SECRETARIA
DE ENERGIA
NORMA Oficial Mexicana
NOM-001-SECRE-2003,
Calidad del gas natural
(cancela y sustituye a la NOM-001-SECRE-1997,
Calidad del gas natural).
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora
de Energía.
Norma Oficial Mexicana
NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural (cancela y sustituye a la
NOM-001-SECRE-1997, calidad del gas natural).
La Comisión Reguladora de
Energía, con fundamento en los artículos 38 fracción II, 40 fracciones I, III,
XIII y XVIII, 41 y 47 fracción IV, 51, 73 y 74 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 16 y 33 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones VI y VII, 3 fracciones XV
y XXII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4o., 9o., 14
fracción IV y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el
Ramo del Petróleo; 28, 34, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 1, 7 y 70 fracción VII del Reglamento de Gas
Natural, y 3 fracción VI inciso a), 34 y 35 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Primero. Que con fecha 29 de abril
de 2003, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas
Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SECRE-2003,
Características y especificaciones del gas natural, a efecto de recibir
comentarios de los interesados.
Segundo. Que transcurrido el plazo
de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización para recibir los comentarios que se mencionan en el
considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas
Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos estudió los comentarios
recibidos y, en los casos que estimó procedentes, modificó el Proyecto de Norma
en cita.
Tercero. Que con fecha 6 de febrero
de 2004, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las
respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-001-SECRE-2003, Características y especificaciones del gas natural.
Cuarto. Que como resultado de lo
expuesto en los considerandos anteriores, se concluye que se ha dado
cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44, 45, 47 y demás
relativos a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se
expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas
natural.
Norma
Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2003, calidad del gas natural(cancela y
sustituye a la nom-001-SECRE-1997, calidad del gas natural)
En la elaboración de esta
Norma Oficial Mexicana participaron, entre otras, las instituciones y empresas
. siguientes: Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía, Pemex-Gas
y Petroquímica Básica, Comisión Federal de Electricidad, Gas Natural México,
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos
(CONCAMIN), Petróleos Mexicanos (Dirección General Corporativa de Operaciones).
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Parámetros
de calidad del gas natural
6. Muestreo
7. Métodos
de prueba
8. Concordancia
con normas internacionales
9. Vigilancia
10. Vigencia
11. Bibliografía
12. Procedimiento
de evaluación de la conformidad
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana (en lo sucesivo la Norma)
tiene como finalidad establecer las características y especificaciones que debe
cumplir el gas natural que se conduzca en los sistemas de transporte,
almacenamiento y distribución de gas natural, para preservar la seguridad de
las personas, medio ambiente e instalaciones de los permisionarios y de los
usuarios.
2. Campo de aplicación
Esta Norma es aplicable al gas natural que se utiliza
como combustible y se conduce desde las líneas de batería de las plantas de
procesamiento, puntos de importación o puntos de entrega de las plantas de gas
natural licuado y se entrega en los sistemas de transporte, almacenamiento y
distribución de gas natural, es decir:
El productor, procesador o importador de gas natural
es responsable de la calidad del gas natural que entregue en los sistemas de
transporte, almacenamiento o distribución.
El transportista es responsable de la calidad del gas
que reciba, así como de mantener sus sistemas en condiciones adecuadas para
entregar el gas con la calidad que se establece en esta Norma, y
Los distribuidores son responsables de la calidad del
gas que se conduce por sus sistemas y de mantener éstos en condiciones
adecuadas para entregar el gas con la calidad que se establece en esta Norma.
La Norma no aplica al gas natural conducido
directamente desde las fuentes de producción a las plantas de procesamiento y
al gas natural que se conduce desde los buque tanques a las plantas de
almacenamiento de gas natural licuado. Tampoco se aplica al gas transportado y
almacenado en sistemas que interconectan su explotación, extracción y
elaboración dentro de la industria petrolera, conforme ésta se define en el
artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo
del Petróleo.
3. Referencias
NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de
medida.
4. Definiciones
4.1 Análisis del gas: el uso de métodos y técnicas para la determinación de
la composición del gas, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas, normas
mexicanas, y en lo previsto por éstas, con la Práctica Internacionalmente
Reconocida.
