NORMA AMBIENTAL ESTATAL NAE-SEMADES-003/2004,
QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICO AMBIENTALES PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL, PRODUCIDA POR EL MANEJO INADECUADO DE LOS RESIDUOS ORGÁNICOS
PECUARIOS, DENOMINADOS CERDAZA, GENERADOS EN APROVECHAMIENTOS PORCÍCOLAS EN
EL ESTADO DE JALISCO
Con fundamento en los artículos 15 fracciones V y VII, 36,
46 y 50 fracciones XX, XXI y XXIV de la Constitución Política; 1°, 2°, 3°, 19 fracción
II, 21, 22 fracciones XXII y XXIII, 23 fracción XIII, 30 fracción II y 33 Bis
fracciones X, y XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y 1º, 9º, 33, 34,
79, 81, 82, 86 y 88 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, todos los ordenamientos invocados del Estado de Jalisco, y
C O N S I D E R A N D O:
I. Derivado de los
acuerdos internacionales para la protección del medio ambiente firmados por
nuestro País, se encuentran plasmados en el párrafo cuarto del artículo 4º de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sendos principios
jurídico ambientales, que establecen como garantía individual el derecho a
gozar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la
población presente y futura, que incida en su
calidad ambiental de vida. Por su parte, los artículos 25 y 27 de
nuestra Carta Magna, prescriben que corresponde al Estado la rectoría del
desarrollo nacional para asegurar que éste sea integral y sustentable, así como
regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales
susceptibles de apropiación, con el fin de cuidar de su conservación, lograr el
desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de
la población rural y urbana; preservar y restaurar el equilibrio ecológico;
fomentar la ganadería, silvicultura y demás
actividades económicas en el medio rural, y evitar la destrucción de los
elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de
la sociedad.
II. En mérito de lo
anterior, y para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 fracción
XXIX-G de la Constitución Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, dispone en su artículo 7º, que corresponde a los
Estados, entre otras atribuciones, la formulación, conducción y evaluación de
la política ambiental estatal; la aplicación de los instrumentos de la política
ambiental previstos, en las leyes locales en la materia, y la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, en las materias que no estén
expresamente atribuidas a la Federación, así como la atención de los asuntos
que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más municipios.
III. La Ley de Aguas
Nacionales, dispone en sus arábigos 85 y 86, que es de interés público,
promover y ejecutar medidas y acciones para proteger la calidad del agua, por
lo que, es de interés nacional que las autoridades estatales y municipales
coadyuven, según la concurrencia establecida en la legislación ambiental, en la regulación de las descargas y
contaminantes derivados del desarrollo de actividades que, por sus
características, correspondan a sus respectivos ámbitos de competencia, en los
términos de dicho ordenamiento. En este sentido, la
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en su
artículo 19 fracción II, define a los residuos de manejo especial, como
aquéllos que son generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas y ganaderas, como lo es la
cerdaza; otorgando, además, dicha legislación la facultad a los Estados de
expedir conforme a sus respectivas atribuciones, los ordenamientos jurídicos
que permitan dar cumplimiento a tales disposiciones conforme a sus
circunstancias particulares en esta materia, así como la prevención de la
contaminación y su remediación.
IV. En el ámbito del Estado de Jalisco, el artículo 15 de la Constitución
Política Local, establece que los órganos del Poder Público, proveerán las
condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de los individuos y grupos
que integran la sociedad, por lo que la legislación local, protegerá el
patrimonio ambiental y cultural de los jaliscienses, y las autoridades
estatales y municipales, para la preservación de los derechos a que alude el artículo
4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, velarán por la
utilización sustentable de todos los recursos naturales, con el fin de
conservar y restaurar el medio ambiente.
V. La Ley Estatal del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, preceptúa de manera categórica en su
artículo 1º, que su objeto es regular la preservación y restauración del
equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente y el patrimonio
cultural del Estado de Jalisco, dentro del ámbito competencial de los gobiernos
estatal y municipales, con la finalidad de mejorar la calidad ambiental y de
vida de los habitantes del Estado y establecer el aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales. La política ambiental de la Entidad, establecida en el
artículo 9º de la ley en mención,
dispone como principios para la protección ambiental, que los ecosistemas son
patrimonio común de la sociedad y que de su equilibrio dependen la vida y las
posibilidades productivas del país, y enfatiza que la responsabilidad respecto
del equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes, como las
que determinarán la calidad de vida de futuras generaciones, por lo que, los
recursos naturales deben ser aprovechados de manera sustentable.
VI. Los arábigos 79,
81 y 82 de la Ley Estatal del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, facultan al Ejecutivo del Estado, por
conducto de la Secretaría de Medio
Ambiente para el Desarrollo Sustentable, y a los gobiernos municipales, a
coadyuvar con las autoridades federales, en la regulación de las descargas
derivadas de actividades agropecuarias, acuícolas o
pesqueras e infiltraciones, que afecten los mantos acuíferos; asimismo,
preceptúa que no podrán descargarse aguas residuales que contengan
contaminantes, sin previo tratamiento y autorización del Gobierno del Estado, o
en su caso, del gobierno municipal; de igual forma, las aguas residuales
provenientes de usos industriales, agropecuarias, acuícola o pesqueros, que se
descarguen en los sistemas de alcantarillado de las poblaciones, o en las
cuencas, ríos, cauces, embalses y demás depósitos o corrientes de agua, así
como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo, y en general, las
que se derramen en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias, para
prevenir la contaminación de los cuerpos receptores.
Asimismo, dicha ley
dispone en los artículos 86 y 88, que corresponde a la precitada secretaría, a
los gobiernos municipales y a la sociedad en general, prevenir la contaminación
del suelo; evitar, disminuir y controlar la generación de residuos industriales
y municipales e incorporar técnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje, así como que los residuos que se
acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos, deberán
reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar su contaminación, las
alteraciones nocivas en el proceso biológico de los mismos, y alteraciones que
afecten su aprovechamiento, uso o explotación, riesgos y problemas de salud.
VII. La Constitución
Local, en el artículo 50 fracciones XX y XXI, contiene la facultad del Gobernador del Estado de
expedir decretos y acuerdos de carácter administrativo, que conduzcan a la
eficaz prestación de los servicios públicos, así como de ejercer en forma concurrente
con la Federación y los municipios, las atribuciones en materia de preservación
y restauración del equilibrio ecológico y protección del ambiente. En este
contexto, y de conformidad con los artículos 33 y 34 de la Ley Estatal del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Ejecutivo del Estado,
tiene la potestad de emitir la normatividad reglamentaria y criterios
ambientales que deberán observarse en la prevención y disminución de la
contaminación en la Entidad, la cual tiene por objeto determinar los parámetros
dentro de los cuales, se garanticen las condiciones necesarias de la población
para asegurar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente, así como fijar los límites y procedimientos que deberán
observarse en las actividades y servicios que originen emanaciones, emisiones,
descargas o depósitos que causen o puedan causar desequilibrios ecológicos o
producir daños al ambiente, o afectar los recursos naturales, la salud, el
bienestar de la población, los bienes propiedad de los gobiernos estatal y
municipales o de los particulares.
