SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
Norma Oficial
Mexicana NOM-004-CNA-1996, Requisitos
para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de
pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.
NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-004-CNA-1996, “REQUISITOS
PARA LA PROTECCION DE ACUIFEROS DURANTE EL MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE
POZOS DE EXTRACCION DE AGUA Y PARA EL CIERRE DE POZOS EN GENERAL".
GUILLERMO GUERRERO VILLALOBOS,
Director General de la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracción II, 3o.
fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47,
51, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9o.
fracciones I, IV, XII y 12 de la Ley de Aguas Nacionales; 10 segundo párrafo y
14 fracciones XI y XV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, y
Que habiéndose cumplido el
procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
para la elaboración de Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, el C.
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua
ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-004-CNA-1996,
que establece los requisitos para la protección de acuíferos durante el
mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre
de pozos en general, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 9 de octubre de 1996, a efecto de que los
interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.
Que durante el plazo de noventa
días naturales, contado a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto
de Norma Oficial Mexicana, los análisis a que se refiere el citado ordenamiento
legal, estuvieron a disposición del público para su consulta.
Que dentro del plazo referido, los
interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma en cita, los
cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de
Normalización del Sector Agua, realizándose las modificaciones pertinentes,
mismas que fueron publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el día 24 de julio 1997 por la Secretaría de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Comisión Nacional del Agua.
Que previa aprobación del Comité
Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, en sesión de fecha 9 de
abril de 1997, he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-CNA-1996, “REQUISITOS PARA LA
PROTECCION DE ACUIFEROS DURANTE EL MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE POZOS DE
EXTRACCION DE AGUA Y PARA EL CIERRE DE POZOS EN GENERAL”.
0. INTRODUCCION
1. OBJETIVO
2. CAMPO DE
APLICACION
3. REFERENCIAS
4. DEFINICIONES
5. CLASIFICACION
6. ESPECIFICACIONES
7. VERIFICACION
8. OBSERVANCIA
DE ESTA NORMA
9. BIBLIOGRAFIA
10. GRADO DE
CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES
11. RECOMENDACIONES
12. VIGENCIA
0. Introducción
La necesidad de obtener agua en
cantidades económicamente explotables ha originado la perforación de
aproximadamente 140 000 pozos. En un futuro próximo muchos de estos pozos
requerirán de mantenimiento y rehabilitación y, en otros casos, al terminar su
vida útil, serán clausurados o simplemente abandonados.
Los pozos para extracción de agua
son un conducto de comunicación entre el medio ambiente exterior y los
acuíferos; el uso o manejo inadecuado de estas instalaciones puede provocar la
contaminación de dichos acuíferos.
Para minimizar este riesgo se
elaboró la presente Norma, en la cual se establecen los requisitos que se deben
cumplir en cuanto a mantenimiento, rehabilitación y cierre de pozos.
1. Objetivo
Proteger la calidad del agua en
los acuíferos durante los trabajos de mantenimiento, rehabilitación y cierre de
pozos, sea en forma temporal o definitiva.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es
aplicable a todos los pozos de exploración, monitoreo o producción que penetren
total o parcialmente un acuífero, y que sean destinados a alguno de los usos de
extracción de agua clasificados en esta Norma, así como a aquellos que fueron
perforados para otros usos, y que han quedado abandonados. Su cumplimiento es
exigible a los concesionarios y asignatarios de pozos de extracción de agua y a
los dueños de pozos para otros usos, y es independiente del trámite para la
concesión o asignación del volumen de aguas nacionales.
3. Referencias
NOM-003-CNA-1996 Requisitos durante la construcción
de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos.
Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de febrero de 1997.
NOM-014-SSA1-1993 Procedimientos sanitarios para el
muestreo de agua para uso y consumo humano en sistemas de abastecimiento de
agua públicos y privados. Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 12 de agosto de 1994.
NOM-006-ENER-1995 Eficiencia energética
electromecánica en sistemas de bombeo para pozo profundo en operación - Límites
y método de prueba. Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 1995.
