Secretaría de Energía
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-001-SEDG-1996, Plantas de almacenamiento para gas L.P. diseño y
construcción.
La Secretaría de Energía,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracción IX de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción
XIII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del
Reglamento de Distribución de Gas Licuado de Petróleo, y 12 bis fracción I del
Decreto por el que se adiciona el Reglamento Interior de la Dependencia, y
CONSIDERANDO
Que el Reglamento de
Distribución de Gas Licuado de Petróleo, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 25 de noviembre de 1993, establece que el diseño y
construcción de plantas de almacenamiento para Gas L.P., se llevarán a cabo con
apego a las normas y demás disposiciones aplicables en la materia.
Que en vista del riesgo que
representan las plantas de almacenamiento de Gas L.P., es preciso establecer y
observar las medidas de seguridad necesarias, considerando los daños que pueden
significar para la población.
Que es necesario regular
las medidas de seguridad y los aspectos técnicos relacionados con las plantas
de Gas L.P., en beneficio de la población, situación que se encuentra
comprendida dentro de los preceptos señalados en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.
Por lo anterior, se expide
la siguiente:
Norma Oficial Mexicana
NOM-001-SEDG-1996, Plantas de almacenamiento para gas L.P. diseño y
construcción
Esta Norma Oficial Mexicana
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 13 de
agosto de 1997.- El Director General de Gas, Francisco Rodríguez Ruiz.-
Rúbrica.
1. Objetivo y campo de
aplicación
Establecer los requisitos
mínimos técnicos y de seguridad que se deben cumplir en el territorio nacional
para el diseño y construcción de plantas de almacenamiento para Gas L.P.
En las plantas en que se
recibe Gas L.P. por ducto, esta Norma aplica a partir de la última válvula del
patín de medición. En estos casos, las plantas deben cumplir adicionalmente con
las especificaciones particulares a que se refiere el punto 6.
2. Referencias
Esta Norma se complementa
con las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes:
NMX-B-10-1990 Tubos de acero
al carbono con o sin costura, negros o galvanizados por inmersión en caliente.
NMX-CH-26-1967 Calidad y
funcionamiento de manómetros para Gas L.P. y Natural.
NMX-CH-36-1994-SCFIInstrumentos de medición-Aparatos
para pesar-Características y cualidades metrológicas.
NMX-L-1-1970 Gas licuado de petróleo.
NOM-021/2-SCFI-1993 Recipientes sujetos a presión no
expuestos a calentamiento por medios artificiales para contener Gas L.P., tipo
no portátil destinados a plantas de almacenamiento para distribución y
estaciones de aprovisionamiento de vehículos.
NOM-021/3-SCFI-1993 Recipientes sujetos a presión no
expuestos a calentamiento por medios artificiales para contener Gas L.P., tipo
no portátil para instalaciones de aprovechamiento final de Gas L.P., como
combustibles.
NOM-005-STPS-1993 Almacenamiento, transporte y manejo
de sustancias inflamables y combustibles.
NOM-008-SCFI-1993 Sistema general de unidades de
medida.
NOM-027-STPS-1993 Señales y avisos de seguridad e
higiene.
NMX-X-13-1965 Válvula de retención para uso en
recipientes no portátiles para Gas L.P.
NMX-X-29-1985 Mangueras con refuerzos de alambre o
fibras textiles para Gas L.P.
NMX-X-31-1983 Instalación de Gas Natural o L.P.;
vapor y aire válvulas de paso.
NMX-X-4-1967 Calidad y funcionamiento para conexiones
utilizadas en mangueras para la conducción de Gas Natural y L.P.
NOM-018/1-SCFI-1993 Distribución y consumo de Gas
L.P.- Recipientes portátiles y sus accesorios para contener Gas L.P. parte 1,
Recipientes.
NOM-025-SCFI-1993 Estaciones de Gas L.P., con
almacenamiento fijo.- Diseño y construcción.
NOM-001-SEMP-1994 Relativa a las Instalaciones
destinadas al suministro y uso de energía eléctrica.
3. Definiciones
Para efectos de esta Norma se establecen las siguientes
definiciones:
3.1. Accesorios
Elementos necesarios para el manejo, control,
medición y seguridad en una planta.
3.2. Áreas
de trasiego
Lugares de una planta donde se realizan operaciones
de:
a) Suministro
de Gas L.P. a vehículos propiedad de la empresa. Area de carburación
b) Llenado
de recipientes portátiles. Area de llenado
c) Descarga
de semirremolques, carrotanques. Area de recepción
d) Carga
de autotanques. Area de suministro
3.3. Área
de venta al público
Área exclusiva para la venta de Gas L.P., en
recipientes portátiles al público.
3.4. Boca
de trasiego
Punto en que se conecta al sistema de trasiego una
manguera, adaptador o acoplador.
3.5. Capacidad
de agua
Volumen en litros de los recipientes llenos al 100%.
3.6. Equipo
Instrumentos, aparatos y herramientas que se utilicen
en la operación.
3.7. Gas
L.P. o gas licuado de petróleo
El combustible en cuya composición química predominan
los hidrocarburos butano y propano o sus mezclas y que contiene propileno o
butileno o mezclas de estos como impurezas principales.
3.8. Límites
de inflamabilidad
Son los valores mínimo y máximo de concentración de
Gas L.P. en una mezcla de gas-aire capaz de encenderse.
3.9. Planta
de almacenamiento para Gas L.P.
Sistema fijo y permanente para almacenar Gas L.P. y
que mediante instalaciones apropiadas haga el trasiego de éste. Puede ser
exclusiva para llenado de recipientes, o para carga y descarga de transportes y
autotanques, o mixta. En lo sucesivo se le cita como planta para efectos de
esta Norma.
3.10. Presión
de diseño.
Presión para la que se proyecta el sistema de
tuberías de una planta, debiendo ser como mínimo de 2.40 MPa (24.61 kgf/cm²).
Con ella se definen las especificaciones para tuberías, bombas y compresores y
accesorios que están en contacto con el Gas L.P., excepto tanques de
almacenamiento.
3.11. Presión
de trabajo
Presión máxima a la que opera el sistema en
condiciones normales.
3.12. Punto
de fractura de una tubería
Es el punto en el que al aplicarse una fuerza
imprevista obliga a la separación del elemento en que se encuentra.
3.13. Recipientes
portátiles
Recipientes diseñados y construidos para contener Gas
L.P., con una capacidad de almacenamiento máxima de 45 Kg, que han sido
fabricados bajo la NOM-018/1–SCFI–1993, o la vigente a la fecha de su
fabricación.
3.14. Reglamento
El Reglamento de Distribución de Gas Licuado de
Petróleo vigente.
3.15. Sello
Protector de la válvula de recipientes portátiles,
que tiene por objeto evitar que se altere el contenido del Gas L.P. y el
trasiego fuera de la planta.
3.16. Siglas
Cuando en esta Norma aparezcan las abreviaturas
siguientes se debe entender:
NMX Norma Mexicana.
NOM Norma Oficial Mexicana.
NPT Nivel de Piso Terminado.
STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
3.17. Sistema
común contra incendio
Aquel que parte de un solo cuarto de máquinas para
interconectar las redes contra incendio de plantas colindantes, para
proporcionar indistintamente la protección a cualquiera de ellas.
