DECRETO

 

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

 

Mtro. Gerardo Octavio Solís Gómez, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

 

 

NÚMERO 21696/LVII/06                                         EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

 

 

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO, DE LA LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECO LÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE¡ POR EL QUE SE CREA LA PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, TODOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO.

 

 

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 32 Bis fracciones III y XII y se adiciona una fracción XlII, y 33 Bis, fracciones IV, VII, VIII, IX, XI, XX y XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco¡ para quedar como sigue:

 

Artículo 32 Bis.-………………………………

 

I. a II. ……………………………………………

 

III. Elaborar los programas en materia de desarrollo rural;

 

IV. a XI. ………………………………………….

 

XII. Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable en las acciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de los programas en materia de desarrollo rural, así como de las disposiciones en materia forestal; y

 

XIII. Las demás que le concedan las leyes.

 

Artículo, 33.Bis- La Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable es la dependencia responsable de normar y formular la política ambiental estableciendo los criterios y los programas para el desarrollo sustentable del Estado, fomentando la protección, conservación, preservación y restauración de los recursos naturales de la entidad y la prevención y disminución de la contaminación ambiental, de conformidad con la distribución de competencias que establecen las leyes federales y estatales aplicables en la materia. A esta Secretaría le corresponde particularmente el despacho de los siguientes asuntos:

 

I. a III. ………………………………………..

 

IV. Proponer y coordinar las acciones y medidas necesarias de protección al ambiente con el fin de proteger, conservar, preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la estabilidad ambiental de los ecosistemas del Estado, en acuerdo con el gobierno federal, las dependencias del Poder Ejecutivo

Estatal y los gobiernos municipales, de conformidad con la distribución de competencias existente;

 

V. a VI. ………………………………………

 

VII. Gestionar ante las dependencias federales, estatales y municipales, los particulares y la sociedad organizada, según les corresponda, su participación en la elaboración del ordenamiento ecológico regional del territorio estatal, así como su evaluación, realizando las acciones de vigilancia del cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia que se requieran;

 

VIII. Participar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y los gobiernos municipales, en la regulación y vigilancia de los asentamientos humanos en materia ambiental;

 

IX. Evaluar el impacto ambiental de aquellas obras y actividades que no sean competencia de la Federación o de los gobiernos municipales, emitir los dictámenes correspondientes y realizar las acciones de inspección y vigilancia que se requieran para asegurar su cumplimiento;

 

X a la XXII. …………………………………………….

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona la fracción XXXII al artículo 3°, se modifica el artículo 116, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado Libre y Soberano de Jalisco, para quedar como sigue:

 

Artículo 3°. ……………………………………………..

 

I. a la XXXI. …………………………………………….

 

XXXII. Procuraduría: Órgano desconcentrado de la Secretaria de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, denominado Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente;

 

Artículo 116. Las disposiciones de este título se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad; determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sanciones, y procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia estatal y municipal normados por esta ley, por los reglamentos y bandos de policía y buen gobierno, salvo que otras leyes los regulen en forma específica, en relación con las materias de que trata éste ordenamiento.

 

Corresponde a la Procuraduría ejercer las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de la disposiciones competencia del Estado contenidas en la presente Ley, así como en las demás disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que se suscriban entre el Estado, la Federación y/o los municipios, que tiendan a la preservación del equilibrio ecológico y a la prevención y disminución de la contaminación ambiental.

 

El Titular de la Procuraduría será designado por el Gobernador del Estado a propuesta del Titular de la Secretaría.

 

Tratándose de las materias referidas en esta ley que se encuentren reguladas por leyes especiales, se aplicará supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios.

 

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 6, 59, 61, 62 y 64 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

 

Articulo 6. ………………………………………………….

 

Las atribuciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las demás que resulten aplicables, serán ejercidas por la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado, a través de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente.

 

Artículo 59. La inspección y vigilancia forestal será una responsabilidad de la Secretaria de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado, deberá desarrollarse de conformidad con las atribuciones que esta Ley confiere a través de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, así como los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación.

 

Artículo 61. Todo ciudadano deberá denunciar ante el Municipio, la Secretaría, ante la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, ante la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, ante el Ministerio Público, o ante otras autoridades, todo hecho, acto u omisión que atente contra el equilibrio ecológico o contra el ecosistema forestal que causen daños a los recursos forestales o que contravengan las disposiciones legales relacionadas con los ecosistemas forestales, sus recursos o bienes y servicios ambientales asociados a éstos.

 

Artículo 62. De conformidad con las atribuciones que esta Ley confiere y los acuerdos y convenios establecidos entre la Federación y el Estado, éste podrá a través de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, conforme a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, llevar a cabo los operativos de inspección y las medidas de prevención necesarias para la efectiva aplicación de las disposiciones legales.

 

Artículo 64. De conformidad con las atribuciones que esta Ley confiere y los acuerdos y convenios establecidos entre la Federación y el Estado, éste podrá a través de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, conforme a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, imponer las sanciones para la efectiva aplicación de esta Ley.

 

 

TRANSITORIOS

 

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.

 

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

 

TERCERO. Se autoriza al Titular del Ejecutivo del Estado a que realice las adecuaciones presupuestarias para el debido cumplimiento del presente decreto y deberá expedir el reglamento interior de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, en el que se especifiquen su estructura interna, su organización y demás atribuciones, adecuar los reglamentos, acuerdos y demás dispositivos reglamentarios relacionados con las materias cuyas disposiciones se reforman, modifican o derogan a partir del presente decreto.

 

CUARTO. La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente deberá entrar en funciones a más tardar el primero de julio del año 2007 y hasta entonces, la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado realizará las atribuciones encomendadas a aquella, por el presente Decreto y por las disposiciones que de este se deriven.

 

Quinto. En el cumplimiento del presente Decreto, se respetaran los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores que sean transferidos de una dependencia a otra.

 

 

 

 

SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO GUADALAJARA, JALISCO, 23 DE DICIEMBRE DE 2006

 

 

 

 

 

Diputado Presidente

ENRIQUE GARCÍA HERNÁNDEZ

(RÚBRICA)

 

 

 

              Diputado Secretario                                                                   Diputada Scm

JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ ALDANA                                   MARTHA RUTH DEL TORO GAYTÁN

                   (RÚBRICA)                                                                              (RÚBRICA)

 

 

 

 

 

 

 

 

En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.

 

 

Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 días del mes diciembre de 2006 dos mil seis.

 

 

 

 

El Gobernador Interino del Estado

MTRO. GERARDO OCTAVIO SOLÍS GÓMEZ

(RÚBRICA)

 

 

 

 

El Secretario General de Gobierno

C.P. JOSÉ RAFAEL RÍOS MARTÍNEZ

(RÚBRICA)