CALENDARIO OFICIAL DEL PROGRAMA
DE AFINACIÓN CONTROLADA
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE JALISCO
GUADALAJARA, JALISCO. FEBRERO 24 DE 2006
Con
fundamento en los artículos 15 fracciones V y VII, 36, 46 y 50 fracciones XX, XXI,
XXII y XXIV de la Constitución Política; 1°, 2°, 3°, 19 fracción II, 21, 22
fracciones XXII y XXIII, 23 fracción XIII, 30 fracción II y 33 Bis fracciones X,
y XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como 1º y 6º fracciones II, IV,
X, y XXIV de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, todos los ordenamientos invocados del Estado de Jalisco, y
CONSIDERANDO:
I.
Que el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece como garantía individual el derecho a gozar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo y bienestar de la población presente y futura.
Asimismo, los diversos 25 y 27 de nuestra Carta Magna, prescriben que
corresponde al Estado, la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que
éste sea integral y sustentable, así como regular, en beneficio social, el
aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el
objeto de cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país
y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
II. En mérito de lo anterior, y para el cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Federal, la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone en su artículo 7º, que
corresponde a los Estados, entre otras atribuciones, la formulación, conducción
y evaluación de la política ambiental estatal; la aplicación de los
instrumentos de la política ambiental previstos en las leyes locales en la
materia, y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, en las
materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación, así como la
atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de
dos o más municipios.
III. En el ámbito del Estado de Jalisco, el artículo 15 de la Constitución
Política establece que los órganos del Poder Público del Estado proveerán las
condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de los individuos y grupos
que integran la sociedad, por lo que la legislación local protegerá el
patrimonio ambiental y cultural de los jaliscienses, y las autoridades
estatales y municipales para la preservación de los derechos a que alude el
artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
velarán por la utilización sustentable de todos los recursos naturales con el
fin de conservar y restaurar el medio ambiente.
IV. La Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
preceptúa de manera categórica en su artículo 1º, que su objeto es regular la
preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al
ambiente y el patrimonio cultural del Estado de Jalisco, dentro del ámbito
competencial de los gobiernos estatal y municipales, con la finalidad de
mejorar la calidad ambiental y de vida de los habitantes del Estado y
establecer el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. La
política ambiental de la Entidad, establecida en el artículo 9º de la ley en
mención, dispone como principios para la protección ambiental, que los
ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y que de su equilibrio dependen
la vida y las posibilidades productivas del país, y enfatiza que la
responsabilidad respecto del equilibrio ecológico, comprende tanto las
condiciones presentes como las que determinarán la calidad de vida de futuras
generaciones, por lo que los recursos naturales deben ser aprovechados de
manera sustentable.
El
artículo 6 fracciones III, IV, VI, X, XV, XVI, XVII y XXIV de la citada Ley,
dispone entre otras atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente para el
Desarrollo Sustentable, el ordenar y ejecutar las distintas acciones, dentro
del ámbito de su competencia, a fin de proteger el ambiente, preservar,
restaurar y fortalecer el equilibrio y disminuir la fragilidad ambiental en el
Estado; formular y conducir la política ambiental; así como proponer los
criterios ambientales estatales que deberán observarse en la aplicación de la
política ambiental; formular y, en su caso, desarrollar programas para
prevenir, controlar y reducir la contaminación de la atmósfera, generada en el
territorio de la entidad por fuentes fijas y móviles y, en el ámbito de su
competencia vigilar su cumplimiento.
El
artículo 71 fracciones I y II de la Ley multicitada, establece que la calidad
del aire deberá ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y regiones
del Estado, y que las emisiones de contaminantes a la atmósfera, en la entidad,
sean de fuentes fijas o móviles, deberán de ser reducidas y controladas para
asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y
el equilibrio ecológico.
Se
dispone de igual forma en el subsiguiente artículo 75 de la Ley, que no deberán
emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar
desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. En todas las emisiones a la
atmósfera se observarán las prevenciones de dicha Ley y las disposiciones
reglamentarias que de ella emanen; así como las normas oficiales expedidas por
el ejecutivo federal y la normatividad reglamentaria que al efecto expida el
Gobierno del Estado.
V.
Mediante decreto 18500, publicado el día 4 de noviembre de 2001 en el Periódico
Oficial “El Estado de Jalisco”, se creó la Secretaría de Medio Ambiente para el
Desarrollo Sustentable, en cuyo cargo se confirió; entre otras atribuciones; el
formular la política ambiental e inducir el desarrollo sustentable del Estado,
fomentando la protección, conservación, y restauración de los recursos
naturales de la entidad.
El
Reglamento Interior de esta Dependencia, establece su artículo 4 fracción II, la facultad del titular de la misma
de someter a la consideración del Titular del Ejecutivo Estatal, por conducto
de la Secretaría General de Gobierno, los proyectos de leyes, reglamentos,
normas y acuerdos sobre asuntos de competencia de la Secretaría de Medio
Ambiente para el Desarrollo Sustentable.
VI. Con fecha 27 de febrero de 1997, fue publicado en el Periódico
Oficial “El Estado de Jalisco”, el Acuerdo del Ciudadano Gobernador
Constitucional del Estado, mediante el cual se crea el Programa de Afinación
Controlada como medida para hacer efectiva la prohibición de emisiones
contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles, y del cual se
instituye como dependencia responsable la entonces Comisión Estatal de
Ecología, ahora Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable.
La
disposición Quinta del acuerdo en mención, prescribe que para dar cumplimiento
al Programa de Afinación Controlada, tanto los vehículos particulares, como los
vehículos de uso intensivo deberán sujetarse al calendario que cada año se
emita.
En
mérito a los razonamientos y fundamentos expuestos con anterioridad el
Ejecutivo a mi cargo emite el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. Se expide el Calendario Oficial del Programa de Afinación Controlada
para el año 2006, aplicable a vehículos particulares, y a los de uso intensivo,
con base en lo que establezca el Manual de Procedimientos y a las siguientes
especificaciones:
CALENDARIO OFICIAL DEL PROGRAMA
DE AFINACIÓN CONTROLADA
(Basado en el dígito de terminación de placa)
MES |
VEHÍCULOS PARTICULARES |
VEHÍCULOS
DE USO INTENSIVO |
Enero |
1 |
1 y 2 |
Febrero |
2 |
3 y 4 |
Marzo |
3 |
5 y 6 |
Abril |
4 |
7 y 8 |
Mayo |
5 |
9 y 0 |
Junio |
Regularización |
|
Julio |
6 |
1 y 2 |
Agosto |
7 |
3 y 4 |
Septiembre |
8 |
5 y 6 |
Octubre |
9 |
7 y 8 |
Noviembre |
0 |
9 y 0 |
Diciembre |
Regularización |
El
Calendario Oficial del Programa de Afinación Controlada, podrá ser suspendido en
las fechas consideradas como días inhábiles por los artículos 38 de la Ley de
Servidores Públicos y 77 de la Ley del Procedimiento Administrativo, ambos
ordenamientos para el Estado de Jalisco y sus Municipios; mediante acuerdo del
Titular del Poder Ejecutivo de conformidad a lo dispuesto por los artículos 6º
fracciones I, II y IV de la Ley
Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4º fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente para
el Desarrollo Sustentable y previa su publicación en el Periódico Oficial “El
Estado de Jalisco”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. Los vehículos automotores que hayan atendido el
Programa de Afinación Controlada anteriormente a la publicación del presente
acuerdo, independientemente del dígito de terminación de su placa, y que porten
el holograma y carnet correspondientes a 2006, cumplen con la obligación para
el año de vigencia del calendario oficial; en el caso de los vehículos de uso
intensivo, que hayan cumplido con el Programa con fecha anterior al presente
acuerdo, se considera cumplida su obligación solamente para la primera etapa
del año en curso.
TERCERO. La medida de seguridad contemplada en la fracción II
del artículo 37 Reglamento del Programa de Afinación Controlada no podrá ser
ejecutada durante los meses de mayo y junio de dos mil seis.
ATENTAMENTE
“2006, AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE BENITO JUÁREZ”
LIC. FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ACUÑA
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO
MTRO. GERARDO OCTAVIO SOLÍS GÓMEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ING. RAMÓN HUMBERTO GONZÁLEZ NÚÑEZ
SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE