CALENDARIO OFICIAL DEL PROGRAMA

DE AFINACIÓN CONTROLADA

 

 

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO

 

GUADALAJARA, JALISCO. FEBRERO 24 DE 2006

 

 

Con fundamento en los artículos 15 fracciones V y VII, 36, 46 y 50 fracciones XX, XXI, XXII y XXIV de la Constitución Política; 1°, 2°, 3°, 19 fracción II, 21, 22 fracciones XXII y XXIII, 23 fracción XIII, 30 fracción II y 33 Bis fracciones X, y XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como 1º y 6º fracciones II, IV, X, y XXIV de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, todos los ordenamientos invocados del Estado de Jalisco, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

I. Que el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como garantía individual el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la población presente y futura. Asimismo, los diversos 25 y 27 de nuestra Carta Magna, prescriben que corresponde al Estado, la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, así como regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

 

II. En mérito de lo anterior, y para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone en su artículo 7º, que corresponde a los Estados, entre otras atribuciones, la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal; la aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación, así como la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más municipios.

 

III. En el ámbito del Estado de Jalisco, el artículo 15 de la Constitución Política establece que los órganos del Poder Público del Estado proveerán las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de los individuos y grupos que integran la sociedad, por lo que la legislación local protegerá el patrimonio ambiental y cultural de los jaliscienses, y las autoridades estatales y municipales para la preservación de los derechos a que alude el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, velarán por la utilización sustentable de todos los recursos naturales con el fin de conservar y restaurar el medio ambiente.

 

IV. La Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, preceptúa de manera categórica en su artículo 1º, que su objeto es regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente y el patrimonio cultural del Estado de Jalisco, dentro del ámbito competencial de los gobiernos estatal y municipales, con la finalidad de mejorar la calidad ambiental y de vida de los habitantes del Estado y establecer el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. La política ambiental de la Entidad, establecida en el artículo 9º de la ley en mención, dispone como principios para la protección ambiental, que los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y que de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país, y enfatiza que la responsabilidad respecto del equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de vida de futuras generaciones, por lo que los recursos naturales deben ser aprovechados de manera sustentable.

 

El artículo 6 fracciones III, IV, VI, X, XV, XVI, XVII y XXIV de la citada Ley, dispone entre otras atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, el ordenar y ejecutar las distintas acciones, dentro del ámbito de su competencia, a fin de proteger el ambiente, preservar, restaurar y fortalecer el equilibrio y disminuir la fragilidad ambiental en el Estado; formular y conducir la política ambiental; así como proponer los criterios ambientales estatales que deberán observarse en la aplicación de la política ambiental; formular y, en su caso, desarrollar programas para prevenir, controlar y reducir la contaminación de la atmósfera, generada en el territorio de la entidad por fuentes fijas y móviles y, en el ámbito de su competencia vigilar su cumplimiento.

 

El artículo 71 fracciones I y II de la Ley multicitada, establece que la calidad del aire deberá ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y regiones del Estado, y que las emisiones de contaminantes a la atmósfera, en la entidad, sean de fuentes fijas o móviles, deberán de ser reducidas y controladas para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

 

Se dispone de igual forma en el subsiguiente artículo 75 de la Ley, que no deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. En todas las emisiones a la atmósfera se observarán las prevenciones de dicha Ley y las disposiciones reglamentarias que de ella emanen; así como las normas oficiales expedidas por el ejecutivo federal y la normatividad reglamentaria que al efecto expida el Gobierno del Estado.

 

V. Mediante decreto 18500, publicado el día 4 de noviembre de 2001 en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, se creó la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, en cuyo cargo se confirió; entre otras atribuciones; el formular la política ambiental e inducir el desarrollo sustentable del Estado, fomentando la protección, conservación, y restauración de los recursos naturales de la entidad.

 

El Reglamento Interior de esta Dependencia, establece su artículo 4 fracción II, la facultad del titular de la misma de someter a la consideración del Titular del Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, los proyectos de leyes, reglamentos, normas y acuerdos sobre asuntos de competencia de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable.

 

VI. Con fecha 27 de febrero de 1997, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el Acuerdo del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, mediante el cual se crea el Programa de Afinación Controlada como medida para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles, y del cual se instituye como dependencia responsable la entonces Comisión Estatal de Ecología, ahora Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable.

 

La disposición Quinta del acuerdo en mención, prescribe que para dar cumplimiento al Programa de Afinación Controlada, tanto los vehículos particulares, como los vehículos de uso intensivo deberán sujetarse al calendario que cada año se emita.

 

En mérito a los razonamientos y fundamentos expuestos con anterioridad el Ejecutivo a mi cargo emite el siguiente:

 

ACUERDO:

 

 

ÚNICO. Se expide el Calendario Oficial del Programa de Afinación Controlada para el año 2006, aplicable a vehículos particulares, y a los de uso intensivo, con base en lo que establezca el Manual de Procedimientos y a las siguientes especificaciones:

 

 

CALENDARIO OFICIAL DEL PROGRAMA

DE AFINACIÓN CONTROLADA

(Basado en el dígito de terminación de placa)

 

MES

VEHÍCULOS PARTICULARES

VEHÍCULOS DE USO INTENSIVO

Enero

1

1 y 2

Febrero

2

3 y 4

Marzo

3

5 y 6

Abril

4

7 y 8

Mayo

5

9 y 0

Junio

Regularización

Julio

6

1 y 2

Agosto

7

3 y 4

Septiembre

8

5 y 6

Octubre

9

7 y 8

Noviembre

0

9 y 0

Diciembre

Regularización

 

El Calendario Oficial del Programa de Afinación Controlada, podrá ser suspendido en las fechas consideradas como días inhábiles por los artículos 38 de la Ley de Servidores Públicos y 77 de la Ley del Procedimiento Administrativo, ambos ordenamientos para el Estado de Jalisco y sus Municipios; mediante acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo de conformidad a lo dispuesto por los artículos 6º fracciones I, II y IV de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 4º fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable y previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

 

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

 

SEGUNDO. Los vehículos automotores que hayan atendido el Programa de Afinación Controlada anteriormente a la publicación del presente acuerdo, independientemente del dígito de terminación de su placa, y que porten el holograma y carnet correspondientes a 2006, cumplen con la obligación para el año de vigencia del calendario oficial; en el caso de los vehículos de uso intensivo, que hayan cumplido con el Programa con fecha anterior al presente acuerdo, se considera cumplida su obligación solamente para la primera etapa del año en curso.

 

TERCERO. La medida de seguridad contemplada en la fracción II del artículo 37 Reglamento del Programa de Afinación Controlada no podrá ser ejecutada durante los meses de mayo y junio de dos mil seis.

 

 

ATENTAMENTE

“2006, AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE BENITO JUÁREZ”

 

 

 

LIC. FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ACUÑA

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO

 

 

 

MTRO. GERARDO OCTAVIO SOLÍS GÓMEZ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

 

 

 

ING. RAMÓN HUMBERTO GONZÁLEZ NÚÑEZ

SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE