JOSÉ LUIS MAGAÑA COSS y LEÓN, Presidente
del Ayuntamiento Constitucional de Arandas, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 fracción IV
y V; y 47 fracción V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco, y artículo 113 del Reglamento del H
Ayuntamiento de Arandas, Jalisco, a todos los
habitantes del Municipio hago saber: Que el Ayuntamiento de Arandas,
en sesión celebrada el día 29 de julio del 2005, ha tenido a bien en aprobar y
expedir el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.- SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL REGLAMENTO DE ECOLOGÍA
DEL MUNICIPIO DE ARANDAS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
TÍTULO PRIMERO
De Los Servicios
Públicos Ambientales de Competencia Municipal.
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y se
emiten con fundamento por lo dispuesto en los artículos 4 y 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 1, 4, 8, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, l' 2, 37
fracción II, 40 fracción 11,41 y 44 de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, l' 4, 58,
fracción II de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico
y Protección al Ambiente.
Artículo 2.- El presente Reglamento, tiene por objeto regular, preservación,
restauración y conservación del equilibrio
ecológico así como la protección al ambiente a través del aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales, en el ámbito de competencia del Municipio de Arandas,
Jalisco.
Artículo 3.- Son autoridades competentes para la aplicación de lo contenido
en el presente reglamento, quienes las podrán
ejecutar de manera conjunta o separada
I El Presidente Municipal.
II.
El Síndico Municipal.
III.
La El Jefe del Departamento de Ecología.
IV.
La Dirección de Seguridad Pública Municipal
Vl La
Dirección General de Obras Publicas.
VII
Los Delegados y Agentes Municipales.
V. Las demás autoridades municipales
en el ámbito de su competencia.
Artículo 4.- Lo no previsto en el presente apartado se resolverá aplicando
supletoriamente la Ley General de
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la Ley Estatal del
Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, sus reglamentos, y Normas Oficiales Mexicanas aplicables
Artículo 5. -Para los efectos de este apartado, se estará a las definiciones
contenidas en la Ley General y Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente ya las siguientes.
ALMACENAMIENTO. Acción de retener temporalmente
residuos en tanto se procesen para su aprovechamiento,
se entregan al servicio de recolección, o se dispone de ellos.
AMBIENTE. El conjunto de elementos naturales
y artificiales o Inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y
desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un
espacio y tiempo determinado.
APROVECHAMIENTO
SUSTENTABLE: La
utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga
de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos por períodos
indefinidos.
ÁREAS NATURALES
PROTEGIDAS: Las
zonas en que los ambientes regionales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre o que
requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen de protección
ÁREAS VERDES: Los árboles, arbustos, setos,
vegetación leñosa y sarmentosa También conocida como Flora Urbana.
BANCO DE MATERIAL GEOLÓGICO. Depósito natural o yacimiento geológico de
grava, tepetate. tezontle, piedra, jal, arena amarilla, arena de río. barro, o cualquier material derivado de las rocas o de
proceso de sedimentación o metamorfismo
que sea susceptible de ser utilizado como material de construcción.
BASURA: Son los desperdicios, desechos o
residuos generados por el ser humano y que pueden ser orgánicos e inorgánicos y que producen
contaminación ambiental
BIODEGRADABLES: Cualidad que tiene toda materia de
tipo orgánico para se metabolizada por medios
biológicos,
BIODIVERSIDAD: La variabilidad de organismos
vivos de cualquier fuente, incluidos entre otros. los ecosistemas terrestres. marinos y otros ecosistemas acuáticos, así como los
complejos ecológicos de los que forman pane; comprende la diversidad dentro de cada
especie, entre especies y de los ecosistemas.
BIOTECNOLOGÍA. Toda aplicación tecnológica que
utiliza recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o
procesos para usos específicos
BOLSA DE RESIDUOS
INDUSTRIALES:
Mecanismo mediante el cual los industriales, paniculares
u organismos oficiales adquieren y
disponen de residuos industriales, para su reducción. reuso y/o, reciclaje,
a través de la ofena y ia
demanda.
BOSQUE: Vegetación en la que predominan
especies con características arbóreas perennifolias y caducifolias.
CENIZAS Producto final de la combustión de
los residuos sólidos
COMITÉ METROPOLITANO
DE LA CALIDAD DEL AIRE (COMECA): Órgano de consulta formado por
los tres niveles de gobierno, los
representantes de la sociedad, de la industria, organismos no gubernamentales y otros que el propio
comité acepte en la Zona Metropolitana de Guadalajara
COMPOSTEO Y/O DIGESTOR: El proceso de estabilización
biológica de la fracción orgánica de los
residuos sólidos bajo condiciones controladas, para obtener un mejoramiento
orgánico de suelos
CONSERVACIÓN La forma de aprovechamiento de los
recursos materiales que permite su máximo rendimiento y evitar el deterioro del ambiente
CONCESIONARIO. Persona física o jurídica que,
previa demostración de su capacidad técnica y financiera, recibe la autorización para el manejo, transpone y/o
disposición final de los residuos
CONFINAMIENTO
CONTROLADO. Obra de
ingeniería para la disposición o el almacenamiento de residuos sólidos Industriales. que
garantice su aislamiento definitivo
CONTAMINACIÓN. La presencia en el ambiente de uno
o más contaminantes o cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.
CONTAMINANTE: Toda materia o energía en
cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo. flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición
natural
CONTENEDORES' Recipientes metálicos o de
cualquier otro material apropiado según las necesidades, utilizados para el almacenamiento de los residuos sólidos
generados en centros de gran concentración de lugares que presenten difícil acceso, o bien en aquellas zonas donde
se requieran.
CONTINGENCIA AMBIENTAL Situación de riesgo ambiental
derivadas de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios
ecosistemas
CONTROL. Inspección, vigilancia y
aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.
CORTA SANITARIA Medida para prevenir y evitar la
degradación provocada por algún agente patógeno
en especies como árboles, arbustos y otras plantas.
CRETIB
Código de clasificación de las características que contienen los residuos
peligrosos y que significan Corrosivo, Reactivo,
Explosivo, Tóxico, Inflamable y Biológico-infeccioso
CRITERIOS ECOLÓGICOS: Los lineamientos obligatorios
contenidos en el presente ordenamiento, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico,
el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección del ambiente, que tendrán el carácter de
instrumentos de la política ambiental
DEGRADABLE. Cualidad que presentan determinadas sustancias o compuestos, para
descomponerse gradualmente por medio físico, químico o biológicos
DEGRADACIÓN Proceso de descomposición de la
materia, por medios físicos, químicos o biológicos
DESARROLLO SUSTENTABLE. El proceso evaluable mediante
criterios e Indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la
productividad de las personas que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico,
protección del ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales, de manera
que no se comprometa la satisfacción
de las necesidades de las generaciones futuras
DETERIORO AMBIENTAL. La afectación de la calidad del
ambiente en la totalidad o en parte de los elementos que la integran y que origina disminución de la diversidad biótica, así
como la alteración de los procesos naturales en los ecosistemas ecológicos y que afectan el bienestar social
DIAGNÓSTICO AMBIENTAL. Estudio Técnico que nos permite
determinar la situación ambiental actual de un área en posible desequilibrio ecológico, causado por una o varias
actividades naturales y/o antropogénicas
DESEQUILIBRIO
ECOLÓGICO La
alteración de las relaciones de independencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta
negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás
seres vivos.
DICTAMEN DE IMPACTO
AMBIENTAL. Es la
resolución mediante la cual la comisión, después de valuar una manifestación de impacto ambiental
otorga, niega o condiciona la ejecución de la obra o la realización de la
actividad de que se trate en los
término solicitados.
DISPOSICIÓN FINAL Acción de depositar permanentemente
los residuos en sitios y condiciones adecuados
para evitar daños al ambiente.
DIVERSIDAD BIÓTICA. La totalidad de la flora y la
fauna silvestres, acuáticas y terrestres que forman parte de un ecosistema
ECOSISTEMA: La unidad funcional básica de
interacción de los organismos vivos entre sí y de estos con el ambiente en un espacio y tiempo determinado.
