NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de gas L.P. para carburación. Diseño y construcción.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-003-SEDG-2004, ESTACIONES DE GAS L.P. PARA CARBURACION. DISEÑO Y
CONSTRUCCION.
La Secretaría de Energía, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV de
la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1
fracción II, 36 y 72 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracciones II, V y IX, 40 fracciones
I y XIII, 41, 43 a 47, 50, 52, 68 primer párrafo, 73, 74, 84 a 87, 91, 92, 94
fracción II y 97 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 32 a
34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o.,
2o., 3o., 59, 60, 62, 64, 77, 78 fracciones I y II, 79, 80, 83, 87 a 95 y 99
del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1o., 2o., 3o. fracción III inciso
c), 12, 13 fracción XVI y 23 fracciones II, VI, XI, XVII, XVIII y XIX del
Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
PRIMERO. Que es
responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas de seguridad
necesarias a fin de asegurar que las instalaciones de aprovechamiento de Gas
L.P. no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas o dañen la salud
de las mismas.
SEGUNDO. Que el
Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece que las estaciones de Gas L.P.
para carburación deberán cumplir con las especificaciones técnicas de seguridad
contenidas en ese Reglamento y en las normas oficiales mexicanas aplicables.
TERCERO. Que el día
15 de octubre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Norma Oficial Mexicana NOM-025-SCFI-1993, Estaciones de Gas L.P. con
almacenamiento fijo.- Diseño y construcción.
CUARTO. Que el
mismo día 15 de octubre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SCFI-1993, Estaciones de Gas
L.P. sin almacenamiento fijo.- Diseño y construcción, la cual debe ser
cancelada debido a que las especificaciones establecidas en la misma no
garantizan una operación segura para la carga del Gas L.P. utilizado en los
vehículos automotores.
QUINTO. Que se
hace indispensable actualizar la Norma Oficial Mexicana mencionada en el
considerando tercero y cancelar la indicada en el considerando cuarto, con la
finalidad de que se establezcan las especificaciones técnicas mínimas de
seguridad así como los requisitos generales para el diseño y construcción en el
país de las estaciones de Gas L.P. para carburación y el procedimiento para la
evaluación de la conformidad correspondiente.
SEXTO. Que el 16
de abril de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SEDG-2002, Estaciones de Gas
L.P. para carburación con almacenamiento fijo. Diseño y construcción.
Asimismo el 22 de diciembre de
2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la respuesta a
los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-003-SEDG-2002, Estaciones de Gas L.P. para carburación con
almacenamiento fijo. Diseño y construcción. Por lo expuesto, se considera que
se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44, 45, 47 y
demás relativos a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que
se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana.
NOM-003-SEDG-2004,
ESTACIONES DE GAS L.P.
PARA
CARBURACION. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
Aprobada por el Comité Consultivo
Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, en su sesión
ordinaria del 19 de noviembre de 2004.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de noviembre de
2004.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia
de Gas L.P. y Director General de Gas L.P., César Alejandro Monraz Sustaita.-
Rúbrica.
INDICE
1. Objetivo y
campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Clasificación
de las estaciones
5. Requisitos
de los proyectos
6. Requisito
de inicio de operaciones
7. Especificaciones
civiles
8. Especificaciones
mecánicas
9. Especificaciones
eléctricas
10. Especificaciones
contra incendio
11. Especificaciones
para recipientes a la intemperie y bajo coraza
12. Especificaciones
para recipientes cubiertos con montículos y subterráneos
13. Rótulos
14. Dimensiones
15. Procedimiento
para la evaluación de la conformidad
16. Vigilancia
17. Apéndice
18. Concordancia
con normas internacionales
19. Bibliografía
20. Anexos
Transitorios.
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana
establece los requisitos técnicos mínimos de seguridad que se deben
observar y cumplir en el diseño y
construcción de estaciones de Gas L.P., para carburación con almacenamiento
fijo, que se destinan exclusivamente a llenar recipientes con Gas L.P. de los
vehículos que lo utilizan como combustible. Asimismo se establece el
procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente.
En las estaciones de carburación
que utilicen los recipientes de almacenamiento de una planta de
almacenamiento para distribución,
esta Norma aplica a partir del punto de interconexión de la estación.
2. Referencias
Esta Norma Oficial Mexicana se
complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas o aquellas que las
sustituyan:
NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones
Eléctricas (utilización).
NOM-001-SEDG-1996 Plantas de almacenamiento
para Gas L.P. Diseño y construcción.
NOM-012/1-SEDG-2003 Recipientes a
presión para contener Gas L.P., tipo no portátil. Requisitos
generales para el diseño y
fabricación.
NOM-012/2-SEDG-2003 Recipientes a
presión para contener Gas L.P., tipo no portátil, destinados a ser colocados a
la intemperie en plantas de almacenamiento, estaciones de Gas L.P. para
carburación e instalaciones de aprovechamiento. Fabricación.
NOM-012/3-SEDG-2003 Recipientes a
presión para contener Gas L.P., tipo no portátil, destinados a ser colocados a
la intemperie en estaciones de Gas L.P. para carburación e instalaciones de
aprovechamiento. Fabricación.
NOM-013-SEDG-2002 Evaluación de
espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para la
verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas cxL.P. en uso.
NOM-026-STPS-1998 Colores y
señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos
conducidos en tuberías.
3. Definiciones
Para efectos de esta Norma se
establecen las siguientes definiciones:
3.1 Accesorios.
Elementos necesarios para el
manejo, control, medición y de seguridad en una estación.
3.2 Area de
almacenamiento.
Lugar donde se encuentran ubicados
los recipientes de almacenamiento delimitado por una protección mecánica,
excepto cuando los recipientes se encuentran en la azotea.
3.3 Boca de
toma.
Punto donde se une la manguera de
suministro o de recepción con el sistema de trasiego de la estación.
3.4 Capacidad
de agua de un recipiente.
Volumen de agua expresado en
litros que contiene un recipiente no portátil lleno al 100%.
3.5 Centro
hospitalario.
Inmueble destinado a la atención
de la salud humana, donde los pacientes pernoctan.
3.6 Coraza.
Envolvente termo-mecánica con que
se cubren y protegen los sistemas de almacenamiento, formada mediante una
estructura rígida y continua.
3.7 Despachador.
Equipo electromecánico para el
suministro y medición de Gas L.P. al vehículo automotor.
3.8 Equipo.
Instrumentos y aparatos que se
utilizan en la operación de trasiego.
3.9 Envolvente
termo-mecánica.
Medio físico interpuesto entre el
sistema de almacenamiento y sus alrededores con el objeto de proteger al
primero de cantidades anormales de calor provenientes del exterior, así como
resguardarlo de daños mecánicos resultantes de impactos vehiculares u ondas de
sobrepresión.
3.10 Estación
de Gas L.P. para carburación.
Es un sistema fijo y permanente
para almacenar y suministrar Gas L.P. exclusivamente a los recipientes
instalados en vehículos que lo utilicen como combustible, pudiendo contar con
elementos complementarios para su funcionamiento. Todo esto incluido en los
planos correspondientes.
3.11 Faldón.
Estructura para soporte del
recipiente vertical, formada por una envolvente metálica cilíndrica.
3.12 Gas L.P. o
Gas licuado de petróleo.
Combustible en cuya composición
predominan los hidrocarburos butano, propano o sus mezclas.
3.13 Isleta.
Plataforma de concreto armado
separada del área de almacenamiento, donde se encuentran las tomas de recepción
o de suministro de Gas L.P., o en su caso despachadores.
3.14 Límite de
la estación.
Perímetro de la superficie de la
estación de Gas L.P. limitada por las distancias de separación
correspondientes, indicadas en el
plano respectivo.
3.15 Lugar de
reunión.
Cualquier espacio abierto o
construcción dentro de un inmueble, utilizado para la reunión de 100 o más
personas simultáneamente con propósitos educacionales, religiosos o deportivos,
así como establecimientos con 30 o más plazas donde se consuman alimentos o
bebidas. Cuando las citadas actividades se realicen dentro de una edificación,
el lugar de reunión es la parte de ese inmueble donde se realicen.
3.16 Montículo.
Envolvente termo-mecánica con que
se cubren los sistemas de almacenamiento, formada mediante el apilamiento de
uno o más materiales granulares.
3.17 Pistola de
llenado
Dispositivo automático para
controlar la salida del Gas L.P. de la manguera, que permite el paso al
accionar un gatillo.
3.18 Punto de
acometida.
Lugar donde las tuberías
provenientes del sistema de almacenamiento bajo envolvente termo-mecánica, se
conectan con las tuberías visibles del sistema de trasiego de la estación.
3.19 Punto de
fractura.
Punto de separación constituido
por una ranura perimetral en un niple de tubería rígida o en una válvula de
llenado, con objeto de provocar su separación completa en dos partes. Este
tiene la finalidad de actuar cuando se aplica una fuerza imprevista en caso de
que se mueva el vehículo accidentalmente, estando conectada la manguera.
3.20 Punto de
interconexión.
Es el punto donde se unen los
sistemas de trasiego de la planta de almacenamiento y de la estación. Esto
aplica para estaciones que hacen uso de los recipientes de almacenamiento de
una planta de almacenamiento para distribución.
3.21 Punto de
separación.
Punto débil colocado en la tubería
rígida o en el primer tramo de manguera entre la toma de trasiego y el
recipiente en el vehículo que se carga, cuya finalidad es separarse ante el
esfuerzo ocasionado por la tracción ejercida por la manguera conectada al
recipiente de carburación del vehículo, al moverse éste estando aún conectado,
evitando con esto fugas de Gas L.P. sin control.
El punto de separación está
ubicado en un dispositivo denominado separador mecánico.
3.22 Puntos de
trasiego.
Lugares de una estación donde se
realizan operaciones de:
a) Suministro
de Gas L.P. a vehículos automotores Toma de suministro.
b) Descarga
de Gas L.P. de autotanques, semirremolques y carro-tanques Toma de recepción.
3.23 Recipiente
de almacenamiento.
Recipiente no portátil sujeto a
presión para contener Gas L.P., instalado permanentemente en una estación.
3.24 Recipiente
de almacenamiento a la intemperie.
Aquel colocado por encima del
nivel de piso terminado, donde no cuenta con envolvente termo-mecánica.
3.25 Recipiente
de almacenamiento bajo coraza.
Aquel colocado sobre nivel de piso
terminado, cubierto total o parcialmente por una envolvente
termo-mecánica, formada mediante
una estructura rígida y continua.
3.26 Recipiente
de almacenamiento bajo montículo.
Aquel que está colocado de modo
que no más del 50% de su diámetro quede bajo el nivel de piso
terminado, cubierto total o
parcialmente con una envolvente termo-mecánica formada por el apilamiento de
materiales granulares no combustibles.
3.27 Recipiente
de almacenamiento subterráneo.
Aquel que tiene más del 50% de su
diámetro bajo el nivel de piso terminado.
3.28 Recubrimiento
anticorrosivo.
Es una dispersión de un pigmento
finamente dividido en una solución de una resina y aditivos, que se usa para
prevenir la corrosión de un metal por aislamiento del medio ambiente.
3.29 Separador
mecánico.
Dispositivo que ha sido diseñado
para impedir el derrame de Gas L.P. al separarse la manguera y la tubería de
una toma de trasiego.
3.30 Siglas.
Cuando en esta Norma aparezcan las
siguientes abreviaturas se debe entender:
NMX Norma Mexicana.
NOM Norma Oficial Mexicana.
NPT
REGLAMENTO
Nivel de Piso Terminado.
El Reglamento de Gas Licuado de
Petróleo vigente
SENER Secretaría de Energía
STPS Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
3.31 Sistema de
almacenamiento bajo envolvente termo-mecánica.
Conjunto formado por el cuerpo del
propio recipiente, las tuberías destinadas a las válvulas de relevo
de presión y las tuberías de
entrada o salida soldadas a él, consideradas estas últimas hasta el punto de
acometida y la envolvente
termo-mecánica que lo protege.
3.32 Sistema de
trasiego.
Conjunto de tuberías, válvulas,
equipo y accesorios para transferir Gas L.P., construido para quedar
instalado permanentemente en una
estación.
3.33 Solicitante
del permiso.
Persona física o moral que
solicita un permiso en términos del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo.
3.34 Toma de
recepción.
Es una sección de la tubería de
recepción donde se conecta la manguera proveniente del vehículo que abastece
Gas L.P. a los recipientes de almacenamiento de la estación. En esta sección se
localizan los soportes para toma, boca de toma, válvulas de corte, de llenado,
puntos de fractura o separador mecánico, otros dispositivos de control y, en su
caso, de medición.
3.35 Toma de
suministro.
Es una sección de la tubería
rígida donde se conecta la manguera utilizada para suministrar Gas L.P. a los
recipientes de los vehículos. En esta sección se localizan los soportes para
toma, boca de toma, válvulas de corte, de exceso de flujo, de relevo
hidrostático, puntos de fractura o separador mecánico, otros dispositivos de
control y, en su caso, de medición.
3.36 Trasiego.
Operación de transferir Gas L.P.
de un recipiente a otro.
3.37 Tubería de
recepción.
Es la tubería utilizada para el
llenado de los recipientes de almacenamiento de la estación, que une la toma de
recepción con dicho recipiente. Esta toma cuenta con tubería para Gas L.P.
líquido y, en su caso, con tubería para Gas L.P. vapor.
3.38 Unidad de
Verificación en materia de Gas L.P.
Persona física o moral acreditada
y aprobada conforme se establece en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, para verificar y dictaminar el cumplimiento con esta Norma
Oficial Mexicana.
3.39 Unidad de
Verificación en instalaciones eléctricas.
Persona física o moral acreditada
y aprobada en la especialidad de instalaciones eléctricas, conforme se
establece en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar y
dictaminar el cumplimiento de la normatividad aplicable.
