AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL, QUE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES HA CONCLUIDO LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARÁCTER DE ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA LA PRIMAVERA, UBICADA EN LOS MUNICIPIOS DE TALA, ZAPOPAN Y TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, ESTADO DE JALISCO.

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de Mayo de 2001)


SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

AVISO mediante el cual se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera, ubicada en los municipios de Tala, Zapopan y Tlajomulco de Zúñiga, Estado de Jalisco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VICTOR LICHTINGER WAISMAN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; último párrafo del artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas; 4o., 5o. fracciones I y XXV y 91 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en la actualidad Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en concordancia con el quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre otros ordenamientos legales, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO

Se informa al público en general, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección
de Flora y Fauna La Primavera, ubicada en los municipios de Tala, Zapopan y Tlajomulco de Zúñiga, Estado de Jalisco, establecida por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1980.  Dicho Programa de Manejo se elaboró con la participación del Gobierno del Estado de Jalisco, de los municipios de Tala, Zapopan y Tlajomulco de Zúñiga, de los propietarios y poseedores, de grupos ambientalistas, del sector académico y científico y de la sociedad en general, y se informa a los interesados que el mismo se encuentra a su disposición en la oficina de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicada en avenida Revolución número 1425, colonia Tlacopac-San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01040, México, Distrito Federal, y en la oficina de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Jalisco, ubicada en el Palacio Federal, avenida Alcalde número 5000, piso 8o., colonia Alcalde Barranquitas, código postal 42280, Guadalajara, Jalisco.

Asimismo, se da a conocer el documento que contiene un resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera, así como el plano de localización y zonificación de dicha área, mismo que se contiene en el anexo del presente instrumento.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil uno.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman.- Rúbrica.

ANEXO

RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA
CON EL CARÁCTER DE ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA LA PRIMAVERA

INTRODUCCIÓN

El Área Natural Protegida fue establecida mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1980 bajo la categoría de Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre “La Primavera”, y mediante Acuerdo que tiene por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de Áreas Naturales Protegidas emitidas por el Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2000, por lo que se le asignó la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna, cuenta con una superficie de 30,500 hectáreas y se localiza en la porción central del Estado de Jalisco, al oeste de la ciudad de Guadalajara, en los municipios de Tala, Zapopan y Tlajomulco de Zúñiga.

Para dar cumplimiento a los objetivos planteados en su Decreto de creación, a continuación se presentan los objetivos de manejo del área, bajo los cuales se establecieron las actividades a desarrollar en el Área Natural Protegida.

OBJETIVO GENERAL

Establecer una estrategia de conservación y planificación, con el consenso de los principales usuarios, que guíe las acciones para proteger las provincias florísticas de la Sierra Madre Occidental y las Sierras Meridionales o Eje Neovolcánico Transversal, y fomente el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de la región.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

La zonificación del área fue diseñada en función de la vocación natural del terreno, su uso actual y potencial, los propósitos de conservación y que estarán sujetas a regímenes diferenciados en cuanto al manejo y en cuanto al análisis de las actividades productivas que se desarrollan dentro de sus límites, de tal forma que a continuación se describen los objetivos de la zonificación planteada:

Criterios de zonificación: la zonificación del Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera, se basó en la identificación de las unidades y subunidades naturales, considerando las características geológicas, edafológicas, hidrológicas, climáticas, restricción por valores de erosión, restricciones por rangos de pendientes, restricciones por riesgos hidrológicos y características biológicas, además de los valores escénicos y paisajísticos, así como usos productivos y recreativos actuales y potenciales.

Con base en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas y tomando los criterios anteriores, se delimitaron una serie de zonas que, por sus propias características, pueden destinarse a un determinado esquema de manejo, a saber:

De esta forma, la zonificación empleada para el adecuado manejo y administración del área es la siguiente:

Zonas de protección. Son aquellas superficies dentro del Área Natural Protegida, que han sufrido muy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles y fenómenos naturales, que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo. Comprenden un total de 4,062.5 hectáreas, constituidas por las mesas del León y Nejahuete, así como las dos principales montañas de la sierra. La Primavera: San Miguel y Las Planillas, en donde se encuentra la mayor biodiversidad del bosque.

El objetivo de manejo es preservar el medio ambiente natural, permitiéndose sólo un uso científico y funciones protectoras o administrativas no destructivas. Por sus características estas zonas no deberán tener acceso público ni infraestructura; se permite el desarrollo de actividades de investigación, la educación ambiental y el control del medio ambiente sin alteraciones.

Diagnóstico: la limitante que se presenta principalmente es con respecto a la tenencia de la tierra, ya que la mayoría es propiedad privada y una pequeña parte ejidal. Los problemas que requieren solución inmediata son: el cambio de uso del suelo forestal, la ganadería extensiva sin control, el motociclismo, práctica intensa de ciclismo de montaña, cacería furtiva e incendios.

Zonas de uso restringido. Son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control. Comprende una superficie de 14,715.3 hectáreas, siendo los parajes más representativos el cerro El Pedernal, La Toba Tala, mesa del Burro, mesa La Lobera, cerro El Chapulín, cerro Alto, cerro Pelón y el área comprendida entre los cerros San Miguel y Las Planillas.