Las normas enunciadas podrán
consultarse en el domicilio del Comité Consultivo Nacional de Normalización del
Sector Agua, sito en la calle de J. Sánchez Azcona número 1723, piso 7, colonia
Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, D.F.
4. Definiciones
4.1 Acreditamiento: Acto mediante el cual la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial reconoce organismos nacionales de normalización, organismos
de certificación, laboratorios de pruebas y de calibración y unidades de
verificación, para que lleven a cabo las actividades a que se refiere la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización.
4.2 Acuífero: Cualquier formación geológica por la que circulan o
se almacenan aguas subterráneas que puedan ser extraídas para su explotación,
uso o aprovechamiento.
4.3 Acuífero conocido: Cualquier formación geológica por
la cual circulan o se almacenan aguas subterráneas que estén en uso o
aprovechamiento de acuerdo a los incisos 4.26 a 4.35, o bien, que figure en
informes oficiales; además, deberá tener una transmisividad mínima de 0,3x10-3
m2/s y menos de 2 500 mg/L de sólidos disueltos totales.
4.4 Ademe: Tubo generalmente metálico o de policloruro de
vinilo (PVC), de diámetro y espesor definidos, liso o ranurado, cuya función es
evitar el derrumbe o el colapso de las paredes del pozo que afecten la
estructura integral del mismo; en su porción ranurada, permite el flujo del
agua hacia los elementos mecánicos de impulsión de la bomba.
4.5 Asignatario: Dependencia y organismo descentralizado de la administración
pública federal, estatal o municipal que explota, usa o aprovecha aguas
nacionales mediante asignación otorgada por la Comisión Nacional del Agua.
4.6 Cierre de pozos: Conjunto de trabajos que se ejecutan para clausurar
pozos, ya sea de manera temporal o definitiva. Su finalidad es evitar la
contaminación del agua subterránea, eliminar el riesgo físico, preservar el
rendimiento del acuífero y evitar posibles contaminaciones entre acuíferos.
4.7 Concesionario: Persona física o moral que explota, usa o aprovecha
aguas nacionales mediante concesión otorgada por la Comisión Nacional del Agua.
4.8 Contra ademe: Tubería, generalmente de acero, utilizada en la
ampliación de la parte superior de un pozo, cuya función es evitar derrumbes y
entradas de aguas superficiales e infiltraciones que contaminen al acuífero.
4.9 Desinfectante: Sustancia o proceso que destruye o impide la
reproducción de microorganismos infecciosos tales como las bacterias y los
enterovirus.
4.10 Drenes horizontales: Conductos horizontales que sirven
para interceptar y colectar agua subterránea, donde ésta fluye por gravedad.
4.11 Filtro granular: Material redondeado de origen
natural, exento de materia orgánica o cualquier sustancia que altere o
modifique sus propiedades físicas y químicas naturales, cuyo tamaño se
selecciona en función de las características del acuífero; se coloca entre el
ademe y el contra ademe o pared de la unidad geológica horadada, siendo su
función principal la de evitar la entrada de material fino al interior del
pozo.
4.12 La Comisión: La Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
4.13 Mantenimiento de pozos: Conjunto de actividades cuyo
objetivo es mantener la eficiencia de la captación dentro de un intervalo
aceptable y que prolongue la vida útil de los pozos.
4.14 Noria: Aprovechamiento de gran diámetro y poca profundidad
que se utiliza para extraer agua subterránea.
4.15 Pozo abandonado: Cualquier perforación que penetra
total o parcialmente un acuífero y que, debido a la inconveniencia económica,
física o técnica para su operación o rehabilitación, ha quedado fuera de
servicio.
4.16 Pozo con puntero: Pozos cuyo ademe es hincado; el
primer tramo colocado termina en punta y regularmente sustituye al tapón de
fondo. Se hinca a través de materiales no consolidados.
4.17 Pozo de infiltración o inyección: Obra de ingeniería que
permite la recarga artificial del acuífero.
4.18 Pozo para extracción de agua: Obra de ingeniería en la
que se utilizan maquinarias y herramientas mecánicas para su construcción y que
permite extraer agua del subsuelo.
4.19 Pozo para otros usos diferentes a la extracción de agua: Cualquier
perforación que penetra total o parcialmente un acuífero que se esté explotando
o que se reserve para uso futuro.
4.20 Rehabilitación de pozos: Conjunto de trabajos que se
ejecutan en un pozo, sin incrementar la profundidad, encaminados a corregir
deficiencias en el funcionamiento del mismo y cuya finalidad es mejorar el
caudal de explotación respecto a la condición inicial que se registraba antes
de los trabajos, prolongar su vida útil, mejorar la calidad del agua o la
combinación de estos objetivos en un caso ideal.
4.21 Rejilla; cedazo: Ademe con aberturas de forma,
tamaño y espaciamiento diseñados en función de las características
granulométricas del acuífero, para permitir el paso del agua al interior del
pozo.
4.22 Reposición de pozos para extracción de agua: En esta
Norma se entenderá como la construcción de un pozo nuevo, cuando un diagnóstico
técnico aconseje el cierre del existente.
4.23 Sellado de pozos: Son los trabajos realizados en el
pozo, tendentes a restituir las condiciones del terreno natural.
4.24 Transmisividad: Caudal que se filtra por el área dada por el espesor
total del acuífero y un ancho unitario, bajo un gradiente unitario a
temperatura de 20ºC.
4.25 Unidad de verificación: Personas físicas o morales que
hayan sido acreditadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para
realizar actos de verificación en coordinación con las dependencias
competentes.
4.26 Uso agrícola: La utilización de agua nacional destinada a la
actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas, y su
preparación para la primera enajenación, siempre que los productos no hayan
sido objeto de transformación industrial.
4.27 Uso agroindustrial: La utilización de agua nacional
para la actividad de transformación industrial de los productos agrícolas y
pecuarios.
4.28 Uso doméstico: Utilización del agua nacional destinada al uso
particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de sus árboles
de ornato, incluyendo el abrevadero de sus animales domésticos que no
constituya una actividad lucrativa.
4.29 Uso en acuacultura: La utilización de agua nacional
destinada al cultivo, reproducción y desarrollo de cualquier especie de la
fauna y flora acuáticas.
4.30 Uso industrial: La utilización de agua nacional en fábricas o
empresas que realicen la extracción, conservación o transformación de materias
primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores,
así como la que se utiliza en parques industriales, en calderas, en
dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la
empresa, las salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de
sustancias y el agua, aun en estado de vapor, que sea usada para la generación
de energía eléctrica o para cualquier otro uso o aprovechamiento de
transformación.
4.31 Uso pecuario: La utilización de agua nacional para la actividad
consistente en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, y su
preparación para la primera enajenación, siempre que no comprendan la
transformación industrial.
4.32 Uso público urbano: La utilización de agua nacional
para centros de población o asentamientos humanos, a través de la red
municipal.
4.33 Uso en servicios: La utilización de agua nacional
para servicios distintos de los señalados en las fracciones 4.26 a 4.35 de esta
Norma.
4.34 Uso en generación de energía eléctrica: La
utilización de agua nacional para generar energía eléctrica.
4.35 Uso en silvicultura: La utilización de agua nacional
para el desarrollo forestal.
4.36 Verificación: Constatación ocular o comprobación mediante muestreo
y análisis de laboratorio acreditado, del cumplimiento de las normas.
5. Clasificación
Para fines de la presente Norma,
los pozos se distinguirán en aquellos para extracción de agua y pozos para usos
diferentes a ésta.
Los pozos y perforaciones para
extracción de agua, en cuanto a su uso, se pueden clasificar en público urbano,
agrícola, agroindustrial, doméstico, de acuacultura, servicios, industrial,
generación de energía eléctrica, pecuario y silvicultura.
En cuanto a los pozos para usos
diferentes a la extracción de agua, se clasifican como pozos de exploración,
explotación u operación en minería, petroleros, de ingeniería civil, de
infiltración o inyección, y de investigación.