VIII. Con el
desarrollo del aprovechamiento porcícola semi-intensivo e intensivo, se han generado grandes
cantidades de residuales orgánicos sólidos y líquidos, entre los que se
encuentra el denominado cerdaza, que en poco tiempo ha representado un problema
de contaminación ambiental, debido a sistemas inadecuados de manejo y su
tratamiento, así como a deficiencias en los sistemas de formulación de raciones
alimenticias, debido al desconocimiento exacto del perfil nutrimental y de la biodisponibilidad en los ingredientes del mismo.
IX. El Estado de
Jalisco, representa el 19.8% de la producción porcícola
total del País, ocupando el primer lugar de seis Entidades Federativas
productoras de dichos cárnicos en el Ocidente de
México. La porcicultura se ha realizado en la mayoría de los casos, bajo
esquemas tradicionales respecto del manejo de la cerdaza, por lo que, su
disposición final generalmente son los ríos, corrientes, lagos, arroyos y los
drenajes municipales, entre otros; presentándose, además, que en muchas
ocasiones se deposita o integra a las tierras de cultivo para utilizarla como
abono, o es ofrecida como alimento para animales, sin un previo tratamiento que
la haga factible de destinarla para ello, por su interesante contenido de
nutrimentos, provocando con ello, un incremento de excedentes de nitrógeno,
fósforo, bióxido de carbono, zinc, cobre, magnesio, potasio, amoniaco, oxido
nitroso, metano, y microorganismos patógenos en suelo, agua y atmósfera.
X. La presente
Administración Estatal, preocupada por el cumplimiento del compromiso plasmado
en el Plan Estatal de Desarrollo 2001-2007, intitulado “Del Desarrollo
Regional Equilibrado y Sustentable”, ha determinado la importancia y
conveniencia de la emisión de criterios, respecto al manejo de la cerdaza que
sea generada en aprovechamientos porcícolas en el Estado de Jalisco, en virtud
de que la contaminación generada, por el indebido manejo y disposición final,
se convierte en un riesgo de daño al ambiente y a la salud humana. Por todo lo
antes expuesto, los criterios ambientales que bajo perspectivas de sustentabilidad, se emite por medio de la presente Norma
Ambiental Estatal, son dirigidos a los productores porcícolas y de manera
general a todos aquellos relacionados con el aprovechamiento de ganado porcino
y sus subproductos, con el objeto de prevenir el impacto negativo que se
pudiese provocar al ambiente, por los contenidos de la cerdaza, otorgando
seguridad jurídica los productores porcícolas al establecer los lineamientos
técnico ambientales a los que ha de sujetarse para el tratamiento y disposición
final de dicho residuo orgánico, en aras de garantizar el derecho a la salud de
la población en general.
En mérito a los
razonamientos y fundamentos expuestos con anterioridad, tengo a bien expedir el
siguiente
A C U E R D O:
ÚNICO.- Se expide la Norma
Ambiental Estatal NAE-SEMADES-003/2004, que establece los criterios y especificaciones técnico ambientales para la
prevención de la contaminación ambiental, producida por el manejo inadecuado de
los residuos orgánicos pecuarios, denominados cerdaza, generados en
aprovechamientos porcícolas en el Estado de Jalisco, para quedar, como sigue:
1. Introducción
2. Objetivo y campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Criterios Normativos Ambientales
6. Concordancia con normas
7. Concordancia con recomendaciones internacionales
8. Observancia, vigilancia y vigencia de la norma
9. Sanciones
10. Bibliografía
1. Introducción.
El sector porcícola carece de instrumentos o lineamientos técnicos
que conduzcan o apoyen el desarrollo integral sustentable de los
aprovechamientos porcícolas, lo
que trae consigo impactos ambientales negativos en diferentes escenarios, y que
se desperdicie el potencial de los residuos orgánicos, que pueden ser
considerados como subproductos, susceptibles de aprovechamiento al componerse
de grandes cantidades de nutrientes fácilmente degradables,
además, de que se generan continuamente y su recolección es relativamente
simple, como es el caso de la cerdaza.
En el Estado de Jalisco, resulta indispensable la emisión de normatividad
técnica, para solucionar la problemática relacionada con la contaminación del
medio ambiente, producida por el manejo inadecuado y disposición final del
volumen de generación de cerdaza en aprovechamientos porcícolas, máxime que
nuestra Entidad Federativa, es el
principal productor a nivel nacional de porcinos y sus derivados, por lo
que, tomando en consideración los
diferentes recursos naturales que se ven afectados por la realización no
sustentable de actividades humanas, la generación de dicho residuo orgánico
pecuario no controlado, y para el cumplimiento de la legislación mexicana en la
materia, la presente Norma involucra tanto en su aplicación, como en la
vigilancia de su observancia, al Gobierno del Estado y a los municipios, en sus
respectivos ámbitos de competencia.
2. Objetivo y campo
de aplicación.
2.1. Objetivo:
La presente Norma
Ambiental Estatal NAE-SEMADES-003/2004,
tiene
por objeto establecer los criterios normativos técnico ambientales, para
prevenir la contaminación ambiental provocada por el manejo indebido del residuo
orgánico pecuario, denominado cerdaza, generado en aprovechamientos porcícolas
en el Estado de Jalisco, así como aportar opciones sustentables para el
control, disposición final, y en su caso, aprovechamiento, de dicho
subproducto.
2.2. Campo
de aplicación:
La presente norma
es de observancia obligatoria en materia de prevención de la contaminación
ambiental y manejo del residuo sólido orgánico denominado cerdaza, generado en aprovechamientos porcícolas ubicados
en el Estado de Jalisco.
3. Referencias.
A. En materia de
Normatividad Federal existen como apoyo las siguientes:
- NOM-001-SEMARNAT-1996.- Que establece
los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas
residuales en aguas y bienes nacionales.
- NOM-002-SEMARNAT-1996.- Que establece
los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas
residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
- NOM-003-SEMARNAT-1997.- Que
establece los límites máximos
permisibles de contaminantes para las
aguas residuales tratadas que se rehúsen
en servicios al público.
-
NOM-021-SEMARNAT-2000.- Que establece las especificaciones de fertilidad,
salinidad y clasificación de suelos, estudios, muestreo y análisis.
