NORMA AMBIENTAL
NAE-SEMADES- 005/2005
QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS TÉCNICO AMBIENTALES PARA LA SELECCIÓN,
PLANEACIÓN, FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN
DE ESPECIES ARBÓREAS EN ZONAS URBANAS DEL ESTADO DE JALISCO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 4º, párrafo cuarto de la Carta
Magna Federal; 15 fracciones V y VII, 36,
46 y 50 fracciones XX, XXI y XXIV de la Constitución Política; 1°, 2°, 3°, 5°,
8°, 19 fracción II, 21, 22 fracciones XXII y XXIII, 30 fracción II y 33
Bis fracciones IV, V y XXII de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, y 1º, 6° fracción IV y 33 de la Ley
Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, estos últimos
ordenamientos invocados del Estado de Jalisco, y
C O N S I D E R
A N D O:
I. Es derecho de todo gobernado
gozar de un medio ambiente sano y adecuado para su desarrollo y bienestar, como
lo establece el artículo 4º, párrafo cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, mismo que determina la obligación del Estado y de los
poderes que lo conforman en sus tres ámbitos de Gobierno, de crear los
mecanismos e instrumentos que aseguren la protección de dicha prerrogativa.
Asimismo, el artículo 27 párrafo tercero de nuestra Carta Magna, preceptúa que
corresponde a la Nación cuidar la conservación de los elementos naturales para
lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones
de vida de la población rural y urbana, premisa concatenada al derecho
fundamental enunciado.
II. La Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 1° fracción
VIII, decreta que es mediante este ordenamiento que se dan las bases para el
ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la
Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, bajo el principio de
concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución
General de la República; otorgando a los Estados, a través de su arábigo 7°
fracciones I y II, la facultad de formular, conducir y evaluar la política
ambiental estatal, la aplicación de los instrumentos de dichas políticas
previstos en las leyes locales en la materia, así como de la preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se
realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén
reservadas a la Federación.
III. El
artículo 15 fracción VII de la Constitución Política Local prevé que las
autoridades estatales y municipales, para la preservación de los derechos a que
alude el artículo 4° de nuestra Ley Suprema, velarán por la utilización
sustentable de todos los recursos naturales con el fin de conservar y restaurar
el medio ambiente. De la misma forma, en el diverso artículo 50 fracciones XX y XXI, establece entre las facultades
del Gobernador del Estado, que le corresponde a éste expedir decretos y
acuerdos de carácter administrativo para la eficaz prestación de los servicios
públicos, y ejercer en forma concurrente con la Federación y municipios, las
atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico
y protección del ambiente.
IV. El artículo 1° de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, establece que dicho ordenamiento es de orden público e interés
social, y que su objeto es regular la preservación y restauración del
equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente y el patrimonio
cultural del Estado de Jalisco, en el ámbito de competencia de los gobiernos
estatal y municipales, con la finalidad de mejorar la calidad ambiental y de
vida de los habitantes del Estado y establecer el aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales.
De igual manera, el artículo 9° fracciones V y
VI de la ley en comento, relativas a la política ambiental en el Estado,
determina que la prevención de las causas que generan los desequilibrios
ecológicos, es el medio más eficaz para evitarlos, y que el aprovechamiento de
los recursos naturales debe realizarse en forma sustentable, por lo que a
través de los criterios normativos que se establezcan, se inducirá a que el
manejo de las plantaciones que se realicen en las zonas urbanas de nuestro
Estado, se encuentren permeadas con criterios de sustentabilidad, previniendo la fragilidad ambiental de los
centros de población.
El
artículo 33 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, preceptúa que la normatividad estatal, como instrumento de la
política ambiental que expida el Gobierno del Estado, determinará los
parámetros dentro de los cuales se garanticen las condiciones necesarias de la
población, para asegurar la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente en el Estado de Jalisco.
V. La Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, establece en su
artículo 37 fracción VI, como obligaciones de los ayuntamientos, observar las
disposiciones de las leyes federales y estatales en el desempeño de las
funciones o en la prestación de los servicios a su cargo.
VI. Uno de los compromisos de la
presente Administración Pública Estatal, plasmado en el Plan Estatal de
Desarrollo 2001-2007, es el “Desarrollo Regional Equilibrado y Sustentable”,
estableciendo en este mismo sentido, en el objetivo general número dos, la
inducción del manejo sustentable de los ecosistemas, la dotación de
infraestructura y la gestión urbana promotora para acrecentar el capital
ecológico y reducción de las desigualdades territoriales. Para el cumplimiento
de lo anterior, se estableció la estrategia 2.1, para promover una gestión
ambiental concertada, concurrente y descentralizada, que proteja y asegure el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en su tema estratégico
la “Protección de los Servicios Ambientales”.
VII. El medio ambiente, representa un bien común
jurídicamente protegido y objeto conformador de derechos difusos o de tercera
generación; por lo que se ha evidenciado por medio de diversos estudios técnico
ambientales, la importancia y urgencia de emitir criterios de esta naturaleza
con relación a las plantaciones arbóreas a realizarse en las zonas urbanas del
Estado de Jalisco, para fortalecer los instrumentos de aplicación técnico
jurídica que coadyuven en el cumplimiento de la política ambiental en la
Entidad, por lo que los criterios ambientales normados en la presente Norma
coadyuvan a la protección de los recursos naturales, y al mismo tiempo
fortalecer el actuar de las entidades públicas y privadas que realicen acciones
relativas al equipamiento y mantenimiento de áreas verdes en zonas urbanas.
VIII. En este contexto, la salud del arbolado
depende en gran medida de la manipulación humana, misma que difiere respecto de
las poblaciones naturales o de rodales urbanos. Los primeros, responden a
condiciones particulares de la región o ecosistema donde se ubican y se apoyan
en la selección natural; en tanto que los segundos, mantienen una respuesta más
dependiente por encontrarse fuera de su hábitat original y estar adaptados a
los ecosistemas modificados donde se encuentran las áreas urbanas, por lo que
la aplicación de esta Norma va dirigida a unificar y ordenar los lineamientos
técnicos para realizar la selección de especies arbóreas destinadas a efectuar
plantaciones de árboles en zonas urbanas y facilitar con esto la planeación,
forestación, reforestación o sustitución de cobertura vegetal, en dichas zonas,
es por ello, que en los términos de este Acuerdo, el Ejecutivo a mi cargo tiene
a bien expedir la Norma
Ambiental Estatal NAE-SEMADES- 005/2005 que establece los criterios técnico
ambientales para la selección, planeación, forestación y reforestación de
especies arbóreas en zonas urbanas del Estado de Jalisco.
En mérito a los razonamientos y fundamentos
expuestos con anterioridad tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO.- Se expide la Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES-
005/2005 que establece los criterios técnico
ambientales para la selección, planeación, forestación y reforestación de especies arbóreas en zonas urbanas del
Estado de Jalisco, para
quedar como sigue:
0.- Introducción.
1.- Objetivo y campo de
aplicación.
2.- Referencias.
3.- Definiciones.
4.- Especificaciones Técnicas.
