SE
CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL DENOMINADO
“PATRONATO BOSQUE LOS COLOMOS”
Al margen un sello que dice: Gobierno
de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno, Estados Unidos
Mexicanos.
Alberto Cárdenas Jiménez,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco. A los habitantes
del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de
esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
Número 17137.
El Congreso del Estado decreta:
SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA QUE CREE EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO
DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, QUE SE DENOMINARA “PATRONATO BOSQUE
LOS COLOMOS”, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO.
Artículo Primero.
Se autoriza al Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, para que
cree el organismo público descentralizado de la administración municipal,
que se denominará “Patronato Bosque los Colomos”, con personalidad jurídica
y patrimonio propio.
Artículo Segundo. Se
expide la ley del organismo público descentralizado denominado “Patronato
Bosque los Colomos”, para quedar como sigue.
LEY DEL ORGANISMO
PUBLICO DESCENTRALIZADO
“PATRONATO BOSQUE LOS COLOMOS
CAPITULO
I
Artículo 1°.
Se crea el organismo descentralizado denominado “Patronato Bosque los Colomos”,
para el fomento deportivo, cultural y de educación ambiental, como órgano
de cooperación municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con
domicilio en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
Artículo 2°. El
“Patronato Bosque los Colomos” tendrá por objeto la conservación, protección
y mejoramiento del “Bosque los Colomos” así como la coordinación de las acciones
acciones de participación federal, estatal, municipal y comunitarias tendientes
a incrementar y mejorar el patrimonio del parque, administrando con eficiencia
y honradez, los recursos económicos propios para la conservación protección
y mejoramiento de los recursos forestales y de la fauna que integran el bosque
.
Artículo 3°.
El “Patronato Bosque los Colomos” podrá a su vez proponer planes y acciones
que mejoren el entorno del Bosque los Colomos”.
Artículo 4°.
El “Patronato Bosque los Colomos” realizará investigaciones del potencial
de los recursos naturales y medio ambiente en general.
CAPITULO
II
Artículo 5°.
Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes y reglamentos, el patronato tiene
atribuciones para:
a) Formular y proponer a las autoridades
competentes la aprobación y expedición del programa integral de manejo del
“Bosque los Colomos”, para su mejor conservación, protección y mejoramiento,
y el reglamento interior del mismo.
b)
Promover la participación social y establecer los mecanismos
de seguimiento de las acciones de conservación y mejoramiento del bosque desde
los siguientes puntos de vista: técnico, cultural, deportivo y educación ambiental.
c)
Diseñar instrumentos materiales
de apoyo y proponer iniciativas tendientes a contribuir al mejoramiento ecológico
del “Bosque los Colomos” y su área de influencia
d)
Promover que todos los miembros del patronato, Servidores
Públicos, y público en general reciban toda la información y orientación necesaria
para que cumplan la normatividad de los programas y servicios establecidos
para proteger y aprovechar los mejores recursos naturales.
e)
Promover el apoyo y celebrar
contratos con empresas y particulares en acciones, ya sean de tipo económico,
material, cultural o deportivo para los programas del mejoramiento del bosque.
f)
Promover
el apoyo de la comunidad internacional ciudades hermanas, universidades o
fondos internacionales de ayuda para la conservación y mejoramiento de los
recursos naturales.
Artículo 6°.
El “Patronato Bosque los Colomos” para realizar modificaciones a las a las
construcciones siempre y cuando afecten el patrimonio cultural podrá realizar
construcciones nuevas previa autorización del Ayuntamiento de Guadalajara,
por conducto de la Secretaría de Construcción que incrementen el patrimonio,
sin menoscabo de los recursos naturales del bosque.
Artículo 7°.
El “Patronato Bosque los Colomos” se obliga a destinar los derechos, productos
y aprovechamiento resultado de la operación del bosque, exclusivamente a las
acciones que llegan como objetivo, fomentar el deporte, la cultura, y la educación
ambiental de los visitantes.
Artículo 8°.
