SECRETARÍA
DE ENERGÍA
Norma Oficial Mexicana
NOM-002-SEDG-1999, Bodegas de distribucion de Gas L.P. en recipientes
portatiles. diseño, construccion y operacion.
La Secretaría de Energía, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracciones I y IX de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción
XIII, 47 fracción IV, 51 primer párrafo y 73 de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización; 34, 40 fracciones III y IV y 80 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracción V y 33 del Reglamento de
Distribución de Gas Licuado de Petróleo; 12 bis del Reglamento Interior de la
Secretaría de Energía, y
Considerando
Que es responsabilidad del Gobierno
Federal establecer las características y/o especificaciones que deben reunir
las instalaciones industriales, comerciales y de servicio, particularmente
cuando sean peligrosas.
Que el Reglamento de Distribución de
Gas Licuado de Petróleo, establece que el diseño y construcción, equipamiento,
modificaciones, funcionamiento y retiro de bodegas de distribución se llevará a
cabo con apego a las normas y demás disposiciones aplicables.
Que el Gas L.P. almacenado y
distribuido en forma inadecuada es altamente peligroso y el incremento en la
distribución de ese combustible, hacen indispensable revisar y adecuar la Norma
Oficial Mexicana NOM-056-SCFI-1994, Bodegas de distribución de recipientes
portátiles para Gas L.P. incluyendo en esta Norma las consideraciones técnicas
actualizadas de seguridad para las bodegas que contempla la norma vigente y
para las bodegas con capacidad de almacenamiento igual o menor a los 1 500 kg
de Gas L.P. en recipientes portátiles.
Por lo anterior, se expide la
siguiente:
Norma
Oficial Mexicana NOM-002-SEDG-1999
Bodegas
de Distribución de Gas L.P. en recipientes portátiles.
Diseño,
construcción y operación
Esta Norma Oficial Mexicana a su
entrada en vigor cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana
NOM-056-SCFI-1994, Bodegas de distribución de recipientes portátiles para Gas
L.P.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 de abril de
1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia
de Gas Licuado de Petróleo, Francisco Rodríguez Ruiz.- Rúbrica.
1. Objetivo y campo de aplicación
Establecer en el territorio nacional
los requisitos técnicos y de seguridad que como mínimo se deben cumplir en el
diseño, construcción y operación de bodegas de
distribución
de Gas L.P. en recipientes portátiles, así como los procedimientos para la
evaluación de la conformidad con esta Norma Oficial Mexicana.
2.
Referencias
Esta Norma
Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas o las que las
sustituyan:
NOM-001-SEDG-1996 |
Plantas
de almacenamiento para Gas L.P. Diseño y construcción. |
NOM-EM-011-SEDG-1999 |
Recipientes
portátiles para contener Gas L.P. no expuestos a calentamiento por medios
artificiales. Fabricación. |
NOM-001-SEMP-1994 |
Relativa
a las instalaciones destinadas al suministro y uso de energía eléctrica. |
NOM-026-STPS-1998 |
Colores
y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos
conducidos en tuberías. |
3.
Definiciones
Para
efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:
3.1. Bodegas de
distribución.
Establecimiento
destinado a la distribución de Gas L.P., exclusivamente en recipientes
portátiles, para su reexpedición a otras bodegas de distribución de Gas L.P. en
recipientes portátiles, para su envío a usuarios finales o, en su caso, para su
venta directa a usuarios finales. Para efectos de esta Norma se denominará en
lo sucesivo como Bodega.
3.2. Gas L.P. o
gas licuado de petróleo.
Combustible
en cuya composición predominan los hidrocarburos butano, propano o sus mezclas.
3.3. Recipiente
portátil.
Envase metálico
no expuesto a medios de calentamiento artificiales, que se utiliza para
contener Gas L.P. y que por su peso y dimensiones puede manejarse manualmente.
Debe contar con una válvula.
