LEY QUE APRUEBA EL PLAN DE ORDENAMIENTO DE LA ZONA CONURBADA DE GUADALAJARA Y LA DECLARATORIA DE RESERVAS, USOS Y DESTINOS DE SUS AREAS Y PREDIOS
Flavio Romero de Velasco, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:
Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha
comunicado el siguiente
Número 10959. El
Congreso del estado decreta:
Ley que aprueba el Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara y la Declaratoria de Reservas, Usos y Destinos de sus Áreas y Predios.
Disposiciones generales
Artículo 1º. Se aprueba el Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de
Guadalajara y para tal efecto se declara que forma parte de esta Ley el
documento anexo así denominado.
Artículo 2º. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 12º.a fracs.
I y II, y el 38 de la Ley de Asentamientos Humanos del estado de Jalisco, y sus
disposiciones son de orden público e interés social porque tienen por objeto el
ordenamiento y regulación de la Zona Conurbada de Guadalajara.
Artículo 3º. Para los efectos del art. 35 de la Ley de Asentamientos Humanos
del Estado de Jalisco, y en cumplimiento del art. 12 frac. I de la Ley que
aprueba el Plan Regional Urbano de Guadalajara 1979-1983, (Decreto No. 10199
del Congreso del Estado) se modifica el art. 2º. Frac. II de la Declaratoria
del establecimiento formal de la Zona Conurbada de Guadalajara (Decreto 9781
del Congreso del Estado), con el propósito de precisar el fenómeno de
conurbación conforme a las características físicas del área. Con ese objeto, se
declara que la Zona Conurbada de Guadalajara queda formada por la totalidad de
los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y parte de los municipios de
Zapopan, Tlajomulco de Zúñiga, Juanacatlán y El Salto, y se aprueban en
consecuencia los límites geográficos señalados en el capítulo segundo del Plan
de Ordenamiento de la Zona Conurbada, cuya descripción es la siguiente:
Límite noreste: lo constituye el eje del cauce del río
Grande de Santiago, y con dirección sureste va desde el vértice 1, ubicado en
su intersección con el parteaguas que divide la cuenca del río Blanco de la
cuenca La Soledad, en el punto localizado en las coordenadas geográficas
20º47'02'' de latitud norte y l03º20'03" de longitud oeste; hasta el
vértice 2, situado en su cruce con el eje de la carretera de cuota
Guadalajara-Zapotlanejo a 20º36'01" de latitud norte y 103º08'07" de
longitud oeste.
Límite este: el eje del cauce del río Grande de Santiago,
que con dirección sur va desde el vértice 2 hasta el 3, en su cruzamiento con
el parteaguas que divide la cuenca de Juanacatlán de la del río La Laja,
situado a 20º35'05" de latitud norte y 103º08'08" de longitud oeste;
continúa con dirección sureste por el parteaguas mencionado cruzando el eje de
la carretera libre Guadalajara-Zapotlanejo en el vértice 4, a los
20º34'05" de latitud norte y 103º07'08" de longitud oeste, y a la
cima del cerro El Papantón de Juanacatlán, vértice 5, a los 20º30'01" de
latitud norte y 103º07'02" de longitud oeste, hasta alcanzar el vértice 6,
la cima sur del mismo cerro, ubicada a los 20º29'00" de longitud norte y
103º06'03" de longitued oeste.
Límite sur: el parteaguas que divide la subcuenca del arroyo
Colorado de la subcuenca del arroyo El Puerto, que con dirección oeste va desde
el vértice 6 hasta el 7, en su cruzamiento con el eje del cauce del río Grande
de Santiago a los 20º27'03" de latitud norte y 103º11'06" de longitud
oeste; sigue con dirección norte por el mismo eje de cauce hasta el vértice 8,
que se encuentra en la intersección de dicho eje con el del cual cauce del
escurrimiento de la Calera, a 20º28'07" de latitud norte y 103º12'06"
de longitud oeste, continúa hacia el suroeste por el eje del cauce del escurrimiento
mencionado hasta el vértice 9, situado en su cruce con el eje de la vía del
ferrocarril Guadalajara-México, a los 20º28'05" de latitud norte y
103º12'09" de longitud oeste; sigue por el mismo eje de cauce, y con
dirección suroeste cruza el eje de la carretera a La Capilla, vértice 10, a los
20º28'02" de latitud norte y 103º13'06" de longitud oeste y al eje de
la carretera Guadalajara-Chapala, vértice 11, a los 20º28'07" de latitud
norte y 103º15'02" de longitud oeste; hasta encontrar el vértice 12, situado
en su cruce con el parteaguas que divide la cuenca de La Calera de la de
Cajititlán, a los 20º26'02" de latitud norte y 103º18'07" de longitud
oeste; para seguir con dirección noroeste por el mismo parteaguas hasta el
cerro Sacramento, vértice 13, a 20º27'04" de latitud norte y
103º19'06" de longitud oeste. Continúa el límite hacia el noroeste por el
parteaguas que divide la cuenca del Ahogado de la de Cajititlán, cruzando por
dos cimas ubicadas al noroeste del cerro Sacramento, que son los vértices 14, a
los 20º27'05" de latitud norte y 103º20'01" de longitud oeste y 15, a
los 20º28'03" de latitud norte y a los 103º22'00" de longitud oeste.
De aquí, y siguiendo al oeste el parteaguas cruza el eje de la vía del
ferrocarril a Manzanillo, vértice 16, a los 20º28'03" de latitud norte y
103º24'05" de longitud oeste y varias cimas de los cerros Las Latillas:
vértice 17, 20º29'04" de latitud norte y 103º25'01" de longitud
oeste; vértice 18, a 20º29'02" de latitud norte y 103º26'00" de
longitud oeste; vértice 19, a 20º'29'05" de latitud norte y
103º26'01" de longitud oeste; vértice 20, a 20º30'00" de latitud
norte y 103º26'04" de longitud oeste; vértice 21, a 20º30'01" de
latitud norte y 103º27'00" de longitud oeste; y el vértice 22, a
20º30'07" de latitud norte y 103º27'08" de longitud oeste. Se
prolonga por el mismo parteaguas hacia el noroeste, cruzando el cerro la
Herradura, vértice 23, a los 20º31'01" de latitud norte y 103º28'06"
de longitud oeste, al eje de la carretera Guadalajara-Morelia, vértice 24, a los
20º31'02" de latitud norte y 103º28'04" de longitud oeste, hasta
encontrar el vértice 25 en el promontorio ubicado en la ladera sur del cerro
Colorado, a 20º31'09" de latitud norte y 103º29'03" de longitud
oeste, de donde dobla hacia el suroeste hasta encontrar la elevación que se
encuentra al norte de la cima del cerro Totepec, ubicada a los 20º31'00"
de latitud norte y 103º30'09" de longitud oeste, que constituye el vértice
26.
Límite oeste: formado por el parteaguas que divide las
cuencas del Ahogado y Atotonilco y que con dirección norte parte del vértice 26
hasta el 27, localizado en el cerro de Las Planillas a 20º35'06" de
latitud norte y 103º32'01" de longitud oeste. De aquí continúa por el
parteaguas que divide la cuenca del Ahogado de la del río Ameca, pasando por el
vértice 28, cerro El Tule, a 20º37'07" de latitud norte y 103º31'05"
de longitud oeste; por Cerritos Colorados, vértice 29, a 20º39'09" de
latitud norte y 103º30'06" de longitud oeste y por la cima ubicada en la
Mesa del Majahuate, vértice 30, a 20º40'04" de latitud norte y
103º30'08" de longitud oeste, para prolongarse por el parteaguas que
divide la cuenca del río Ameca de la del Bajío, hasta el vértice 31, Cerro
Alto, a los 20º41'03" de latitud norte y 103º31'06" de longitud oeste.