Esta zona es considerada como corredor biológico, además comprende el área donde se registraron eventos geológicos importantes como la formación milenaria conocida como La Toba Tala, única en América, y los vestigios de la caldera que dieron origen a la sierra de La Primavera. En esta superficie se permitirá la investigación científica manipulativa, actividades de educación ambiental y de turismo, que no impliquen la modificación de las características y condiciones del Área Natural Protegida.

Diagnóstico: la problemática principal está representada por la presión que se ejerce para el cambio de uso del suelo con fines agrícolas. De igual forma existe presión por desarrollos urbanos y por la fragmentación de la propiedad de la tierra. Se presentaron en esta área bancos de material, y prevalece aún la caza furtiva, actividades de motociclismo y turismo sin control.

Zonas de aprovechamiento sustentable de recursos naturales. Son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable. Abarca una superficie de 645.9 hectáreas, está comprendida por los terrenos que pertenecen al Gobierno del Estado en donde se incluye el área conocida como bosque-escuela, cedida en comodato a la Universidad de Guadalajara y por el predio denominado Lote Pahola; actualmente este último cuenta con una concesión minera de exploración, con una superficie de 100.00 hectáreas, mismo que después de la realización de los trabajos de exploración correspondientes, se identifique la presencia de recursos minerales y se determine la superficie que delimitará dicho sitio, se podrá redefinir el tipo de zona adecuado para la explotación de recursos mineros, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la legislación ambiental.

Son áreas poco extensas en donde se puede realizar investigación de tipo manipulativa, investigaciones piloto de mediano y largo plazos, y la exploración de sus recursos mineros; así como el establecimiento de infraestructura básica, obras públicas y otras instalaciones directamente relacionadas con la administración y manejo del área, así como las destinadas a trabajos de investigación, donde no se permite ningún uso público. El objetivo de manejo es minimizar el impacto sobre el ambiente natural y el entorno visual controlando todo lo que pueda afectar negativamente al área.

Diagnóstico: la colindancia con áreas agrícolas ha incidido en ganado invasor, quemas agrícolas sin control y plagas. La zona es muy abundante en bancos de material, lo que produce mucha degradación y presión para el cambio de uso del suelo.

Zonas de aprovechamiento sustentable de agroecosistemas. Son aquellas superficies con usos agrícolas y pecuarios actuales. Cuenta con una superficie de 1,989.3 hectáreas, que incluyen las mesas de La Venta y de San Juan, zonas de la formación Toba Tala que presenta pocas limitantes, el Llano Grande Milpillas, Llano Grande de Tala, El Poleo, y algunas áreas dispersas, así como zonas que por sus valores y restricciones pueden ser usadas para un desarrollo sustentable a través de modelos productivos piloto.

Son áreas donde existe algún grado de alteración humana que contienen un paisaje general con muestras de rasgos significativos y topografía que se presta para desarrollos productivos alternativos, así como para la realización de actividades educativas dentro de un ambiente dominado por el medio natural; es decir, se consideran como zonas de transición entre los sitios de mayor densidad de concentración de público y las zonas de uso más restringido, donde se puede alterar el medio para instalar senderos, miradores, áreas de acampar y de señalización.

El objetivo de manejo es mantener un ambiente natural, minimizando el impacto humano sobre el recurso, pero al mismo tiempo facilitar el acceso y uso público del área sin concentraciones mayores, con fines de educación ambiental y recreación.

Diagnóstico: existen problemas de cacería y establecimiento de asentamientos humanos.

Zonas de aprovechamiento especial. Son aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje, ni causar impactos irreversibles en los elementos naturales que conforman. Abarca un total de 448.9 hectáreas, comprendida por la zona conocida como Cerritos Colorados, donde la Comisión Federal de Electricidad pretende realizar una explotación geotérmica, la cual deberá atender a un manejo especial, en el caso de que exista la autorización para su uso y aprovechamiento de los recursos naturales por parte de las autoridades competentes en la materia. Así como por aquellos sitios en los que después de la realización de los trabajos de exploración correspondientes, se identifique la presencia de recursos minerales y se determine la superficie que delimitará la explotación de recursos mineros, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la legislación ambiental.

Diagnóstico: el manejo inapropiado de esta zona ha provocado pérdida de la cobertura vegetal y degradación de suelos, por lo que es urgente un plan de manejo adecuado para esta zona en particular.

Zonas de uso público. Son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas. Cuenta con una superficie de 1,523.6 hectáreas, e incluye las zonas que tienen mayor posibilidad para un desarrollo intensivo, como los valles ubicados por el camino de la prolongación de la avenida Mariano Otero, la cuenca del río Salado considerando el área abarcada por el nivel de aguas máximas y zona federal, y el área de los balnearios más visitados que actualmente se utilizan como paseo, en la parte Norte del bosque junto al ejido La Primavera, que es una zona de recreo que la gente acostumbra visitar para uso recreativo.

En estas áreas existen espacios naturales o intervenidos, con sitios de paisajes sobresalientes y recursos que se prestan para actividades recreativas relativamente densas y por su topografía puede desarrollarse el tránsito de vehículos tratando de mantener un ambiente lo más natural posible.

Se permiten modificaciones para actividades intensivas como: áreas de día de campo, campamento, caseta de entrada y senderos de acceso, así como áreas de estacionamiento; se acepta la presencia e influencia de concentraciones de visitantes. Se buscará facilitar la educación ambiental y recreación intensiva, de tal manera que armonicen con el ambiente y provoquen el menor impacto posible sobre éste y sobre la belleza escénica.