5.-
Concordancia con normas.
6.-
Concordancia con recomendaciones internacionales.
7.-
Observancia, vigilancia y vigencia de la norma.
8.- Sanciones.
9.-
Bibliografía.
0.- Introducción:
La plantación de arbolado en zonas urbanas
responde a varios propósitos, tales como delimitar espacios geográficos;
proporcionar aislamiento o cercas vivas; proteger del viento, del sol o del
ruido; mejorar el microclima; embellecer o dar sombra en espacios públicos,
lugares de recreo o esparcimiento como avenidas, glorietas, parques y plazas;
otorgar refugio a la fauna existente en áreas urbanas; influir en la captación
de agua y protección al suelo contra el impacto de la lluvia, entre otras. En
cualquiera de estas finalidades puede ser utilizada de forma aislada o en
plantaciones masivas, formando pequeños grupos, grandes masas o alineaciones en
calles. Para cualquiera de estos casos, resulta imprescindible el perfecto
conocimiento de la fisiología, limitaciones, atributos y demás características
de las diversas especies arbóreas, dependiendo del entorno donde se pretendan
ubicar. En la selección y procesos para plantar árboles dentro de una zona
urbana, se debe tomar en cuenta que estará expuesto a situaciones de estrés y a
condiciones medioambientales muy distintas a las que se presentan en su medio
natural.
Para la adecuada selección de especies arbóreas,
se debe tomar en cuenta aspectos que aseguren las condiciones apropiadas para
el desarrollo del ejemplar forestal, tales como el espacio donde serán
establecidas, el porte, la agresividad de sus raíces, la resistencia que
presenta a plagas y enfermedades, la facilidad de su reproducción, velocidad de
crecimiento, rusticidad ante los elementos componentes de las zonas urbanas,
suelo, contaminación, agua, frondosidad, la belleza de su floración, entre
otras cosas.
La arboricultura ligada a la dasonomía urbana,
permite asegurar la permanencia de los servicios ambientales proporcionados por
el arbolado y continuar disfrutando de los beneficios intangibles que trae
consigo el establecimiento planificado de especies forestales en las áreas
urbanas, así como la disminución de gastos generados debido al mantenimiento de
las mismas.
La determinación del arbolado en zonas urbanas,
en muchas ocasiones sólo obedece a criterios estéticos, lo cual a la larga,
genera un conflicto pues se termina introduciendo arbolado o vegetación
inapropiada para las condiciones presentes en el medio disponible. Realizar la
plantación de especies arbóreas en zonas urbanas de forma no planeada, elegir
la especie forestal sin tomar en cuenta si es adecuada para el espacio
disponible y el servicio ambiental que ésta ofrece, trae consigo la presencia
de árboles enfermos, débiles o que implican un riesgo para la población en
general o sus bienes muebles e inmuebles, la infraestructura urbana o incluso
para la misma vegetación y arbolado ya existente en el área, motivo por el cual
es de suma importancia contar con lineamientos técnico ambientales que
faciliten la selección de las especies arbóreas a plantarse en zonas urbanas.
1. Objetivo y campo de
aplicación:
1.1
Objetivo
El objetivo de esta Norma Ambiental Estatal es
establecer los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá
realizar la selección, planeación, forestación y reforestación de especies
arbóreas en zonas urbanas en el Estado de Jalisco,
bajo el principio de concurrencia referido en las leyes de la materia.
1.2 Campo de aplicación
La presente norma es aplicable en materia de
selección, plantación, forestación y reforestación de especies arbóreas en zonas urbanas en el Estado de Jalisco.
2. Referencias:
A) En materia de Normatividad Federal se encuentra
como apoyo la siguiente:
NOM-059-SEMARNAT-2001, que establece la
“Protección ambiental - especies nativas de México de flora y fauna silvestres
- categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio
- lista de especies en riesgo”.
B) En
materia de Normatividad Estatal existe como apoyo la siguiente:
Norma Ambiental Estatal NAE-SEMADES-001/2003
“Que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se
deberá realizar la poda, trasplante y derribo del arbolado en zonas urbanas del
estado de Jalisco”, publicada el 4 de septiembre de 2003 en el Periódico
Oficial “El Estado de Jalisco”.
3. Definiciones:
Para
efectos de esta norma se entiende por:
- Abono orgánico: Producto formado por materia orgánica de origen
animal o vegetal que se emplea para fertilizar la tierra.
- Alelopatía: Efectos perjudiciales ocasionados por la acción de compuestos químicos
que, liberados por una planta ejercen su acción directa o indirectamente sobre
otras.
- Arboricultura: Arte y ciencia de la
plantación, cuidado y mantenimiento de un árbol en forma individual.
- Árboles de talla alta
o primera magnitud: Los árboles que en su estado maduro crecen hasta 20 metros de
altura o más.
- Árboles de talla baja
o tercera magnitud: Las especies de árboles que no crecen en su estado maduro a más
de 6 metros de altura.
- Árboles de talla
mediana o segunda magnitud: Las especies de árboles que al llegar a su estado maduro,
no crecen a más de 12 metros de altura.
-
Arborización: Conjunto de actividades requeridas para la adecuada plantación y
manejo del arbolado urbano.
- Características físicas del árbol: Particularidades que
constituyen al árbol y que son apreciables por la vista, como el tamaño,
altura, volumen de la madera, conformación de la estructura y forma de la copa,
color, tono y textura del follaje.
- Características fisiológicas del árbol: Procesos naturales que
desarrollan los árboles a través de la respiración, absorción de micro y macro
nutrientes, así como del proceso fotosintético.
- Centro de población: Áreas ocupadas por las instalaciones necesarias para la
vida urbana; las que se reserven para su expansión futura; las constituidas por
elementos naturales que cumplen una función de preservación de sus condiciones
ecológicas, y las que se dediquen a la fundación del mismo, conforme a las
leyes aplicables. El centro de población integra las áreas donde el Gobierno
Municipal está obligado a promover o realizar las obras de infraestructura
básica y equipamiento, así como administrar los servicios públicos.
- Cercas vivas: Refiere a las siembra lineal de arbustos o
árboles utilizados como barreras rompevientos o para delimitar
propiedades.
- Condiciones inapropiadas: Situaciones
a las cuales se expone al sujeto forestal cuando se establece en una área
urbanizada, entre las cuales podemos señalar el espacio físico reducido,
exposición a contaminantes, poca disponibilidad de agua y nutrientes, entre
otras.
- Dasonomía urbana: Manejo de los árboles en
áreas urbanas que incluye la planeación, plantación y cuidado de los mismos.
- Espaciamiento: Distancia de
plantación entre un árbol y otro, que influyen en su desarrollo.
- Especie: Grupo de árboles
estrechamente emparentados y que representan una unidad de clasificación.
- Especie caducifolia: Árboles o vegetación que durante el invierno pierde su follaje, pudiendo
llegar a recuperarlo en el temporal de lluvias.
- Especie exótica o alóctona: Planta, árbol o arbusto que no son originarios o nativos del sitio
geográfico donde se encuentran.