3.4. Minitanques.
Recipiente
portátil para la distribución con una capacidad de almacenamiento máxima de 15
kg. Los minitanques deben contar con la identificación de la empresa
proveedora.
3.5. Zona de
almacenamiento.
Lugar de
la bodega destinado para ubicar los recipientes portátiles durante su
almacenamiento, integrado por pasillos y módulos.
3.6. Módulo.
Lugar de
la zona de almacenamiento destinado a almacenar recipientes portátiles vacíos o
llenos con Gas L.P.
3.7. Pasillo.
Lugar de
la zona de almacenamiento destinada al tránsito de personas y/o vehículos.
3.8. Estibar.
Almacenamiento
de recipientes portátiles en estanterías.
3.9. Estantería.
Mueble
para estibar exclusivamente minitanques.
3.10. Area de
recipientes con fuga.
Lugar de
la bodega destinado para ubicar temporalmente los recipientes portátiles que
presenten fuga de Gas L.P.
3.11. Area de
carga y descarga.
Lugar de
la bodega destinado a las maniobras de carga y descarga de recipientes
portátiles en vehículos de reparto.
3.12. Vehículo
de reparto.
Vehículo
para el traslado de Gas L.P. exclusivamente en recipientes portátiles.
3.13. Sello.
Protector
de las válvulas de recipientes portátiles que tiene por objeto evitar que se
altere el contenido de Gas L.P. y el trasiego fuera de la planta de
almacenamiento para Gas L.P. Debe contener la razón social y/o logotipo de la
empresa.
3.14. Unidad de
Verificación.
Persona
física o moral acreditada y aprobada conforme se establece en la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, que realiza actos de verificación.
3.15. Unidad de
Verificación de instalaciones eléctricas.
Persona
física o moral acreditada conforme se establece en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización para verificar y dictaminar el cumplimiento de la
Norma Oficial Mexicana relativa a las instalaciones eléctricas.
4.
Clasificación
Las
bodegas se clasifican por su ubicación y por su capacidad de almacenamiento.
4.1. Por su
ubicación en:
Tipo 1
Urbanas.
Tipo 2 No
urbanas.
4.2. Por su
capacidad de almacenamiento en:
4.2.1. Subtipo
A.- Expendio de minitanques, con capacidad de almacenamiento de Gas L.P. máxima
de 1 000 kg en minitanques y son exclusivamente para venta directa al público.
Estas
bodegas se podrán ubicar en establecimientos con otras actividades comerciales,
mismas que no deben representar riesgos para los minitanques y su contenido.
4.2.2. Subtipo
B.- Con capacidad de almacenamiento de Gas L.P. máxima de 1 500 kg en
recipientes portátiles y son exclusivamente para venta directa al público.
El predio
donde se ubica este subtipo de bodega podrá ser utilizado para otras
actividades comerciales siempre que no representen riesgos para los recipientes
portátiles y su contenido.
4.2.3. Subtipo
C.- Con capacidad de almacenamiento máxima de 20 000 kg de Gas L.P. en
recipientes portátiles y son exclusivamente para la distribución de ese
combustible en vehículos de reparto.
En estas
bodegas no se permite otra actividad comercial.
4.2.4. Subtipo
D.- Con capacidad de almacenamiento de Gas L.P. menor a 50 000 kg en
recipientes portátiles y son para la reexpedición de recipientes portátiles a
otras bodegas.
En estas
bodegas no se permite otra actividad comercial.
5.
Requisitos del proyecto
5.1. Las
bodegas subtipos A y B no requieren de planos y memorias técnico descriptivas.
5.2. Requisitos
del proyecto para las bodegas subtipo C y D.
El
proyecto debe estar integrado por memorias técnico descriptivas y planos de los
proyectos civil, eléctrico y sistema de seguridad, contar con los dictámenes de
las unidades de verificación.
