SECRETARÍA DE ENERGÍA
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SECRE-2003,
Instalaciones de aprovechamiento de gas natural (cancela y sustituye a la
NOM-002-SECRE-1997, Instalaciones para el aprovechamiento de gas natural).
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión
Reguladora de Energía.
Norma Oficial Mexicana
NOM-002-SECRE-2003, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural (cancela y
sustituye a la NOM-002-SECRE-1997, instalaciones para el aprovechamiento de gas
natural).
La Comisión Reguladora de
Energía, con fundamento en los artículos 38 fracción II, 40 fracciones I, III,
XIII y XVIII, 41 y 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 16 y 33 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones VI y VII, 3 fracciones XV y
XXII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4o., 9o., 14 fracción
IV y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
Petróleo; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 1, 7 y 70 fracción VII del Reglamento de Gas Natural; y 3
fracción VI inciso a), 34 y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Energía, y
CONSIDERANDO
Primero. Que con fecha 18 de octubre
de 2001, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas
Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SECRE-2000,
Instalaciones de aprovechamiento de gas natural, a efecto de recibir
comentarios de los interesados.
Segundo. Que transcurrido el plazo
de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización para recibir los comentarios que se mencionan en el
considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas
Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos estudió los
comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedentes, modificó el
Proyecto de Norma en cita.
Tercero. Que con fecha 8 de octubre
de 2003, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las
respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-002-SECRE-2000, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural.
Cuarto. Que como resultado de lo
expuesto en los considerandos anteriores, se concluye que se ha dado
cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 38, 44, 45, 47 y demás
relativos a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se
expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-002-SECRE-2003, Instalaciones
de aprovechamiento de gas natural.
Norma Oficial Mexicana
NOM-002-SECRE-2003, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural (Cancela y
sustituye a la NOM-002-SECRE-1997, Instalacionespara el aprovechamiento de gas
natural)
En la elaboración de esta
Norma Oficial Mexicana participaron las instituciones siguientes: Secretaría de
Energía, Comisión Reguladora de Energía, Comisión Federal de Electricidad,
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C., Comercializadora MetroGas, S.A. de
C.V., Consorcio Mexi-Gas, S.A. de C.V., y Gas Natural México.
Indice
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Clasificación
de las instalaciones de aprovechamiento
6. Requisitos
para el diseño de instalaciones de aprovechamiento
7. Tuberías
8. Prueba
de hermeticidad
9. Componentes
10. Protección
contra corrosión
11. Equipos
de consumo
12. Reguladores
de presión
13. Plan
integral de seguridad en instalaciones industriales
14. Operación
y mantenimiento de las instalaciones industriales
15. Dictamen
de la unidad de verificación
16. Bibliografía
17. Concordancia
con normas internacionales
18. Vigilancia
19. Vigencia
Apéndice I. Procedimiento de Evaluación de la
Conformidad
0. Introducción
Esta Norma Oficial Mexicana (la Norma), se publica de
conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
1. Objetivo
Esta Norma establece los requisitos mínimos de seguridad
que deben cumplirse en los materiales, construcción, operación, mantenimiento y
seguridad de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural.
2. Campo de aplicación
Esta Norma es aplicable a las instalaciones que
conduzcan gas natural desde la salida del medidor o de una estación de
regulación y medición, hasta la válvula de seccionamiento anterior a cada uno
de los aparatos de consumo, para lo cual, el usuario o responsable de la
instalación deben cumplir los requisitos establecidos en esta Norma.
3. Referencias
La presente Norma Oficial Mexicana se complementa con
las normas siguientes:
NOM-001-SECRE-1997 Calidad del Gas Natural.
NOM-003-SECRE-2002 Distribución de gas natural y gas
licuado de petróleo por ductos.
NOM-007-SECRE-1997 Transporte de gas natural.
NOM-026-STPS-1998 Colores y señales de seguridad e
higiene, e identificación de fluidos conducidos por tuberías.
NMX-B-177-1990 Tubos de acero con o sin costura,
negros y galvanizados por inmersión en caliente.
NMX-E-43-2002 Tubos de polietileno para conducción de
gas natural y gas licuado de petróleo.
NMX-W-018-1995 Productos de cobre y sus aleaciones.-
Tubos de cobre sin costura para conducción de fluidos a presión,
especificaciones y métodos de prueba.
NMX-W-101/1-1995 Productos de cobre y sus
aleaciones-Conexiones de cobre soldables - Especificaciones y métodos de
prueba.
NMX-W-101/2-1995 Productos de cobre y sus
aleaciones-Conexiones soldables de latón - Especificaciones y métodos de
prueba.
NMX-X-002-1-1996 Productos de cobre y sus
aleaciones-Conexiones de latón roscadas y con abocinado a 45° -
Especificaciones y métodos de prueba.
4. Definiciones
4.1 Alta presión: Presión igual o superior a 689,48 kPa.
4.2 Caída de presión: La pérdida de presión ocasionada por fricción u
obstrucción al pasar el gas a través de tuberías, válvulas, accesorios,
reguladores y medidores.
4.3 Combustión: El proceso químico de oxidación rápida entre un combustible y un
comburente que produce la generación de energía térmica y luminosa acompañada
por la emisión de gases de combustión y, en ciertos casos, partículas sólidas.
4.4 Comisión: La Comisión Reguladora de Energía.
4.5 Corrosión: La destrucción del metal por la acción electroquímica de ciertas
sustancias.
4.6 CSST: Tubería
de Acero Inoxidable Corrugado (Corrugated Stainless Steel Tubing).
4.7 Dictamen de verificación: El documento que emite la Unidad de Verificación en
el que se hace . constar la evaluación de la conformidad de la norma.
4.8 Distribuidor: El titular de un permiso de distribución en los términos del Reglamento
de Gas Natural.
4.9 Equipos o sistemas de consumo: Los equipos, máquinas, aparatos, enseres e
instrumentos, ya sean industriales, comerciales o residenciales, que utilizan
gas natural como combustible.
4.10 Estación de regulación: La instalación destinada a reducir y controlar la
presión del gas natural a una presión determinada.
4.11 Gas o gas natural: La mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente
por metano.
4.12 Gas inerte: Gas no combustible, no tóxico, no corrosivo.
4.13 Instalación de aprovechamiento (la instalación):
El conjunto de tuberías, válvulas y
accesorios apropiados para conducir gas natural desde la salida del medidor
hasta la válvula de seccionamiento anterior a cada uno los equipos de consumo.
4.14 Línea de desvío o puenteo: La tubería que rodea a un instrumento o aparato para
desviar el flujo de gas, con el objeto de repararlo o reemplazarlo.
4.15 Medidor: El instrumento utilizado para cuantificar el volumen de gas natural que
fluye a través de una tubería.
4.16 Polietileno: El plástico basado en polímeros hechos con etileno como monómero
esencial.
4.17 Práctica internacionalmente reconocida: Especificaciones técnicas, metodologías o
lineamientos documentados y expedidos por autoridades competentes u organismos
reconocidos internacionalmente, que tienen relevancia en el mercado
internacional de la industria del gas natural.
4.18 Presión: La fuerza de un fluido ejercida perpendicularmente sobre una superficie.
4.19 Presión atmosférica: La presión que ejerce una columna de aire sobre la
superficie de la tierra en cualquier punto del planeta. Al nivel medio del mar
esta presión es de aproximadamente 101,33 kPa.
4.20 Presión de entrega: La presión requerida por el usuario para la operación
de sus aparatos de consumo.
4.21 Presión manométrica: La presión que ejerce un gas sobre las paredes del
recipiente que lo contiene, expresada en Pascales.
4.22 Presión de prueba: La presión a la cual es sometida la instalación de
aprovechamiento antes de entrar en operación con el fin de garantizar su
hermeticidad.
4.23 Presión de trabajo: La presión a la que operan normalmente las tuberías,
accesorios y componentes que están en contacto con el gas natural en la instalación
de aprovechamiento y en los equipos de consumo en condiciones de máxima
demanda.
4.24 Unidad de Verificación (UV): La persona acreditada y aprobada en los términos de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) que realiza actos de verificación.
Con respecto a la presente Norma las UV’s deben ser acreditadas por la Entidad
Mexicana de Acreditación, A.C., y aprobadas por la Comisión.
4.25 Usuario: La persona que hace uso de la instalación de aprovechamiento de gas
natural.
4.26 Válvula: El dispositivo colocado en la tubería para controlar o bloquear el
suministro de gas hacia cualquier sección de una instalación o de un aparato de
consumo.