4.2 Calidad del gas natural: la composición y el conjunto de características
físico-químicas que posee el gas natural de acuerdo con las propiedades
siguientes:
a) Poder
calorífico, Indice Wobbe;
b) Densidad,
factor de compresibilidad
c) Densidad
relativa y puntos de rocío
4.3 Comisión: la Comisión Reguladora de Energía
4.4 Composición del gas: la concentración de los componentes presentes en el
gas.
4.5 Composición molar: el término utilizado para expresar la fracción mol o
por ciento mol de una mezcla gaseosa (fracción xi) del componente i.
La fracción mol es la relación de las moles del componente i, con
respecto al número de moles totales presentes en la mezcla gaseosa. Para un gas
ideal, la fracción mol (o por ciento mol) es igual a la fracción volumen, sin
embargo, esta relación debe ajustarse por el comportamiento de gases reales
utilizando el factor de compresibilidad.
4.6 Condiciones base: condiciones bajo las que se mide el gas natural
correspondientes a la presión absoluta de 98,07 kPa y temperatura de 293,15 K.
4.7 Condiciones estándar: condiciones bajo las que se mide el gas natural
correspondientes a la presión absoluta de 101,33 kPa y temperatura de 288,71 K.
4.8 Densidad: es la relación de la masa del gas entre su volumen a condiciones de
presión y temperatura especificadas.
4.9 Densidad relativa (gravedad específica) del gas, ñ: la
relación de la densidad de un gas con respecto a la densidad del aire seco a
las mismas condiciones de presión y temperatura.
4.10 Gas natural: la mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano;
4.11 Gas natural licuado: la mezcla de hidrocarburos en estado líquido
compuesta principalmente por metano.
4.12 Indice Wobbe: la relación del poder calorífico superior (HS) en base volumétrica, con
respecto a la raíz cuadrada de la densidad relativa, de acuerdo con:
donde:
Hs: poder calorífico superior
p: densidad relativa
4.13 Intercambiabilidad: el grado de sustitución de las características de
combustión de un gas con respecto a otro gas, es decir, se dice que dos gases
son intercambiables cuando las características del gas A se parecen a las del
gas B, por lo que un gas puede sustituir al otro, o en su caso mezclarse, sin
afectar la operación de los equipos e instalaciones.
4.14 Poder calorífico: se divide en dos tipos, poder calorífico superior
(bruto en base seca) y poder calorífico inferior (neto).
4.14.1.1 Poder calorífico superior real (HS): es la cantidad de energía producida por la combustión
completa a presión constante de una unidad de volumen de gas natural seco con
aire, a condiciones base de presión y temperatura. En la determinación del
poder calorífico los productos de la combustión se mantienen a una temperatura
de 293,15 K y la entalpía del agua formada durante el proceso de combustión se
determina en fase líquida.
4.14.1.2 Poder calorífico inferior real (HI): es la cantidad de energía producida en forma de calor
por la combustión completa de una unidad de gas natural en aire seco a
condiciones base de presión y temperatura; los productos de combustión se
mantienen a la misma temperatura (condición base) en estado gaseoso.
4.15 Práctica Internacionalmente Reconocida: especificaciones técnicas, metodologías o
lineamientos documentados y expedidos por autoridades competentes u organismos
reconocidos internacionalmente, que tienen relevancia en el mercado
internacional de la industria del gas natural.
4.16 Técnicamente libre: no deben encontrarse trazas de los componentes que se
mencionen.
4.17 Temperatura de rocío del agua: temperatura arriba de la cual no se produce
condensación de agua a una presión especificada. Para cualquier presión por
abajo de la presión especificada no ocurrirá condensación a esta temperatura.
4.18 Temperatura de rocío de hidrocarburos: temperatura arriba de la cual no se produce
condensación de hidrocarburos a una presión especificada.
4.19 Unidad de Verificación (UV): la persona acreditada y aprobada en los términos de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) que realiza actos de
verificación. Con respecto a la presente Norma esto significa que las UV’s
deben ser acreditadas por un organismo de acreditación y aprobadas por la
Comisión.
5. Parámetros de calidad del gas natural
5.1 Composición
del gas
El componente principal del gas natural es el metano
con pequeñas cantidades de hidrocarburos pesados y gases no combustibles. La
determinación de las concentraciones de los componentes principales,
secundarios y trazas, se realiza de conformidad con las normas oficiales
mexicanas, normas mexicanas, y en lo no previsto por éstas, de acuerdo con la
Práctica Internacionalmente Reconocida. Se pueden tomar como referencia los
métodos indicados en la bibliografía. Los componentes presentes en el gas
natural son:
5.1.1 Componentes
principales: metano, etano, propano, butanos, pentanos más pesados, nitrógeno y
bióxido de carbono.