Los planos
y las memorias técnico descriptivas deben llevar el número de cédula
profesional del proyectista, expedida por la Dirección General de Profesiones,
correspondiente a la licenciatura relacionada en la materia de los proyectos
mencionados en el párrafo anterior; nombre completo y firma autógrafa del
proyectista; nombre completo y firma autógrafa del propietario o su
representante legal; nombre completo, firma autógrafa y número de acreditación
de las Unidades de Verificación.
En el pie
de los planos y las memorias técnico descriptivas deben, además, contener:
a) El nombre
o razón social de la bodega.
b) Ubicación
de la bodega conteniendo calle, número, colonia, población, municipio o
delegación política, código postal y estado o distrito.
c) Descripción
general del contenido.
d) Fecha de
elaboración.
Datos de
la ubicación del predio.
Si está
dentro de límites urbanos se debe especificar el número exacto. Si está sobre
carretera federal se indicará el número oficial de la carretera, señalando las
poblaciones inmediatas entre las cuales se ubica, el kilómetro y fracción
oficial que corresponda al frente del predio a la fecha de la solicitud. Se
entiende por número oficial de carretera y kilómetro oficial a los establecidos
por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, si no está sobre carretera
federal se deben dar los datos precisos para su localización.
En todos
los casos se indicará la jurisdicción municipal y entidad federativa
correspondiente.
5.2.1. Planos.
Los planos
deben ser de 1,20 X 0,90 m como máximo y realizarse a escala. Los croquis y
cuadros deben ser legibles.
La
simbología empleada debe ser la que se indica en la Norma Oficial Mexicana
NOM-001-SEDG-1996, sin menoscabo del uso de otros símbolos que no estén
previstos.
5.2.1.1. Plano del
proyecto civil.
El plano
debe indicar como mínimo:
a) Las
construcciones, materiales y elementos utilizados en el proyecto.
b) La ubicación de las zonas de almacenamiento, módulos,
pasillos, áreas de carga y descarga, área de venta al público, área de
recipientes con fuga, y área de circulación de vehículos.
c) Las distancias entre los diferentes elementos de las
bodegas, las que deben estar acotadas.
d) Los medios utilizados para delimitar el predio.
e) Actividades de los terrenos colindantes.
f) Las instalaciones hidráulica, sanitaria y de drenaje
pluvial.
g) Croquis de localización de la bodega.
5.2.1.2. Plano del
proyecto eléctrico.
El plano
debe indicar como mínimo:
a) Diagrama
unifilar general.
b) Cuadros de
carga en instalaciones de fuerza y alumbrado.
c) Cuadro con
las características de los elementos eléctricos.
d) Distribución
de ductos y alimentadores.
5.2.1.3. Plano del
sistema de seguridad.
a) En los
planos se debe indicar el lugar donde se ubican los extintores y, en su caso,
el isométrico del sistema contraincendio.
5.2.1.4. Se permite
incluir la información de los proyectos civil, eléctrico y del sistema de
seguridad en uno o dos planos.
5.2.2. Memorias
técnico descriptivas.
5.2.2.1. Las memorias
de los proyectos civil, eléctrico y del sistema de seguridad deben indicar como
mínimo una descripción general del proyecto y contar con los cálculos y datos
usados como base para cada especialidad, asimismo mencionar las normas,
reglamentos y/o referencias empleados.
6.
Especificaciones
6.1. Especificaciones
del proyecto civil.
6.1.1. Requisitos
del predio para las bodegas subtipos B, C y D.
6.1.1.1. El predio
donde se pretenda construir una bodega debe contar como mínimo con acceso
consolidado que permita el tránsito seguro de los vehículos. Los predios
colindantes y sus construcciones deben estar libres de riesgos para la
seguridad de la bodega.
6.1.1.2. No se
permite instalar la bodega en predios por los que crucen líneas de alta tensión
ni ductos de conducción de sustancias inflamables o explosivas.
6.1.1.3. Cuando
existan vías de ferrocarril por los accesos de la bodega, los cruzamientos
deben tener terminación nivelada y firme que permitan el acceso seguro de los
vehículos.
6.1.1.4. Si el
predio se encuentra en zonas susceptibles de deslaves, partes bajas de
lomeríos, terrenos con desniveles o terrenos bajos, se deben tomar las medidas
necesarias para proteger la bodega.
6.1.2. Colindancias.
6.1.2.1. Para las
bodegas subtipos B, C y D no se permite que la bodega colinde con escuelas,
templos, estancias infantiles, hospitales, centros de espectáculos o clínicas
de servicios médicos.
6.1.3. Urbanización.
6.1.3.1. El terreno
de la bodega debe tener las pendientes y los sistemas adecuados para el
desalojo de aguas pluviales.
6.1.3.2. Las zonas
de circulación y estacionamiento para las bodegas subtipos C y D deben tener
como mínimo una terminación superficial de consolidación y amplitud suficiente
para el seguro movimiento de personas y vehículos.
6.1.4. Delimitación
del predio.
6.1.4.1. El área de
las bodegas subtipos A y B debe estar delimitada mediante malla ciclón u otro
medio que permita la ventilación y evite el acceso a personas ajenas al
despacho de los recipientes portátiles, la altura mínima de estos medios debe
ser de 1,80 m sobre nivel de piso terminado.
6.1.4.2. El área de
las bodegas tipo 1, subtipos C y D debe estar delimitada en su totalidad por
bardas ciegas de mampostería con una altura mínima de 3,00 m sobre nivel de
piso terminado.
6.1.4.3. El área de
las bodegas tipo 2 subtipos C y D debe estar delimitada en su totalidad por
bardas que como mínimo sean de malla ciclón y su altura mínima debe ser de 1,80
m sobre nivel de piso terminado.
6.1.5. Accesos.
6.1.5.1. Los
accesos de las bodegas tipo 1 subtipos C y D deben contar con puertas metálicas
de lámina ciega, con un claro mínimo de 4,00 m para permitir la entrada y
salida de los vehículos y estar diseñadas de tal forma que no entorpezcan el
tránsito dentro de la bodega.
6.1.5.2. Las
puertas de acceso de las bodegas tipo 2 subtipos C y D deben ser como mínimo de
malla ciclón, con un claro mínimo de 4,00 m.
6.1.5.3. Las
bodegas tipo 1 y 2 del subtipos C y D requieren de una salida de emergencia
para vehículos, con un claro mínimo de 4,00 m.
6.1.6. Edificaciones.
6.1.6.1. Las
construcciones deben ser de material incombustible.
6.1.6.2. Protección
mecánica.
Si existe
circulación de vehículos dentro o contiguo a las áreas donde se ubiquen los
recipientes portátiles, los lados de dichas áreas que colinden a la
circulación, deben contar con elementos mecánicos que protejan los recipientes
portátiles.
6.1.6.3. Zona de
almacenamiento.
6.1.6.3.1.
La zona de almacenamiento debe contar con piso de concreto nivelado, con
una pendiente máxima del 1% y de resistencia suficiente para soportar la carga
impuesta por el almacenamiento de los recipientes portátiles llenos y maniobras
que ahí se originen.
6.1.6.3.2.
No se permiten construcciones cerradas para el almacenamiento de
recipientes portátiles.
6.1.6.3.3.
Módulo.
6.1.6.3.3.1.
Los módulos deben tener como máximo 20 m2 de superficie y estar
claramente delimitados sobre el piso.
6.1.6.3.3.2.
Por cualquier lado del módulo debe de haber un pasillo de 1,00 m de
ancho como mínimo.
6.1.6.3.3.3.
Estibas.
6.1.6.3.3.3.1.
Los minitanques podrán estibarse en estanterías, deben almacenarse con
la válvula de seguridad hacia arriba.
6.1.6.3.3.3.1.1.
Estantería.
a) Debe de construirse de material incombustible.
b) Debe tener una profundidad máxima de 1,00 m.
c) El espacio entre la parte más alta del minitanque y el
estante próximo superior debe ser como mínimo de 0,15 m.
d) La altura de la estantería debe ser como máximo de 1,70 m
medidos del nivel de piso terminado a la parte más alta de la estantería.
e) Deben contar con protecciones que eviten la caída de los
minitanques fuera del mueble.
6.1.6.4. Area de
carga y descarga.
6.1.6.4.1.
Plataforma.
6.1.6.4.1.1. Si se
cuenta con plataforma, ésta debe ser construida con relleno compactado y piso
revestido de concreto. Sus bordes donde se realizan las maniobras de carga y
descarga deben estar protegidos contra impactos ocasionados por los vehículos.
Se pueden usar protectores de hule u otros materiales que no produzcan chispa.
6.1.6.5. Area de
recipientes con fuga.
6.1.6.5.1.
Las bodegas deben contar con una área específica para colocar
recipientes portátiles que presenten fuga, estar separadas de los demás
elementos de la bodega y lindero conforme al numeral 6.1.7. de esta Norma.
6.1.6.6. Techo.
6.1.6.6.1.
En caso de existir techo en la zona de almacenamiento y en el área de
venta al público, éste debe de tener una altura mínima de 2,70 m.
6.1.7. Distancias
mínimas entre los elementos de las bodegas subtipos A, B, C y D.
|
Subtipo A |
Subtipo B |
Subtipo C |
Subtipo D |
6.1.7.1. De zona de
almacenamiento a:
Construcciones
de la bodega tales como oficinas, baños y comedores. |
8,00 m |
8,00 m |
8,00 m |
8,00 m |
Lindero.
|
* 1,00 m
|
3,00 m |
15,00 m |
15,00 m |
Area de
recipientes con fuga. |
No
aplica |
1,00 m |
1,00 m |
1,00 m |
Vegetación.
|
6,00 m |
6,00 m |
6,00 m |
6,00 m |
6.1.7.2. De área de
recipientes con fuga a:
Construcciones
de la bodega tales como oficinas, baños y comedores. |
No
aplica |
2,00 m |
6,00 m |
6,00 m |
Lindero.
|
No
aplica |
2,00 m |
15,00 m |
15,00 m |
Vegetación.
|
No
aplica |
6,00 m |
6,00 m |
6,00 m |
6.1.7.3. De área de
carga y descarga a:
Zona de
almacenamiento. |
No
aplica |
No
aplica |
1,00 m |
1,00 m |
Lindero.
|
No
aplica |
No
aplica |
10,00 m |
10,00 m |
Construcciones
de la bodega tales como oficinas, baños y comedores. |
No
aplica |
No
aplica |
8,00 m |
8,00 m |
Area de
recipientes con fuga. |
No
aplica |
No
aplica |
8,00 m |
8,00 m |
Vegetación.
|
No
aplica |
No
aplica |
6,00 m |
6,00 m |
*Se
exceptúa esta distancia en el lado del expendio que exista muro ciego.
6.2. Especificaciones
del proyecto eléctrico para las bodegas subtipo A, B, C y D.
6.2.1. La
instalación eléctrica de la bodega debe cumplir con lo establecido en la
NOM-001-SEMP-1994 o la vigente al momento del desarrollo del proyecto.
6.2.2. La zona de
almacenamiento, área de carga y descarga y estacionamiento de vehículos de
reparto, deben considerarse como Clase I División 2, con una extensión de 2,00
m a partir de su perímetro.
6.2.3. El área de
recipientes con fuga debe ser considerado como Clase I División 1, con una
extensión de 5,00 m a partir de su perímetro.
6.3. Especificaciones
del sistema de seguridad.
6.3.1. Las
bodegas tipo 1 subtipo C y D, tipo 2 subtipo D deben contar con sistema de
hidrantes y toma siamesa.
