARA LOS DESECHOS RADIACTIVOS
DE NIVEL BAJO E INTERMEDIO
APÉNDICE C
(CONTINUACIÓN)
8.
Bibliografía
8.1 ENVIRONMENTAL
QUALITY Board Low-Level Radioactive Waste Management and Disposal; Part II.
1989. Pennsylvania Bulletin (E.U.A.) 19 (43) 1989.
8.2 ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. LEYES, ETC. 1993. Licensing Requirements for Land Disposal
of Radioactive Waste. In: 10 CFR Part 61. pp. 128-154.
8.3 MEXICO.
LEYES, ETC. 1985. Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia
Nuclear. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero
de 1985.
8.4 MEXICO.
LEYES, ETC. 1988. Reglamento General de Seguridad Radiológica. Publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1988.
8.5 ORGANISMO
INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA. 1994. Classification of Radioactive Waste: a
Safety Guide. Vienna, OIEA. 39p. (OIEA. Safety Series No. 111-G-1.1).
9.
Observancia
Esta Norma
es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y corresponde a la
Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad
Nuclear y Salvaguardias, la vigilancia de su cumplimiento.