Por la que se establecen medidas para
la protección de las especies de totoaba y vaquita en aguas de jurisdicción
federal del Golfo de California. Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Pesca.
NORMA OFICIAL MEXICANA
024-SEMARNAT-1993, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS
ESPECIES DE TOTOABA Y VAQUITA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE
CALIFORNIA. GUILLERMO JIMÉNEZ MORALES, Secretario de Pesca, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 43 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. y demás relativos de la Ley de
Pesca; 1o. y 2o. fracción XV de su Reglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o.
fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XIII, 41, 43, 46, 47, 52, 62,
63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y
Que en cumplimiento a lo dispuesto en
la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, el 10 de febrero de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación con carácter de
proyecto la presente Norma, a fin de que los interesados en un plazo de 90 días
naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Pesca Responsable. Que durante el plazo a que se refiere el
considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del
ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, estuvieron a disposición del
público los documentos a que se refiere dicho precepto.
Que en el plazo a que hace referencia
el considerando primero, no se recibieron comentarios por parte de los
interesados. Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de Normas
Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca
Responsable, en reunión celebrada el 26 de mayo de 1994, aprobó la Norma
Oficial Mexicana NOM-024-SEMARNAT-1993 por la que se establecen medidas para la
protección de las especies de totoaba y vaquita en aguas de jurisdicción
federal del Golfo de California; por lo que he tenido bien expedir la
siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA
024-SEMARNAT-1993, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS
ESPECIES DE TOTOABA Y VAQUITA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE
CALIFORNIA.
ÍNDICE
0. Introducción
1. Objetivo y campo
de aplicación.
2. Referencias.
3. Normatividad
para la protección de las especies de totoaba y vaquita de mar.
4. Grado de
concordancia con normas y recomendaciones internacionales.
5. Bibliografía.
6. Observancia de
esta Norma.
0.
INTRODUCCIÓN.
0.1 De acuerdo con
investigaciones realizadas desde los años cuarenta, se detectó que durante las operaciones
de pesca de tiburón se capturaba incidentalmente la especie totoaba, razón por
la cual, mediante acuerdo del 2 de mayo de 1949, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 del mismo
mes y año, se prohibió a los permisionarios de tiburón el uso de redes o
chinchorros durante cuarenta días de cada año comprendidos del 20 de marzo al
30 de abril, periodo de desove de la totoaba. Esta disposición se aplicó en la
desembocadura del río Colorado hasta nueve millas mar adentro, así como dentro
de los límites de las aguas marítimas territoriales (3 millas en esa época) de
la parte norte del Golfo de California.
0.2 Las
observaciones y estudios efectuados por el Instituto Nacional de la Pesca en la
desembocadura del río Colorado, así como las estadísticas de la producción
pesquera en esa zona durante el periodo 1970- 1975, indicaban un decrecimiento
notable de la producción de las más valiosas especies de pesca, tales como el
camarón, totoaba, cabrilla y otras. En virtud de lo anterior, por acuerdo de 24
de mayo de 1974, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 del mismo mes y año, se estableció como zona
de reserva de cultivo o de repoblación para todas las especies de pesca, entre
las que se encuentra la especie totoaba, la zona de la desembocadura del río
Colorado en el Golfo de California, donde habitualmente desova dicha especie.
Dicha área se delimitó hacia el norte de la línea recta imaginaria trazada de
este a oeste, tangente al extremo sur de las islas Montague y Gore, línea que
va desde el litoral oriental de dicho Golfo en el Estado de Sonora (Santa Clara
31° 41' 00" latitud norte; 114° 30' 00" longitud oeste) al litoral
occidental del mismo, en el Estado de Baja California (31° 40' 42" latitud
norte; 114° 47' 00" longitud oeste).
0.3 No obstante las
anteriores disposiciones, las estadísticas de producción de la totoaba
(Cynoscion macdonaldi), siguieron mostrando una notable tendencia hacia su
disminución, debido a cambios ecológicos que afectaron a la especie en sus
fases iniciales de desarrollo, detectándose además, capturas incidentales de
organismos juveniles con barcos camaroneros.
0.4 Por lo antes
señalado, mediante acuerdo del 19 de junio de 1975, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de
agosto del mismo año se estableció veda total para la captura de la especie
totoaba (Cynoscion macdonaldi) en aguas del Golfo de California, desde la
desembocadura del río Colorado, hasta el río Fuerte, Sinaloa, en la costa
oriental; y del río Colorado a Bahía Concepción, Baja California Sur, en la
costa occidental.
0.5 Por otro lado,
por acuerdo del 13 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 del mismo
mes y año, se establecieron los criterios ecológicos que determinan las
especies raras, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección
especial y sus endemismos, de la flora y la fauna terrestres y acuáticas en la
República Mexicana, entre las que se encuentran las especies totoaba (Cynoscion
macdonaldi) y cochito o vaquita de mar (Phocoena sinus).
0.6 De las
investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de la Pesca, se concluye
que durante los meses de octubre a mayo, los adultos de la especie totoaba,
realizan su migración de las áreas de crecimiento, a la de reproducción situada
esta última dentro del delta del río Colorado, y en la misma zona y época se
encuentran compartiendo el mismo hábitat los adultos de las especies cochito o
vaquita de mar (Phocoena sinus), mamífero marino sujeto a protección especial,
razón por la cual mediante acuerdo del 12 de febrero de 1992 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 del mismo
mes y año, se prohibió el uso de redes agalleras de luz de malla superior a 10
pulgadas construidas con hilo nylon monofilamento calibre 36 a 40 denominadas
"totoaberas", en la zona del Golfo de California, comprendida desde
el delta del río Colorado, hasta una línea imaginaria que une Punta Concepción,
Baja California Sur y la boca del río Fuerte, Sinaloa.
