MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-133-ECOL-2000,
PROTECCIÓN AMBIENTAL-BIFENILOS POLICLORADOS (BPC’S)-ESPECIFICACIONES
DE MANEJO, PUBLICADA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2001.
(publicada el 05 de Marzo de 2003)
MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-133-ECOL-2000, PROTECCIÓN
AMBIENTAL-BIFENILOS POLICLORADOS (BPC’S)-ESPECIFICACIONES DE MANEJO, PUBLICADA
EL 10 DE DICIEMBRE DE 2001.
(Publicada en el D.O.F. de fecha 05 de Marzo de 2003).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y
Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 8 fracción V del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5 . fracciones V y VI, 36,
37, 37 Bis, 150, 151, 153 fracción I, 160 y 171 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 51 segundo párrafo de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 10 de diciembre de 2001, se publicó en
el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-133-ECOL-2000,
Protección ambiental-Bifenilos policlorados (BPC’s)- Especificaciones de
manejo;
Que dicha Norma Oficial Mexicana establece las
especificaciones de protección ambiental, para el manejo de equipos, equipos
eléctricos, equipos contaminados, líquidos, sólidos y residuos peligrosos que contengan
o estén contaminados con bifenilos policlorados y los plazos para su
eliminación mediante su desincorporación, reclasificación y descontaminación;
siendo de observancia obligatoria para todas las personas físicas o morales que
posean los citados equipos, productos, líquidos, sólidos y residuos peligrosos
que contengan o estén contaminados con BPC's, así como para las empresas que
presten servicios relacionados con el manejo de los mismos.
Que la citada Norma en su numeral 6 Especificaciones;
punto 6.2 establece que los poseedores de equipos BPC’s, equipos eléctricos
BPC’s, líquidos y sólidos BPC’s, equipos contaminados y residuos peligrosos
BPC’s deben presentar ante la Secretaría el Aviso de Inscripción como empresa
generadora (poseedora) de residuos peligrosos, modalidad INE-04-004-B,
manifiesto para el generador de bifenilos policlorados (BPC’s), incluyendo el
inventario de los mismos a más tardar tres meses después de la entrada en vigor
de la presente Norma y un Programa de Reclasificación o desincorporación de
equipos que se encuentren en operación, a más tardar seis meses después de la
entrada en vigor de la Norma. Dicho Programa deberá contemplar los plazos de
eliminación indicados en la Tabla 1.
TABLA 1
FECHAS LIMITE DE ELIMINACIÓN
EQUIPOS
BPC |
UBICACIÓN |
FECHA
LIMITE DE ELIMINACIÓN |
Equipos BPC's, equipos eléctricos BPC's y residuos
BPC's almacenados antes de la publicación de esta Norma |
Todos los sitios |
Un año a partir de que la presente Norma entre en
vigor |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
Que el 8 de febrero del año en curso, se cumple la
fecha límite para la eliminación de los Equipos BPC's, equipos eléctricos BPC's
y residuos BPC's almacenados antes de la publicación de esta Norma a que se refiere
la Tabla 1 en su tercer columna.
Que en relación a las acciones que deben cumplir los
involucrados en el cumplimiento de la Norma en cuestión y en especial a las
señaladas en el considerando anterior, se ha recibido en esta Secretaría la
petición de ampliar la fecha de cumplimiento de eliminación de equipos BPC´s,
equipos eléctricos BPC's
y residuos BPC's, almacenados antes de la publicación
de la norma debido a que no han realizado en tiempo y forma los trámites
conducentes para cumplir con las acciones señaladas en el plazo establecido;
acompañando a su solicitud las documentales inherentes al caso.
Que tal solicitud ha sido analizada por las áreas
técnicas correspondientes, mismas que han determinado procedente ampliar el
plazo de cumplimiento en lo que se refiere al numeral 6. Especificaciones,
punto 6.2, por un periodo único de seis meses más, tiempo que se ha considerado
necesario para que los involucrados en el cumplimiento de la norma actualicen
los trámites correspondientes; redundando esto en un mejor control de los
materiales regulados en esta Norma.
Que tal petición se sometió a consideración del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en
su cuarta sesión ordinaria, el día 31 de enero del año en curso, considerando
procedente la modificación de la Norma en cuestión. Por lo que he tenido a bien
expedir la siguiente:
MODIFICACIÓN A LA NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-133-ECOL-2000, PROTECCIÓN AMBIENTAL-BIFENILOS POLICLORADOS
(BPC’S) ESPECIFICACIONES DE MANEJO. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 10 DE DICIEMBRE DE 2001
ÚNICO.- Se modifica la Norma Oficial Mexicana
NOM-133-ECOL-2000, Protección ambiental-Bifenilos policlorados (BPC’s)-Especificaciones
de manejo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre
de 2001, en su punto 6.2 Tabla1 para quedar como sigue:
TABLA 1
FECHAS LIMITE DE ELIMINACIÓN
EQUIPOS
BPC |
UBICACIÓN |
FECHA
LIMITE DE ELIMINACIÓN |
Equipos BPC's, equipos eléctricos BPC's y residuos
BPC's almacenados antes de la publicación de esta Norma |
Todos los sitios |
18 meses a partir de que la
presente Norma entre en vigor |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
La presente Modificación entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los Catorce días del mes
de Febrero de Dos Mil Tres.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad
Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Cassio Luiselli Fernández.- Rúbrica.