DECRETO DE CREACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE
NÚMERO.- 18500
EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE
ADICIONAN: UNA FRACCIÓN XXII AL ARTÍCULO 22 Y LA QUE APARECE ACTUALMENTE COMO
XXII PASA A SER XXIII; UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 23 Y LAS QUE
ACTUALMENTE SE APRECIAN COMO XIII Y XIV PASAN A SER XIV Y XV RESPECTIVAMENTE,
Y UN ARTÍCULO 33-BIS; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 32 EN SU FRACCIÓN XII; 32-BIS
EN SUS FRACCIONES V, VII Y IX; 33 EN SUS FRACCIONES X, XI Y XV; 34 PRIMER
PÁRRAFO Y SU FRACCIÓN I; 35 FRACCIÓN X; 37 FRACCIÓN VI; Y LOS INCISOS a) Y
e) DE LA FRACCIÓN II Y EL INCISO b) DE LA FRACCIÓN III, ÉSTOS DEL ARTÍCULO
NOVENO TRANSITORIO; Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES XIV DEL ARTÍCULO 32; LA FRACCIÓN
I DEL ARTÍCULO 48; Y LOS INCISOS f) DE LA FRACCIÓN II, Y EL INCISO a) DE LA
FRACCIÓN III, ÉSTOS DEL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO; TODOS DE LA LEY ORGÁNICA
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
Artículo único. Se adicionan: una fracción XXII al artículo 22 y la
que aparece actualmente como XXII pasa a ser XXIII; una fracción XIII al
artículo 23 y las que actualmente se aprecian como XIII y XIV pasan a ser XIV y
XV respectivamente, y un artículo 33–bis: se reforman los artículos 32 en su
fracción XII ; 32–bis en sus fracciones V, VII y IX; 33 en sus fracciones X, XI
y XV; 34 primer párrafo y su fracción I; 35 fracción X; 37 fracción VI; y los
incisos a) y e) de la fracción II y el inciso b) de la fracción III, éstos del
artículo noveno transitorio; y se derogan: las fracciones XIV del artículo 32;
la fracción I del artículo 48; y los incisos f) de la fracción II, y el inciso
a) de la fracción III, éstos del artículo noveno transitorio, todos de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Artículo 22 ............................................
I a
XXI
....................................................
XXII. La prevención y disminución de la contaminación ambiental y el
establecimiento de políticas, estrategias y programas para el aprovechamiento y
uso sustentable de los recursos naturales; y
XXIII. Las demás atribuciones generales que le confieran las leyes,
reglamentos y decretos vigentes.
Artículo 23 ............................................
I a
XII
..........................................……….
XIII. Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable;
XIV. Contraloría del Estado; y
XV. Procuraduría General de Justicia.
................................................................
Artículo 32 ............................................
I a
XI
......................................................
XII. Evaluar los proyectos que se formulen, utilizando indicadores que
muestren su factibilidad económica y social y aseguren el cumplimiento de las
disposiciones en materia de impacto ambiental y de riesgo para la población;
XIII.........................................................
XIV. Se deroga;
XV..........................................................
Artículo 32 Bis......................................
I a
IV.......................................................
V. En coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo
Sustentable y otorgando la participación que corresponda a los gobiernos municipales,
participar en las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas de Interés
Estatal, conforme dispongan las leyes en materia de equilibrio ecológico y
protección al ambiente;
VI...........................................................
VII. Ejecutar proyectos y sus obras para aprovechar los recursos
hidrológicos y naturales: renovables del Estado, en forma sustentable,
integrados a las ramas del sector;
VIII.........................................................
IX. Evaluar los proyectos que se formulen, utilizando indicadores que
muestren su factibilidad económica y social y aseguren el cumplimiento de las
disposiciones en materia de impacto ambiental y de riesgo para la población;
X. Promover, fomentar y participar, en su caso, en la creación de
parques, corredores y ciudades industriales en el Estado, así como evaluar los
proyectos que se formulen, utilizando indicadores que muestren su factibilidad
económica y social y aseguren el cumplimiento de las disposiciones en materia
de impacto ambiental y de riesgo para la población;
XI. Elaborar, en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Rural, de
Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable y de Turismo, los programas de
desarrollo de la agroindustria, silvicultura, piscicultura, turismo y otras
actividades productivas en el Estado;
XII a XIV ................................................
XV. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la planeación
y programación de las obras e inversiones públicas del Estado, tendientes
a promover la industria, el comercio y la explotación sustentable de los recursos
minerales del Estado; y
XVI..........................................................
Artículo 33 bis La Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo
Sustentable es la dependencia responsable de normar y formular la política
ambiental estableciendo los criterios y los programas para el desarrollo sustentable
del Estado, fomentando la protección, conservación y restauración de los recursos
naturales de la entidad y la prevención y disminución de la contaminación
ambiental, de conformidad con la distribución de competencias que establecen
las leyes federales y estatales aplicables en la materia. A esta Secretaría
le corresponden particularmente el despacho de los siguientes asuntos:
I. Planear la conducción de la política ambiental del Estado en
congruencia con las disposiciones legales, los planes y programas que se
establezcan por la Federación, con la participación que corresponda a otras
dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y particularmente a los gobiernos
municipales;
II. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo definiendo
las políticas de protección, restauración y conservación de los recursos
naturales de la entidad, fomentando el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales y culturales ante la sociedad, así como la prevención y
disminución de la contaminación ambiental, de conformidad a las estrategias de
planeación ambiental, en coordinación con las demás dependencias del Poder
Ejecutivo del Estado;
III. Fomentar la elaboración y aplicación de programas especiales para
preservar, restaurar y fortalecer el equilibrio ecológico y la protección al
ambiente, así como para disminuir la fragilidad ambiental de los ecosistemas,
propiciar el aprovechamiento y uso sustentable del medio ambiente y los
recursos naturales, gestionando la participación que le corresponda a otras
dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y a los gobiernos municipales, en
congruencia con las disposiciones federales;
IV. Proponer y coordinar las acciones y medidas necesarias de protección
al ambiente con el fin de preservar, restaurar y fortalecer el equilibrio
ecológico y disminuir la fragilidad ambiental de los ecosistemas del Estado, en
acuerdo con el gobierno federal, las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y
los gobiernos municipales, de conformidad con la distribución de competencias
existente;
V. Promover y certificar el cumplimiento cabal de la normatividad ambiental
y la aplicación de criterios de protección, restauración y aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales y de prevención y disminución de la
contaminación ambiental;
VI. Gestionar con las dependencias federales, estatales y municipales
correspondientes, el otorgamiento de incentivos y estímulos a favor de los
particulares que contribuyan a la protección ambiental y el equilibrio de los
ecosistemas de la entidad;
VII. Gestionar ante las dependencias federales, estatales y municipales,
los particulares y la sociedad organizada, según les corresponda, su
participación en la realización, aprobación y acatamiento del ordenamiento
ecológico regional del territorio estatal, asegurando su observancia
permanente;
VIII. Participar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y
los gobiernos municipales, en la regulación ambiental de los asentamientos
humanos;
IX. Evaluar el Impacto ambiental de aquellas obras y actividades que no
sean competencia de la federación o de los gobiernos municipales; emitir los
dictámenes correspondientes y asegurar su cumplimiento;
X. Elaborar las propuestas de modificaciones y adecuaciones que resulten
pertinentes a las disposiciones reglamentarias y normativas en materia