6. Especificaciones
6.1 Mantenimiento de pozos para extracción de agua
6.1.1 Desinfección periódica
Para los pozos destinados a los
usos público urbano, así como para aquellos destinados a usos agroindustrial e
industrial que procesen alimentos, será obligatoria la desinfección del pozo,
como se indica a continuación:
Después de que haya sido instalado
el equipo permanente del pozo (bomba y motor) y entre en operación, éste debe
desinfectarse como mínimo cada tres años. Para ello, deberá aplicarse
proporcionalmente al volumen de agua contenido en el pozo el desinfectante necesario
para que el cloro activo sea de 200 mg/L como mínimo.
El agua en el pozo deberá tratarse
con cloro, tabletas de hipoclorito de calcio, solución de hipoclorito de sodio
o cualquier otro desinfectante de efecto similar, con la concentración
apropiada y aprobada por la Secretaría de Salud.
Después de que el desinfectante
haya sido aplicado, se agitará y se recirculará el agua del pozo para lograr
una buena mezcla e inducir el contacto de dicha mezcla con las paredes del
ademe, rejilla, filtro granular y formación del acuífero. Luego se dejará
reposar la mezcla agua-desinfectante en el interior del pozo durante al menos
12 horas, pero no más de 24 horas.
6.1.2 Monitoreo de calidad del agua
En todos los pozos de extracción
de agua se deberán tomar muestras simples cada tres años, con objeto de
efectuar un análisis fisicoquímico y bacteriológico del agua, de acuerdo con
los métodos de análisis establecidos en Normas Mexicanas (NMX) o los
internacionalmente aceptados, que incluyan la determinación de pH, conductividad
eléctrica, sulfatos, nitratos, cloruros, dureza total, calcio, sodio, potasio,
sólidos disueltos totales y bacterias coliformes fecales.
6.2 Rehabilitación de pozos para extracción de agua
Antes de iniciar los trabajos de
rehabilitación, si la bomba desinstalada estuvo lubricada con aceite, es
necesario remover el aceite acumulado en la superficie del agua del interior
del pozo.
Todo pozo para extracción de agua
que sea sometido a trabajos de rehabilitación deberá someterse a un tratamiento
de desinfección de acuerdo con el inciso 6.3 de la norma NOM-003-CNA-1996.
En el caso de que simplemente se
retire y se vuelva a instalar su equipo de bombeo, éste deberá desinfectarse
antes de su instalación.
Asimismo, independientemente de lo
anterior, el equipo de bombeo debe cumplir con los requisitos estipulados en la
norma NOM-006-ENER-1995.
6.2.1 Trabajos de actualización durante la rehabilitación del pozo
Con el objeto de reducir al mínimo
los riesgos de contaminación superficial del pozo y de contar con un medio que
permita cuantificar los caudales de agua extraídos, se deben seguir las mismas
disposiciones indicadas en las secciones 6.5.3.2, 6.5.4, 6.7.2, 6.7.3, y 6.8
incisos d), e), f) y g) de protección superficial de la estructura del pozo,
del dispositivo de medición y de registros requeridos, correspondientes a la
norma NOM-003-CNA-1996.
6.3 Cierre de pozos para extracción de agua
Si de acuerdo con la información
disponible, el concesionario o asignatario determina la inconveniencia económica,
física o técnica para que un pozo continúe en operación, se deberá proceder al
cierre temporal o definitivo del pozo.
En lo que respecta a los pozos que
se encuentren abandonados, la Comisión solicitará al propietario del predio que
proceda al cierre del pozo.
6.3.1 Cierre temporal del pozo
El tiempo máximo que un pozo podrá
estar fuera de operación será de tres años. Lo anterior debe ser notificado por
el concesionario o asignatario a la Comisión. Establecida la notificación, el
concesionario o asignatario debe desmontar el equipo de bombeo, sellar la parte
superior del ademe por medio de una tapa de acero y colocar, si el pozo carece
de ella, una cerca de protección de 3 x 3 m en planta con una altura mínima de
1,50 m. En el caso de ademe de policloruro de vinilo (PVC), la parte superior
del ademe debe sellarse con una tapa hermética.