- Especie nativa o autóctona: Planta, árbol o
arbusto originarios del sitio geográfico en el cual se desarrolla.
- Especie naturalizada o adventicia: Planta, árbol o arbusto exóticos introducido en un sitio geográfico
distinto a su lugar de origen, ya sea por la acción del humano o condiciones
fortuitas, y que además resiste las condiciones del lugar donde se estableció.
- Especie perenne: Planta, árbol o arbusto
cuyo follaje es permanente durante las cuatro estaciones del año.
- Estado fitosanitario: Condición de salud que
guarda un árbol.
- Manejo: Conjunto de actividades
técnicas que garantizan el adecuado desarrollo, crecimiento y aspecto de una
planta en el suelo urbano.
- Materia
inorgánica: Mezcla de sustancias componentes del suelo como son la arena,
piedras, agua, aire, y elementos que nutren a la planta.
-
Planificación: Estudio fidedigno de diagnóstico, predicción, evaluación y
decisión de soluciones apropiadas para la plantación de arbolado y revegetación en zonas urbanas.
-
Plantación: Establecimiento de uno o
varios árboles o vegetación menor en un espacio o lugar determinado a fin de
permitir su desarrollo y obtener los servicios ambientales que éstos ofrecen.
-
Propiedades físicas del suelo: Se refiere a los
principales componentes del suelo, que son el color, la textura, la estructura
y las relacionadas con la capacidad de retención de agua.
- Propiedades químicas del suelo: Corresponden fundamentalmente a los contenidos de diferentes sustancias
de macronutrientes, tales como el nitrógeno, fósforo,
calcio, potasio, magnesio, azufre, así como micronutrientes
como el hierro, manganeso, cobre, zinc, boro, molibdeno, cloro, carbono
orgánico, carbonato cálcico, y el potencial de hidrógeno (pH),
entre otros.
- Poda: Actividad que consiste en la supresión de ramas vivas, enfermas,
muertas, rotas o desgajadas, que influye en la conformación de la copa del
árbol.
- Radio del cable: Distancia medida en cualquier
sentido a partir del centro de todo tipo de cable que se utilice para la
distribución aérea de electricidad o transmisión de televisión por cable, fibra
óptica, entre otros.
- Recurso hídrico: Cantidad de agua
superficial y subterránea disponible en un área geográfica específica, para el
caso del arbolado en áreas urbanas, la cantidad de agua requerida varía según
la especie y la época del año.
- Red aérea de
servicios: infraestructura del cableado aéreo, luminarias y puentes
peatonales.
- Red subterránea de
servicios: Infraestructura de servicios como son las redes de drenaje,
alcantarillado, servicio telefónico, redes de fibra óptica, ductos
o poliductos, entre otros.
- Renovación urbana: La transformación o mejoramiento en áreas de
los centros de población, mediante la ejecución de obras materiales para el
mejoramiento, saneamiento y reposición de la infraestructura, redes de servicio
o imagen urbana.
- Revegetación: Actividades de
plantación y manejo de material vegetal con fines de restauración ecológica.
- Saneamiento del arbolado: Intervención oportuna en el arbolado afectado
por plagas forestales o enfermedades, a través de podas sanitarias y la
aplicación de terapias hasta lograr el estado óptimo del árbol.
- Servicio ambiental: Beneficio que el
arbolado brinda a la sociedad, en virtud de su existencia como tal.
4.
Criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la
selección, planeación, forestación y reforestación de especies arbóreas en
zonas urbanas en el Estado de Jalisco.
4.1 Criterios generales de planificación para el
establecimiento de arbolado en zonas urbanas:
4.1.1 Para la selección, la
plantación de arbolado y revegetación en las zonas
urbanas del estado de Jalisco, se deberá contar con la opinión técnica de un especialista en materia forestal o
dasonomía urbana, para lograr la correcta sustitución de especies arbóreas y
arbustivas, su apropiado establecimiento
y el correcto aporte de los
servicios ambientales que ofrece cada uno de las especies y sujetos forestales
establecidos en zonas urbanas.
4.1.2 Se deberá realizar por parte de las
áreas de la administración pública encargadas del equipamiento y mantenimiento
de parques y jardines, los censos anuales del arbolado y áreas verdes
existentes en las zonas urbanas, que permitan identificar en tiempo y forma los
posibles padecimientos físicos y fisiológicos del arbolado
4.1.3 Para la realización de
los censos señalados en el punto anterior, se deberá considerar las siguientes
características de los árboles
a) La ubicación físico-geográfica de la especie, domicilio ó área
donde se encuentra.
b) El nombre común.
c) El nombre científico, refiriendo género y especie.
d) La edad aproximada.
e) La altura.
f) El diámetro de la copa.
g) El diámetro basal, mismo que se toma a 1.30 metros a partir del
suelo.
h) El estado fitosanitario.
i) Si el árbol o arbusto presenta algún daño físico y/o químico.
j) El estatus de protección en atención a la
NOM-059-SEMARNAT-2001, que establece la “Protección ambiental - especies
nativas de México de flora y fauna silvestres - categorías de riesgo y
especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - lista de especies en
riesgo”.
k) Los servicios ambientales que proporciona.
l) Si muestra tolerancia o no a la poda.
4.1.4 En virtud de la
información obtenida de los censos, previo dictamen y opinión emitida por un experto
en materia forestal o dasonomía urbana, se determinará cuando algún árbol en
particular deba ser sustituida o eliminado.
4.1.5 Al realizar proyectos
de urbanización o remodelación de inmuebles y equipamiento urbano, se evitará
plantar por debajo de las redes aéreas de servicios, arbolado de talla alta o
individuos de talla mediana que rebasen los 2 metros de altura.
4.1.6 Las áreas verdes dentro de zonas
urbanas deberán contar con ejemplares de diversas edades, según el espacio
disponible y las especificaciones técnicas de plantación.
4.1.7 Se deben diseñar los proyectos urbanísticos con la consideración de
preservar los árboles ya existentes, así como los espacios en que serán
plantados nuevos ejemplares, sus requerimientos en materia de humedad, nutrientes
y espacio y sus aportaciones en materia de servicios ambientales.
4.1.8 Para la selección de
una especie forestal, y considerando el espacio donde se proyecta su
plantación, se deberá identificar las redes de servicios aéreos y subterráneos
y seleccionar las especies que por sus características físicas no las dañen o
puedan dañar.
4.1.9 La planeación de plantaciones debe
indicar los períodos del año más favorables para la adaptación de la especie a
plantarse.
4.1.10 En la reforestación de
áreas urbanas, se debe dar preferencia a especies nativas o adventicias, que
eviten la posibilidad del brote o contagio de plagas forestales que pudiera
producirse con la introducción de especies exóticas.
4.1.11 La reforestación de las
localidades urbanas con especies exóticas, debe ser bajo la opinión de
especialistas en dasonomía urbana.
4.2 Criterios específicos
para la identificación y preparación del sitio donde será establecido el
arbolado.
4.2.1 Cuando un proyecto de
urbanización o renovación urbana involucre una superficie de lote mayor a 2,500
m2, para establecer el arbolados de las
áreas verdes, se deberá realizar un diagnóstico de las condiciones existentes
en el sitio donde se pretende llevar a cabo la plantación.