ambiental, atendiendo los lineamientos existentes en materia de mejora
regulatoria;
XI. Asegurar el cabal cumplimiento de las disposiciones estatales en
materia ambiental a través de los procedimientos administrativos que
correspondan, imponiendo las medidas de seguridad, correctivas o de urgente
aplicación y sanciones procedentes;
XII. Promover en coordinación con la Secretaría de Educación y la
Secretaría de Cultura, la incorporación de contenidos ambientales en la
política educativa del Estado y en los planes y programas de estudios, así como
la formación de actitudes y valores de protección y conservación del patrimonio
natural, así como concertar institucionalmente la capacitación de todos los
sectores de la sociedad, con actividades dinámicas de información y educación
ambiental, para contribuir, de manera acelerada a integrar las acciones de mejoramiento
del ambiente, encausadas hacia el desarrollo sustentable del Estado;
XIII. Estructurar y mantener actualizada la Información ambiental del
Estado, en coordinación con las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo
Estatal que correspondan, con la participación de los gobiernos municipales;
XIV. Fomentar ante los particulares la realización de procesos voluntarios
de autorregulación y auditorías ambientales, supervisando su ejecución, con el
apoyo que corresponda, de los gobiernos municipales;
XV. En coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales
y otorgando la participación que corresponda a las Universidades, centros de
investigación y los particulares; promover las declaratorias de las áreas
naturales protegidas de interés estatal, y aprobar los programas de
aprovechamiento conforme lo dispongan las leyes en materia de equilibrio
ecológico y protección al ambiente y las demás disposiciones aplicables;
XVI. Conformar y planear la operación del Sistema Estatal de Áreas Naturales
Protegidas en el Estado, con la participación que corresponda a los gobiernos
municipales;
XVII. Participar con las autoridades federales, estatales y municipales que
correspondan, de conformidad a la distribución de competencias que establecen
las leyes en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, en la
formulación y desarrollo de programas y acciones de fomento para el
aprovechamiento y uso sustentable de los recursos naturales de la entidad y
prevenir, controlar y reducir la
contaminación
de la atmósfera, suelo y aguas;
XVIII. Evaluar la calidad del ambiente y operar sistemas de monitoreo
atmosférico, de suelos y de aguas de jurisdicción estatal, con la cooperación
de los gobiernos municipales y las instituciones de investigación y educación
superior;
XIX. Promover la participación social y de la comunidad científica en la
formulación y aplicación de la política ambiental, y emitir opiniones a la
Secretaría de Promoción Económica para la concertación de acciones e
inversiones con los sectores social y privado dirigidas a la protección y
restauración del ambiente;
XX. Ejecutar y resolver los actos administrativos de inspección y
vigilancia que dispongan las leyes estatales en materia de equilibrio ecológico
y protección al ambiente, y resolver los recursos de revisión que formulen los
particulares, de conformidad a las disposiciones aplicables;
XXI. Ejercer, por acuerdo del Gobernador del Estado, las atribuciones y
funciones que en materia ambiental, contengan los convenios celebrados con la
Administración Pública Federal y los gobiernos municipales; y
XXII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales
aplicables.
Artículo 34.- La Secretaría de Turismo, es la dependencia
responsable de planear, promover y fomentar el desarrollo turístico en el
Estado, asegurando, en coordinación con las dependencias correspondientes, el
aprovechamiento sustentable y la preservación de los recursos naturales y
culturales.
Corresponde a esta Secretaría:
I. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, respecto
de la definición de las políticas para la promoción de las actividades
turísticas; formular, revisar y ejecutar el Programa Estatal para el Desarrollo
Turístico, directa o concertadamente con los sectores interesados y evaluar los
proyectos que se formulen, utilizando indicadores que muestren su factibilidad
económica y social y aseguren el cumplimiento de las disposiciones en materia
de impacto ambiental y de riesgo para la población;
II a XIX ..................................................
Artículo 35 ...........................................
I a
IX
......................................................
X. Promover y fomentar, en coordinación con las Secretarías de Salud y de
Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, los programas de educación para
la salud y mejoramiento ambiental, aprobados para el Estado;
XI a XIV..................................................
Articulo 37.............................................
I a
V........................................................
VI. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de programas relativos a
la construcción y reparación de las obras de transporte y vialidad, así como
evaluar los proyectos que se formulen, utilizando indicadores que muestren su
factibilidad económica y social y aseguren el cumplimiento de las disposiciones
en materia de impacto ambiental y de riesgo para la población;
VII a XXII................................................
Artículo 48 ............................................
I. Se deroga;
II a XVI ...................................................
ARTÍCULO PRIMERO A OCTAVO.-
Artículo NOVENO ........................................................................................................
I
..........................................................................................................................................
a) a e)
.................................................................................................................................
II..........................................................................................................................................
a) y b)
.................................................................................................................................
c) Consejo Estatal del Seguimiento y Evaluación del Acuerdo de
Coordinación para el Ordenamiento de los Aprovechamientos Hidráulicos y
Saneamiento de la Cuenca Lerma Chapala, con la participación que corresponda a
la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable;
d)
........................................................................................................................................
e) Sistema para el Control y Preservación de la Calidad del Agua de la
Cuenca Lerma–Chapala–Santiago, en el territorio del Estado de Jalisco, con la
participación que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente para el
Desarrollo Sustentable;
f) se deroga;
g) a
k)
.........................................................…………………………………………………..
III
.......................................................................................................................................
a) se deroga;
b) Comité Estatal de Conservación de Reservas Ecológicas, con la
participación que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente para el
Desarrollo Sustentable;
c)y d)
................................................................................................................................
IV a X
................................................................................................................................
...........................................................................................................................................
...........................................................................................................................................
Artículo DÉCIMO.- ..........................
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”,
previas las adecuaciones correspondientes en la Ley Estatal del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y
reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Se abroga el Decreto número 13592, publicado en el
Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 30 de mayo de 1989, por
el cual se crea la Comisión Estatal de Ecología y sus subsecuentes reformas.
CUARTO. Se creará una Unidad Presupuestal destinada a la
Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, siendo obligación
de la Secretaría de Finanzas la realización de las trasferencias y movimientos
que sean necesarios para la consecución de sus fines.
QUINTO. Para la debida integración y estructuración de la
Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, las Secretarías de
Finanzas y de Administración, así como las dependencias involucradas, deberán prestar
todo el auxilio y apoyo técnico que se les requiera, conforme a las
disposiciones legales aplicables y a los programas y presupuestos vigentes.
SEXTO. En el proceso de instalación y creación de la Secretaría de Medio
Ambiente para el Desarrollo Sustentable, se preservarán íntegramente los
derechos laborales de los servidores públicos del Estado que deban ser
transferidos de una dependencia o entidad a otra, debiendo sujetarse a lo
dispuesto por la Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus
Municipios.
SÉPTIMO. Todos los recursos materiales, financieros y
humanos de la Comisión Estatal de Ecología pasarán a formar parte de la
Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable.
OCTAVO. La Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo
Sustentable se subroga en todos los derechos y obligaciones que hasta la fecha
haya contraído la Comisión Estatal de Ecología.
NOVENO. Todas las funciones que legalmente le han sido
atribuidas a la Comisión Estatal de Ecología serán ejercidas, a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, por la Secretaría de Medio Ambiente para
el Desarrollo Sustentable.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL
ESTADO
GUADALAJARA, JALISCO, 23 DE AGOSTO DEL
2000
JUAN CARLOS DE LA TORRE GONZÁLEZ
DIPUTADO
SECRETARIO SALVADOR ARELLANO GUZMÁN |
DIPUTADO
SECRETARIO CARLOS GALLEGOS GARCÍA |
PUBLICACIÓN
DEL DECRETO 18500
Periódico
Oficial "El Estado de Jalisco"
Reformas
Adiciones y Derogaciones a la Ley Orgánica del Estado de Jalisco.
23
de Septiembre de 2000