B. No existen
Normas Ambientales Estatales relacionadas.
4. Definiciones.
Para efectos de
esta norma se entiende por:
Agua residual: Residuo líquido de
composición variada, que proviene de las descargas resultantes de la actividad porcícola y sus sistemas de tratamiento, así como la mezcla
de ellas.
Aprovechamiento porcícola: Establecimiento dedicado a la producción
de cerdo, cuya característica distintiva es el mejoramiento en las técnicas de
producción, en las cuales se conjugan los siguientes aspectos: genética,
nutrición y alimentación, construcciones, manejo, sanidad, mercadeo, economía y
administración.
Cerdaza: Desecho orgánico
de los cerdos, originado por el proceso de ingesta de alimentos, cuyo resultado
son las heces y orina.
Compostaje: Tratamiento para la transformación de la cerdaza en
condiciones aerobias, que provoca su degradación y descomposición,
convirtiéndola en un material fibroso húmedo y de color pardo oscuro, cuyo olor
no resulta molesto, y puede ser utilizado como abono orgánico mejorador y gestor del potencial productivo de suelos.
Cuerpo receptor: Corrientes,
depósitos naturales o artificiales de agua, presas,
causes o zonas marinas, donde se descargan aguas residuales, así como los
terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas.
Demanda bioquímica
de oxígeno (en lo subsiguiente DBO): Cantidad de oxígeno consumido
por la actividad metabólica de microorganismos, en un período de cinco días, a
20 grados centígrados, considerando las concentraciones solubles y en
suspensión.
Ensilaje: Práctica que consiste en mantener y
conservar las principales características y propiedades alimenticias de la
cerdaza en un lugar determinado, para posteriormente sujetarla a un tratamiento
y sea susceptible de aprovechamiento mediante la alimentación de ganado.
Estercoladero: Lugar donde se recoge y fermenta de forma
temporal la cerdaza, previo a su tratamiento.
Factor ambiental: Unidad básica
integrante del medio ambiente, que influye en la vida de un organismo o grupo
de organismos, los cuales pueden ser bióticos o abióticos.
Fermentación: Proceso anaerobio
para la degradación de sustancias orgánicas por la acción de organismos
microbianos, que con frecuencia va acompañada de un desprendimiento de gases.
Fosa: Técnica de manejo
de la cerdaza, también conocida como trampa de retención de sólidos o
sedimentación, mediante la cual, se propicia la separación de la materia sólida
y líquida para su posterior almacenamiento y tratamiento.
Lixiviado: Líquido que se
forma por la reacción, arrastre y percolación del agua con la cerdaza, el cual
contiene sólidos disueltos o en suspensión.
Manto acuífero: Formación
geológica que contiene suficiente material permeable saturado, como para
proporcionar cantidades significativas de agua a las captaciones o manantiales
que los drenan.
Preservación: Conjunto de
políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y
continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como, para conservar
las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales, y los
componentes de la biodiversidad fuera de su hábitat natural.
Residuos de manejo especial: Son aquellos
generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser
considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, siendo el caso
para la cerdaza, la cual es producida en granjas porcícolas.
Residuo orgánico pecuario: Desecho degradable procedente de los cerdos
que tiene la cualidad de reintegrarse al medio natural, a través de un proceso
físico, químico o biológico asociado.
Residuo sólido
orgánico: Aquél de carácter degradable, originado en distintas actividades, como las
efectuadas en los aprovechamientos porcícolas, y que
a la vez son susceptibles de un manejo de transformación y descomposición para
su posterior utilización.
Restauración: Conjunto de
actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones
que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.
Secretaría: La Secretaría de
Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable.
Toxicidad: Grado de infección
de una sustancia venenosa, que produce efectos nocivos sobre el organismo.
Tratamiento: Conjunto de pasos
o fases que se siguen para transformar la cerdaza, hasta convertirla en algún
producto susceptible de aprovechamiento secundario, mediante procesos, físicos,
químicos o biológicos.
5. Criterios
normativos técnico ambientales para la prevención de la contaminación
ambiental, producida por el manejo inadecuado de la cerdaza, generados en
aprovechamientos porcícolas en el Estado de Jalisco.
5.1. Criterios
Generales:
5.1.1. Para la
prevención de contaminación en agua y suelo, se estará a lo regulado por la
Federación a través de la legislación aplicable y de los límites máximos
permisibles, establecidos en la norma oficial mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996. “Que establece los límites máximos
permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y
bienes nacionales” y la NOM-002-SEMARNAT-1996.
“Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las
descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o
municipal” y las demás que resulten aplicables.
5.1.2. Para determinar la toxicidad al ambiente en los constituyentes de
la cerdaza generadas en aprovechamientos porcícolas,
deberá ser sometida a los procedimientos establecidos por las Normas Oficiales
Mexicanas NOM-052-SEMARNAT-1993,
que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los
mismos y los limites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al
ambiente, y NOM-053-SEMARNAT-1993,
que establece el procedimiento para llevar a cabo, la prueba de extracción para
determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad
al ambiente.
5.1.3. Los productores porcícolas, deberán
proporcionar la información relativa a la generación de residuos orgánicos,
derivados de su aprovechamiento pecuario, según lo establece la Secretaría en
la cédula agropecuaria, para ser integrados en el inventario de generadores de
residuos sólidos no peligrosos en el Estado de Jalisco.
5.1.4. Los porcicultores podrán aplicar cualquiera de las opciones de
manejo y tratamiento de cerdaza, contenidas en el Anexo Único de la presente
norma, o bien, podrán utilizar otras, siempre y cuando demuestren ante la
Secretaría que es eficaz para la prevención y disminución de los impactos
negativos, sobre factores ambientales provocados por dichos residuos.
5.2. Criterios de Recolección:
5.2.1. El manejo y recolección de la cerdaza, deberá realizarse en seco,
y en los casos en que se requiera el uso del agua, deberá eficientarse
su consumo a través del reciclado de la misma.
5.2.2. Los aprovechamientos porcícolas, deberán
contar con fosas, o bien, con equipos de separación sólido-liquido, para
utilizarse previo al sistema de tratamiento de aguas residuales, siempre y
cuando demuestren ante la Secretaría, que es eficaz para la prevención y
disminución de los impactos negativos sobre factores ambientales provocados por
dichos residuos.
5.3. Criterios de Tratamiento:
5.3.1. El manejo y tratamiento de la cerdaza tendrá por objeto, prevenir
y evitar la contaminación ambiental, que altere negativamente la composición de
los factores ambientales, por lo que, se debe aplicar cualquiera de los métodos
de manejo establecidos en el anexo Único de la presente norma, relativos al
manejo y tratamiento de la cerdaza, o cualquier otra aplicable siempre y cuando
demuestren ante la Secretaría, que es eficaz para la prevención y disminución
de los impactos negativos sobre factores ambientales provocados por dichos
residuos.