4.2.2 El diagnóstico debe
contener:
a) El uso actual del suelo según los criterios del programa o plan
de desarrollo urbano vigente para el área a que corresponda el proyecto.
b) Identificar en el proyecto de urbanización a desarrollar, el
porcentaje de áreas verdes existentes en la zona, así como de los espacios
abiertos y áreas de servidumbre que no
cuenten con vegetación en el lugar donde se llevará a cabo la plantación.
c) Listado de las especies arbóreas y arbustivas presentes en el
sitio de plantación.
d) Listado de las especies arbóreas y arbustivas propuestas para
ser plantadas.
e) Identificación de redes aéreas y subterráneas de servicios en
el lugar donde se pretende establecer las especies arbóreas propuestas.
f) Disponibilidad y acceso al
recurso hídrico en el lugar donde se pretende llevar a cabo el
establecimiento de las especies.
g) Señalar si las especies de pasto, arbóreas y arbustivas
presentes en el sitio de plantación, son caducifolias o perennifolias.
h) Diagnóstico del estado fitosanitario de las especies existentes
en el sitio de plantación.
i) Precisar si existe compatibilidad entre las especies ya
presentes en el sitio de plantación con las especies propuestas a plantar.
j) Identificar si las especies arbóreas propuestas a plantar
ofrecen los servicios ambientales requeridos de acuerdo al lugar proyectado
para su plantación.
k) Plano topográfico del proyecto a escala 1:5,000 en el cual se
señalen las áreas verdes donde se realizará la plantación.
4.2.3 El diagnóstico deberá
ser presentado a la autoridad municipal competente en materia de equipamiento y
mantenimiento de parques y jardines, para los efectos regulatorios
correspondientes en materia de ordenamiento y regulación de las áreas verdes
municipales, así como para la integración del sistema de información ambiental
del municipio.
4.2.4 En los proyectos de
urbanización o renovación urbana cuya superficie de lote no supere los 2,500 m2,
no será necesario presentar el diagnóstico previamente señalado, sin embargo,
sí se deberá notificar por escrito a la autoridad municipal competente en
materia de equipamiento y mantenimiento de parques y jardines, acerca de las
especies que se pretenden plantar, además de acatar los criterios técnicos
propuestos en la presente norma para la selección y plantación de arbolado.
4.2.5 Al establecer sujetos
forestales en banquetas, camellones o glorietas se debe evitar que obstruyan la
visibilidad a tanto peatones como conductores de vehículos.
4.2.6 Para seleccionar y
plantar sujetos forestales en términos del punto anterior, y demás áreas de
servidumbre, cercanas a áreas de rodado vehicular, se estará a lo siguiente:
a) Las especies arbustivas no deberán sobrepasar
en su edad adulta los 1.40 metros de
altura con relación al nivel de piso.
b) Para las especies arbóreas, en su edad adulta
las ramas inferiores no deberán quedar a menos de los 2.00 metros de altura con
relación al nivel de piso.
c) Al plantar especies arbóreas y arbustivas en
áreas de rodado vehicular en que transiten vehículos de carga pesada o de
transporte público, se debe conservar una distancia mínima de 1.50 metros entre el lugar de
plantación y el área de flujo vehicular.
d) En tanto los árboles y arbustos alcancen su
edad adulta, se debe proporcionar el riego y la aplicación de los nutrientes
requeridos para la especie, para asegurar su pleno desarrollo en el área
seleccionada.
4.2.7 Para seleccionar y
plantar sujetos forestales en espacios peatonales se deben observar los
siguientes criterios:
a) Las especies arbóreas y arbustivas no
deberán obstruir los espacios de flujo peatonal o representar un riesgo a la
integridad física de los transeúntes.
b) Las especies arbustivas deberán tener en su
edad adulta una altura máxima los 1.55 metros con relación al nivel de piso.
c) Las especies arbóreas en su edad adulta no
deberán tener las ramas inferiores a menos de 1.80 metros de altura con
relación al nivel de piso.
4.3 Criterios básicos para la selección de especies arbóreas:
4.3.1 Para la selección del árbol a plantar se
debe considerar los siguientes factores ambientales:
a) La influencia que ejercen los elementos climatológicos en las
funciones internas de la especie seleccionada, tales como las condiciones de
luz, temperatura, humedad relativa del aire, el régimen de vientos y la pluviometría que se encuentra presentes en el área
destinada para la plantación.
b) La disponibilidad de recursos hídricos en el lugar de la
plantación y evitar establecer especies
arbóreas cuyo requerimiento de humedad en el suelo sea mayor al disponible.
c) La resistencia o vulnerabilidad de la especie seleccionada a
condiciones inapropiadas, ya que se deben elegir las especies con mayor
capacidad de adaptación a los factores adversos antropogénicos y naturales
existentes en la zona o área en que será plantada.
d) Las propiedades físicas y químicas del suelo donde se realizará
la plantación, deberán ser acordes al requerimiento nutricional de la especie
seleccionada.
e) Al seleccionar la especie a establecer, debe considerarse los
costos de mantenimiento que requiere durante los primeros años posteriores a la
plantación, hasta que el sujeto forestal pueda desarrollarse por sí mismo.
f) La vulnerabilidad o resistencia de la especie seleccionada a
plagas o enfermedades, así como si la especie seleccionada resulta un factor de
riesgo de contagio para otros sujetos forestales.
g) El tipo de raíz o sistema radicular, para evitar plantar
especies forestales con raíz superficial en áreas donde pueda producir
fracturas al pavimento.
h) Las características caducifolias de la especie a plantar para
evitar establecer sujetos forestales que por la pérdida foliar puedan obstruir
alcantarillas, bocas de tormenta, desagües o redes de drenaje adyacentes al
área de plantación.
i) Las flores y frutos de la especie plantada, no deberán
representar riesgo a la población o a sus bienes, por sus características
físicas o químicas o bien por su desprendimiento y caída en zonas de flujo
peatonal.
j) A reserva del servicio ambiental que se pretenda obtener, se
seleccionará una especie que por su porte natural requiera el mínimo de
intervenciones humanas al follaje.
k) Al seleccionar la especie debe considerarse la altura que
alcanzará al llegar a su etapa adulta, así como la conformación de la copa y
tamaño del tronco, los cuales deben ser convenientes con el ancho de la calle,
de la vía o avenida y no causen daño a las edificaciones o redes de servicios
aéreos y subterráneos.
4.4 Criterios para la
plantación de arbolado de talla baja o tercera magnitud.
4.4.1 Especies arbóreas que
por su altura y forma, son apropiadas para plantarse en las áreas o zonas con
espacios reducidos cuya anchura máxima es de 1 metro, como son:
a) Banquetas.
b) Camellones.
c) Jardines de zonas habitacionales o comerciales y de servicios
con mínimo espacio de áreas verdes.
4.4.2 El espaciamiento de
plantación que se deberá utilizar para los sujetos forestales que a
continuación se enlista, es de una distancia aproximada de 4 a 5 metros entre
cada uno de ellos, a excepción de que sean establecidos con la finalidad de
crear cercas vivas.