5.1.2 Componentes
secundarios: hidrógeno, oxígeno, monóxido de carbono, helio.
5.1.3 Trazas:
ácido sulfhídrico, mercaptanos, azufre total.
5.2 Propiedades
del gas
5.2.1 Propiedades
físicas:
·
Poder calorífico
superior
·
Densidad
·
Contenido de humedad
·
Punto de rocío de
hidrocarburos
5.2.2 Otras
características:
·
El gas natural debe ser
libre de:
·
Agua, aceite e
hidrocarburos líquidos.
Material sólido: polvos, gomas y cualquier sólido que
pueda ocasionar problemas en los ductos y sus instalaciones en cantidades que
provoquen deterioro en los materiales que normalmente se encuentran en dichas
instalaciones y que afecten su utilización.
Otros gases que puedan afectar a los sistemas de
conducción de transporte y/o utilización del gas.
5.3 Intercambiabilidad
Las especificaciones que se utilizan para la
determinación de la calidad del gas natural se basan fundamentalmente en la
introducción de parámetros de sustitución o mezcla de gases, sin afectar la
operación de los equipos e instalaciones, que se denomina Intercambiabilidad.
Los criterios sobre la intercambiabilidad, se basan
en la utilización del Indice Wobbe, que representa la cantidad de energía a la
entrada de los equipos que utilizan gas natural.
Otros parámetros de intercambiabilidad, son los
Indices AGA o Indices Waver, los cuales se derivan de forma experimental e
indican: color de la flama, cenizas formadas durante la combustión, extinción
de la flama, combustión incompleta, etc. Dichos índices, se relacionan con el
Indice Wobbe.
Para fines de esta Norma, se utiliza el Indice Wobbe
como parámetro de Intercambiabilidad.
Tabla 1. Propiedades del
gas natural
Propiedad |
Unidades |
Especificación |
|||
|
|
Mínimo |
Máximo |
Máximo Dic./2005 |
Máximo Dic./2007 |
Oxígeno |
% Vol. |
---- |
0,2 |
|
|
Inertes Nitrógeno (N2) Bióxido de Carbono (CO2) Total de inertes |
% Vol. % Vol. % Vol. |
|
5,0 3,0 5,0 |
|
|
Contenido de licuables a partir del propano (C3+) O bien, temperatura de rocío
de hidrocarburos de 1 a 8000 kPa |
l/m3 K (°C) |
|
0,059 271,15 (–2) |
0,050 |
0,045 |
Humedad (H2O) |
mg/m3 |
--- |
112 |
|
|
Poder calorífico superior |
MJ/m3 |
35,42 |
41,53 |
|
|
Indice Wobbe |
MJ/m3 |
45,8 |
50,6 |
|
|
Acido sulfhídrico (H2S) |
mg/m3 |
--- |
6,1 |
|
|
Azufre total (S) |
mg/m3 |
--- |
150,0 |
|
|
Material sólido |
|
Libre de polvos, gomas y cualquier sólido que pueda
ocasionar problemas en los ductos y sus instalaciones. Así como en cantidades
que provoquen deterioro en los materiales que normalmente se encuentran en
dichas instalaciones y que afecten su utilización |
|||
Líquidos |
|
Libre de agua, aceite e hidrocarburos líquidos. |
donde:
MJ/m3 |
megajoules por metro cúbico |
mg/m3 |
miligramos por metro cúbico |
% Vol |
por ciento en volumen |
K |
grados Kelvin |
kPa |
kiloPascal |
m3 |
Metro cúbico en condiciones base |
5.4 Las
propiedades del gas natural en la Tabla 1, se encuentran en condiciones base de
presión y temperatura. El factor de corrección de 1 metro cúbico de gas natural
en condiciones estándar equivale a 1,05 metros cúbicos de gas en condiciones
base.
5.5 Para
la determinación de la temperatura de rocío por análisis cromatográfico se debe
considerar la composición hasta heptano (C7H16).
5.6 El gas
natural que se inyecte en los sistemas de transporte, almacenamiento y
distribución proveniente de las plantas de gas natural licuado, debe cumplir
específicamente, con la temperatura de rocío indicada en la Tabla 1 de esta
Norma.