Para la reutilización del pozo, el
concesionario o asignatario debe, previamente, notificarlo a la Comisión.
6.3.2 Cierre definitivo del pozo
Cuando el pozo haya permanecido
sin operar por más de tres años, será considerado como pozo abandonado.
El concesionario o asignatario
debe proceder a clausurar el pozo abandonado de manera definitiva, o bien
solicitar la autorización para que el pozo sea habilitado como pozo de
observación conforme al inciso 6.3.4, o como pozo de respaldo, sujeto al inciso
6.3.5.
6.3.2.1 Cierre de pozos secos
Para el sello del pozo seco se
puede utilizar grava y arena. La colocación de estos materiales debe realizarse
del fondo del pozo hacia arriba. Los 12 m superiores serán rellenados con
bentonita, lechada de cemento o concreto.
Concluidos los trabajos de relleno
del pozo, se debe colocar en la superficie una plantilla de concreto de 1 x 1 m
y de 0,10 m de espesor.
6.3.2.2 Cierre de pozos con nivel estático
En caso que no se cuente con el
diseño del pozo sujeto a cierre, se debe llevar a cabo, previamente, un
registro de videograbación en el interior del mismo.
Para el sello del pozo con ademe
ranurado, así como en las zonas productoras de pozos sin ademe, se podrá
utilizar bentonita, lechada de cemento o concreto y en el caso que esto sea
impráctico o no conveniente, grava limpia. El resto del pozo, en la zona de
ademe ciego o no productora, se rellenará con materiales impermeables como
arcilla, bentonita, lechada de cemento o concreto, debiendo quedar, como
mínimo, los 6 m superiores sellados con lechada de cemento.
La colocación de estos materiales
deberá realizarse del fondo del pozo hacia arriba por un método que no produzca
segregación de los materiales.
Concluidos los trabajos de
relleno, se debe colocar en la superficie una plantilla de concreto de 1 x 1 m
y de 0,10 m de espesor.
6.3.3 Registro del pozo cerrado
Como requisito para cerrar el
pozo, se debe presentar a la Comisión un informe que contenga los siguientes
datos:
6.3.4 Utilización del pozo de producción como pozo de observación
En caso de que el concesionario o
asignatario desee mantener un pozo como pozo de observación, en vez de proceder
a su cierre definitivo, deberá cumplir con lo siguiente:
Dentro de la tubería de ademe se
alojarán tubos de 100 mm de diámetro interior como máximo, para la instalación
de dispositivos de monitoreo.
En el tramo de ademe que penetre
dentro del acuífero que se pretende monitorear, se debe colocar material
granular (mezcla de grava y arena) a partir del fondo del pozo y alrededor de
la tubería de diámetro interior máximo de 100 mm.
Arriba de la frontera superior del
acuífero por monitorear, se colocará un sello de bentonita con un espesor
mínimo de 0,30 m y el resto se rellenará con bentonita, lechada de cemento,
concreto o materiales que asemejen o restituyan las condiciones geohidrológicas
de la formación.
El tubo en el cual se instalará el
instrumento destinado al monitoreo deberá tener una tapa con un sistema de
sujeción conveniente contra la entrada de sustancias contaminantes al acuífero
por la vía de la tubería de observación; la tapa deberá también cubrir el
espacio anular que existe entre el ademe y el contra ademe.
En caso de que no exista
plantilla, ésta deberá construirse alrededor del pozo, utilizando concreto, con
dimensiones mínimas de 1 x 1 m con 0,10 m de espesor y pendiente favorable en
todas direcciones, de tal manera que el agua u otro fluido drene alejándose del
pozo.
Los pozos de observación deben
estar registrados ante la Comisión como tales.