Diagnóstico: algunas áreas arboladas funcionan como zonas de recreo. Debido a este uso intensivo, el arbolado sufre deterioro y se presenta una fuerte presión para la construcción de vivienda. Otros problemas identificados en esta zona son el motociclismo, ciclismo de montaña, el sobrepastoreo y el vandalismo.

Zonas de recuperación. Son aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación. Esta zona abarca 7,114.5 hectáreas, que incluyen aquellas áreas que han sido afectadas al ser usadas como bancos de material, los cuales actualmente se encuentran abandonados por aquellos particulares que los explotaron en algún momento, ya sea por motivos económicos, por haber agotado el recurso en ellos contenido o que fueron clausurados por los daños ambientales provocados; y por el sitio en que se realizaban trabajos de la Comisión Federal de Electricidad, con excepción del campo geotérmico Cerritos Colorados; también se incluyen las laderas con alto grado de deforestación como las exposiciones sur en la parte baja del cerro San Miguel, Las Planillas y el cerro Pelón, así como en el límite Este del bosque La Primavera, incluyendo el cerro de El Colli. Otra área que también se considera como zona para recuperación es donde se construyeron los caminos de acceso al segundo campo geotérmico de la Comisión Federal de Electricidad en el cerro Las Planillas, y la Mesa del Nopal, en el ejido Tala, y la zona de las mesas de Ocampo y Las Jícaras.

Son áreas que requieren una intervención inmediata de restauración, donde la vegetación natural y los suelos han sido severamente dañados; se encuentran aquí coberturas significativas de especies de flora exótica, que debe ser reemplazada con ejemplares autóctonos en obras planificadas. Posteriormente, podrán incluirse en esta categoría aquellas áreas en las que por alguna circunstancia sea necesaria una acción inmediata de restauración.

El objetivo de manejo es detener la degradación y lograr la restauración del área a un estado lo más natural posible, para integrarlas a la categoría de manejo más adecuada a sus características, pudiendo unirlas a la zona adyacente en cada caso. El tiempo y los criterios que deban ser tomados en cuenta para decidir cuándo un área se ha recuperado, deberán establecerse en los programas operativos de trabajo específicos de cada una de ellas. El uso de estas zonas será limitado, mientras se recupera, a trabajos de restauración, grupos especiales de interpretación, uso científico y el tránsito de visitantes hacia otras zonas.

Diagnóstico: los principales problemas a resolver son la pérdida de cobertura vegetal y erosión; deberá restaurarse esta cubierta con especies nativas. Se presenta caza furtiva, sobrepastoreo y presión por crecimiento urbano sin control, además de que existen zonas de siembra de caña de azúcar que presentan una alta incidencia de incendios sin control.

REGLAS ADMINISTRATIVAS DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARÁCTER DE ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA LA PRIMAVERA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Regla 1.- Las presentes Reglas Administrativas son de observancia general y obligatorias para todas aquellas personas que realizan actividades en el Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera, ubicada en los municipios de Tala, Zapopan y Tlajomulco de Zúñiga, en el Estado de Jalisco, de conformidad con la zonificación establecida.

Regla 2.- La aplicación de las presentes Reglas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con el Decreto de creación del Área Natural Protegida, el presente Programa de Manejo y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Regla 3.- Para los efectos de las presentes Reglas Administrativas se entenderá por:

I.                    ACTIVIDADES RECREATIVAS.- Aquellas consistentes en la observación del paisaje, de la fauna en su hábitat natural, así como la realización de recorridos y visitas guiadas, incluyendo el ecoturismo.

II.                  APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE.- La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas del Área Protegida por periodos indefinidos.

III.                ÁREA PROTEGIDA.- La superficie comprendida dentro de la poligonal que establece el Decreto de creación como Área de Protección de Flora y Fauna en la región conocida como La Primavera, localizada en los municipios de Tala, Zapopan y Tlajomulco de Zúñiga, en el Estado de Jalisco.

IV.               CNANP.- La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

V.                 ECOSISTEMA.- La unidad funcional básica de interacción de los organismos entre sí y de éstos con el ambiente en un espacio y tiempo determinados.

VI.               ECOTURISMO.- Aquella modalidad turística ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar el Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera, sin alterar el entorno natural con el fin de disfrutar, apreciar o estudiar los atractivos naturales (paisaje, flora y fauna silvestres) de dicha área, así como cualquier manifestación cultural, a través de un proceso que promueva la conservación y el desarrollo sustentable, de bajo impacto ambiental, que propicia un involucramiento activo y socioeconómicamente benéfico de las poblaciones locales.

VII.             INVESTIGADOR.- La persona adscrita a una institución mexicana o extranjera reconocida, dedicada a la investigación; estudiantes de nacionalidad mexicana que realicen sus estudios en una institución extranjera reconocida, dedicada a la investigación; que realicen colecta científica, así como particulares de nacionalidad mexicana con trayectoria en el desarrollo de colecta científica y en la aportación de información sobre la biodiversidad nacional que no se encuentren en ninguno de los supuestos.

