DECLARACIÓN
DE ESTOCOLMO SOBRE EL MEDIO
AMBIENTE
HUMANO
Proclamada por la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente Humano, reunida en
Estocolmo, Suecia
Fecha de adopción: 16 de junio de
1972.
La Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, reunida en Estocolmo del 5 al 16 de
junio de 1972, y atenta a la necesidad de un criterio y unos principios comunes
que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y
mejorar el medio ambiente humano,
I. PROCLAMA
QUE:
II.
PRINCIPIOS
Expresa la convicción común de
que:
Principio 1. El hombre
tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de
condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le
permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne
obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones
presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan
el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión
colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan
condenadas y deben eliminarse.
Principio 2. Los
recursos naturales de la tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la
flora y la fauna y, especialmente, muestras representativas de los ecosistemas
naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y
futuras, mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.
Principio 3. Debe
mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de
la tierra para producir recursos vitales renovables.
Principio 4. El
hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar
juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestres y su hábitat, que
se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores
adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe
atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y
la fauna silvestres.
Principio 5. Los
recursos no renovables de la tierra deben emplearse de forma que se evite el
peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte
los beneficios de tal empleo.
Principio 6. Debe
ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias a la
liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio
ambiente no puede neutralizarlas, para que no se causen daños graves o
irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de
todos los países contra la contaminación.
Principio 7. Los
Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación
de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre,
dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de
esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar.
Principio 8. El
desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un
ambiente de vida y de trabajo favorable y para crear en la tierra las
condiciones necesarias de mejora de la calidad de vida.
Principio 9. Las
deficiencias del medio ambiente originadas por las condiciones del
subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas, y la mejor
manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de
cantidades considerables de asistencia financiera y tecnológica que complemente
los esfuerzos internos de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que
pueda requerirse.
Principio 10. Para los
países en desarrollo, la estabilidad de los precios y la obtención de ingresos
adecuados de los productos básicos y las materias primas son elementos
esenciales para la ordenación del medio ambiente, ya que han de tenerse en
cuenta tanto los factores económicos como los procesos ecológicos.
Principio 11. Las
políticas ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a
aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en
desarrollo y no deberían coartar ese potencial ni obstaculizar el logro de
mejores condiciones de vida para todos, y los Estados y las organizaciones
internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras a llegar
a un acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran
resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas
ambientales.
Principio 12. Deberían
destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio ambiente
teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los
países en desarrollo y cualesquiera gastos que pudieran originar a estos países
la inclusión de medidas de conservación del medio ambiente en sus planes de
desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más
asistencia técnica y financiera internacional con ese fin.
Principio
Principio 14. La
planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar
las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la
necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente.
Principio 15. Debe
aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con
miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio ambiente y a obtener
los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos. A este
respecto deben abandonarse los proyectos destinados a la dominación
colonialista y racista.
Principio 16. En las
regiones en que exista el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o
las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio ambiente o
desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el
mejoramiento del medio ambiente humano y obstaculizar el desarrollo, deberían
aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos
fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados.
Principio 17. Debe
confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar,
administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los
Estados con el fin de mejorar la calidad del medio ambiente.
Principio 18. Como
parte de su contribución al desarrollo económico y social se debe utilizar la
ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan
al medio ambiente, para solucionar los problemas ambientales y para el bien
común de la humanidad.
Principio 19. Es
indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto
a las generaciones jóvenes como a los adultos, y que preste la debida atención
al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una
opinión pública bien informada, y de una conducta de los individuos, de las
empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad
en cuanto a la protección y mejoramiento del medio ambiente en toda su
dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas
eviten contribuir al deterioro del medio ambiente humano y difundan, por el
contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y
mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.
Principio 20. Se deben
fomentar en todos los países, especialmente en los países en desarrollo, la
investigación y el desarrollo científicos referentes a los problemas
ambientales, tanto nacionales como multinacionales. A este respecto, el libre
intercambio de información científica actualizada y de experiencia sobre la
transferencia debe ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la
solución de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales deben
ponerse a disposición de los países en desarrollo en unas condiciones que
favorezcan su amplia difusión sin que constituyan una carga económica para esos
países.
Principio
21. De conformidad con la carta de las Naciones Unidas y
con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho
soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política
ambiental, y la obligación de asegurarse de que las actividades que se lleven a
cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio
ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción
nacional.
Principio 22. Los
Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en
lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de
la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas
dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen a zonas
situadas fuera de su jurisdicción.
Principio 23. Sin
perjuicio de los criterios que puedan acordarse por la comunidad internacional
y de las normas que deberán ser definidas a nivel nacional, en todos los casos
será indispensable considerar los sistemas de valores prevalecientes en cada
país y la aplicabilidad de unas normas que, si bien son válidas para los países
más avanzados, pueden ser inadecuadas y de alto costo social para los países en
desarrollo.
Principio 24. Todos los
países, grandes o pequeños, deben ocuparse, con espíritu de cooperación y en
pie de igualdad, de las cuestiones internacionales relativas a la protección y
mejoramiento del medio ambiente. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos
multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar,
evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las
actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio
ambiente, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos
los Estados.
Principio 25. Los
Estados se asegurarán que las organizaciones internacionales realicen una labor
coordinada, eficaz y dinámica en la conservación y mejoramiento del medio
ambiente.
Principio 26. Es
preciso librar al hombre y a su medio ambiente de los efectos de las armas
nucleares y de todos los demás medios de destrucción en masa. Los Estados deben
esforzarse por llegar pronto a un acuerdo, en los órganos internacionales
pertinentes, sobre la eliminación y destrucción completa de tales armas.