ELEMENTO NATURAL: Los elementos físicos, químicos y
biológicos que se presentan en un tiempo determinado, sin la inducción del hombre
EMERGENCIA ECOLÓGICA: Situación derivada de actividades
humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno más
ecosistemas.
EMISIÓN La descarga directa o indirecta a
la atmósfera de toda sustancias, en cualquiera de sus estados físicos.
ENVASADO Acción de introducir un residuo en
un recipiente, para evitar su dispersión o evaporación, así como facilitar su manejo
EQUILIBRIO ECOLÓGICO: La relación de interdependencia
entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y
demás seres vivos.
ESTACIÓN DE
TRANSFERENCIA: Obra
de ingeniería para transbordar los residuos sólidos de los vehículos de recolección a los de transporte, para
conducirlos a los sitios de tratamiento o disposición final.
ESTUDIO DE RIESGO: Estudio técnico, mediante el cual
se da a conocer, a partir del análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o
actividad, los riesgos que dichas obras o actividades representen para el equilibrio ecológico o el ambiente, así como las
medidas técnicas de seguridad, preventivas y correctivas, tendientes a evitar,
mitigar, minimizar o controlar los
efectos adversos al equilibrio ecológico y en caso de un posible accidente,
durante la ejecución ,de operación
normal de la obra o actividad de que se trate.
EXPLOTACIÓN Acto por el cual se retira de su
estado natural de reposo, cualquier material constituyente del volumen geológico que se aprovecha, así como
el conjunto de actividades que se realicen con el propósito de extraer dichos materiales de su estado natural.
FAUNA NOCIVA Conjunto de especies animales
potencialmente dañinas a la salud y economía, que nacen, crecen, se reproducen y se alimentan de los
residuos orgánicos que son depositados en tiraderos, basurales y rellenos.
FAUNA NO NOCIVA: Toda aquella fauna silvestre o
doméstica que en ninguna etapa de su ciclo
biológico perjudica al medio ambiente o al hombre, esto en condiciones de
equilibrio en un ecosistema dado.
FAUNA SILVESTRE Las especies animales que subsisten
sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente incluyendo sus poblaciones menores que se
encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tomen salvajes y por ello
sean susceptibles de captura y aprobación
FLORA SILVESTRE: Las especies vegetales, así como
hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el
territorio municipal, incluyendo las poblaciones o especimenes de estas
especies que se encuentran bajo
control del hombre
FLORA URBANA Los árboles, arbustos, setos,
vegetación leñosa, y sarmentosa. También conocida como áreas verdes.
FUENTE FIJA: Es toda instalación establecida en
un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de
servicios, o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.
FUENTE MÓVIL: Cualquier máquina, aparato o
dispositivo emisor de contaminantes a la atmósfera, al agua y al suelo que no tiene un lugar fijo
FUENTE MÚLTIPLE. Aquella fuente fija que tiene dos
o más ductos o chimeneas por las que se descargan las emisiones a la
atmósfera, proveniente de un solo proceso.
FUENTE NUEVA: Es aquella en la que se instala
por primera vez un proceso o se modifican los existentes, generando un potencial de descarga de emisiones a la
atmósfera.
GASES Sustancias que se emiten a la
atmósfera generadas por operaciones de proceso, fugas o por combustión de cualquier hidrocarburo o derivado del
mismo, así como de materias orgánicas.
GENERACIÓN: Acción de producir residuos
GENERADOR.- Persona física o moral que como
resultado de sus actividades produzca residuos.
HUMEDAL.- Área lacustre o de suelos
permanente o temporalmente húmedos cuyos límites los constituye la vegetación hidrófila de presencia permanente o
estacional.
HUMOS: Partículas sólidas o líquidas
visibles que resultan de una combustión incompleta.
IMPACTO AMBIENTAL Modificación del ambiente
ocasionando por la acción del hombre o de la naturaleza
INCINERACIÓN: Método de tratamiento que consiste
en la oxidación de los residuos, vía combustión controlada.
INMISIÓN. La presencia de contaminantes en
la atmósfera a nivel del piso.
INTERESADO: Persona que atiende a la autoridad
en una diligencia efectuada con fines de supervisión, verificación o inspección.
INVENTARIO: La identificación y cuantificación
de especies arbóreas en zonas urbanas y núcleos de población.
LEY ESTATAL: La ley de protección al ambiente
del estado de Jalisco
LEY FEDERAL. La ley general del equilibrio
ecológico y protección al ambiente
LIXIVIADO. Líquido proveniente de los
residuos, el cual se forma por reacción, arrastre o precolación y que contiene, disueltos o en suspensión, componentes
que se encuentran en los mismos residuos
MANIFESTACIÓN DEL
IMPACTO AMBIENTAL: El documento mediante el
cual, se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una
obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
MANIFIESTO. Documento oficial, por el que el
generador mantiene un estricto control sobre el transporte y destino de sus residuos
MANEJO DE LA
VEGETACIÓN. Las
labores administrativas y técnicas que deben realizarse para el inventario,
plantación, mantenimiento, poda,
retiro y transplante de la vegetación municipal.
MANTENIMIENTO. Las acciones tendientes a ia conservación y sano crecimiento de la vegetación.
MARCO AMBIENTAL La destrucción del ambiente físico
y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos socioeconómicos del sitio donde se pretende llevar a cabo un
proyecto de obras y sus áreas de influencia y, en su caso, una predicción de las condiciones ambientales. Que prevalecerían
si el proyecto no se llevara a cabo.
MATERIAL GENÉTICO: Todo material de origen vegetal,
animal o microbiano o de otro tipo, que contenga
unidades funcionales de herencia.
MATERIAL PELIGROSO. Elementos, sustancias, compuestos,
residuos o mezclas de ellos que, independientemente
de su estado físico, representen un peligro para el ambiente, la salud o los
recursos. naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxica,
Inflamables o biológico-infecciosas.
MEDIDA DE PREVENCIÓN Y
LITIGACIÓN.
Conjunto de disposiciones y acciones anticipadas, que tienen por objeto evitar o reducir los impactos
ambientales que pudieran ocurrir en cualquier etapa del desarrollo de una obra
o actividad.
MEJORAMIENTO AMBIENTAL: El Incremento de la calidad del
ambiente.
NIVEL MÁXIMO
PERMISIBLE. Nivel
máximo de agentes activos sonométricos, y tóxicos en
los residuos, de acuerdo con lo
establecido por las normas correspondientes.
ORDENAMIENTO ECOLÓGICO: El Instrumento de política
ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso de suelo y las actividades productivas, con el fin de
lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales,
a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de las mismas.
PARTÍCULAS SÓLIDAS Y
LIQUIDAS.
Fragmentos de materiales que se emiten a la atmósfera en estado sólido o liquido que
constituyan por sí mismas o en su composición con otras sustancias
contaminantes a la atmósfera.
PLANEACIÓN AMBIENTAL: La formulación, instrumentación,
control y evaluación de acciones gubernamentales y no gubernamentales tendientes a lograr el ordenamiento ecológico.
PLANTACIÓN: La acción de establecer una planta
con bases técnicas.
PLATAFORMAS Y PUERTOS
DE MUESTREO.
Instalaciones realizadas para el muestreo de gases o partículas en ductos o
chimeneas
PODA. La acción de cortar las ramas de
un arbusto o árbol realizada con fines estéticos, de saneamiento, de mantenimiento y para regular el
crecimiento en altura y grosor POZO
DE
MONITOREO. Perforación al suelo, que permite
la toma de muestras, para la evaluación el grado de contaminación, porcentaje de explosividad,
o las condiciones de calidad de agua y suelo.
POZO DE OBSERVACIÓN Perforación para monitoreo de fosa
hermética.
PRESERVACIÓN; El conjunto de disposiciones y
medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y
hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies de
sus entornos naturales y los
componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitats
naturales.
PREVENCIÓN El conjunto de disposiciones y
medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.