El “Patronato Bosque los Colomos se obliga a que en todos los contratos que
celebren con terceros, con motivo de la operación del Bosque los Colomos,
se pactarán en los mismos términos que cualquier obligación económica, a cargo
de terceros, que tendrá el carácter de crédito fiscal, por lo que para obtener
su liquidación podrá utilizarse por la tesorería municipal el procedimiento
económico coactivo previsto en la Ley de Hacienda Municipal y que serán competentes
para conocer de cualquier litigio al respecto, los Tribunales de lo Administrativo
del Estado de Jalisco, por lo que renunciará a cualquier otra competencia
o fuero.
Artículo 9°.
El “Patronato Bosque los Colomos” queda facultado para celebrar cuanta operación
translativa de dominio sea necesaria para cumplir sus fines, respecto de los
bienes muebles que se adquieran sin embargo, a su extinción su patrimonio
se incorporará inmediatamente al Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara.
Artículo 10.
El “Patronato Bosque los Colomos” queda obligado a conservar todos los bienes
muebles que adquiera o se le transmitan, y mediante el mantenimiento adecuado
tratándose de objetos inanimados; y la alimentación, cuidados médicos y demás
que sean necesarios tratándose de animales. Asimismo, queda facultado para
celebrar actos jurídicos translativos de dominio o de cualquier otra naturaleza
sobre los mismos, que sean necesarios para la operación adecuada del “Patronato
Bosque los Colomos” incluyendo el intercambio de animales.
Artículo 11.
El H. Ayuntamiento continuará como único responsable laboral de los empleados
municipales comisionados actualmente en el parque “Los Colomos”.
Cuando se haga necesario comisionar
empleados municipales a laborar en el Parque, sus sueldos y demás prestaciones
deberán ser cubiertos por el “Patronato Bosque los Colomos”, teniendo el ayuntamiento
obligación subsidiaria al respecto.
CAPITULO
III
Artículo 12.
El patronato estará constituido por un Consejo Directivo, integrado a su vez
por:
a)
Un Presidente, el cual será
designado por el Presidente Municipal en funciones, de una terna que sea presentada
por el Consejo Directivo.
b)
Un Secretario, que será designado por el Presidente
del Patronato, de entre sus miembros.
c)
Un Tesorero, también nombrado
por el Presidente del Patronato, entre sus miembros.
d)
Un Regidor, designado por el Presidente Municipal en
funciones, para que actúe en su representación.
e)
El presidente del Consejo
Consultivo de Ecología y medio ambiente.
f)
El Titular
de la Dirección de Parques y Jardines del Municipio de Guadalajara.
g)
El Titular de la Dirección
de Cultura del Municipio de Guadalajara.
h)
Por las funcionarios de más
alta jerarquía de las siguientes personal morales:
1.
San Javier Club Privado, A.C.
2.
Hacienda San Javier, A.C.
3.
Comercializadora Puerta de
Hierro, S.A. de C.V.
4.
Atlas Colomos, A.C.
5.
Colinas de San Javier, A.C.
6.
Liceo del Valle, A.C.
Artículo 13.
Los miembros del patronato tendrán invariablemente el carácter de honorarios,
por lo que no podrán recibir remuneración alguna por este concepto.
Artículo 14.
El Presidente, Secretario y Tesorero durarán en su cargo el mismo término
que la administración municipal en la cual sean electos.
Artículo 15.
El Presidente, Secretario y Tesorero tendrán la representación legal del patronato
con poder judicial general y para actos de administración y dominio respecto
a sus bienes muebles.
Artículo 16.
Son atribuciones del Consejo Directivo del patronato:
a)
Otorgar y revocar poderes
especiales y generales. El Presidente, Secretario y Tesorero podrán otorgarlos
indistintamente, previo acuerdo del Consejo Directivo.
b)
Convocar a sesiones y asambleas del Consejo Consultivo.
Artículo 17.
El consejo Directivo adoptará sus decisiones por mayoría de votos y deberá
reunirse en sesiones ordinarias, cuando menos una vez al mes y en sesiones
extraordinarias, cuando se estime necesario, debiendo de llevar un libro de
actas de sesiones, que deberá ser autorizado en su primera hoja por la Secretaría
General del Ayuntamiento, en el que se asentarán todas las actas de sesiones
del Consejo Directivo del Patronato.