3.18. Sistema
de trasiego
Conjunto de tuberías, válvulas, equipo y accesorios
para transferir Gas L.P., construido para quedar instalado permanentemente en
una planta.
3.19. Tanque
de almacenamiento
Recipiente no portátil sujeto a presión para contener
Gas L.P., instalado permanentemente en una planta.
3.20. Toma
de trasiego
Acoplamiento que permite la conexión del sistema de
trasiego de la planta a un recipiente.
3.21. Trasiego
Operación de transferir Gas L.P. de un recipiente a
otro.
3.22. Unidad
de verificación en plantas
Persona física o moral acreditada conforme se
establece en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar y
dictaminar el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana.
3.23. Unidad
de verificación en instalaciones eléctricas
Persona física o moral acreditada en la especialidad
de instalaciones eléctricas, conforme se establece en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, para verificar y dictaminar el cumplimiento de la
Normatividad Oficial Mexicana aplicable.
4. Requisitos del proyecto
Debe estar integrado por memoria técnico descriptiva
y planos de cada uno de los proyectos civil, mecánico, eléctrico y contra
incendio. Debe contar con dictámenes de Unidades de Verificación en Plantas y en
Instalaciones Eléctricas.
La memoria y los planos deben llevar el número de
cédula profesional correspondiente a la licenciatura relacionada en la materia
de los proyectos mencionados en el párrafo anterior, nombre completo y firma
autógrafa del proyectista; nombre completo y firma autógrafa del propietario o
su representante legal; nombre completo, firma autógrafa y datos del registro
de las Unidades de Verificación. La memoria debe contar con la antefirma del
propietario o su representante legal y de la Unidad de Verificación en Plantas,
en cada una de sus páginas.
Dentro de límites urbanos, especificar el domicilio
en forma precisa. Si está sobre carretera indicar el número de ésta, señalando
las poblaciones inmediatas y el kilómetro que corresponda al predio. Si no está
sobre carretera se deben dar los datos exactos para su localización. En todos
los casos indicar la jurisdicción municipal y entidad federativa
correspondiente.
4.1. Planos
Presentar planos con dimensión máxima de 0,90 x 1,20
m a escala, excepto en los casos en que se indique lo contrario, indicándola en
forma gráfica o numérica y con acotaciones.
Cada uno de los planos debe contener la fecha de
elaboración, nombre o razón social de la planta y su ubicación.
Los símbolos a utilizarse en los planos deben ser los
que se indican en los anexos de esta Norma, sin menoscabo del uso de otros que
no estén previstos.
Los planos deben indicar como mínimo:
4.1.1. Civil
a) Nombre
del propietario y actividades en los predios colindantes.
b) Las
construcciones, materiales y elementos utilizados en el proyecto.
c) La
ubicación de áreas de circulación y espuela de ferrocarril, en su caso.
d) Las
distancias entre los diferentes elementos de la planta.
e) Las
características del armado de la estructura y cimentaciones, de las bases de
sustentación de los tanques.
f) Trazo
de las redes hidráulica, sanitaria y drenaje a línea sencilla.
g) Localización
general, sin escala, de los elementos de la planta, señalando el norte
geográfico y marcando la dirección de los vientos dominantes.
h) Planta,
elevación y corte longitudinal y transversal de la zona de almacenamiento.
i) Planta,
elevación y corte longitudinal y transversal del muelle de llenado, en su caso.
j) Planta,
elevación y corte longitudinal y transversal del área de venta de Gas L.P. en
recipientes portátiles, al público.
k) Plano
de conjunto indicando distancias en un radio de 100 m a partir de las tangentes
de los tanques de almacenamiento.
4.1.2. Mecánico
a) Corte o
vista longitudinal y transversal de tanques de almacenamiento en el que se
precise tipo y ubicación de válvulas y accesorios.
b) Diseño
con dimensiones, anclado y características de tomas de recepción, suministro y
carburación.
c) Diagrama
isométrico a línea sencilla de la instalación de gas, sin escala, con
acotaciones de las tuberías que se calculan, detallando todos sus componentes.
d) Vista
en planta de la tubería de gas a línea sencilla con ubicación de equipo.
4.1.3. Eléctrico
a) Planta
y elevación incluyendo localización de la acometida al interruptor general, así
como de la subestación eléctrica, en su caso.
b) Diagrama
unifilar general.
c) Cuadro
de carga fuerza y alumbrado.
d) Cuadro
de materiales y descripción de equipos.
e) Distribución
de ductos y alimentadores.
4.1.4. Contraincendio
a) Planta
de la red contra incendio, indicando la localización de todos sus componentes.
b) Diagrama
isométrico a línea sencilla de la instalación contra incendio, sin escala, con
acotaciones de las tuberías que se calculan, detallando todos sus componentes.
c) Planta
e isométrico a detalle del sistema de aspersión.
d) Ubicación
aproximada de extintores y áreas de cobertura en planta.
e) Radios
de cobertura de áreas que se proyecta cubrir con hidrantes y/o monitores en
planta.
f) Localización
de alarma e interruptores de activación.
4.2. Memorias
técnico-descriptivas.
Deben contener nombre o razón social del propietario,
número de autorización cuando ya se cuente con él, ubicación de la planta, y
fecha de elaboración.
Debe presentarse memorias de los proyectos civil,
mecánico, eléctrico y contra incendio. Cada memoria debe contener una
descripción general y los datos usados como base para cada especialidad, los
cálculos y hacer mención de las normas, reglamentos y/o referencias empleados.
4.2.1. Civil
a) Dimensiones
y orientación del predio de la planta y principales actividades que se
desarrollan en los predios colindantes.
b) Características
de todas las construcciones indicando materiales empleados.
c) Estudio
de mecánica de suelos.
d) Descripción
y cálculo estructural de las bases de sustentación de tanques de
almacenamiento.
e) Descripción
constructiva del muelle de llenado.
f) Descripción
del área de venta de Gas L.P. en recipientes portátiles, al público.
g) Descripción
de la circulación interior.
h) Distancias
entre las diferentes instalaciones, equipos, edificios y colindancias, conforme
a esta Norma.
i) Cuando
sea aplicable, la descripción de las medidas de seguridad proyectadas para evitar
los efectos de inundaciones y/o deslaves.
4.2.2. Mecánico
a) Tanques
de almacenamiento, sus características, instrumentos de medición, control y
seguridad. Debe incluirse copia del certificado oficial del cumplimiento de la
norma de fabricación. En el caso de no contar con el certificado, éste se debe
integrar a la solicitud de inicio de actividades. En caso de utilizarse tanques
no nuevos se debe presentar, certificado de fabricación o autorización de uso y
funcionamiento expedida por la autoridad, o acta de inspección, donde se
consignen las características constructivas del recipiente.
b) Especificar
tipos de tuberías, válvulas, instrumentos, mangueras, conexiones y accesorios.
c) Especificar
las características de las básculas.
d) Especificar
el sistema de vaciado de recipientes portátiles.
e) Descripción,
características y capacidad de bombas y compresores.
f) Descripción
de tomas de recepción, suministro y carburación.
g) Descripción
del múltiple de llenado de recipientes portátiles, en su caso.
h) Indicar
la presión para la que se diseña el sistema de tubería.
4.2.3. Eléctrico
Memoria de cálculo de la instalación eléctrica, con
base a la NOM-001-SEMP-1994, o la vigente a la fecha del proyecto.