PROTECCIÓN AMBIENTAL: El conjunto de políticas y medidas
para mejorar el ambiente y controlar su deterioro
RECICLAJE. Método de tratamiento que consiste
en la transformación de los residuos con fines productivos.
RECOLECCIÓN. Acción de transferir los residuos
al equipo destinado a conducirlos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento, rehusó o disposición final.
RECURSO BIOLÓGICO: Los recursos gen éticos, los
organismos o partes de ellos, las poblaciones o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas,
con valor o utilidad real o potencial para el ser humano.
RECURSO GENÉTICO: El material gen ético de valor
real o potencial.
RECURSO NATURAL: El elemento natural susceptible de
ser aprovechado en beneficio del hombre.
REDUCIR Disminuir ei
consumo de productos que generen desperdicio innecesario
REGIÓN ECOLÓGICA: La unidad de territorio municipal
que comparte características ecológicas comunes
RELLENO SANITARIO: Método de ingeniería para la disposición
final de los residuos sólidos municipales,
los cuales se depositan, se esparcen, se compactan al menor volumen práctico
posible y se cubren con una capa de
tierra al término de las operaciones del día y que cuenta con los sistemas para
el control de la contaminación que en
esta actividad se produce
REORDENAMIENTO
AMBIENTAL URBANO
Proceso mediante el cual se verifica el cumplimiento de la normatividad y legislación vigente en materia
ambiental, a giros contaminantes.
RESCATE ENERGÉTICO: Es la recuperación con fines de
utilización de una parte de la energía que fue utilizada en los procesos productivos que anteceden a
la generación de residuos
RESIDUO. Cualquier material generado en los
procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, controlo tratamiento cuya
calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó
RESIDUO INCOMPATIBLE. Es aquel que al entrar en contacto
o ser mezclado con otro reacciona produciendo
calor o presión, fuego o evaporación o partículas, gases o vapores peligrosos,
pudiendo ser esta reacción violenta
RESIDUO INORGÁNICO: Todo aquel residuo que no proviene
de la materia viva y que por sus características
estructurales se degrada lentamente a través de procesos físicos, químicos o
biológicos.
RESIDUO ORGÁNICO Todo aquel residuo que proviene de
la materia viva como restos de comida o de jardinería, y que por sus características son fácilmente
degradables a través de procesos biológicos
RESIDUO PELIGROSO Todo aquel residuo, en cualquier
estadio físico, que por sus características Corrosivas, Reactivas, Explosivas, Tóxicas, Inflamables y/o
Biológicas-infecciosas, representan desde su generación un peligro de daño para
el ambiente
RESIDUO PELIGROSO
BIOLÓGICO-INFECCIOSO (RPBI): El que contiene bacterias, virus
u otros microorganismos con capacidad
de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por
microorganismos que causen efectos
nocivos a seres vivos y al ambiente, que se generan en establecimientos de
atención médica.
RESIDUO POTENCIALMENTE
PELIGROSOS: Todo
aquel que se genera en casa por sus características
físicas, químicas o biológicas puedan representar un
daño para el ambiente.
RESIDUO SÓLIDO: Sobrantes sólidos de procesos
domésticos, industriales y agrícolas.
RESIDUO SÓLIDO
MUNICIPAL. Aquel
residuo que se genera en casa habitación, parques, jardines, vía pública,
oficinas, sitios de reunión,
mercados, comercios, bienes muebles, demoliciones, construcciones,
instituciones, establecimientos de servicio
en general, todos aquellos generados en actividades municipales, que no
requieran técnicas especiales para su control
RESTAURACIÓN: Conjunto de actividades tendientes
a la recuperación y establecimiento de las
condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos
naturales. RETIRO. La acción de
quitar o extraer los árboles y arbustos, de ser posible con raíz, del lugar
donde se encuentran.
REUSO.
Proceso de utilización de los residuos sin tratamiento previo y que se
aplicarán a un nuevo proceso de
trasformación o de cualquier otro.
RUIDO. Sonido inarticulado y confuso
desagradable al oído humano.
SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SEPARACIÓN DE RESIDUOS: Proceso por el cual se hace una
selección de los residuos en función de sus
características con la finalidad de utilizarlos para su reciclaje o reuso.
TOLERANCIA Nivel máximo permisible de agentes
activos tóxicos en los residuos por medio de la cual se cambian sus características, con la finalidad de
evitar daños al ambiente.
TRANSPLANTE. La acción de re ubicar un árbol o
arbusto de un sitio a otro.
TRATAMIENTO: Acción de transformar los residuos por medio de
la cual se cambian sus características con la finalidad de evitar daños al ambiente
UNIDADES DE GESTIÓN
AMBIENTAL: (UGAS) Código de vocacionamiento
sustentable de recursos naturales en áreas
geográficas definidas.
UNIDADES DE MANEJO (UMA) Instrumento de carácter federal que determina el aprovechamiento sustentable de beneficio directo al
gestor y promovente. de la
flora y fauna silvestre
USO DE LA VEGETACIÓN La identificación y selección de
arbustos y árboles para sitios y fines específicos.
VEGETACIÓN MUNICIPAL: Toda cubierta vegetal conformada
por pastos, arbustos, plantas de ornato, árboles y otras especies.
VERIFICACIÓN. Medición de las emisiones de gases
o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, proveniente se vehículos automotores
VERTEDERO. Es el sitio cuya finalidad es la
recepción de los residuos municipales y que por sus características de diseño no puede ser clasificado como relleno
sanitario.
VIBRACIÓN Oscilaciones de escasa amplitud
causadas por ei movimiento que ocasiona la reflexión
la reflexión del sonido, motores de
alta potencia, o cualquier otra fuente que cause molestias a terceros.
VOCACIÓN NATURAL: Condiciones que presenta un
ecosistema natural para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios
ecológicos.
ZONA CRITICA: Aquella en la que por sus
condiciones topográficas y meteorológicas se dificulte la dispersión o se registren altas concentraciones de
contaminantes en la atmósfera.
EL DEPARTAMENTO: El Departamento de ecología del
municipio de Arandas, Jalisco.
EL REGLAMENTO: El presente reglamento.
REGLLEEEPA: Reglamento de la Ley General del Equilibrio ecológico y la Protección
al Ambiente.
LEEEPA:
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
CAPÍTULO II
De la Concurrencia
entre el Gobierno del Estad y el Gobierno Municipal
Artículo 6.- Para efectos de concurrencia entre el Gobierno del Estado y el
Gobierno Municipal en materia de
preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente,
se estará a lo dispuesto en la Ley Estatal
de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; atendiendo a las competencias de cada orden de
gobierno, así como a los convenios de coordinación que al efecto se firmen.
Artículo 7.- Compete al gobierno del estado ya los gobiernos municipales, en
la esfera de competencia. local conforme a la distribución de atribuciones que se
establece en la presente ley y lo que dispongan otros ordenamientos legales y
los convenios de coordinación.
I. La formación y evaluación de la
política ambiental municipal, lo cual realizará de una manera congruente con la política ambiental federal y estatal
II.
La preservación y restauración equilibrio ecológico y la protección al
ambiente, en bienes y zonas dé jurisdicción
del gobierno municipal, salvo cuando se trate de asuntos reservados a la federación o al estado
III.
La prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, en forma
aislada o participativa con la
federación o el estado, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos, o daños al ambiente, no rebasen
el territorio del municipio, o no sea necesaria la acción exclusiva de la federación o el estado.
IV.
La regulación, creación y administración de las áreas naturales protegidas
municipales, que se prevén en el
presente ordenamiento
V. La prevención y el control de la
contaminación de la atmósfera.
VI. El establecimiento de las medidas
para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos
permitidos. Generados por fuentes emisoras de jurisdicción municipal.
VII.
La inducción del aprovechamiento sustentable y la prevención y el control de la
contaminación de las aguas de jurisdicción
municipal, y las concesionadas por la federación o el estado.
VIII.
La prevención y el control de la contaminación de aguas federales que el
municipio tenga asignadas o comisionadas
para la prestación de servicios públicos, y de las que se descarguen en las redes de alcantarillado de los
centros de población, sin perjuicio de las facultades de la federación, en materia de tratamiento, descarga, infiltración y reuso de aguas residuales, conforme a este reglamento y demás normas aplicables
IX El
ordenamiento ecológico del municipio, a través de los instrumentos regulados en
la Ley general y Estatal del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, en el presente Reglamento y en las demás
disposiciones aplicables, así como,
mediante la promoción de las actividades económicas, o en su caso, la
reorientación de las inversiones.
X. la legislación con criterios de sustentabilidad, del aprovechamiento de los minerales o
substancias no reservadas a la federación
que constituyan depósitos de la naturaleza semejante a los componentes de los
terrenos, tales como rocas o productos
de su descomposición.
XI.
La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección
ambiental en los centros de población, en relación con los efectos derivados de os servicios de alcantarillado, limpia,
mercados y centrales de abasto, cementerios, rastros, tránsito y transporte local. entre otros;
XII.
La regulación de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte,
alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos
municipales que no estén considerados como
peligrosos, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, y sus disposiciones
reglamentarias.
XIII.
La expedición y aplicación, con criterios de mejora regulatoria,
en el ámbito de competencia municipal,
de leyes y reglamentos que tiendan al cumplimiento de las disposiciones de la
Ley Estatal de Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, sus reglamentes y Normas Oficiales Mexicanas, Así como la expedición de
la normatividad municipal para el cumplimiento del presente Reglamento, las
cuales tiendan a incentivar el desarrollo económico del Estado y del Municipio
de manera sustentable.
XIV.
Aplicar, en el ámbito municipal, las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por
la federación y, en su caso, la normatividad
estatal y los reglamentos que al efecto expida el Ayuntamiento sobre regulación ambiental.
XV.
Concertar con los sectores social y privado, la realización acciones, en el
ámbito municipal, conforme al presente Reglamento;
XVI.
Conciliar la aplicación de la tecnología aprobada por la federación y/o el
gobierno del estado y vigilar su aplicación por conducto de los organismos encargados del impulso, fomento y coordinación de las acciones
encaminadas al desarrollo científico y tecnológico del municipio, para reducir
las emisiones contaminantes de la
atmósfera, provenientes de fuentes fijas, en el ámbito municipal.
XVII.
Participar en el ámbito municipal, en la formulación y ejecución de los
programas especiales que $~ Propongan para
la restauración del equilibrio ecológico, en aquellas zonas y áreas del
municipio que presentan graves desequilibrios
XVIII
Vigilar la observancia de las declaratorias que se expidan para regular los
usos del suelo, el aprovechamiento
de los recursos y la realización de actividades que generen contaminación, en todas las zonas y áreas de interés
municipal, de conformidad a los principios del presente Reglamento
XIX.
Participar, en los términos que se convenga con la federación, en el aprovechamiento
y administración de los parques nacionales
y áreas naturales protegidas federales o estatales.
XX.
Fomentar investigaciones científicas y promover programas para el desarrollo de
técnicas y procedimientos que
permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación propiciando el aprovechamiento sustentable de los
recursos, los procesos y la transformación limpia, el ahorro de energía, la disposición final de
residuos y la protección permanente de los ecosistemas.
XXI.
Aplicar criterios ambientales en la protección de la atmósfera, suelo y aguas,
en las declaratorias de usos, destinos, reservas
y provisiones, definiendo las zonas en que sea permitida la instalación de
industrias potencialmente contaminantes,
en el ámbito municipal.
XXII.
Convenir con quienes realicen actividades contaminantes y, de resultar
necesario, requerirles la instalación de
equipos de control de emisiones en actividades de jurisdicción del gobierno municipal, promoviendo ante la
federación o estado dicha instalación, en los casos de jurisdicción estatal o federal, cuando se rebasen
los limites establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
XXlll
El diseño, desarrollo y aplicación de los instrumentos económicos que incentiven
el cumplimiento de las disposiciones
del presente Reglamento.
XXIV.
Inspeccionar, vigilar e Imponer sanciones, en los asuntos de competencia
municipal, en cumplimiento de las
disposiciones establecidas en este Reglamento.
XXVI
Las demás que se deriven de la Ley General y la Ley Estatal del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente y sus
disposiciones reglamentarias, en el presente Reglamento y otras
disposiciones aplicables
CAPÍTULO III
De las facultades y
atribuciones del Gobierno Municipal, en materia de equilibrio ecológico y
protección ambiental
Artículo 8.- Son facultades y obligaciones del ayuntamiento. La formulación, conducción y
evaluación de la política ambiental municipal.
II.
La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley
Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente y demás ordenamiento en la materia en bienes y zonas de
jurisdicción municipal, en las
materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado
III.
La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes
fijas que funcionen como giros comerciales.
de prestación de servicios o cualquier otra de
competencia municipal, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que
no sean consideradas de jurisdicción federal,
con la elaboración de convenios con el gobierno del Estado de acuerdo con la
legislación estatal.
IV.
La prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la
generación, transporte, almacenamiento,
transferencia, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos,
que no estén considerados como
peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al
Ambiente
V. Formular y promover programas para
la disminución y reciclado de residuos sólidos municipales.
VI. Formular y promover programas de
prevención de incendios de áreas de competencia municipal.
VII.
Formular y expedir las declaratorias correspondientes para la creación y administración
Áreas Naturales Protegidas, de
parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas Parques ecológicos
municipales, zonas de preservación
ecológica de los centros de población.
VIII.
La prevención y control de la contaminación por ruido, vibración y fuentes
fijas que funcionen como establecimientos
mercantiles, o de servicios, así como a las fuentes móviles de jurisdicción
municipal
IX.
La prevención, control y tratamiento de la contaminación de las aguas
domésticas, industriales yaguas negras
que se descarguen en las redes de drenaje y alcantarillado municipales, de
conformidad a lo dispuesto en las
Normas Oficiales Mexicanas y las Normas que sean expedidas por el Estado.
X. Dictaminar las solicitudes de
autorización que se presenten para descargar aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado que
administre, estableciendo condiciones particulares de descarga en dicho sistema, de conformidad con la
normatividad aplicable, así como de resultar necesario, requerir la instalación de sistemas de tratamiento cuando no
se satisfagan las normas oficiales mexicanas, o en su caso, la normatividad estatal que al efecto se
expida
XI.
Aplicar en las obras e instalaciones municipales destinadas al tratamiento de
aguas residuales, los criterios que
emitan las autoridades federales o estatales, a efecto de que las descargas en
cuerpos y corrientes de agua
satisfagan las normas oficiales mexicanas.
XII
Llevar y actualizar el registro municipal de las descargas a las redes de
drenaje y alcantarillado que administren,
el cual será integrado al registro estatal y nacional de descargas.
XIII.
Vigilar las descargas de origen municipal y evitar su mezcla con otras
descargas, así como el vertimiento de residuos
sólidos.
XIV
.Proponer al Congreso del Estado por conducto del Ayuntamiento, las
contribuciones correspondientes y,
en su caso, el monto de las mismas, para que pueda llevar a cabo la gestión ambiental que le compete, así
como proceder a la imposición de las sanciones que haya lugar por la violación
de éste ordenamiento.
XV La
suscripción de convenios con el Estado, o en su caso con la Federación, a
efecto de poder asumir la realización de
las funciones referidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
XVI
La expedición del ordenamiento ecológico del territorio municipal, en
congruencia con el OET a que se refiere Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, en los términos en ellas previstos, así como el control
y la vigilancia del cambio del uso
del suelo, establecidos en dichos programas
XVII
La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente en relación con los efectos derivados
de los servicios de alcantarillado municipal, limpia, centrales, mercados de abasto, panteones, rastros, tránsito y
transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o al Estado
en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
XVIII
La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio
ecológico de los Municipios vecinos y que
generen efectos ambientales en la circunscripción territorial del Municipio
XIX.
La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las
políticas y programas de Protección Civil
Municipal.
XX.
La vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por
la Federación, en las materias y supuestos
a que se refiere las fracciones III. IV, VI y VII
de este artículo
XXI.