4.4.3 Si existen redes aéreas
de servicios en el lugar donde se realizará la plantación, se deberá ubicar los
árboles a una distancia de 4.5
metros a partir del radio del cable.
a) Especies de 0 a 1
metros de altura.
Nombre común |
Nombre científico |
Clima apropiado para
la especie |
Callistemo |
Callistemon spp. |
Templado,
resistente a temperaturas extremas, no tolera heladas. |
Cedro tuja |
Thuya occidentalis |
Templado,
no tolera bajas temperaturas. |
Clavo |
Pittosporum tobira |
Templado-frío,
tolera bajas temperaturas. |
Guayabo
fresa |
Psidium sellowiana |
Sub-tropical, no tolera bajas temperaturas. |
Laurel de flor |
Nerium oleander |
Tropical
y sub-tropical, resiste bajas y altas temperaturas. |
Limonaria |
Murraya paniculata |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Manto
azul |
Lycianthes rantoneii |
Templado,
no tolera bajas temperaturas. |
Monaguillo |
Hisbiscus spp. |
Tropical,
subtropical, no tolera bajas temperaturas. |
Naranjo
agrio |
Citrus aurantium |
Subtropical,
no tolera heladas. |
Obelisco |
Hibiscus rosa-sinensis |
Tropical
y subtropical, no tolera bajas temperaturas. |
Troeno |
Ligustrum japonicum |
Templado,
tolera bajas temperaturas. |
b) Especies de 1 – 2 metros de altura.
Nombre común |
Nombre científico |
Clima apropiado para
la especie |
Granado |
Punica granatum |
Templado,
tolera bajas temperatura, requiere insolación. |
Callistemo |
Callistemon spp. |
Templado,
resistente a temperaturas extremas, no tolera heladas. |
Cedro tuja |
Thuya occidentalis |
Templado,
no tolera bajas temperaturas. |
Clavo |
Pittosporum tobira |
Templado-frío,
tolera bajas temperaturas. |
Guayabo
fresa |
Psidium sellowiana |
Sub-tropical, no tolera bajas temperaturas. |
Laurel de flor |
Nerium oleander |
Tropical
y sub-tropical, resiste bajas y altas temperaturas. |
Limonaria |
Murraya paniculata |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Manto
azul |
Lycianthes rantoneii |
Templado,
no tolera bajas temperaturas. |
Monaguillo |
Hisbiscus spp. |
Tropical,
subtropical, no tolera bajas temperaturas. |
Naranjo
agrio |
Citrus aurantium |
Subtropical,
no tolera heladas. |
Naranjo
chino |
Citrus sinensis |
Templado,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Obelisco |
Hibiscus rosa-sinensis |
Tropical
y subtropical, no tolera bajas temperaturas. |
Pirul brasileño |
Shinus terebinthifolius |
Templado,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Troeno |
Ligustrum japonicum |
Templado,
tolera bajas temperaturas. |
c) Especies de 2 – 5
metros de altura.
Nombre común |
Nombre científico |
Clima
apropiado para la especie
|
Almendro |
Terminalia catapa
|
Tropical,
no tolera heladas. |
Arrayán |
Psidium satorianum |
Semitropical, tolera bajas temperaturas. |
Cedro
americano |
Cupressus spp |
Frío,
tolera bajas temperaturas. |
Cedro
limón |
Cupressus macrocarpa |
Templado
a frío. |
Cedro tuja |
Thuya occidentalis |
Templado,
no tolera bajas temperaturas. |
Cerezo
de cayena |
Acmena smithii |
Templado,
no tolera heladas. |
Ciprés |
Cupressus sempervirens |
Templado
a frío. |
Clavo |
Pittosporum tobira |
Templado a frío, tolera bajas temperaturas. |
Chaya |
Cicnodobulus chayamansa |
Tropical,
no tolera heladas. |
Granado |
Punica granatum |
Templado,
tolera bajas temperaturas, requiere exponerse a los rayos solares. |
Guayabo
fresa |
Psidium sellowiana |
Sub-tropical, no tolera bajas temperaturas. |
Laurel de flor |
Nerium oleander |
Tropical
y sub-tropical, resiste bajas y altas temperaturas. |
Limonaria |
Murraya paniculata |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Lluvia
de oro |
Laburnum anagyroides |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Magnolia |
Magnolia
grandiflora |
Templado,
no tolera altas temperaturas, resiste el frío. |
Manto
azul monaguillo |
Lycianthes rantoneii |
Templado,
no tolera bajas temperaturas. |
Naranjo
agrio |
Citrus aurantium |
Subtropical,
no tolera heladas. |
Naranjo
chino |
Citrus sinensis |
Templado,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Níspero |
Eriobotrya japonica |
Tropical
húmedo, no resiste heladas. |
Obelisco |
Hibiscus rosa-sinensis |
Tropical
y subtropical, no tolera bajas temperaturas. |
Palma
abanico |
Washingtonia filifera |
Templado,
si tolera bajas temperaturas. |
Palma cocus plumosa |
Arecastrum romanzoffianum |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas. |
Papelillo
o camaroncillo |
Fouqueria splendens |
Templado. |
Pirul brasileño |
Shinus terebinthifolius |
Templado,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Primavera
orquídea |
Bauhinia americana |
Tropical
húmedo, no resiste heladas. |
Tabachin |
Delonix regia |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Troeno |
Ligustrum japonicum |
Templado,
si tolera bajas temperaturas. |
Zacalazuchil ó Jacalasuchil |
Plumeberia rubra |
Templado,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
4.5 Criterios para la
plantación de arbolado de talla mediana o segunda magnitud.
4.5.1 Especies arbóreas que
por su altura y forma, son apropiadas para plantarse en áreas verdes o zonas
con poca restricción de espacio, que tengan de 1 a más de 3 metros de ancho,
como son:
a) Camellones.
b) Jardines de zonas habitacionales o comerciales y de servicios
con mínimo espacio de áreas verdes.
c) Parques.
d) Glorietas.
4.5.2 Al plantar estas especies se
debe guardar una distancia de 5 a 9 metros entre cada sujeto forestal.
a) Especies de 1- 2
metros de altura.
Nombre común |
Nombre científico |
Clima apropiado para
la especie |
Callistemo |
Callistemon spp. |
Templado,
resistente a temperaturas extremas, no tolera heladas. |
Cedro
limón |
Cupressus macrocarpa |
Templado
a frío. |
Cedro tuja |
Thuya occidentalis |
Templado,
no tolera bajas temperaturas. |
Clavo |
Pittosporum tobira |
Templado-frío,
tolera bajas temperaturas. |
Guayabo
fresa |
Psidium sellowiana |
Sub-tropical, no tolera bajas temperaturas. |
Laurel de flor |
Nerium oleander |
Tropical
y sub-tropical, resiste bajas y altas temperaturas. |
Limonaria |
Murraya paniculata |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Manto
azul |
Lycianthes rantoneii |
Templado,
no tolera bajas temperaturas. |
Monaguillo |
Hisbiscus spp. |
Tropical,
subtropical, no tolera bajas temperaturas. |
Naranjo
agrio |
Citrus aurantium |
Subtropical,
no tolera heladas. |
Naranjo
chino |
Citrus sinensis |
Templado,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Obelisco |
Hibiscus rosa-sinensis |
Tropical
y subtropical, no tolera bajas temperaturas. |
Troeno |
Ligustrum japonicum |
Templado,
tolera bajas temperaturas. |
c) Especies de 2 – 4
metros de altura.
Nombre común |
Nombre científico |
Clima apropiado para
la especie |
Atmosférica |
Lagerstroemia indica |
Templado
no tolera heladas. |
Callistemo |
Callistemon spp. |
Templado,
resistente a temperaturas extremas, heladas no. |
Cedro
limón |
Cupressus macrocarpa |
Templado-frío. |
Cedro tuja |
Thuya occidentalis |
Templado,
no tolera bajas temperaturas. |
Cipres |
Cupressus sempervirens |
Templado-frío. |
Clavo |
Pittosporum tobira |
Templado-frío,
tolera bajas temperaturas. |
Chaya |
Cicnodobulus chayamansa |
Tropical,
no tolera heladas. |
Granado |
Punica granatum |
Templado,
tolera bajas temperatura, requiere insolación. |
Guayabo
fresa |
Psidium sellowiana |
Sub-tropical, no tolera bajas temperaturas. |
Laurel de flor |
Nerium oleander |
Tropical
y sub-tropical, resiste bajas y altas temperaturas. |
Limonaria |
Murraya paniculata |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Lluvia de
oro |
Laburnum anagyroides |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Manto
azul |
Lycianthes rantoneii |
Templado,
no tolera bajas temperaturas. |
Monaguillo |
Hisbiscus spp. |
Tropical,
subtropical, no tolera bajas temperaturas. |
Naranjo
agrio |
Citrus aurantium |
Subtropical,
no tolera heladas. |
Naranjo
chino |
Citrus sinensis |
Templado,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Níspero |
Eriobotrya japonica |
Tropical
húmedo, no resiste heladas. |
Obelisco |
Hibiscus rosa-sinensis |
Tropical
y subtropical, no tolera bajas temperaturas. |
Palma
abanico |
Washingtonia filifera |
Templado,
tolera bajas temperaturas. |
Palma cocus plumosa |
Arecastrum romanzoffianum |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas. |
Palma kerpis |
Roystonea oleraceae |
Tropical,
húmedo, no tolera bajas temperaturas. |
Pirul brasileño |
Shinus terebinthifolius |
Templado,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Primavera
orquidea |
Bauhinia americana |
Tropical
húmedo, no resiste heladas. |
Troeno |
Ligustrum japonicum |
Templado,
tolera bajas temperaturas. |
d) Especies de 4 ó más
metros de altura.
Nombre común |
Nombre científico |
Clima apropiado para
la especie |
Almendro |
Terminalia catapa |
Trópical, no tolera heladas. |
Alamillo |
Populus tremula |
Frío,
tolera heladas. |
Araucaria |
Araucaria
excelsa |
Semitropical, no tolera temperaturas inferiores a – 4°C. |
Arrayán |
Psidium satorianum |
Semitropical, tolera bajas temperaturas. |
Atmosférica |
Lagerstroemia indica |
Templado
no tolera heladas. |
Callistemo |
Callistemon spp. |
Templado,
resistente a temperaturas extremas, heladas no. |
Cedro
americano |
Cupressus spp. |
Frío,
tolerante a bajas temperaturas |
Cedro
blanco |
Cupressus lindleyi |
Templado-frío,
tolera bajas temperaturas. |
Cedro
limón |
Cupressus macrocarpa |
Templado
a frío |
Cedro tuja |
Thuya occidentalis |
Templado,
no tolera bajas temperaturas. |
Cerezo
de cayena |
Acmena smithii |
Templado,
no tolera heladas. |
Cipres |
Cupressus sempervirens |
Templado
a frío. |
Clavo |
Pittosporum tobira |
Templado
a frío, tolera bajas temperaturas. |
Colorin |
Erythrina americana |
Templado,
no tolera bajas temperaturas, requiere exposición a rayos solares. |
Chaya |
Cicnodobulus chayamansa |
Tropical,
no tolera heladas. |
Encino
virginiana |
Quercus
virginiana |
Templado-frío,
tolera bajas temperaturas. |
Ficus |
Ficus benjamina |
Tropical,
no tolera las heladas. |
Ficus de hoja ancha |
Ficus iyrata |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas. |
Granado |
Punica granatum |
Templado,
tolera bajas temperatura, requiere exposición a rayos solares. |
Grevilea |
Grevillea robusta |
Templado
a frío, no tolera heladas. |
Guamúchil |
Pithecellobium dulce |
Templado,
cálido seco, no tolera bajas temperaturas. |
Guayabo |
Psidium guajaba |
Templado,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Guayabo
fresa |
Psidium sellowiana |
Sub-tropical, no tolera bajas temperaturas. |
Hule |
Ficus elastica |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Jacaranda |
Jacaranda
mimosifolia |
Tropical,
no tolera heladas. |
Laurel de flor |
Nerium oleander |
Tropical
y sub-tropical, resiste bajas y altas temperaturas. |
Laurel
de la india |
Ficus nitida |
Templado,
no tolera heladas. |
Leucaena |
Leucaena leucocephala |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Limonaria |
Murraya paniculata |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Liquidambar |
Liquidambar styraciflus |
Templado
a frío, no tolera altas temperaturas. |
Lluvia
de oro |
Laburnum anagyroides |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Magnolia |
Magnolia
grandiflora |
Templado,
no tolera altas temperaturas, resiste el frío. |
Majagua |
Hibiscus esculentus |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Malbaste |
Cletra rosei |
Templado,
si tolera bajas temperaturas. |
Mango |
Mangifera indica |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Manto
azul |
Lycianthes rantoneii |
Templado,
no tolera bajas temperaturas. |
Mezquite |
Acacia
juliflora |
Templado,
tolera bajas y altas temperaturas. |
Monaguillo |
Hisbiscus spp. |
Tropical,
subtropical, no tolera bajas temperaturas. |
Naranjo
agrio |
Citrus aurantium |
Subtropical,
no tolera heladas. |
Naranjo
chino |
Citrus sinensis |
Templado,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Negundo |
Hacer negundo
|
Templado,
no tolera heladas. |
Níspero |
Eriobotrya japonica |
Tropical
húmedo, no resiste heladas. |
Obelisco |
Hibiscus rosa-sinensis |
Tropical
y subtropical, no tolera bajas temperaturas. |
Olivo |
Olea
europea |
Templado,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Palma kerpis |
Roystonea oleraceae |
Tropical,
húmedo, no tolera bajas temperaturas. |
Papelillo
o camaroncillo |
Fouqueria splendens |
Templado. |
Pino oocarpa |
Pinus oocarpa |
Templado
a frío, tolera bajas temperaturas. |
Pino
piñonero |
Pino
cembroides |
Resiste
temperaturas extremas. |
Pirul |
Shinus mollis |
Templado,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Pirul brasileño |
Shinus terebinthifolius |
Templado,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Primavera
orquidea |
Bauhinia americana |
Tropical
húmedo, no resiste heladas. |
Palma
abanico |
Washingtonia filifera |
Templado,
si tolera bajas temperaturas. |
Palma cocus plumosa |
Arecastrum romanzoffianum |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas. |
Palma
datilera |
Phonix dactylifera |
Resiste
altas y bajas temperaturas. |
Rosa
morada |
Tabehuia rosea |
Tropical,
húmedo, no tolera bajas temperaturas. |
Tabachín |
Delonix regia |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Troeno |
Ligustrum japonicum |
Templado,
si tolera bajas temperaturas. |
Zacalazuchil |
Plumeberia rubra |
Templado,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
4.6 Criterios para la
plantación de arbolado de talla alta o primera magnitud.
4.6.1 Especies arbóreas que
por su altura y forma, son apropiadas para plantarse en áreas verdes o zonas
que no presentan problema con el espacio, como son:
a) Glorietas.
b) Parques.
c) Zonas habitacionales y complejos industriales, comerciales o de
servicios que cuenten con amplios jardines.
4.6.2 Por las características
físicas de este tipo de especies, deberán ser colocados a una
distancia mínima de 11 metros de
cualquier edificación o redes de servicios aéreas o subterráneas a fin
de evitar daños a las estructuras superiores o infraestructura.
4.6.3 Al
plantar estas especies, se debe guardar una distancia de al menos 10 metros
entre cada sujeto forestal.
|
Nombre científico |
Clima apropiado para
la especie |
Aguacate |
Persea Americana |
Tropical
húmedo, no resiste heladas. |
Ahuehuete |
Taxodium mucronatum |
Templado,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Alamillo |
Populus tremula |
Frío,
si tolera heladas. |
Almendro |
Terminalia catapa |
Tropical,
no tolera heladas. |
Araucaria |
Araucaria
excelsa |
Semitropical, no tolera temperaturas inferiores a – 4°C. |
Arrayán |
Psidium satorianum |
Semitropical, tolera bajas temperaturas. |
Atmosférica |
Lagerstroemia indica |
Templado
no tolera heladas. |
Bambu |
Phyllostachys aurea |
Templado
cálido. |
Callistemo |
Callistemon spp. |
Templado,
resistente a temperaturas extremas, heladas no. |
Camichin |
Ficus padifolia |
Tropical,
resiste bajas temperaturas, no resiste heladas. |
Casuarina |
Casuarina
equisetifolia |
Templados,
resiste vientos, heladas permanentes lo dañan. |
Colorin |
Erythrina americana |
Templado,
no tolera bajas temperaturas, buena insolación. |
Cedro
americano |
Cupressus spp. |
Frío,
tolerante a bajas temperaturas. |
Cedro
blanco |
Cupressus lindleyi |
Templado
a frío, tolera bajas temperaturas. |
Cedro
limón |
Cupressus macrocarpa |
Templado
a frío. |
Cedro tuja |
Thuya occidentalis |
Templado,
no tolera bajas temperaturas. |
Ceiba |
Ceiba
pentandra |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas. |
Cerezo
de cayena |
Acmena smithii |
Templado,
no tolera heladas. |
Cipres |
Cupressus sempervirens |
Templado
a frío. |
Clavo |
Pittosporum tobira |
Templado
a frío, si tolera bajas temperaturas. |
Chaya |
Cicnodobulus chayamansa |
Tropical,
no tolera heladas. |
Encino
virginiana |
Quercus
virginiana |
Templado
a frío, tolera bajas temperaturas. |
Eucalipto |
Eucalyptus globulus |
Templado
a frío, no tolera heladas. |
Ficus |
Ficus benjamina |
Tropical,
no tolera las heladas. |
Ficus de hoja ancha |
Ficus iyrata |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas. |
Fresno |
Fraxinus udhei |
Templado,
no tolera heladas. |
Galeana |
Spathodea campanulata |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas. |
Granado |
Punica granatum |
Templado,
tolera bajas temperatura, requiere exposición a rayos solares. |
Grevilea |
Grevillea robusta |
Templado
a frío, no tolera heladas. |
Guamuchil |
Pithecellobium dulce |
Templado,
cálido seco, no tolera bajas temperaturas. |
Guayabo
fresa |
Psidium sellowiana |
Sub-tropical, no tolera bajas temperaturas. |
Guayabo |
Psidium guajaba |
Templado,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Hule |
Ficus elastica |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Jacaranda |
Jacaranda
mimosifolia |
Tropical,
no tolera heladas. |
Laurel de flor |
Nerium oleander |
Tropical
y sub-tropical, resiste bajas y altas temperaturas. |
Laurel
de la india |
Ficus nitida |
Templado,
no tolera heladas. |
Leucaena |
Leucaena leucocephala |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Liquidambar |
Liquidambar styraciflus |
Templado
a frío, no tolera altas temperaturas. |
Limonaria |
uralla paniculata |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Lluvia
de oro |
Laburnum anagyroides |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Magnolia |
Magnolia
grandiflora |
Templado,
no tolera altas temperaturas, resiste el frío. |
Majagua |
Hibiscus esculentus |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Malbaste |
Cletra rosei |
Templado,
tolera bajas temperaturas. |
Mango |
Mangifera indica |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Manto
azul |
Lycianthes rantoneii |
Templado,
no tolera bajas temperaturas. |
Mezquite |
Acacia
juliflora |
Templado,
tolera bajas y altas temperaturas. |
Monaguillo |
Hisbiscus spp. |
Tropical,
subtropical, no tolera bajas temperaturas. |
Naranjo
agrio |
Citrus aurantium |
Subtropical,
no tolera heladas. |
Naranjo
chino |
Citrus sinensis |
Templado,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Negundo |
Hacer
negundo |
Templado,
no tolera heladas. |
Níspero |
Eriobotrya japonica |
Tropical
húmedo, no resiste heladas. |
Obelisco |
Hibiscus rosa-sinensis |
Tropical
y subtropical, no tolera bajas temperaturas. |
Olivo |
Olea
europea |
Templado,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Palma
abanico |
Washingtonia filifera |
Templado,
tolera bajas temperaturas. |
Palma cocus plumosa |
Arecastrum romanzoffianum |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas. |
Palma
datilera |
Phonix dactylifera |
Resiste
altas y bajas temperaturas. |
Palma kerpis |
Roystonea oleraceae |
Tropical,
húmedo, no tolera bajas temperaturas. |
Papelillo
o camaroncillo |
Fouqueria splendens |
Templado. |
Pino oocarpa |
Pinus oocarpa |
Templado
a frío, tolera bajas temperaturas. |
Pino
piñonero |
Pino
cembroides |
Resiste
temperaturas extremas. |
Pirul |
Shinus mollis |
Templado,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Pirul brasileño |
Shinus terebinthifolius |
Templado,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Primavera
orquídea |
Bauhinia americana |
Tropical
húmedo, no resiste heladas. |
Rosa
morada |
Tabehuia rosea |
Tropical,
húmedo, no tolera bajas temperaturas. |
Tabachin |
Delonix regia |
Tropical,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
Troeno |
Ligustrum japonicum |
Templado,
tolera bajas temperaturas. |
Zacalazuchil ó Jacalasuchil |
Plumeberia rubra |
Templado,
no tolera bajas temperaturas por mucho tiempo. |
4.7 Criterios generales
para el mantenimiento del arbolado establecido en zonas urbanas.