VIII.           LAN.- Ley de Aguas Nacionales.

IX.               LF.- Ley Forestal.

X.                 LGEEPA.- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

XI.               LGVS.- Ley General de Vida Silvestre.

XII.             LM.- Ley de Minas.

XIII.           PERMISO, AUTORIZACIÓN Y/O CONCESIÓN.- Documento que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de sus distintas unidades administrativas, por el que se autoriza la realización de actividades de exploración, explotación o aprovechamiento de los recursos naturales existentes dentro del Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

XIV.         PRESTADOR DE SERVICIOS RECREATIVOS.- Persona física o moral que se dedica a la organización de grupos de visitantes, que tiene como objeto ingresar al Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera, con fines recreativos y culturales, y que requiere del permiso que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

XV.           PROTECCIÓN.- Conjunto de políticas y medidas para proteger el ambiente y evitar su deterioro.

XVI.         REGLAS.- Las presentes Reglas Administrativas.

XVII.       SEMARNAT.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

XVIII.     UMAS.- Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre.

XIX.         USUARIO.- La persona que en forma directa e indirecta utiliza o se beneficia de los recursos naturales existentes en el Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera.

XX.           VISITANTE.- Persona física que ingresa al Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera, con fines recreativos y culturales.

XXI.         ZONIFICACIÓN.- División del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera, en áreas geográficas definidas en función de la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, acorde con sus propósitos de área de protección y conservación, y que están sujetas a regímenes diferenciados de manejo y actividades permitidas en cada una de ellas.

CAPÍTULO II

Zonificación para Manejo

Regla 4.- La zonificación a que se refiere este instrumento tiene como función principal orientar a que las actividades y aprovechamientos que se realicen en el Área Protegida, se desarrollen de manera sustentable.

Regla 5.- Zonas de protección: Aquellas superficies dentro del Área Protegida, que han sufrido muy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles y fenómenos naturales, que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo. Las zonas de protección representan un total de 4,062.5 hectáreas del Área Protegida. La constituyen las mesas del León y Nejahuete, así como las dos principales montañas de la sierra La Primavera: San Miguel y Las Planillas, en donde se encuentra la mayor biodiversidad del bosque, cuyos polígonos y localización se encuentran delimitados en el mapa de zonificación del Área Protegida; en estas áreas sólo se permite la investigación científica, la educación ambiental y el control del medio ambiente sin alteraciones.

Regla 6.- Zonas de uso restringido: Aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control. Comprende una superficie de 14,715.3 hectáreas, siendo los parajes más representativos el cerro El Pedernal, la Toba Tala, Mesa del Burro, Mesa La Lobera, cerro El Chapulín, cerro Alto, cerro Pelón y el área comprendida entre los cerros San Miguel y Las Planillas. En esta superficie se permitirá la investigación científica manipulativa, actividades de educación ambiental y de turismo, que no impliquen la modificación de las características y condiciones del Área Protegida.

Regla 7.- Zonas de aprovechamiento sustentable de recursos naturales: Aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable. Esta zona abarca una superficie de 645.9 hectáreas, en ella se ubican los terrenos que pertenecen al Gobierno del Estado donde se incluye la superficie conocida como bosque-escuela, cedida en comodato a la Universidad de Guadalajara y el predio denominado Lote Pahola, el cual actualmente cuenta con una concesión minera de recursos minerales aún sin explotar. Son áreas poco extensas en donde se puede realizar investigación de tipo manipulativa, investigaciones piloto de mediano y largo plazos; así como el establecimiento de infraestructura básica, obras públicas y otras instalaciones directamente relacionadas con la administración y manejo del área, así como las destinadas a trabajos de investigación, donde no se permite ningún uso público.

Regla 8.- Zonas de aprovechamiento sustentable de agroecosistemas: Aquellas superficies con usos agrícolas y pecuarios actuales. La superficie de esta zona son 1,989.3 hectáreas, que incluyen las mesas de la Venta y de San Juan, zonas de la formación Toba Tala que presenta pocas limitantes, el Llano Grande Milpillas, Llano Grande de Tala, El Poleo, y algunas áreas dispersas, así como zonas que por sus valores y restricciones pueden ser usadas para un desarrollo sustentable a través de modelos productivos piloto. Se consideran como zonas de transición entre los sitios de mayor densidad de concentración de público y las zonas de uso más restringido, donde se puede alterar el medio para instalar senderos, miradores, áreas de acampar y señalización.

Regla 9.- Zonas de aprovechamiento especial: Aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje ni causar impactos irreversibles en los elementos naturales que conforman. Abarca un total de 448.9 hectáreas, comprendida por la zona conocida como Cerritos Colorados, donde la Comisión Federal de Electricidad pretende realizar una explotación geotérmica, la cual deberá tener un manejo especial en el caso de que exista la autorización de las autoridades competentes. Así como aquellos sitios, en los cuales después de los estudios de exploración se haya identificado la presencia de recursos minerales y que haya cumplido con todos los requerimientos de ley para dicho aprovechamiento, determinada en la concesión que se expida para tal efecto.

Regla 10.- Zonas de uso público: Aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas. Cuenta con una superficie de 1,523.6 hectáreas, e incluye las zonas que tienen mayor posibilidad de un desarrollo intensivo, como los valles ubicados por el camino que es la prolongación de la avenida Mariano Otero; la cuenca del río Salado considerando el área abarcada por el nivel de aguas máximas y zona federal, y el área de los balnearios más visitados que actualmente se utilizan como paseo, en la parte norte del bosque junto al ejido La Primavera. Se permiten modificaciones para actividades intensivas como: áreas de día de campo, campamento, caseta de entrada y senderos de acceso, así como áreas de estacionamiento; se acepta la presencia e influencia de concentraciones de visitantes.