3.40 Unidad
Habitacional Multifamiliar.
Construcción destinada a la
vivienda, constituida por al menos tres niveles, y éstos a su vez por al menos
dos departamentos habitacionales cada uno.
3.41 Válvula
interna.
Dispositivo que está constituido
por una válvula de exceso de flujo integrada a una válvula de cierre con
accionamiento a control remoto.
3.42 Válvula de
llenado.
Dispositivo mecánico de operación
automática formado por un doble sello de no retroceso, que tiene integrado un
punto de fractura.
3.43 Válvula de
paro de emergencia.
Dispositivo mecánico de acción
remota que suspende el flujo de Gas L.P., al accionar el botón de
emergencia.
4. Clasificación de las estaciones
4.1 Por el
tipo de servicio que proporcionan:
Tipo A, Autoconsumo.
Aquellas destinadas a suministrar
Gas L.P. a vehículos de una empresa o grupo de empresas, no al público en
general.
Tipo B, Comerciales.
Aquellas destinadas para
suministrar Gas L.P. a vehículos automotores del público en general.
Subtipo B.1.
Aquellas que cuentan con
recipientes de almacenamiento exclusivos de la estación.
Subtipo B.2.
Aquellas que hacen uso de los
recipientes de almacenamiento de una planta de almacenamiento para
distribución.
4.2 Por su
capacidad total de almacenamiento, las estaciones se clasifican en:
Grupo I. Con capacidad de
almacenamiento hasta 5 000 L de agua.
Grupo II. Con capacidad de
almacenamiento desde 5 001 hasta 25 000 L de agua.
Grupo III. Con capacidad de
almacenamiento mayor de 25 000 L de agua.
5. Requisitos del proyecto
Debe estar integrado por Memoria
Técnico-Descriptiva y planos de cada uno de los proyectos: civil,
mecánico, eléctrico y contra
incendio.
Deben contener nombre o razón
social del solicitante del permiso y fecha de elaboración. Se debe
especificar el domicilio del
predio donde estará ubicada la estación de Gas L.P. En todos los casos indicar
la jurisdicción municipal o delegación política, la entidad federativa y el
código postal correspondiente.
La memoria y los planos deben
llevar el número de cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación
Pública, del profesionista en la licenciatura relacionada en la materia de los
proyectos mencionados en el párrafo anterior, nombre completo y firma autógrafa
del proyectista, nombre completo y firma autógrafa del solicitante del permiso
o su representante legal.
El profesionista que elabora los
proyectos mecánico y contra incendio debe ser ingeniero químico,
petrolero, mecánico, civil o
industrial.
La memoria técnico-descriptiva debe
contar con la antefirma del solicitante del permiso o su representante legal,
en cada una de sus páginas.
Debe contar con dictamen emitido
por una Unidad de Verificación en materia de Gas L.P.
Para las estaciones de Gas L.P.
con capacidad de almacenamiento total mayor a 10 000 litros de agua, se
requiere además el dictamen emitido por una Unidad de Verificación en
Instalaciones Eléctricas.
Todas las estaciones deberán
contar con un libro bitácora en el que se hará constar el mantenimiento,
supervisión e inspecciones que se hagan a las instalaciones, equipos y
accesorios. El libro bitácora debe contar con nombre y razón social conforme al
permiso correspondiente e incluir el nombre del representante legal de la
empresa, así como el nombre y número de registro de la Unidad de Verificación
en su caso.
5.1 Planos.
Presentar planos con dimensión
máxima de 0,90 x 1,20 m. El contenido de los planos debe estar a escala cuando
así se requiera, indicando la escala en forma gráfica o numérica.
Cada uno de los planos debe
contener la fecha de elaboración, nombre o razón social de la estación y su
ubicación.
El número mínimo de planos
aceptados en el proyecto, será de cuatro.
Los símbolos a utilizarse en los
planos deben ser los que se indican en los anexos de esta Norma, sin menoscabo
del uso de otros que no estén previstos, siempre y cuando se especifique su
significado.
Los planos deben indicar como
mínimo:
5.1.1 Civil.
a) Dimensiones
del predio donde se encuentre la estación y el área que ésta ocupa dentro del
mismo.
b) Las
construcciones y elementos constructivos del proyecto.
c) Las áreas
de circulación y espuela de ferrocarril, en su caso.
d) Vista en
planta del arreglo general de los elementos de la estación donde se indiquen
las distancias mínimas entre los diferentes elementos de la estación.
e) Las
características del armado de la estructura y cimentaciones de las bases de
sustentación de los recipientes, cuando aplique.
f) Croquis de
localización, sin escala, del predio donde se ubique la estación señalando la
dirección de los vientos dominantes.
g) Planta,
vista longitudinal y transversal de las áreas de almacenamiento y trasiego.
h) Planométrico,
indicando las construcciones y actividades existentes en un radio de 30,00 m a
partir de las tangentes de los recipientes de almacenamiento, y que dentro de
este radio no existen centros hospitalarios, educativos o de reunión. Esto sólo
aplica en estaciones comerciales.
5.1.2 Mecánico.
a) Vista
longitudinal y transversal de los recipientes de almacenamiento en el que se
indique tipo
y ubicación de válvulas y
accesorios.
b) Diseño de
los soportes con dimensiones, anclado y características de tomas de recepción
y suministro, cuando aplique.
c) Diagrama
isométrico a línea sencilla o doble, sin escala, de la instalación de Gas L.P.,
indicando
diámetros, tipos de tuberías,
accesorios y equipo. Los tramos de tubería que se calculan deben
estar acotados.
d) Vista en
planta de la tubería de Gas L.P., con ubicación de los equipos y recipientes de
almacenamiento.
5.1.3 Eléctrico.
a) Vista en
planta del arreglo general de los elementos de la estación donde se indique la
localización de la acometida al interruptor general, así como de la subestación
eléctrica, en su caso.
b) Diagrama
unifilar.
c) Cuadro de
carga, fuerza y alumbrado de la estación.
d) Cuadro de
materiales y descripción de equipos de la estación.
e) Distribución
de ductos y alimentadores.
f) Sistema de
tierras de la estación.
5.1.4 Contra
incendio.
a) Vista en
planta de la estación de Gas L.P., indicando la ubicación aproximada de
extintores y, en su caso, la red contra incendio que incluya tuberías, bombas
de agua, hidrantes, monitores, toma
siamesa, cisterna o tanque de agua
y sistema de aspersión.
b) Cuando
aplique, diagrama isométrico a línea sencilla o doble de la instalación contra
incendio, sin escala, con acotaciones y diámetro de las tuberías que se
calculan.
c) Cuando
aplique, detalle del sistema de enfriamiento por aspersión de agua incluyendo
radios
de cobertura.
d) Cuando
aplique, vista en planta de los radios de cobertura de los hidrantes y/o
monitores.
e) Ubicación
aproximada de la alarma sonora.
f) Cuando
aplique, ubicación aproximada de los equipos de protección personal de la
brigada contra incendio.
5.2 Memorias
técnico-descriptivas.
Debe contar con memorias de los
proyectos civil, mecánico, eléctrico y contra incendio. Cada memoria debe
contener una descripción general, datos usados como base para cada
especialidad, cálculos y mencionar las normas, reglamentos y/o referencias
empleados.
5.2.1 Civil.
a) Características
de todas las construcciones indicando materiales empleados.
b) Descripción
y cálculo estructural de las bases de sustentación de los recipientes.
c) Distancias
mínimas entre los diferentes elementos que señala esta Norma.
d) Cuando sea
aplicable, la descripción de las medidas de seguridad proyectadas para evitar
los efectos de inundaciones y/o deslaves.
5.2.2 Mecánico.
a) Las
características de los recipientes de almacenamiento, incluyendo los
instrumentos de medición, control y seguridad.
b) Especificaciones
de las tuberías, válvulas, instrumentos, mangueras, conexiones y accesorios.
c) Descripción,
características y capacidad de bombas y compresores, en su caso.
d) Descripción
de la toma de suministro y medidores en su caso.
e) Descripción
de la toma de recepción cuando ésta exista.
f) Cálculo
del sistema de trasiego de Gas L.P.
5.2.3 Eléctrico.
Memoria de cálculo de la
instalación eléctrica con base a la NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones Eléctricas
(utilización), o la vigente a la fecha del proyecto.
5.2.4 Contra
incendio.
a) Localización
y cantidad de extintores.
b) Cálculo
hidráulico del sistema contra incendio, en su caso.
c) Descripción
detallada del sistema contra incendio, indicando las características de los
equipos y materiales empleados, en su caso.
d) Indicar la
capacidad de la cisterna o tanque de agua, en su caso.
6. Requisitos de aviso de inicio
de operaciones
Una vez obtenido el título del
permiso correspondiente y realizada la construcción de la estación de Gas L.P.
de acuerdo al proyecto autorizado, se deberá presentar el aviso de inicio de
operaciones adjuntando el dictamen correspondiente. En el caso de que el
proyecto original sufra modificaciones durante la construcción, adicionalmente
se deben presentar planos y memorias técnico-descriptivas actualizados y
dictaminados.
7. Especificaciones civiles
7.1 Requisitos
para estaciones comerciales.
7.1.1 La
estación debe contar como mínimo con acceso consolidado que permita el tránsito
seguro de vehículos.
7.1.2 No debe
haber líneas eléctricas de alta tensión que crucen la estación, ya sean aéreas
o por ductos bajo tierra, ni tuberías de conducción de hidrocarburos ajenas a
la estación.
7.1.3 Si la
estación se encuentra en zonas susceptibles de deslaves o inundaciones se deben
tomar las medidas necesarias para proteger las instalaciones de la estación.
7.1.4 Entre la
tangente de los recipientes de almacenamiento de una estación comercial y los
centros hospitalarios y lugares de reunión debe de haber como mínimo una
distancia de 30,00 m. En el caso de las distancias entre la tangente de los
recipientes de almacenamiento de una estación comercial a las unidades
habitacionales multifamiliares, estas distancias deberán de ser de 30,00 m como
mínimo.
7.1.5 Aquellas
ubicadas al margen de carretera, deberán contar con carriles de aceleración y
desaceleración o cumplir con la
normatividad aplicable en la materia.
7.1.6 Urbanización.
7.1.6.1 El área
donde se pretende construir la estación de Gas L.P. debe contar con las pendientes
y drenaje adecuados para desalojo de aguas pluviales.
7.1.6.2 Las zonas
de circulación y estacionamiento deben tener como mínimo una terminación
superficial consolidada y amplitud suficiente para el fácil y seguro movimiento
de vehículos y personas.
7.1.7 Delimitación
de la estación.
7.1.7.1 La parte
donde el límite de una estación comercial colinde con construcciones, debe
estar
delimitada por bardas o muros
ciegos de material incombustible con altura mínima de 3,00 m sobre el NPT.
7.1.7.2 Cuando una
estación comercial colinde con una planta de almacenamiento de Gas L.P., la
estación debe quedar separada de
la planta por medio de malla ciclón o barda de block o ladrillo.
7.1.8 Accesos.
7.1.8.1 Los
accesos a una estación comercial pueden ser libres o a través de puertas
metálicas que pueden ser de lámina o malla ciclón, con un claro mínimo de 5,00
m, para permitir la fácil entrada y salida de vehículos. Las puertas para
personas pueden ser parte integral de la puerta para vehículos o independientes.
7.1.8.2 Cuando una
estación comercial esté delimitada en su totalidad por una barda, ésta debe
contar con al menos dos accesos para vehículos y personas. Uno de ellos puede
servir como salida de emergencia.
7.1.9 Edificaciones.
7.1.9.1 Deben ser
de material incombustible en el exterior.
7.1.9.2 Las
estaciones comerciales deben contar con un servicio sanitario para el público,
como mínimo.
7.1.10 Estacionamientos.
7.1.10.1 Es
opcional contar con cajones de estacionamiento dentro de la estación, los
cuales no deben obstruir el acceso al interruptor general eléctrico, al equipo
contra incendio o a las entradas y salidas de la estación.
7.1.10.2 De quedar
cubiertos los estacionamientos, los techos deben ser fabricados con material no
combustible. Estos no deben obstruir el funcionamiento de los hidrantes y/o
monitores.
7.1.11 Área de
almacenamiento.
7.1.11.1 El área de
almacenamiento debe estar protegida perimetralmente, por lo menos con malla
ciclón o de material no combustible y tener una altura mínima de 1,30 m al NPT,
a fin de evitar el paso a personas ajenas a la estación.
7.1.11.2 Deben
contar cuando menos con dos puertas de acceso al área, las cuales deben ser de
malla ciclón o metálica con ventilación.
7.1.12 Talleres
para mantenimiento y/o instalaciones de equipos de carburación.
Es optativo contar dentro de la
estación con talleres para necesidades propias de mantenimiento de la estación
o para la instalación de equipo de carburación.
7.2 Requisitos
para estaciones de autoconsumo.
7.2.1 La
estación debe contar como mínimo con acceso consolidado que permita el tránsito
seguro de vehículos.
7.2.2 Si la
estación se encuentra en zonas susceptibles de deslaves o inundaciones se deben
tomar las medidas necesarias para proteger las instalaciones de la estación.
7.2.3 El área
donde se pretende construir la estación de Gas L.P. debe contar con las
pendientes y drenaje adecuados para desalojo de aguas pluviales.
7.2.4 Las zonas
de circulación deben tener como mínimo una terminación superficial consolidada
y amplitud suficiente para el fácil y seguro movimiento de vehículos y
personas.
7.2.5 Las
edificaciones en la estación o colindantes, deben ser de material incombustible
en el exterior.
7.2.6 Área de
almacenamiento (esta especificación no aplica para recipientes ubicados en
azotea).
7.2.6.1 A fin de
evitar el paso a personas no autorizadas, el área de almacenamiento debe estar
protegida perimetralmente por lo menos con malla ciclón o de material no
combustible y tener una altura mínima de 1,30 m al NPT.
7.2.6.2 Deben
contar cuando menos con dos puertas de acceso al área, las cuales deben ser de
malla ciclón o metálica con ventilación.
7.3 Bases de
sustentación para los recipientes de almacenamiento.
7.3.1 Requisitos
generales.
7.3.1.1 Los
recipientes de almacenamiento subterráneos, a la intemperie o cubiertos con
coraza deben colocarse en bases de sustentación, construidas con materiales
incombustibles. Las bases de sustentación deben permitir los movimientos de
dilatación-contracción del recipiente.
7.3.1.2 Los
recipientes bajo montículo pueden colocarse apoyados directamente sobre el
suelo.
7.3.1.3 Cuando se
utilice unión atornillada para unir la base y el recipiente, ésta debe pasar
por orificios ovales o circulares holgados. No se permite soldar la pata del
recipiente a la base de sustentación.
7.3.1.4 Las bases
de sustentación construidas con materiales no metálicos, para recipientes
diseñados para apoyarse en patas, deben cumplir con lo siguiente:
a) Ser como
mínimo 0,04 m, más anchas que las patas.
b) Cualquier
parte de la pata debe quedar a no menos de 0,01 m, de la orilla de la base.
7.3.1.5 Las bases
de sustentación metálicas de los recipientes diseñados para apoyarse en patas
pueden ser menos anchas que éstas. En todos los casos, dos de las patas deben
quedar unidas en las bases mediante unión atornillada de cuando menos 0,0127 m,
y las que las enfrenta libres. Las patas fijas deben quedar en el mismo extremo
de una de las cabezas.
7.3.1.6 El diseño
y construcción de las bases de sustentación no metálicas para recipientes con
capacidad igual o superior a 7 500 L de agua, deben ajustarse a las
especificaciones del reglamento de construcción de la entidad federativa
correspondiente. La resistencia del terreno debe determinarse por mecánica de
suelos o considerar un valor de 5 ton/m2.
7.3.1.7 Para el
cálculo de las bases de sustentación, como mínimo debe considerarse que el
recipiente se encuentra completamente lleno con un fluido cuya densidad sea de
0,60 kg/L.
7.3.2 Bases de
sustentación para los recipientes de almacenamiento horizontales.
7.3.2.1 Los
recipientes diseñados para apoyarse en bases de sustentación tipo “cuna” deben
quedar colocados en ellas sobre sus placas de apoyo.
Para esta forma de sustentación no
se permite el uso de recipientes sin placas de apoyo.
7.3.2.2 A los
recipientes que no cuenten de fábrica con dichas placas de apoyo y se desee
colocarlos en bases de sustentación tipo “cuna”, se les debe adaptar dicha
placa o una silleta metálica, ambas soldadas
perimetralmente usando arco eléctrico.
7.3.2.3 Entre la
placa de apoyo y la base de sustentación tipo “cuna”, debe colocarse material
impermeabilizante para reducir los
efectos corrosivos de la humedad.
7.3.3 Soportes
de los recipientes verticales.
7.3.3.1 El
recipiente debe haber sido diseñado y construido para este tipo de colocación.
7.3.3.2 La
estructura de soporte del recipiente debe ser mediante faldón o patas.
7.3.3.3 La
estructura metálica que soporta al recipiente (faldón o patas) debe anclarse a
una base de concreto armado (reforzado).
7.3.3.4 En caso de
que el recipiente cuente con patas, deben usarse los refuerzos apropiados para
soportar los esfuerzos compresivos, a tensión y cortantes, que debido a la
excentricidad de este tipo de soporte se inducen en la pared del recipiente.
7.3.3.5 La
estructura de soporte debe de estar soldada al recipiente.
7.3.3.6 Para el
cálculo de la carga máxima que deben soportar los pernos de anclaje, debe
considerarse la tara del recipiente, el peso de su contenido, el esfuerzo por
viento y el esfuerzo por sismo.
7.3.3.7 El faldón
puede soldarse directamente al casquete inferior del recipiente quedando a paño
con la sección cilíndrica o abrazando a ésta. Esta última forma sólo se permite
para recipientes con capacidad de hasta 10 000 L de agua.
7.4 Protección
contra tránsito vehicular.
Cuando los elementos detallados a
continuación puedan ser alcanzados por un vehículo automotor, deben ser
protegidos con cualquiera de los medios detallados conforme al numeral 7.5, o
una combinación de ellos:
a) Recipientes
de almacenamiento.
b) Bases de
sustentación.
c) Compresores
y bombas.
d) Soportes
de toma de recepción.
e) Soportes
de toma de suministro.
f) Tuberías.
g) Despachadores
o medidores volumétricos.
h) Parte inferior
de las estructuras que soportan los recipientes.
7.5 Medios de
protección.
7.5.1 Postes.
Espaciados no más de 1,00 m entre
caras interiores, enterrados no menos de 0,90 m bajo el NPT, con altura no
menor de 0,60 m sobre el NPT. Deben ser de cualquiera de los siguientes
materiales:
a) Postes de
concreto armado de 0,20 x 0,20 m, como mínimo.
b) Postes
metálicos de tubería de acero al carbono cédula 80 de 102,00 mm de diámetro
nominal.
c) Postes
metálicos de tubería de acero al carbono cédula 40 de 102,00 mm de diámetro
nominal
rellenos con concreto.
d) Tramos de
viga en “I” de 0,15 m de ancho y espesor mínimo de 6,00 mm.
7.5.2 Barandales:
a) Viga “I” o
canal de cuando menos 0,15 m y espesor no menor de 6,00 mm, enterrados no menos
de 0,90 m bajo el NPT, soportados por postes espaciados no menos de 1,85 m
entre caras interiores. La parte alta del elemento horizontal debe quedar a no
menos de 0,60 m del NPT.
b) Elementos
del tipo conocido como barrera “Turpike New Jersey” (Anexo 4) de no menos de
0,75 m de altura, y con ancho de la base no menor que su altura.
7.5.3 Plataforma
de concreto:
Plataforma de concreto armado con
altura no menor de 0,60 m sobre NPT.
7.5.4 Muretes de
concreto armado.
Deben tener 0,20 m de espesor
mínimo, altura mínima 0,60 m sobre NPT, espaciados no más de 1,00 m entre caras
laterales. En caso de ser murete corrido, éste debe tener en la parte inferior
ventilas de 100,00 cm2 ± 10 cm2 de área a no más de 2,50 m
entre ellas.
7.5.5 Protecciones
en “U” (Grapas):
Tubo de acero al carbono de 102,00
mm de diámetro, cédula 40 con o sin costura, enterrados no menos de 0,90 m bajo
el NPT. La parte alta del elemento horizontal debe quedar a no menos de 0,60 m
sobre NPT y espaciados a no menos de 1,00 m entre caras.
7.6 Ubicación
de los medios de protección.
7.6.1 Los medios
de protección deben colocarse cuando menos en los costados que colindan con la
zona de circulación de vehículos.
7.6.2 Para los
despachadores y tomas de suministro o recepción ubicados en las isletas, los
medios de protección deben quedar colocados, cuando menos, en los lados que
enfrentan el sentido de la circulación.
7.7 Trincheras.
7.7.1 Las
cubiertas de las trincheras deben diseñarse para soportar una carga estática de
20 000 kg, ser removibles y estar formadas con cualquiera de las siguientes
alternativas o una combinación de ellas:
a) Rejas
metálicas
b) Losas
individuales de concreto armado, con longitud no mayor a 1,00 m y con
perforaciones
para ventilación.
7.7.2 Las
trincheras deben contar con salidas para el desalojo de aguas pluviales.
7.8 Distancias
mínimas de separación.
7.8.1 De la cara
exterior del medio de protección a:
Paño del recipiente de
almacenamiento 1,50 m
Bases de sustentación 1,30 m
Bombas o compresores 0,50 m
Marco de soporte de toma de recepción
y toma de suministro 0,50 m
Tuberías 0,50 m
Despachadores o medidores de
líquido 0,50 m
Parte inferior de las estructuras
metálicas que soportan los recipientes 1,50 m
7.8.2 De
recipientes de almacenamiento a diferentes elementos (distancias en metros).
Notas:
(1) Recipientes a la intemperie
sobre NPT o subterráneos Clase S-2.
(2) Recipientes a la intemperie en
azotea.
(3) Recipientes subterráneos Clase
S-1 o cubiertos por montículo o coraza.
(4) Donde se omite la columna 2,
significa que no está permitido su colocación.
a) La mayor entre 1,50 m y ¼ de la
suma de los diámetros.
--- Indica que no hay
requerimiento de distancia.
El límite de la estación debe
quedar dentro del predio donde ésta se ubique o como máximo coincidir con el
límite del predio.
7.8.3 De boca de
toma de suministro a:
OFICINAS, BODEGAS Y TALLERES |
7,50 m (1) |
LIMITE DE LA ESTACIÓN |
7,00 m (1) |
VÍAS O ESPUELAS DE FFCC EN EL
PREDIO DONDE SE UBICA LA ESTACIÓN |
15,00 m |
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS
COMBUSTIBLES |
7,50 m |
Notas:
(1) Cuando el almacenamiento se
encuentre en azotea, en los siguientes casos no existe requerimiento de
distancia mínima:
a) En estaciones tipo A con
capacidad total de almacenamiento hasta 25 000 L de agua.
b) En estaciones tipo B con
capacidad total de almacenamiento hasta 5 000 L de agua.
7.8.4 De boca de
toma de recepción a:
LIMITE DE LA ESTACIÓN |
6,00 m (1) (2) |
Notas:
(1) Para cualquier tipo de
estación con capacidad total de almacenamiento de hasta 5 000 L de agua, no
existe requisito de distancia mínima.
(2) Para estaciones tipo A con
capacidad total de almacenamiento entre 5 001 y 25 000 L de agua, no existe
requisito de distancia mínima.
7.9 Pintura de
identificación.
Los medios de protección contra
tránsito vehicular se deben pintar con franjas diagonales alternadas de
amarillo y negro.
8. Especificaciones mecánicas
8.1 Equipo y
accesorios.
El equipo y accesorios que se
utilicen para el almacenamiento y el trasiego de Gas L.P. deben ser de las
características para tal fin, a las condiciones a las cuales lo manejen.
8.2 Protección
contra la corrosión.
8.2.1 Los
recipientes, tuberías, conexiones y equipo usado para el almacenamiento y
trasiego del Gas L.P., deben protegerse contra la corrosión del medio ambiente
donde se encuentren, mediante un recubrimiento anticorrosivo continuo colocado
sobre un primario adecuado y compatible que garantice su firme y permanente
adhesión, complementando con protección catódica en aquellos casos que en esta
Norma se indican.
8.2.2 Recubrimiento.
8.2.2.1 Para los
recipientes y tuberías colocados a la intemperie o bajo coraza, el
recubrimiento puede ser la pintura de identificación.
8.2.2.2 El
recubrimiento para tuberías y recipientes subterráneos o bajo montículo, puede
ser cualquiera a excepción de pintura y galvanizado (por ejemplo,
recubrimientos bituminosos, a base de alquitrán de hulla, betún de petróleo,
epóxicos, materiales plásticos u otros materiales), o bien colocarse el
recipiente dentro de una concha plástica.
8.2.2.3 El
recubrimiento puede ser aplicado mediante fluido, pasta o cinta, debe revisarse
inmediatamente antes de cubrirse o enterrarse el recipiente.
8.2.2.4 Debe
tenerse cuidado de que al instalar y cubrir el recipiente, no se dañe el
recubrimiento.
8.2.2.5 El tiempo
de vida útil esperado del recubrimiento debe consignarse claramente en la
memoria técnico-descriptiva del proyecto mecánico y, a su vencimiento, el
recubrimiento debe reemplazarse completamente.
8.2.2.6 El
recubrimiento anticorrosivo debe extenderse a no menos de 0,10 m y no más de
0,20 m por encima del nivel en el cual la superficie protegida aflore a la
intemperie.
8.2.3 Protección
catódica.
8.2.3.1 La
protección catódica debe proporcionarse usando ánodos de sacrificio o corriente
impresa.
8.2.3.2 Si se opta
por usar protección catódica por corriente impresa, la instalación eléctrica
antes del rectificador debe ser Clase I División I.
8.2.3.3 La
protección catódica debe diseñarse para operar continuamente manteniendo un
potencial mínimo en todas las superficies enterradas de – 850 mV, medido
respecto de un electrodo de referencia de cobre/sulfato de cobre y considerando
una densidad de corriente de 125 mA/m2.
8.2.3.4 Para el
diseño, el área considerada como desnuda debe ser de 5% del exterior del
recipiente, como mínimo.
8.2.3.5 La
supervisión del funcionamiento del sistema de protección catódica debe hacerse
anualmente, para constatar los requerimientos del párrafo 8.2.3.3 usando un
electrodo de referencia de zinc. Debe contarse con un punto de medición
claramente marcado y mantenerse registros de los resultados.
8.2.3.6 Deben
existir uniones dieléctricas para aislar las superficies protegidas
catódicamente.
8.3 Recipientes
de almacenamiento.
8.3.1 Generalidades.
8.3.2 Ls
recipientes de almacenamiento deben estar construidos conforme a las normas
oficiales mexicanas NOM-012/2-SEDG-2003 y NOM-012/3-SEDG-2003 o las vigentes en
la fecha de su fabricación.
8.3.3 Los
recipientes se pueden instalar a la intemperie, subterráneos, bajo coraza o
montículo, en forma vertical u horizontal, de acuerdo con la forma de
colocación para la que fueron diseñados y construidos o bien modificados en los
términos establecidos en el numeral 8.3.10.
8.3.4 No se
permite la sustentación de los recipientes en forma diferente a la que fueron
diseñados y construidos.
8.3.5 Cuando los
recipientes queden ubicados a diferentes niveles en una estructura, deben
colocarse de modo que sus proyecciones en planta no se toquen y la distancia
entre las paredes de ambos recipientes sea de 1,50 m, como mínimo.
8.3.6 Para
estaciones de autoconsumo, se permiten recipientes a la intemperie instalados
en las azoteas, con una capacidad máxima por recipiente de 5 000 L de agua.
8.3.7 En las
estaciones comerciales, donde el almacenamiento se encuentre en la azotea, la
capacidad total de ésta, no debe superar los 5 000 L de agua.
8.3.8 La
capacidad individual máxima para recipientes colocados en forma vertical es de
10 000 L
de agua.
8.3.9 Para los
efectos de esta Norma no se permite el uso de autotanques o semirremolques como
almacenamiento.
8.3.10 Se permite
el uso de recipientes provenientes de autotanques o semirremolques siempre y
cuando, éstos sean modificados para convertirse en recipientes fijos, retirando
permanentemente los elementos de la estructura móvil y soldando placas de
apoyo.
8.3.11 Si antes o
durante la maniobra de instalación de un recipiente de almacenamiento se le
causa daño al metal de la sección cilíndrica o casquetes, el daño debe
evaluarse y, en su caso, repararse sustituyendo la parte dañada, antes de poner
en servicio el recipiente. Para tal efecto, se debe cumplir con los requisitos
de la Norma Oficial Mexicana para la evaluación de las condiciones de seguridad
de los recipientes tipo no portátil, en uso.
8.3.12 En el caso
de que el recipiente tipo no portátil tenga diez años o más a partir de su
fecha de fabricación, debe contar con un dictamen vigente que apruebe una
evaluación de espesores del cuerpo y las cabezas, realizado por una Unidad de
Verificación acreditada y aprobada en la Norma Oficial Mexicana
NOM-013-SEDG-2002 o la que la sustituya.
8.3.13 Cuando los
recipientes queden conectados de tal forma que el Gas L.P. líquido pueda pasar
de uno a otro, deben cumplirse los siguientes requisitos:
8.3.13.1 Sus puntos
más altos o sus puntos de máximo llenado permisible deben quedar nivelados con
una tolerancia máxima de 2% del diámetro exterior del recipiente que presente
el menor de ellos.
8.3.13.2 Deben
conectarse de forma tal que el Gas L.P. vapor pueda pasar de uno a otro.
8.3.14 No se
permite la interconexión de:
a) Recipientes
verticales con horizontales.
b) Por el
fondo, recipientes subterráneos con recipientes bajo montículo.
c) Los
recipientes de una planta con los recipientes de una estación.
8.3.15 El
recipiente debe ser identificable mediante placa de identificación legible,
firmemente adherida al recipiente o número de identificación.
Se considera que una placa es
legible cuando puede determinarse la fecha de fabricación y el espesor de la
placa del recipiente.
8.3.16 A falta de
placa de identificación o si ésta no es legible, el recipiente debe hacerse
identificable mediante un número de marcado, según lo establece la Norma
Oficial Mexicana NOM-013-SEDG-2002 o aquella que la sustituya.
8.3.17 Cuando se
haya asignado número de identificación, debe contarse con el resultado de la
prueba de medición ultrasónica de espesores, la cual debe ser efectuada y
dictaminada por una Unidad de Verificación aprobada por la Secretaría de
Energía en la NOM-013-SEDG-2002 o aquella que la sustituya.
8.3.18 La
distancia mínima del fondo de un recipiente horizontal a la intemperie, con
capacidad de hasta 5 000 L al piso terminado de la zona donde se encuentre
ubicado el recipiente debe ser de 0,70 m.
8.3.19 La
distancia mínima del fondo de un recipiente horizontal a la intemperie, con
capacidad mayor a 5 000 L de agua, al piso terminado de la zona donde se
encuentre ubicado el recipiente deber ser de 1,50 m.
8.4 Accesorios
del recipiente.
Los recipientes deben contar por
lo menos con válvulas de relevo de presión, de máximo llenado e
indicador de nivel. Estos
accesorios deben estar de acuerdo a la norma de fabricación del recipiente.
8.4.1 Válvulas.
8.4.1.1 Válvulas
de acción automática en los coples de los recipientes.
Con excepción de los destinados a
las válvulas de relevo de presión, válvulas de máximo llenado,
indicador de nivel y aquellos con
diámetro interior mayor a 6,40 mm, los coples en los recipientes deben
equiparse con válvulas automáticas de exceso de flujo o de no retroceso. En
caso de contar con tubería de recepción y el recipiente de fábrica tenga
instalada una válvula de llenado, ésta se debe de conservar.
8.4.1.2 El o los
coples donde conecte la tubería de recepción o el acoplador de llenado directo,
deben equiparse con válvulas automáticas de no retroceso o válvulas de llenado
tipo doble no retroceso.
8.4.1.3 Los
excesos de flujo pueden ser elementos independientes o estar integrados en
válvulas internas.
El actuador de las válvulas
internas puede ser mecánico, hidráulico, neumático o eléctrico, con
accionamiento local o remoto.
8.4.1.4 Si el
recipiente tiene cople para drenaje, éste debe quedar obturado con tapón macho
sólido o con válvula de exceso de flujo seguida por válvula de cierre de acción
manual y tapón macho sólido.
8.4.1.5 Válvulas
de acción manual en los coples de los recipientes.
Las válvulas de no retroceso y las
de exceso de flujo cuando estas últimas sean elementos independientes, deben
instalarse seguidas por una válvula de cierre de acción manual.
8.4.1.6 Válvula de
máximo llenado.
Todos los recipientes deben de
contar con válvulas de máximo llenado.
8.4.1.7 Válvulas
de relevo de presión.
8.4.1.7.1 Capacidad
de relevo.
Independientemente de la forma de
colocación del recipiente (intemperie, subterráneo, bajo coraza o montículo),
las válvulas de relevo de presión instaladas en cada recipiente, deben en
conjunto proporcionar como mínimo la capacidad de relevo que resulte de la
aplicación de la siguiente fórmula:
Donde:
Q = Capacidad de desfogue requerida, expresada en metros
cúbicos estándar de aire por minuto
S = Superficie total del recipiente expresada en metros
cuadrados
8.4.1.7.2 Cálculo de
la superficie total del recipiente.
Para el cálculo de la superficie
total del recipiente se deben aplicar las fórmulas de los numerales
8.4.1.7.2.1 y 8.4.1.7.2.2, de
acuerdo al tipo de casquetes con que cuente.
Para estas fórmulas se utiliza la
siguiente nomenclatura:
L = Longitud total (incluyendo los
casquetes del recipiente, expresada en metros).
De = Diámetro exterior del
recipiente expresado en metros.
8.4.1.7.2.1 Recipientes
con casquetes semiesféricos.
S = L x De x 3,1416
8.4.1.7.2.2 Recipientes
con otro tipo de casquetes.
S = ( L+0,3 De ) x De x 3,1416
8.4.1.7.3 Capacidad
nominal de las válvulas de relevo de presión.
Para aquellas válvulas de relevo
de presión que tengan asignadas por el fabricante dos capacidades de descarga
diferentes, debido a que se establecieron por métodos distintos, la capacidad
de descarga a considerar será el mayor de los dos valores.
8.4.1.7.4 Tubos de
desfogue.
Si el recipiente de almacenamiento
es de una capacidad mayor de 5 000 L, sus válvulas de
relevo de presión deben contar con
tubos metálicos de desfogue con una longitud mínima de 1,50 m colocados
verticalmente.
8.4.1.7.4.1 Los tubos
metálicos deben ser de cédula 40 o menor y pueden ser con o sin costura.
8.4.1.7.4.2 Los tubos
deben colocarse roscados a la válvula directamente o mediante un adaptador.
8.4.1.7.4.3 Cuando la
rosca en la válvula o en el adaptador esté colocada en el diámetro interno, el
diámetro exterior del tubo de
desfogue debe ser igual al interior de la descarga de la válvula o del
adaptador sobre el cual se rosque.
8.4.1.7.4.4 Cuando la
rosca en la válvula o en el adaptador esté colocada en el diámetro externo, el
diámetro interior del tubo de desfogue debe ser igual al externo de la válvula
o del adaptador sobre el cual se rosque.
8.4.1.7.4.5 Punto de
fractura.
Si la válvula de relevo de presión
donde se coloca el tubo de desfogue no cuenta de fábrica con un punto de
fractura, éste deberá colocarse sobre el propio tubo, en una ubicación cercana
a la válvula donde su desprendimiento no comprometa el funcionamiento de la
misma.
En este caso, la profundidad del
punto de fractura debe ser tal que no sea mayor de 50%, ni menor del 40% del
espesor de la pared del tubo en cédula 40.
8.4.1.7.4.6 Los tubos
de desfogue deben contar con capuchones plásticos o metálicos fácilmente
removibles.
8.5 Escaleras
y pasarelas.
8.5.1 Para facilitar
la lectura de los instrumentos de medición de indicación local de los
recipientes de almacenamiento, se debe contar con escalera(s) fija(s) de
material incombustible, individual o terminada en pasarela colectiva.
8.5.2 Para el
acceso a la parte superior de los recipientes cuyo domo quede a más de 2,70 m
del NPT donde se ubique el recipiente, se debe contar con una escalera
terminada en pasarela, construida con material incombustible, colocada de forma
fija y permanente.
8.5.3 Entre la
escalera y/o pasarela y las válvulas de relevo de presión o sus tubos de
desfogue, debe existir un claro perimetral mínimo de 0,10 m, medidos en el
plano horizontal.
8.5.4 Si se
tienen dos o más recipientes colocados en batería, la pasarela puede extenderse
de forma que permita el tránsito entre ellos.
8.5.5 Si el
recipiente es vertical debe contarse con el número suficiente de escaleras,
para alcanzar todos los dispositivos de medición.
8.6 Bombas y
compresores.
8.6.1 El
trasiego de Gas L.P. en operaciones de suministro debe hacerse mediante bombas
para tal uso. No se permite el trasiego de Gas L.P. por gravedad.
8.6.2 Las bombas
y compresores deben instalarse sobre bases fijas.
8.6.3 Para la
operación de descarga de Gas L.P. es opcional el uso de compresores o bombas.
8.6.4 El tubo de
desfogue de la válvula de purga de la trampa de líquidos del compresor, debe
estar a una altura mínima de 2,50 m sobre NPT orientada de manera tal que no
afecte al operador, ni estar dirigido hacia un recipiente de almacenamiento. De
contarse con cobertizo, la descarga debe ser al exterior.
8.7 Medidores
de volumen.
El uso de medidores de volumen es
obligatorio en las estaciones comerciales.
8.8 Tuberías y
accesorios.
8.8.1 Las
tuberías usadas en el sistema de trasiego deben ser de acero al carbono, sin
costura o de cobre rígido tipo L. La tubería de cobre rígido tipo L sólo se
permite para la línea de llenado de las estaciones de autoconsumo.
8.8.2 No se
permite el uso de tubería o accesorios de fierro fundido.
8.8.3 Las
conexiones en las tuberías de acero al carbono pueden ser de acero, hierro
maleable o hierro dúctil (nodular).
8.8.4 El
sellador utilizado en las uniones roscadas debe ser a base de materiales
resistentes a la acción del Gas L.P. No se permite el uso de pintura o mezcla
de litargirio y glicerina como sellador.
8.8.5 Los
empaques utilizados en las uniones bridadas deben ser de materiales resistentes
a la acción del Gas L.P., construidos de metal o cualquier otro material
adecuado, con temperatura de fusión mínima de 988 K (714,85°C) o de lo
contrario la unión debe protegerse contra el fuego.
8.8.6 Las
tuberías roscadas deben ser de acero al carbono sin costura, cédula 80 y las
conexiones para 13,729 MPa (140 kgf/cm²) como mínimo.
8.8.7 Las
tuberías soldadas deben ser como mínimo cédula 40 de acero al carbono sin
costura, y cuando en éstas se usen bridas deben ser Clase 150 como mínimo.
8.8.8 Filtros.
8.8.8.1 Los
filtros deben ser instalados en la tubería de succión de la bomba.
8.8.8.2 Ser
adecuados para una presión mínima de trabajo de 1,7 MPa (17,33 kgf/cm²) y si
son bridados sus extremos, deben ser Clase 150 como mínimo.
8.8.9 Manómetros.
8.8.9.1 Los
manómetros utilizados en el sistema de tuberías deben ser con un intervalo
mínimo de lectura de 0 a 2,059 MPa (0 a 21 kgf/cm²).
8.8.10 Indicadores
de flujo.
De contar con indicador de flujo,
éste puede ser de dirección de flujo o del tipo de cristal que permita la
observación del gas a su paso, o combinados con no retroceso.
8.8.11 Válvula de
retorno automático.
En la tubería de descarga de cada
bomba debe instalarse una válvula automática de retorno para regresar el
líquido al almacenamiento.
8.8.12 Válvulas
de relevo hidrostático.
8.8.12.1 En los
tramos de tubería, tubería y manguera, en que pueda quedar atrapado gas líquido
entre dos válvulas de cierre, se debe instalar entre ellas una válvula de
relevo hidrostático.
8.8.12.2 Debe
evitarse que la descarga de estas válvulas incida sobre el recipiente.
8.8.12.3 La presión
nominal de apertura de las válvulas de relevo hidrostático debe ser como mínimo
de 2,74 MPa (28,00 kgf/cm2).
8.8.13 Válvulas
de no retroceso y exceso de flujo.
8.8.13.1 Las
válvulas de no retroceso y las de exceso de flujo, cuando sean elementos
independientes, deben instalarse precedidas en el sentido del flujo por una
válvula de cierre de acción manual.
8.8.14 Válvulas
de corte o seccionamiento.
8.8.14.1 Deben ser
resistentes al Gas L.P. y de acero, hierro dúctil, hierro maleable o bronce.
8.8.14.2 Las
colocadas en las tuberías que conducen Gas L.P. líquido deben ser adecuadas
para una presión de trabajo de cuando menos 2,4 MPa (24,47 kgf/cm²) y si son
bridados sus extremos, deben ser Clase 150 como mínimo. Las válvulas de 400 WOG
cumplen con esta condición.
8.8.14.3 Las
colocadas en las tuberías que conducen Gas L.P. en fase vapor deben ser
adecuadas para una presión de trabajo de cuando menos 1,7 MPa (17,33 kgf/cm²) y
si son bridados sus extremos, deben ser Clase 150 como mínimo. Las válvulas de
400 WOG cumplen con esta condición.
8.8.15 Conectores
flexibles.
8.8.15.1 Su uso es
optativo.
8.8.15.2 Deben
estar construidos con materiales resistentes al Gas L.P.
8.8.15.3 Su
longitud no debe ser mayor a 1,00 m.
8.8.15.4 Los
colocados en las tuberías que conducen Gas L.P. líquido deben ser adecuados
para una presión de trabajo de cuando menos 2,4 MPa (24,47 kgf/cm²) y si sus
extremos son bridados, deben ser Clase 150 como mínimo.
8.8.15.5 Los
colocados en las tuberías que conducen Gas L.P. en fase vapor deben ser
adecuados para una presión de trabajo de cuando menos 1,70 MPa (17,33 kgf/cm²)
y si sus extremos son bridados, deben ser Clase 150 como mínimo.
8.8.16 Mangueras.
8.8.16.1 Las
mangueras deben ser especiales para el uso de Gas L.P. y ser para una presión
de trabajo de 2,40 MPa (24,6 kgf/cm²).
8.9 Instalación
de las tuberías.
8.9.1 Las
tuberías pueden instalarse sobre NPT o en trinchera.
8.9.2 A
excepción de las tuberías que unen los recipientes bajo montículo o los
subterráneos y aquellas tuberías de entrada y salida de los mismos, no se
permite la instalación de tuberías subterráneas.
8.9.3 Tubería
sobre nivel de piso terminado.
Debe instalarse sobre soportes que
eviten su flexión por peso propio. Debe existir un claro mínimo de 0,10 m en
cualquier dirección, excepto a otra tubería, donde debe ser de 0,05 m entre
paños.
8.9.4 Tuberías
en trincheras.
Todas las tuberías que vayan
dentro de las trincheras independientemente del fluido que conduzcan (se
incluye el fluido eléctrico), deben cumplir con las siguientes separaciones, como
mínimo:
a) Entre sus
paños 0,05 m.
b) Entre los
extremos y la cara interior de la trinchera 0,10 m.
c) Entre su
parte inferior y el fondo de la trinchera 0,10 m.
8.9.5 Soportes
de las tuberías.
8.9.5.1 Las
tuberías deben instalarse sobre soportes espaciados de modo de evitar su
flexión por peso propio y sujetas a ellos de modo de prevenir su desplazamiento
lateral.
8.10 Tomas de
recepción y suministro.
8.10.1 Generalidades.
8.10.1.1 La
ubicación de las tomas debe ser tal que al cargar o descargar un vehículo no se
obstaculice la circulación de otros vehículos.
8.10.1.2 Se permite
el uso de niples cédula 80, o cualquier otro accesorio como extensión entre la
válvula y el acoplador de llenado cuya longitud total no exceda de 0,40 m.
8.10.1.3 Mangueras.
8.10.1.3.1 La
conexión de la manguera en la toma y la posición del vehículo que se cargue o
descargue, debe ser proyectada para que la manguera esté libre de dobleces
bruscos.
8.10.1.3.2 La
longitud total de la manguera no debe exceder de 8,00 m.
8.10.1.3.3 La
manguera de suministro debe tener un diámetro nominal máximo de 0,025 m y
contar en el extremo libre con válvula de cierre rápido con seguro, pistola de
llenado o válvula de globo y acoplador de llenado.
8.10.2 Tomas de
recepción.
8.10.2.1 Si la
válvula a través de la cual se llena el recipiente está colocada en la parte
inferior del mismo o la medida nominal de esta válvula es mayor a 32,00 mm,
debe contarse con toma de recepción, así como en aquellos recipientes en que el
domo se encuentre a más de 7,00 m sobre NPT. Cada boca de la toma debe contar
con:
a) En la de
líquido, con válvula de no retroceso o válvula de llenado y válvula de cierre
manual. Estas válvulas se pueden sustituir por una válvula de paro de
emergencia de actuación remota. En caso de que la descarga se realice con
compresor, debe contar con indicador de flujo.
b) En la de
vapor, en caso de que exista, con válvula de exceso de flujo y válvula de
cierre manual. Estas válvulas se pueden sustituir por una válvula de paro de
emergencia de actuación remota.
8.10.2.2 La de
exceso de flujo debe estar precedida con válvula de paro de emergencia de
actuación remota, pudiendo ser de tipo hidráulico, neumático, eléctrico o
mecánico.
8.10.3 Tomas de
suministro.
8.10.3.1 Cada toma
debe contar con:
a) Válvula
automática de exceso de flujo y válvula de cierre manual. Estas válvulas se
pueden sustituir por una válvula de paro de emergencia de actuación remota.
b) Punto de
separación.
8.10.3.2 Cuando la
toma de suministro cuente con medidor volumétrico o punto de separación puede
omitirse la válvula de exceso de flujo.
8.10.3.3 El medidor
volumétrico debe contar con válvula diferencial interna o externa.
8.10.4 Soportes
para tomas.
8.10.4.1 Las
tuberías de las tomas deben estar sujetas a soportes anclados de modo que sean
éstos los que resistan el esfuerzo ocasionado al moverse el vehículo conectado
a la toma.
8.10.4.2 Cuando la
toma esté protegida por una válvula de exceso de flujo o de no retroceso, debe
existir un punto de fractura entre la manguera y la instalación fija, con lo
cual las válvulas permanezcan en su sitio y en posibilidad de funcionar.
8.10.4.3 Cuando se
use un separador mecánico para la protección de la toma, en el soporte no debe
existir punto de fractura.
8.11 Especificación
para punto de fractura.
Si no es de fábrica, su
profundidad debe ser tal que el espesor remanente quede comprendido entre el 50
y el 80% del espesor nominal de la pared interior del diámetro en cédula 40 del
mismo, como se muestra en la siguiente tabla:
Las válvulas de llenado cuentan
con punto de fractura de fábrica.
8.12 Requisitos
particulares para los sistemas de trasiego de las estaciones Subtipo B.2.
8.12.1 Se debe
contar con un punto de disparo de las válvulas de paro de emergencia que debe
estar localizado en la estación, el cual al accionarse interrumpa la
alimentación eléctrica a todos los motores de los equipos para trasiego de Gas
L.P. en la planta.
8.12.2 El
dispositivo de arranque y paro de la bomba que alimente a la estación de Gas
L.P., debe estar colocado exclusivamente en la estación de carburación.
8.12.3 El punto
de interconexión debe estar situado a una distancia no mayor a 1,00 m del
límite que divide los terrenos de la planta y la estación, en terreno de la
estación.
8.12.4 El punto
de interconexión debe estar formado como mínimo por una válvula de paro de
emergencia tanto en la línea de líquido como en la línea de vapor precedida por
una válvula de corte.
8.13 Para su
identificación, las tuberías a la intemperie se deben pintar con los siguientes
colores:
Agua contra incendio |
Rojo |
Aire o gas inerte |
Azul |
Gas en fase vapor |
Amarillo |
Gas en fase líquida |
Blanco |
Gas en fase líquida en retorno |
Blanco con banda de color verde |
Tubos de desfogue |
Blanco |
Tubería eléctrica |
Negra |
8.13.1 Localización
de las bandas.
Las bandas deben ser colocadas
conforme lo establezca la Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1998 o aquella
que la sustituya.
8.14 Revisión
de hermeticidad.
Antes de que opere la estación, se
debe efectuar a todo el sistema de tuberías de Gas L.P., en presencia de la
Unidad de Verificación, una prueba de hermeticidad por un periodo de 30 min a
0,147 Mpa (1,50 kgf/cm2), se puede utilizar aire, gas inerte o Gas L.P.,
cuando sea por el método de presión. Se puede utilizar cualquier otro método
que garantice la prueba mencionada.
8.15 Especificaciones
particulares para las estaciones de Gas L.P. que tienen recipientes de
almacenamiento bajo envolvente
termo-mecánica.
8.15.1 Posición
relativa de los sistemas de almacenamiento bajo envolvente termo-mecánica,
respecto del NPT.
Los sistemas de almacenamiento a
los que atiende esta Norma, cuando se trate de recipientes independientes,
deben colocarse de modo que cuando menos el 50% del diámetro de los
recipientes, quede por encima de dicho NPT.
Cuando existan varios recipientes
interconectados en su fase líquida, se atenderá al diámetro del
recipiente mayor.
8.15.2 Clasificación
de los sistemas de almacenamiento bajo envolvente termo-mecánica.
Dado que el uso de la envolvente
termo-mecánica reduce la necesidad de contar con un sistema de enfriamiento por
aspersión de agua para proteger al recipiente en la parte cubierta, los
sistemas
de almacenamiento así protegidos
se clasifican como:
Clase 1.- Totalmente cubiertos.
Clase 2.- Parcialmente cubiertos.
Es el caso en que alguna parte del
recipiente quede fuera de la envolvente termo-mecánica (generalmente una de las
cabezas). La parte descubierta no debe exceder el 15% de la superficie total
del recipiente.
8.15.3 Protección
complementaria.
En el caso de sistemas de
almacenamiento bajo envolvente termo-mecánica parcialmente cubiertos, la parte
descubierta del recipiente debe protegerse térmica y mecánicamente.
Para la protección térmica pueden
usarse uno o más medios, activos o pasivos.
8.15.3.1 Protección
activa.
Se considera que un sistema de
enfriamiento por aspersión de agua, diseñado según lo establecido en el numeral
10.1.4, es adecuado como medio activo de protección térmica.
8.15.3.2 Protección
pasiva.
Si se usa protección pasiva, ésta
debe cumplir como mínimo con los requisitos establecidos en el numeral 10.1.
8.15.4 Requisitos
de la envolvente termo-mecánica.
Sobre la envolvente termo-mecánica
únicamente se permite tránsito peatonal.
8.15.4.1 Forma.
La envolvente termo-mecánica puede
tener cualquier forma, pero debe construirse de modo que sea estable y no
deleznable bajo las condiciones climáticas de la zona.
La forma puede estar dada por el
talud del material que se apile para construir el montículo, o por la que tomen
los elementos constructivos que se utilicen para soportarlo, o bien de la
estructura que se utilice como coraza.
8.15.4.2 Constitución.
La envolvente termo-mecánica puede
estar constituida por uno o varios materiales colocados en capas subsecuentes.
Si se usan capas de diferentes
materiales, éstas deben colocarse de modo que permanezcan unidas.
La última capa exterior debe ser
de un material tal que:
a) Garantice
la confinación del material que sirve como envolvente térmica, si éste es deleznable.
b) No se
colapse bajo condiciones de fuego.
c) Sea
resistente a la intemperie.
d) No se
deteriore bajo tránsito peatonal en los accesos destinados a ello.
8.15.4.2.1 Si se
desea dar un aspecto estético a la envolvente termo-mecánica usando una capa
exterior de un material que no cumpla con los requisitos anteriores, bajo ésta
debe colocarse, una que los cumpla.
En este caso, esta última capa
debe indicarse en la memoria y en los planos, como “capa de recubrimiento
estético” y no considerarse para los cálculos del espesor de la protección
térmica.
En el caso que se pretenda colocar
maquinaria en la parte superior de la envolvente, la superficie de ésta debe
ser en forma de meseta y prever los elementos estructurales y de anclaje
necesarios para dicha maquinaria.
Los medios de anclaje a que se
refiere el párrafo anterior no deben sujetarse a la capa de recubrimiento
estético.
8.15.4.2.2 En los
casos de montículo y coraza cuando la última capa sea de tierra sobre la cual
se tenga sembrada una cobertura vegetal, debe considerarse que las capas
subyacentes estarán permanentemente húmedas.
8.15.4.2.3 La capa
más próxima al recipiente podrá o no estar en contacto con las paredes del
mismo, dependiendo de que se usen, o no, elementos constructivos para soportar
al montículo.
En caso de que no esté en
contacto, el espacio de aire entre ésta y el recipiente no debe tomarse en
cuenta para los cálculos del espesor de la protección térmica.
8.15.5 Materiales
de construcción.
Los materiales que conformen la envolvente
termo-mecánica deben cumplir con los siguientes requisitos generales:
a) Ser
incombustibles.
b) No ser, ni
contener, productos solubles al agua.
c) No ser
corrosivos.
d) Ser
resistentes a cambios bruscos de temperatura.
8.15.5.1 Los
materiales que conformen el montículo deben de cumplir, además, con los
siguientes
requisitos específicos:
a) Aquellos
en contacto directo con la superficie del sistema de almacenamiento, no ser de
forma
angulosa.
b) Los
materiales que conformen la capa exterior, no deben presentar reacciones
químicas que los
degraden bajo la acción del fuego.
c) La
incompatibilidad entre materiales debe ser resuelta interponiendo una capa de
material de
separación.
d) Ciertas
tierras como el tezontle, el tepetate, la arena lavada, la grava de río, la
perlita y la vermiculita, se consideran ejemplos de materiales adecuados.
8.15.5.2 Los
materiales que conformen la coraza no deben presentar, reacciones químicas que
los
degraden bajo la acción del fuego.
El concreto reforzado con formulación
específica contra fuego se considera un ejemplo de
material adecuado.
8.15.6 Requisitos
constructivos.
Cuando la envolvente
termo-mecánica esté en contacto directo con el recipiente de almacenamiento, la
máxima carga impuesta por ella debe regirse por la resistencia estructural de
dicho recipiente, en los términos del numeral 8.15.9.1.
En el caso de que una misma
envolvente termo-mecánica cubra varios recipientes, dicha carga queda regida
por el recipiente de menor resistencia.
La envolvente termo-mecánica debe
ser construida, de modo que sea estable bajo condiciones de sismo y resistente
a las condiciones climáticas de la zona.
La calidad de los materiales
empleados debe ser homogénea.
Si por el diseño la envolvente
termo-mecánica no es impermeable debe contar con medios adecuados para limitar
la cantidad de agua que pudiera acumularse y que ponga en riesgo su
estabilidad.
En ningún punto el espesor de la
envolvente termo-mecánica puede ser menor al que resulte mayor entre el
requerido por protección térmica y el necesario por protección mecánica.
Cuando el montículo, por su
diseño, no se apoye en el cuerpo del recipiente, sino en elementos
constructivos, debe existir un espacio perimetral, entre la cara interna de
dichos elementos constructivos y la pared del recipiente no menor de 0,60 m,
excepto en las cabezas, en donde podrá reducirse a 0,30 m, distancias que
aplican también a la coraza.
8.15.7 Protección
mecánica.
La envolvente termo-mecánica debe
diseñarse para ser capaz de resistir sin daño una sobrepresión de 0,007 MPa
(0,071 kgf/cm2 ).
En el caso de que dicha envolvente
no sea capaz de resistir la sobrepresión mencionada debe protegerse,
adicionalmente, en forma adecuada.
8.15.7.1 Espesor
mínimo por protección térmica.
La distancia mínima entre la
superficie exterior de la envolvente termo-mecánica y cualquier parte del o los
recipientes que cubre, debe ser tal que limite la temperatura de la superficie
metálica de ellos por debajo de los 700,15 K (427°C), por un mínimo de 50 min
cuando se vea sujeta a una fuente de calor, cuya temperatura sea cuando menos
de 1473,15 K (1 200°C).
Para el montículo, un espesor de
0,40 m de arena, perlita, tepetate, tezontle o vermiculita satisfacen los
requisitos anteriores.
La equivalencia o cumplimiento de
otros materiales, tanto para el montículo como para la coraza debe demostrarse
por cálculo o reporte técnico de un laboratorio.
En el caso de sistemas de
almacenamiento bajo montículo Clase 2 (parcialmente cubiertos) el muro de
contención del montículo debe cumplir los mismos requisitos señalados para una
coraza.
8.15.8 Acceso a
recipientes de almacenamiento.
Cuando se use coraza o cuando el
montículo por su diseño no se apoye en el cuerpo del recipiente deben existir
dos puertas de acceso al espacio interior, colocadas en extremos opuestos de
tal modo que permitan una ventilación adecuada en caso de inspección.
8.15.9 Recipientes
de almacenamiento.
8.15.9.1 Resistencia
estructural.
En el caso de que por diseño de la
envolvente termo-mecánica, ésta imponga alguna carga al recipiente, un
fabricante del recipiente debe certificar que dicho recipiente es apto para
resistirla. Para efectos del cálculo debe considerarse que la carga impuesta
por ella es la que corresponda al material que la forme cuando esté saturado de
agua.
Cuando la envolvente
termo-mecánica no se apoye directamente sobre las paredes del recipiente tipo
intemperie, se permite el uso, de recipientes tipo intemperie, sin la
mencionada certificación.
8.15.9.2 Especificaciones
constructivas.
Para recipientes bajo montículo
las placas que constituyan al cuerpo del recipiente deben ser del mismo
material y espesor, debiendo coincidir con lo indicado en la placa de
especificaciones del recipiente. Para los gajos de las cabezas aplica el mismo requerimiento.
8.15.9.2.1 Debido a
que la envolvente termo-mecánica proporciona una protección térmica, las
condiciones de temperatura y por lo tanto de presión, que desarrolla el Gas
L.P. dentro del recipiente son menores que las correspondientes a las de
almacenamiento a la intemperie, por lo que la presión de diseño de recipientes
destinados a colocarse bajo montículo, puede ser menor. En consecuencia se
establece que la presión mínima de diseño para este tipo de recipientes es de
1,177 MPa (12 kgf/cm2).
Los recipientes a los que se les
aplique protección catódica deben de contar con placas soldadas
destinadas a la conexión de dicho
sistema.
8.15.9.2.2 Para los
sistemas de almacenamiento bajo montículo Clase 1, los coples destinados al
trasiego de Gas L.P. podrán localizarse en la parte inferior o superior del
recipiente, previendo las venas necesarias, según diseño, las cuales deben ser
de tubo cédula 40 sin costura.
Estos coples deben de contar, en
el extremo dentro del recipiente, con medios que permitan su
obstrucción temporal durante la
prueba de hermeticidad de las tuberías soldadas a ellos.
8.15.9.3 Forma de
sustentación.
Cuando se elija colocar los
recipientes arriba del nivel del suelo, apoyados sobre bases y éstos tengan
salidas inferiores, se debe conservar una separación mínima de 0,60 m entre el
fondo del recipiente y el suelo.
Cuando no tengan salidas
inferiores, la separación mínima será de 0,20 m.
La sustentación debe hacerse sobre
una superficie compactada.
El diseño de la sustentación debe
asegurar la estabilidad del recipiente y prevenir su movimiento.
Si el recipiente se apoya
directamente sobre el piso o si se entierra parcialmente, debe colocarse sobre
una cama de arena fina, que asegure la continuidad en el apoyo. El ingeniero encargado
del diseño de la cimentación decidirá sobre la conveniencia de confinar el
área, para evitar la dispersión del material de apoyo.
8.15.9.4 Requisitos
de instalación.
Cada recipiente debe quedar
nivelado aceptándose como máximo un desnivel del 0,1% de la longitud total del
recipiente.
Cuando dos o más recipientes estén
conectados por su fase líquida deben instalarse en forma tal que alcancen su
máximo nivel de llenado permisible a la misma altura.
8.15.9.5 Instrumentación.
8.15.9.5.1 Requisitos
generales.
Dichos dispositivos pueden ser
mecánicos, eléctricos o electrónicos y con indicación local o remota.
Los eléctricos y electrónicos
deben ser adecuados para atmósferas que contengan gases explosivos.
Todos los dispositivos de
indicación local deben colocarse agrupados, protegidos de daños mecánicos y en
lugares de fácil acceso.
En el caso de los dispositivos de
indicación remota, los elementos encargados de llevar la señal al punto de
lectura, deben correr enfundados en tuberías metálicas, excepto si éstos son
metálicos.
8.15.9.5.2 Válvulas
de relevo de presión.
8.15.9.5.2.1 Especificaciones.
Las válvulas de relevo de presión
deben:
a) Ser del
tipo externo, es decir aquellas que queden colocadas fuera de recipiente.
Pueden colocarse por arriba del máximo nivel de la envolvente termo-mecánica.
En el caso de que se coloquen en el domo del recipiente, deben contar con un
registro que permita su inspección y cambio.
Dicho registro debe contar con una
tapa que permita el paso del tubo de desfogue y que ofrezca una protección
térmica similar a la del resto de la envolvente termo-mecánica.
b) Contar con
protección térmica.
c) Los tubos
deben tener capuchones no metálicos, débilmente sobrepuestos que protejan a la
válvula de los efectos de la intemperie.
8.15.9.5.2.2 Indicadores
de máximo llenado permisible.
En virtud de que las condiciones
de temperatura que enfrenta un recipiente bajo una envolvente
termo-mecánica, Clase 1, son
sensiblemente similares a las de un recipiente subterráneo, el máximo nivel
permisible para el Gas L.P. en su fase líquida para este caso es el 90%.
Por seguridad debe contarse con un
indicador de aviso previo colocado al 85% del volumen nominal del recipiente.
Para los demás casos dicho
porcentaje será el que corresponda a recipientes a la intemperie, conteniendo
propano puro.
8.15.9.6 Tuberías
del sistema de almacenamiento.
8.15.9.6.1 Las
tuberías del “sistema de almacenamiento” unidas al recipiente, deben cumplir
con las siguientes especificaciones:
a) Ser de
acero al carbono, como mínimo, sin costura.
b) Estar
soldadas al recipiente y en todas sus uniones, no se permiten uniones roscadas
o bridadas.
c) Estar
protegidas contra la corrosión en los términos del apartado 8.2 de esta Norma.
d) Quedar
adecuadamente soportadas, es decir, contar con soportes que sean capaces de
absorber movimientos en cualquier dirección, derivados de las cargas impuestas
por variaciones en el peso del recipiente, sismo, asentamientos diferenciales,
efectos térmicos y vibraciones. Dichos soportes deben estar espaciados de
manera que prevengan la flexión de la tubería por peso propio.
8.15.9.6.2 Las
tuberías del sistema de almacenamiento cuando se trate de montículo, pueden
atravesar éste, dentro de un túnel o ducto, debiendo estar obturado en su parte
exterior por una tapa que garantice la misma resistencia térmica, que el resto
del montículo.
8.15.9.6.3 Las
tuberías del sistema de almacenamiento en la parte comprendida entre el punto
de
acometida y el borde del montículo
o coraza, deben estar protegidas térmica y mecánicamente.
8.15.9.6.4 Las
soldaduras en las tuberías deben ser por arco eléctrico e inspeccionadas y
aprobadas bajo los siguientes criterios, independientemente de su diámetro.
8.15.9.6.5 Una vez
terminado el sistema de tuberías debe someterse a una prueba de hermeticidad,
por un periodo de 30 min a una presión de 0,147 MPa (1,50 kgf/cm2).
8.15.9.6.6 Las
tuberías deben quedar identificadas por un número y una letra estampados por
golpe. El número indicará la posición relativa del cople en el recipiente y la
letra, la zona del recipiente a la cual da servicio (Líquido o Vapor). Dicho
marcaje debe realizarse en, cuando menos, los puntos de acometida y los de
unión al recipiente, usando números de golpe de 6,00 mm como mínimo.
8.15.9.6.7 El sistema
de almacenamiento debe estar conectado al sistema general a tierra de la
planta, excepto cuando tengan protección catódica.
8.15.9.7 Puntos de
acometida.
Los puntos de acometida deben
cumplir las siguientes especificaciones:
a) Estar
colocados en el exterior de la envolvente termo-mecánica, a no más de 1,00 m
del punto en que las tuberías dejan el montículo, el forro o la coraza, dentro
de una zona de protección mecánica, en soportes que garanticen que los
esfuerzos de tracción impuestos al sistema de tuberías de trasiego, no se
transmitan al sistema de almacenamiento y que sean capaces de absorber los
movimientos originados por asentamientos del sistema de almacenamiento o por
sismos.
b) Los tramos
de tubería entre el límite de la barrera termo-mecánica y los puntos de
acometida, deben contar con, cuando menos el mismo nivel de protección térmica
que el recipiente.
c) Contar con
válvulas de cierre automático que permitan aislar el sistema de almacenamiento
en el caso de ruptura en algún punto del sistema de trasiego.
Las válvulas colocadas en tuberías
destinadas exclusivamente al ingreso de Gas L.P. líquido al
sistema de almacenamiento, deben
ser del tipo “no retroceso”.
d) Donde se
coloquen válvulas de exceso de gasto, se debe contar adicionalmente con válvula
de paro de emergencia de acción remota, precediéndola en el sentido del flujo.
Los excesos de flujo pueden ser
elementos independientes o estar integrados en válvulas internas.
El actuador de las válvulas
internas puede ser mecánico, hidráulico, neumático o eléctrico, con
accionamiento local o remoto.
Es admisible el uso de válvulas
automáticas que cumplan las dos funciones.
No es admisible el uso de una
válvula de paro de emergencia para más de una válvula de exceso
de gasto.
Las válvulas de acción remota
pueden ser operadas neumática, hidráulica o eléctricamente.
En los puntos de acometida no se
permitirán puntos de fractura.
Junto a los puntos de acometida,
del lado del sistema de trasiego, se podrán colocar coples de
manguera, o conexiones aislantes
que interrumpan la acción de la protección catódica hacia dicho
sistema de trasiego.
9. Especificaciones eléctricas
9.1 El sistema
eléctrico debe cumplir con lo establecido en la NOM-001-SEDE-1999 o aquella que
la sustituya.
9.2 Con respecto
a la clasificación de áreas eléctricas, éstas deberán cumplir con lo señalado
en la
tabla siguiente:
ELEMENTO |
Clase 1 División
1 |
Clase 1 División
2 |
Boca de llenado de carburación |
1,50 m |
1,50m a
4,50 m |
Descarga de válvula de relevo de
presión |
1,50 m |
1,50m a
4,50 m |
Toma de carga o descarga de
transporte o auto-tanque |
1,50 m |
1,50m a
4,50 m |
Trinchera bajo NPT que en
cualquier punto estén en área de división 1 |
1,50 m |
1,50m a
4,50 m |
Venteo de manguera, medidor
rotativo o compresor |
1,50 m |
1,50m a
4,50 m |
Bombas o compresores |
1,50 m |
1,50m a
4,50 m |
Descarga de válvulas de relevo
de compresores |
1,50 m |
1,50m a
4,50 m |
Descarga de válvula de relevo
hidrostático |
1,50 m |
1,50m a
4,50 m |
Si algún elemento considerado como
División 2 se ubica dentro de un área de División 1, el equipo
utilizado deberá estar aceptado
por esta última.
10. Especificaciones contra
incendio
Todas las estaciones de
carburación deben estar protegidas contra incendio por medio de extintores como
mínimo en los términos que se especifica en el apartado correspondiente y en
aquellos casos que así se especifica, los recipientes de almacenamiento deben
estarlo mediante hidrantes o un sistema fijo de enfriamiento por aspersión de
agua diseñado como mínimo de acuerdo a los requisitos establecidos para él en
el numeral 10.1.
10.1 Protección
mediante agua de enfriamiento.
De acuerdo con su clasificación y
la capacidad de agua de almacenamiento total, los recipientes
de almacenamiento deben contar con
medios para aplicarles agua de enfriamiento, de acuerdo a la
siguiente tabla:
Protección
mediante agua de enfriamiento
Capacidad de almacenamiento
total (Litros de agua) |
Autoconsumo |
Comercial |
Hasta 10,000 |
No |
No |
10,001 a 30,000 |
No |
Si |
Más de 30,000 |
Si |
Si |
Nota:
NO: Indica que no se requiere
SI: Indica que sí se requiere
Para capacidades de almacenamiento
totales menores a 30 000 L de agua, el agua de enfriamiento puede ser aplicada
mediante hidrantes, monitores o un sistema de aspersión fijo colocado
permanentemente. Para capacidades mayores a 30 000 L de agua, sólo es admisible
el uso de un sistema fijo de aspersión de agua.
10.1.1 Cisterna o
tanque de agua.
En el caso de que el agua sea
aplicada mediante hidrantes o monitores, el volumen útil de la cisterna o tanque
de agua será de 21 000 L, como mínimo.
Cuando el agua sea aplicada
mediante sistema de enfriamiento por aspersión, el volumen mínimo útil de la
cisterna o tanque de agua será el que resulte del cálculo hidráulico para la
operación durante 30 min del sistema de enfriamiento del recipiente de mayor
superficie en la estación, calculado de acuerdo con el inciso 10.1.4.
10.1.2 Equipos de
bombeo.
El equipo de bombeo contra
incendio debe estar compuesto por una o más bombas accionadas por motor
eléctrico y una o más bombas accionadas por motor de combustión interna.
Es aceptable el uso de bombas
accionadas por sistema dual que consiste de equipo integrado con un motor de
combustión interna y con un motor eléctrico, accionado indistintamente por
cualquiera de ellos.
Es aceptable el uso de únicamente
equipo de bombeo eléctrico siempre y cuando exista un sistema de generación
eléctrica para el uso exclusivo del sistema contra incendio.
El gasto y presión de bombeo
mínimos de cada uno de los equipos, deben de estar de acuerdo a los requisitos
del sistema de agua contra incendio que abastecen, calculados siguiendo los
criterios establecidos en los apartados 10.1.2.1 y 10.1.2.2.
Es admisible el uso del mismo
equipo de bombeo para abastecer simultáneamente tanto al sistema de hidrantes y
monitores, como al de enfriamiento por aspersión por agua. En este caso, el
caudal mínimo debe ser la suma de los requeridos independientemente por cada
sistema y la presión mínima debe ser la que resulte mayor de las requeridas independientemente
por cada sistema, ambos parámetros evaluados según su cálculo hidráulico.
10.1.2.1 Gasto de
bombeo.
El gasto mínimo abastecido por el
equipo de bombeo impulsado por motor eléctrico o de combustión interna
considerado independientemente, debe ser:
a) Sistema de
hidrantes o monitores: 700 L por minuto.
b) Sistema de
enfriamiento por aspersión de agua: el requerido según el cálculo hidráulico
para que se cubra con aspersión directa, el área indicada en el apartado 10.1.4
partiendo de que por la boquilla hidráulicamente más desfavorable se debe tener
el caudal necesario para aplicar 10 L de agua por minuto a cada metro cuadrado
de la superficie del recipiente cubierta por el cono de agua que hacia él se
proyecte desde dicha boquilla.
10.1.2.2 Presión de
bombeo.
La presión mínima de bombeo para
los sistemas de agua contra incendio debe ser como sigue:
a) Sistema de
hidrantes y monitores: la necesaria para que en la descarga del elemento
hidráulicamente más desfavorable,
se tenga una presión manométrica de:
b) Hidrantes:
0,29 MPa (3 kgf/cm2) - Monitores: 0,69 MPa (7 kgf/cm2).
c) Sistema de
enfriamiento por aspersión de agua:
La necesaria para que en la
boquilla hidráulicamente más desfavorable indicada en el numeral 10.1.2.1 se
alcance las condiciones de caudal ahí establecidas.
La presión mínima requerida en
esta boquilla para alcanzar dicho caudal debe establecerse de acuerdo con el
coeficiente de descarga de la boquilla utilizada.
10.1.3 Hidrantes
o monitores.
El sistema de hidrantes debe contar
con mangueras de longitud máxima de 30,00 m y diámetro nominal de 0,038 m.
Si se usan monitores éstos deben
ser estacionarios, tipo corazón o similar, de una o dos cremalleras, de
diámetro nominal de 0,063 m, con chiflón que permita surtir neblina.
10.1.4 Especificaciones
de cálculo del sistema de enfriamiento por aspersión de agua.
El área correspondiente a la superficie mínima a cubrir con la aspersión directa debe calcularse usando la siguiente expresión:
Donde:
Sm= Superficie
mínima a cubrir con aspersión directa (m2)
D= Diámetro
exterior del recipiente (m)
Lt= Longitud
total del recipiente incluyendo las tapas (m)
El caudal y la presión de bombeo
mínimo requeridos para el sistema de enfriamiento por aspersión de agua, deben
establecerse usando como base el recipiente de la estación que presente la
mayor superficie.
El agua debe rociar directamente
cuando menos el 90% de la superficie de la zona de vapor cuando el recipiente
se encuentre con gas en fase líquida al 50% de su capacidad, en el caso de
recipientes verticales, también los soportes.
Para establecer dicha cobertura,
los círculos proyectados por el agua de los aspersores sobre el recipiente
deben tocarse cuando menos en un punto.
10.1.4.1 Válvulas
del sistema de aspersión.
La activación de las válvulas de
alimentación al sistema de aspersión se podrá efectuar por:
a) Operación
manual local.
b) Operación
manual remota.
c) Operación
automática.
En la operación automática de las
válvulas se debe operar simultáneamente la bomba contra incendio.
Se debe instalar una válvula de
bloqueo en cada una de las líneas de alimentación al sistema de
aspersión para cada recipiente.
10.2 Toma
siamesa.
Se debe instalar en el exterior de
la estación, en un lugar de fácil acceso, una toma siamesa para inyectar
directamente a la red contra incendio el agua que proporcionen los bomberos.
10.3 Sistema
común contra incendio.
Debe cumplir con las
especificaciones contra incendio que establece esta Norma, considerando el
recipiente de mayor capacidad de
cualquiera de las estaciones.
La cisterna y el cuarto de
máquinas del sistema de bombeo deben ser accesibles para cualquiera de las
estaciones protegidas.
Se deben instalar en cada una de
las estaciones, en el o los lugares estratégicos que determine el
proyectista, los controles de
arranque del sistema.
10.4 Sistema de
protección por medio de extintores.
10.4.1 Tipo y
capacidad mínima.
A excepción de los destinados a la
protección del tablero eléctrico que controla los motores eléctricos de los
equipos de trasiego de Gas L.P., los que pueden ser a base de bióxido de
carbono, los extintores deben ser de polvo químico seco, de cuando menos 9 kg
de capacidad.
Extintores mínimos
Ubicación Cantidad
Toma de recepción 2
Toma de suministro única 2
Tomas de suministro 1 por cada
toma
Tablero eléctrico 1
Despachador 2 (uno a cada lado)
Area de almacenamiento 2
Oficinas y/o almacenes 1 (uno a
cada lado)
10.4.2 En la
instalación de los extintores se debe cumplir con lo siguiente:
10.4.2.2 Se deben
colocar a una altura máxima de 1,50 m y mínima de 1,30 m, medidos del piso a la
parte más alta del extintor.
10.4.2.3 Se deben
colocar en sitios visibles de fácil acceso y conservarse sin obstáculos.
10.4.2.4 Se deben
señalar los sitios donde se coloquen de acuerdo con la normatividad de la
STPS vigente.
10.4.2.5 Deben
estar sujetos a un programa de mantenimiento llevando registros de fecha de
adquisición, inspección y revisión de cargas y pruebas hidrostáticas.
10.5 Sistema de
alarma.
La estación debe contar como
mínimo con un sistema de alarma eléctrica sonora y continua activado
manualmente para alertar al personal en caso de emergencia.
11. Especificaciones para
recipientes a la intemperie y bajo coraza
11.1 Los
recipientes de almacenamiento a la intemperie se deben pintar de color blanco.
Se debe marcar en caracteres de
colores distintivos no menores de 0,15 m el contenido, capacidad de
agua y número económico. Es
opcional el rotular los recipientes con la razón social.
11.2 Elementos
metálicos a la intemperie o bajo coraza.
El recubrimiento anticorrosivo
puede ser la pintura de identificación indicada en 7.9, la cual debe ser
colocada sobre un primario adecuado.
11.3 Cuando los
recipientes a la intemperie o bajo coraza queden colocados sobre sus bases de
sustentación, como mínimo debe
existir la siguiente separación entre su parte más baja y el nivel de piso
terminado de la zona donde se ubiquen:
a) Recipientes
verticales o recipientes horizontales diseñados para ser colocados sobre patas
o silletas metálicas: 0,50 m.
b) Recipientes
horizontales sobre base tipo “cuna”: 1,50 m.
12. Especificaciones para
recipientes cubiertos con montículos y subterráneos
12.1 Clasificación
de los recipientes subterráneos.
Clase S1.- Son aquellos que en el
total del recipiente se encuentran bajo el nivel de piso terminado del lugar
donde se instalan.
Clase S2.- Son aquellos donde más
de 50% del diámetro del recipiente se encuentra sobre nivel de piso terminado
del lugar donde se instalan.
12.2 Los
recipientes deben ser especiales para colocarse subterráneos y estar de acuerdo
con la norma de fabricación correspondiente.
12.3 Los
recipientes deben instalarse dentro de una fosa, a la altura del ecuador del
cuerpo cilíndrico, como mínimo debe existir una separación de 0,70 m entre la
pared del recipiente y el de la fosa.
12.4 Cualquier
daño al recipiente causado durante la instalación deberá ser evaluado conforme
a la Norma Oficial Mexicana aplicable y, en su caso, reparado antes de cubrir
el recipiente.
12.5 Las caras
laterales de la fosa deben estar cubiertas por muros de concreto armado o de
tabique con
castillos y dalas de cerramiento.
12.6 El fondo
de la fosa debe permitir el desalojo de las aguas pluviales y quedar a no menos
de 1,00 m
por encima del nivel freático del
lugar.
12.7 El fondo
de la fosa debe apisonarse, nivelarse y cubrirse con una capa de grava y otra
de arena,
cada una de un espesor mínimo de
0,15 m.
12.8 El sitio
que se elija para la fosa debe estar fuera del paso de vehículos y evitarse el
tránsito sobre ella
por medio de protecciones como las
indicadas en el apartado 7.6.
12.9 Cada
recipiente debe estar nivelado y a una distancia mínima de 0,60 m entre las
paredes de los
recipientes.
12.10 El espacio
vacío de la fosa debe rellenarse con tierra o arena apisonada en el sitio. El
material de
relleno debe estar libre de
piedras.
12.11 Debe
existir una distancia mínima de 1,00 m entre los elementos de protección y la
orilla de la fosa.
12.12 No
existirán ductos, drenajes u otras canalizaciones a una distancia de por lo
menos 1,50 m
alrededor de la fosa, ajenas a la
estación de Gas L.P.
12.13 La parte
superior del recipiente debe estar a cuando menos a 0,20 m por debajo del nivel
de la
cobertura, el registro de
accesorios debe ser accesible desde el exterior y contar con una tapa la cual
debe
quedar a una altura no menor a
0,10 m sobre el nivel de la cobertura.
12.14 El
recipiente debe fijarse por medio de un anclaje del tipo denominado "de
dos muertos", a los
cuales debe sujetarse por medio de
cinchos o cadenas.
12.15 La
distancia mínima entre su parte más baja y el nivel de piso de la fosa será
dada por los medios
de anclaje que se usen para evitar
su flotación, pero no menor de 0,20 m.
12.16 En el caso
de recipientes subterráneos Clase S2, la distancia mínima será 0,50 m de la
base de
sustentación o de la “cuna” hacia
abajo.
12.17 Sólo se
permite la interconexión de los recipientes mediante tuberías colocadas en sus
domos.
12.18 No se
permite la interconexión de recipientes subterráneos con recipientes sobre
nivel de
piso terminado.
12.19 Los
recipientes deben protegerse contra la corrosión, de acuerdo a las prácticas de
ingeniería,
debiendo proveerse dos niveles de
protección:
a) Un
recubrimiento adherido al recipiente colocado sobre un primario adecuado y
compatible que
garantice su firme y permanente
adhesión.
b) Un sistema
de protección catódica, cuando el terreno o el montículo esté en contacto con
las paredes
del recipiente.
12.20 El
recubrimiento puede ser aplicado mediante fluido, pasta o cinta, debe revisarse
inmediatamente
antes de cubrirse o enterrarse el
recipiente.
12.21 Debe
tenerse cuidado de que durante la instalación del recipiente y relleno de la
fosa no se dañe
el recubrimiento.
12.22 El tiempo
de vida útil esperado del recubrimiento debe consignarse claramente en la
memoria
técnico-descriptiva del proyecto
mecánico y a su vencimiento, el recubrimiento debe reemplazarse
completamente.
12.23 El
recubrimiento anticorrosivo debe extenderse a no menos de 0,10 m y no más de
0,20 m por
encima del nivel en el cual la
superficie protegida aflore a la superficie.