Artículo 18.
Para la celebración de las sesiones se requiere la asistencia de cuando menos
la mitad de sus miembros, en la primera convocatoria, de no reunirse el quórum,
habrá una espera de 30 minutos al término de la cual la sesión iniciará con
los asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate, en
ausencia del Presidente del Patronato, presidirá las sesiones el miembro que
designe la Asamblea.
Artículo 19.
De cada sesión se levantará una acta, que será circunstanciada y tendrá que
ser firmada por el presidente y por el Secretario del consejo Directivo, y
en su caso por los que intervinieron en la misma.
Artículo 20.
El Presidente del Patronato, una vez terminadas sus funciones se integrará
automáticamente como miembro del Consejo Consultivo, como persona física.
Artículo 21. El
patronato contará con un Consejo Consultivo integrado por representantes de
las siguientes personas morales:
a) Consejo de Cámaras Industriales
de Jalisco.
b)
Colegio de Notarios del Estado de Jalisco.
c)
Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca.
d)
Comisión Estatal de Ecología del Estado de Jalisco.
e)
Cámara de Comercio de Guadalajara.
f)
Consejo Estatal
para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud
g)
La Facultad de Ciencias Naturales
y Agropecuarias de la Universidad Autónoma de Guadalajara.
h)
Los Ex presidentes del Patronato.
i)
La Asociación
Tapatía de Charros, A.C.
Artículo 22.
Las propuestas y recomendaciones del Consejo Consultivo tendrán el carácter
de opiniones y podrán servir de base para el mejor desempeño de las funciones
que debe cumplir el patronato.
CAPITULO
IV
Artículo 23.
El Patrimonio del patronato estará integrado por las recaudaciones e ingresos
que se perciban con el ingreso de los ciudadanos al parque y el uso que hagan
éstos de las mismas; así como las donaciones de particulares y sociedades
que al efecto realicen, las cuales podrán ser deducibles de impuestos.
El ingreso al parque se cobrará conforme
a lo dispuesto en la Ley de Ingresos Municipales, previa expedición del correspondiente
recibo o boleto foliado de ingreso.
Artículo 24.
El patronato deberá presentar anualmente, dentro de los dos primeros meses
de cada año, al Presidente Municipal, un informe detallado de su gestión.
Artículo 25.
El patronato será el encargado de realizar el mantenimiento de las instalaciones
del Bosque de los Colomos, quedando a su cargo el control de ésta, así como
la normatividad y uso que se le den a las mismas.
Artículo 26.
El Presidente Municipal podrá en cualquier tiempo ordenar la práctica de auditorías
para verificar el manejo adecuado de los recursos administrados por el patronato.
Artículo Tercero.
Se autoriza a los Ciudadanos Presidente Municipal y Secretario General del
Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, para que suscriban la documentación
correspondiente y celebren los actos jurídicos necesarios y convenientes para
la creación del organismo público descentralizado denominado el “Patronato
Bosque los Colomos”.
TRANSITORIO
ÚNICO.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “El Estado de Jalisco”.
Salón se Sesiones del Congreso
del Estado
Guadalajara, Jalisco 30 de
diciembre de 1997.
Diputado Presidente
María de Guadalupe Castillo
Novoa
Diputado Secretario
Francisco Javier Mora Hinojosa
Diputado Secretario
Leonel Sandoval Figueroa
En mérito de lo anterior, mando se
imprima, publique, divulgue, y se le dé el debido cumplimiento.
Emitido en Palacio del Poder Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los quince días del mes de enero
de mil novecientos noventa y ocho.
El C. Gobernador Constitucional
del Estado
Ing. Alberto Cárdenas Jiménez
El C. Secretario General de
Gobierno
Lis. Raúl Octavio Espinoza
Martínez.
SE CREA EL
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DENOMINADO
“PATRONATO BOSQUE LOS COLOMOS”
APROBACIÓN: 30 DE DICIEMBRE
DE 1997.
PUBLICACIÓN: 27 DE ENERO DE
1998. SECCIÓN V.
VIGENCIA: 28 DE ENERO DE 1998.