ACUERDO DE CREACIÓN DE EL

PROGRAMA AFINACIÓN CONTROLADA

 

EL ESTADO DE JALISCO SECC. II No.12 Pág. 2

 

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

 

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

 

Guadalajara, Jalisco, 25 de febrero de 1997

 

Con fundamento en los artículos 1°, 4°, 7° fracciones I, II, III, VII, XVIII y XXI, 101, 112, fracciones I, X y XII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38, 49 y 51 fracciones I, XXIII, XXIV y XXV de la Constitución Política; 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 8°, 9°, 19 fracciones I y II, 21, 22 fracciones I, XX, XXI y XXII, 37 fracciones VII y XXII y 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 103 fracción IV, y 109-bis fracción III de la Ley del Servicio de Tránsito; 6º fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XII, 42, 43, 44, 178, 231 y 240, del Reglamento de Tránsito; 1º, 2º fracción V, 5º fracciones I, II, III, VI, VII, XIV, XVIII, XIX, XX, XXXIII y XXXIV, 6º fracciones I, II, III, VI, X, XIV, y XVII, 52, 53, fracciones I, V, VII, VIII y XI, 54, 81, 83 y 108 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1º fracción I, 3º y 4° del Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación generada por los Vehículos Automotores que circulan en el Estado de Jalisco; 2°, 3° fracciones V y IX del Decreto 13,592 que crea la Comisión Estatal de Ecología; los siete últimos  Ordenamientos de esta Entidad Federativa, y con base en la siguiente

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 I. La Constitución Política Local, en su artículo 51 determina entre las facultades y obligaciones del Gobernador del Estado, el ejercer en forma concurrente con la Federación y los municipios, las atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como el delegar facultades específicas en el ámbito administrativo cuando no exista disposición contraria para ello, a las secretarías, dependencias, organismos y entidades que se constituyan para auxiliarlo en el desempeño de sus atribuciones.

 

II. La Ley Orgánica del Poder ejecutivo que establece las atribuciones que competen a dicho Poder, le señala entre otras, la administración general del Gobierno, y la promoción de la participación social en asuntos de interés colectivo; asimismo en su artículo 37 fracción VII determina que la Secretaría de Vialidad y Transporte es la autoridad a la cual le corresponde sobre tránsito de vehículos, realizar los estudios necesarios a fin de lograr una mejor utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes, que conduzcan a la mas eficaz protección de la vida y del ambiente.

 

III. Mediante Decreto 13,592 fue creada la Comisión Estatal de Ecología, como organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo, a través del cual ejerce la competencia que en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente le corresponde, teniendo entre sus atribuciones, el formular programas tendientes a lograr dichos objetivos.

 

IV. La Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en vigor, en su articulo 5° determina que compete al Gobierno del Estado la formulación de la política y los criterios ecológicos en la Entidad; la prevención y control de la contaminación de la atmósfera generada en zonas de jurisdicción Estatal; establecer las medidas para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles que perjudiquen al ambiente; instituir y operar sistemas de verificación de contaminación de la atmósfera y en su caso, restringir la circulación de los vehículos cuyos niveles de emisión de contaminantes rebasen los límites máximos permisibles que se determinen; así como aplicar las disposiciones de tránsito y vialidad para reducir los niveles de emisión de contaminantes de los vehículos automotores a la atmósfera. A su vez el articulo 6° estipula entre las atribuciones del Ejecutivo del Estado, la de formular y conducir la política estatal de ecología; precisar y desarrollar programas para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente; prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera generada en el territorio del Estado por fuentes móviles; así como el ordenar la suspensión de cualquiera actividad o acción que contravenga las disposiciones legales en esta materia.

 