12.24 Deben
existir uniones dieléctricas para aislar las superficies protegidas
catódicamente.
12.25 Los
recipientes deben contar con protección catódica diseñada de acuerdo con el
apartado 8.2.3.
12.26 Los
recipientes deben protegerse contra la corrosión, de acuerdo a las prácticas de
ingeniería,
debiendo proveerse dos niveles de
protección:
a) Un
recubrimiento adherido al recipiente colocado sobre un primario adecuado y
compatible que
garantice su firme y permanente
adhesión.
b) Un sistema
de protección catódica, cuando el terreno o el montículo esté en contacto con
las paredes del recipiente.
12.27 Deben
existir uniones dieléctricas para aislar las superficies protegidas
catódicamente.
12.28 Para
acomodar la puesta a tierra de las bombas y compresores debe proveerse una
celda de
polarización o aislar
eléctricamente la bomba del sistema de protección catódica.
12.29 Los
recipientes subterráneos Clase S1 deben ser anclados para evitar su flotación,
los Clase S2 deben serlo cuando el nivel freático en el lugar de su ubicación
pueda alcanzar el fondo.
13. Rótulos
En el interior de la estación se
deben fijar letreros visibles según se indica, de existir pictogramas
normalizados se utilizarán éstos
preferentemente sobre los rótulos.
ROTULO PICTOGRAMA LUGAR
ALARMA CONTRA INCENDIO
Interruptores de alarma
PROHIBIDO ESTACIONARSE
Cuando aplique, en puertas de
acceso de vehículos y salida
de emergencia, por ambos
lados y en la toma siamesa.
PROHIBIDO FUMAR
Area de almacenamiento
y trasiego
HIDRANTE
H IDRANTE
Junto al hidrante
EXTINTOR
EXTINTOR
Junto al extintor
PELIGRO, GAS INFLAMABLE
Area de almacenamiento, tomas
de recepción y suministro.
Si existe despachador, uno por
cada uno.
SE PROHIBE EL PASO A
VEHICULOS O PERSONAS
NO AUTORIZADOS
Area de almacenamiento y tomas
de recepción
SE PROHIBE
ENCENDER FUEGO
Area de almacenamiento y
tomas de recepción y suministro
CODIGO DE COLORES DE
LAS TUBERIAS
LETRERO Zona de almacenamiento
SALIDA DE EMERGENCIA
En su caso, en ambos lados
de las puertas
VELOCIDAD MAXIMA 10 KPH
Areas de circulación
LETREROS QUE INDIQUEN
LOS DIFERENTES PASOS
DE MANIOBRAS
LETRERO Tomas de recepción y
suministro
MONITOR CONTRA INCENDIO LETRERO
Junto al monitor
PROHIBIDO CARGAR GAS, SI
HAY PERSONAS A BORDO
DEL VEHICULO
LETRERO Toma de suministro
14. Dimensiones
Todas las dimensiones mínimas
indicadas en esta Norma tendrán una tolerancia de menos 2% y todas las
dimensiones máximas tendrán una tolerancia de más 2%, en su medición.
15. Procedimiento para la
evaluación de la conformidad
15.1 Para
efectos de este procedimiento, los siguientes términos se entenderán como se
describen a continuación:
15.1.1 DGGLP.
Dirección General de Gas L.P. de
la Secretaría de Energía.
15.1.2 Dictamen.
Al documento que emite la Unidad
de Verificación, mediante el cual se determina el grado de cumplimiento con las
normas oficiales mexicanas.
15.1.3 Estación.
A la Estación de Gas L.P. para
carburación.
15.1.4 Evaluación
de la conformidad.
A la determinación del grado de
cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana mediante verificación.
15.1.5 Ley.
La Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
15.1.6 Norma.
A la Norma Oficial Mexicana
NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de Gas L.P. para carburación. Diseño
y construcción.
15.1.7 Unidad de
Verificación.
A la persona física o moral
acreditada y aprobada conforme lo establece la Ley, que realiza actos
de verificación.
15.1.8 Verificación.
A la constancia ocular,
comprobación mediante medición y examen de documentos que se realizan para
evaluar la conformidad con esta
Norma Oficial Mexicana.
15.2 Procedimiento.
Artículo 1. El
presente procedimiento es aplicable a la evaluación de la conformidad con esta
Norma Oficial Mexicana mediante la verificación de documentos, condiciones y
medidas de seguridad que se establecen para las estaciones de Gas L.P. para
carburación.
Artículo 2. Evaluación
de la conformidad a petición de parte.
El permisionario debe requerir la
evaluación de la conformidad con esta Norma Oficial Mexicana en los periodos
establecidos en la misma, y conservar el original del dictamen que deberá estar
a disposición de la DGGLP o de la autoridad competente conforme con sus
atribuciones.
Artículo 3. La
verificación documental, condiciones y medidas de seguridad para las estaciones
de Gas L.P. para carburación, se llevará a cabo por las Unidades de
Verificación conforme con lo siguiente:
I. La
verificación documental del proyecto.
II. La
verificación física de las instalaciones.
El interesado obtendrá el
directorio de Unidades de Verificación en la oficialía de partes de la DGGLP,
ubicada en Insurgentes Sur no. 890, cuarto piso, colonia Del Valle, código
postal 03100, México, D.F. o en la página de la Secretaría de Energía, vía Internet,
en la dirección: www.energia.gob.mx, sección directorio de Unidades de
Verificación.
Los gastos que se originen de las
verificaciones a petición de parte serán a cargo de la persona a quien se
efectué éstas.
Artículo 4. Evaluación
de la conformidad de seguimiento.
I. Las
evaluaciones de la conformidad de seguimiento se podrán efectuar por parte de
la DGGLP.
II. Las
evaluaciones de la conformidad de seguimiento podrán realizarse en cualquier
momento.
Artículo 5. En tanto
no exista la norma oficial mexicana que establezca los criterios para verificar
las condiciones técnicas y de seguridad de las estaciones de Gas L.P. ya
construidas, éstas deberán dictaminarse cada doce meses.
Artículo 6. El
dictamen de la evaluación de la conformidad debe determinar el cumplimiento o
no
cumplimiento con esta Norma
Oficial Mexicana.
El dictamen que emitan debe
contener por lo menos lo siguiente:
a) Nombre del
usuario.
b) Domicilio
donde se localiza la estación.
c) Tipo de
estación.
d) Capacidad
total de almacenamiento de Gas L.P., indicando la cantidad de recipientes.
e) En el caso
de las estaciones ya construidas, indicar la marca, fecha de fabricación,
capacidad de almacenamiento y número de serie de los recipientes no portátiles.
Asimismo, por cada verificación,
deben levantar un acta de verificación, en donde se registren los
resultados de la intervención.
Artículo 7. En el caso
de las estaciones ya dictaminadas que posteriormente se modifiquen, el titular
del permiso tendrá la obligación de solicitar una nueva evaluación de la
conformidad con esta Norma.
Artículo 8. Las
Unidades de Verificación aprobadas en la presente Norma, deben reportar a la
DGGLP sobre las verificaciones realizadas, en la forma y términos que esta
dependencia establezca.
Artículo 9. Los
documentos a que se refiere el numeral 5 de esta Norma, tales como memorias
técnico-descriptivas y planos de
los proyectos, deberán ser firmados por la Unidad de Verificación que dictamine
sobre la estación que en ellos se describa, anotando su nombre, número de
registro, fecha de revisión y referencia del dictamen a emitirse, en su caso.
16. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de
esta Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Secretaría de Energía,
conforme a sus atribuciones.
17. Apéndice
a) Las roscas
de tubería deben ser las indicadas en la Norma ANSI-B-2.1.
b) La
inspección e interpretación de las soldaduras deben apegarse a la Norma
ANSI-B-31.3, párrafo 3.41.4.1.
c) Las
radiografías se deben aprobar según código ASME sección IX, vigente.
d) En esta
Norma se utiliza el kilogramo fuerza sobre centímetro cuadrado debido a que
esta unidad de medida es la que se emplea comúnmente en los proyectos de las
estaciones de almacenamiento
para Gas L.P.
18. Concordancia con normas
internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no
concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia
alguna al momento de su
publicación.
19. Bibliografía
I. Reglamento
de Gas Licuado de Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
28 de junio de 1999.
II. ANSI-B-16.5.
Pipe Flanges and Flanged Fittings.
III. ANSI-B-2.1. Taper Pipe Threads.
IV. ANSI/ASME B-31.3. Chemical Plant and Petroleum Refinery Piping.
V. ANSI/ISA-RP12.6. Installation of Intrinsically Safe Instrument Systems
in Class I Hazardous Locations.
VI. NFPA 58. Standard for the
Storage and Handling of Liquefied Petroleum Gases.
20. Anexos
Anexo 1. Símbolos Mecánicos 1.
Anexo 2. Símbolos Mecánicos 2.
Anexo 3. Equipo Contra incendio.
Anexo 4. Medios de Protección
barrera “Turpike New Jersey”.
21. TRANSITORIOS
Primero. Esta Norma
Oficial Mexicana entrará en vigor a los ciento veinte días naturales siguientes
a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la
entrada en vigor de esta Norma se cancelan las normas oficiales mexicanas
NOM-025-SCFI-1993 y la
NOM-026-SCFI-1993, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
15 de octubre de 1993.
Tercero. Los
colores de las tuberías indicados en el numeral 8.13, se homologarán con los
señalados en la revisión o modificación de la Norma Oficial Mexicana
NOM-001-SEDG-1996, Plantas de almacenamiento para Gas L.P. Diseño y
construcción, en la fecha de su entrada en vigor.
Cuarto. En tanto
no exista la norma oficial mexicana que establezca los criterios para la valoración
de las condiciones técnicas y de seguridad de las estaciones de Gas L.P., para
que los tanques de almacenamiento puedan ser puestos o continuar en servicio,
las válvulas de alivio de presión, de exceso de flujo, de no retroceso, de
llenado y de máximo llenado, no deben tener más de cinco años de instaladas y
no más de siete años a partir de la fecha de fabricación marcada en la válvula.
Quinto. Para
efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso 7.1.4, éste aplicará
sólo para
las estaciones que obtengan su
permiso posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial
Mexicana.
Sexto. Las
estaciones de Gas L.P. para carburación, que actualmente se encuentran
construidas y
operando, así como, las estaciones
que actualmente se encuentran en proceso de construcción, a partir de la fecha
de publicación de esta Norma contarán con el plazo señalado en la siguiente
tabla, a fin de adecuarse a lo establecido en esta Norma.
Capacidad
de almacenamiento total (litros
de agua) |
Plazo |
Hasta
10,000 |
6 meses |
10,001 a
30,000 |
9 meses |
Más de
30,000 |
12 meses |
Atentamente
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de noviembre de
2004.- El Director General de Gas L.P. y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de
Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, César Alejandro Monraz
Sustaita.-
Rúbrica.
ANEXO 1
SÍMBOLOS
MECÁNICOS
RECIPIENTE MANÓMETRO TERMÓMETRO
INDICADOR DE NIVEL
TIPO ROTATORIO
INDICADOR DE NIVEL
TIPO MAGNETICO
VALVULA DE RELEVO
DE PRESION
ADITAMIENTO DOBLE
PARA VALVULA DE
RELEVO DE PRESION
ADITAMIENTO MULTIPLE
PARA VALVULA DE
RELEVO DE PRESION
VALVULA DE NO
RETROCESO
VALVULA DE EXCESO
DE FLUJO
VALVULA DE EXCESO DE
FLUJO Y NO RETROCESO
VALVULA DE NO
RETROCESO DOBLE
BOMBA PARA GAS
VALVULA DE RETORNO
AUTOMATICO
FILTRO DE PASO INDICADOR DE FLUJO
UNIDIRECCIONAL
INDICADOR DE FLUJO
BIDIRECCIONAL
VALVULA DE RELEVO
HIDROSTATICO
COMPRESOR VALVULA DE GLOBO
RECTA
VALVULA DE GLOBO
EN ANGULO
VALVULA DE COMPUERTA
RECTA
VALVULA DE CIERRE
RAPIDO O DE BOLA
VALVULA DE LLENADO
VÁLVULA CON
ACTUADOR HIDRAULICO
VALVULA CON
ACTUADOR NEUMATICO
VALVULA CON
ACTUADOR MECANICO
VALVULA CON
ACTUADOR ELECTRICO
VALVULA INTERNA VALVULA DE AGUJA
PUNTA TAPONADA REDUCCION
COPLE FLEXIBLE MEDIDOR VOLUMETRICO
DE GAS LIQUIDO
MANGUERA SEPARADOR MECANICO
ACOPLADOR DESPACHADOR
PISTOLA DE LLENADO
CON ACOPLADOR
VALVULA DE CIERRE RAPIDO
CON ACOPLADOR
PUNTO DE FRACTURA
ANEXO 2
SÍMBOLOS
MECÁNICOS
MOTOR ELÉCTRICO
A PRUEBA DE
EXPLOSION
BOMBA PARA AGUA
HIDRANTE PARA
DOS MANGUERAS
LINEA DE RIEGO POR
ASPERSION PARA RECIPIENTES
EXTINTOR MANUAL
EXTINTOR DE
CARRETILLA
HIDRANTE PARA UNA
MANGUERA
MONITOR FIJO
LANZA
AGUA
BOQUILLA
DE
ASPERSION
CASETA DE
EQUIPO CONTRA
INCENDIO
SIRENA O ALARMA
ELECTRICA TOMA SIAMESA
MOTOR DE
COMBUSTION
INTERNA
MOTOR ELECTRICO VALVULA DE COMPUERTA
ANEXO 3
SÍMBOLOS
CONTRA INCENDIO
Medios de Protección; barrera
“Turpike New Jersey”