Regla 11.- Zonas de recuperación: Aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación. Esta zona abarca 7,114.5 hectáreas, incluyendo todas las áreas que han sido afectadas al ser usadas como bancos de material, los cuales actualmente se encuentran abandonados por aquellos particulares que los explotaron en algún momento, ya sea por motivos económicos, por haber agotado el recurso en ellos contenido o que fueron clausurados por los daños ambientales provocados; y el sitio en que se realizaban trabajos de la Comisión Federal de Electricidad, con excepción del campo geotérmico Cerritos Colorados; también se incluyen las laderas con alto grado de deforestación como las exposiciones sur en la parte baja del cerro San Miguel, Las Planillas y el cerro Pelón, así como en el límite Este del bosque La Primavera, incluyendo el cerro de El Colli. Otra área que también se considera como zona para recuperación es donde se construyeron los caminos de acceso al segundo campo geotérmico de la Comisión Federal de Electricidad en el cerro Las Planillas, y la Mesa del Nopal, en el ejido Tala, y la zona de las mesas de Ocampo y Las Jícaras. El objetivo de manejo es detener la degradación y lograr la restauración del área a un estado lo más natural posible, para integrarlas a la categoría de manejo más adecuada a sus características, pudiendo unirlas a la zona adyacente en cada caso. El tiempo y los criterios que deban ser tomados en cuenta para decidir cuándo un área se ha recuperado, deberán establecerse en los programas operativos de trabajo específicos de cada una de ellas. El uso de estas zonas será limitado, mientras se recupera, a trabajos de restauración, grupos especiales de interpretación, uso científico y el tránsito de visitantes hacia otras zonas.


CAPÍTULO III

Permisos, Autorizaciones, Avisos y Concesiones

Regla 12.- Se requerirá de autorización de la SEMARNAT por conducto de la CNANP para la realización de las siguientes actividades:

I.                     Prestación de servicios para la realización de actividades recreativas de campo;

II.                   Videograbación y/o fotografía con fines comerciales;

III.                  Venta de artesanías y/o alimentos, y

IV.               Acampar o pernoctar en instalaciones del Área Protegida.

Regla 13.- Se requerirá autorización por parte de la SEMARNAT para la realización de las siguientes actividades, de conformidad con las disposiciones legales aplicables:

I.                     Aprovechamiento de recursos forestales maderables y cambio de uso de suelo de terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal;

II.                   Colecta de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, así como de otros recursos biológicos con fines de investigación científica;

III.                  Aprovechamiento extractivo y no extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre de flora y fauna;

IV.               Exploración y explotación de recursos mineros, en materia ambiental, y

V.                 Realización de obras públicas o privadas.

Regla 14.- Se requerirá de concesión por parte de la SEMARNAT para la realización de las siguientes actividades:

I.                     El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales y zona federal.

Regla 15.- Para la realización de actividades que impliquen el aprovechamiento de recursos no maderables, se deberá dar aviso a la SEMARNAT, en los términos establecidos en la LF y su Reglamento, la LGEEPA y las presentes Reglas.

Regla 16.- Con la finalidad de proteger los recursos naturales del Área Protegida y brindar el apoyo necesario por parte de la Dirección de ésta, los responsables de los trabajos deberán dar aviso al personal de la misma, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, previo a la realización de las siguientes actividades:

I.                     Educación ambiental;

II.                   Prácticas de campo;

III.                  Realización de quemas agrícolas, y

IV.               Prospección minera.

Regla 17.- Los permisos, autorizaciones y/o concesiones, para la realización de las actividades que se señalan a continuación, serán expedidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación:

I.                     Acuacultura de fomento.

II.                   Acuacultura didáctica.

III.                  Acuacultura comercial.

Regla 18.- Para la obtención de las autorizaciones a que se refiere la fracción I de la Regla 12, el promovente deberá de presentar una solicitud que cumpla con los siguientes requisitos:

I.                     Nombre o razón social del solicitante, domicilio para oír y recibir notificaciones, número de teléfono y fax, en su caso, copia de una identificación oficial o acta constitutiva de la sociedad o asociación;

II.                   Tipo y características del o los vehículos que se pretendan utilizar para la realización de la actividad;

III.                  Programa de actividades a desarrollar, en el cual se incluya, fecha, horarios de salida y regreso, tiempo de estancia en el Área Protegida y ubicación del sitio donde se pretendan llevar a cabo dichas actividades;

IV.               Número de visitantes, mismo que no podrá exceder de 15 personas por guía;

V.                 Especificación y manejo de los desechos orgánicos e inorgánicos generados durante los recorridos, y

VI.               Acreditar el pago de derechos correspondiente, bajo los términos establecidos en la Ley Federal de Derechos.

Todos los documentos deberán ser entregados por duplicado a la Dirección del Área Protegida, con domicilio en Centro Comercial CONCENTRO, avenida Vallarta 6503, local E-38, planta baja, Zapopan, Jalisco, 45010; dirigidos a nombre del Director General de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Regla 19.- El otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere la Regla anterior deberá ser solicitado con una antelación de 30 días hábiles al inicio de la realización de las actividades.

Regla 20.- La SEMARNAT otorgará o negará la autorización dentro de un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se presente la solicitud. Una vez transcurrida dicha fecha sin que medie respuesta por parte de ésta, se entenderá negada la autorización solicitada.

Regla 21.- Para la obtención del refrendo se deberá presentar el informe final de actividades con 30 días hábiles anteriores a la terminación de la vigencia de la autorización correspondiente. La solicitud debe presentarse en escrito libre ante la Dirección del Área Protegida dirigido a la CNANP, el cual se entenderá por otorgado de manera automática; quienes no realicen el trámite en el plazo establecido, perderán el derecho de obtenerlo por ese solo hecho.

Regla 22.- El refrendo de las autorizaciones estará sujeto en función del cumplimiento de la entrega en tiempo y forma del informe al término de las actividades, de las disposiciones contenidas en el permiso correspondiente, y de la evaluación técnica de la CNANP.

Regla 23.- Para el otorgamiento de las autorizaciones, la SEMARNAT tomará en cuenta la calidad del servicio y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Regla 18.

Regla 24.- Para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere la fracción II de la Regla 12, el solicitante deberá presentar una solicitud que cumpla con los siguientes requisitos:

I.                     Nombre o razón social del solicitante, domicilio para oír y recibir notificaciones, número de teléfono y fax, en su caso, y copia de una identificación oficial o acta constitutiva de la sociedad o asociación;

II.                   Tipo y características del o los vehículos que se pretendan utilizar para la realización de
la actividad;

III.                  Programa de actividades a desarrollar, en el cual se incluya: fecha, horarios de ingreso y salida, tiempo de estancia en el Área Protegida y ubicación del área donde se pretenda llevar a cabo dichas actividades;

IV.               Número de personas auxiliares;

V.                 Tipo de equipo a utilizar para la actividad;

VI.               Carta de exposición del tipo de filmación, videograbación y/o tomas fotográficas indicando el fin de las mismas, y

VII.              Acreditar el pago de derechos correspondiente, en su caso, de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Derechos vigente.

Todos los documentos deberán ser entregados por duplicado a la Dirección del Área Protegida, con domicilio en Centro Comercial CONCENTRO, avenida Vallarta 6503, local E-38, planta baja, Zapopan, Jalisco, 45010; dirigidos a nombre del Director General de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Regla 25.- Las autorizaciones a que se refiere la Regla anterior deberán solicitarse con una antelación de 30 días naturales al inicio de las actividades. La SEMARNAT por conducto de la CNANP, otorgará o negará el permiso dentro de un plazo de 10 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se presente la solicitud.

Regla 26.- Para la obtención de las autorizaciones a que se refieren las fracciones III y IV de la Regla 12, los interesados deberán cumplir con lo establecido en los artículos 90 y 93 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas.


CAPÍTULO IV

Investigación Científica

Regla 27.- Para el desarrollo de actividades de colecta con fines de investigación científica en las distintas zonas del Área Protegida, los investigadores deberán presentar la autorización, cuantas veces les sea requerida, ante las autoridades correspondientes para efectos de inspección y vigilancia.

Regla 28.- A fin de garantizar la correcta realización de las actividades de colecta e investigación científica y salvaguardar la integridad de los ecosistemas y de los investigadores, estos últimos deberán sujetarse a los lineamientos y condicionantes establecidos en la autorización respectiva, y observar lo dispuesto en el Decreto de creación del Área Protegida, el Programa de Manejo y demás disposiciones legales aplicables.

Regla 29.- Los investigadores que, como parte de su trabajo requieran extraer de la región o del país parte del acervo cultural e histórico del Área Protegida, así como ejemplares de flora, fauna, fósiles, rocas o minerales, deberán contar con la previa autorización de las autoridades correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.

Regla 30.- Las investigaciones y los experimentos manipulativos estarán restringidos en los lugares señalados en la autorización correspondiente.

Regla 31.- Los proyectos de investigación que se realicen en terrenos de comunidades agrarias y predios particulares, que impliquen la colecta de especímenes biológicos y elementos del patrimonio histórico-cultural requieren de la anuencia de los dueños o poseedores de los terrenos, así como de la autorización correspondiente.

Regla 32.- En el Área Protegida se podrán llevar a cabo actividades de exploración, rescate y mantenimiento de sitios arqueológicos, siempre que éstos no impliquen alguna alteración o causen algún impacto ambiental sobre los recursos naturales de la misma, previa coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia.


CAPÍTULO V

Uso y Manejo de Recursos Naturales

Regla 33.- En la construcción o mantenimiento de obras de infraestructura hidráulica en el Área Protegida, que cuenten con autorización de la SEMARNAT y que impliquen la desviación del agua de ríos que modifiquen los cauces naturales o que provoquen la disminución del caudal de agua, deberán tomarse medidas de mitigación de los impactos ambientales para evitar la mortalidad de las especies acuáticas y ribereñas, permitiendo el mantenimiento de su hábitat y los desplazamientos que realizan las especies.

Regla 34.- La concesión para el uso de las aguas nacionales existentes en el Área Protegida para el desarrollo de proyectos de generación de energía hidroeléctrica, acuacultura y riego, requerirán la autorización de la SEMARNAT, en materia de impacto ambiental.

Regla 35.- La ejecución de obras y rehabilitación de caminos en diversas zonas, requiere de la autorización en materia de impacto ambiental expedida por la SEMARNAT.

Regla 36.- Para la ejecución de nuevas obras o actividades de exploración y explotación de recursos mineros dentro de las zonas delimitadas en el presente Programa de Manejo, la SEMARNAT evaluará particularmente cada solicitud que se presente, en términos de lo establecido en la LGEEPA, sus reglamentos en materia de impacto ambiental y de áreas naturales protegidas, normas oficiales mexicanas, el presente Programa de Manejo y demás disposiciones legales aplicables.

Regla 37.- Las actividades mineras que se vienen realizando actualmente, podrán continuar realizándose, siempre y cuando éstas se lleven a cabo de conformidad con los términos de los instrumentos legales aplicables.

Regla 38.- Todo proyecto que pretenda la exploración y explotación minera deberá ser compatible con los objetivos de conservación del Área Protegida y los criterios derivados de un esquema de desarrollo sustentable.

Regla 39.- El aprovechamiento de especies o especies infraespecíficas de plantas consideradas bajo las categorías de: endémicas, raras, en peligro de extinción, amenazadas o que requieren protección especial enlistadas en el anexo 1 del Programa de Manejo, se realizará conforme a lo establecido en las normas oficiales mexicanas en la materia.

Regla 40.- La colecta de frutos y semillas, así como la extracción de plántulas de las especies existentes dentro del Área Protegida, sólo se permitirá cuando sean empleados para la reproducción y propagación de dichas especies, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Regla 41.- Todo aprovechamiento forestal comercial en el Área Protegida deberá cumplir con lo establecido en la Ley Forestal y su Reglamento, y demás disposiciones legales aplicables.

Regla 42.- El aprovechamiento comercial de materias primas forestales como resinas, ceras, látex, fibras, carbón, taninos, frutos, semillas y productos medicinales, entre otros, requerirán de un programa de manejo autorizado por la SEMARNAT, de conformidad con lo establecido en la LF y su Reglamento, así como cumplir con los lineamientos y especificaciones contenidas en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

Regla 43.- Los propietarios de los predios deberán dar las facilidades necesarias para el desarrollo de actividades de investigación básica y aplicada en materia de ecología y manejo forestal. Esto, con la finalidad de evaluar las técnicas que permitan o garanticen la productividad a largo plazo, así como la sustentabilidad de la producción forestal.

Regla 44.- El aprovechamiento de postería, morillos, leña y madera para satisfacer necesidades de manejo de los predios, de la población local y personal residente dedicado a la administración y manejo del Área Protegida, sólo podrán realizarse por los dueños y poseedores de terrenos y por los pobladores del Área Protegida, o por la Dirección de ésta, en forma limitada y controlada, para usos relacionados con el mantenimiento y desarrollo de construcciones, señalamientos y autoconsumo o uso doméstico. Estos aprovechamientos serán supervisados por la Dirección del Área Protegida y deberán contar con el documento que avale su aprovechamiento, de conformidad a lo establecido en la LF y su Reglamento, LGEEPA, normas oficiales mexicanas en la materia, y demás disposiciones legales aplicables.

Regla 45.- En el Área Protegida, y de acuerdo a su zonificación establecida en el presente Programa de Manejo, se permite mantener en cautiverio especies de fauna silvestre a aquellas personas que cuenten con la autorización correspondiente de la SEMARNAT para el registro de Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMAS), cuyo número de trámite es el INE-02-004 de conformidad al Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2000.

Regla 46.- El aprovechamiento de la fauna silvestre con fines comerciales, sólo podrá realizarse en las zonas que así lo permitan preferentemente bajo la modalidad de UMAS, debidamente acreditadas y que cuenten con un programa de manejo autorizado por la SEMARNAT.

Regla 47.- El control de la fauna nociva deberá realizarse mediante técnicas y métodos específicos de bajo impacto ambiental, en coordinación con la autoridad competente.

Regla 48.- Las actividades de relimpia en terrenos en barbecho, podrán llevarse a cabo dentro de las zonas establecidas en el Programa de Manejo.

Regla 49.- El uso del fuego para la limpia de terrenos forestales y agropecuarios deberá realizarse bajo los lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAP/SAGAR-1997 y demás disposiciones legales aplicables.

Regla 50.- El control de plagas agrícolas que ataquen a la flora y fauna silvestre o doméstica, así como los bienes de los pobladores, se realizará conforme a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.

Regla 51.- La aplicación en el uso de plaguicidas agrícolas, deberá apegarse a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-FITO-1995 y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Regla 52.- En el Área Protegida están permitidas las actividades relacionadas a la visita pública como el turismo, recreación al aire libre y educación e interpretación ambiental, de conformidad con la zonificación. Los visitantes y prestadores de servicios están obligados a respetar el patrimonio natural y cultural del área, así como el patrimonio, las tradiciones y formas de vida de los pobladores locales.

Regla 53.- Sólo se autorizará el desarrollo de infraestructura turística y recreativa acorde con los valores naturales, escénicos y culturales de la zona. Las áreas de visita deberán distribuirse y acondicionarse de manera que sirvan lo mejor posible a los fines de interpretación y educación ambiental, sin causar conflictos con los objetivos de conservación del patrimonio natural y cultural ni con las actividades de investigación. Toda la infraestructura desarrollada en los senderos y áreas de visitantes debe ser construida con materiales rústicos, preferentemente locales, y deberá armonizar con las condiciones del paisaje; los mensajes y señales deben ser claros y concisos.

Regla 54.- El Guía que pretenda llevar a cabo sus actividades dentro del Área Protegida, deberá cumplir con lo establecido por la Norma Oficial Mexicna NOM-08-TUR-1996, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales, y la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-1997, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas; así como aprobar los cursos de capacitación que sobre las características de los ecosistemas existentes en el Área Protegida, su importancia y las medidas de conservación, implemente la SEMARNAT.

Regla 55.- Los prestadores de servicios recreativos, su personal y los visitantes que contraten sus servicios deberán acatar en todo momento las indicaciones del personal del Área Protegida, cumpliendo las presentes Reglas y reportando al personal cualquier irregularidad que observen.

Regla 56.- Los Prestadores de Servicios Recreativos se obligan a informar a los usuarios que están ingresando a un Área Protegida; en la cual se desarrollan acciones para la conservación de los recursos naturales y la preservación del entorno natural, a impartirles una plática de educación ambiental en la cual se destaquen los atractivos naturales del Área Protegida y la importancia de su conservación, sobre las condiciones para su visita.

Regla 57.- El Prestador de Servicios Recreativos deberá designar un Guía quien será responsable de un grupo no mayor a quince personas, mismo que debe contar con conocimientos básicos sobre la importancia y conservación del Área Protegida.

Regla 58.- La restauración y rehabilitación de áreas degradadas podrá realizarse sobre la base de estudios técnicos que aseguren la aplicación de métodos apropiados y el establecimiento de un sistema de monitoreo continuo.

Regla 59.- La utilización de especies vegetales con fines de restauración o rehabilitación de las áreas degradadas, se hará preferentemente con especies y variedades autóctonas; la utilización de especies exóticas se hará previa evaluación de impacto ambiental, y sólo como último recurso.


CAPÍTULO VI

Prohibiciones

Regla 60.- En el Área Protegida queda prohibido, salvo que se cuente con la autorización respectiva:

I.                     Verter o descargar aguas residuales, aceites, grasas, combustibles o cualquier otro tipo de contaminantes, desechos sólidos, líquidos o de cualquier otro tipo; el uso de sustancias que puedan ocasionar alguna alteración a los ecosistemas;

II.                   El aprovechamiento de recursos forestales, de flora y fauna silvestre;

III.                  El aprovechamiento y extracción de suelo fértil o tierra de monte;

IV.               El cambio de uso de suelo;

V.                 La ejecución de obras públicas o privadas;

VI.               Introducir especies vivas ajenas a la flora y fauna propias del Área Protegida;

VII.              Molestar, atrapar o destruir los nidos o madrigueras, recolectar las plumas, huevos o cualquier parte o producto de las especies de fauna silvestre, así como ocasionar cualquier alteración de su hábitat;

VIII.            La apertura de caminos y la construcción de obras de infraestructura;

IX.               El motociclismo;

X.                 La creación de nuevos asentamientos humanos;

XI.               La construcción de obras hidráulicas y la extracción del agua del subsuelo;

XII.              El establecimiento de apiarios;

XIII.            La utilización de vehículos o transportes con fines recreativos fuera de las zonas permitidas;

XIV.          Arrojar sobre los cauces y vasos, o infiltrar en los mantos acuíferos aguas contaminadas que exceden los límites y normas establecidos por la legislación aplicable en la materia;

XV.           El aprovechamiento de recursos mineros, sin la autorización de la SEMARNAT en materia de impacto ambiental;

XVI.          Pescar utilizando cal, venenos naturales o sintéticos o con dispositivos explosivos o eléctricos, y

XVII.        Toda actividad turística o recreativa que pueda causar degradación a los recursos naturales, afectar la salud y el bienestar de la población, y dañar los bienes comunales, ejidales y particulares, incluido el uso del fuego fuera de áreas autorizadas.


CAPÍTULO VII

Supervisión y vigilancia

Regla 61.- La inspección y vigilancia del cumplimiento del Programa de Manejo y a las Reglas en él contenidas, corresponde a la SEMARNAT, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal.

Regla 62.- Toda persona que tenga conocimiento de alguna infracción o ilícito que pudiera ocasionar algún daño a los ecosistemas del Área Protegida, podrá notificar a las autoridades competentes de dicha situación, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o al personal del Área Protegida, a efecto de que se realicen las gestiones jurídicas correspondientes.

CAPÍTULO VIII

Sanciones y Recursos

Regla 63.- Las violaciones al Programa de Manejo y a las Reglas en él contenidas, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Forestal, sus respectivos reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.

Regla 64.- El usuario que viole las disposiciones contenidas en el presente instrumento, salvo en situaciones de emergencia, en ningún otro caso, podrá permanecer dentro del Área Protegida y será conminado por el personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o del personal del Área Protegida a abandonarla.

Regla 65.- Los usuarios que hayan sido sancionados podrán inconformarse con base en lo dispuesto en el título VI capítulo V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


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