4.2.4. Contraincendio
a) Cálculo
hidráulico del sistema contra incendio.
b) Descripción
detallada del sistema contra incendio, indicando las características de los
equipos y materiales empleados.
c) Indicar
la capacidad de la cisterna o tanque de agua.
5. Especificaciones
5.1. Especificaciones
del proyecto civil
5.1.1. Requisitos
del predio
El predio donde se pretenda construir una planta,
debe contar como mínimo con acceso consolidado que permita el tránsito seguro
de vehículos. No debe haber líneas de alta tensión que crucen el predio ya sean
aéreas o por ductos bajo tierra, ni tuberías de conducción de hidrocarburos
ajenas a la planta. Los predios colindantes y sus construcciones deben estar
libres de riesgos probables para la seguridad de la planta.
Si el predio se encuentra en zonas susceptibles de
deslaves, partes bajas de lomeríos, terrenos con desniveles o terrenos bajos,
se deben tomar las medidas necesarias para proteger las instalaciones de la
planta.
Los predios ubicados al margen de carretera deben
contar con carriles de aceleración y desaceleración, autorizados por las
autoridades competentes o reglamentos aplicables.
5.1.2. Distancias
mínimas de las tangentes de los tanques de almacenamiento a:
Almacén de combustibles excepto otra planta de
almacenamiento de Gas L.P. |
100,00 m |
Almacén de explosivos. |
100,00 m |
Casa habitación. |
100,00 m |
Escuela. |
100,00 m |
Hospital. |
100,00 m |
Iglesia. |
100,00 m |
Sala de espectáculos. |
100,00 m |
5.1.3. Urbanización
El terreno de la planta debe tener las pendientes y
los sistemas adecuados para desalojo de aguas pluviales.
Las zonas de circulación y estacionamiento deben
tener como mínimo una terminación superficial consolidada y amplitud suficiente
para el fácil y seguro movimiento de vehículos y personas.
5.1.3.1. Delimitación
del predio
El perímetro de la planta debe estar delimitado en su
totalidad por bardas ciegas de mampostería con altura mínima de 3,0 m sobre el
NPT.
En zonas no urbanas, si la planta se encuentra cerca
de carretera federal o estatal a distancia menor de 100 m, contados a partir de
la tangente del tanque de almacenamiento más cercano al centro de carretera, el
costado que ve a ésta debe ser delimitado por barda de mampostería, con una
altura mínima de 3 m, los demás costados pueden ser delimitados con malla
ciclónica con una altura mínima de 2 m.
En plantas con distancia mayor de 100 m de la
tangente del tanque de almacenamiento más cercano al centro de carretera, el
lindero que ve a ésta puede ser delimitado por malla ciclónica con una altura
mínima de 2 m.
5.1.3.2. Accesos
La planta debe contar con puertas metálicas, con un
claro mínimo de 6 m para permitir la fácil entrada y salida de vehículos. Las
puertas para personas pueden ser parte integral de la puerta para vehículos o
independientes.
Las puertas de las plantas con distancia mayor de 100
m de la tangente del tanque de almacenamiento más cercano al centro de
carretera, pueden ser de malla ciclónica.
La planta debe contar por lo menos con una salida de
emergencia, con claro mínimo de 6 m para vehículos y personas.
5.1.4. Edificaciones
Deben ser de material incombustible, en su exterior.
5.1.5. Bases
de sustentación de tanques de almacenamiento
Deben diseñarse en base al estudio de mecánica de
suelos y soportar los recipientes llenos con agua.
5.1.6. Zonas
de protección
Los tanques de almacenamiento, bombas, compresores y
las tomas de recepción, suministro y carburación deben quedar protegidas por
medios adecuados como postes de concreto armado con altura mínima de 0,60 m y
sección transversal de 0,20 m por 0,20 m, con un claro máximo entre elementos
de 1,00 m; o muretes de concreto armado de 0,20 m de espesor y altura mínima de
0,60 m que permitan el desalojo de agua.
Cuando los tanques de almacenamiento, bombas,
compresores o tomas se localicen sobre plataforma de concreto con altura no
menor de 0,60 m sobre NPT, no requieren la protección indicada en el párrafo
anterior.
La protección debe permitir amplia ventilación
natural y fácil acceso a los elementos y controles.
El piso debe tener terminación de concreto y contar
con desnivel que permita el desalojo de aguas pluviales.
5.1.7. Trincheras
para tuberías
En caso de contar con trincheras, éstas y su cubierta
deben ser capaces de resistir el tránsito sobre ellas, ya sea vehicular o
peatonal. Las cubiertas deben ser enrejadas y contar con medios para el
desalojo de aguas pluviales, los cuales, si tienen como destino final el
drenaje público, deben descargar a un cárcamo como paso intermedio.
5.1.8. Muelle
de llenado para recipientes portátiles
Debe contar con amplia ventilación.
El techo debe tener una altura mínima de 2,70 m sobre
NPT de la plataforma, en los lados donde se lleve a cabo carga o descarga de
recipientes portátiles.
5.1.8.1. Sello
La colocación del sello en las válvulas de los
recipientes portátiles es obligatoria. Debe contener la razón social y/o
logotipo de la empresa. Se debe asegurar la inviolabilidad de los sellos hasta
la conexión de los recipientes portátiles en las instalaciones de aprovechamiento
de Gas L.P.
5.1.8.2. Plataforma
Debe ser una plataforma rellena, con piso revestido
de concreto para permitir un manejo seguro de recipientes portátiles. Sus
bordes por donde se carguen y descarguen recipientes deben estar protegidos
contra chispas por impacto, ocasionados por los vehículos repartidores. Se
aceptan protectores de materiales como: productos sintéticos ahulados y/o
madera.
5.1.8.3. Muros
y mamparas
En lugares donde predominen vientos en dirección a
las áreas de operación que provoquen riesgos de trabajo, se pueden construir
muros, bardas, cubiertas o mamparas que los eviten, sin detrimento de una
ventilación adecuada.
5.1.8.4. Muelles
cerrados
Cuando se considere conveniente, por condiciones
climatológicas son aceptables muelles cerrados.
Estos deben contar cuando menos con dos accesos que
permitan el paso de personal, así como con ventilación forzada que obligue a
dos cambios del volumen de aire por hora, y detector fijo de gases combustibles
por lo menos en dos niveles, con actuación automática de alarma y suspensión de
operaciones si la mezcla detectada es superior al 60% del límite inferior de
inflamabilidad del gas.
Uno de los detectores debe estar a 1,00 m dentro del
punto de entrada al ducto extractor del aire.
5.1.9. Servicios
Es opcional la construcción de un cuarto de servicio
en el interior de la planta para el personal de vigilancia.
Si se instalan estufas, calentadores de agua o
parrillas para uso del personal, la localización de éstas debe ser invariablemente
dentro de las construcciones, a una distancia de 25,00 m o más de las zonas de
almacenamiento o trasiego.
5.1.10. Área
de venta al público
Si se contempla venta directa al público, debe
diseñarse en forma tal que evite el paso de éste a las zonas de almacenamiento
y trasiego. Debe contar con suficiente amplitud y ventilación natural y ser
independiente del muelle de llenado.