Desde aquí sigue el límite hacia el noroeste por el parteaguas que divide la
cuenca del río Ameca de la de Arroyo Hondo y pasa por el vértice 32, en la cima
ubicada a los 20º42'01" de latitud norte y 103º33'05" de longitud
oeste, y por el vértice 33, Cerro Chato, a los 20º42'03" de latitud norte
y 103º33'08" de longitud oeste; de aquí baja hacia el noroeste hasta
encontrar el eje del camino La Primavera, Río Caliente en el vértice 34,
ubicado a los20o42'06" de latitud norte y 103º34'03" de longitud
oeste; sigue por dicho eje de camino hasta su cruce con el eje del cauce del
arroyo El Saltito, vértice 35, a 20º43'01" de latitud norte y 103º34'01 de
longitud oeste. Continúa el límite hacia el norte por el parteaguas que divide
la subcuenca del arroyo El Saltito de la del Arroyo Las Tortugas, cruzando el
eje de la carretera Guadalajara-Tepic, vértice 36, a los 20º43'07" de
latitud norte y 103º33'09" de longitud oeste, hasta el cerro El Tepopote,
vértice 37, localizado a 20º44'08" de latitud norte y 103º34'00" de
longitud oeste. De aquí prosigue hacia el norte por el parteaguas que divide la
cuenca de Arroyo Hondo de la del río Blanco y que pasa, por los promontorios
localizados al suroeste de La Loma, a 20º46'09" de latitud norte y
103º32'09" de longitud oeste y al noreste de la misma localidad, a los
20º47'04 de latitud norte y 103º32'06" de longitud oeste, que son los
vértices 38 y 39 respectivamente; continúa con dirección noreste pasando por el
cerro Los Colorines, vértice 40, a 20º49'08" de latitud norte y 103º30'04"
de longitud oeste; por la cima ubicada al suroeste del cerro La Mesita, vértice
41, a los 20º50'04" de latitud norte y 103º29'05" de longitud oeste
hasta llegar al cerro La Mesita, vértice 42, a 20º51'01" de latitud norte
y 103º29'01" de longitud oeste.
Límite norte: lo constituye el parteaguas que divide la
cuenca del río Blanco de la cuenca Soledad, el cual, partiendo del vértice 42
en la última cima ubicada, cruza las localizadas al sur de ella, a los
20º50'01" de latitud norte y 103º29'01" de longitud oeste y a los
20º50'00" de latitud norte y 103º28'07" de longitud oeste, que
conforman los vértices 43 y 44, respectivamente: de aquí sigue hacia el sureste
y cruza el eje de la carretera Guadalajara-San Cristóbal de la Barranca, vértice
45, a los 20º49'03" de latitud norte y 103º27'01" de longitud oeste;
y al cerro Copalita, vértice 46, a 20º48'06" de latitud norte y
103º25'09" de longitud oeste. Por el mismo parteaguas se dirige hacia el
este hasta encontrar la cima que se localiza al sur del arroyo Agua Zarca, que
es el vértice 47, a 20º49'06" de latitud norte y 103º22'01" de
longitud oeste, y a la ubicada al oeste de la localidad Los Otates, vértice 48,
a 20º48'03" de latitud norte y 103º20'08" de longitud oeste; de aquí baja
hacia el este y cruza el eje de la carretera Guadalajara-Zacatecas, vértice 49,
a los 20º48'03" de latitud norte y 103º20'03" de longitud oeste, para
en la misma dirección, encontrar el punto de arranque en el cruzamiento del
parteaguas descrito con el eje del cauce del río Grande de Santiago.
Artículo 4º. En caso de duda o conflicto por la delimitación aquí señalada,
se deberá atender al dictamen que el Departamento de Planeación y Urbanización
del Estado haga, con base al plano de delimitación de la Zona Conurbada de Guadalajara
que se incluye en el Plan de Ordenamiento, oyendo la opinión de los
ayuntamientos involucrados.
Artículo 5º. Conforme a lo dispuesto en los arts. 5º., 12 y 16 fracs. IV,
VII y VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, las autoridades federales,
estatales y municipales son responsables de proveer lo necesario, dentro del
ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento del Plan que se
aprueba. Asimismo, es obligatorio lo que se ordena en este Decreto en cuanto a
planeación y regulación de los asentamientos humanos para todas las personas
físicas o morales y las entidades públicas y privadas cuyas acciones e
inversiones influyan en el desarrollo urbano de la zona.
Artículo 6º. Las áreas y predios comprendidos dentro de los límites de la
Zona Conurbada de Guadalajara estarán sujetos al Plan de Ordenamiento de dicha
zona sea cual fuere su régimen de tenencia de la tierra, salvo las
jurisdicciones establecidas en la Constitución Federal.
Artículo 7º. Para dotar de la fundamentación técnica adecuada, tanto al Plan
de Ordenamiento que esta Ley aprueba como a las modificaciones que del mismo se
hicieran, es obligatorio que las autoridades responsables del Plan formulen y
actualicen permanentemente una estrategia de desarrollo urbano para la Zona
Conurbada de Guadalajara, entendiéndose por tal, un proceso continuo de estudio
y documentación de los problemas propios del desarrollo urbano y del
señalamiento de las acciones generales que en cada caso procedan.
CAPÍTULO II
De la Aplicación del Plan
Artículo 8º. La aplicación del Plan se efectuará conforme a los arts. 6
inciso c, 7 fracs. II y X y 20 fracs. I, IV y VI de la Ley de Asentamientos
Humanos del Estado.
Artículo 9º. Conforme al art. 20, fracs. IV y VII de la Ley de Asentamientos
Humanos del Estado de Jalisco, cualquier acción que pueda alterar la fisonomía
o las condiciones ambientales de la Zona Conurbada de Guadalajara deberá
contar, además del cumplimiento de las disposiciones contempladas en las leyes
de la materia, con el dictamen de compatibilidad o incompatibilidad del
Departamento de Planeación y Urbanización del Estado.
Cuando dichas acciones se ubiquen en las áreas
agropecuarias, de conservación y de protección a los cauces y cuerpos de agua,
se requerirá, además que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos
dictamine al respecto con base en lo establecido en la Ley de Fomento
agropecuario.
Artículo 10. El Departamento de Planeación y Urbanización del Estado será
competente para dictaminar en lo que a aplicación del Plan se refiere, así como
par a interpretarlo mediante criterios técnicos y administrativos fundamentados
en la estrategia para el desarrollo urbano, mencionada en el art. 7º. de este Ordenamiento, pudiéndose
apoyar, cuando el caso lo amerite, en los planes emanados de la Ley de
Asentamientos Humanos del Estado o en los estudios específicos que juzgue
convenientes.
Lo anterior se entenderá sin menoscabo de las atribuciones
que las Leyes General y Estatal de Asentamientos Humanos confieren a los
Ayuntamientos, actuando por sí, o conjuntamente mediante acuerdos o convenios.
Artículo 11. La utilización del suelo dentro de la Zona Conurbada se
sujetará a las normas del Plan que se aprueba y además a:
a) Las Leyes General y Estatal de Asentamientos Humanos.
b) La Ley Federal de Reforma Agraria.
c) La Ley de Fomento Agropecuario.
d) Las normas y disposiciones federales, estatales y
municipales en materia de edificación, monumentos arqueológicos, históricos o
artísticos, mejoramiento ambiental y vías de comunicación
e) Las normas y reglamentos que se desprenden de otros
planes, cuando éstos existan e involucren el área en cuestión.
f) Los señalamientos dados por los dictámenes técnicos del
Departamento de Planeación.
g) Los Reglamentos que los ayuntamientos de la Zona
Conurbada consideren necesario formular, con base en esta Ley.
Artículo 12. El Departamento de Planeación y Urbanización del Estado de
Jalisco podrá proponer al Ejecutivo del Estado, por iniciativa propia o a
petición de parte, la ejecución de obras por el sistema de asociación de
interés social, definido por la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, en
aquellos predios que por su configuración, ubicación y dimensión se requiera su
máximo aprovechamiento y desarrollo integral. Esta modalidad de gestión será
considerada como prioritaria tanto para las áreas de reserva urbana y de
transición, como para el área urbana actual cuando se procure la reutilización
o cambio de uso de predios y edificaciones, para lo cual se señalará:
a) Los límites del polígono que deberá ser desarrollado
integralmente.
b) El reparto de cargas que correspondan por concepto de
obras, donaciones y aportaciones, a cada propietario de los predios asociados.
c) Los beneficios y aprovechamientos que les correspondan a
los asociados de acuerdo con lo aportado para integrar el polígono total de
desarrollo.
Artículo 13. En el caso del artículo anterior, y cuando el Departamento de
Planeación y Urbanización del Estado lo considere conveniente, se elaborará el
correspondiente Plan Parcial de Urbanización y Control. De la Edificación
conforme a lo dispuesto en el art. 60 de la Ley de Asentamientos Humanos del
Estado, en el cual se detallarán los criterios técnicos que normen el
desarrollo de los predios asociados, y lo presentará para su revisión y, en su
caso, aprobación al Ejecutivo del Estado en los términos del art. 44 de la Ley
de Asentamientos Humanos del Estado, para los efectos de iniciar la Ley
correspondiente en el Congreso del Estado. A falta de convenio expreso, la Ley
que apruebe el Plan Parcial fijará las bases de la asociación del interés
público con el privado.
Artículo 14. En caso de duda respecto los límites de la Zona Conurbada y de
las áreas contenidas y clasificadas en ella, corresponderá al Ejecutivo, por
conducto del Departamento de Planeación y Urbanización del Estado de Jalisco,
su interpretación y definición, oyendo previamente a los ayuntamientos
interesados, para los efectos de la iniciativa a que se refiere el artículo
anterior, y para la aplicación general del plan.
Artículo 15. En cumplimiento de los arts. 28 y 30 de la Ley de Asentamientos
Humanos del Estado, el Registro Público de la Propiedad deberá:
I. Registrar el Plan de Ordenamiento
de la Zona Conurbada de Guadalajara
II. Inscribir los siguientes
ordenamientos:
a) La Declaratoria de Reservas, Usos
y Destinos contenida en este Decreto.
b) Las declaratorias que se
establezcan en el futuro para complementar o especificar el Plan en el Decreto
correspondiente.
c) Los planes parciales que se deriven
del mismo y sus modificaciones.
III. Proporcionar a quien lo solicite
la información correspondiente sobre el Plan de Ordenamiento de la Zona
Conurbada de Guadalajara.
Artículo 16. Conforme a lo dispuesto en el art. 7º. Frac. XVIII de la Ley de
Asentamientos Humanos del Estado, y para la aplicación de los arts. 1, 2, |18,
20, 31, 52, 53 y 54 de la Ley de Catastro, corresponde a la Tesorería General
del Estado llevar el registro de las áreas y predios a que se refiere el Plan
de Ordenamiento de la zona Conurbada en forma congruente con lo dispuesto en su
capítulo tercero incisos II, III y IV. Igualmente compete a dicho organismo
llevar el control y la valuación de las mencionadas áreas y predios.
CAPÍTULO III
Declaratoria de Reservas, usos y
Destinos
de Áreas y Predios
Artículo 17. En cumplimiento a lo ordenado por el art. 27 de la Ley de Asentamientos Humanos
del Estado de Jalisco, se decreta que forman parte del plan de Ordenamiento de
la Zona Conurbada los planos A y B anexos al mismo y relativos a las Reservas,
Usos y Destinos de la Zona Conurbada de Guadalajara y del Area Metropolitana
respectivamente.
Artículo 18. Se aprueban los señalamientos de reservas, usos y destinos que
aparecen en el Plan de Ordenamiento y el contenido de los planos a que se
refiere el artículo anterior y se les otorga efectos de Declaratoria de
Reservas, Usos y Destinos de la Zona Conurbada de Guadalajara, en relación con
las áreas que en los mismos se especifican; en el concepto de que dichos planos
contienen la expresión de los resultados de los estudios técnicos,
socioeconómico, físico y geográfico, sobre la planeación programación,
ordenamiento y regulación para el desarrollo urbano de la zona mencionada,
mismos que son instrumento base para fundamentar las soluciones viables de la
problemática urbana del área, dentro del plazo de su vigencia así como para la
consecución de los objetivos que se determinan en el Plan.
Artículo 19. Los planos a que se refiere el art. 17 de esta Ley son de observancia obligatoria para los siguientes
aspectos:
a) La demarcación de las áreas y
predios comprendidos en los mismos.
b) Los señalamientos que contienen
clasificados con letras y claves iguales a las expresadas en el capítulo
tercero, incisos II y III del Plan de Ordenamiento, sobre características del
área y establecimiento de las Reservas, Usos y Destinos a los que remiten las
claves mencionadas.
c) Las modalidades de utilización
del suelo conforme a lo establecido en el capítulo tercero, inciso IV del Plan.
Artículo 20. La duración de las limitaciones de utilización que en la
Declaratoria se establecen, será por todo el tiempo de vigencia de esta Ley, su
aplicación no será retroactiva y las obras que se ejecuten, con base en las
declaratorias respectivas quedarán sujetas a las limitaciones y condiciones que
se fijen.
CAPÍTULO IV
Medidas de Seguridad, Sanciones y
Recursos
Artículo 21. Para la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones de esta
ley y los Reglamentos que de ella emanen, son aplicables las medidas de seguridad
y las sanciones contenidas en el Título Cuarto, Capítulo Unico, de la Ley de
Asentamientos Humanos del Estado, para los casos a que el propio Título se
contrae.
Artículo 22. Contra las resoluciones que se dicten en la aplicación de esta
Ley, procederán los recursos a que se refiere el art. 63 de la Ley de
Asentamientos Humanos del Estado, los que se tramitarán como lo previenen los
arts. 64. 65, 66, 67, 69 y 78 de la misma Ley.
PRIMERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.
SEGUNDO. Este decreto entrará en vigor a los sesenta días después de su
publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, y en uno de los
periódicos de mayor circulación de la Entidad, debiéndose inscribir en las
oficinas del Registro Público de la Propiedad, dentro de los diez días
siguientes de su publicación.
Salón de Sesiones del H. Congreso
del Estado
Guadalajara, Jal., a 30 de marzo de 1982
Ing. Ignacio Mora Luna
Lic. Juan José Bañuelos Guardado
Justino Delgado Caloca
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el
debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado a los
treinta días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos.
Lic. Flavio Romero de Velasco
Lic. Alfonso de Alba Martín
CONURBADA DE GUADALAJARA
CAPÍTULO PRIMERO
Objetivos del Plan de Ordenamiento de
la
Zona Conurbada de Guadalajara
Los objetivos del Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada
de Guadalajara se dividen en Objetivos Generales y Objetivos Particulares.
Estos últimos especifican para el plazo de este Plan lo que señalan los
primeros para la acción de ordenamiento general.
I. Son Objetivos Generales:
a) Ordenar y regular el desarrollo
de la Zona Conurbada de Guadalajara para lograr una distribución espacial que
sea congruente con las características del territorio, con la dinámica de la población,
y que responda a los objetivos del desarrollo y de la justicia social.
b) Conservar, regenerar y aprovechar
el medio natural y cultural de la Zona Conurbada de Guadalajara para coadyuvar
al mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
II. Son Objetivos Particulares:
a) Determinar las reservas urbanas
de los asentamientos de la Zona Conurbada para un plazo mínimo de diez años y
garantizar que el crecimiento de aquéllos se dé en dichas áreas.
b) Señalar los usos, destinos y
modalidades de utilización del suelo a los que se sujetarán los predios de la
Zona Conurbada de Guadalajara y asegurar la observancia de estas normas.
c) Establecer los lineamientos para
la ampliación y el mejoramiento de la infraestructura y los servicios urbanos en
la Zona Conurbada, de manera que respondan a las necesidades del asentamiento
humano, de acuerdo con los planes y demás disposiciones que para el efecto
formulen los ayuntamientos y el Estado.
d) Establecer y vigilar el
cumplimiento de las normas necesarias para la preservación de las
características fisonómicas de las áreas que por sus valores naturales o
culturales deban conservarse como patrimonio colectivo.
CAPÍTULO SEGUNDO
El Área de Aplicación de este Plan es la Zona Conurbada de
Guadalajara, formada por la totalidad de los Municipios de Guadalajara,
Tlaquepaque, Tonalá y parte de los Municipios de Zapopan, Tlajomulco de Zúñiga,
Juanacatlán y El Salto. La descripción de sus límites, cuyas referencias geográficas
están dadas en base a la cartografía DETENAL y se señalan en el plano I, es la siguiente:
Límite noroeste: lo constituye el eje del cauce del río
Grande de Santiago, y con dirección sureste va desde el vértice 1, ubicado en
su intersección con el parteaguas que divide la cuenca del río Blanco de la
cuenca La Soledad, en el punto localizado en las coordenadas geográficas
20º47'02'' de latitud norte y l03º20'03" de longitud oeste; hasta el
vértice 2, situado en su cruce con el eje de la carretera de cuota
Guadalajara-Zapotlanejo a 20º36'01" de latitud norte y 103º08'07" de
longitud oeste.
Límite este: el eje del cauce del río Grande de Santiago,
que con dirección sur va desde el vértice 2 hasta el 3, en su cruzamiento con
el parteaguas que divide la cuenca de Juanacatlán de la del río La Laja,
situado a 20º35'05" de latitud norte y 103º08'08" de longitud oeste;
continúa el eje de la carretera libre Guadalajara-Zapotlanejo en el vértice 4,
a los 20º34'05" de latitud norte y 103º07'08" de longitud oeste, y a
la cima del cerro El Papantón de Juanacatlán, vértice 5, a los 20º30'01"
de latitud norte y 103º07'02" de longitud oeste, hasta alcanzar el vértice
6, la cima sur del mismo cerro, ubicada a los 20º29'00" de latitud norte y
103º06'03" de longitud oeste.