La formulación y conducción de la política municipal de información, difusión
en materia ambiental
XXII.
La evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia
estatal. cuando las mismas se realicen en al ámbito de la circunscripción del
Municipio.
XXIII.
La evaluación del Impacto Ambiental en obras o actividades de competencia
municipal contempladas en el
artículo Bode la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
XXIV.
La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al
ambiente
XXV
Celebrar convenios con las personas físicas o morales, cuya actividad genere
contaminantes, para la instalación de sistemas
de control adecuados que limiten en tales emisiones a los máximos permisibles establecidos en las Normas
Oficiales Mexicanas vigentes
XXVI.
La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico
y protección al Ambiente le conceda
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no
estén expresamente otorgados a la
Federación y al Estado
XXVII.
Resolver los recursos que se Interpongan en contra de resoluciones que se
dicten en la aplicación del presente reglamento.
XXVIII.
Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables en materia ambiental.
CAPÍTULO IV
De la política
ambiental municipal.
Artículo 9- Para la formulación y conducción de la política ambiental y la
expedición de normas técnicas y
demás instrumentos previstos en este reglamento, se observarán los siguientes
criterios.
I. Los ecosistemas son patrimonio
común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del
Municipio, del Estado y del País.
II
Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure
una productividad óptima y
sustentable, compatible con su equilibrio e integridad.
III.
Las Autoridades Municipales así como la sociedad, deben asumir la
responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico.
IV.
La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las
condiciones presentes como las que
determinarán la calidad de vida de las futuras generaciones.
V. La prevención de las causas que
los generen es el medio eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos.
VI. El aprovechamiento de los recursos
naturales, debe realizarse de forma sustentable
VII.
La coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con
la sociedad son indispensables para
la eficacia de las acciones ecológicas.
VIII
El sujeto principal de la concertación ecológica, no son solamente los
individuos, sino también los grupos y organizaciones
sociales, publicas y privadas. El propósito de la concertación de acciones de
protección ambiental es reorientar
la relación entre la sociedad y la naturaleza, mediante la formulación de
programas y proyectos de educación ambienta
IX.
En el ejercicio de las atribuciones que las Leyes y Reglamento le confieran
para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general reducir las acciones de los particulares en
loS campos económico y social, considerará los criterios de prevención y restauración del equilibrio ecológico.
X Toda persona tiene derecho a disfrutar
de un ambiente adecuado para su desarrollo salud y bienestar. En los términos de ésta y otras leyes, se tomarán las
medidas para preservar ese derecho.
XI.
El control y la prevención de la contaminación ambiental, así como el adecuado
aprovechamiento de los elementos naturales
y el mejoramiento del entorno natural de loS asentamientos humanos, son
elementos fundamentales para elevar la
calidad de la vida de la población.
XII.
Es de interés público y social que las actividades que se llevan a cabo dentro
del territorio del municipio no
afecten el equilibrio ecológico municipal, estatal y nacional.
XIII
Quien haga uso de loS recursos naturales Q realice obras o actividades que
directa o indirectamente afecten al
ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los costos ambientales que dicha afectación
implique, Asimismo, debe incentivarse a quien proteja al ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales.
CAPÍTULO V
De la planeación y
ordenamiento ecológico.
Artículo 10.- En la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, será considerada la política y el plan de ordenamiento ecológico del territorio de Jalisco,
de conformidad Con este reglamento y las demás disposiciones legales.
Artículo 11. En el Gobierno Municipal a través del Consejo Municipal de
Ecología, las Dependencias y Organismos correspondientes,
fomentará la participación de loS diferentes grupos sociales en la elaboración
de los programas que tengan por
objeto la prevención y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente conforme lo establecido en
este ordenamiento y las demás disposiciones en la materia.
Artículo 12.- Para la ordenación ecológica se considerarán los siguientes
factores ambientales.
l La
naturaleza y características de cada ecosistema en la zonificación del
Municipio,
Il La
vocación de cada región del Municipio en función de sus recursos naturales, la
fragilidad y vulnerabilidad
ambiental, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes
III
Los desequilibrios existentes en los ecosistemas, o de otras actividades
humanas o fenómenos naturales
IV.
El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus
condiciones ambientales
V El impacto ambiental de nuevos
asentamientos humanos, obras o actividades públicas y civiles.
Artículo 13- Los programas de reordenamiento ambiental urbano tendrán por
objeto el buscar el cumplimiento de
la política ambiental con el propósito de proteger el ambiente y preservar,
restaurar y aprovechar de manera
sustentable los recursos naturales considerando la regulación de la actividad
productiva de los asentamientos humanos.
Artículo 14.- En cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales, el
ordenamiento ecológico será considerado en la realización de obras públicas que impliquen su aprovechamiento,
CAPÍTULO VI
De la intervención
municipal en la regulación ambiental
De los asentamientos
humanos y reservas territoriales.
Artículo.- 15.- La regulación ambiental de los asentamientos humanos, consiste
en el conjunto de normas, reglamentos, disposiciones y
medidas de desarrollo urbano y vivienda, que dicten y se lleve acabo en el
Municipio para mantener o restaurar
el equilibrio de esos asentamientos con los elementos naturales, asegurando el
mejoramiento de la calidad de vida
de la población.
Artículo 16- Para la regulación ambiental de los asentamientos humanos, las
dependencias y entidades de la administración
pública considerarán, además de los establecidos en los planes de desarrollo
urbano de centros de población, los
siguientes criterios generales. La
política ecológica en los asentamientos humanos, requiere para ser eficaz, de
una estrecha vinculación con la
planeación urbana y su aplicación Debe
buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de
vida de la población ya la vez prever las
tendencias de crecimientos del asentamiento humano, para mantener una
relación suficiente entre la base de recursos y la población, cuidando de los factores biológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad
de vida En el ambiente construido
por el hombre, es indispensable fortalecer las previsiones de carácter ecológico y ambiental, para proteger y
mejorar la calidad de vida.
CAPÍTULO VII
De los Instrumentos
Económicos de la Política Ambiental.
Artículo 17- El gobierno municipal, diseñará, desarrollará y aplicará
Instrumentos económicos que incentiven
el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, mediante los cuales
se buscará.
I Promover un cambio en la conducta
de las personas que realicen actividades agropecuarias. industriales, comerciales y de servicios,
de tal manera que la satisfacción de los intereses particulares sea compatible con la de los intereses colectivos de
protección ambiental y de desarrollo
sustentable.
II
Fomentar la incorporación da los sistemas económicos de información confiable y
suficiente sobre las consecuencias,
beneficios y costos ambientales de los procesos de desarrollo.
III
Promover incentivos para quien realice acciones para la protección,
preservación o restauración del equilibrio ecológico.
Artículo 18- Se consideran instrumentos económicos de la política ambiental,
los mecanismos normativos y
administrativos, de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los
cuales las personas asumen los
beneficios y costos ambientales que generan sus actividades económicas, conduciéndolas a realizar acciones que
favorezcan al ambiente.
Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal,
los gravámenes, beneficios y estímulos fiscales
que se expidan de acuerdo a las leyes fiscales respectivas, y que tengan por
finalidad centivar I cumplimiento de los objetivos de la política ambiental.
En ningún caso. estos instrumentos se establecerán con
fines exclusivamente recaudatorios.
Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los
seguros de responsabilidad civil. los fondos y los
fideicomisos, cuando sus objetivos
estén dirigidos, en primer término, a la preservación, protección, restauración
o aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales y al ambiente, así como el financiamiento de programas,
proyectos estudios e investigación científica
y tecnológica para la preservación del equilibrio ecológico y protección al
ambiente, principalmente aquella
relacionada con solución de problemas ambientales prioritarios para el
municipio.
Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones,
licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o
suelo, o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas
naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considera relevante desde el punto de vista ambiental
Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos
de mercado serán transferibles, no gravables
y quedarán sujetos al interés público y al aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales
Artículo 19.- Se consideran prioritarias, para el efecto del otorgamiento de
los beneficios y estímulos fiscales que se
establezcan conforme a las leyes fiscales respectivas. las
actividades relacionadas con.
I La investigación, incorporación o
utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar,
reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso sustentable
de los recursos naturales y la energía.
II.
La investigación e incorporación de sistemas de ahorro de energía y utilización
de fuentes de
energía menos contaminantes.
III.
El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención y contaminación del
agua
IV.
La ubicación y reubicación de instalaciones agropecuarias, industriales,
comerciales y de servicios en área
ambientales adecuadas.
V. El establecimiento, aprovechamiento
y vigilancia de áreas naturales sometidas a las categorías especiales de
protección a las que se refiere este Reglamento
VI La
adquisición, instalación y operación de equipos para la prevención y
disminución de las emisiones contaminantes a la atmósfera, así como cualquier
otra actividad que tienda a mejorar la calidad del aire
VII.
La prevención y disminución de los residuos sólidos municipales, asi como el fomento de la
recuperación, reutilización, reciclaje y
disposición final de los mismos, siempre y cuando se
prevenga y disminuya la contaminación
ambiental
VIII.
En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente
CAPITULO V1I1
De la normatividad
municipal.
Artículo.- 20. La normatividad, reglamentación
que al efecto expida el titular del ejecutivo del municipio determinará parárnetros dentro de los cuales se garanticen las
condiciones necesarias de la población. Y para asegurar la preservación y
restauración del equilibrio ecológico y
protección al ambiente en el municipio.
Artículo 21.- Las actividades y servicios que
originan emanaciones, emisiones, descargas o depósitos que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o
producir daños al ambiente, o afectar los recursos naturales, la salud,
bienestar de la población, los bienes propiedad de los gobiernos estatal o
municipal. o de los particulares, debe observar los
limites y procedimientos que se fijen en las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IX
De Las Medidas De
Protección De Áreas Naturales
Artículo 22- EL gobierno municipal establecerá
medidas de protección de las áreas naturales, de manera que se asegure la
preservación y restauración de los ecosistemas especialmente los más
representativo, y de aquellos que se encuentren sujetos a procesos de deterioro
o degradación, para lo cual, se podrán apoyar en las personas físicas o
morales, públicas o privadas, dedicadas a la protección de los recursos
naturales.
CAPÍTULO X
De la Investigación y
Educación Ambiental.
Artículo 23.- El Presidente Municipal, con
arreglo a este Reglamento, fomentará investigaciones científicas y promoverá
programas para el desarrollo de tecnología y procedimientos alternativos que
permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, y propiciar el
aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, en el ámbito de su competencia
Por ello, podrá promover la celebración de convenios de
instituciones del sector social y privado, nacionales o internacionales e
investigares y especialistas en la materia.
Artículo 24.- El Gobierno Municipal, por conducto de sus organismos o
dependencias respectivas, estimulará
y promoverá en la ciudadanía la sensibilización y concientización
para el cuidado y protección de los recursos naturales y su ambiente, a través de proyectos y programas
educativos, para el fortalecimiento de la conciencia ambiental, y fomentará la participación activa de
todos los sectores.
CAPITULO XI
De la Información y
Vigilancia.
Artículo 25- El gobierno municipal, por conducto de sus organismos o
dependencias respectivas, mantendrá
un sistema municipal de información ambiental, respecto de la vigilancia de los
ecosistemas y la salud ambiental
prevaleciente en su jurisdicción territorial, para lo cual, podrá coordinar sus
acciones entre sí con el gobierno estatal
y/o federal. Asimismo, establecerán sistemas de evaluación de las acciones que
se emprendan en el municipio, tanto
por la iniciativa privada como del sector público.
TITULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
De las reservas
ecológicas en el municipio,
Artículo 26.- La determinación de áreas naturales protegidas de carácter
Municipal, tiene los siguientes objetivos
l Preservar los ambientes naturales representativos de
las diferentes zonas geográficas, ecológicas y de los ecosistemas más frágiles del territorio municipal, para
asegurar el equilibrio y la continuidad
de los procesos evolutivos y ecológicos.
II.
Los demás que tiendan a la protección de elementos con los que se relacionen
ecológicamente en el área del Municipio.
IIl
Generar conocimientos y tecnologías que permitan el aprovechamiento racional y
sustentable de los recursos
naturales en el Municipio, así como su preservación,
IV.
Coadyuvar a preservar la diversidad gen ética de las especies nativas de llora
y fauna, silvestres y acuáticas, que habitan
en las áreas naturales protegidas, particularmente las raras, endémicas, amenazadas o en peligro de extinción,
de conformidad a las normas oficiales mexicanas aplicables, a la normatividad expedida por el Gobierno del Estado ylo por el Municipio
V. Proteger sitios escénicos de
interés y valor histórico, cultural y arqueológico
Vl
Propiciar el ecoturismo, así como la recreación y el aprovechamiento formativo
del tiempo libre de la población, conforme
a criterios ambientales en las áreas naturales protegidas que sus elementos naturales lo permitan.
Artículo 27.- Se considerarán áreas naturales protegidas, competencia del
gobierno municipal
l Los
parques ecológicos.
Il
Las zonas de preservación ecológica de los centros de población.
III
Formaciones naturales.
IV.
Áreas de Protección hidrológica.
Artículo 28.- En el establecimiento, administración y desarrollo de las
áreas naturales protegidas a que se refieren los artículos anteriores, participarán los poseedores y propietarios
de los terrenos, así como los habitantes del área en estudio, de conformidad con los acuerdos de
concertación que al efecto se celebren, con el objeto de fomentar las
actividades que eleven la calidad de
vida de los habitantes y asegurar la protección de los ecosistemas,
Artículo 29.- Los parques ecológicos de competencia municipal, son aquellas
áreas de uso público, que contienen representaciones
biogeográficas en el ámbito municipal de uno o más ecosistemas, cuya belleza
escénica es representativa, tienen
valor científico, educativo y de recreo, y valor histórico para el municipio de
San Miguel el Alto, Jalisco, por la
existencia de llora, fauna, así como de sus posibilidades de uso decoturístico.
Artículo 30- Las zonas de preservación ecológica de los centros de
población, son aquellas áreas de uso público, constituidas por el gobierno municipal, en los centros de
población, para sostener y preservar
el equilibrio de las áreas urbanas e industriales, entre las construcciones,
equipamientos e instalaciones respectivas, y los elementos de la naturaleza, de
manera que se fomente un ambiente sano,
el esparcimiento de la población y los valores artísticos, históricos y de
belleza natural de interés municipal.
Artículo 31.- Las formaciones naturales de interés municipal, son aquellas
áreas que contienen uno o varios elementos
naturales de importancia municipal, consistentes en lugares u objetos
naturales que por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o cultural, o sean símbolos de
Identidad municipal, y/o se incorporan a un régimen de protección
Artículo 32.- Las áreas municipales de protección hidrológica son aquellas
destinadas la preservación de ríos,
manantiales yaguas subterráneas, a través de la protección de cuencas, áreas
boscosas, llanuras y todas aquellas áreas
que tengan impacto en las fuentes de producción y/o abastecimiento de agua,
ubicadas en el territorio de este municipio.
Artículo 33.- El ayuntamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley General y
la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, participará en las actividades y medidas
de conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las áreas naturales protegidas, celebrando para tal efecto, convenios
de coordinación con la Federación y/o el Estado, a efecto de regular las materias que se estimen necesarias, como son
de manera enunciativa. La forma en
que el Estado y el Municipio, participarán en la administración de las áreas
naturales protegidas que se
encuentran en la jurisdicción municipal La
coordinación de las políticas ambientales Federales, estatales y municipales en
la elaboración del programa de
manejo de las áreas naturales protegidas que se encuentren en la jurisdicción
municipal y los lineamientos para su
ejecución
El origen y destino de los recursos financieros para la
administración de las áreas naturales protegidas de competencia municipal.
Los tipos y formas como se ha de llevar a cabo la
investigación y la experimentación en las áreas naturales protegidas.
Las formas y esquemas de concentración con la comunidad, los
grupos sociales, científicos y académicos
Artículo 34.- El programa de manejo de las áreas naturales protegidas para
el Municipio, deberá contener por lo
menos lo siguiente. La descripción
de las características físicas y biológicas; sociales y culturales, de la zona
en el contexto local y regional;
II
Los objetivos específicos del área natural protegida.
III
Las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazo, entre las que se
comprendan las investigaciones, uso
de recursos naturales, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control.
IV
Las normas y técnicas aplicables, cuando correspondan para el aprovechamiento
de los recursos naturales, las podas
sanitarias de cultivo y domésticas, así como aquellas destinadas a evitar la contaminación del suelo y de las
aguas, y las prácticas agronómicas que propicien el aprovechamiento más racional de los recursos.
Artículo 35.-Las áreas naturales protegidas de interés municipal podrán ser
administradas por asociaciones
civiles, previo convenio con las autoridades municipales, y análisis de
viabilidad por el Consejo de Ecología
del Municipio.
CAPÍTULO II
De Las Declaratorias
para el Establecimiento, Conservación, Administración, Desarrollo y Vigilancia
de Áreas Naturales Protegidas.
Artículo 36.- Las áreas naturales protegidas de competencia municipal. se establecerán mediante la iniciativa municipal correspondiente y su Decreto de del
Congreso del Estado. Las declaratorias se realizarán conforme a éste y los
demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo 37- Únicamente los mexicanos. sin
perjuicio de lo dispuesto en los tratados Internacionales. podrán
proponer la declaratoria de alguna área
natural protegida. solicitando formalmente la
intervención del gobierno municipal.
Artículo 38- La propuesta deberá contener cuando menos, los siguientes
elementos Nombre y domicilio del
solicitante. Ubicación del área cuya
declaratoria de protección se solicita Exposición
de hechos que la justifiquen; y Domicilio
de los propietarios o legítimos posesionarios de los
terrenos del área solicitada, si se conocieran. La
Departamento de Ecología analizará la procedencia de la solicitud, realizando los
trabajos necesarios para obtener la información
conducente, que confirme los datos presentados, para su valoración, y en su
caso para su presentación como iniciativa
ante el Congreso del Estado. La solicitud deberá ser acompañada de los
requisitos referidos en éste artículo.
Artículo 39.- Para ia expedición de las
declaratorias deberá realizarse el programa de manejo y aprovechamiento, con
los estudios técnicos que lo
fundamente, con el apoyo y asesoría que sean necesarios de instituciones u organismos especializados en la
materia, contando con la participación de los dueños, poseedores y habitantes del área en estudio, a quienes se les hará
saber la existencia del proyecto de declaratoria mediante cédula que se fijará en los estrados de la Presidencia
Municipal, así como a través de publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación en la localidad, en otro de
mayor circulación en el estado y el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
Artículo 40- Una vez realizada la notificación a que se hace referencia en
el articulo 36, el dueño o legitimo posesionario del predio interesado, deberá
presentarse dentro de los sesenta días naturales siguientes, a manifestar lo
que sus Intereses convenga, pudiendo
ofrecer todos los elementos de prueba que justifiquen su intención, siempre y
cuando no sean contrarias a la moral
y las buenas costumbres, o de lo contrario se les tendrá por conforme con los
términos del proyecto
Artículo 41- Las declaratorias para el establecimiento, conservación,
administración, desarrollo y vigilancia
de las áreas naturales protegidas de interés municipal, se harán en estricto
apego al estudio técnico que la fundamente,
y contendrán, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, los siguientes elementos:
I La delimitación precisa del área,
las coordenadas geográficas de cada vértice, la superficie, deslinde y, en su
caso, la zonificación
correspondiente;
II.
Las modalidades a que se sujetará, dentro del área, el uso o aprovechamiento de
los recursos naturales en general o, específicamente,
de aquellos sujetos a protección en el ámbito municipal.
III.
La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área
correspondiente, y las modalidades y
limitaciones a que se sujetarán;
IV La
causa de utilidad pública que fundamente la expropiación de terrenos para que
el gobierno municipal adquiera su dominio,
cuando al establecerse un área natural protegida se requiera dicha resolución.
En esos casos, deberán observarse
las prevenciones de las disposiciones legales correspondientes.
V El programa de manejo y
aprovechamiento del área.
Artículo-.42 para proteger y conservar el equilibrio ecológico dentro del
municipio de Arandas, Jalisco el H. ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones. Formular la política y los criterios ambientares
para el municipio
II.
Promover y fomentar la educación, conciencia e investigación ecológica, en
coordinación con las autoridades educativas,
la ciudadanía y los sectores representativos del municipio.
III.
Crear el programa municipal de protección al ambiente en congruencia con los
programas federal y estatal.
IV.
Proteger el ambiente de los centro de población del municipio, de las acciones
y efectos negativos derivados de la
insuficiencia o mal funcionamiento de los servicios públicos municipales.
V. Regular el uso de combustibles,
para cualquier tipo de horno (artesanal, ladrillera, etc.). que
funcionen dentro del municipio así
como el control de las emisiones de los mismos.
VI. Sancionar el uso de materiales
altamente contaminantes para los procesos de combustión, tales como llantas, baterías, plásticos, cuero, aceites
quemados y demás materiales nocivos para la salud
VII.
Concienciar y promover la educación ambiental para el mantenimiento, respeto,
creación e incremento de las áreas
verdes, así como la protección de la flora y la fauna dentro del municipio.
VIII
Crear organismos que coadyuven al logro de los fines que establece el presente
título.
IX.
Las demás que le confiere la ley estatal y otros ordenamientos jurídicos en la
materia.
Artículo 43.- Las declaratorias deberán publicarse en el Periódico Oficial
"El Estado de Jalisco", por una sola vez, y se inscribirán o incorporarán en él o los registros públicos de la
propiedad y del sistema estatal de áreas naturales protegidas que corresponda, y se notificarán a los
propietarios o poseedores de los predios afectados, en forma personal, cuando
se conocieren sus domicilios; En
caso contrario, se hará una segunda publicación en los términos del artículo 38,
la cual surtirá efectos de
notificación.
Artículo 44- Una vez decretada y delimitada un área natural protegida, sólo
podrá ser aumentada su extensión y, en su
caso, se podrán cambiar las restricciones de usos del suelo por la
autoridad municipal, de conformidad con los estudios que al efecto se realicen para aumentar su extensión o para
cambiar las restricciones de uso del suelo.
Artículo.- 45 Las personas físicas o morales que pretendan realizar
actividades de exploración o aprovechamiento de recursos naturales o bien de redoblamiento, tras locación,
recuperación, transplante o siembra de especies de flora o fauna silvestre en áreas naturales
protegidas de interés del municipio y comprendidas en artículo 45 de LGEEEPA, Deberán contar
con autorización previa de la comisión en materia de impacto ambiental o llevar
a cabo la conservación, administración,
desarrollo o vigilancia de las áreas de que se trate.
Artículo.- 46 Los interesados en obtener la autorización a que se refiere el
artículo anterior en forma previa a la realización de la actividad de que se trate, presentarán a la Departamento de
Ecología, una manifestación de impacto ambiental de acuerdo a los instructivos que al efecto expida esta.
Artículo. 47 La dirección evaluará la manifestación de impacto ambiental y
dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su presentación emitirá la resolución correspondiente.
Artículo 48. En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias,
concesiones, o en general de autorizaciones
a que se sujetaren la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en
áreas naturales protegidas, se
observarán las disposiciones del presente Reglamento, las leyes en que se
fundamenten las declaratorias de
creación correspondiente, así como las prevenciones de las propias declaratorias
y su programa de aprovechamiento. El
solicitante deberá, en tales casos, demostrar ante la autoridad competente, su
capacidad técnica y económica para llevar
a cabo la exploración, explotación y aprovechamiento de que se trate, sin
causar deterioro al equilibrio ecológico.
CAPÍTULO III.