Si se tienen recipientes portátiles llenos para su
intercambio, éstos deben estar colocados en una zona delimitada con superficie
máxima de 10,00 m². No se permite efectuar trasiego en esta área.
5.1.11. Estacionamientos
El estacionamiento de vehículos dentro de la planta
debe ser tal que se permita la salida de cualquiera de ellos sin necesidad de
mover otros, contándose con áreas libres de fácil circulación. No deben
obstruir los accesos a las zonas de almacenamiento, trasiego, equipo contra
incendio, interruptor general eléctrico, entrada o salida de la planta y
salidas de emergencia.
Es opcional cubrir los lugares destinados a
estacionamiento con techos protectores; de existir éstos no deben obstruir el
funcionamiento de hidrantes y/o monitores.
En caso de existir estacionamiento para el público,
éste debe ubicarse en el exterior de la planta.
5.1.12. Talleres
Es optativo contar con talleres para necesidades
propias de la planta.
En caso de contar con taller para reparación de
vehículos, debe ser para uso exclusivo de vehículos bajo la responsabilidad de
la empresa. Se prohíbe construir fosas y, de ser necesario, se deben emplear
rampas.
5.1.13. Espuelas
de ferrocarril y torres de descarga
Las espuelas deben cumplir con las especificaciones
de Ferrocarriles Nacionales de México. Las torres de descarga y los
carrotanques que se descarguen se deben localizar dentro del lindero de la
planta.
5.1.14. Distancias
mínimas entre elementos:
5.1.14.1. De
las tangentes de tanques de almacenamiento a:
Bardas límite del predio de la planta. |
15,00 m |
Espuela de ferrocarril, riel más próximo. |
15,00 m |
Llenaderas de recipientes portátiles. |
6,50 m |
Muelle de llenado. |
6,00 m |
Area de venta al público. |
15,00 m |
Oficinas o bodegas. |
15,00 m |
Otro tanque de almacenamiento en el interior de la
planta. |
1,50 m o 1/4 de la suma de los diámetros de ambos
tanques, lo que resulte mayor. |
Piso terminado. |
1,50 m |
Planta generadora de energía eléctrica. |
Debe cumplir con lo señalado en la
NOM-001-SEMP-1994, o la vigente a la fecha del proyecto. |
Talleres. |
25,00 m |
Tomas de carburación de autoabasto. |
5,00 m |
Tomas de recepción de carrotanques de ferrocarril. |
12,00 m |
Tomas de recepción y suministro. |
5,00 m |
Vegetación de ornato. |
15,00 m |
Zona de protección a tanques de almacenamiento. |
2,00 m |
5.1.14.2. De
llenaderas de recipientes a:
Área de venta al público. |
10,00 m |
Lindero propio de la planta. |
15,00 m |
Oficinas o bodegas propias de la planta. |
15,00 m |
Tomas de recepción, suministro y carburación. |
6,00 m |
5.1.14.3. De
tomas de recepción, suministro y carburación a:
Lindero de la planta. |
8,00 m |
Area de venta al público. |
15,00 m |
Oficinas, cuarto de servicio para vigilancia y
bodegas. |
15,00 m |
Talleres. |
25,00 m |
5.1.14.4. De
bombas y compresores a:
Límite de sus zonas de protección. |
2,00 m |
5.1.15. Pintura
en topes, postes y protecciones
Los topes, postes y protecciones se deben pintar con
franjas diagonales alternadas de amarillo y negro.
5.2. Especificaciones
de proyecto mecánico
5.2.1. Accesorios
y equipo
El equipo y accesorios que se utilicen para el
almacenamiento y el manejo de Gas L.P. deben ser para su presión de diseño y
cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes. De no existir
norma se estará a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
Los tanques, tuberías y todas las estructuras
metálicas superficiales, deben protegerse contra la corrosión, de acuerdo al
medio ambiente donde se ubique la planta.
5.2.2. Tanques
de almacenamiento
5.2.2.1. Colocación
Los tanques de almacenamiento deben ser colocados
sobre bases de sustentación en la parte de la placa de refuerzo o soporte. La
colocación del tanque sobre las bases debe permitir sus movimientos de
expansión y contracción.
Entre la placa de refuerzo y la base debe colocarse
material impermeabilizante para minimizar los efectos de corrosión por humedad.
Los que no cuenten con dicho refuerzo se les debe
adaptar una silleta o placa de apoyo.
5.2.2.2. Escaleras
y pasarelas
Para efectuar la lectura de los instrumentos de
indicación local, en los tanques de almacenamiento debe existir escalerilla
fija.
Se debe contar con escalera terminada en pasarela
metálica, individual o colectiva, instalada permanentemente, para el acceso a
la parte superior de los tanques y permitir el mantenimiento de las válvulas de
seguridad.
5.2.2.3. Nivel
de domos
Cuando los tanques se encuentren interconectados en
su fase líquida deben quedar nivelados en sus domos o en sus puntos de máximo
llenado, con una tolerancia del 2% del diámetro exterior del recipiente menor.
5.2.2.4. Salidas
de líquido
Las salidas de líquido de los tanques de
almacenamiento a la intemperie deben ser en su parte inferior.
5.2.2.5. Accesorios
El tanque de almacenamiento debe contar con
dispositivos de seguridad y medición, con indicación local o remota, que permitan:
a) Conocer
que la fase líquida del gas ha alcanzado el máximo nivel permisible.
b) Limitar
la presión interna del tanque a las condiciones de seguridad.
c) Medir
el nivel de la fase líquida del gas contenido.
d) Medir
la presión interior en el espacio de vapor.
e) Medir
la temperatura de la fase líquida.
5.2.2.5.1. Manómetros
Deben ser de un intervalo mínimo de lectura de 0 a
2,048 MPa (0 a 21 kgf/cm²).
5.2.2.5.2. Termómetros
Deben tener un intervalo mínimo de lectura de 253 K a
323 K (-20°C a 50°C).
5.2.2.5.3. Válvulas
Las válvulas de exceso de flujo, no retroceso y
máximo llenado, deben cumplir lo establecido en la NOM-021/2-SCFI-1993, o la
que corresponda a su fecha de fabricación.
5.2.2.5.3.1. Válvulas de relevo de presión
Las válvulas instaladas en cada tanque de
almacenamiento deben tener su punto de apertura calibrado a 1,72 MPa (17,56
kgf/cm2) y proveer como mínimo, la capacidad de desfogue requerida por la
NOM-021/1-SCFI-1993 o la que la sustituya.
Para recipientes cuya superficie exceda la máxima
mostrada en la Norma citada en el párrafo anterior, se aplicará lo siguiente:
La capacidad de relevo requerida debe ser la que
resulte de aplicar la fórmula:
Q = 10,6582 x S 0,82
en donde:
Q = Capacidad de desfogue requerida por minuto en m3
estándar de aire
S = Superficie total del recipiente m²
a) Superficie de recipientes
a1) Recipientes con cabezas semiesféricas:
S = L x D x 3,1416
a2) Recipientes con otro tipo de cabezas:
S = ( L+ 0,3D ) x D x 3,1416
en donde:
L = Longitud total del recipiente, incluyendo
cabezas, en metros.
D = Diámetro exterior, en metros.
S = Superficie total del recipiente en m2
Las válvulas deben tener tubos metálicos de desfogue
con una longitud mínima de 2,0 m con diámetro interior igual o mayor al
diámetro interior de la descarga de la válvula, contar con capuchón protector
en el extremo superior y puntos de fractura si la válvula o el cople no lo
tiene. Si la válvula lo permite, el tubo se debe colocar roscado directamente a
ella o al acoplador adecuado.
5.2.2.6. Otras
salidas de los tanques
Las entradas y salidas para líquido y vapores de los
tanques, con un diámetro mayor a 0,0064 m, excepto las de relevo de presión,
máximo llenado, indicador de nivel, deben protegerse con válvulas de exceso de
flujo o válvulas de no retroceso, dependiendo de la función a desempeñar. Se
aceptan válvulas automáticas que cumplan con una o ambas funciones.
Las válvulas de exceso de flujo o de no retroceso de
los tanques, deben instalarse seguidas por una válvula de cierre.
Los medios coples para el drenaje del tanque, si se
utilizan, deben estar provistos de válvula de exceso de flujo, válvula de
cierre y tapón.
5.2.2.7. Pintura
de tanques de almacenamiento
Deben ser de color aluminio o blanco. Se debe pintar
en cada uno de los casquetes un círculo rojo de aproximadamente la tercera
parte del diámetro del recipiente. Se debe marcar en caracteres de colores
distintivos no menores de 0,15 m el contenido, capacidad de agua y número económico.
Es opcional el marcar los tanques con la razón social.
5.2.3. Bombas
y compresores
Deben ser para uso de Gas L.P., e instalarse sobre
bases fijas.
La descarga de la válvula de purga de líquidos del
compresor debe estar a una altura mínima de 2,50 m sobre NPT, de manera que no
afecte al operador. De contarse con cobertizo, la descarga debe ser al
exterior.
5.2.3.1. Medidores
de líquido
El uso de medidores es optativo, de existir, se deben
proteger contra deterioros mecánicos y cuando estén en contacto con el Gas L.P.
deben ser para la presión de diseño del sistema de tuberías.
5.2.4. Sistema
de tuberías
Debe ser proyectado para que permita su
mantenimiento.
5.2.4.1. Tuberías
Las tuberías utilizadas deben cumplir con la
NMX-B10-1990, o la que en su caso la sustituya.
Las roscadas deben ser de acero al carbono cédula 80
sin costura y las conexiones para 13,74 MPa (140 kgf/cm²) como mínimo. El sello
de las uniones debe ser con materiales resistentes al Gas L.P.
Las soldadas deben ser de acero al carbono cédula 40
sin costura con bridas clase 150 como mínimo. Los empaques utilizados en
uniones bridadas deben ser de materiales resistentes al Gas L.P., construidos
de metal o de cualquier material con temperatura de fusión mínima de 1088 K (815°
C).
Las tuberías pueden instalarse aéreas, en trinchera y
subterráneas. Deben ser protegidas contra daños mecánicos.
5.2.4.1.1. Tubería
roscada
La profundidad, longitud y demás características de
las roscas deben ser las adecuadas (ver apéndice a). El sello de las uniones
roscadas debe ser con materiales resistentes al Gas L.P.
5.2.4.1.2. Tubería
en trinchera
La tubería debe instalarse en soportes que permita un
claro mínimo de 0,10 m en cualquier dirección, excepto a otra tubería.
5.2.4.1.3. Tubería
subterránea
Debe instalarse a un nivel mínimo de 0,60 m bajo NPT.
Para tal efecto, se deben seguir las prácticas usuales de ingeniería, contar
con un recubrimiento adherido al tubo y un sistema de protección catódica. El
sistema de protección catódica debe contar con un punto de medición.
5.2.4.1.4.Tubería
aérea
Debe instalarse sobre soportes que eviten su flexión
por peso propio. Debe existir un claro mínimo de 0,10 m en cualquier dirección,
excepto a otra tubería.
5.2.4.2. Prueba
e inspección de soldaduras
Cuando las tuberías con diámetro nominal mayor de
0,076 m sean soldadas, sus soldaduras deben ser inspeccionadas antes de la
prueba de hermeticidad, rindiendo informe escrito de los resultados de acuerdo
a los siguientes criterios:
Se inspeccionará e interpretará el 5% de las
soldaduras efectuadas por cada soldador (ver apéndice b y c).
5.2.4.3. Prueba
de hermeticidad
Antes del inicio de operación de la planta, se debe
efectuar en presencia de la Unidad de Verificación la prueba de hermeticidad
por un periodo de 60 min, a una y media veces su presión de diseño.
5.2.4.4. Colores
distintivos de tuberías
Las tuberías se deben pintar:
Agua contra incendio. |
Rojo. |
Aire o gas inerte. |
Azul. |
Gas en fase vapor. |
Amarillo. |
Gas en fase líquida. |
Blanco. |
Gas en fase líquida en retorno. |
Blanco con banda de color verde. |
5.2.4.4.1. Localización
de las bandas
Las bandas deben ser pintadas conforme lo establezca
la Normatividad Oficial Mexicana de la STPS.
5.2.4.5. Accesorios
del sistema de tubería
5.2.4.5.1. Indicadores
de flujo
Se debe contar con indicador de flujo cuando menos en
la toma de recepción. Pueden ser indicadores simples de dirección de flujo o
del tipo de cristal que permita la observación del gas a su paso, o combinados
con no retroceso.
5.2.4.5.2. Retorno
automático
Debe instalarse válvula automática de retorno en la
tubería de descarga de la bomba.
5.2.4.5.3. Conectores
flexibles
Los conectores flexibles no deben ser mayores de 1,00
m. Pueden ser construidos de elastómeros, textiles, materiales metálicos o
combinaciones de ellos, resistentes al uso del Gas L.P. y para las presiones de
trabajo requeridas.
5.2.4.5.4. Manómetros
Los utilizados en el sistema de tuberías deben ser
con un intervalo mínimo de lectura de 0 a 2,048 MPa (0 a 21 kgf/cm²).
5.2.4.5.5. Filtros
Deben seleccionarse para evitar que partículas
sólidas lleguen a obstruir las líneas o dañar bombas.
El elemento filtrante debe ser accesible para su
mantenimiento y limpieza.
5.2.4.5.6. Válvulas
Puede utilizarse cualquier tipo de válvula para
cierre. Deben ser para agua, aceite o gas para una presión de trabajo de 2,73
MPa (28 kgf/cm²) como mínimo.
5.2.4.5.6.1. Válvulas de relevo hidrostático
En los tramos de tubería, tubería y manguera en que
pueda quedar atrapado gas líquido entre dos válvulas de cierre, exceptuando los
tramos de manguera para llenado de recipientes portátiles, se debe instalar
entre ellas una válvula de relevo hidrostático. La descarga de estas válvulas
debe dirigirse hacia un lugar seguro.
Deben abrir como mínimo a 110% y como máximo a 125%
de la presión de trabajo del sistema. En plantas diseñadas para una presión
2,40 MPa (24,61 kgf/cm²) deben ser para una presión mínima de apertura de 2,61
MPa (26,75 kgf/cm²) y no mayor de 3,50 MPa (35,92 kgf/cm²).
5.2.4.5.6.2. Válvulas de exceso de flujo y válvulas de no retroceso
Deben cumplir lo establecido en la NMX-X-13-1965 o
aquella que la sustituya y ser las indicadas para su uso en tubería.
5.2.5. Mangueras
y sus conexiones
Deben cumplir con lo establecido en las NMX-X-29-1985
y NMX-X-4-1967 o aquellas que las sustituyan.
5.2.6. Múltiple
de llenado
El múltiple debe estar soportado y permitir su
reparación. Debe contar con manómetro y la tubería de suministro al múltiple
debe tener válvula de cierre.
5.2.6.1. Llenaderas
Cada llenadera debe contar con una válvula que
permita efectuar el cambio de manguera y estar provista con una válvula de
cierre rápido. La punta de llenado no debe llegar al piso.
Cada llenadera debe contar con un dispositivo
automático que accione la válvula de cierre, al llegar al peso predeterminado.
5.2.7. Básculas
5.2.7.1. Básculas
de llenado
Las básculas utilizadas para el llenado de
recipientes deben ser de capacidad mínima de 120 Kg.
5.2.7.2. Báscula
de repeso
Debe existir una báscula de repeso por cada 14
llenaderas o fracción. Debe ser de indicación automática, con capacidad no
menor de 100 Kg y una resolución de 100 g o menor.
5.2.8. Vaciado
de gas de los recipientes portátiles
Debe existir un sistema que permita la extracción de
gas de los recipientes.
5.2.9. Tomas
de recepción, suministro y carburación
Cada toma debe contar con válvula de cierre y con
válvula automática de exceso de flujo o de no retroceso.
Si es de exceso de flujo debe contar con válvula de
paro de emergencia de actuación remota, pudiendo ser de tipo hidráulico,
neumático, eléctrico o mecánico.
La ubicación de las tomas debe ser tal que al
abastecer o descargar un vehículo no obstaculice la circulación de otros
vehículos.
5.2.9.1. Tomas
de carburación
Deben ser independientes de las de recepción y/o
suministro, pero pueden quedar colocadas en el mismo soporte. La válvula de la
toma debe ser de cierre rápido.
La manguera debe tener un diámetro nominal máximo de
0,025 m y contar con válvula de cierre rápido con seguro, en su extremo libre.
Las tomas de carburación deben abastecer
exclusivamente a vehículos de la empresa.
Cuando la toma de carburación cuente con medidor volumétrico
individual, puede omitirse la válvula de paro de emergencia de actuación remota
y la válvula de exceso de flujo.
5.2.9.2. Tomas
para carrotanques
Deben ubicarse a un lado de la espuela, a la altura
aproximada del domo del carrotanque y estar provista de escalera fija que
permita el acceso.
5.2.9.3. Mangueras
La conexión de manguera para toma y la posición del
vehículo que se cargue o descargue, debe ser proyectada para que la manguera
esté libre de dobleces bruscos. Debe preverse que durante el tiempo en que las
mangueras no estén en servicio, sus acopladores queden protegidos.
La manguera que permanentemente esté conectada a la
toma, debe contar en su extremo libre con válvula de acción manual, que no debe
ser de cierre rápido, con excepción de las de carburación.
5.2.9.4. Soportes
para tomas
El soporte de las tomas debe ser tal que las tuberías
estén sujetas en soportes anclados y contar con un punto de fractura entre la
manguera y la instalación fija, con lo cual las válvulas de exceso de gasto o
de no retroceso y la de cierre permanezcan en su sitio y en posibilidad de
funcionar.
Las tuberías deben fijarse al soporte para que sea
éste el que se oponga y resista el esfuerzo previsible causado por el arranque
de un vehículo conectado a la manguera, de manera que la falla se manifieste en
el punto de fractura.
5.2.9.5. Punto
de fractura
Debe obligar la descarga de gas hacia arriba hasta
donde sea previsible.
Si no es de origen de fábrica, su diseño debe ser tal
que en ningún lugar la tubería tenga un grueso de pared menor del 80% de la
pared nominal de la tubería de ese diámetro en cédula 40 con tolerancia de +/-
5% (0,4 (Diámetro exterior - Diámetro interior)).
Opcionalmente un tramo roscado de tubería cédula 80
con longitud mínima de 0,30 m, si éste se encuentra a 90 grados de la dirección
en que puede ser jalado, hace las veces de punto de fractura.
5.3. Especificaciones
de proyecto eléctrico
El sistema eléctrico debe cumplir con lo establecido
en la NOM-001-SEMP-1994 o aquella que la sustituya.
5.4. Especificaciones
de proyecto contra incendio
La planta debe contar con extintores, sistema de
enfriamiento sobre los tanques y sistema de hidrantes y/o monitores. Los
sistemas de agua contra incendio deben ser calculados hidráulicamente.
5.4.1. Sistema
de protección por medio de agua
5.4.1.1. Cisterna
o tanque de agua
La capacidad mínima de la cisterna o tanque de agua
debe ser la que resulte de sumar 21 000 litros a la requerida de acuerdo al
cálculo hidráulico para la operación durante 30 minutos del sistema de
enfriamiento del tanque de mayor superficie en la planta, calculado de acuerdo
con el inciso 5.4.1.4.
5.4.1.2. Equipos
de bombeo
El equipo de bombeo contra incendio debe estar
compuesto por una o más bombas accionadas por motor eléctrico y una o más
bombas accionadas por motor de combustión interna.
Es aceptable el uso de bombas accionadas por sistema
dual que consiste de equipo integrado con un motor de combustión interna y con
un motor eléctrico, accionado indistintamente por cualquiera de ellos.
Es aceptable el uso de únicamente equipo de bombeo
eléctrico siempre y cuando exista un sistema de generación eléctrica para el
uso exclusivo del sistema contra incendio.
El gasto y presión de bombeo mínimos de cada uno de
los equipos, deben de estar de acuerdo a los requisitos del sistema de agua
contra incendio que abastecen, calculados siguiendo los criterios establecidos
en los apartados 5.4.1.2.1 y 5.4.1.2.2.
Es admisible el uso del mismo equipo de bombeo para
abastecer simultáneamente tanto al sistema de hidrantes y monitores, como al de
enfriamiento por aspersión por agua. En este caso, el caudal mínimo debe ser la
suma de los requeridos independientemente por cada sistema y la presión mínima
debe ser la que resulte mayor de las requeridas independientemente por cada
sistema, ambos parámetros evaluados según su cálculo hidráulico.
5.4.1.2.1. Gasto
de bombeo
El gasto mínimo abastecido por el equipo de bombeo
impulsado por motor eléctrico o de combustión interna considerado
independientemente, debe ser:
a) Sistema
de hidrantes o monitores: 700 litros por minuto.
b) Sistema
de enfriamiento por aspersión de agua: el requerido según el cálculo hidráulico
para que se cubra con aspersión directa, el área indicada en el apartado
5.4.1.4., partiendo de que por la boquilla hidráulicamente más desfavorable se
debe tener el caudal necesario para aplicar 10 litros de agua por minuto a cada
metro cuadrado de la superficie del tanque cubierta por el cono de agua que
hacia él se proyecte desde dicha boquilla.
5.4.1.2.2. Presión
de bombeo
La presión mínima de bombeo para los sistemas de agua
contra incendio debe ser como sigue:
a) Sistema
de hidrantes y monitores: la necesaria para que en la descarga del elemento
hidráulicamente más desfavorable, se tenga una presión manométrica de:
Hidrantes: 3 kgf/cm2 -
Monitores:7 kgf/cm2.
b) Sistema
de enfriamiento por aspersión de agua:
La necesaria para que en la boquilla hidráulicamente
más desfavorable indicada en 5.4.1.2.1 se alcance las condiciones de caudal ahí
establecidas.
La presión mínima requerida en esta boquilla para
alcanzar dicho caudal debe establecerse de acuerdo con el coeficiente de
descarga de la boquilla utilizada.
5.4.1.3. Hidrantes
y monitores
El sistema de hidrantes debe contar con mangueras de
longitud máxima de 30 m y diámetro nominal mínimo de 0,038 m - monitores
estacionarios tipo corazón o similar de una o dos cremalleras de diámetro
nominal mínimo 0,063 m, con chiflón que permita surtir neblina. Este sistema
debe cubrir el 100% de las áreas de
almacenamiento, trasiego y estacionamiento de
autotanques y vehículos de reparto de recipientes portátiles.
5.4.1.4. Sistema
de enfriamiento de tanques
Excepto cuando el caudal de agua requerido para el
enfriamiento del tanque de mayor superficie de la planta sea de hasta 700
litros por minuto, en todos los tanques se debe instalar en la parte superior
un sistema fijo de enfriamiento por aspersión de agua.
El caudal y la presión de bombeo mínimo requeridos
para el sistema de enfriamiento por aspersión de agua, deben establecerse
usando como base el tanque de la planta que presente la mayor superficie.
El agua debe rociar directamente cuando menos el 90%
de la superficie de la zona de vapor cuando el tanque se encuentre con gas en
fase líquida al 50% de su capacidad.
Para establecer dicha cobertura, los círculos
proyectados por el agua de los aspersores sobre el tanque deben tocarse cuando
menos en un punto.
El área correspondiente a la superficie mínima a
cubrir con la aspersión directa debe calcularse usando la siguiente expresión:
Smx=314162.
x D x Lt 0.90
Donde:
Sm= Superficie mínima a cubrir con aspersión directa
(m2).
D = Diámetro exterior del recipiente (m).
L t = Longitud total del tanque (incluyendo las
tapas) (m).
5.4.1.4.1. Válvulas
del sistema de aspersión
La activación de las válvulas de alimentación al
sistema de aspersión se podrá efectuar por:
a) Operación
manual local.
b) Operación
manual remota.
c) Operación
automática.
En la operación automática de las válvulas se debe
operar simultáneamente la bomba contra incendio.
Se debe instalar una válvula de bloqueo en cada una
de las líneas de alimentación al sistema de aspersión para cada tanque.
5.4.2. Toma
siamesa
Se debe instalar en el exterior de la planta, en un
lugar de fácil acceso, una toma siamesa para inyectar directamente a la red
contra incendio el agua que proporcionen los bomberos.
5.4.3. Sistema
común contra incendio
Debe cumplir con las especificaciones contra incendio
que establece esta Norma, considerando el tanque de mayor capacidad de
cualquiera de las plantas.
La cisterna y el cuarto de máquinas del sistema de
bombeo deben ser accesibles para cualquiera de las plantas protegidas.
Se deben instalar en cada una de las plantas, en el o
los lugares estratégicos que determine el proyectista, los controles de
arranque del sistema.
5.4.4. Sistema
de protección por medio de extintores.
La protección debe efectuarse por medio de extintores
de capacidad mínima nominal de 9 Kg y deben ser de polvo químico seco del tipo
ABC a excepción de los que se requieran para los tableros de control eléctrico,
los que pueden ser tipo C o de bióxido de carbono.
5.4.4.1. Tabla
de unidades de riesgo
Área |
Riesgo |
Factor de Riesgo |
Zona de almacenamiento. |
Alto 0,3 |
|
Tomas de recepción, suministro y carburación. |
Alto |
0,3 |
Andén de llenado. |
Alto |
0,3 |
Bombas y compresores. |
Alto |
0,3 |
Estacionamiento. |
Alto 0,3 |
|
Cuarto de máquinas de contra incendio. |
Alto |
0,3 |
Caseta de recibo y medición. |
Alto 0,3 |
|
Bodegas y almacenes. |
Moderado |
0,2 |
Planta de fuerza. |
Moderado |
0,2 |
Tablero eléctrico. |
Moderado |
0,2 |
Taller mecánico. |
Moderado |
0,2 |
Las áreas no comprendidas en esta tabla deben apegarse
a lo establecido en la normatividad de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.
5.4.4.2. Unidades
de capacidad de extinción y diámetros de cobertura
Para que las superficies o elementos detallados se
consideren protegidos, deben quedar comprendidos dentro de círculos trazados a
partir del punto elegido por el proyectista, para la colocación del extintor y
con el radio correspondiente al factor de riesgo de área y capacidad del
extintor. El círculo no puede atravesar muros de ningún tipo de material.
Cuando en un área estén comprendidos círculos vecinos
éstos deben por lo menos tocarse entre sí.
|
Diámetro del círculo de cobertura en metros |
|||||
Factor de Riesgo |
||||||
|
Unidades de Extinción |
0,2 |
0,3 |
|||
Capacidad Nominal En Kg. |
P. Q. S. ABC |
CO2 C |
P. Q. S. ABC |
CO2 C |
P. Q. S. ABC |
CO2 C |
9 |
6,80 |
5,30 |
6,58 |
5,85 |
5,37 |
4,75 |
13 |
9,80 |
7,70 |
7,90 |
7,00 |
6,45 |
5,72 |
23 |
17,30 13,50 |
|
10,49 |
9,30 |
8,57 |
7,55 |
34 |
25,60 |
20,00 |
12,77 |
11,25 |
10,42 |
9,20 |
45 |
33,90 |
26,50 |
14,69 |
13,00 |
11,99 |
10,55 |
50 |
37,70 |
29,40 |
15,50 |
13,68 |
12,65 |
11,17 |
68 |
51,30 |
40,00 |
18,05 |
15,96 |
14,75 |
13,03 |
159 |
120,00 |
93,60 |
27,60 |
24,41 |
22,55 |
19,93 |
Nota: P. Q. S. = Polvo Químico Seco ( Fosfato
Monoamónico).
CO2 = Bióxido de Carbono.
5.4.4.3. Colocación
de extintores
En la instalación de los extintores se debe cumplir
con lo siguiente:
Colocarse a una altura máxima de 1,50 m y mínima de
1,20 m, medidas del piso a la parte más alta del extintor.
Sujetarse en tal forma que se puedan descolgar fácilmente
para ser usados y en caso de colocarse a la intemperie deben protegerse.
Colocarse en sitios visibles de fácil acceso,
conservarse sin obstáculos y con la señalización establecida en la
NOM-027-STPS-1993 o aquélla que la sustituya.
5.4.5. Matachispas
Se debe contar con un anaquel destinado a los
matachispas, para los vehículos que circulen en el interior de la planta.
5.5. Equipo
de proteccion personal
Se debe contar como mínimo de dos equipos para
acercamiento al fuego, consistentes en casco con protector facial, botas,
guantes, pantalón y chaquetón. El equipo debe estar ubicado en lugar accesible
para uso del personal.
5.6. Sistema
de alarma
La planta debe contar como mínimo con sistema de
alarma sonora activado manualmente para alertar al personal en caso de
emergencia.
Es optativo un sistema de alarma activado en forma
simultánea cuando se opere el sistema contra incendio.
6. Especificaciones particulares para las plantas que
reciban Gas L.P. por ducto
6.1. Patín
de medición
Se debe colocar aislamiento eléctrico a la salida del
patín.
6.2. Capacidad
de almacenamiento
La capacidad mínima de almacenamiento de la planta
que reciba el Gas L.P. por ducto debe ser de dos días naturales de venta
promedio.
6.3. Accesorios
Los tanques de almacenamiento y áreas de trasiego
deben contar con los accesorios necesarios para el monitoreo y las variables de
nivel y presión, a fin de que las señales generadas en estos dispositivos sean
concentradas en la Unidad de Control, ubicada en las instalaciones de Pemex Gas
y Petroquímica Básica.
6.4. Detectores
de mezclas explosivas
Las áreas de almacenamiento, trasiego y
estacionamiento de autotanques y vehículos de reparto de recipientes portátiles
para Gas L.P. deben contar con detectores de mezclas explosivas.
6.5. Distancias
mínimas
De la zona de almacenamiento a llenaderas de
recipientes portátiles. |
6 m |
De las tangentes de los tanques de almacenamiento
al ducto troncal de Pemex Gas y Petroquímica Básica. |
150 m |
7. Rótulos
En el recinto de la planta se deben fijar letreros
visibles conforme se indica:
ROTULO |
LUGAR |
ALARMA CONTRA INCENDIO |
Interruptores de alarma. |
PROHIBIDO ESTACIONARSE |
Como mínimo en puertas para acceso de vehículos y
salida de emergencia, por ambos lados y en la toma siamesa. |
PELIGRO, GAS INFLAMABLE |
Varios. |
SE PROHIBE EL PASO A VEHICULOS O PERSONAS NO
AUTORIZADOS |
En los accesos a la planta. |
SE PROHIBE ENCENDER FUEGO EN ESTA ZONA |
Como mínimo en las zonas de almacenamiento,
trasiego y estacionamientos para vehículos de la empresa. |
SE PROHIBE EL PASO A ESTA ZONA A CUALQUIER PERSONA
NO AUTORIZADA |
Como mínimo en cada lado de las zonas de
almacenamiento y trasiego, así como en el estacionamiento para vehículos de
la empresa. |
LETREROS QUE INDIQUEN LOS DIFERENTES PASOS DE
MANIOBRAS |
Muelle de llenado, tomas de recepción, suministro y
carburación. |
TABLA QUE SEÑALE LOS CODIGOS DE COLORES DE LAS
TUBERIAS |
Como mínimo en la entrada de la planta y zona de
almacenamiento. |
GAS INFLAMABLE Que deberá apegarse a los requisitos que establece
la NOM-027-STPS-1993 o la que en su caso la sustituya.
|
Como mínimo en el exterior de la puerta de acceso
para carrotanque. |
Cuando esté conectado carrotanque a la toma, se
debe colocar un letrero visible, indicando: CARROTANQUE CONECTADO AL SISTEMA DE LA PLANTA,
CONTENIENDO "GAS L.P." INFLAMABLE |
En el exterior del acceso de carrotanques en el
escape de la planta. |
ENTRADA Y SALIDA DE CARROTANQUES |
En el exterior del acceso de carrotanques a la
planta. |
SALIDA DE EMERGENCIA |
En ambos lados de dichas puertas. |
PROHIBIDO EFECTUAR REPARACIONES A VEHICULOS EN ESTA
ZONA |
Varios. |
RUTA DE EVACUACION |
Varios (Verde, con flechas y letras blancas). |
VELOCIDAD MÁXIMA 10 KPH |
Como mínimo a la entrada de la planta |
8. Dimensiones
Todas las dimensiones expresadas en esta Norma
tendrán una tolerancia de 2% en su medición y se deben comprobar utilizando el
instrumento adecuado.
9. Modificaciones de obra durante la construcción
Si durante la ejecución de la obra se requiere efectuar
modificaciones al proyecto original, éstas deben ser notificadas a la
Secretaría de Energía en los términos del Reglamento.
10. Apéndice
a) Las
roscas de tubería deben ser las indicadas en la Norma ANSI-B-2.1.
b) La
inspección e interpretación de las soldaduras deben apegarse a la Norma
ANSI-B-31.3, párrafo 3.41.4.1.
c) Las
radiografías se deben aprobar según Código ASME sección IX, vigente.
d) En esta
norma se utiliza el kilogramo fuerza sobre centímetro cuadrado debido a que
esta unidad de medida es la que se emplea comúnmente en los proyectos de las
plantas de almacenamiento para Gas L.P.
11. Anexos
Anexo 1 Símbolos Mecánicos 1.
Anexo 2 Símbolos Mecánicos 2.
Anexo 3 Equipo Contra incendio.
12. Bibliografía
_ Reglamento de Distribución de Gas Licuado de
Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de
noviembre de 1993.
_ ANSI-B-16.5. Pipe Flanges and Flanged Fittings.
_ ANSI-B-2.1. Taper Pipe Threads.
_ ANSI/ASME B-31.3. Chemical Plant and Petroleum
Refinery Piping.
_ ANSI/ISA-RP12.6. Installation of Intrinsically Safe
Instrument Systems in Class I Hazardous Locations.
_ ANSI/ISA-S12.13, Part I. Performance Requirements,
Combustible Gas Detectors.
_ ASME Section IX. Welding and Brazing
Qualifications.
_ NFPA 58. Standard for the Storage and Handling of
Liquefied Petroleum Gases.
_ W.O.G. Especificaciones para la identificación en
el marcado de las válvulas de paso, agua, aceite y gases.
ANSI American National Standards Institute
ASME American Society of Mechanical Engineers
ISA Instrument Society of America
NFPA National Fire Protection Association
13. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna
norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su
publicación.
TRANSITORIOS
Primero.- Las
plantas de almacenamiento para Gas L.P. que actualmente se encuentran
construidas y operando, contarán con un plazo de seis meses para adecuarse a lo
establecido en esta Norma.
Las plantas de almacenamiento para Gas L.P., que
actualmente se encuentren en proceso de construcción conforme a lo dispuesto
por la NOM-EM-001-SCFI-1994, contarán con un plazo de seis meses a partir de la
fecha de inicio de operaciones para adecuarse a lo establecido en esta Norma.
El plazo de seis meses a que se
refieren los párrafos anteriores será prorrogable a juicio de la Secretaría de
Energía, hasta por un periodo igual, siempre y cuando de la solicitud se
desprenda causa justificada.
Segundo.- A las plantas de almacenamiento para
Gas L.P. a que se refiere el artículo transitorio anterior no les serán
aplicables las disposiciones contenidas en el capítulo 4 y del capítulo 5 los
puntos 5.1.14, por lo que se refiere a la especificación de la distancia mínima
de las tangentes de los tanques de almacenamiento a piso terminado 5.2.4.2,
5.2.4.3 y 5.3 de la presente Norma.
ANEXO 1
Simbología para plantas de almacenamiento
Símbolos mecánicos 1
ANEXO 2
Simbología para plantas de almacenamiento
Símbolos mecánicos 2
ANEXO 3
Simbología para plantas de almacenamiento
Equipo contra incendio, tuberías y eléctrico