V. El Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación generada por los Vehículos Automotores que circulan en el Estado de Jalisco señala en su numeral 1° que es de orden público e interés social la regulación del sistema de verificación obligatoria de emisiones de gases, humos y partículas contaminantes de unidades automotoras que circulan en la Entidad, así como el establecer medidas de control para limitar la circulación de vehículos que transitan por el área metropolitana de Guadalajara con el objeto de proteger el ambiente. Asimismo, establece que le corresponde al Gobierno del Estado por sí o a través de la Comisión Estatal de Ecología, prevenir y controlar la contaminación generada por vehículos automotores en el perímetro de su jurisdicción, así como establecer en coordinación con las autoridades correspondientes programas de verificación vehicular obligatoria, autorizando y supervisando en el ámbito de su competencia, el establecimiento, equipamiento y operación de centros dedicados a dicha verificación con arreglo a las Normas Técnicas Ecológicas aplicables, integrando el registro de los citados centros, determinando las tarifas que se deban aplicar por los servicios de verificación obligatoria; también le compete autorizar la expedición de constancias respecto de los vehículos que hubiesen sido sometidos al procedimiento de la multicitada verificación obligatoria, pudiendo en su caso restringir, suspender, o retirar de la circulación vehículos cuyos niveles de emisión de contaminantes rebasen los límites máximos permisibles conforme a la normatividad aplicable, a fin de reducir los niveles de concentración de contaminantes de la atmósfera, y tiene la facultad de realizar los actos de inspección y vigilancia necesarios, e imponer las sanciones administrativas que correspondan por infracciones que se cometan en esta materia, como lo son las previstas en los artículos 103 fracción IV, y 109-bis fracción III de la Ley del Servicio de Tránsito del Estado, en relación con el numeral 6° fracción IX de su Reglamento.

 

VI. El Reglamento de la Ley del Servicio de Tránsito del Estado estipula en su artículo 6º los requisitos que deberán satisfacer los vehículos automotores que circulen o estén estacionados en la vía publica dentro de la Entidad, entre los que señala en su fracción VII, el someterse a verificación de emisiones contaminantes de humo y gases tóxicos, que no podrán sobre pasar los límites máximos permisibles, debiendo llevarse a cabo la citada verificación con la periodicidad y en los centros autorizados específicamente para ello por la autoridad competente, la cual determinará el costo máximo por la expedición de la constancia correspondiente, misma que deberá ser adherida en el parabrisas posterior del vehículo. Si después de obtenido el holograma ostensiblemente el automotor emite gases y humos que puedan rebasar los límites máximos tolerables, se le podrá exigir se vuelva a someter a la verificación, sobre todo cuando se trate de situaciones de contingencia ambiental o de emergencia ecológica, y en caso de incumplimiento se podrá sancionar en los términos de las disposiciones legales aplicables.

 

VII. El Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 1995-2001 señala entre las prioridades estratégicas para el mejoramiento de la calidad de vida de los jaliscienses, evaluar permanentemente la condición ambiental, a fin de señalar áreas críticas, pronosticar, prevenir y atender episodios de contaminación; así como instaurar programas mediante acciones concertadas que incorporen los elementos de la gestión ambiental, en términos de control y prevención de la contaminación. Es por ello que el Ejecutivo a mi cargo, asume su responsabilidad implantando entre sus líneas de acción, el establecimiento del Programa de Afinación Controlada, encaminado a que la calidad del aire sea satisfactorio, a través de la reducción de la emisión de contaminantes atmosféricos originados por los vehículos automotores, poniendo especial énfasis en la problemática que aqueja a la Zona Metropolitana de Guadalajara, puesto que en ésta circulan alrededor de 680,000 unidades, de las cuales 500,000 son particulares, 175,000 son camiones y camionetas, y 5,000 son destinadas al transporte público, calculando que tienen un consumo superior a los 133 millones de litros de combustibles mensualmente.

 

Lo anterior significa que las emisiones generadas por los vehículos automotores representen el 75% de los contaminantes que son arrojados a la atmósfera de la Zona Metropolitana, debido a que los procesos de combustión interna son en sí mismos incompletos, produciendo principalmente Monóxido de Carbono (CO), Óxidos de Nitrógeno (NOx) e Hidrocarburos (HC). De acuerdo a los reportes provenientes de la red automática de monitoreo de la calidad del aire que opera en el área metropolitana, el elemento contaminante de mayor relevancia en la atmósfera es el Ozono (O3).

 

VIII. Con fecha 21 de febrero de 1991, el Gobierno del Estado implantó con la finalidad de preservar la ecología y el medio ambiente de la Zona Metropolitana de Guadalajara, un Programa de Verificación Vehicular a efecto de prevenir, controlar y reducir la emisión de contaminantes a la atmósfera de dicha Zona, por parte de los vehículos automotores que utilizan gasolina y diesel, y que circulan en forma permanente o periódica en la misma.

 

Sin embargo, el Programa aludido en el párrafo inmediato anterior fue suspendido parcialmente por el Ejecutivo del Gobierno del Estado el día 13 de Julio de 1992, en virtud del cúmulo de molestias e irritación que ocasionó a la población jalisciense el tener que dedicar demasiado tiempo para la verificación de su automotor por la escasez de los centros en los que podría efectuarse, además del alto costo que representaba, independientemente de que no dio los resultados que se pretendían.

