DECRETO QUE REFORMA EL DE 3 DE AGOSTO DE 1936, DECLARANDO PARQUE NACIONAL EL NEVADO DE COLIMA Y EL CERRO GRANDE.

 

D.O.F. 06-12-1940

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 

LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

 

Que con fundamento en los artículos 22, 39, 41, 47 y 48 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926 y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 39 y 48 del Reglamento de dicha Ley; y

 

CONSIDERANDO que por Decreto de 3 de agosto de 1936 se declaró Parque Nacional la montaña conocida con el nombre de Volcán Nevado de Colima, incluyendo el cerro Grande;

 

CONSIDERANDO que la finalidad del Decreto mencionado fue conservar la belleza natural de esa montaña y garantizar el buen clima de las poblaciones comarcanas, así como asegurar la conservación forestal de dicha montaña;

 

CONSIDERANDO que la conservación y acrecentamiento de la foresta no sólo no se opone a la explotación técnica y racional de los bosques, sino que depende en gran parte de la existencia de una explotación organizada de ellos;

 

CONSIDERANDO que el mayor interés económico en la conservación de la riqueza forestal es el de las industrias que emplean la madera como materia prima y principalmente de las que por su índole y por la naturaleza de sus instalaciones requieren inversiones cuantiosas en plantas industriales que no pueden movilizarse fácilmente;

 

CONSIDERANDO que el desarrollo de las industrias nacionales de artes gráficas y de hilados y tejidos, requiere provisión creciente de papel y de artisela, y que la materia prima para producir ambas es la celulosa que se extrae principalmente de la madera;

 

CONSIDERANDO que dentro de los terrenos incluidos en el Parque Nacional del Volcán- Nevado de Colima, quedaron comprendidos diversos terrenos de propiedad particular y ejidal susceptibles de ser explotados para fines industriales, asegurando simultáneamente la conservación y acrecentamiento de la riqueza forestal de la región, sin perjudicar la belleza natural de esa montaña, he tenido a bien expedir el siguiente

 

 

DECRETO:

 

UNICO.- Se reforma el artículo segundo del Decreto de 3 de agosto de 1936 que declaró Parque Nacional la montaña conocida con el nombre de Volcán-Nevado de Colima, incluyendo el Cerro Grande, para quedar como sigue:

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El límite inferior de este Parque Nacional que será trazado por el Servicio Forestal es el siguiente:

 

Partiendo de la cota 3,350 metros s.n.m., que se encuentra en la barranca de La Lumbre, se continúa siguiendo esta curva con dirección norte, este y sur hasta llegar a la barranca del Gachupín; de esta barranca se desciende hasta la cota de 2,200 metros s.n.m., y se sigue esta curva con rumbo oeste hasta la barranca de la Loma, para descender por dicha barranca hasta encontrar la cota de 3,350 metros s.n.m., que sirvió como punto de partida”.

 

 

TRANSITORIO

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción l del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Agricultura y Fomento, José G. Parres.- Rúbrica.- Al C. licenciado Ignacio García Téllez, Secretario de Gobernación.- Presente.