5.7 Las
propiedades del gas se deben determinar utilizando los métodos de prueba
establecidos por las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, y en lo no
previsto por éstas, de acuerdo con la Práctica Internacionalmente Reconocida.
Se pueden tomar como referencia los métodos indicados en la bibliografía.
5.8 El
rango de temperatura en la entrega del gas natural en los sistemas de
transporte, distribución y/o usuarios finales es de 283,15 a 323,15 K. En caso
que un usuario desee entregar gas natural a una temperatura inferior al mínimo
establecido, puede hacerlo, siempre y cuando no afecte la operación del
sistema, previa autorización por escrito del transportista.
5.9 De
conformidad con la NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida, en
su Tabla 21 Reglas para la escritura de los números y su signo decimal, se señala:
el signo decimal debe ser una coma sobre la línea (,). Si la magnitud de un
número es menor que la unidad, el signo decimal debe ser precedido por un cero.
5.10 Parámetro
de emergencia
En caso de emergencia operativa en los sistemas de
transporte, almacenamiento y distribución, se permite la entrega de gas natural
con ± 5% del Indice Wobbe de los valores indicados en la
Tabla 1, por un periodo máximo de 12 horas, previa notificación a los usuarios
y autoridades competentes. Los casos de emergencia severa serán notificados
inmediatamente a las autoridades competentes, en los términos que se
establezcan en las normas oficiales mexicanas aplicables y, en su caso, en los
permisos de los transportistas, distribuidores y almacenadores de gas natural,
a efecto que dichas autoridades apliquen las medidas necesarias ante la
emergencia.
6. Muestreo
El muestreo de gas natural se debe realizar de
conformidad con los métodos de pruebas establecidos por las normas oficiales
mexicanas, normas mexicanas, y en lo no previsto por éstas, de acuerdo con la
Práctica Internacionalmente Reconocida. Se pueden tomar como referencia los
métodos indicados en la bibliografía.
En caso de no contar con cromatógrafos en línea, el
muestreo y análisis del gas natural se debe realizar en forma diaria.
7. Métodos de prueba
Los procedimientos para el análisis del gas natural
deben ser de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas,
normas mexicanas, y en lo no previsto por éstas, de acuerdo con la Práctica Internacionalmente
Reconocida. Se pueden tomar como referencia los métodos establecidos en la
bibliografía.
8. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma coincide parcialmente con la Norma
Internacional ISO-13686-1998. Natural gas. Quality designation, en los
capítulos de definiciones y parámetros de calidad del gas natural. La
parcialidad es debido a que la norma ISO no establece los valores de las
especificaciones para el gas natural.
9. Vigilancia
La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión
Reguladora de Energía, es la autoridad competente para vigilar y hacer cumplir
las disposiciones contenidas en la presente Norma y su Procedimiento para la
Evaluación de la Conformidad (PEC). Las Unidades de Verificación debidamente
acreditadas y aprobadas por la Comisión en materia de gas natural serán las
encargadas de verificar el cumplimiento de dichas disposiciones a través de la
aplicación del PEC correspondiente y la Comisión podrá, a su vez, llevar a cabo
dicha verificación por razones de seguridad o de su competencia.
10. Vigencia
Esta Norma y su procedimiento para la evaluación de
la conformidad entrarán en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
11. Bibliografía
11.1 American
Gas Association. Gas Measurement Manual. General.
11.2 AGA
Report 8, Compressibility and super compressibility for natural gas and other
hydrocarbon gases, Transmission Measurement Committee, Cat No. XQ 1285.
11.3 AGA
Report No. 4A Natural Gas Contract Measurement and Quality Clauses,
Transmission Measurement Committee, Cat No. XQ0103.
11.4 American
Gas Association. Natural Gas Contract Measurement and Quality Clauses, Report
No. 4A.
11.5 ASTM
D-1142-86. Standard Test Method for Water Vapor Content of Gaseous Fuels by
Measurement of Dew Point Temperature.
11.6 ASTM
D-1826-88. Standard Test Method for Calorific (Heating) Value of Gases in
Natural Gas Range by Continuous Recording Calorimeter.
11.7 ASTM
D-1945-96. Standard Test Method for Analysis of Natural Gas by Gas
Chromatography.
11.8 ASTM
D-3588-81. Standard Test Method for Calculating Calorific Value and Specific
Gravity (Relative Density) of Gaseous Fuels.
11.9 ASTM
D-4084-94. Standard Test Method for Analysis of Hydrogen Sulfide in Gaseous
Fuels (Lead Acetate Reaction Rate Method).
11.10 ASTM
D-4468-856. Standard Test Method for Total Sulfur in Gaseous Fuels by
Hydrogenolysis and Rateometric Colorimetry.
11.11 International
Standard. ISO 6326. Natural Gas-Determination of Sulfur Compounds.
11.12 International
Standard. ISO 6327:1981. Gas analysis-Determination of the water dew point of
natural gas-Cooled surface condensation hygrometers.
11.13 International
Standard. ISO-6975-1997. Natural Gas. Extended analysis. Gas chromatographic method.
11.14 International
Standard. ISO-6976-1995. Natural Gas. Calculation of calorific values, density,
relative density and Wobbe index from composition.
11.15 International
Standard. ISO 10715. Gas Natural-Sampling guidelines.
11.16 International
Standard. ISO-13686-1998. Natural Gas. Quality designation.
11.17 International
Standard. ISO 13734:1998. Natural gas-Organic Sulfur Compounds used as
odorants- Requirements and test methods.
11.18 Gas
Processors Association. GPA 2166-86. Obtaining Natural Gas Samples.
11.19 Gas
Processors Association. GPA Standard 2172-96. Calculation of Gross Heating
Value, Relative Density and Compressibility Factor for Natural Gas Mixtures
from Compositional Analysis.
11.20 Gas
Processors Association. GPA Standard 1167-83. Glossary Definition of Words and
Terms Used in the Gas Processing Industry.
11.21 Gas
Processors Association. GPA Standard 2286-95. Tentative Method of Extended
Analysis for Natural Gas and Similar Gaseous Mixtures by Temperature Programmed
Gas chromatography.
11.22 Gas
Quality, Proceedings of the Congress of Gas Quality Specification and
Measurement of Physical and Chemical Properties of Natural Gas, Ed. by G.J. Van
Rossum, Groningen, The Netherlands, April 22-25, 1986.
11.23 Hedden,
K., and Heike, Th., Quality Specifications of Pipeline Natural Gas, Review of
the European Situation, Universität Karlsrühe (TH), Karlsrühe 1, 1986.
Procedimiento para la
evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana
NOM-001-SECRE-2003, Calidad
del gas natural
INDICE
1. Objetivo
2. Disposiciones
generales
3. Definiciones
4. Procedimiento
5. Aspectos
técnicos que debe verificar la unidad de verificación
1. Objetivo
El presente Procedimiento para la Evaluación de la
Conformidad (PEC) tiene por objeto establecer la metodología que facilite y
oriente a las Unidades de Verificación (UV) y a los usuarios de la Norma
Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural (NOM), para la
determinación del grado de cumplimiento con dicha NOM.
2. Disposiciones generales
2.1 Las
disposiciones de carácter obligatorio indicadas en este PEC se caracterizan por
el uso de la palabra “debe” o por estar conjugadas en tiempo gramatical futuro.
2.2 En los
sistemas para la evaluación de la calidad del gas natural a que se refiere la
NOM, se aceptará la utilización de materiales, componentes y equipos que
cumplan con las normas oficiales mexicanas aplicables; a falta de éstas, dichos
productos deben cumplir con las normas mexicanas y, en caso de no existir
éstas, con la Práctica Internacionalmente Reconocida. En el supuesto de no
contar con las normas . mencionadas, los materiales, componentes y equipos
utilizados en el sistema para la evaluación de la calidad del gas natural,
deben cumplir con las especificaciones del fabricante.
2.3 Los
materiales, componentes y equipos de los sistemas señalados en el párrafo
anterior, sujetos al cumplimiento con las normas oficiales mexicanas, normas
mexicanas o con la Práctica Internacionalmente Reconocida, deben contar con la
documentación que avale que dichos materiales, componentes y equipos satisfacen
los requisitos establecidos en la normatividad aplicable en términos de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización.
2.4 En
caso de no existir Norma Oficial Mexicana o Norma Mexicana aplicable a los
materiales, componentes y equipos de los sistemas de que se trate, la UV podrá
requerir el dictamen de un laboratorio de pruebas que haya determinado el grado
de cumplimiento con las especificaciones internacionales, las del país de
origen o a falta de éstas, las del fabricante o de acuerdo con las Prácticas
Internacionalmente Reconocidas.
2.5 La UV
debe verificar en los puntos de inyección a los sistemas de transporte,
almacenamiento y/o distribución, que el gas que se introduzca en los sistemas
cumpla con las especificaciones indicadas en esta Norma, de conformidad a lo
establecido en el campo de aplicación.
2.6 La UV
debe verificar que en la determinación de las especificaciones del gas natural
se lleve a cabo de acuerdo con lo siguiente:
a) Que
mensualmente a través de un laboratorio de prueba acreditado en términos de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se lleve a cabo el análisis de la
calidad del gas, para lo cual, se debe conservar un registro de los resultados
del laboratorio de prueba.
b) Que
diariamente a través de los métodos, equipos y materiales establecidos por el
Permisionario, productor o importador de gas natural o gas natural licuado se
lleve a cabo el análisis de la calidad del gas.
2.7 Los
materiales, componentes y equipos que cumplan con las disposiciones
establecidas en los párrafos anteriores, se consideran aprobados para los
efectos de la NOM.
3. Definiciones
Para efectos del presente PEC se establecen las siguientes
definiciones:
3.1 Acta circunstanciada: el documento expedido en cada una de las
verificaciones realizadas, en el cual se hará constar por lo menos: nombre,
denominación o razón social del permisionario; hora, día, mes y año, en que se
inicie y en que concluya la diligencia; calle, número, población o colonia,
teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación,
código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el domicilio del
permisionario, número y fecha del oficio de comisión que la motivó; nombre y
cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; nombre y domicilio de
las personas que fungieron como testigos; datos relativos a la actuación, y
nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia;
3.2 Autoridad competente: la Secretaría de Energía, a través de la Comisión
Reguladora de Energía;
3.3 Dictamen: El documento emitido por la Comisión o por la UV en el cual se resume el
resultado de la verificación que se realizó al sistema para evaluar la
conformidad con la NOM;
3.4 Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con la
NOM;
3.5 Evidencia objetiva: la información que puede ser probada como verdadera,
basada en hechos obtenidos por medio de observación, medición, prueba u otros
medios;
3.6 La Norma: NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural;
3.7 Ley: la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
3.8 Permisionario: el titular de un permiso de transporte, almacenamiento o distribución de
gas natural, en los términos del Reglamento de Gas Natural;
3.9 Procedimiento para la Evaluación de la
Conformidad (PEC): la metodología
establecida en este documento para realizar la evaluación de la conformidad con
la NOM;
3.10 Reglamento: el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
3.11 Sistema para la evaluación de la calidad del gas
natural: el conjunto de equipos
especiales, ductos, tanques de almacenamiento, válvulas, reguladores,
dispositivos de alivio de presión y todos los . componentes, dispositivos y
accesorios, que son acoplados con el fin de evaluar la calidad del gas natural;
3.12 Unidad de Verificación (UV): las personas acreditadas y aprobadas para la
verificación del cumplimiento con la NOM, en términos de la LFMN;
3.13 Verificación: la constatación ocular y comprobación mediante muestreo, medición,
pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la
conformidad en un momento determinado.
4. Procedimiento
4.1 La
Comisión Reguladora de Energía podrá requerir a la planta de procesamiento,
punto de importación o planta de gas natural licuado, la evaluación de la
conformidad con la NOM cuando lo requiera, para dar cumplimiento a las
disposiciones legales o para otros fines de su propio interés.
Asimismo, la UV debe verificar en los puntos de
inyección en los sistemas de transporte, almacenamiento y/o distribución, que
el gas que se introduzca en los sistemas cumpla con las especificaciones
indicadas en esta Norma, de conformidad a lo establecido en el campo de
aplicación.
4.2 La
evaluación de la conformidad con la NOM debe ser realizada por una UV
debidamente acreditada y aprobada por la Comisión Reguladora de Energía.
4.3 La UV
que contrate el permisionario, debe realizar actos de verificación en los
términos que señala la LFMN y su Reglamento.
4.4 Recibida
la solicitud de verificación, la UV de común acuerdo con el permisionario
establecerá los términos y condiciones de los trabajos de verificación, excepto
cuando la verificación sea requerida por la Comisión Reguladora de Energía.
4.5 La UV
debe realizar la verificación en los términos de la Ley y su Reglamento,
mediante la cual verificará que los equipos, materiales y componentes
utilizados en la evaluación de la calidad del gas natural cumplen con lo
dispuesto en la NOM. La UV levantará un acta circunstanciada, en la cual
asentará, en su caso, los incumplimientos, para que el permisionario haga las
correcciones en el plazo que se le fije en dicha acta.
4.6 El
permisionario podrá formular las observaciones que estime pertinentes y ofrecer
pruebas a la UV durante la verificación o dentro del plazo máximo de cinco días
hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta circunstanciada.
4.7 La UV,
con base a las actas circunstanciadas, debe elaborar un dictamen de
verificación.
4.8 La UV
debe entregar el original y copia del dictamen de verificación al permisionario
que haya contratado sus servicios. El permisionario debe entregar el original
del dictamen a la Comisión Reguladora de Energía, para los efectos legales que
correspondan en los términos de la legislación aplicable.
4.9 Los
gastos que se originen por los servicios de verificación serán a cargo del
permisionario de conformidad con el artículo 91 de la Ley.
5. Aspectos técnicos que debe verificar la Unidad de
Verificación
5.1 La UV
debe revisar la información documental y realizar la inspección de los equipos,
materiales y componentes utilizados en la evaluación de la calidad del gas
natural.
5.2 La UV
debe verificar que se cuenta con los certificados de calidad y las
especificaciones de los materiales, componentes y equipos utilizados para la
evaluación de la calidad del gas natural, así como aquella información que
considere necesaria a efecto de evaluar la conformidad con la NOM.
5.3 La UV
debe realizar la evaluación de la conformidad cubriendo las etapas siguientes:
1. Revisión
de la información documental, y
2. Verificación
en campo.
5.4 La UV
debe realizar las etapas a que hace referencia el inciso 5.3, en los equipos,
materiales y componentes utilizados en la evaluación de la calidad del gas
natural siguientes:
A. Equipo
e instalación
B. Operación,
mantenimiento y seguridad
1. Revisión de la información documental
La UV debe verificar que la documentación está
completa y que las especificaciones del equipo de prueba y su instalación, así
como los procedimientos de operación, mantenimiento y seguridad cumplen con los
requisitos de la NOM. Para tales efectos, la UV debe recabar y revisar la información
siguiente:
a) Se
pueden utilizar los métodos de prueba para evaluar la calidad del gas natural
que se especifican en la tabla siguiente, o bien, utilizar los métodos de
prueba indicados en la bibliografía de esta Norma.
Tabla 1. Métodos de prueba
para evaluar la calidad y
requisitos que debe
cumplir el gas natural
Propiedad |
Unidades |
Métodos de prueba |
Especificación |
|||
|
|
|
Mínimo |
Máximo |
Máximo Dic./2005 |
Máximo Dic./2007 |
Oxígeno |
% Vol |
---- |
0,2 |
|
|
|
Inertes Nitrógeno (N2) Bióxido de Carbono (CO2) Total de inertes |
% Vol % Vol % Vol |
ASTM D 1945 ISO 6975 |
|
5,0 3,0 5,0 |
|
|
Contenido de licuables a partir del propano O temperatura de rocío de hidrocarburos de 1 a 8000 kPa |
l/m3 K (°C) |
ASTM D 1945 ISO 6975 ASTM D 1142 ASTM D 1945 ISO 6975 |
|
0,059 271,15 (– 2) |
0,050 |
0,045 |
Humedad (H2O) |
mg/m3 |
ASTM D 1142 ISO 6327 |
|
112 |
|
|
Poder calorífico superior |
MJ/m3 |
ASTM D 1826 ASTM D 1945 ISO 6975 ISO 6976 |
35,42 |
41,55 |
|
|
Índice Wobbe |
MJ/m3 |
ISO 6976 |
45,8 |
50,6 |
|
|
Ácido sulfhídrico (H2S) |
mg/m3 |
ASTM D 4084 |
|
6,1 |
|
|
Azufre total (S) |
mg/m3 |
ASTM D 4468 ISO 6326 |
|
150,0 |
|
|
b) La
documentación completa entregada por el fabricante de los equipos y
dispositivos de prueba, así como los certificados de cumplimiento de las normas
correspondientes;
c) Los
certificados de calibración vigentes de los equipos, aparatos e instrumentos
utilizados para evaluar la conformidad con la Norma;
d) Los
manuales que incluyan los procedimientos para la instalación, operación y
mantenimiento de los equipos, aparatos e instrumentos utilizados para la
determinación de las especificaciones del gas;
e) Los
registros y estadísticas del control de calidad del gas natural;
f) Los
certificados de calibración vigentes de los equipos, aparatos e instrumentos
para la determinación de las especificaciones del gas natural, y
g) El
plano de localización de los equipos, aparatos e instrumentos utilizados para
la determinación de las especificaciones indicadas en la tabla 1.
A. Equipos e instalación
5.5 La UV
debe verificar que se cuenta con los métodos de prueba para determinar las
especificaciones indicadas en la tabla 1 o los indicados en la bibliografía.
5.6 La UV
debe verificar que se cuenta con los resultados de la determinación de las
especificaciones del gas natural emitido por un laboratorio de prueba
acreditado en los términos de la LFMN, por lo menos cada mes.
5.7 La UV
debe verificar que se cuenta con patrones de referencia y que éstos cuentan con
los certificados de calibración necesarios para garantizar la precisión de las
mediciones.
5.8 La UV
debe verificar que existan instrucciones escritas en idioma español. Asimismo,
que se cuente con la memoria de cálculo para la determinación de la temperatura
de rocío de hidrocarburos correspondientes a la presión de operación del
sistema y los criterios para evaluar los resultados y que cumplan con los
requisitos establecidos en el método de prueba.
5.9 La UV
debe verificar que existan instrucciones escritas en español. Asimismo, que se
cuente con la memoria de cálculo para la determinación del poder calorífico,
Indice Wobbe, contenido de impurezas e inertes correspondientes a las
condiciones establecidas en la Norma y los criterios para evaluar los
resultados que cumplan con los requisitos establecidos en el método de prueba.
B. Operación y mantenimiento
5.10 La UV
debe verificar que se cuente con un manual de procedimientos escritos en idioma
español y en formato de la empresa, que contenga, entre otros, los instructivos
para operar los equipos, aparatos e instrumentos propios de su sistema para la
evaluación de la calidad del gas natural, los cuales deben ser aplicados por el
personal encargado, para la realización correcta de las pruebas, registros y
estadísticas de resultados.
5.11 La UV
debe verificar que el permisionario cuenta con procedimientos escritos en
idioma español que describan las medidas específicas de seguridad que debe
aplicar el personal encargado de la realización de cada una de las pruebas.
5.12 La UV
debe verificar que se cuenta con procedimientos escritos en idioma español que
describan las medidas específicas de seguridad que debe aplicar el personal
encargado de la realización de cada una de las pruebas.
5.13 Cálculos
y precisión en los resultados
La UV debe verificar que se cuente con la memoria de
cálculo para la determinación de las propiedades del gas natural, y que éstas
cumplen con los requisitos establecidos en los métodos de prueba.
2. Verificación en campo
El objetivo de la verificación en campo es que la UV
compruebe que las especificaciones y criterios establecidos en los documentos
examinados, de conformidad con el punto 1 Revisión de la información documental
se aplican en la determinación de las especificaciones del gas natural, para lo
cual, la UV debe identificar el estado que guardan las instalaciones del
sistema con el fin de efectuar las inspecciones que se listan a continuación:
a) Verificar
que la instalación de los equipos y accesorios cumplen con las especificaciones
correspondientes.
b) Confirmar
que el personal encargado aplica los procedimientos de operación y
mantenimiento al sistema.
c) Verificar
que todos los equipos, aparatos e instrumentos de medición utilizados en la
realización de las pruebas cuentan con certificados de calibración vigentes.
d) Verificar
que están actualizados los registros y estadísticas establecidos en los
procedimientos de operación y mantenimiento, y que el personal los aplica de
acuerdo con dichos procedimientos.
e) Verificar
que la ubicación de los equipos, aparatos e instrumentos es congruente con el
plano de localización de dichos equipos.
México, D.F., a 19 de diciembre de 2003.- El
Presidente, Dionisio Pérez-Jácome.- Rúbrica.- El Comisionado y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas
Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, Raúl Monteforte.- Rúbrica.- Los
Comisionados: Rubén Flores, Adrián Rojí.- Rúbricas.