5. Clasificación de las instalaciones de
aprovechamiento
Las instalaciones se clasifican en residenciales,
comerciales e industriales.
a) Residenciales. Las que suministran gas natural a los aparatos de consumo en
instalaciones que dan servicio a casas habitación;
b) Instalaciones comerciales o industriales. Las que tienen un consumo menor o igual a 360
Gcal/año, o el consumo equivalente, en términos anualizados.
c) Instalaciones comerciales o industriales. Las que tienen un consumo mayor que 360 Gcal/año.
6. Requisitos para el diseño de instalaciones de
aprovechamiento.
6.1 Las
tuberías, conexiones y válvulas que constituyen una instalación de
aprovechamiento de gas natural deben operar a presiones igual o menores que
689,48 kPa. En caso de que la instalación se diseñe para operar a presiones
mayores que 689,48 kPa, se debe utilizar tubería de acero y dichas
instalaciones deben cumplir en lo conducente con los requisitos establecidos en
la NOM-003-SECRE-2002, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo
por ductos, y lo no previsto por ésta, con las prácticas internacionalmente
reconocidas.
6.2 Las
instalaciones de aprovechamiento se deben diseñar para satisfacer los
requerimientos de flujo y presión de gas para que los equipos de consumo
existentes operen correctamente y en forma segura a su capacidad máxima al
mismo tiempo. Bajo estas condiciones, la caída de presión en cualquier punto de
la instalación no debe ser mayor que la caída de presión máxima permisible.
6.2.1. Caída
de presión máxima permisible. Es la pérdida de presión máxima de diseño que se
puede permitir en una tubería desde la salida de la estación de regulación y
medición del distribuidor, hasta la entrada de cualquier equipo de consumo,
bajo condiciones de flujo máximo, para que la presión a la entrada de cualquier
equipo de consumo sea constante entre la presión máxima y la presión mínima
especificada por el fabricante para la operación correcta de dicho equipo.
6.3 La
máxima presión de operación de tuberías en el interior de edificios para uso
residencial no debe exceder 34,5 kPa a menos que se cumpla una o más de las
condiciones siguientes:
a) La
tubería sea de acero con conexiones soldadas de conformidad con un
procedimiento de soldadura que cumpla con la normatividad y/o la práctica
internacionalmente reconocida aplicable.
b) La
tubería esté dentro de un ducto ventilado u otro mecanismo que prevenga la
acumulación accidental de gas.
c) La
tubería esté localizada dentro de un edificio o áreas de edificios que se usen
exclusivamente para lo siguiente:
* Procesos industriales o de calentamiento.
* Desarrollo de investigación.
* Almacenaje.
* Cuartos de calderas o de equipo mecánico
6.4 Para
las instalaciones industriales se debe realizar una memoria
técnico-descriptiva, la cual debe contener lo siguiente:
a) Nombre
o razón social;
b) Ubicación;
c) Uso del
gas natural;
d) Especificaciones
de diseño;
e) Memoria
de cálculo;
f) Localización
de la estación de regulación y medición y de los equipos de consumo;
g) Trayectoria
de la tubería y planos correspondientes;
h) Descripción
detallada de los equipos de consumo y sus sistemas de control y seguridad;
i) Descripción
del sistema contra incendio, y
j) Combustible
alterno.
6.5 El
usuario o responsable de una instalación comercial o industrial (con consumo
mayor que 360 Gcal/año) debe contar con un dictamen de verificación de la
memoria técnico-descriptiva de la instalación, antes de iniciar la
construcción.
6.6 Después
de construida la instalación, el usuario o responsable de la instalación deberá
contar con un dictamen de verificación, al menos 15 días antes del inicio de
operaciones.
6.7 Para
instalaciones residenciales, la UV puede llevar a cabo las actividades de
verificación por muestreo en base a la NMX-Z-012-1987, Muestreo para la
inspección por atributos, incluyendo los criterios siguientes:
a) Los
periodos para establecer los lotes serán, como máximo un mes, de forma que la
UV pueda marcar e identificar las instalaciones a verificar.
b) Los
grupos o lotes deben estar construidos por instalaciones nuevas y similares en
tamaño y diseño (presiones y flujos de gas), materiales y componentes
utilizados, procedimientos de construcción, etc.
c) Los
grupos o lotes deben estar construidos por el mismo contratista.
d) La UV
debe seleccionar, en forma aleatoria, una muestra acorde al tamaño del grupo o
lote para realizar la verificación de acuerdo con un nivel de inspección
normal.
e) La
aceptación o rechazo de un grupo o lote se determina según lo indicado en la
Norma Mexicana NMX-Z-012-1987, para una inspección normal.
f) Cuando se
rechace un grupo o lote en inspección original, se debe establecer de inmediato
la inspección siguiente más estricta y rigurosa, y según los nuevos resultados
seguir las indicaciones de la Norma Mexicana NMX-Z-012-1987.
7. Tuberías
7.1 Las
tuberías podrán ser de cobre, acero, polietileno o acero inoxidable corrugado
(CSST), de conformidad con las normas oficiales mexicanas. En ausencia de
éstas, deberán cumplir con normas mexicanas, normas, códigos y estándares
internacionales, y a falta de éstas con las prácticas internacionalmente
reconocidas aplicables según corresponda.
7.2 Las
tuberías de cobre deben cumplir con lo siguiente:
7.2.1. Se
deben utilizar tubos de cobre rígido tipo L de acuerdo con la Norma
NMX-W-018-1995 o de calidad superior, con conexiones forjadas soldables de
cobre y de latón de acuerdo con las normas NMX-W-101/1-1995 y NMX-W-101/2-1995,
respectivamente, o de calidad superior.
7.2.2. Se
deben utilizar tubos de cobre flexible tipo L de acuerdo con la norma
NMX-W-018-1995, o de calidad superior, con conexiones tipo asiento de
compresión abocinado de acuerdo con la NMX-X-002-1-1996 o de calidad superior.
7.2.3 Uniones.
7.2.3.1 Las
uniones en cobre rígido deben ser soldadas por capilaridad con soldadura de
punto de fusión no menor a 513 K.
7.2.3.2. En
tubos de cobre rígidos el espesor de la tubería después del doblez no debe ser
menor al espesor requerido por diseño. La operación de doblez no debe producir
una diferencia entre el máximo y el mínimo diámetro, mayor de 8% del diámetro
externo nominal de la tubería y se deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Los
tubos deben ser doblados con equipos y siguiendo procedimientos específicos.
b) El
doblez debe ser en una curva suave, sin dobleces agudos, grietas ni cualquier
otra evidencia de daño mecánico.
c) Los
tubos no deben ser doblados en arcos mayores de 90°.
d) El
radio interior de la curva no debe ser menor de 6 veces el diámetro exterior
del tubo.
7.2.4. El
personal que realice uniones en tuberías y conexiones de cobre debe tener
conocimiento y experiencia en los procedimientos de soldadura en conformidad
con la normatividad y/o la práctica internacionalmente reconocida aplicable.
7.2.5. Aplicación.
7.2.5.1 Cuando
se requiera un equipo de consumo especial, como quemadores móviles, mecheros o
aparatos sujetos a vibración, puede utilizarse tubería de cobre flexible o
manguera tramada con conexiones roscadas, siempre que su longitud no exceda 1,5
metros por cada equipo de consumo, colocando una llave de paso en la parte
rígida antes del flexible, unidas con conexiones roscadas; sujetando la parte
rígida con abrazaderas; dichas tuberías no deben pasar a través de divisiones,
paredes, puertas, ventanas, pisos, o quedar ocultas.
7.2.5.2 En
los sitios donde sean previsibles esfuerzos o vibraciones por asentamientos o
movimientos desiguales, se debe dar flexibilidad a la tubería mediante rizos,
curvas, omegas, conexiones o tramos de materiales adecuados.
7.2.5.3 Cuando
sea imprescindible instalar las tuberías dentro de muros, dichas tuberías deben
quedar enfundadas y sus extremos deben dar al exterior.
7.3. Las
tuberías de acero deberán cumplir con lo siguiente:
7.3.1 Ser
de acero al carbón con o sin costura, y conexiones forjadas para 101,33 kPa de
acuerdo a la NMX-B-177-1990, con uniones roscadas, dicha tubería debe
protegerse contra la corrosión.
7.3.2 El
espesor de pared para una presión de diseño se determina de acuerdo con la
NOM-003-SECRE-2002, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos.
7.3.2.1 Tratándose
de instalaciones destinadas a usos industriales, se podrá utilizar alta presión
en el interior de recintos si el usuario cuenta con personal encargado de la
seguridad y mantenimiento permanente de tales instalaciones que garanticen su
buen funcionamiento.
7.3.2.2 Las
tuberías de alta presión en interiores o en exteriores deben localizarse de tal
forma que se reduzcan al mínimo los riesgos de siniestros, esto es
protegiéndolas adecuadamente contra daños, fugas, etc.
7.3.3 Uniones.
7.3.3.1 Soldables
con arco eléctrico o con autógena. La soldadura autógena sólo para unir
tuberías hasta 50 mm de diámetro.
7.3.3.2 En
uniones roscadas se deben utilizar productos sellantes resistentes a la acción
del gas. No se permite el uso de uniones roscadas ocultas o enterradas en
instalaciones con presión de operación mayor de 34,5 kPa.
7.3.3.3 Se
permite el uso de bridas roscadas o soldadas pero no enterradas.
7.3.4 El
personal que realice uniones en tuberías y conexiones de acero debe tener
conocimiento y . experiencia en los procedimientos de soldadura en conformidad
con la normatividad y/o la práctica internacionalmente reconocida aplicable.
7.3.5 En
caso de que la tubería esté expuesta a daños mecánicos o a alta presión, se
deberá utilizar tubería de acero.
7.4 Las
tuberías CSST deben cumplir con lo siguiente:
7.4.1 Se
utilizarán solamente en instalaciones residenciales o comerciales y deben
cumplir con lo siguiente:
a) El CSST
debe ser de aleaciones de acero inoxidable serie 300, y
b) Se
deben utilizar las conexiones y accesorios adecuados para su operación segura a
las condiciones de flujo requeridas por la instalación de aprovechamiento.
7.4.2 La
tubería se puede utilizar para las conexiones exteriores con los medidores de
gas o equipos de consumo que se encuentran cercanos a la estructura de la
construcción.
7.4.3 La
tubería se puede utilizar en combinación con otros materiales como: acero,
cobre y polietileno, de acuerdo con la normatividad aplicable.
7.4.4 La
presión normal de la tubería no deberá superar los 34,5 kPa (5 psi) y no se
podrá superar en ningún caso los 44,8 kPa (6,5 psi).
7.4.5 El
diámetro interior de la tubería no debe exceder de 50,8 mm (2 pulgadas).
7.4.6 La
tubería y los accesorios a instalar en las instalaciones de aprovechamiento
deben ser nuevos. Se prohíbe el reuso de este material.
7.4.7 La
tubería y sus accesorios deben contar con certificados de calidad expedidos por
el fabricante, de acuerdo con la normatividad y/o la práctica internacionalmente
reconocida aplicable.
7.4.8 Cuando
se soporte la tubería, se deben utilizar placas adecuadas para evitar penetrar,
romper o perforar la tubería con el soporte, lo anterior de conformidad con la
normatividad y/o la práctica internacionalmente reconocida aplicable.
7.4.9 El
CSST se podrá enterrar siempre que se ponga dentro de un ducto hermético que no
sea metálico y cuyo diámetro interior sea por lo menos superior a 12,7 mm (½
pulgada) al diámetro exterior del tubo de CSST. El CSST tendrá que ser de una
sola pieza sin ninguna conexión. La profundidad mínima para enterrar esta
tubería será de 45 cm, cuando se encuentra en áreas no pavimentadas.
El ducto hermético tendrá que extenderse fuera de
tierra y proteger la tubería CSST de los daños mecánicos. Se tendrá que sellar
el espacio anular entre los dos ductos para evitar entrada de agua.
7.4.10 La
tubería debe cumplir con las normas oficiales mexicanas, y en ausencia de éstas
con la normatividad y/o la práctica internacionalmente reconocida aplicable.
7.4.11 La
tubería debe cumplir con lo establecido en los subincisos 7.5.1, 7.5.4, 7.5.7 y
7.5.8.
7.4.12 Para
tuberías CSST, el certificado de calidad debe indicar que los materiales fueron
evaluados y que tienen resistencia a la humedad, corrosión, efectos de agentes
químicos y gases combustibles, incluyendo compuestos de azufre y resistentes a
efectos de ozono.
7.5 Consideraciones
generales para tuberías de cobre y acero.
7.5.1 Las
tuberías visibles deben estar soportadas con seguridad, aisladas de los
dispositivos de sujeción y protegidas contra daños físicos.
7.5.1.1 Los
dispositivos de sujeción de las tuberías pueden ser abrazaderas, soportes o
grapas de tamaño, calidad y resistencia adecuados, y deben estar espaciados
para prevenir o amortiguar vibración excesiva.
7.5.1.2 La
tubería debe estar protegida contra la corrosión exterior, cuando esté adosada
o atraviese paredes.
7.5.1.3 El
espaciamiento entre dispositivos de sujeción para una tubería horizontal no
debe exceder los valores indicados en la tabla siguiente:
Espaciamiento máximo
entre soportes |
|
Diámetro nominal mm (Pulg.) |
Espaciamiento, m |
12,7 (1/2) |
1,2 |
15,9 (5/8) y 19 (3/4) |
1,8 |
25 (1) y mayores |
2,4 |
7.5.1.4 La
tubería debe estar anclada para evitar esfuerzos indebidos en los equipos de
consumo que tenga conectados y no debe estar soportada por otra tubería.
7.5.1.5 Las
abrazaderas, soportes o grapas deben ser instaladas de manera que no
interfieran con la expansión y contracción de la tubería entre anclas.
7.5.1.6 Se
debe colocar una pieza aislante entre las abrazaderas, soportes o grapas y la
tubería.
7.5.2 Cuando
las tuberías crucen azoteas, pasillos o lugares de tránsito de personas, deben
protegerse de manera que se impida su uso como apoyo al transitar y queden a
salvo de daños. Cuando la tubería vaya enterrada por jardines debe estar a una
profundidad mínima de 45 centímetros.
7.5.3 Se
deberán encamisar las tuberías que atraviesen sótanos, huecos formados por
plafones, cajas de cimentación, entresuelos, por abajo de cimientos y de pisos
de madera o losas, siempre y cuando estén ventiladas al exterior.
7.5.3.1 No
se deberán instalar tuberías que atraviesen cubos o casetas de elevadores,
cisternas, tiros de chimeneas, conductos de ventilación o detrás de zoclos,
lambrines y de recubrimientos decorativos aparentes.
7.5.4 La
instalación de tuberías en sótanos, exclusivamente, deberá hacerse para
abastecer los equipos de consumo que en ellos se encuentren. Se debe instalar
una válvula de cierre manual en la tubería, en un punto de fácil acceso fuera
del sótano, y otra antes de cada equipo de consumo. Estas tuberías deben ser
visibles. El sótano debe contar con ventilación adecuada.
7.5.5 Cuando
las tuberías de gas compartan un mismo ducto que aloje tuberías de otros
servicios, el ducto debe quedar ventilado permanentemente al exterior.
7.5.6 Las
tuberías deben quedar separadas por una distancia mínima de 2 cm entre sí, de 3
cm con conductores eléctricos con aislamiento y de 5 cm de tuberías para usos
industriales que conduzcan fluidos corrosivos o de alta temperatura. Las
tuberías no deben cruzar atmósferas corrosivas sin protecciones adicionales.
7.5.7 Se
deben adoptar las medidas de seguridad que se establecen en esta Norma para
evitar la posibilidad de un siniestro en las instalaciones que utilicen
tuberías para conducir fluidos que combinados con el gas natural pudieran
representar un riesgo previsible.
7.5.8 Cuando
los equipos de consumo no se hayan instalado, se debe bloquear la tubería destinada
a conectar dichos equipos. Las tuberías no se deben bloquear con tapones
improvisados.
7.5.9 La
tubería visible que conduzca gas natural se debe identificar pintándola en
color amarillo o franjas amarillas según la NOM-026-STPS-1998, o pintando una
franja longitudinal amarilla en la tubería.
7.5.10 No
se debe instalar tubería flexible oculta o encamisada. Se puede instalar
tubería de acero o cobre rígido oculta, siempre y cuando se instale encamisada.
7.5.11 No
se deben usar uniones intermedias en tramos rectos ocultos menores de 6 metros
que no tengan derivaciones.
7.5.12 No
se considera oculto el tramo que se utilice para atravesar muros y losas,
siempre que su entrada y salida sean visibles, el espacio anular debe ser
sellado y se debe usar un “pasamuros”.