6.3.1.1. Sistema de
hidrantes.
6.3.1.1.1.
Hidrante.
El
hidrante debe contar con manguera de longitud mínima de 15,00 m y máxima de
30,00 m y diámetro nominal de 0,038 m (1 ½ pulgadas) como mínimo, con boquilla
que permita surtir neblina. Este sistema debe cubrir el 100% de la zona de
almacenamiento,
área de carga y descarga, área de recipientes con fuga y estacionamiento de
vehículos de reparto.
6.3.1.1.2.
El dimensionamiento del sistema de agua contraincendio debe ser
calculado hidráulicamente.
6.3.1.1.3.
Cisterna o tanque de agua.
La
capacidad útil mínima de la cisterna o tanque de agua debe ser la que resulte
del cálculo hidráulico para la operación del sistema durante 30 minutos.
6.3.1.1.4.
Equipo de bombeo.
El equipo
de bombeo contraincendio debe estar compuesto por una o más bombas accionadas
por motor eléctrico y/o motor de combustión interna.
Es
aceptable el uso únicamente de equipo de bombeo eléctrico siempre y cuando
exista un sistema de generación eléctrica para el uso exclusivo del sistema de
contraincendio.
6.3 1.1.5.
Gasto de bombeo.
6.3.1.1.5.1.
El gasto mínimo abastecido por el equipo de bombeo en las bodegas
subtipo C con capacidad de almacenamiento de Gas L.P. igual o menor a 10 000
kilos, debe ser como mínimo de 350 litros por minuto.
6.3.1.1.5.2.
El gasto mínimo abastecido por el equipo de bombeo en las bodegas
subtipo C con capacidad de almacenamiento de Gas L.P. mayor a 10 000 kilos y
las subtipo D, debe ser como mínimo de 700 litros por minuto.
6.3.1.1.6.
Presión de bombeo.
La presión
mínima de bombeo debe ser la necesaria para que el hidrante más alejado de la
fuente de abastecimiento, tenga una presión manométrica de 3 kgf/cm2.
6.3.1.1.7.
Toma siamesa.
Se debe instalar
una toma siamesa en el exterior de la bodega, en un lugar de fácil acceso, para
inyectar agua directamente a la red de contraincendio.
6.3.2. Extintores
para las bodegas subtipo A, B, C y D.
6.3.2.1. Los
extintores tendrán una capacidad mínima nominal de 9 kg y ser de polvo químico
seco del tipo ABC, a excepción de los que se requieran para los tableros
eléctricos, que podrán ser de bióxido de carbono o tipo C.
6.3.2.2. Los
extintores deben colocarse a una altura máxima de 1,50 m con una tolerancia de
± 0,10 m, medidas de nivel del piso terminado a la parte más alta del extintor
y sujetarse de tal forma que se puedan descolgar fácilmente para ser usados.
6.3.2.3. Colocarse
en lugares visibles de fácil acceso y con la señalización especificada en la
NOM-026-STPS-1998.
6.3.2.4. Se debe
tener como mínimo la cantidad de extintores, en las áreas que se describen a
continuación:
AREA |
EXTINTORES |
Zona de
almacenamiento |
Un
extintor por módulo |
Oficinas
|
Un
extintor |
Caseta
de vigilancia |
Un extintor
|
Estacionamiento
|
Un
extintor por cada cuatro cajones |
Tablero
eléctrico |
Un
extintor |
Area de
recipientes con fuga |
Un
extintor |
6.3.3. Sistema de
alarma sonora.
Las
bodegas tipo C y D deben contar con un sistema de alarma sonora interno para
dar aviso en caso de emergencia.
6.4. Señalización
y rótulos.
6.4.1. Señalización
de protecciones y muros del andén.
Se
marcarán con franjas diagonales alternadas de amarillo y negro las protecciones
mecánicas y muros de la plataforma.