0.7 Más
recientemente, por considerarse que la región del "Alto Golfo de
California y delta del río Colorado" existen ecosistemas representativos
de gran diversidad, riqueza biológica y alta productividad y además, zonas de
crianza y desove de importantes especies marinas consideradas como raras,
endémicas y en peligro de extinción, entre las que se cuentan la vaquita de mar
y la totoaba, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio
de 1993, se declaró como área natural protegida con el carácter de Reserva de
la Biósfera. En este Mandamiento, se declaró veda total e indefinida para la
captura de diversas especies de fauna marina, entre las que se encuentran la
vaquita marina (Phocoena sinus), totoaba (Cynoscion macdonaldi), delfín nariz
de botella (Tursiops truncatus), delfín común (Delphinus delphis), ballena
piloto (Giobicephala macrorhynchus), ballena de esperma (Physeter catodon),
ballena de aleta (Balaenoptera physalus), ballena azul (Balaenoptera musculus),
ballena gris (Eschrichtius robustus), ballena jorobada (Megaptera novaeangliae)
y lobo marino (Zalophus californianus).
0.8 Por lo anterior
se hace necesario conformar un marco normativo que restrinja la pesca en la
zona donde habitan y desovan dichas especies. La presente Norma integra y
actualiza las diferentes disposiciones mexicanas para la protección de las
especies de totoaba y vaquita de mar en aguas de jurisdicción federal del Golfo
de California.
1.
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN.
1.1 Esta Norma tiene
como propósito, establecer un marco normativo que garantice la máxima
protección de la vaquita y la totoaba, en las aguas de jurisdicción federal del
Golfo de California.
2.
REFERENCIAS. Esta Norma se complementa con el Decreto Presidencial
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 10 de junio de 1993, por el que se declara área natural protegida con el
carácter de Reserva de la Biósfera la región del "Alto Golfo de California
y Delta del Río Colorado".
3.
NORMATIVIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES DE TOTOABA Y VAQUITA DE MAR.
3.1 Con el objeto de
evitar la captura incidental de las especies objeto de esta Norma, queda
prohibida toda actividad de pesca en la zona núcleo de la Reserva de la
Biósfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, cuya
delimitación geográfica se representa en mapa anexo.
3.2 Asimismo, y con
objeto de evitar la captura incidental de las especies objeto de esta Norma se
prohíbe el uso de redes agalleras de luz de malla superior a 10 pulgadas
construidas con hilo nylon monofilamento calibre 36 a 40 denominadas
"totoaberas", durante todo el año, en el área delimitada en la costa
oriental del Golfo de California, desde Santa Clara, Sonora (31° 41' 00"
latitud norte y 114° 30' 00" longitud oeste) hasta la boca del río Fuerte,
Sinaloa (25° 49' 00" latitud norte y 109° 26' 00" longitud oeste), y
en la costa occidental desde 31° 40' 42" latitud norte y 114° 47' 00"
longitud oeste hasta Punta Concepción, Baja California Sur (26° 50' 00"
latitud norte y 111° 54' 30" longitud oeste).
4.
GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES.
4.1 No hay normas
equivalentes, las disposiciones de carácter interno que existen en otros países
no reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta
Norma Oficial Mexicana se integran y complementan de manera coherente, con base
en los fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente.
5.
BIBLIOGRAFÍA.
5.1 Acuerdo que
modifica el sistema de captura de tiburón en la desembocadura del río Colorado
y parte norte del Golfo de California o Mar de Cortés, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de
1949.
5.2 Acuerdo que
determina como zona de reserva de cultivo o repoblación para todas las especies
de pesca, la desembocadura del río Colorado en el Golfo de California,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de mayo de 197
4.
5.3 Acuerdo que
establece veda para la especie totoaba (Cynoscion macdonaldi), en aguas del
Golfo de California, desde la desembocadura del río Colorado hasta el río
Fuerte, Sinaloa, en la costa oriental, y del río Colorado a Bahía Concepción,
Baja California, en la costa occidental, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de
agosto de 1975.
5.4 Acuerdo por el
que se establecen los criterios ecológicos CT-CERN-001-91, que determinan las
especies raras, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección
especial y sus endemismos, de la flora y fauna terrestres y acuáticas en la
República Mexicana, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1991.
5.5 Acuerdo por el
que se prohíbe el uso de redes agalleras de luz de malla superior a 10
pulgadas, construidas con hilo nylon monofilamento calibre 36 a 40 denominadas
totoaberas, durante todo el año en el Golfo de California en el área que se
indica, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 13 de febrero de 1992.
6.
OBSERVANCIA DE ESTA NORMA.
6.1 La presente
Norma entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
6.2 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a las Secretarías de Pesca y Marina, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios; las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley de Pesca y su Reglamento. México, D.F., a 30 de mayo de 1994.- El Secretario de Pesca, Guillermo Jiménez Morales.- Rúbrica.