Límite sur: el parteaguas que divide la subcuenca del arroyo
Colorado de la subcuenca del arroyo El Puerto, que con dirección oeste va desde
el vértice 6 hasta el 7, en su cruzamiento con el eje del cauce del río Grande
de Santiago a los 20º27'03" de latitud norte y 103º11'06" de longitud
oeste; sigue con dirección norte por el mismo eje de cauce hasta el vértice 8,
que se encuentra en la intersección de dicho eje con el del cual cauce del
escurrimiento de la Calera, a 20º28'07" de latitud norte y 103º12'06"
de longitud oeste, continúa hacia el suroeste por el eje del cauce del
escurrimiento mencionado hasta el vértice 9, situado en su cruce con el eje de
la vía del ferrocarril Guadalajara-México, a los 20º28'05" de latitud
norte y 103º12'09" de longitud oeste; sigue por el mismo eje de cauce, y
con dirección suroeste cruza el eje de la carretera a La Capilla, vértice 10, a
los 20º28'02" de latitud norte y 103º13'06" de longitud oeste y al
eje de la carretera Guadalajara-Chapala, vértice 11, a los 20º28'07" de
latitud norte y 103º15'02" de longitud oeste; hasta encontrar el vértice
12, situado en su cruce con el parteaguas que divide la cuenca de La Calera de
la de Cajititlán, a los 20º26'02" de latitud norte y 103º18'07" de
longitud oeste; para seguir con dirección noroeste por el mismo parteaguas
hasta el cerro Sacramento, vértice 13, a 20º27'04" de latitud norte y
103º19'06" de longitud oeste. Continúa el límite con rumbo noroeste por el
parteaguas que divide la cuenca del Ahogado de la cuenca de Cajititlán,
cruzando por dos cimas ubicadas al noroeste del cerro Sacramento, que son los
vértices 14, a los 20º27'05" de latitud norte y 103º20'01" de
longitud oeste y 15, a los 20º28'03" de latitud norte y a los
103º22'00" de longitud oeste. De aquí, y siguiendo al oeste el parteaguas
cruza el eje de la vía del ferrocarril a Manzanillo, vértice 16, a los
20º28'03" de latitud norte y 103º24'05" de longitud oeste y varias
cimas de los cerros Las Latillas: vértice 17, 20º29'04" de latitud norte y
103º25'01" de longitud oeste; vértice 18, a 20º29'02" de latitud
norte y 103º26'00" de longitud oeste; vértice 19, a 20º'29'05" de
latitud norte y 103º26'01" de longitud oeste; vértice 20, a 20º30'00"
de latitud norte y 103º26'04" de longitud oeste; vértice 21, a 20º30'01"
de latitud norte y 103º27'00" de longitud oeste; y el vértice 22, a
20º30'07" de latitud norte y 103º27'08" de longitud oeste. Se
prolonga por el mismo parteaguas hacia el noroeste, cruzando el cerro la
Herradura, vértice 23, a los 20º31'01" de latitud norte y 103º28'06"
de longitud oeste, al eje de la carretera Guadalajara-Morelia, vértice 24, a
los 20º31'02" de latitud norte y 103º28'04" de longitud oeste, hasta
encontrar el vértice 25 en el promontorio ubicado en la ladera sur del cerro
Colorado, a 20º31'09" de latitud norte y 103º29'03" de longitud
oeste, de donde dobla hacia el suroeste hasta encontrar la elevación que se
encuentra al norte de la cima del cerro Totepec, ubicada a los 20º31'00"
de latitud norte y 103º30'09" de longitud oeste, que constituye el vértice
26.
Límite oeste: formado por el parteaguas que divide las
cuencas del Ahogado y Atotonilco y que con dirección norte parte del vértice 26
hasta el 27, localizado en el cerro de Las Planillas a 20º35'06" de
latitud norte y 103º32'01" de longitud oeste. De aquí continúa por el
parteaguas que divide la cuenca del Ahogado de la del río Ameca, pasando por el
vértice 28, cerro El Tule, a 20º37'07" de latitud norte y 103º31'05"
de longitud oeste; por Cerritos Colorados, vértice 29, a 20º39'09" de
latitud norte y 103º30'06" de longitud oeste y por la cima ubicada en la
Mesa del Majahuate, vértice 30, a 20º40'04" de latitud norte y
103º30'08" de longitud oeste, para prolongarse por el parteaguas que
divide la cuenca del río Ameca de la del Bajío, hasta el vértice 31, Cerro
Alto, a los 20º41'03" de latitud norte y 103º31'06" de longitud
oeste. Desde aquí sigue el límite hacia el noroeste por el parteaguas que
divide la cuenca del río Ameca de la de Arroyo Hondo y pasa por el vértice 32,
en la cima ubicada a los 20º42'01" de latitud norte y 103º33'05" de
longitud oeste, y por el vértice 33, Cerro Chato, a los 20º42'03" de
latitud norte y 103º33'08" de longitud oeste; de aquí baja hacia el
noroeste hasta encontrar el eje del camino La Primavera, Río Caliente en el
vértice 34, ubicado a los 20º42'06" de latitud norte y 103º34'03" de
longitud oeste; sigue por dicho eje de camino hasta su cruce con el eje del
cauce del arroyo El Saltito, vértice 35, a 20º43'01" de latitud norte y
103º34'01" de longitud oeste. Continúa el límite hacia el norte por el
parteaguas que divide la subcuenca del arroyo El Saltito de la del Arroyo Las
Tortugas, cruzando el eje de la carretera Guadalajara-Tepic, vértice 36, a los
20º43'07" de latitud norte y 103º33'09" de longitud oeste, hasta el
cerro El Tepopote, vértice 37, localizado a 20º44'08" de latitud norte y
103º34'00" de longitud oeste. De aquí prosigue hacia el norte por el
parteaguas que divide la cuenca de Arroyo Hondo de la del río Blanco y que
pasa, por los promontorios localizados al suroeste de La Loma, a 20º46'09"
de latitud norte y 103º32'09" de longitud oeste y al noreste de la misma
localidad, a los 20º47'04" de latitud norte y 103º32'06" de longitud
oeste, que son los vértices 38 y 39 respectivamente; continúa con dirección
noreste pasando por el cerro Los Colorines, vértice 40, a 20º49'08" de
latitud norte y 103º30'04" de longitud oeste; por la cima ubicada al
suroeste del cerro La Mesita, vértice 41, a los 20º50'04" de latitud norte
y 103º29'05" de longitud oeste hasta llegar al cerro La Mesita, vértice
42, a 20º51'01" de latitud norte y 103º29'01" de longitud oeste.
Límite norte: lo constituye el parteaguas que divide la
cuenca del río Blanco de la cuenca Soledad, el cual, partiendo del vértice 42
en la última cima ubicada, cruza las localizadas al sur de ella, a los
20º50'01" de latitud norte y 103º29'01" de longitud oeste y a los
20º50'00" de latitud norte y 103º28'07" de longitud oeste, que
conforman los vértices 43 y 44, respectivamente: de aquí sigue hacia el sureste
y cruza el eje de la carretera Guadalajara-San Cristóbal de la Barranca,
vértice 45, a los 20º49'03" de latitud norte y 103º27'01" de longitud
oeste; y al cerro Copalita, vértice 46, a 20º48'06" de latitud norte y
103º25'09" de longitud oeste. Por el mismo parteaguas se dirige hacia el
este hasta encontrar la cima que se localiza al sur del arroyo Agua Zarca, que
es el vértice 47, a 20º49'06" de latitud norte y 103º22'01" de
longitud oeste, y a la ubicada al oeste de la localidad Los Otates, vértice 48,
a 20º48'03" de latitud norte y 103º20'08" de longitud oeste; de aquí
baja hacia el este y cruza el eje de la carretera Guadalajara-Zacatecas,
vértice 49, a los 20º48'03" de latitud norte y 103º20'03" de longitud
oeste, para en la misma dirección, encontrar el punto de arranque en el
cruzamiento del parteaguas descrito con el eje del cauce del río Grande de
Santiago.
CAPÍTULO TERCERO
La Estructuración Territorial de este Plan de Ordenamiento
comprende: Lineamientos de Población, Clasificación de Áreas, Definición de
Usos y Destinos y sus características en cuanto a modalidades de utilización
del suelo.
I. Lineamientos de Población.
Los lineamientos establecen las directrices para la
conformación demográfica de la Zona Conurbada. Dichos lineamientos se definen
de acuerdo al impulso, el control o la consolidación que el Plan busca para los
asentamientos.
a) Lineamientos de Consolidación y
Redensificación.