7.5.13 Las
tuberías podrán instalarse ocultas en los muros de una edificación en cualquier
dirección en las ranuras hechas en tabique macizo o tendidas en tabique hueco
sin ranurar, pero ahogadas en concreto. En dichos casos debe elaborarse un
croquis de detalle o plano para identificar la ubicación de dichas
instalaciones.
7.5.14 Cuando
en un muro la trayectoria de una tubería sea horizontal, la ranura en el muro
se debe hacer, como mínimo, a 10 cm sobre el nivel de piso terminado.
7.5.15 Cuando
las tuberías se localicen sobre losas, se permite la instalación en firme, o
bien ahogadas en la parte superior de la losa sin estar en contacto directo con
el acero de refuerzo, siempre que no sea planta baja de edificios de
departamentos. En casas particulares, cuando los equipos de consumo se
encuentren alejados de los muros, se permite la instalación de tuberías en
losas si el piso de la planta baja es firme sin celdas, cajas de cimentación o
sótanos; se debe elaborar un plano detallado para identificar la ubicación de
la instalación de las tuberías.
7.5.16 Sólo
se permite la instalación de tuberías para usos comerciales o residenciales en
el interior de recintos, cuando estén destinadas a abastecer equipos de
consumo. En caso contrario, deben estar encamisadas y ventiladas al exterior.
7.5.17 En
el caso de instalaciones residenciales (incluyendo edificios), comerciales e
industriales las tuberías pueden ser enterradas en patios y jardines.
7.5.18 En
instalaciones en cobre, se permite el reuso de materiales y que cumpla con las
condiciones siguientes:
a) Que el
material a reusar cumpla lo establecido por esta Norma.
b) Que se
realice la prueba de hermeticidad de acuerdo al punto 8.
7.6 Las
tuberías de polietileno deben cumplir con lo siguiente:
7.6.1 Para
la construcción de la instalación, se aplicará en lo conducente, lo dispuesto
por la NOM-003-SECRE-2002, Distribución de gas natural y gas licuado de
petróleo por medio de ductos.
7.6.1.1 En
las instalaciones la tubería de polietileno debe estar enterrada.
7.6.2 Uniones
7.6.2.1 Las
uniones de tubería de polietileno se deben hacer por termofusión, electrofusión
o medios mecánicos de acuerdo con la normatividad aplicable en la industria del
gas natural. No está permitido aplicar calor con flama directa. No está
permitido unir tubería de polietileno con conexiones roscadas.
7.6.2.2 Cada
unión mecánica de tipo compresión en tubería de polietileno, debe cumplir con
lo siguiente:
a) El
material de la junta en el acoplamiento debe ser compatible con el polietileno,
y
b) Se debe
utilizar un refuerzo tubular interno rígido en conjunto con el acoplamiento.
7.6.2.3 Se
debe efectuar una transición de polietileno a metal antes de la penetración a
cualquier construcción cerrada y cualquier parte de la tubería expuesta al
exterior, debe estar protegida contra daños mecánicos.
7.6.3 El
personal que realice uniones en tuberías y conexiones de polietileno debe tener
conocimiento y experiencia en los procedimientos de soldadura en conformidad
con la normatividad y/o la práctica internacionalmente reconocida aplicable.
7.6.3.1 La
tubería de polietileno en todos los casos debe estar enterrada a una
profundidad mínima de 45 centímetros con respecto al nivel de piso terminado.
8. Prueba de hermeticidad
8.1 Las
instalaciones comerciales e industriales sin excepción, deben ser objeto de una
prueba de hermeticidad antes de ser puestas en servicio de gas natural,
dicha prueba debe ser realizada por personal capacitado con la presencia de una
UV.
8.2 Para
el caso de instalaciones residenciales, también deben ser objeto de una prueba
de hermeticidad antes de ser puestas en servicio y se pueden verificar por
muestreo, de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-Z-012-1987.
8.3 Para
efectuar las pruebas de hermeticidad se debe utilizar agua, aire o gas inerte.
No se debe usar oxígeno como fluido de prueba. Sólo el Distribuidor puede
realizar estas pruebas con gas natural.
8.3.1 En
la realización de la prueba de instalaciones, cuyo consumo total según diseño
sea igual o menor a 360 Gcal/año, se debe observar lo siguiente:
a) Las
tuberías deben soportar una presión de 1,5 (uno coma cinco) veces la presión de
trabajo registrada por manómetro con precisión ± 10% del valor de la presión de
prueba;
b) Una vez
que el manómetro registre la presión requerida, la fuente de presión se debe
desconectar del sistema, verificando que no haya pérdida de presión durante un
periodo no menor de 10 (diez) minutos, y
c) Las
tuberías se deben purgar antes de ponerlas en servicio para expulsar el fluido
utilizado en las pruebas de hermeticidad.
8.3.1.1 Es
responsabilidad del Distribuidor antes de iniciar el servicio, realizar las
actividades siguientes:
a) Inspeccionar
la instalación de aprovechamiento y efectuar una prueba de hermeticidad con gas
inerte o natural, a la presión de trabajo de los equipos de consumo, conectados
y con sus válvulas de control y pilotos cerrados para comprobar que no existen
fugas en la instalación y en los . aparatos de consumo. El usuario o
responsable de la instalación debe desconectar de la instalación, los aparatos
de consumo que presenten fugas en dicha prueba;
b) Mantener
un registro de las inspecciones y resultado de pruebas realizadas a las
instalaciones de aprovechamiento, que debe contener:
* Informe descriptivo de la instalación, incluyendo
diagrama isométrico y procedimiento de cálculo de la caída de presión máxima de
las tuberías,
* Materiales instalados,
* Reporte del resultado de las inspecciones y de las
pruebas de hermeticidad, y
* Acta de entrega de la instalación, especificando
las responsabilidades del usuario.
c) Proporcionar
la información del inciso b) a la Unidad de Verificación, a efecto de que dicha
UV realice la evaluación de la conformidad de acuerdo con el Apéndice 1 de esta
Norma.
8.3.1.2 El
usuario o responsable de la instalación debe adecuar los equipos de consumo
para que éstos funcionen correctamente con gas natural a su capacidad máxima en
su instalación.
8.3.2 En
prueba de instalaciones, cuyo consumo total de diseño sea mayor a 360 Gcal/año,
se debe observar:
a) Las
tuberías deben soportar una presión de 1,5 (uno coma cinco) veces la presión de
trabajo registrada por manómetro con precisión ± 10% del valor de la presión de
prueba. La prueba se lleva a cabo durante 8 horas continuas con registro
gráfico o digital;
b) Considerar
la variación de la temperatura al inicio y final de la prueba, a fin de
contemplar los cambios de presión originados por ésta durante la prueba de la
instalación, y
c) Una vez
concluida la prueba de hermeticidad, se deben seguir los procedimientos
establecidos en los incisos 8.3.1.1 y 8.3.1.2 anteriores.
8.3.3 Es
responsabilidad del Distribuidor antes de iniciar el servicio, requerir el
dictamen estipulado en el inciso 6.6 de la Norma.
8.4. La
prueba de hermeticidad para tuberías CSST, se debe llevar a cabo con aire y
considerar lo siguiente:
8.4.1 La
instalación del sistema se debe realizar de acuerdo con las instrucciones del
fabricante de la tubería.
8.4.2 El
procedimiento a seguir se debe realizar de acuerdo con la normatividad y/o la
práctica internacionalmente reconocida aplicable.
8.4.3 Para
instalaciones de aprovechamiento que se encuentren en operación se debe
realizar una prueba para la detección de fugas (en las uniones, bridas,
accesorios o cualquier otro componente de la instalación), a la presión de
operación, mediante un instrumento para detección de fugas y en presencia de
una UV, con el fin de asegurar que no existen condiciones inseguras en dicha
instalación.
9. Componentes
9.1 Para
el seccionamiento o corte de flujo de gas natural en una instalación, se deben
utilizar válvulas para gas natural de cierre rápido, que soporten la presión de
diseño, de acuerdo con la normatividad aplicable.
9.2 Se
deben usar válvulas para gas natural del tipo cierre rápido de un cuarto de
vuelta donde se tenga una línea de desvío o puenteo que soporten la presión de
diseño.
9.3 Las
válvulas para gas natural de cierre rápido de un cuarto de vuelta se deben
localizar en lugares de fácil e inmediato acceso que permitan su operación en
casos de emergencia.
9.4 Cuando
se instalen manómetros, éstos deben ir precedidos de una válvula de bloqueo.
9.5 Las
bridas y accesorios bridados que se instalen deben satisfacer los requisitos
mínimos de temperatura y presión de diseño de la instalación.