6.3.5 Pozos de respaldo
Sólo se autorizará la conservación
de pozos de respaldo para uso público urbano y se podrán mantener con
instalaciones eléctricas e hidráulicas, con o sin equipo de bombeo, destinados
a casos de emergencia por falla de las fuentes de abastecimiento de operación
normal. Para lo anterior, el concesionario o asignatario deberá justificar ante
la Comisión el número de pozos, de acuerdo al caudal requerido, anexando su
localización física y características principales del acabado del pozo. Todo
pozo de respaldo debe cumplir con la especificación 6.1 de la presente Norma en
cuanto a desinfección periódica.
Los pozos clasificados como de
respaldo deben estar registrados ante la Comisión como tales.
6.3.6 Casos especiales
Todo pozo que haya sido afectado
por intrusión salina o cualquier tipo de contaminante natural o antropogénico,
será considerado como un caso especial. Por consiguiente, su cierre definitivo,
su habilitación como pozo de observación o cambio de uso, estará sujeto al
dictamen técnico y disposiciones que para ese propósito emita la Comisión.
También se considerarán como casos
especiales los pozos siguientes:
6.3.6.1 Drenes horizontales en pozos radiales
En pozos radiales, los drenes
horizontales deben rellenarse con lechada de cemento o bentonita.
6.3.6.2 Norias
De acuerdo con la litología en
donde estén emplazadas, diámetro, profundidad y permeabilidad, se podrá
utilizar en su porción inferior un relleno de grava, arena y bentonita, y en
los tres metros superiores, material impermeable de origen local, concreto o
lechada de cemento.
6.3.6.3 Pozos con puntero
Para pozos en material no
consolidado y de profundidad menor de 15 m, antes del sellado se deberá retirar
la tubería y se rellenará el pozo con arena y bentonita. Los pozos con
profundidades mayores de 15 m deben clausurarse de acuerdo con lo especificado
en el inciso 6.3.2.
6.4 Cierre de pozos de uso diferente a la extracción de agua y
que penetren total o parcialmente un acuífero conocido
6.4.1 Pozos para uso diferente a la extracción del agua (excepto
petroleros)
Los pozos de exploración deberán
clausurarse en un máximo de 30 días después de que hayan cumplido con su
objetivo; los pozos de observación u operación, en cuanto dejen de utilizarse.
Para el cierre de los pozos, éstos deben rellenarse con bentonita o lechada de
cemento, o bien, tratar de restituir las condiciones geohidrológicas originales
con base en la estratigrafía y permeabilidad encontrada durante la perforación
e instalar en la boca del pozo un bloque de suelo-cemento, de sección cuadrada,
de por lo menos 0,30 m por lado y 0,10 m de espesor, debiendo enviar a la
Comisión un informe que contenga los siguientes datos:
6.4.2 Pozos petroleros
Cuando se abandone un pozo
petrolero, sea de exploración o de producción, que penetre total o parcialmente
un acuífero conocido, Petróleos Mexicanos debe dar aviso a la Comisión,
presentando los mismos datos que se solicitan en el inciso 6.4.1.
El pozo se debe sellar con lechada
de cemento normal en la zona del acuífero y como mínimo cinco metros arriba y
abajo de él, de tal manera que se asegure que en caso de ruptura del ademe no
se introducirán contaminantes al acuífero.
7. Verificación
7.1 Mantenimiento y rehabilitación de pozos de agua
Para su verificación, se
considerarán todos los pozos en operación en el país destinados a los usos
indicados en los incisos 4.26 a 4.35.
La Comisión, por sí misma o a
través de unidades de verificación acreditadas, verificará el cumplimiento de
las especificaciones de desinfección y rehabilitación de pozos indicadas en los
incisos 6.1 y 6.2.
El incumplimiento de alguna de las
especificaciones indicadas será motivo de suspensión de la operación del pozo,
y su reanudación sólo la aprobará la Comisión, después de cumplir con las
especificaciones de la presente Norma.
7.1.1 Desinfección (especificación del inciso 6.1)
El procedimiento para el muestreo
de la desinfección del pozo será el indicado en la norma NOM-014-SSA1-1993.
7.1.2 Dimensiones, dispositivo de medición y registros
(especificaciones del inciso 6.2.1)
La verificación de las dimensiones
será realizada con los instrumentos de medición pertinentes y una tolerancia de
10%. La verificación del
dispositivo de medición se hará visualmente y la de los registros mediante la
lectura de la bitácora de obra.
7.2 Cierre de pozos
Todo pozo abandonado estará sujeto
a la aplicación de esta Norma de acuerdo a las especificaciones indicadas en
las secciones 6.3 y 6.4.
Toda reposición de pozo para
extracción de agua sólo será aprobada cuando el solicitante cumpla previamente,
con las especificaciones de cierre del pozo indicadas en la sección 6.3 de esta
Norma.
7.3 Informe de la verificación
El informe de las verificaciones
efectuadas debe incluir al menos la siguiente información:
8. Observancia de esta Norma
La Comisión Nacional del Agua será
la encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana,
quien promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en
el ámbito de sus correspondientes atribuciones.
El incumplimiento de la presente
Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
9. Bibliografía
9.1 ANSI/AWWA
C654-87, Norma de la AWWA para desinfección de pozos.
9.2 ANSI/AWWA A100-90,
Standard for water wells.
9.3 AWWA, Groundwater; 1989.
9.4 Campbell, M. and Lehr,
J., Well Cementing, Water Well Journal, July 1975.
9.5 Chapman, S.L., The
Foreman Story: Idaho Department of Water Administration Closes Flowing Artesian
Well, Water Well Journal, October 1972.
9.6 Gass, T.E., The Impact of
Abandoned Wells on Ground Water Quality, Water Well Journal, March 1981.
9.7 Johnson
Division, UOP Inc., El agua subterránea y los pozos, 1975.
9.8 Johnson, R.C. Jr.,
Kurt, C.E. and Dunham, G.F. Jr., Well Grouting and Casing Temperature Increases,
Ground Water 17:3, 1980.
9.9 Keech, D.K., Plugging
Abandoned Wells, Ground Water Age, January 1973.
9.10 Kurt, C.E. and Johnson, R.C.
Jr., Permeability of Grout Seals Surrounding Thermoplastic Well Casing, Ground
Water 20:4, 1982.
9.11 McEllhiney, W.A.,
Cementing Small Wells, Water Well Journal, January-February 1955.
9.12 McGinty, J.E. and
Calvert, D.G., Cementing Off, Plugging and Redrilling, Water Well Journal, July
1975.
9.13 Moehrl, K.H., Well Grouting
and Well Protection, Journal American Water Works Association, April 1964.
9.14 Roscoe Moss Company, Handbook
of Groundwater Development, John Wiley and Sons, 1989.
9.15 SARH, Seminario
de capacitación sobre construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de
pozos profundos, preparado por la Subsecretaría de Agricultura y Operación,
1980.
9.16 State of Iowa, “Water Well
Construction Rules”, 1979.
9.17 State of Nebraska, Nebraska
Department of Health, “Regulations Governing Water Well Construction, Pump
Installation and Water Well Abandonment Standards”, 1994.
9.18 State of Georgia,
Environmental Protection Agency of the State of Georgia, “Rules of Water Well
Standards Advisory Council”, 1991.
9.19 US-EPA, Manual of Water Well
Construction Practices, Office of Water Supply, EANIDAR FORM-570/9-75-001.
9.20 Water Well Journal, Sealing
Abandoned Water Wells, April 1973.
9.21 Water Well Journal, Abandoned
Wells: A Problem with a Solution, October 1975.
10. Concordancia con normas y recomendaciones internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no
concuerda con normas internacionales. Sin embargo, coincide parcialmente con
los estándares de la AWWA C654 en lo
que respecta a desinfección y A100 en lo que se refiere al cierre de pozos.
11. Recomendaciones
Para los trabajos de desinfección
de pozos se puede consultar el libro “Rehabilitación de pozos” del Manual de
Diseño de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, editado por la Comisión.
12. Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana
entrará en vigor a los 180 días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dada en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos
noventa y siete.- El Director General de la Comisión Nacional del Agua, Guillermo Guerrero Villalobos.-
Rúbrica.