5.3.2. Se debe identificar las características físicas del suelo, como la
pendiente, la textura y la permeabilidad, así como, su composición química,
particularmente en cuanto al contenido de minerales y metales pesados, para que
con base en sus particularidades, y de conformidad con los métodos establecidos
en el anexo Único de esta Norma, o cualquier otro que demuestre ante la
Secretaría, que es eficaz para la prevención y disminución de los impactos
negativos sobre factores ambientales, provocados por dichos residuos, se elija
y aplique el método de manejo y tratamiento de la cerdaza, de tal manera que no
se alteren factores ambientalmente asociados al suelo y/o subsuelo.
5.3.3. En el proceso de manejo y tratamiento de la cerdaza, se deberá
reducir al mínimo la emisión de gases y emisiones a la atmósfera, generados por
el proceso de fermentación de la materia orgánica, mediante la aplicación de
cualquiera de los métodos de manejo establecidos en el anexo Único de la
presente norma, o cualquier otra aplicable, siempre que se compruebe su
eficacia para la reducción de la contaminación al ambiente.
5.3.4. Para el manejo de los residuos orgánicos, de acuerdo al método
elegido, la cerdaza deberá ser cubierta en su totalidad con materiales porosos,
como el aserrín o rastrojo, en capas homogéneas de 5 centímetros de grosor,
para disminuir la emisión de contaminantes a la atmósfera y pérdida de
nutrientes de la misma.
5.3.5. En los casos en que los aprovechamientos porcícolas cuenten
con sistemas de tratamiento de aguas residuales, el agua tratada deberá ser
reutilizada en las prácticas de limpieza de corrales y riego de cultivos, con
apego a lo señalado para la calidad de agua en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996, que
establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de
aguas residuales en aguas y bienes nacionales, y NOM-003-SEMARNAT-1997, que establece los límites máximos
permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se
reutilicen en servicios al público.
5.3.6. Los lodos, producto del tratamiento de aguas residuales, en caso
de que existan, no deberán generar daños al ambiente, debe sujetarse su
disposición final, a lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002, protección
ambiental.- lodos y biosólidos.- especificaciones y
límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y
disposición final.
5.4. Criterios para el Almacenamiento:
5.4.1. No se debe almacenar la cerdaza sin antes haberla sometido a un
tratamiento.
5.4.2. En los aprovechamientos porcícolas, que para el manejo de la cerdaza cuenten con
infraestructura destinada para su almacenamiento y tratamiento, debe evitarse
la generación de escurrimientos, infiltraciones o migración de lixiviados al
suelo, aguas subterráneas o superficiales.
5.5. Criterios para la Disposición Final:
5.5.1. La cerdaza con o sin tratamiento, no debe ser arrojada en líneas o redes de drenaje, ni en cuerpos
de agua permanentes, intermitentes, superficiales o subterráneos, así como en
cauces o lugares en donde sea fácilmente arrastrada a cuerpos de agua
receptores por gravedad o efectos pluviales.
5.5.2. La cerdaza sin previo tratamiento, no debe ser depositada
directamente en el suelo y/o vertederos municipales.
5.5.3. La disposición final de la cerdaza, es como abono o sustrato
enriquecedor, no debe disminuir el potencial productivo del suelo, por lo que
para su aplicación se deben considerar, los requerimientos nutricionales del
mismo, la composición nutrimental de la
cerdaza y los requerimientos del cultivo al cual se vaya a destinar,
sujetándose a lo que para dichos efectos señala en la Ley Federal de Sanidad
Vegetal y la Norma Oficial Mexicana NOM-021-SEMARNAT-2000, que establece las especificaciones de
fertilidad, salinidad y clasificación de suelos, estudios, muestreo y análisis.
5.5.4. En el caso de aprovechamientos porcícolas, que
por cualquier circunstancia no cuenten con espacio adecuado para tratar su
cerdaza, se deben realizar las acciones de tratamiento y disposición
pertinentes y necesarias comprobables para evitar la
contaminación provocada por la cerdaza. Se deberá informar a la Secretaría el
destino y disposición final de la misma mediante la cédula agropecuaria.
6. Concordancia con otras normas ambientales.
No existe
concordancia con alguna norma ambiental estatal que sea antecedente regulatorio en el Estado de Jalisco.
7. Concordancia con normas y recomendaciones
internacionales.
No se encontraron
normas equivalentes.
8. Observancia, vigilancia y vigencia de la norma.
8.1. Observancia:
La presente Norma
Ambiental Estatal será de observancia general en el Estado de Jalisco.
8.2. Vigilancia:
La vigilancia del
cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la Secretaría de Medio
Ambiente para el Desarrollo Sustentable, sin perjuicio de las atribuciones
federales y municipales correspondientes.
8.3. Vigencia:
La presente norma será permanente y
podrá ser derogada por nueva disposición que emita el titular del Poder
Ejecutivo del Estado.
9. Sanciones.
El incumplimiento
en la observancia de las disposiciones contenidas en la presente norma, serán sancionadas por la autoridad
estatal competente, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Estatal
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y por los gobiernos
municipales, con apego a las disposiciones jurídicas que se relacionen con los
servicios y funciones de su competencia.
10. Bibliografía.
- Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Constitución
Política del Estado de Jalisco.
- Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
- Ley Estatal del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
- Ley General para
la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
- Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
- M. C. Gerardo
Salazar Gutiérrez.- M.C. Fco.
Javier Ramírez Valencia.- I.Q. José Luis Arvizu Fernández.- M.C. Francisco
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-
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Manejo de Efluentes de Granjas Porcícolas de la Zona
Centro de México.- INIFAP, UNAM, Swiss College of
Agriculture (Switzerland). FAO.
- Norma Oficial
Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993,
que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los
mismos y los limites que hacen a un residuo peligroso por
su toxicidad al ambiente.
- Norma Oficial
Mexicana NOM-053-SEMARNAT-1993,
que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para
determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad
al ambiente.
- Norma Oficial
Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002,
Protección ambiental-salud ambiental-residuos
biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.
- Norma Oficial
Mexicana NOM-024-ZOO-1995,
Especificaciones y características zoosanitarias para
el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos,
farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por
éstos.
- Norma Oficial
Mexicana NOM-083SEMARNAT-1996, Que establece las
condiciones que deben de reunir los sitios destinados a la disposición final de
los residuos sólidos municipales.
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Diccionario de la Naturaleza, Hombre, Ecología, Paisaje.- Editorial ESPASA-CADE,
Madrid, 1987
- John Daintith, B. Sc., Ph.
