DECRETO DE CREACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE

 

SEMADES

 

 

NÚMERO.- 18500                                     

EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

 

SE ADICIONAN: UNA FRACCIÓN XXII AL ARTÍCULO 22 Y LA QUE APARECE ACTUALMENTE COMO XXII PASA A SER XXIII;  UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 23 Y LAS QUE ACTUALMENTE SE APRECIAN COMO XIII Y XIV PASAN A SER XIV Y XV RESPECTIVAMENTE, Y UN ARTÍCULO 33-BIS; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 32 EN SU FRACCIÓN XII; 32-BIS EN SUS FRACCIONES V, VII Y IX; 33 EN SUS FRACCIONES X, XI Y XV; 34 PRIMER PÁRRAFO Y SU FRACCIÓN I; 35 FRACCIÓN X; 37 FRACCIÓN VI; Y LOS INCISOS a) Y e) DE LA FRACCIÓN II Y EL INCISO b) DE LA FRACCIÓN III, ÉSTOS DEL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO; Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES XIV DEL ARTÍCULO 32; LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 48; Y LOS INCISOS f) DE LA FRACCIÓN II, Y EL INCISO a) DE LA FRACCIÓN III, ÉSTOS DEL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO; TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.

 

 

Artículo único. Se adicionan: una fracción XXII al artículo 22 y la que aparece actualmente como XXII pasa a ser XXIII; una fracción XIII al artículo 23 y las que actualmente se aprecian como XIII y XIV pasan a ser XIV y XV respectivamente, y un artículo 33–bis: se reforman los artículos 32 en su fracción XII ; 32–bis en sus fracciones V, VII y IX; 33 en sus fracciones X, XI y XV; 34 primer párrafo y su fracción I; 35 fracción X; 37 fracción VI; y los incisos a) y e) de la fracción II y el inciso b) de la fracción III, éstos del artículo noveno transitorio; y se derogan: las fracciones XIV del artículo 32; la fracción I del artículo 48; y los incisos f) de la fracción II, y el inciso a) de la fracción III, éstos del artículo noveno transitorio, todos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

 

Artículo 22 ............................................

 

I a XXI ....................................................

 

XXII. La prevención y disminución de la contaminación ambiental y el establecimiento de políticas, estrategias y programas para el aprovechamiento y uso sustentable de los recursos naturales; y

 

XXIII. Las demás atribuciones generales que le confieran las leyes, reglamentos y decretos vigentes.

 

 

Artículo 23 ............................................

 

I a XII ..........................................……….

 

XIII. Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable;

 

XIV. Contraloría del Estado; y

 

XV. Procuraduría General de Justicia.

 

................................................................

 

 

Artículo 32 ............................................

 

I a XI ......................................................

 

XII. Evaluar los proyectos que se formulen, utilizando indicadores que muestren su factibilidad económica y social y aseguren el cumplimiento de las disposiciones en materia de impacto ambiental y de riesgo para la población;

 

XIII.........................................................

XIV. Se deroga;

 

XV..........................................................

 

 

Artículo 32 Bis......................................

 

I a IV.......................................................

 

V. En coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable y otorgando la participación que corresponda a los gobiernos municipales, participar en las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas de Interés Estatal, conforme dispongan las leyes en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

 

VI...........................................................

 

VII. Ejecutar proyectos y sus obras para aprovechar los recursos hidrológicos y naturales: renovables del Estado, en forma sustentable, integrados a las ramas del sector;

 

VIII.........................................................

 

IX. Evaluar los proyectos que se formulen, utilizando indicadores que muestren su factibilidad económica y social y aseguren el cumplimiento de las disposiciones en materia de impacto ambiental y de riesgo para la población;

 

X. Promover, fomentar y participar, en su caso, en la creación de parques, corredores y ciudades industriales en el Estado, así como evaluar los proyectos que se formulen, utilizando indicadores que muestren su factibilidad económica y social y aseguren el cumplimiento de las disposiciones en materia de impacto ambiental y de riesgo para la población;

 

XI. Elaborar, en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Rural, de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable y de Turismo, los programas de desarrollo de la agroindustria, silvicultura, piscicultura, turismo y otras actividades productivas en el Estado;

 

XII a XIV ................................................

 

XV. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la planeación y programación de las obras e inversiones públicas del Estado, tendientes a promover la industria, el comercio y la explotación sustentable de los recursos minerales del Estado; y

 

XVI..........................................................

 

 

Artículo 33 bis La Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable es la dependencia responsable de normar y formular la política ambiental estableciendo los criterios y los programas para el desarrollo sustentable del Estado, fomentando la protección, conservación y restauración de los recursos naturales de la entidad y la prevención y disminución de la contaminación ambiental, de conformidad con la distribución de competencias que establecen las leyes federales y estatales aplicables en la materia. A esta Secretaría le corresponden particularmente el despacho de los siguientes asuntos:

 

I. Planear la conducción de la política ambiental del Estado en congruencia con las disposiciones legales, los planes y programas que se establezcan por la Federación, con la participación que corresponda a otras dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y particularmente a los gobiernos municipales;

 

II. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo definiendo las políticas de protección, restauración y conservación de los recursos naturales de la entidad, fomentando el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y culturales ante la sociedad, así como la prevención y disminución de la contaminación ambiental, de conformidad a las estrategias de planeación ambiental, en coordinación con las demás dependencias del Poder Ejecutivo del Estado;

 

III. Fomentar la elaboración y aplicación de programas especiales para preservar, restaurar y fortalecer el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como para disminuir la fragilidad ambiental de los ecosistemas, propiciar el aprovechamiento y uso sustentable del medio ambiente y los recursos naturales, gestionando la participación que le corresponda a otras dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y a los gobiernos municipales, en congruencia con las disposiciones federales;

 

IV. Proponer y coordinar las acciones y medidas necesarias de protección al ambiente con el fin de preservar, restaurar y fortalecer el equilibrio ecológico y disminuir la fragilidad ambiental de los ecosistemas del Estado, en acuerdo con el gobierno federal, las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y los gobiernos municipales, de conformidad con la distribución de competencias existente;

 

V. Promover y certificar el cumplimiento cabal de la normatividad ambiental y la aplicación de criterios de protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de prevención y disminución de la contaminación ambiental;

 

VI. Gestionar con las dependencias federales, estatales y municipales correspondientes, el otorgamiento de incentivos y estímulos a favor de los particulares que contribuyan a la protección ambiental y el equilibrio de los ecosistemas de la entidad;

 

VII. Gestionar ante las dependencias federales, estatales y municipales, los particulares y la sociedad organizada, según les corresponda, su participación en la realización, aprobación y acatamiento del ordenamiento ecológico regional del territorio estatal, asegurando su observancia permanente;

 

VIII. Participar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y los gobiernos municipales, en la regulación ambiental de los asentamientos humanos;

 

IX. Evaluar el Impacto ambiental de aquellas obras y actividades que no sean competencia de la federación o de los gobiernos municipales; emitir los dictámenes correspondientes y asegurar su cumplimiento;

 

X. Elaborar las propuestas de modificaciones y adecuaciones que resulten pertinentes a las disposiciones reglamentarias y normativas en materia ambiental, atendiendo los lineamientos existentes en materia de mejora regulatoria;

 

XI. Asegurar el cabal cumplimiento de las disposiciones estatales en materia ambiental a través de los procedimientos administrativos que correspondan, imponiendo las medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación y sanciones procedentes;

 

XII. Promover en coordinación con la Secretaría de Educación y la Secretaría de Cultura, la incorporación de contenidos ambientales en la política educativa del Estado y en los planes y programas de estudios, así como la formación de actitudes y valores de protección y conservación del patrimonio natural, así como concertar institucionalmente la capacitación de todos los sectores de la sociedad, con actividades dinámicas de información y educación ambiental, para contribuir, de manera acelerada a integrar las acciones de mejoramiento del ambiente, encausadas hacia el desarrollo sustentable del Estado;

 

XIII. Estructurar y mantener actualizada la Información ambiental del Estado, en coordinación con las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo Estatal que correspondan, con la participación de los gobiernos municipales;

 

XIV. Fomentar ante los particulares la realización de procesos voluntarios de autorregulación y auditorías ambientales, supervisando su ejecución, con el apoyo que corresponda, de los gobiernos municipales;

 

XV. En coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales y otorgando la participación que corresponda a las Universidades, centros de investigación y los particulares; promover las declaratorias de las áreas naturales protegidas de interés estatal, y aprobar los programas de aprovechamiento conforme lo dispongan las leyes en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente y las demás disposiciones aplicables;

 

XVI. Conformar y planear la operación del Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas en el Estado, con la participación que corresponda a los gobiernos municipales;

 

XVII. Participar con las autoridades federales, estatales y municipales que correspondan, de conformidad a la distribución de competencias que establecen las leyes en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, en la formulación y desarrollo de programas y acciones de fomento para el aprovechamiento y uso sustentable de los recursos naturales de la entidad y prevenir, controlar y reducir la

contaminación de la atmósfera, suelo y aguas;

 

XVIII. Evaluar la calidad del ambiente y operar sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos y de aguas de jurisdicción estatal, con la cooperación de los gobiernos municipales y las instituciones de investigación y educación superior;

 

XIX. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación y aplicación de la política ambiental, y emitir opiniones a la Secretaría de Promoción Económica para la concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado dirigidas a la protección y restauración del ambiente;

 

XX. Ejecutar y resolver los actos administrativos de inspección y vigilancia que dispongan las leyes estatales en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, y resolver los recursos de revisión que formulen los particulares, de conformidad a las disposiciones aplicables;

 

XXI. Ejercer, por acuerdo del Gobernador del Estado, las atribuciones y funciones que en materia ambiental, contengan los convenios celebrados con la Administración Pública Federal y los gobiernos municipales; y

 

XXII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

 

 

Artículo 34.- La Secretaría de Turismo, es la dependencia responsable de planear, promover y fomentar el desarrollo turístico en el Estado, asegurando, en coordinación con las dependencias correspondientes, el aprovechamiento sustentable y la preservación de los recursos naturales y culturales.