4.7.1 Una vez realizada la plantación del arbolado
en localidades urbanas, se deberá aplicar una capa de aproximadamente 10
centímetros de grosor y de coloración neutra de mezcla de materia orgánica con
materia inorgánica.
4.7.2 Durante los primeros 2
o 3 años posteriores a la plantación del arbolado, éste debe recibir riegos
periódicos variando entre cada 5 a 10 días, según las condiciones climáticas y
las características del suelo donde se han establecido.
4.7.3 Se deberá cuidar el
estado fitosanitario del arbolado plantado a través de saneamientos forestales,
así como monitorearlo de forma constante para prevenir y controlar por plagas o
enfermedades.
4.7.4 La aplicación de
podas en el arbolado deberá llevarse a cabo a partir de los 2 a 3 años de que
fue establecido, la cual debe realizarse de acuerdo a las características
físicas y fisiológicas de la especie.
4.7.5 Se debe evitar la aplicación de podas
enérgicas al sujeto forestal.
4.7.6. Las
áreas públicas relacionadas con la forestación y reforestación de áreas
urbanas, deben tener información disponible al público, referente a los
cuidados que requiere el arbolado, con la finalidad de que ésta pueda ser
utilizada para fomentar la participación social en el cuidado y manejo de los
recursos forestales.
5.
Concordancia con otras normas ambientales.
No se encontró concordancia con alguna norma que sea antecedente regulatorio en la Federación o el Estado.
6.
Concordancia con normas y recomendaciones internacionales.
Esta norma no coincide con ninguna Norma Internacional.
7.
Observancia, vigilancia y vigencia de la norma.
7.1. Observancia.
La presente Norma Ambiental Estatal será de
aplicación general en el Estado de Jalisco, con fundamento en los artículos 1º,
6° fracción IV y 33 de la Ley Estatal del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
7.2.
Vigilancia.
La vigilancia del cumplimiento de la presente
Norma corresponde a la autoridad municipal en los términos de sus respectivas
competencias y ordenamientos legales aplicables.
7.3.
Vigencia.
La presente norma será permanente y podrá ser
derogada por nueva disposición que emita el titular del Poder Ejecutivo del
Estado.
8.
Sanciones.
El
incumplimiento en la observancia de las disposiciones contenidas en la presente
norma, será sancionado conforme a las disposiciones de la Ley Estatal del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, ambos ordenamientos del
Estado de Jalisco, así como por lo establecido en la normativa municipal
relacionada con la materia, según el Municipio de que se trate.
9. Bibliografía.
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Constitución Política del Estado de Jalisco.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco.
“Memorias de las mesas
de trabajo del 3er. Congreso Iberoamericano de Parques y Jardines públicos”,
Dirección de Parques y Jardines, H. Ayuntamiento de Guadalajara, Guadalajara, Jalisco, 2003, Mesas de trabajo 2
“Aspectos Técnicos” y 3 “Aspectos Sociales”.
International Society of Arboriculture Hispanic Web Page. “
Departamento Técnico Administrativo del Medio
Ambiente. Decreto 068 (2003, Por el cual se reglamenta la arborización,
aprovechamiento y tala del arbolado en el perímetro urbano de Bogotá D.C., 2003, Bogotá, Colombia, Normas de Interés Ambiental y
Sanitarias, [Consulta: 4 mayo 2004]
Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
“Guía para la elaboración de estudios del medio físico”, Madrird,
España, 3ra. Ed., 1991.
Ministerio de Salud Secretaría de Medio Ambiente
y Desarrollo Sustentable. “Glosario
Ambiental”, [en línea], Sistema de Información ambiental Nacional, Buenos
Aires, Argentina,
http://www.medioambiente.gov.ar/bases/glosario_ambiental/default.asp,
[Consulta: 28 mayo 2004]
Nilsson K. y R. Thomas, “Actividades Forestales Urbanas y Periurbanas”,
2001, [en línea], http://www.fao.org/waicent/faoinfo/forestry/forestry.htm
[Consulta: 16 noviembre 2004]
Sorensen M., Barzetti
V., et al, “Manejo de las Áreas Verdes Urbanas”, 1997, [en línea], http://www.iadb.org/sds/publication/publication_145_s.htm,
[Consulta: 16 noviembre 2004]
Sánchez
de Lorenzo Cáceres J.M., “Algunas consideraciones sobre el árbol en el diseño urbano”, 2003, [en línea], http://www.arbolesornamentales.com/Arbolurbano.htm,
[Consulta: 23 abril 2004].
Núñez C.O., “El arbolado público urbano
consideraciones básicas para su gestión”, [en línea], http://www.unrc.edu.ar/publicar/24/cinco.html,
Fac. de Agronomía y
Veterinaria - UNRC. [Consulta: 23 abril 2004]
Chávez Anaya José M., “Catálogo de
especies arbóreas Zona Metropolitana de Guadalajara”, 2001, [en línea], http://semades.jalisco.gob.mx/site/indexbiodiversidadzmg.htm,
[Consulta: 7 de mayo de 2004]
Botero Raúl y Russo O. Ricardo, “Utilización de árboles y arbustos
fijadores de nitrógeno en sistemas sostenibles de producción animal en suelos
ácidos tropicales”, [en línea], Escuela
de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, San José de Costa Rica, http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGA/AGAP/FRG/AGROFOR1/Botero8.PDF
[Consulta 14 febrero 2005].
Ediciones Larousse, “El Pequeño Gran Larousse Ilustrado, Diccionario enciclopédico”, Santa Fé de Bogotá, Colombia, 2000, Edición para el 2001.
Ingraham B. Susan y Brosnan
Robert, “Landscape Standards”, 2004, Departament of
Community Planning, Housing and Development,
PRIMERO.- La presente Norma
Ambiental Estatal entrará en vigor a los 10 días naturales siguientes a la
fecha de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO.- La presente Norma
Ambiental Estatal, se expide sin perjuicio de la competencia exclusiva que
corresponde a cada uno de los municipios del Estado de Jalisco.
GOBERNADOR DEL ESTADO DE JALISCO
GERARDO OCTAVIO SOLÍS GÓMEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ING. RAMÓN HUMBERTO GONZÁLEZ NÚÑEZ
SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE PARA EL
DESARROLLO SUSTENTABLE
La presente
hoja de firmas corresponde al Acuerdo por el que se expide la Norma Ambiental
Estatal NAE-SEMADES 005/2005 que establece los criterios técnicos ambientales
para la selección y plantación de especies arbóreas en zonas urbanas del Estado
de Jalisco.