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[en línea], 1997, Lucas Morea/Sinesi,
S. A., http:// www.monografías.com,
[Consulta 25 de Junio de 2004]
ÚNICO.- La presente Norma Ambiental Estatal entrará
en vigor a los 90 días siguientes a la fecha de su publicación en el Periódico
Oficial “El Estado de Jalisco”.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE JALISCO
MTRO. GERARDO OCTAVIO SOLÍS GÓMEZ
SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO
ING. RAMÓN
HUMBERTO GONZÁLEZ NÚÑEZ
SECRETARIO DE MEDIO
AMBIENTE PARA EL
DESARROLLO SUSTENTABLE
ARM/JGD/HNV/JITC
ANEXO ÚNICO DE LA NORMA AMBIENTAL ESTATAL NAE-SEMADES-003/2004, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICO AMBIENTALES, PARA
LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, PRODUCIDA POR EL MANEJO INADECUADO
DE LOS RESIDUOS ORGÁNICOS PECUARIOS DENOMINADOS CERDAZA, GENERADOS EN
APROVECHAMIENTOS PORCÍCOLAS EN EL ESTADO DE JALISCO.
1. Opciones para el manejo de residuos orgánicos
generados en aprovechamientos porcícolas.
1.1. Opciones para el manejo, tratamiento y disposición
final de cerdaza en aprovechamientos porcícolas de
Traspatio:
Las opciones para el manejo de cerdaza en
aprovechamiento de traspatio podrán ser todas aquellas manuales en seco,
con almacenamiento de la cerdaza que no
exceda de un período de tres días, y disposición final como abono o insumo para
alimento animal.
1.2. Opciones
para el manejo, tratamiento y disposición final de cerdaza en aprovechamientos porcícolas semitecnificados:
En los aprovechamientos porcícolas semitecnificados con subclasificación
Tradicional Pequeño y Tradicional Moderno, las opciones de manejo de cerdaza
son: el manual en seco, separación de
sólidos por medio de fosas de retención y las fosas de oxidación o
sedimentación.
El tratamiento y almacenamiento opcional, será el secado en plataformas
de concreto; el tratamiento y almacenaje en estercolero impermeabilizado según
el tipo de suelo, el ensilaje, y el composteo, y
cubrir la cerdaza para evitar emisiones a la atmósfera, malos olores y
proliferación de fauna nociva.
La disposición final de la cerdaza previamente tratada, puede ser como
abono enriquecedor de suelo o como insumo para alimento animal.
1.3. Opciones
para el manejo, tratamiento y disposición final de cerdaza en aprovechamientos porcícolas Tecnificados:
El manejo de cerdaza opcional y aplicable en aprovechamientos
Tecnificados son, el manual en seco, mecánico, separación de sólidos a través
de fosas de retención, fosas de
oxidación o sedimentación, lagunas de estabilización y biodigestores.
El tratamiento y almacenamiento opcionales son, el secado en plataformas
de concreto, el tratamiento y almacenaje en estercolero, el ensilaje, el composteo y el almacenamiento en bodega impermeabilizada y
en todos los casos, debe ser cubierto para disminuir emisiones a la atmósfera,
malos olores, y proliferación de fauna nociva.
La disposición final, puede ser como producción de energía en
aprovechamientos porcícolas autosuficientes, el abono
en suelo, o como insumo para alimento animal.
1.4. Tabla de opciones para el manejo, tratamiento y disposición final de
cerdaza en aprovechamientos porcícolas:
TIPO DE APROVECHAMIENTO
|
NÚMERO DE CABEZAS Estimación |
CERDAZA PRODUCIDA
Kg/día Estimación |
MANEJO DE CERDAZA |
TRATAMIENTOS Y ALMACENAMIENTO |
DISPOSICIÓN FINAL |
|
Semi tecnifi-cado |
Tradicional
pequeño |
5-70 |
17.5 a 245 |
-Manual en seco -Mecánico -Fosas de
oxidación o sedimentación (Aplicación
sujeta a la disponibilidad de agua) |
-Secado en Plataformas de concreto (cubrir) -Tratamiento y
almacenaje en estercolero (cubrir) -Ensilaje (cubrir
en época de lluvia) -Composteo (cubrir) |
-Abono. -Insumo para
alimento animal. |
Tradicional
moderno |
71-250 |
248.5 a 875 |
-Manual en seco. -Mecánico -Fosas de
oxidación o sedimentación (Aplicación
sujeta a la disponibilidad de agua) |
Secado en
Plataformas de concreto (cubrir) -Tratamiento y
almacenaje en estercolero (cubrir) -Ensilaje
(cubrir) -Composteo (cubrir) |
-Abono. -Insumo para
alimento animal. |
|
Tecnifi-cado |
Moderno
tecnificado |
251-500 |
878.5 a 1750 |
-Manual en seco. -Mecánico -Fosas de
oxidación o sedimentación -Lagunas de
estabilización. -Biodigestores. (Aplicación
sujeta a la disponibilidad de agua) |
Secado en
Plataformas de concreto (cubrir) -Tratamiento y
almacenaje en estercolero (cubrir) -Ensilaje
(cubrir) -Composteo (cubrir) -Almacenamiento
en bodega cubierta. |
Producción de
energía Abono -Insumo para
alimento animal. |
Integral Moderno |
500- o más. |
1750 o más |
Manual en seco. -Mecánico -Fosas de
oxidación o sedimentación -Lagunas de
estabilización. -Biodigestores. (Aplicación
sujeta a la disponibilidad de agua) |
Secado en
Plataformas de concreto (cubrir) -Tratamiento y
almacenaje en estercolero (cubrir) -Ensilaje
(cubrir) -Composteo (cubrir) -Almacenamiento
en bodega cubierta. |
Producción de
energía -Abono. -Insumo para
alimento animal. |
Las opciones propuestas pueden ser seleccionadas con base en la infraestructura
cada aprovechamiento porcícola o capacidad económica del porcicultor.
1.5. Tabla de identificación de aprovechamientos porcícolas en el Estado de Jalisco:
TIPO DE APROVECHAMIENTOS
|
NÚMERO DE CABEZAS Estimación |
CERDAZA PRODUCIDA
Kg/día. Estimación |
|
Traspatio |
1-14 |
3.5 a 49 |
|
Semitecnificado |
Tradicional pequeño |
5-70 |
17.5 a 245 |
Tradicional mediano |
71-250 |
248.5 a 875 |
|
Tecnificado |
Moderna Tecnificado |
251-500 |
878.5 a 1750 |
Integral Moderno |
500 o más |
1750 o más |
2. Procesos opcionales para el Manejo
de cerdaza.