 

Corresponde a esta Secretaría:

 

I. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, respecto de la definición de las políticas para la promoción de las actividades turísticas; formular, revisar y ejecutar el Programa Estatal para el Desarrollo Turístico, directa o concertadamente con los sectores interesados y evaluar los proyectos que se formulen, utilizando indicadores que muestren su factibilidad económica y social y aseguren el cumplimiento de las disposiciones en materia de impacto ambiental y de riesgo para la población;

 

II a XIX ..................................................

 

Artículo 35 ...........................................

 

I a IX ......................................................

 

X. Promover y fomentar, en coordinación con las Secretarías de Salud y de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, los programas de educación para la salud y mejoramiento ambiental, aprobados para el Estado;

 

XI a XIV..................................................

 

Articulo 37.............................................

 

I a V........................................................

 

VI. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de programas relativos a la construcción y reparación de las obras de transporte y vialidad, así como evaluar los proyectos que se formulen, utilizando indicadores que muestren su factibilidad económica y social y aseguren el cumplimiento de las disposiciones en materia de impacto ambiental y de riesgo para la población;

 

VII a XXII................................................

 

 

Artículo 48 ............................................

 

I. Se deroga;

 

II a XVI ...................................................

 

 

TRANSITORIOS DE LA LEY

 

ARTÍCULO PRIMERO A OCTAVO.-

 

Artículo NOVENO ........................................................................................................

 

I ..........................................................................................................................................

a) a e) .................................................................................................................................

 

II..........................................................................................................................................

a) y b) .................................................................................................................................

c) Consejo Estatal del Seguimiento y Evaluación del Acuerdo de Coordinación para el Ordenamiento de los Aprovechamientos Hidráulicos y Saneamiento de la Cuenca Lerma Chapala, con la participación que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable;

d) ........................................................................................................................................

 

e) Sistema para el Control y Preservación de la Calidad del Agua de la Cuenca Lerma–Chapala–Santiago, en el territorio del Estado de Jalisco, con la participación que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable;

 

f) se deroga;

g) a k) .........................................................…………………………………………………..

 

III .......................................................................................................................................

a) se deroga;

b) Comité Estatal de Conservación de Reservas Ecológicas, con la participación que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable;

c)y d) ................................................................................................................................

 

IV a X ................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

 

 

Artículo DÉCIMO.- ..........................

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, previas las adecuaciones correspondientes en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

 

TERCERO. Se abroga el Decreto número 13592, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 30 de mayo de 1989, por el cual se crea la Comisión Estatal de Ecología y sus subsecuentes reformas.

 

CUARTO. Se creará una Unidad Presupuestal destinada a la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, siendo obligación de la Secretaría de Finanzas la realización de las trasferencias y movimientos que sean necesarios para la consecución de sus fines.

 

QUINTO. Para la debida integración y estructuración de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, las Secretarías de Finanzas y de Administración, así como las dependencias involucradas, deberán prestar todo el auxilio y apoyo técnico que se les requiera, conforme a las disposiciones legales aplicables y a los programas y presupuestos vigentes.

 

SEXTO. En el proceso de instalación y creación de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, se preservarán íntegramente los derechos laborales de los servidores públicos del Estado que deban ser transferidos de una dependencia o entidad a otra, debiendo sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

 

SÉPTIMO. Todos los recursos materiales, financieros y humanos de la Comisión Estatal de Ecología pasarán a formar parte de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable.

 

OCTAVO. La Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable se subroga en todos los derechos y obligaciones que hasta la fecha haya contraído la Comisión Estatal de Ecología.

 

NOVENO. Todas las funciones que legalmente le han sido atribuidas a la Comisión Estatal de Ecología serán ejercidas, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, por la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable.

 

 

SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO

GUADALAJARA, JALISCO, 23 DE AGOSTO DEL 2000

 

 

DIPUTADO PRESIDENTE

 

JUAN CARLOS DE LA TORRE GONZÁLEZ

 

 

DIPUTADO SECRETARIO

 

SALVADOR ARELLANO GUZMÁN

DIPUTADO SECRETARIO

 

CARLOS GALLEGOS GARCÍA

 

 

 

 

PUBLICACIÓN DEL DECRETO 18500

Periódico Oficial "El Estado de Jalisco"

Reformas Adiciones y Derogaciones a la Ley Orgánica del Estado de Jalisco.

23 de Septiembre de 2000