Se refieren a los asentamientos cuya
densidad media se incrementará y su crecimiento se determina conforme al
aprovechamiento de las condiciones físicas existentes.
Se aplican a todos los asentamientos
que se localizan dentro de las subcuencas hidrológicas de San Juan de Dios,
Atemajac, San Andrés, Osorio y San Gaspar.
Los asentamientos de San Francisco,
Tesistán y Santa Lucía, quedarán sujetos a estos lineamientos de población
dentro de las áreas señaladas para tal objeto en los planos de reservas, usos y
destinos, que se incluyen en el anexo gráfico de este Plan.
b) Lineamientos de Impulso.
Se aplican a aquellos asentamientos
que se consideran estratégicamente prioritarios para el desarrollo urbano
dentro de la Zona Conurbada.
Quedan sujetos a estos lineamientos:
El Castillo, El Salto y Juanacatlán.
c) Lineamientos de Control.
Se aplican a los asentamientos en donde la expansión se
limitará estrictamente a satisfacer las demandas de suelo urbano y de servicios
que genera la dinámica de su población.
Son las siguientes localidades:
San Juan de Ocotán Manuel López
Cotilla
Santa Anita La Concepción del Valle
Bugambilias Unión del Cuatro
Nicolás R. Casillas Nextipac
San Sebastián el Grande Club Santa
Anita
Zapote del Valle El Palomar
Las Pintas de Arriba Los Gavilanes
Club de Golf Atlas Nuevo México
Santa Cruz del Valle Las Pintas
Jardines de la Calera Las Pintitas
San Sebastianito Puente Grande
Santa María Tequepexpan El Vado
Toluquilla Artesanos
San Isidro Las Pintas de Abajo
II. Clasificación de Áreas.
Para el ordenamiento del territorio en la Zona Conurbada de
Guadalajara, conforme a los lineamientos de población señalados en el apartado
anterior, se establece la siguiente clasificación de áreas, con su clave
correspondiente señalada en los planos de reservas, usos y destinos que se
incluyen en el anexo gráfico de este Plan.
Para el ordenamiento del territorio en la zona Conurbada de
Guadalajara, conforme a los lineamientos de población señalados en el apartado
anterior, ser restablece la siguiente clasificación de áreas, con su clave
correspondiente señalada en los planos de reservas, usos y destinos que se
incluyen en el anexo gráfico de este Plan.
El territorio de la Zona Conurbada se clasifica en Areas
Urbanizadas, de Reserva Urbana, Agropecuarias, de Conservación, de Protección a
los Cauces y Cuerpos de Agua y de Transición.
A. Áreas Urbanizadas (AU), comprenden el territorio ocupado
actualmente por actividades urbanas, entendiéndose por tales las de habitación,
comercio, industria y servicios con una densidad habitacional superior a los 50 habitantes por hectárea, o su equivalente
en vivienda o en lotes urbanizados.
Son las siguientes áreas:
AU. 1 Área Urbana Central. Comprende
la superficie urbanizada continua que se extiende sobre los municipios de
Guadalajara, Zapopan y Tlaquepaque.
AU. 2 San Francisco Tesistán-Santa Lucía
AU. 3 Nuevo México
AU. 4 Nextipac
AU. 5 San Juan de Ocotán
AU. 6 Santa Ana Tepetitlán
AU. 7 Bugambilias
AU. 8 El Palomar
AU. 9 Club Santa Anita
AU.10 Los Gavilanes
AU.11 Santa Anita
AU.12 Nicolás R. Casillas
AU.13 San Sebastián el Grande
AU.14 San Sebastianito-Santa María
Tequepexpan
AU.15 Toluquilla-Manuel López
Cotilla
AU.16 Artesanos-Las Pintas de Abajo
AU.17 La Concepción del Valle-Unión
del Cuatro
AU.18 Santa Cruz del Valle
AU.19 Las Pintas de Arriba
AU.20 Club de Golf Atlas
AU.21 Zapote del Valle
AU.22 San Pedrito
AU.23 San Martín de las Flores
AU.24 El Castillo
AU.25 El Salto
AU.26 Juanacatlán
AU.27 San Gaspar de las Flores
AU.28 Zalatitán
AU.30 Santa Cruz de las Huertas
AU.31 Tonalá
AU.32 Puente Grande
AU.33 El Vado
AU.34 La Venta
AU.35 Jardines de la Calera
AU.36 San Isidro
B. Áreas de Reserva Urbana (AR). Son las áreas para la localización de actividades
urbanas, siempre bajo los usos, destinos y modalidades que se señalan en los
siguientes apartados de este Plan.
Son las que se enumeran:
AR. 1 Osorio-San Gaspar
AR. 2 Revolución San Pedrito
AR. 3 Industrial Sur
AR. 4 Santa Ana Tepetitlán
AR. 5 El Colli
AR. 6 Colomos
AR. 7 Zapopan-Belenes
AR. 8 Huentitán
AR. 9 Tesistán
AR.10 Puente Grande
AR.11 El Salto
AR.12 Servicios Especiales Oeste
C. Áreas Agropecuarias (AA). Son las tierras de alta capacidad agrológica con
utilización de tipo intensivo y especializado.
Son las siguientes:
AA. 1 Tesistán
AA 2 Bajío
AA. 3 Las Pintas
AA. 4 Ocotillo-San Nicolás
AA. 5 San Martín
AA 6 El Papantón
AA. 7 El Vado
D. Áreas de Conservación (AC). Son las áreas que se destinarán a mantener el
equilibrio ambiental por sus características naturales o paisajísticas.
Son las siguientes:
AC. 1 La Primavera (superficie
destinada por el Decreto del 6 de marzo de 1980 y sobre la cota 1 650
m.s.n.m.).
AC. 2 Barranca de Oblatos. Bajo la
cota 1 500 m.s.n.m.
AC. 3 Cerro El Colorado. Sobre la
cota 1 600 m.s.n.m.
AC. 4 Cerro Las Latillas. Sobre la
cota 1 650 m.s.n.m.
AC. 5 Cerro el Gachupín (cota 1 700
m), Santa María (cota 1 650m) y El cuatro (acota 1 650 m).
AC. 6 Cerro Escondido. Sobre la cota
1 600 m.s.n.m.
AC. 7 Cerro San Bartolo. Sobre la
cota 1 600 m.s.n.m.
AC. 8 Cerro San Martín. Sobre la
cota 1 600 m.s.n.m.
AC. 9 Cerro La Cruz. Sobre la cota 1
600 m.s.n.m.
AC.10 Cerro Papantón. Sobre la cota
1 600 m.s.n.m.
AC.11 Cerro La Cola. Sobre la cota 1
600 m.s.n.m.
AC.12 Cerro Sacramento. Sobre la
cota 1 650 m.s.n.m.
AC.13 Barranca de Arroyo Seco.
AC.14 Cerro La Mesita. Sobre la cota
1 700 m.s.n.m.
AC.15 Cerro El Tepopote. Sobre la
cota 1 700 m.s.n.m.
AC.16 San Esteban.
AC.17 Cúpula de la reina.
Para la identificación de las cotas
a que se refiere este inciso se estará a las señaladas en la cartografía de la
Dirección de Estudios del Territorio Nacional (DETENAL), de la Secretaría de
Programación y Presupuesto.
E. Áreas de Protección a los Cauces y Cuerpos de Agua (AP).
Son las áreas requeridas para la
regulación y control de los cauces en los escurrimientos y vasos hidráulicos,
así como las necesarias para la conservación y el mejoramiento de los mantos
acuíferos y para el suministro de agua, tanto para los fines de explotación
agropecuaria como de suministro a los asentamientos humanos.
Consistirán en franjas de 30 metros
de ancho, 15 metros de cada lado a partir del eje del cauce, excepto cuando la
anchura de éste sea mayor a los 10 metros, en cuyo caso las áreas de protección
se integrarán por el ancho del cauce más de 10 metros a ambos lados del mismo.
Las áreas de protección a los cuerpos de agua serán de 10 metros a partir de la
cota máxima determinada por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos
y de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Aguas.
Estas áreas son las siguientes:
1. Márgenes de los siguientes arroyos y escurrimientos:
a. De la cuenca de San Juan de Dios:
AP. 1
Arroyo Atemajac
AP. 2
Arroyo Seco
AP. 3 Río
San Juan de Dios
AP. 4 Pozo
de Absorción El Colli
b. De la cuenca de Los Colomos
AP. 5
Arroyo La Campana
AP. 6
Arroyo Los Chorritos
AP. 7
Arroyo La Coronilla
AP. 8
Arroyo Los Coyotes
AP.10
Arroyo Los Colomos
AP.11
Manantiales La Campana, Las Amarillas, La Hiedra, El Chochocate, El Nagual y
Los Barrenos.
c. De la cuenca de Osorio:
AP.12
Arroyo El Rosario
AP.13
Arroyo de Osorio
d. De la cuenca de San Gaspar
AP.14
Arroyo San Gaspar
e. De la cuenca de San Andrés:
AP.15
Arroyo San Andrés
f. De la cuenca río Blanco:
AP.16
Arroyo Los Ocotes
AP.17 Río
Blanco
AP.18
Arroyo Agua Prieta
AP.19
Arroyo Atascadero
AP.20
Arroyo Los Mezquites
AP.21
Arroyo Las Juntas
AP.22
Arroyo El Chivero
g. De la cuenca del Ahogado
AP.23
Arroyo Grande
AP.24
Arroyo Teistingue
AP.25
Arroyo Garabatos
AP.26
Arroyo Puentecitos
AP.27
Arroyo Los Gavilanes
AP.28
Arroyo El Salto
AP.29
Arroyo El Tecolote
AP.30
Arroyo Seco
AP.31
arroyo La Culebra
AP.32
Arroyo Zarco
AP.33
Arroyo San Juanete
AP.34
Canal Derivador de Las Pintas
AP.35
Arroyo Presa Reventada
AP.36
Arroyo El Capulín
AP.37
Arroyo San Sebastianito
AP.38
Arroyo Seco
AP.39
Arroyo El Ahogado
h. De la cuenca de Juanacatlán
AP.40 Río
Grande Santiago
AP.41
Arroyo El Popul, Los Laureles
AP.42
Arroyo Agua Amarilla
AP.43
Arroyo Jícamas
AP.44
Arroyo La Cruz, Los Corteses, Buena Vista
AP.45
Arroyo La Miseria
AP.46
Arroyo El Gallo
AP.47
Arroyo El Colorado
2. Los siguientes cuerpos de agua:
AP.48
Presa de Osorio
AP.49
Presa de Las Pomas
AP.50
Presa El Deán
AP.51
Presas El Guayabo y El Molino
AP.52
Presa El Mulato
AP.53
Presa El Cuatro
AP.54
Presa El Cuervo
AP.55
Presa Las Pintas
AP.56
Presa Las Pintitas
AP.57
Presa San José
AP.58
Presa Magdalena
AP.59
Presa El Ahogado
AP.60
Presa Las Hornillas
AP.61
Presa El Cajón
AP.62
Presa La Rucia
AP.63
Presa Ocotillo
AP.64
Presa La Peñita
AP.65
Presa San José
AP.66
Presa Copalita
AP.67
Presa Zoquipan
AP.68
Presa Hedionda
AP.69
Presa Luis M. Rojas
AP.70
Presa Colimilla
AP.71
Presa Puente Grande
F. Áreas de Actividades Extractivas (AE).
Son los terrenos dedicados a la
explotación del subsuelo para la transformación de los materiales en insumos
industriales y de construcción.
Son las siguientes:
AE. 1 Área de Arroyo de En medio
AE. 2 Arena Amarilla
G. Áreas de Transición (AT).
Son las áreas que fungirán como
separadoras entre las áreas urbanas y las no urbanas, aminorando la
confrontación directa entre las condiciones físicas de cada una de ellas.
Dichas áreas estarán sujetas a usos
restringidos y solo se permitirán aquellas instalaciones con una muy baja
intensidad de uso del suelo, que pueden generar su propia infraestructura sin
depende de la del área urbana actual y que no produzcan impactos negativos al
entorno, entendiéndose por ello cualquier alteración de las condiciones
ambientales o creación de un nuevo conjunto de condiciones que generen impactos
adversos para el control y regulación d ellos asentamientos humanos.
En estas áreas tendrán prioridad las
actividades que demanden mucho espacio abierto, especialmente de recreación y
esparcimiento, institucionales y agropecuarias.
Son las siguientes:
AT. 1 Ceja de la Barranca
AT. 2 San Martín de las Flores
AT. 3 San Ramón
AT. 4 Periférico sur
AT. 5 El Castillo-El Salto
AT. 6 Santa Anita
AT. 7 La Venta
AT. 8 Tesistán
AT. 9 Puente Grande
AT.10 Aeropuerto Internacional
AT.11 Base Aérea Militar
AT.12 Fajas a cada lado y a partir
del eje de las carreteras de ingreso a Guadalajara.
III. Señalamientos de Usos y Destinos
Las Áreas Urbanizadas y de Reserva Urbana, definidas en el
apartado anterior quedarán sujetas a Usos y Destinos definidos en los términos
del art. 24 de la Ley de
Asentamientos Humanos del Estado de Jalisco.
Para los fines de este Plan se establecen los siguientes
Usos y Destinos: Habitacional, mixto, Servicios Especiales e Industrial, con su
clave correspondiente y su delimitación según los planos de Reservas, Usos y
Destinos anexos a este Plan.
A. Habitacional (H). Son los usos y destinos señalados
para la vivienda y las actividades que son propias y complementarias de esa
función.
B. Mixto (M). Son los Usos y Destinos en los que la función habitacional coexiste
con otras que se considere compatibles con ella, siempre y cuando dichas
actividades no sean predominantes o de tal naturaleza que especialicen al área.
C. Servicios Especiales (SE). Son los Usos y Destinos para el
equipamiento y los servicios de alcance local y regional cuyas instalaciones
demanden una infraestructura especial y una utilización extensiva de los
predios, generando condiciones adversas o restricciones de las inmediaciones
que provocan incompatibilidad con el Uso Habitacional.
Se localizan en las siguientes
áreas:
SE. 1 Base Aérea Militar
SE. 2 Aeropuerto Internacional
Miguel Hidalgo
SE. 3 Servicios Especiales este
SE. 4 Servicios Especiales oeste
SE. 5 El Castillo
Las áreas que se indican en los
puntos SE. 3 y SE. 4 serán delimitadas por el Departamento de Planeación y
Urbanización, previa consulta y aprobación del o de los ayuntamientos
involucrados.
D. Industrial (1). Previo dictamen del Departamento de
Planeación y Urbanización del Estado y certificación de la Subsecretaría del
Mejoramiento del Ambiente, los establecimientos industriales podrán coexistir
con otros usos y destinos urbanos, con excepción de aquellos que generen
impactos negativos en el ambiente, requieran una infraestructura especializada
o prefieran las ventajas crediticias y fiscales correspondientes a la zona II de Prioridades Estatales.
Para todos estos últimos y para sus
servicios complementarios se establece el Uso y Destino Industrial en las
siguientes áreas:
1.1 Del sur (b) Para mediana y gran
industria selectiva
1.2 El Alamo (b) Para mediana y gran
industria selectiva
1.3 Los Belenes (a) Para pequeña y
mediana industria selectiva
1.4 Oriente (b) Para mediana y gran
industria selectiva
1.5 El Castillo © Para mediana y gran
industria
1.6 La Venta (b) Para mediana y gran
industria selectiva
Para las categorías industriales se
estará lo señalado por las autoridades encargadas del fomento industrial.
Estas áreas se considerarán como prioritarias para los
efectos de las revisiones previstas en el convenio firmado entre el Gobierno
del Estado y la Federación, para la aplicación de los estímulos fiscales.
Las instalaciones industriales existentes que generen
impactos negativos sobre la ecología urbana estarán sujetas a un estricto
control que evite sus futuras expansiones.
IV. Modalidades de Utilización del
Suelo.
Conforme al art. 25
de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Jalisco, los predios de la
Zona Conurbada quedan sujetos a Modalidades de Utilización del Suelo,
entendiéndose por tales los señalamientos que conciernen a la edificabilidad de
las áreas.
A. Densificación.
Las Áreas Urbanizadas, de Reserva Urbana y de Transición estarán
reguladas por los señalamientos de densificación contenidos en los planos de
Reservas, Usos y Destinos, conforme a la siguiente clasificación:
a) Densidad Alta (DA).
Densidad mayor de 360 habitantes por hectárea o de más de 60 viviendas por
hectárea.
b) Densidad Media (DM).
Densidad de 140 a 360 habitantes por hectáreas o de 25 a 60 viviendas por
hectárea.
c) Densidad Baja (DB).
Densidad de 90 a 140 habitantes por hectárea o de 15 a 24 viviendas por
hectárea.
d) Densidad Mínima (DM).
Densidad menor de 90 habitantes por hectárea o de menos de 14 viviendas por
hectárea.
Las densidades descritas se
considerarán como densidades brutas y como promedio para la zona. Para efectos
de planeación parcial podrá estar sujeta a una diferenciación interna, con la condición
de respetar la densidad promedio global y la dosificación de equipamiento
necesaria para la población esperada.
B. Utilización
Urbana Intensiva.
Los usos y destinos que generen una utilización máxima del
suelo se ubicarán preferentemente dentro de las áreas de utilización urbana
intensiva, definidas en los planos de reservas, usos yo destinos. Dichas áreas
se identificarán nuclearmente con el Centro Metropolitano, los Centros y
Subcentros Urbanos y de forma lineal con las áreas de influencia inmediata de
las principales arterias viales y los puntos de confluencia del transporte
colectivo.
Las áreas nucleares de uso intensivo son:
1. CM. Centro
Metropolitano. Se encuentra delimitado por el Plan parcial de
Urbanización y Control de la Edificación del Centro Metropolitano.
2. CU. Centros Urbanos
CU. 1. Osorio
CU. 2. Tlaquepaque
CU. 3. Santa Ana Tepetitlán
CU. 4. Zapopan
CU. 5. El Salto
3. SU. Subcentros
Urbanos
SU. 1. Atemajac
SU. 2. Oblatos
SU. 3. San Gaspar
SU. 4. Tonalá
SU. 5. Santa María
SU. 6. Del Sol
SU. 7. Minerva
SU. 8. Tesistán
Las áreas lineales son aquellas que se indican en los planos
de reservas, usos y destinos anexos a este Plan.
Adicionalmente, en las áreas sujetas a planeación parcial o
a dictaminación especifica se respetarán las normas de alturas de edificación,
coeficientes de ocupación de suelo y coeficientes de edificación que se
señalen. Dichas normas se relacionarán con la capacidad de la vialidad y la
infraestructura, requiriéndose el dictamen correspondiente de las instituciones
responsables.
C. Protección a
la Fisonomía (PF)
En las áreas que a continuación se mencionan se preservará
la fisonomía existente, por lo que toda acción que pueda alterarla deberá
regirse por las normas, lineamientos y demás disposiciones que dicte el
Departamento de Planeación y Urbanización del estado de Jalisco, así como los
Ayuntamientos involucrados. Dichas disposiciones tendrán por objeto que
cualesquiera de las modificaciones mencionadas se integren al contexto
existente.
Estas áreas son:
PF. I. Zona Central con los siguientes límites:
Norte: avenida México y su
continuación, la calle San Felipe, desde la avenida Adolfo López Mateos, hasta
la Avenida Munguía: Avenida Munguía, desde la calle San Felipe hasta la calle
Juan Alvarez; calle Juan Alvarez, desde la Avenida Munguía hasta la calle
González Ortega: calle Gonzalez Ortega, desde la Avenida Alcalde; Avenida
Alcalde, desde la calle Eulogio Parra hasta la calle Jesús García; calle Jesús
García, desde la avenida Alcalde hasta la calle Belén; calle Belén desde la
calle Jesús García hasta la calle Tenerías; calle Tenerías, desde la calle
Belén hasta la calle Acerina; calle Acerina, desde la calle Tenerías hasta la
calle Peñúñuri; calle Peñúñuri desde la calle Acerina, hasta la calle Rubí y calle
Cáucaso, desde la calle Rubí, hasta la calzada Independencia.
Este: La Calzada Independencia en
los siguientes tramos: desde la calle Cáucaso, hasta la calle Herrera y Cairo;
desde la calle San Diego, hasta la calle Federación; desde la avenida La Paz hasta
la calle Bartolomé de las Casas, La calle Herrera y Cairo, desde la Calzada
Independencia hasta la calle Belén; la calle Belén, desde la calle Herrera y
Cairo hasta la calle Garibaldi; la calle Garibaldi desde la calle Belén hasta
la calle Dr. Baeza Alzaga; la calle Dr, Baeza Alzaga, desde la calle Garibaldi
hasta la calle San Diego, la calle San Diego, desde la calle Dr. Baeza Alzaga
hasta la Calzada Independencia; la calle Federación desde la Calzada
Independencia hasta la calle Abascal y Souza; calle Abascal y Souza, desde la
calle Federación hasta la calle Gigantes; la calle Gigantes, desde la calle
Abascal y Souza hasta la Calzada Independencia; La avenida Revolución desde la
Calzada Independencia hasta la calle J. Luis Verdía; calle J. Luis Verdía,
desde la avenida Revolución hasta la calle Bartolomé de las Casas, desde la
calle J. Luis Verdía, hasta la Calzada Independencia.
Sur: avenida la Paz, desde la
Calzada Independencia hasta la avenida 16 de Septiembre; avenida 16 de
Septiembre, desde la avenida La Paz hasta la avenida Niños Héroes; avenida
Niños Héroes, desde la avenida 16 de Septiembre, desde la avenida La Paz hasta
la avenida Niños Héroes; avenida Niños Héroes, desde la avenida 16 de
Septiembre hasta la avenida Colón; la avenida Colón, desde la avenida Niños
Héroes hasta la calle Agraz; calle Agraz, desde avenida Colón hasta la calle 8
de Julio; calle 8 de Julio, desde la calle Agraz hasta la avenida la Paz;
avenida La Paz, desde la calle 8 de Julios hasta la Calzada Federalismo; Calzada
de Federalismo, desde la avenida La Paz hasta la calle Montenegro; calle
Montenegro, desde la Calzada Federalismo hasta la avenida Chapultepec; avenida
Chapultepec desde la calle Montenegro hasta la calle Mexicaltzingo; calle
Mexicaltzingo desde la avenida Chapultepec hasta la calle Miguel de Cervantes
Saavedra; calle Miguel de Cervantes Saavedra, desde la calle Mexicaltzingo
hasta la avenida del Sur; avenida del Sur, desde la calle Miguel de Cervantes
Saavedra hasta la calle Juan Ruiz de Alarcón; calle Juan Ruiz de Alarcón, desde
la avenida del Sur hasta la continuación de la misma; avenida del Sur, desde la
calle Juan Ruiz de Alarcón hasta la calle Duque de Rivas; calle Duque de Rivas
desde la avenida del Sur hasta la Avenida Circunvalación Agustín Yáñez.
Oeste: avenida Circunvalación
Agustín Yáñez, desde la calle Duque de Rivas hasta la Glorieta Minerva; avenida
Adolfo López Mateos, desde la Glorieta Minerva hasta la avenida México.
Norte: avenida Patria, desde el
vértice donde intersecta la proyección del eje de la calle Alhóndiga con la
avenida Patria, hasta donde confluye la prolongación del eje de la calle Jesús
Ortiz con el eje del arroyo de Atemajac.
Este: calle Jesús Ortiz, desde el
vértice donde intesecta la prolongación de su eje al arroyo Atemajac hasta la
calle Manuel de Mimbela.
Sur: calle Manuel de Mimbela, desde
la calle Jesus Ortiz hasta la calle Alhóndiga.
Oeste: calle Alhóndiga, desde la
calle Manuel de Mimbela hasta el vértice donde confluye la prolongación del eje
de la calle Alhóndiga y la avenida Patria.
Norte: 50 metros al norte del eje de
la calle Ramón Corona, desde la calle La Paz a la avenida del Trabajo.
Este: avenida del Trabajo, 50 metros
al norte de la calle Ramón Corona hasta la calle 5 de Mayo.
Sur: calle 5 de Mayo desde la
avenida del Trabajo hasta la calle Francisco Javier Mina.
Oeste: calle Francisco Javier Mina
desde la calle 5 de Mayo hasta la calle Atemajac; calle La Paz, desde la calle
Atemajac hasta 50 metros al norte del eje de la calle Ramón Corona.
Norte: calle Alvaro Obregón, desde
la prolongación de la avenida Alcalde hasta la calle Independencia.
Este: calle Independencia, desde la
calle Alvaro Obregón hasta la calle José Palomar.
Sur: calle José Palomar, desde la
calle Independencia hasta la calle Alvaro Obregón .
Norte y Oeste: calle Niños Héroes,
desde la calle Corregidora hasta la calle Huerta.
Este: calle Huerta-Palma, desde la
calle Niños Héroes hasta la calle Tonalá.
Sur: calle Tonalá-Corregidora, desde
la calle Palma hasta la calle Niños Héroes.
Norte: calle Independencia
-Industria, desde la calle Moctezuma hasta la avenida de los Laureles.
Este: avenida de Los Laureles, desde
la calle Industria hasta la calle Francisco Javier Mina.
Sur: calle Francisco Javier
Mina-Gómez Farías, desde la avenida de Los Laureles hasta la calle Vicente
Guerrero.
Oeste: calle Vicente
Guerrero-Moctezuma, desde la calle Gómez Farías hasta la calle Independencia.
Norte: calle San Juan de Ulúa, desde
la prolongación de la avenida Munguía hasta la Calzada Federalismo.
Este: Calzada Federalismo, desde la
calle San Juan de Ulúa hasta la avenida Manuel Avila Camacho.
Sur: avenida Manuel Avila Camacho,
desde la Calzada Federalismo hasta la prolongación de la avenida Munguía.
Oeste: prolongación avenida Munguía,
desde la avenida Manuel Avila Camacho hasta la calle San Juan de Ulúa.
Norte: avenida Niños Héroes, desde
la avenida Chapultepec, hasta la calle Colonias; avenida Alemania, desde la
calle Colonias hasta la Calzada Federalismo.
Este: Calzada Federalismo, desde
avenida Alemania hasta la avenida Washington.
Sur: avenida Washington, desde
Calzada Federalismo hasta la avenida Chapultepec.
Oeste: avenida Chapultepec, desde la
avenida Washington hasta la avenida Niños Héroes.
Los centros de las localidades a
continuación enlistadas están provisionalmente delimitados, en tanto el
Departamento de Planeación y Urbanización del estado de Jalisco y los
Ayuntamientos elaboran y sancionan el Reglamento correspondiente, por un
cuadrángulo de 500 metros de lado con centro en la plaza principal, o en caso
de no existir ésta, a partir del atrio de la iglesia.
PF. 10 Centro de Huentitán el Alto
PF. 11 Centro de Tetlán
PF. 12 Centro de Zalatitán
PF. 13 Centro de San Gaspar
PF. 14 Centro de Tonalá
PF. 15 Centro de Santa Ana
Tepetitlán
PF. 16 Centro de San Francisco
Tesistán
PF. 17 Centro de San Andrés
PF. 18 Centro de San Nicolás R.
Casillas
PF. 19 Centro de Puente Grande
PF. 21 Centro de El Salto
D. Protección de
las vías de Comunicación y la Infraestructura.
1.- Las áreas de transición
correspondientes a las carreteras de ingreso a Guadalajara (AT. 13) tienen como
límites, en un extremo, el área urbana actual y, en el otro, el límite de la
Zona conurbada, En el otro sentido, tienen una sección de 300 metros a cada
lado del eje del camino, con las siguientes restricciones:
a) Del eje del camino hasta 30
metros a cada lado del mismo, es para servidumbre de la carretera,
independientemente de cuál sea el ancho del derecho de vía actual de la misma.
Esta franja quedará libre de cualquier instalación o edificación de carácter
permanente salvo las necesarias para los fines viales, conforme a los
dictámenes de las dependencias federales competentes.
b) Desde el Límite de esta
servidumbre hasta los 80 metros de distancia del eje del camino y a ambos lados
del mismo, quedarán unas franjas de 50 metros de ancho donde se permitirán
únicamente aquellas instalaciones que se consideren de servicio a las
carreteras, previo dictamen aprobatorio de la Secretaría de Asentamientos
Humanos y Obras Públicas.
c) El resto de las franjas a ambos
lados del camino, o sea desde los 80 metros de distancia del eje de ésta, hasta
el límite de los 300 metros, quedan sujetas a las normas señaladas en general
para las áreas de transición citadas en el capítulo tercero, inciso II de este
Plan.
2.- Las áreas inmediatas a los nodos
viales de las intersecciones carreteras señaladas en el plano de Reservas, Usos
y Destinos del anexo gráfico estarán sujetas a las siguientes modalidades.
a) Un círculo con radio de 150 metros cuyo centro se situará en el
cruce de los ejes carreteros, será de servidumbre para el nodo vial y quedará
libre de instalaciones o edificaciones de carácter permanente.
b) Una corona que tendrá como límite
interior el círculo descrito en el inciso a), y como límite exterior un círculo
generado por un radio de 250 metros
a partir del cruce de los ejes carreteros, será de protección, y únicamente se
permitirán usos e instalaciones que se consideren de servicio para el nodo
vial, de acuerdo al dictamen emitido por la Secretaría de Asentamientos Humanos
y Obras públicas.
3.- El anillo Periférico, en el tramo
correspondiente a las Areas de Reserva urbana tendrá las siguientes
restricciones de utilización.
a) Del eje del Anillo hasta 40 metros, a cada lado del mismo, será para
derecho de vía. Esta franja quedará libre de cualquier instalación o
edificación de carácter permanente.
b) A
partir del límite de esta servidumbre se mantendrán 20 metros para la vialidad municipal.
Dichas franjas quedarán igualmente libres de instalaciones y edificaciones
permanentes.
4.- En los caminos rurales de la Zona
Conurbada se mantendrá una franja de 20 metros a cada lado del eje del camino,
para servidumbre del mismo. Dicha área estará libre de instalaciones y
edificaciones permanentes.
5.- Para las vías del ferrocarril se
tendrá una franja de 15 metros a
cada lado del límite del derecho de vía, para servidumbre de la vía. Estará
libre de edificaciones e instalaciones permanentes. Salvo lo que las propias
Leyes Federales señalen.
6.- Las zonas inmediatas a las áreas
de transición correspondientes al Aeropuerto Internacional Miguel Hidalgo y a
la Base Aérea Militar, AT. 11 y AT. 12
respectivamente, quedarán sujetas a las especificaciones contenidas en los
reglamentos existentes y a los señalamientos de las dependencias
correspondientes respecto a las restricciones sobre usos del suelo generados
por los requerimientos para la operación del tráfico aéreo.
7.- El Departamento de Planeación y
urbanización del Estado señalará las servidumbres y las limitaciones de dominio
necesarias para las líneas y redes de infraestructura, no especificadas en el
presente Plan. Estas se determinarán conforme a las normas y reglamentos
vigentes y de acuerdo con las autoridades en la materia.
1. En las Áreas Agropecuarias la
utilización será de tipo especializado e intensivo, quedando vedada cualquier
forma de urbanización en ellas que no sea la indispensable para su exportación.
Su utilización y subdivisión estará sujeta a la Ley de Fomento Agropecuario,
mediante certificación de la Secretaría de Agricultura y Recursos hidráulicos.
2. En las Áreas de Conservación
únicamente podrán permitirse las instalaciones compatibles con
la conservación y mejoramiento del medio natural y del
paisaje.
3. En las Áreas de Actividades
Extractivas la explotación quedará sujeta a las modalidades que se señalen para
cada área en particular, tales como la superficie de explotación y las técnicas
y acciones necesarias para su rehabilitación.
4. El Área de transición de San Ramón
(AT.3) quedará sujeta a
dictaminación especial por parte del Departamento de Planeación y Urbanización
del Estado de Jalisco, permitiéndose en ella únicamente aquellos usos
complementarios y necesarios para los requerimientos operacionales del Centro Social
de Readaptación y Rehabilitación, dependiente del Gobierno del Estado.
Esta área está definida por los siguientes límites: al norte
por la carretera libre a Zapotlanejo; al este por la vía alimentadora propuesta
que une la carretea mencionada con la población del El Salto; al sur el límite
municipal entre Tonalá y El Salto y su continuación a través de una línea
imaginaria con dirección este hasta la población de Agua Blanca; al oeste por
el camino existente que une las poblaciones de La Punta y el Salto.
Este plan fue elaborado de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto 9781 y la Ley de
Asentamientos Humanos del estado de Jalisco a los quince días del mes de
diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
Los suscritos diputados, secretarios del H. Congreso del
Estado Certifican que: la presente en fojas en una sola cara, es copia
fotostática del Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara, que
forma parte de la Ley así donominada a la que se anexa para los efectos legales
que corresponda. La cual fue tomada del original que se tuvo a la vista y que
obra en el expediente correspondiente del Archivo del Congreso del Estado.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
Guadalajara, Jalisco marzo 31 de
1982
Dip. Srio.
Justino Delgado Caloca
Dip. Srio.
Lic. Juan José Bañuelos Guardado
LEY QUE APRUEBA EL PLAN DE
ORDENAMIENTO DE LA ZONA CONURBADA DE GUADALAJARA Y LA DECLARATORIA DE RESERVAS,
USOS Y DESTINOS DE SUS AREAS Y PREDIOS
APROBACION: 30 DE MARZO DE 1982.
PUBLICACION: 27 DE MAYO DE 1982.
VIGENCIA: 26 DE JULIO DE 1982.