10. Protección contra corrosión
10.1 Los
tubos de acero negros, conexiones, accesorios y componentes de la instalación,
enterrados, sumergidos y sobre el piso; se deben proteger contra la corrosión
con recubrimientos adecuados al medio. Dicho recubrimiento debe cumplir con los
requisitos de las normas aplicables, entre otros, los siguientes:
a) Adherencia
con las superficies metálicas y entre las capas intermedias;
b) Resistencia
al agrietamiento;
c) Resistencia
mecánica para soportar daños propios de su aplicación, y
d) Resistividad
eléctrica alta.
10.2 En
caso de requerirse, las tuberías de acero enterradas y/o sumergidas deben tener
protección catódica de acuerdo con lo establecido en el Apéndice II, Control de
la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas, de la
Norma NOM-003-SECRE-2003, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo
por ductos.
11. Equipos de consumo
11.1 El
consumo de gas del equipo correspondiente se determina directamente de las
especificaciones del fabricante.
. 11.2 La instalación de los equipos de
consumo se debe efectuar conforme a las instrucciones del fabricante.
11.3 Todo
equipo de consumo de gas se debe localizar en forma tal que se tenga fácil
acceso al mismo y a sus válvulas o llaves de control.
11.4 Los
equipos de consumo instalados dentro de construcciones cerradas se deben ubicar
en sitios que ofrezcan condiciones óptimas de ventilación en las partes
inferior y superior de la construcción, para evitar que el ambiente se
contamine con los gases producto de la combustión o las que corrientes de aire
apaguen los pilotos o quemadores.
11.5 Cuando
los equipos de consumo de potencia superior a 10 Mcal/h se instalen en recintos
cerrados (nichos, cuartos de máquinas, etc.), se debe instalar una chimenea con
tiro directo, inducido o forzado hasta el exterior, para desalojar los gases de
la combustión y proveer los medios adecuados que permitan la entrada permanente
de aire del exterior, en cantidad suficiente para que el funcionamiento del
quemador sea eficiente de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
11.6 La
localización de calefactores instalados en recámaras o dormitorios deben ser
del tipo “ventilado”, cuyo diseño permite desalojar al exterior los gases que
son producto de la combustión.
11.7 Los
calefactores móviles se deben conectar mediante una manguera tramada con
conexión roscada para uso de gas natural con una longitud no mayor de 1,50 m.
11.8 Se
debe instalar una válvula de corte antes de cada equipo de consumo (fijo o
móvil); en caso de no colocar dicha válvula, se debe instalar una válvula que
controle a todos los aparatos de la instalación. En instalaciones, cuyo consumo
sea superior a 360 Gcal/año, se debe instalar una segunda válvula después de la
estación de regulación y medición y antes de todos los aparatos de consumo. En
caso de que el equipo de consumo se localice a más de 50 metros de la estación
de regulación y medición, la segunda válvula se colocará antes de la entrada de
la construcción.
11.9 Se
prohíbe instalar calentadores de agua dentro de cuartos de baño, closets,
recámaras y dormitorios, cuartos sin ventilación permanente.
12. Reguladores de presión en instalaciones de
aprovechamiento
12.1 Los
reguladores de presión deben instalarse precedidos de una válvula de corte de
operación manual.
12.2 En
instalaciones residenciales, incluidos los edificios, los reguladores con
válvula de alivio se deben localizar en el exterior.
12.3 La
capacidad y ajuste de cada regulador de presión debe ser la apropiada al
servicio que presten.
12.4 Los
reguladores instalados en recintos cerrados que operen a una presión mayor a 34
kPa, la ventila de éstos deberá de dirigirse al exterior.
12.5 Se
debe llevar a cabo un programa continuo de inspección y reparación de
reguladores para garantizar una operación segura y eficiente de estos equipos.
La capacidad y el tamaño del regulador son los parámetros que se deben considerar
en la frecuencia de las inspecciones y el grado de mantenimiento requerido. El
mantenimiento para los reguladores de gran capacidad en instalaciones
industriales, se debe hacer en forma permanente, de conformidad con lo
establecido en el programa de mantenimiento preventivo de la instalación. La
revisión de estos reguladores consiste en verificar si existe alguna fuga en su
diafragma y observar si hay escape de gas a través de la ventila.
13. Plan integral de seguridad en instalaciones
industriales
El usuario de una instalación industrial debe tomar
las medidas de prevención sobre dicha instalación, para disminuir la
probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Las medidas deben incluir como
mínimo los puntos siguientes:
a) Actualización
de los planos para la localización precisa de la instalación, de las válvulas
de seccionamiento, sistemas de regulación y/o medición, en su caso, y demás
componentes;
b) Capacitación
de los trabajadores en aspectos de seguridad en la operación y mantenimiento de
la instalación;
c) Mantenimiento
preventivo a la instalación, incluyendo la protección catódica de las tuberías
de acero enterradas;
d) Detección
de fugas mediante la revisión detallada de la instalación de una manera
sistemática y documentada, de conformidad con lo establecido en el inciso
8.4.3, y
e) Elaboración
e instrumentación de procedimientos para el trabajo en líneas vacías y vivas
para la supresión y reparación de fugas.
14. Operación y mantenimiento de las instalaciones
industriales
14.1 Cuando
se operen tuberías que contienen o han contenido gas, se debe observar lo
siguiente:
a) No se
permite fumar, tener flamas abiertas o cualquier otra fuente de ignición. Se
deben usar linternas que sean a prueba de explosión;
b) En caso
de requerirse corte, éste se debe hacer con equipo mecánico y se debe aterrizar
la tubería en ambos lados del corte, se debe asegurar que no exista una mezcla
explosiva en el área de trabajo utilizando el equipo de detección adecuado;
c) Se debe
revisar el potencial eléctrico de la tubería de acero y desconectar la fuente
de corriente antes de hacer algún trabajo en la línea. Tratándose de tubería de
polietileno se debe prever la eliminación de corrientes estáticas;
d) Antes
de proceder a soldar o cortar la tubería se debe cerrar todas las válvulas de
suministro, purgar la línea y ventilar el área de trabajo;
e) Se
puede realizar trabajos en línea viva para la supresión y reparación de fugas,
si se cuenta con personal calificado, procedimiento y equipo diseñado para este
fin, y
f) En caso
de requerirse iluminación artificial para realizar trabajos dentro de la
instalación, se deben utilizar lámparas e interruptores a prueba de explosión.
14.2 Descripción
del contenido del manual de operación.
Las instalaciones industriales, deben contar con un
manual de operación y mantenimiento en el que se describan detalladamente, los
procedimientos que se llevan a cabo en la instalación. El manual de operación y
mantenimiento debe estar disponible a la autoridad competente y mantenerse
actualizado. El manual debe contener, como mínimo lo siguiente:
a) Descripción
de los procedimientos de operación y mantenimiento de la instalación durante la
puesta en operación, operación normal y paro;
b) Identificación
de las instalaciones que presenten el mayor riesgo para la seguridad pública;
c) Programa
de inspecciones periódicas para asegurar que la instalación cumple con las
condiciones de diseño;
d) Programa
de mantenimiento preventivo que incluya los procedimientos y los resultados de
las pruebas e inspecciones realizadas a la instalación (bitácora de operación y
mantenimiento), y
e) Capacitación
al personal que ejecuta las actividades de operación y mantenimiento para
reconocer condiciones potencialmente peligrosas que estén sujetas a la
presentación de informes a la autoridad competente.
15. Dictamen de la unidad de verificación
15.1 Antes
del inicio de operaciones de una instalación, se debe contar con el dictamen
técnico que se menciona en el inciso 6.6 de esta Norma. Para ello el usuario o
responsable de las instalaciones según corresponda, debe cumplir con lo
establecido en el Apéndice I de esta Norma.
15.2 Periodicidad.
El usuario debe contar con un dictamen de
verificación que compruebe el cumplimiento de esta Norma en lo relativo a la
operación, mantenimiento y seguridad, de acuerdo con la periodicidad indicada
en el inciso 15.2.1.
15.2.1 Los
propietarios de las instalaciones deben verificar con la periodicidad
siguiente:
Tipo de instalación |
Periodicidad |
Consumo |
Aspectos a considerar |
|
|||
Residenciales |
5 años |
|
* Comprobación de la hermeticidad
directa o indirecta. Dicha comprobación podrá realizarse con gas natural a
través de medidor o bien según lo indicado en el punto 8.3.1. * Comprobación del correcto
funcionamiento de los aparatos de consumo. Dicha comprobación podrá
realizarse mediante recalibrado del aparato medición de emisiones directas o
indirectas en el ambiente del local de la instalación. * Comprobación de la correcta
ventilación del recinto donde estén instalados los aparatos de consumo. |
|
|||
Comerciales e industriales |
2 años |
<= 360 Gcal/año |
* Verificar que cumplan con el
diseño original, la operación y el mantenimiento. * Comprobación de la hermeticidad
directa o indirecta. Dicha comprobación podrá realizarse de acuerdo con el
procedimiento indicado en 8.3.1, o bien, con gas natural a través de
instrumentos de detección, según lo indicado en el punto 8.4.3. |
||||
Comerciales e industriales |
1 año |
> 360 Gcal/año |
* Verificar que cumplan con el
diseño original, la operación y el mantenimiento. * Comprobación de la hermeticidad
directa o indirecta. Dicha comprobación podrá realizarse de acuerdo con el
procedimiento indicado en 8.3.2, o bien, con gas natural a través de
instrumentos de detección, según lo indicado en el punto 8.4.3. |
||||
16. Bibliografía
16.1 Ley
Federal sobre Metrología y Normalización.
16.2 Reglamento
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
16.3 NOM-022-SCFI-1993,
Calentadores Instantáneos de Agua para Uso Doméstico, Gas Natural o Gas LP.
16.4 NOM-027-SCFI-1993,
Calentadores para Agua Tipo Almacenamiento a Base de Gases Licuados de Petróleo
o Gas Natural.
16.5 NMX-X-004-1967,
Conexiones Utilizadas en las Mangueras que se Emplean en la Conducción de Gas Natural
y Gas LP.
16.6 NMX-X-031-1993,
Instalación de Gas Natural o LP. Vapor y Aire - Válvulas de Paso.
16.7 NMX-X-038-1970,
Quemadores Industriales Uso Gas LP. y Natural.
16.8 NMX-X-039-1972,
Hornos Industriales que empleen Gas Natural, Gas LP o Gas Manufacturado como
Combustible.
16.9 NMX-X-041-1983,
Productos para Manejo de Gases y Combustibles. Válvulas Reguladoras de
Operación Manual para Quemadores de Gas LP y/o Natural.
16.10 NMX-X-049-1972,
Calidad y Funcionamiento para Incineradores a Base de Gas.
16.11 Blumenkron,
Fernando, Gas Natural, combustible ecológico Tomo III, Edición 1999.
16.12 Welding
and Brazing Qualifications, ASME Section IX, American Society of Mechanical
Engineers, 1990.
16.13 Pipe
Flanges and Flanged Fittings, ANSI-B-16.5, American National Standard
Institute, 1988.
16.14 Gas
Transmission and Distribution Piping System, ANSI-B-31.8, American National
Standard Institute, 1990.
16.15 Fuel
Gas Piping, USUAS B31.2-1968.
16.16 Fuel
Gas Piping Systems using Corrugated Stainless Steel Tubing (CSST), ANSI/IAS LC
1-1997.
16.17 Code
of Federal Regulations for the Transportation of Natural Gas and Other Gas by
Pipeline, U.S. Department of Transportation, October, 1992.
16.18 Gas
Engineers Handbook, The Industrial Press, 1965.
16.19 Explosion
Prevention Systems, NFPA 69, National Fire Protection Association, 1992.
Lunes 8 de diciembre de 2003 DIARIO OFICIAL 19
16.20 Manholes,
Sewers and Similar Underground Structures, NFPA 328 National Fire Protection
Association, 1992.
16.21 Cutting
and Welding Processes, NFPA 5113, National Fire Protection Association, 1989.
16.22 Specification
for Line Pipe, API-5L Specification 5L, American Petroleum Institute, 38 Th.
Edition, 1995.
16.23 Standard
Specifications for Thermoplastic Gas Pressure Pipe, Tubing and Fittings,
ASTM-D-2513, American Society for Testing and Materials, 1996.
16.24 Standard
Specifications for Butt Heat Fusion Polyethylene (PE), Plastic Fitting for
Polyethylene (PE), Plastic Pipe and Tubing, ASTM-D-3261, American Society for
Testing and Materials, 1996.
16.25 Standard
Specification for Socket-type Polyethylene Fitting for Outside Diameter
Controlled Polyethylene Pipe and Tubing, ASTM-D-2683, American Society for
Testing and Materials, 1995.
17. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma no tiene concordancia con ninguna norma
internacional, por razones particulares del país.
18. Vigilancia
La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión
Reguladora de Energía, es la autoridad competente para vigilar y hacer cumplir
las disposiciones contenidas en la presente Norma y su procedimiento para la
evaluación de la conformidad. Las unidades de verificación serán las encargadas
de verificar el cumplimiento de dichas disposiciones a través de la aplicación
del PEC correspondiente y la Comisión podrá, a su vez, llevar a cabo dicha
verificación por razones de seguridad o de su competencia.
19. Vigencia
Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los
sesenta días naturales posteriores a la fecha de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
México, D.F., a 4 de noviembre de 2003.- El
Presidente, Dionisio Pérez-Jácome.- Rúbrica.- Los Comisionados: Rubén
Flores, Adrián Rojí.- Rúbricas.- El Comisionado y Presidente del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de
Petróleo por Medio de Ductos, Raúl Monteforte.- Rúbrica.
APENDICE I
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
Índice
1. Objetivo
2. Definiciones
3. Procedimiento
4. Disposiciones
generales
5. Aspectos
técnicos que debe verificar la unidad de verificación
6. Vigencia
1. Objetivo
El presente Procedimiento para la Evaluación de la
Conformidad (PEC) establece la metodología para determinar el grado de
cumplimiento de las instalaciones de gas natural con la Norma Oficial Mexicana
NOM-002-SECRE-2003, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural (la norma).
Este procedimiento comprende la revisión de información documental y la
verificación en campo de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural.
2. Definiciones
Para efectos del presente PEC, se establecen las
siguientes definiciones:
2.1 Acta circunstanciada: el documento expedido en cada una de las visitas de
verificación realizadas, en el cual se hará constar por lo menos: nombre,
denominación o razón social del usuario o responsable de la instalación; hora,
día, mes y año, en que se inicie y en que concluya la diligencia; calle,
número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio
o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicada la
instalación, nombre, cargo y firma de la persona con quien se entendió la
diligencia; nombre, cargo y firma de las personas por parte de la Comisión o la
unidad de verificación que intervinieron en la diligencia;
2.2 Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con la
Norma;
2.3 Evidencia objetiva: la información que puede ser probada como verdadera,
basada en hechos obtenidos por medio de observación, medición, prueba u otros
medios;
2.4 LFMN: la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
2.5 Procedimiento para la evaluación de la
conformidad (PEC): la metodología
establecida en este documento para realizar la evaluación de la conformidad con
la Norma, y
2.6 Registro: el documento que provee evidencia objetiva de las actividades ejecutadas
y de los resultados obtenidos.
3. Procedimiento
3.1 La
evaluación de la conformidad de las instalaciones se debe realizar de acuerdo
con lo estipulado en la Norma.
3.2 La
Comisión, el usuario o el responsable de la instalación podrá solicitar la
evaluación de la conformidad con la Norma cuando lo requiera para dar
cumplimiento a las disposiciones legales, por seguridad o para otros fines de
su propio interés o competencia.
3.3 La
evaluación de la conformidad con la Norma puede ser realizada por la Comisión o
por una UV.
3.4 La UV
de acuerdo con el usuario o responsable de la instalación debe establecer los
términos y condiciones de los trabajos de verificación, excepto cuando la
verificación sea requerida por la Comisión y ésta determine dichos términos y
condiciones.
3.5 Para
evaluar el grado de cumplimiento de la instalación con lo dispuesto en la
Norma, la UV debe realizar visitas de verificación en los términos de la LFMN y
su Reglamento.
3.6 En
cada visita de verificación la UV debe levantar un acta circunstanciada, en la
cual debe asentar el cumplimiento con la Norma y, en su caso, los
incumplimientos, para que el usuario o el responsable de la instalación haga
las correcciones en el plazo que se le fije en dicha acta.
3.7 El
usuario o el responsable de la instalación podrá formular las observaciones que
estime pertinentes y ofrecer pruebas a la UV durante las visitas de verificación
o dentro del plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se
haya levantado el acta circunstanciada.
3.8 La UV
con base en las actas circunstanciadas debe elaborar un dictamen de
verificación.
3.9 La UV
debe entregar el original y copia del dictamen de verificación al usuario o
responsable de la instalación que haya contratado sus servicios. El usuario
debe conservar el original del dictamen para los efectos legales que
correspondan en los términos de la legislación aplicable.
3.10 Los
gastos que se originen por los servicios de verificación serán a cargo del
usuario o responsable de la instalación en conformidad con el artículo 91 de la
LFMN.
4. Disposiciones generales
4.1 En
conformidad con el artículo 53 de la LFMN en las instalaciones a que se refiere
la Norma se deben utilizar materiales, componentes y equipos que cumplan con
las normas oficiales mexicanas y/o normas mexicanas aplicables.
4.1.1 Los
materiales, componentes y equipos utilizados en las instalaciones sujetos al
cumplimiento señalado en el párrafo anterior, deben contar con un certificado
obtenido de conformidad con la LFMN.
4.1.2 En
caso de no existir norma oficial mexicana o norma mexicana aplicable al
material, componente o equipo de que se trate, la UV debe requerir el registro
de cumplimiento con normas internacionales y en caso de no existir éstas, dicho
producto debe cumplir con la normatividad y/o la práctica internacionalmente
reconocida aplicable. En el supuesto de no contar con las normas mencionadas,
el material, componente o equipo debe cumplir con las normas del país de origen
o a falta de éstas, con las especificaciones del fabricante.
4.1.3 Los
materiales, componentes y equipos que cumplan con las disposiciones
establecidas en los párrafos anteriores, se consideran aprobados para los
efectos de la Norma.
4.2 Las
disposiciones de carácter obligatorio indicadas en este PEC se caracterizan por
el uso de la palabra “debe” o por estar conjugadas en tiempo gramatical futuro.
4.3 Previo
al inicio de operaciones de las instalaciones se debe evaluar la conformidad
con la Norma y debe comprender el diseño, materiales, construcción y pruebas
practicadas a dicha instalación, de acuerdo con el capítulo 5 de este PEC.
4.4 En las
instalaciones se debe evaluar la conformidad con la Norma en forma periódica y
debe comprender la verificación de operación y mantenimiento de acuerdo con lo
establecido en el inciso 15.2.1 de la Norma.
4.4.1 La
periodicidad para la evaluación de la conformidad es la siguiente:
a) Residenciales,
cada 5 años.
b) Instalaciones
comerciales o industriales (consumo menor o igual que 360 Gcal/año), cada dos
años.
c) Instalaciones
comerciales o industriales (consumo mayor que 360 Gcal/año), cada año.
5. Aspectos técnicos que debe verificar la unidad de
verificación
La UV debe realizar la revisión de la información
documental y la verificación en campo de los aspectos . técnicos siguientes:
A. Diseño
B. Materiales,
componentes y equipos
C. Construcción
y pruebas
D. Operación
y mantenimiento
E. Seguridad
5.1 Revisión
de la información documental
El objetivo es que la UV identifique la instalación
por auditar, verifique que la documentación está completa y que las
especificaciones de diseño y construcción, de materiales y equipo, así como los
procedimientos de construcción, pruebas, operación, mantenimiento y seguridad
cumplen con los requisitos de la Norma y en lo no previsto por ésta, con las
normas, códigos, estándares internacionales y, en su caso, con las prácticas
internacionalmente reconocidas. Para llevarla a cabo la UV debe contar, entre
otros, con los documentos siguientes:
a) Las
normas mexicanas y normas oficiales mexicanas indicadas en la Norma, y
b) Las
normas, códigos, estándares, las prácticas internacionalmente reconocidas para
cubrir los aspectos no previstos por las normas mexicanas y las normas
oficiales mexicanas aplicables.
5.1.1 Para
instalaciones residenciales, incluyendo edificios y comercios, cuyo consumo sea
igual o menor a 360 Gcal/año:
a) Realizar
la verificación documental de la información a que se hace referencia en el
inciso 8.3.1 de la Norma.
b) Realizar
una inspección de las instalaciones de acuerdo con lo establecido en el punto
5.2.1 de este PEC.
5.1.2 Para
instalaciones comerciales e industriales cuyo consumo sea mayor de 360
Gcal/año, se debe verificar la instalación de acuerdo con lo siguiente:
A. Diseño
a) Normas,
códigos, estándares y procedimientos aplicados en el diseño de la instalación;
b) Memoria
de cálculo de flujos y presiones para el diseño de la instalación, inclusive la
comprobación de que cumple con los flujos y presiones requeridos en cualquier
punto de la instalación, cuando todos los aparatos de consumo estén operando a
condiciones de demanda máxima;
c) Memoria
de cálculo para verificar que las dimensiones y resistencia mecánica de los
materiales, componentes y equipos del sistema cumplen con los requisitos de la
Norma;
h) Instrumentación,
válvulas y dispositivos de seguridad de las estaciones de medición y regulación
y de las estaciones de regulación;
i) Ubicación
de los componentes del sistema de protección catódica tales como: ánodos,
rectificadores de corriente, postes para toma de lecturas de potencial entre la
tubería y tierra.
La UV debe comprobar que las especificaciones de
diseño de la instalación cumplen con la Norma, para lo cual verificará que
dichas especificaciones cumplen, por lo menos, con los requisitos indicados en
la Parte 1.- Requisitos mínimos de la tabla 1. Esta contiene el resumen de los
requisitos que deben verificarse para la evaluación de la conformidad con la
NOM-002-SECRE-2003. En la Parte 2.- Documentos de referencia de la misma tabla
1, están indicados documentos de reconocida validez y amplia aplicación en la
industria del gas natural, que la UV puede consultar para tener un conocimiento
más amplio del tema.
Tabla 1.- Resumen de requisitos mínimos de diseño
para la evaluación de la conformidad de la instalación
Parte 1.- Requisitos
mínimos |
Parte 2.- Documentos de
referencia |
||||||
Característica del sistema |
NOM-002-SECRE-2003 |
Otras normas |
NFPA 54-1999 |
USAS B-31.2 |
Otras normas |
|
|
1. Dimensiones de la tubería.
Flujos, presiones y caídas de presión 6.1 a |
6.3 |
|
2.4, 2.5 |
Parte 1 |
|
|
|
2. Diseño de tubería de acero,
polietileno, cobre, CSST |
7.2, 7.3.2, 7.4 y 7.6 |
|
Parte |
2 |
|
|
|
3. Control de la corrosión externa
en tuberías de acero Apéndice |
I |
|
|
|
|
|
|
NOTA.- La
Parte 2.- Documentos de referencia de la tabla anterior no es de aplicación
obligatoria, ni es obligatorio el cumplimiento de sus especificaciones.
B. Materiales, componentes y equipos
La UV debe verificar que los materiales, componentes
y equipos a instalar cuentan con los documentos que demuestran el cumplimiento
de dichos productos con las normas aplicables, en conformidad con lo
establecido en el capítulo 3 de este PEC. A continuación se presenta una lista,
enunciativa pero no limitativa, de los equipos, componentes y materiales que
deben cumplir este requisito.
a) Dispositivos
de relevo de presión;
b) Válvulas;
c) Reguladores
y medidores de presión;
d) Medidores
de flujo;
e) Tubos y
sus conectores;
f) Mangueras
y sus conectores;
La UV debe comprobar que las especificaciones de los
materiales, componentes y equipos a instalar cumplen con la Norma, por lo menos,
con los requisitos indicados en la Parte 1.- Requisitos mínimos de la tabla 2.
Esta contiene el resumen de los requisitos que deben verificarse para la
evaluación de la conformidad con la NOM-002-SECRE-2003. En la Parte 2.-
Documentos de referencia de la misma tabla 2, están indicados documentos de
reconocida validez y amplia aplicación en la industria del gas natural, que la
UV puede consultar para tener un conocimiento más amplio del tema.
Tabla 2. Resumen de requisitos mínimos de los
materiales y componentes para la evaluación de la conformidad de la instalación
Parte 1.- Requisitos
mínimos |
Parte 2.- Documentos de
referencia |
||||
Característica del sistema |
NOM-002-SECRE-2003 |
Otras normas |
NFPA 54-1999 |
USAS B-31.2 |
Otras normas |
1. Tuberías de acero |
7.3.1, 7.3.2 y 7.3.5 |
NMX-B-177-1990 |
2.6.2, 2.6.8 |
|
|
2. Tuberías de cobre |
7.2.1, 7.2.2 |
NMX-W-018-1995 |
|
|
|
3. Tubería de polietileno |
7.6.1, |
NMX-E-043-2002 |
2.6.4, 2.6.9, 3.1.7 |
|
|
4. CSST |
7.4.1, a 7.4.10 |
|
2.6.4 |
|
|
5. Reguladores de presión 12.1 |
a 12.4 |
|
2.8 |
|
|
6. Válvulas |
9.1 a 9.3 |
|
|
|
|
7. Bridas |
9.5 |
|
|
|
|
NOTA.- La
Parte 2.- Documentos de referencia de la tabla anterior no es de aplicación
obligatoria, ni es obligatorio el cumplimiento de sus especificaciones
C. Construcción y pruebas
La UV debe comprobar que las especificaciones y
procedimientos de construcción y pruebas de la instalación cumplen con la
Norma, por lo menos, con los requisitos indicados en la Parte 1.- Requisitos
mínimos de la tabla 3. Esta contiene el resumen de los requisitos que deben
verificarse para la evaluación de la conformidad con la NOM-002-SECRE-2003. En
la Parte 2.- Documentos de referencia de la misma tabla 3, están indicados
documentos de reconocida validez y amplia aplicación en la industria del gas
natural, que la UV puede consultar para tener un conocimiento más amplio del
tema.
Tabla 3.
Resumen de requisitos
mínimos de construcción y pruebas para la
evaluación de la
conformidad de la instalación
Parte 1.- Requisitos mínimos |
Parte 2.- Documentos de
referencia |
||||
Característica del sistema |
NOM-002-SECRE-2003 |
Otras normas |
NFPA 54-1999 |
USAS B-31.2 |
Otras normas |
1. Prueba de hermeticidad |
8.1 a 8.3 |
|
4.1 |
Capítulo VI |
|
2. Uniones en tubería de cobre |
7.2.3 y 7.2.4 |
NMX-W-101/1 y 2 -1995 |
|
236.5 |
|
3. Uniones en tubería de acero |
7.3.3 y 7.3.4 |
8.7.5 a 8.7.9 de la
NOM-003-SECRE-2002 |
|
Capítulo VI |
|
4. Uniones en tubería de polietileno
|
7.6.2 y 7.6.3 |
8.9.2 a 8.9.4 de la
NOM-003-SECRE-2002 |
|
6.1.2.2 |
c); d) y e) |
5. Reguladores de presión 12.1 a |
12.2 y 12.4 a 12.5 |
8.10.2 a 8.10.5 de la
NOM-003-SECRE-2002 |
|
|
|
6. Profundidad |
7.5.2 |
|
|
|
|
7. Localización de equipos de
consumo 11.1 a |
11.9 |
|
5.2, 5.3 |
|
6.2.1.3 a); 6.1.2.5 a) |
8. Componentes |
9.1 a 9.5 |
|
Capítulo 6 |
|
|
NOTA.- La
Parte 2.- Documentos de referencia de la tabla anterior no es de aplicación
obligatoria, ni es obligatorio el cumplimiento de sus especificaciones
D. Operación, mantenimiento y seguridad
La UV debe verificar que el usuario o responsable de
la instalación cuenta, en su caso, con los dictámenes de verificaciones
anteriores.
La UV debe verificar que el usuario de una
instalación industrial cuenta con programas y procedimientos para la prevención
de siniestros y medidas de seguridad durante el mantenimiento y la operación de
la instalación.
La UV debe comprobar que las especificaciones y
procedimientos operación, mantenimiento y seguridad de la instalación, cumplen
con la Norma, por lo menos con las especificaciones indicadas en la Parte 1.-
Requisitos mínimos de la tabla 4. Esta contiene el resumen de los requisitos
que deben verificarse para la evaluación de la
Lunes 8 de diciembre de 2003 DIARIO OFICIAL 25
conformidad con la NOM-002-SECRE-2003. En la Parte
2.- Documentos de referencia de la misma tabla 4, están indicados documentos de
reconocida validez y amplia aplicación en la industria del gas natural, que la
UV puede consultar para tener un conocimiento más amplio del tema.
Tabla 4
Resumen de requisitos
mínimos de seguridad para la evaluación
de la conformidad de la
instalación
Parte 1.- Requisitos
mínimos |
Parte 2.- Documentos de
referencia |
||||
Característica del
sistema |
NOM-002-SECRE-2003 |
Otras normas |
NFPA 54-1999 |
USAS B-31.2 |
Otras normas |
1. Inspección y reparación de
reguladores de presión |
12.5 |
|
|
|
|
2. Plan integral de seguridad en
instalaciones industriales y comerciales cuyo consumo es mayor de 360
Gcal/año |
13 |
12.5 NOM-003-SECRE-2002 |
|
|
|
3. Medidas de seguridad durante la
operación y mantenimiento de instalaciones industriales |
14.1 |
Capítulo 12 NOM-003-SECRE-2002
Capítulo |
8 |
|
|
. 4. Descripción del contenido del
manual de operación |
14.2 |
12.1 de la NOM-003-SECRE-2002 |
|
|
|
NOTA.- La Parte 2.- Documentos de referencia de la tabla anterior no es
de aplicación obligatoria, ni es obligatorio el cumplimiento de sus especificaciones
5.2 Verificación de la instalación en campo
El objetivo de la verificación en campo es que la UV
compruebe que las especificaciones y criterios establecidos en los documentos
examinados de conformidad con el inciso 5.1 Revisión de la información
documental se aplican en la instalación, para lo cual, la UV debe inspeccionar
dicha instalación. La UV debe establecer un plan específico para realizar la
inspección de la instalación el cual debe considerar, pero no limitarse a la
verificación de los puntos siguientes:
a) La
localización de los equipos de consumo debe cumplir con los requisitos de la
Norma.
b) La
instalación de la tubería en edificios debe cumplir con los requisitos de la
Norma.
c) Los
materiales, componentes y equipos utilizados en la instalación deben cumplir
con las normas especificadas.
d) Las
válvulas de la instalación (reguladoras, seccionamiento, de seguridad) deben
cumplir con las normas especificadas.
e) La
localización de las válvulas de la instalación (reguladoras, de seccionamiento,
de seguridad) corresponde con la especificada en los documentos revisados.
f) Los
dispositivos de relevo de presión deben cumplir con las normas especificadas.
g) Los
dispositivos de relevo de presión deben estar instalados y calibrados de
acuerdo con las especificaciones de diseño de la instalación y las
especificaciones del fabricante de dichos dispositivos.
h) Los
procedimientos de soldadura deben estar en conformidad con la normatividad y/o
la práctica internacionalmente reconocida aplicable.
i) Las
uniones de tuberías y componentes de cobre y polietileno se deben realizar de
acuerdo con los procedimientos correspondientes en conformidad con la Norma.
j) El
personal asignado para realizar las operaciones de unión de tuberías y
componentes de cobre y polietileno debe tener la calificación técnica requerida
en los procedimientos correspondientes.
k) La UV
debe verificar durante el proceso de construcción de la instalación, que las
obras se realicen de acuerdo con los procedimientos especificados.
l) La UV
debe verificar que el personal que realiza los trabajos de construcción de la
instalación tiene la calificación requerida para ejecutar dichos trabajos.
m) La UV
debe verificar que la prueba de hermeticidad de la instalación se realice de
acuerdo con procedimiento correspondiente, y que el personal encargado de
realizar dicha prueba tenga la calificación técnica requerida por dicho
procedimiento.
n) La UV
debe verificar que la instalación y conexión de los equipos de consumo se
realice de acuerdo con las instrucciones del fabricante y los requisitos de la
Norma.
o) La UV
debe verificar que no haya fugas en las conexiones de los equipos de consumo,
ni en los mismos equipos.
p) La UV
debe verificar que la presión y flujo de suministro de gas cumplen, bajo
condiciones de demanda máxima, con los requisitos especificados para que la
operación de los equipos de consumo sea eficiente y segura.
q) La UV
debe verificar que la instalación y los equipos de consumo tienen todos los
señalamientos necesarios para que cumplan con los requisitos de seguridad
durante su operación y mantenimiento especificados en la Norma y en los
instructivos de los fabricantes de dichos equipos.
r) La UV
debe verificar que la instalación cuenta con los dispositivos y equipos
necesarios para prevenir siniestros.
s) La UV
debe verificar que la instalación cuenta con el equipo necesario para combatir
incendios.
5.2.1 En
instalaciones residenciales, incluyendo edificios y comercios, cuyo consumo sea
igual o menor a 360 Gcal/año se puede realizar muestreo por atributos conforme
a lo establecido en la NMX-Z-012-1987.
5.2.2 Para
instalaciones comerciales e industriales cuyo consumo sea superior a 360
Gcal/año, se debe realizar la verificación al 100%.