6.4.2. En el
recinto de la Bodega se fijarán letreros visibles indicando las siguientes
prevenciones:
ROTULO |
AREA DE LA BODEGA |
SUBTIPO DE BODEGA |
|
Peligro,
gas inflamable |
Diferentes
lugares dentro de la bodega. Mínimo en la zona de almacenamiento, área de
carga y descarga, y al área de recipientes con fugas. |
A, B, C
y D |
|
Se
prohíbe el paso a esta zona a personas no autorizadas |
Zona de
almacenamiento, área de carga y descarga y área de recipientes con fugas. |
A, B, C
y D |
|
Se
prohíbe encender fuego |
Diferentes
lugares dentro de la bodega. Mínimo en la zona de almacenamiento, área de
carga y descarga, área de recipientes con fugas. |
A, B, C
y D |
|
Entrada
y salida de vehículos |
Exterior
de la Bodega. |
C y D |
|
Prohibido
reparar vehículos en esta zona |
Diferentes
lugares dentro de la bodega. Mínimo en la zona de almacenamiento, área de
carga y descarga, área de recipientes con fugas. |
B, C y D
|
|
Prohibido
fumar |
Diferentes
lugares dentro de la bodega. Mínimo en la zona de almacenamiento, área de
carga y descarga, área de recipientes con fugas. |
A, B, C
y D |
|
Se
prohíbe cualquier tipo de trasiego de gas |
Diferentes
lugares dentro de la bodega. Mínimo en la zona de almacenamiento, área de
carga y descarga, área de recipientes con fugas. |
A, B, C
y D |
|
Velocidad
máxima en el interior de la Bodega 10 km/hr |
En áreas
de tránsito de vehículos en el interior de la bodega |
C y D |
|
La
señalización y los rótulos deben cumplir con lo estipulado en las normas
oficiales mexicanas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
7.
Especificaciones para la operación de las bodegas
7.1. El
personal de las bodegas subtipo A y B debe contar con los conocimientos
necesarios para el manejo seguro de recipientes portátiles para Gas L.P.
7.2. Las
bodegas subtipo C y D deben contar con manuales de operación y atención a
contingencias, así como con programas de mantenimiento preventivo y
capacitación al personal.
7.3. Las
bodegas subtipo C y D deben contar con libro bitácora en el que se registren
las operaciones y mantenimiento que se lleven acabo.
7.4. Las
bodegas recibirán los recipientes portátiles con sello en la válvula y lo
mantendrán hasta su venta al usuario.
7.5. Los
recipientes portátiles llenos o vacíos se deben almacenar siempre en los
módulos.
7.6. Los
recipientes portátiles, llenos o vacíos, deben almacenarse siempre en posición
vertical.
7.7. A la
entrada de la Bodega subtipo C y D se localizará un anaquel con el número
suficiente de matachispas de diferentes diámetros, para que sean colocados en
los tubos de escape de los vehículos antes de su ingreso a la bodega.
7.8. De contar
con estufas o parrillas, su localización debe ser dentro de las construcciones
cerradas.
7.9. Si el
servicio de baños para el personal requiere de calentadores de agua, la
localización de estos debe ser a una distancia mínima de 8,00 m de la zona de
almacenamiento, área de carga y descarga, área de recipientes con fuga.
8. Medidas
de seguridad
8.1. No se
permite en la Bodega lo siguiente:
8.1.1. Llevar a
cabo trasiego de Gas L.P.
8.1.2. Almacenar
recipientes portátiles en lugares cerrados.
8.1.3. Fuego en
la zona de almacenamiento, área de carga y descarga, área de recipientes con
fuga.
8.1.4. Lámparas
de mano que no sean a prueba de explosión en la zona de almacenamiento, área de
carga y descarga, área de recipientes con fuga.
8.1.5. Usar
protectores metálicos en las suelas y tacones de los zapatos; peines, excepto
los de aluminio; ropa de rayón, seda y materiales semejantes que puedan
producir chispas.
8.1.6. Talleres
de reparación en general, ni actividades con producción de flama en la zona de
almacenamiento, área de recipientes con fuga, área de carga y descarga.
9.
Procedimientos para la evaluación de la conformidad
9.1. Para
efectos de este procedimiento se entenderá por:
9.1.1. DGGIE.
Dirección
General de Gas L.P. y de Instalaciones Eléctricas.
9.1.2. Ley.
A la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización.
9.1.3. Evaluación
de la conformidad.
A la
determinación del grado de cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana
mediante verificación.
9.1.4. Verificación.
A la
constatación ocular y comprobación mediante medición, que se realiza para
evaluar la conformidad con esta Norma Oficial Mexicana.
9.1.5. Dictamen.
Al
documento que emite la Unidad de Verificación en el cual se determina el grado
de cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana.
9.2. Procedimiento:
Artículo
1. El presente procedimiento para la evaluación de la
conformidad es aplicable a las bodegas de distribución de Gas L.P. en recipientes
portátiles.
Artículo
2. Evaluación de la conformidad a petición de parte.
La
evaluación de la conformidad a petición de parte se obtiene de las Unidades de
Verificación.
I.- El
propietario de la bodega o su representante legal, debe solicitar la evaluación
de la conformidad y presentar a la DGGIE junto con el aviso de inicio de
actividades, el original del dictamen de dicha evaluación.
II.- Los
propietarios de las bodegas o sus representantes legales deben solicitar
anualmente una evaluación de la conformidad y conservar el original del
dictamen, el que debe estar a la disposición de la DGGIE o de otra autoridad
competente conforme a sus atribuciones.
III. El
Propietario de la bodega o su representante legal debe solicitar la evaluación
de la conformidad cuando se modifiquen las instalaciones de la misma y
conservar el original del dictamen, el que debe estar a la disposición de la
DGGIE o de otra autoridad competente conforme a sus atribuciones.
El
interesado obtendrá en la oficialía de partes de la DGGIE, ubicada en
Insurgentes Sur 890, planta baja, colonia Del Valle, código postal 03100,
México D.F. (edificio sede) o de la página de la Secretaría de Energía, vía
Internet, en la siguiente dirección www.energia.gob.mx sección- servicios y
trámites, módulo- trámites del público y requisitos referentes al Gas L.P., el
directorio de Unidades de Verificación.
Los gastos
que se originen de las verificaciones a petición de parte, serán a cargo de la
persona a quien se efectúe ésta.
Artículo
3. Evaluaciones de la conformidad de seguimiento.
I.- Las
evaluaciones de la conformidad de seguimiento se podrán efectuar por parte de
la DGGIE.
a) Las
evaluaciones de la conformidad de seguimiento podrán realizarse en cualquier
momento.
b) Las verificaciones
se llevarán a cabo en la bodega y en los vehículos de reparto propiedad de la
bodega.
Artículo
4. El dictamen de la evaluación de la conformidad debe
determinar el grado de cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana.
Artículo
5. En aquellos casos en los que del resultado de la evaluación
de la conformidad se determine incumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana o
cuando la misma no pueda llevarse a cabo por causa imputable al responsable de
la bodega, la Unidad de Verificación dará aviso inmediato a la DGGIE, sin
perjuicio de las sanciones que procedan.
10.
Bibliografía
Reglamento
de Distribución de Gas Licuado de Petróleo.
11.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma
no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia al
momento de su elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Norma
Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su
publicación.
SEGUNDO.- Los
propietarios de las bodegas contarán con treinta días naturales a partir de la
entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana para obtener el dictamen
de la Unidad de Verificación que determine el grado de cumplimiento con la
misma.
Atentamente
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México,
D.F., a 19 de mayo de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, Francisco Rodríguez
Ruiz.- Rúbrica.