Los métodos
tradicionales de manejo son de dos tipos principalmente: manuales y
mecánicos, los cuales se utilizan únicamente en aprovechamientos porcícolas con piso sólido de cemento en las corraletas.
2.1. Método Manual:
En el método manual el equipo utilizado es: pala,
carretillas, rastras, escrepa, recogedor.
El método manual permite el uso nulo de agua, por lo
que la cerdaza mantiene su calidad nutricional en función de sus componentes
originales. Sin embargo, requiere colección diaria, mano de obra y tratamiento inmediato de la cerdaza
recolectada, evitando su permanencia a la intemperie, para disminuir la pérdida
de nitrógeno por volatilización.
2.2. Método Mecánico:
Existe una gran diversidad en los métodos mecánicos, en
los cuales en todos ellos, es necesario que el piso de las corraletas sea encementado y se cuenten con pasillos amplios. Los equipos
que pueden ser utilizados son: palas mecánicas, moto reductores para tracción.
2.3. Separación Sólido-Líquido:
La deshidratación
de los sólidos, se puede lograr en un 85 a 92 % y la materia seca resultante,
puede ser de 18 a 34 % del volumen de las descargas con cerdaza. Mediante el composteo,
se puede producir abono para uso agrícola y de jardinería o, con el conveniente
manejo, puede utilizarse como insumo para alimento animal.
La separación de
sólidos y líquidos en la cerdaza, permite un manejo eficiente de las
mismas, el volumen del líquido se reduce
al 75%-86% del original, eliminado hasta 90% de los sólidos en suspensión.
Los sólidos separados se pueden esparcir en el momento
deseado y someterlos al secado, para su posterior utilización. El agua que se
separa, se puede utilizar posteriormente como fertilizante líquido en riego,
previo análisis, tanto del suelo como del residual líquido, para cuantificar la
necesidad de nutrientes y por tanto, la dosis de aplicación del residual. Este
procedimiento puede realizarse bajo diferentes técnicas.
El producto final es muy manejable, se requiere menor
espacio para el almacenamiento del
líquido, disminuye la contaminación de los suelos por escurrimiento de líquido
resultante.
1) La fase
sólida, inicia con un proceso
bioquímico termofílico espontáneo (36°C a 60°C) por medio del cual
calienta, se elimina el mal olor, se desinfecta, se inactivan semillas de
maleza y se enriquece el valor fertilizante al formar ácidos húmicos.
2) La fase
líquida, puede ser almacenada hasta por doce meses; no hay sobrenadantes y la oxidación se realiza más rápidamente por
haber eliminado la mayor parte de la materia orgánica. Este líquido es mucho
más fácil de distribuir para fertilizar mediante un sistema de aspersión, sin
problemas de taponamiento.
2.3.1. Separación de sólidos y líquidos
utilizando el proceso de Tamiz o Malla:
La cerdaza disuelta en el agua, es empujada por un
conducto que desemboca en la parte superior del equipo, desde donde se deja
caer sobre una malla que permite el paso del agua y sustancias solubles muy
finas. El tamaño de la malla, varía de acuerdo al volumen de sólidos que se
pretenda recuperar. El tamiz retiene a los sólidos suspendidos los cuales por
su peso y debido a la disposición en declive del tamiz, resbalan hacia el
fondo, donde un mecanismo de transporte (bandas, gusano, pala, entre otros) los
está sacando constantemente hacia un depósito.
2.3.2. Separación de sólidos y líquidos
utilizando el proceso de Vibradores con Tamiz:
En éste proceso, la cerdaza disuelta es arrojada dentro
de un depósito, que cuenta con dos secciones divididas por un tamiz, en la
parte superior van quedando los sólidos y a la inferior pasan los líquidos; por
vibración y rotación, van saliendo los sólidos y líquidos, cada uno por su
respectiva salida.
2.3.3. Separación de sólidos y líquidos
utilizando el proceso de Centrifugación:
En la aplicación de éste método, se utiliza la fuerza
centrífuga para la separación de los sólidos; en este caso, algunos de los
sólidos disueltos también son separados. El exceso de cerdaza disuelta lo envía
al interior, en donde los sólidos son obligados a pasar al exterior de las
espirales, por la fuerza giratoria del equipo.
2.4. Acarreo hidráulico:
Utilizado en aprovechamientos, en donde se maneja la
cerdaza en forma líquida y cuenta con el espacio para la instalación de
sistemas de tratamiento de agua a base de lagunas, para lo cual se requiere
declives o pendientes en los pisos de las corraletas o debajo de las jaulas de
los cerdos y drenes, que faciliten la extracción de los líquidos y sólidos,
fosas bajo pisos de rejillas que hagan más eficiente la extracción de grandes
volúmenes y que permitan el traspaso de la cerdaza hacia las fosas
subterráneas, canales de escurrimiento superficiales o subterráneos para
permitir el escurrimiento o acarreo y pendientes adecuados en drenes, fosas y
canales para evitar la interrupción de los flujos; para lo cual se requiere:
a)
Equipo de bombeo.
b)
Mangueras para barrer con agua a presión.
c)
Sifones.
d)
Tanque basculante.
e)
Tanque de sifón automático.
f)
Tanque de compuerta.
g)
Tanque manual para el barrido acuático por escurrimiento.
h)
Bombas hidráulicas para el acarreo de semisólidos.
El acarreo hidráulico permite una limpieza más rápida,
efectiva y reduce la producción de malos olores, siendo aplicable sólo en áreas
donde el agua no es escasa. El uso de este método produce pérdidas altas en el
valor nutricional de la cerdaza y aumenta el de transmisión de enfermedades.
2.4.1. Tratamiento de aguas residuales por medio de Sistemas lagunares o de
estabilización:
Las lagunas de
estabilización, son embalses de poca profundidad, con el objetivo de realizar
remoción de contaminantes de las aguas residuales provenientes de alguna
actividad pecuaria, agrícola o afluentes pre-tratados. Estas reciben una gran cantidad y variedad de
desechos líquidos complejos que funcionan sobre una gran variedad de
condiciones ambientales.
En estos sistemas
de tratamiento, primero se produce una decantación de la materia orgánica sedimentable o con biodegradación de la DBO por medio de microorganismos
facultativos.
Estos sistemas de
tratamiento, son muy eficientes en donde existe un clima caluroso, se cuente
con disponibilidad de espacio o terrenos, y deben construirse a distancias
mínimas de cuatro kilómetros de algún asentamiento humano y con orientación en
dirección contraria a los vientos dominantes.
Estas lagunas
funcionan por dos principios fundamentales: respiración y fotosíntesis. El
primero constituye el proceso por el cual los microorganismos consiguen
sintetizar la materia orgánica (la mayor parte de los seres fotosintéticos son
los vegetales), desprende oxígeno en su proceso de respiración como subproducto
de su actividad.
2.4.2. Tratamiento
de aguas residuales por medio de microorganismos:
Tratamiento de
aguas residuales por medio del uso de bacterias aeróbicas, las cuales mediante
un proceso biológico y natural, eliminan los contaminantes, tales como lodos,
detergentes, aceites y grasas.
La acelerada
actividad microbiana, es responsable de consumir y reducir las grasas y lodos,
en el cual el catalizador crea un medio ambiente que es responsable de abatir
el mal olor.
La corta cadena
molecular facilita a los microorganismos para convertir hidrocarburos en
dióxido de carbono y agua. Este proceso natural que normalmente requiere meses
y años para lograr, puede ahora ocurrir en días o semanas. Las bacterias no son
tóxicas ni representan un peligro para el medio ambiente.
La aeración es una
parte vital para el cumplimiento del proceso para la biorremediación
rápida. Y es fácilmente efectuado posicionando uno o más aereadores
pequeños de al menos una tercera parte de la cisterna. Esto rompe la superficie
e introduce oxigeno disuelto y energía hacia el interior de la cisterna.
2.4.3.
Incorporación de pantanos al sistema de tratamiento de Aguas
Residuales:
Al aplicar el
sistema de lagunas de oxidación, para el tratamiento de las descargas de las
aguas generadas por el aprovechamiento porcícola, las
lagunas de oxidación no llegan a cumplir con los parámetros requeridos, lo que
da como resultado la adhesión o incorporación de humedales (pantanos), con el
fin de completar el ciclo de tratamiento de aguas residuales por medio de
sistemas naturales.
Los terrenos
pantanosos, son lugares inundados con profundidades de agua normalmente
inferiores a 0.6 mts, con plantas emergentes como las
espadañas, juncos, bambú, aneas, otates, lirio acuático, carrizos y tule.
La vegetación
proporciona superficies para la formación de películas bacterianas, facilita la
filtración y adsorción de los constituyentes del agua residual, permite la
transferencia de oxigeno a la columna de agua, y controla el crecimiento de
algas al limitar la penetración de la luz solar. Para el tratamiento del agua
residual, se han empleado terrenos pantanosos naturales y artificiales. Un
inconveniente es la proliferación de mosquitos.
2.4.3.1. Sistemas Naturales:
Son capaces de
eliminar hasta cierto punto, casi todos los constituyentes del agua residual,
considerados como contaminantes (sólidos suspendidos, materia orgánica, nitrógeno,
fósforo, elementos de traza, compuestos orgánicos de traza y microorganismos).
Los microorganismos
(hongos o bacterias) en el suelo cultivado, se encargan de la mayor parte del
tratamiento. Las raíces y los sistemas rizomáticos de
las plantas, son los responsables de llevar aire al suelo inmediatamente
ubicado a su alrededor. Más allá de
éste, el ambiente es anaerobio, creando un verdadero mosaico de esferas de
tratamiento.
2.4.3.2.
Sistemas Artificiales:
Se diseñan con el
objeto de proporcionar tratamiento secundario y avanzado. Estos sistemas
consisten en canales y zanjas con fondo relativamente impermeables, rellenos de
un medio de piedras o arenosos, para el crecimiento de vegetación emergente.
2.5.
Manejos por deshidratación en tratamiento de la cerdaza.
El proceso de
deshidratación, se diferencia de la separación de sólidos porque en ésta, se
elimina el agua por escurrimiento, ya sea por gravedad, vibración o
centrifugación, en cambio en la deshidratación o secado, se elimina el agua por
evaporación.
La deshidratación
por medio de evaporación, es producida por la aplicación de calor en forma
controlada a la cerdaza, semiseca o húmeda,
difícilmente se aplica al líquido. Por lo tanto, la cerdaza se debe obtener por
acarreo mecánico o manual y no por acarreo hidráulico, lo que constituye una
relación de dependencia entre las instalaciones y el equipo para acarreo
mecánico y la deshidratación.
La cerdaza seca o semiseca, se extrae de las corraletas o zahúrdas en forma
continua y en pequeñas cantidades; se somete a cualquiera de las técnicas de
deshidratación y el resultante se extrae para ser almacenado y utilizado. El
inconveniente principal ocurre durante el proceso, pues genera bastante emisión
de gases, además que en consecuencia la perdida de nutrientes por
volatilización es elevada (60%).
2.5.1.
Manejo y tratamiento de la cerdaza, por medio de secado en
plataforma de cemento:
El método de secado natural, requiere
la construcción de una plataforma de cemento, de un grosor
de 15 a 20 centímetros; de superficie plana o bien, con pendientes hacia
el centro, del cual se deriva un pre-colector de
escurrimientos hacia un pozo de infiltración.
La extensión superficial de la
plataforma de secado, será variable, según la cantidad de cerdaza generada,
cual al ser extendida, debe conformar una capa no mayor a los 10 cm de espesor, a la cual se agrega una capa de aserrín sobre ésta para evitar
malos olores, emisiones a la atmósfera y pérdida de nutrientes.
La cerdaza debe ser rastrillada, para
voltearla diariamente durante una semana, una vez seco después se palea y se
almacena. Este método no es recomendado para los aprovechamientos tecnificados
con un número de cabezas mayor a los 5000, por el espacio requerido para la
aplicación de este procedimiento.
2.5.2.
Manejo y tratamiento de la cerdazas, por medio de
Secado solar en Eras:
Consiste en una superficie amplia y
plana que se cubre con capas de grava en primer término y arena en la parte
superior, el tamaño varía dependiendo del número de animales en el
aprovechamiento porcícola. El total de la era se
subdivide en varias secciones separadas unas de otros por muros o divisiones de
diversos materiales, las dimensiones de cada sección tienen una proporción de
4:1 y a lo largo de las mismas en el lecho de grava, se coloca un drenaje para
colectar el escurrimiento. El tratamiento de la cerdaza es igual al anterior.
2.5.3.
Manejo y tratamiento de cerdaza, por medio de Secado Solar en
Invernadero:
Esta construcción no difiere de lo que es un invernadero para plantas,
puede ser una caseta cubierta con plástico, en cuyo piso se aloja la cerdaza;
el piso debe tener un sistema de drenaje para el excedente de agua. La caseta cuenta con un sistema de
ventilación natural para desalojar la humedad procedente de la evaporación. El
manejo la cerdaza es el mismo que en los anteriores.
2.5.4.
Manejo y tratamiento de la cerdaza, por medio del secado con
equipos de combustión:
Este método permite procesar grandes
volúmenes de cerdaza, en poco tiempo, y cuenta con los siguientes elementos:
a)
Un sistema de transporte de cerdaza hacia el interior y que
también lo extrae, pueden ser bandas sin fin u otros.
b)
Una cámara donde se produce la evaporación, por
calentamiento del aire, mediante la combustión de algún material energético,
que en algunos casos es la misma cerdaza ya seca; y,
c)
Un sistema de extracción de la humedad resultante y de las
cenizas de la combustión en su caso. El equipo es movido por una serie de
motores, en la cual su capacidad dependerá del volumen.
Este método, permite la eliminación de bacterias no esporuladas, muerte de huevos y larvas de parásitos e
insectos, detención de los procesos de oxidación o fermentación, estabilización
del contenido nutricional, disminución del peso y volumen de la cerdaza,
eliminación de malos olores.
2.5.5. Manejo y tratamiento de la cerdaza, por medio de composteo:
El composteo se utiliza para
la estabilización de la cerdaza y los lodos, por medio
una degradación aeróbica, realizada por bacterias y hongos a una temperatura termofílica, en una mezcla de desechos y material para la
fertilización de suelos.
Al adicionar composta a los
suelos agrícolas, facilita su laboreo y aumenta la cohesión en los suelos
arenosos. En los suelos arcillosos, disminuye la cohesión de las partículas
finas o pequeñas, ya que aumenta en ambos casos la retención del agua, eleva la
temperatura de los suelos, lo cual favorece la germinación de la semilla en las
siembras.
Se requiere equipos manuales y mecánicos, como es el
caso de palas, escrepas o composteadores.
El inconveniente puede ser, que incremente la emisión de gases, a menos que el
volteado sea mas espaciado en función del tiempo, la cual no los suprime, pero
si los reduce considerablemente, aunque el proceso sea un poco mas tardado.
La lombricultura es una biotecnología, mediante la cual son
degradados los residuos orgánicos, utilizando como agente biológico la lombriz
de tierra a gran escala, bajo los siguientes pasos:
1.
La selección del área de producción de lombrices y vermiabono o casting.
2.
Colecta y compostaje de la
cerdaza.
3.
Diseño y construcción de canteros o camas.
4.
Adquisición e inoculación o siembra del pie de cría de
lombriz.
5.
Alimentación de la lombriz con cerdaza composteada.
6.
Riego y muestreo de la población.
7.
Cuidado de los parámetros físico químicos (temperatura,
humedad y luminosidad).
8.
Muestreo de la población.
9.
Desdoble o cosecha.
La lombricultura proporciona los siguientes beneficios:
a)
Airean el suelo con sus galerías.
b)
Mezclan partículas de suelo con la materia orgánica.
c)
Suministran nutrientes al suelo.
d)
Son verdaderos arados.
e)
Se pueden criar en cautiverio como rebaño y hacer que
funcionen como una maquinaria, dándole sus requerimientos.
f)
Es un procedimiento sencillo.
g)
Degradan los residuos orgánicos que se acumulan.
h)
El humus producido, a diferencia de las compostas,
tiene una elevada carga microbiana.
i)
Se pueden utilizar como proteína.
j)
Se obtienen beneficios económicos a corto plazo.
3. Almacenamiento opcional para
la cerdaza tratada.
3.1. Almacenamiento interno de la cerdaza
tratada, utilizando el ensilado:
Este método de conservación de forrajes o subproductos
alimenticios, por compactación, se produce un ambiente anaeróbico adecuado para
el desarrollo de bacterias, en las cuales a partir de los carbohidratos
solubles de fácil fermentación, producen ácido láctico, acético, propiónico y butírico, produciendo una disminución en el PH por abajo de 4.0 inhibiendo toda actividad fermentativa.
Para su elaboración se utiliza no solo cerdaza, sino
también residuos agroindustriales, como pajas, rastrojos, bagazo de caña,
melaza, mejorando su uso; reduce problemas de olor. Incrementa la aceptación
del producto para la ingesta, baja la pérdida de nutrientes durante el
procesamiento, permite el control de patógenos. Las características nutritivas
del producto pueden dar pauta a evitar o minimizar el uso de algunos
ingredientes en la alimentación animal, sin embargo, puede provocar
contaminación del suelo por líquidos lixiviados en suelos porosos, en caso de
no contar el sistema de ensilaje con una capa impermeabilizante.
3.2. Almacenamiento interno de la cerdaza
tratada:
El interno se refiere a una construcción o caseta cubierta, en cuyo piso
de cemento en donde se alojará la cerdaza. El piso deberá tener un sistema de
drenaje en caso de que exista excedente de humedad. Debe ser con ventilación
natural, para desalojar la humedad procedente de la evaporación. Se recomienda
remover en forma periódica la cerdaza.
3.3. Almacenamiento externo de la cerdaza
tratada:
Para el caso del almacenamiento externo se sugiere sea
en una sección del aprovechamiento porcícola impermeabilizada, alejada de la zona de agua, al
aire libre y con protecciones ya sea de mallas o alambrados que las contengan y
eviten derrames.
Este método no se recomienda ser utilizado en
temporadas de lluvia.
En cualquier época del año, la cerdaza almacenada de
manera externa, deberá ser cubierta con plástico o lona, para evitar la pérdida
de nutrientes.
4. Opciones para la disposición final
de la cerdaza tratada.
4.1. Disposición final de la cerdaza
tratada como abono en suelo:
Para minimizar el riesgo de contaminación de los
recursos naturales cuando se aplica cerdaza, se deben seguir los siguientes
lineamientos:
a)
Una rápida incorporación de la cerdaza dentro del suelo
después de la aplicación, para lograr una mejor disponibilidad de los
nutrientes, y tener plantas más vigorosas.
b)
Que la cerdaza sea previamente tratada, antes de ser
agregada a los diferentes cultivos o pastizales, con el fin de reducir riesgos
a la salud y al medio ambiente.
5. Procesos de tecnología avanzada para el manejo de la
cerdaza.
Existe otro proceso
un poco más complicado para tratar la cerdaza, llamado Digestión Anaeróbia, (biodigestor
o generación de biogás), mediante
el cual se produce electricidad y calor, para el autoabastecimiento los
aprovechamientos pecuarios. El biogás se produce por la fermentación anaeróbia de los desechos orgánicos.
5.1.1. Características de los digestores:
a)
Hermético.- Evita la entrada de aire y fugas del biogás.
b)
Térmicamente Aislado.- Evita cambios de temperatura, se
recomienda construirlo enterrado.
c)
Válvula de Seguridad.
d)
Medios de carga y descarga de materiales.
e)
Acceso para mantenimiento.
f)
Medio para romper las natas que se forman en la superficie.
g)
Deberá cumplimentarse lo establecido en las disposiciones
de infraestructura sanitaria, en cuanto a instalaciones, equipos y medidas de
seguridad.