 

IX. En la presente Administración Pública, la Comisión Estatal de Ecología se abocó a buscar nuevas opciones para mejorar la calidad del aire de la Zona Metropolitana de Guadalajara, y controlar las emisiones contaminantes de la atmósfera, principalmente en lo que se refiere a las fuentes móviles, llevando a cabo profundos estudios ambientales que llevarán a la simplificación de las técnicas empleadas para ocasionar a los conductores de automotores, las menores molestias posibles, con el ánimo de obtener mayores respuestas positivas al Programa que se implantara, y a la vez lograr concientizar a la ciudadanía de la emergente necesidad de vencer la contaminación ambiental. Lo anterior en virtud de que en el mes de Octubre de 1996 la referida Comisión detectó en la medición de la contaminación atmosférica, la presencia de 250 IMECAS, lo que intensificó la preocupación de dicho organismo, por empezar a operar un nuevo proyecto con lineamientos totalmente diferentes, proponiendo al Ejecutivo a mi cargo se instrumentara el Programa de Afinación Controlada, bajo esquemas simplificados y operativos.

 

X. Como prioridad de atención impostergable, esta Administración Pública considera urgente instaurar medidas para preservar el medio ambiente de la Zona Metropolitana de Guadalajara, encaminadas a mejorar la calidad del aire que se respira en la misma. Por ello, mediante el presente Acuerdo se autoriza el establecimiento y desarrollo del Programa de Afinación Controlada propuesto por la Comisión Estatal de Ecología en cumplimiento de sus atribuciones, con carácter de obligatorio en beneficio de la comunidad Jalisciense en general.

 

El Programa comenzó a funcionar con carácter voluntario, el día 18 de noviembre del año próximo pasado, habiendo recibido a la fecha una respuesta positiva de parte de la ciudadanía; sin embargo, se hace necesario establecer la obligatoriedad de dicho Programa, eliminando la discrecionalidad en el cumplimiento de esta responsabilidad ciudadana. Lo anterior en virtud de que el mantenimiento periódico de todo vehículo automotor, no solo coadyuva de manera importante en el buen funcionamiento de estas unidades, sino que contribuye a su vez a la reducción importante y significativa de las emisiones contaminantes que generan las también llamadas fuentes móviles de contaminación atmosférica.

 

Tenemos la certeza que este gran esfuerzo de sociedad y gobierno disminuirá satisfactoriamente los niveles de contaminación del aire, lo cual traerá como consecuencia un medio ambiente limpio, que será uno de los mejores legados que podremos otorgar a las generaciones futuras, entre las que se encuentran nuestros hijos y los descendientes de ellos.

 

 

En mérito de los fundamentos y razonamientos expuestos, tengo a bien expedir el siguiente

 

ACUERDO

 

PRIMERO. Conforme al articulo 5° fracciones VI y VII de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para el control de la contaminación de la atmósfera en la Zona Metropolitana de Guadalajara, como medida para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles, se establece el Programa de Afinación Controlada que incluye la verificación vehicular obligatoria, del cual será responsable directa de su ejecución, la Comisión Estatal de Ecología en coordinación con la Secretaría de Vialidad y Transporte.

 

SEGUNDO. El Programa de Afinación Controlada consiste en que los vehículos automotores que circulan en la Zona Metropolitana de Guadalajara, sus máquinas sean sometidas a la afinación de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas por el fabricante, y una vez efectuado, estén en posibilidades de obtener la documentación comprobatoria de que se llevó a cabo satisfactoriamente.

 

TERCERO. Para Efectos del Programa de Afinación Controlada, se clasifica como:

 

I. Vehículo particular: toda unidad automotora en cuya tarjeta de circulación aparezca en el campo relativo al dato del propietario, el nombre de una persona física, y cuyo uso se establezca como destinado a particular.

 

II. Vehículo de uso intensivo: toda unidad automotora en cuya tarjeta de circulación aparezca como propietario el nombre de una persona moral o razón social, o que sea destinada al servicio de una negociación mercantil, o que constituya una herramienta de trabajo; asimismo, se clasifican así los vehículos automotores destinados al uso público; que prestan servicios de transporte de pasajeros o de carga; así como todos aquellos adscritos a las dependencias gubernamentales tanto estatales como municipales, incluyendo a los organismos paraestatales a que se refiere el articulo 50 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.

 

CUARTO. Los vehículos particulares deberán atender y cumplir las presentes bases, principios y requerimientos una vez al año, y los vehículos de uso intensivo con una periodicidad semestral.

 

QUINTO. Para dar cumplimiento al Programa de Afinación Controlada, tanto los vehículos particulares, como los vehículos de uso intensivo deberán sujetarse al calendario que cada año emita y publique para tal efecto la Comisión Estatal de Ecología.

 

SEXTO. Las unidades automotoras podrán ser llevadas a realizar la afinación correspondiente, en taller automotriz que deberá estar previamente acreditado conforme a los lineamientos que para tal efecto expidan en coordinación la Comisión Estatal de Ecología y la Secretaría de Vialidad y Transporte.

 

Se podrá optar por someter a la aprobación la afinación de la unidad automotora, en el Centro Oficial de Medición, que será operado por la Comisión Estatal de Ecología, dentro de las instalaciones de la Secretaría de Vialidad y Transporte.

 

Una vez que los vehículos automotores hayan aprobado la revisión y afinación del motor correspondiente, y que se haya cubierto la aportación respectiva, recibirán un carnet que especifique los valores de emisión antes y después de ser afinado, y un holograma comprobatorio de que se le ha dado cumplimiento al Programa de Afinación Controlada del período de que se trate. Dicho holograma deberá ser adherido en la unidad aprobada, en el parabrisas posterior del vehículo en lugar fácilmente visible cuando se encuentre en circulación.

 

Las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior serán destinadas para los gastos de operatividad y manejo administrativo del Programa de Afinación Controlada.

 

SÉPTIMO. La Comisión Estatal de Ecología en coordinación con la Secretaría de Vialidad y Transporte deberán integrar un Comité Técnico que coadyuve al cabal cumplimiento del Programa de Afinación Controlada; asimismo determinarán los lineamientos y procedimientos para la ejecución de dicho Programa, que incluirán las funciones que deberán de efectuar todas las partes involucradas, así como establecer los requisitos a cubrir, las especificaciones necesarias, y demás aspectos relativos para la óptima aplicación del mismo.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El Comité Técnico a que se refiere el punto Séptimo de este Acuerdo deberá de estar integrado a más tardar dentro de los 20 días siguientes a su entrada en vigor; dentro del mismo plazo deberán de estar emitidos los lineamientos y procedimientos citados en el mismo punto.

 

SEGUNDO. La aplicación del punto Quinto del presente Acuerdo será a partir de 1998, y para el presente año regirá el siguiente

 

CALENDARIO DEL PROGRAMA DE AFINACIÓN CONTROLADA

(Basado en el dígito de terminación de placa)

 

MES

VEHÍCULOS PARTICULARES

VEHÍCULOS DE USO INTENSIVO

Marzo

1

1 y 2

Abril

2

3 y 4

Mayo

3

5 y 6

Junio

4

7 y 8

Julio

5

9 y 0

Agosto

6

1 y 2

Septiembre

7

3 y 4

Octubre

8

5 y 6

Noviembre

9

7 y 8

Diciembre

0

9 y 0

 

Las unidades automotoras que hayan atendido el Programa de Afinación Controlada durante su fase voluntaria, comprendida del 18 de Noviembre de 1996 al 28 de febrero de 1997, independientemente del digito de terminación de su placa, y que por lo tanto porten el holograma y carnet correspondientes al mismo, han cumplido ya su obligación para el presente año en el caso del vehículos particulares; en el caso de los vehículos de uso intensivo, se considerará cumplida su obligación solamente para la primera etapa del año en curso, esto es el período comprendido de Marzo a Julio de 1997, de acuerdo al calendario anterior.

 

TERCERO. Este Acuerdo entrará en vigor el día 1° de Marzo de 1997 mil novecientos noventa y siete previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

 

La Secretaría de Finanzas deberá publicar las disposiciones emitidas mediante el presente, en dos de los diarios de mayor circulación en la Zona Metropolitana de Guadalajara.

 

Así lo resolvió el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, ante el Ciudadano Secretario General de Gobierno, quien autoriza y da fe.

 

 

 

 

 

ATENTAMENTE

 

“Sufragio Efectivo No. Reelección” (sic)

 

 

El C. Gobernador Constitucional del Estado

Ing. Alberto Cárdenas Jiménez

 

 

 

 

El Secretario General de Gobierno

Lic. Raúl Octavio Espinoza Martínez