Artículo- 49 Las personas físicas o morales que pretendan realizar
actividades de exploración o aprovechamiento de recursos naturales o bien de redoblamiento, tras ia locación, recuperación, transplante o siembra de
especies de flora o fauna silvestre
o acuática en áreas naturales protegidas de interés del municipio y
comprendidas en el artículo 45 de la Ley
General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente deberán contar con
autorización previa de la comisión en materia de impacto ambiental cuado
conforme a las declaratorias respectivas corresponda a ella coordinar o llevar
a cabo la conservación,
administración, desarrollo o vigilancia de las áreas de que se trate.
Articulo.- 50. Los interesados en obtener autorización a que se refiere ei artículo anterior, en forma previa a la realización de la actividad de que se trate,
presentarán a la Departamento de Ecología, una
manifestación de impacto ambiental de acuerdo
a los instructivos que al efecto expida ésta.
Artículo.- 51. La dirección evaluará la manifestación de impacto ambiental
dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su presentación, emitirá y notificará la resolución
correspondiente, misma que podrá ser autorizada o negada.
Artículo 52.- El gobierno municipal, tomando como base los estudios técnicos
y socio económicos practicados,
podrá ordenar la cancelación o renovación del permiso, licencia, concesión o
autorización correspondiente, que
hubiese otorgado, cuando la exploración, explotación o aprovechamiento de
recursos, ocasione o pueda ocasionar deterioro
al equilibrio ecológico La
explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, deberá
ser realizado preferentemente por
los dueños o posesionarios de los predios. Cuando por incapacidad económica o
técnica los dueños o posesionarios legítimos no
pudieren explotar personalmente los recursos
del área natural protegida, podrá otorgarse el permiso correspondiente a
terceras personas facultadas para ello por
los primeros, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados.
TÍTULO TERCERO
De la Protección al
Ambiente
CAPÍTULO I
De las acciones y
prevenciones en materia de saneamiento.
Artículo 53.- El saneamiento o limpieza de lotes baldíos comprendidos dentro
de la zona urbana corresponde a sus
propietarios, o poseedores legales, en su defecto. Cuando éste se omita, el Ayuntamiento se hará cargo del
saneamiento y limpieza a costa del propietario o poseedor, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones a que aquellos
se hagan acreedores.
Artículo 54.- Es obligación de los propietarios de lotes baldíos o fincas
desocupadas dentro del perímetro urbano,
mantenerlos debidamente bardeados y protegidos
contra el arrojo de residuos que los conviertan en nocivos para la salud o seguridad de las personas.
Artículo 55.- El personal de la Departamento de Ecología aprobará
inmediatamente las acciones de limpieza o
saneamientos en los lugares públicos que resulten afectados por siniestros,
explosiones, derrumbes, inundaciones o arrastre
de residuos por las corrientes pluviales de acuerdo al plan de contingencia que
se ha determinado en su caso por protección
civil municipal. En este caso dispondrá del mayor número de elementos posibles
para realizar las maniobras necesarias.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que se pueden exigir a los
causantes de éstos, en caso de que
los hubiere.
Artículo 56.- Por ningún motivo se permitirá que ios
residuos que producen al desasolvar alcantarillas,
drenajes o colectores, permanezcan
en la vía pública por más de dos días o tiempo del estrictamente necesario para
ser recogidos.
Artículo 57- Los troncos, ramas, follaje, restos de plantas, residuos de
jardines, huertas, parques, viveros
e instalaciones privadas de recreo, no podrán acumularse en la vía pública y
deberán ser recogidos de inmediato
por los propietarios de los predios, giros o responsables de los mismos y entregar dichos residuos en el centro
de acopio que designe el Ayuntamiento, para que éstos reciban el tratamiento adecuado, cuando éstos no lo hagan, el
Ayuntamiento los recogerán a su cargo.
Artículo 58.- Ningún propietario o contratista sin la autorización
correspondiente, podrá ocupar la vía pública para depositar cualquier material o escombro que estorbe el tránsito de vehículos
o peatones
Artículo 59- No podrán circular por las calles de las poblaciones urbanas
vehículos que por su mal estado
puedan arrojar cualquier residuo líquido o sólido que dañe a la salud, y/o que
rebasen los límites permisibles en materia
de sonometría
Artículo 60.- Los vehículos o parte de estos que obstruyan la vía pública
serán retirados por el Ayuntamiento
cuando permanezcan por más tiempo que el estrictamente necesario para
reparaciones de emergencia, el cual
no excederá de 24 horas.
Artículo 61- Se prohíbe la descarga de residuos de cualquier tipo (sólidos, líquidos, gaseosos) a las áreas públicas, sin perjuicio de lo contemplado en el reglamento
de policía y buen gobierno
Artículo- .Queda estrictamente prohibido a
los habitantes, vecinos y transeúntes de este municipio.
I. Arrojar en la vía pública o en
cualquier espacio de uso común y fuera de los depósitos destinados para ello, toda clase de residuos municipales
II.
Arrojar a los drenajes cualquier tipo de residuos contaminantes.
III.
Dispersar los residuos sólidos municipales que hayan sido depositados en los
contenedores ubicados en la vía pública
IV
Quemar residuos sólidos que afecten la calidad ambiental y la salud pública
CAPÍTULO II
De la prevención y
control de la contaminación ambiental y del equilibrio ecológico.
Artículo 62- Para la protección de la atmósfera, se considerarán los
siguientes criterios La calidad del
aire deberá ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos del municipio. Las emisiones de contaminantes a la
atmósfera de fuentes fijas y móviles, deberán de ser reducidas y controladas
para asegurar una calidad del aire
satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.
Artículo 63.- El gobierno municipal, en materia de contaminación
atmosférica. Llevará a cabo las
acciones de prevención y control de la contaminación del aire en bienes y zonas
de jurisdicción municipal.
I. Aplicará los criterios generales
para la protección de la atmósfera, en las declaratorias de usos, destinos,
reservas y provisiones, definiendo
las zonas en que será permitida la instalación de industrias potencialmente
contaminantes
II
Convendrá y, de resultar necesario, ordenará a quienes realicen actividades
contaminantes, la instalación de equipos o
sistemas de control de emisiones, cuando se trate de actividades de
jurisdicción municipal, y promoverá, ante la federación o estado, dicha instalación, en casos de jurisdicción federal o
estatal, cuando se rebasen los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes
III
Integrará y mantendrá actualizado el inventario de fuentes fijas de
contaminación ambiental;
IV.
Establecerá y operará sistemas de verificación de emisiones de fuentes fijas de
jurisdicción municipal.
V Establecerá las medidas preventivas
necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica
VI La
aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de
prevención y control de la contaminación de la atmósfera, para controlar la contaminación del aire en los bienes
y zonas de jurisdicción municipal, así como en las fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales,
comerciales y de servicios, siempre que su regulación no se encuentre reservada al estado o federación
VII
Vigilar e inspeccionar la operación de fuentes fijas, para asegurar el
cumplimiento de los limites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el
presente Reglamento y las normas oficiales
mexicanas respectivas, y normas técnicas ecológicas emitidas por el estado
VIII
De acuerdo al procedimiento administrativo respectivo, imponer sanciones y
medidas que correspondan por infracciones
a las disposiciones de este ordenamiento.
IX.
Ejercerá además las facultades que les confieran las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables, de otros ordenamientos.
Artículo 64- No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen
o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos
o daños al ambiente. Se deberá
prevenir y controlar la contaminación generada por ruido, vibraciones, energía
térmica y energía lumínica, perjudiciales
a la población y al ambiente dentro del municipio. Prevenir y controlar la contaminación originada por vapores, gases
y olores perjudiciales al hombre y al ambiente, cuando estas fuentes contaminantes se encuentren dentro del territorio
municipal en el ámbito de su competencia.
En todas las emisiones a la atmósfera se observarán las prevenciones de
este Reglamento, demás disposiciones reglamentarias
aplicables; así como las normas oficiales expedidas por el ejecutivo federal y
la normatividad estatal y municipal
que al efecto se expida.
Artículo 65.- La autoridad municipal promoverá en las zonas que se hubiesen
determinado como aptas para el uso industrial,
cercanas a áreas habitacionales, la instalación de industrias que utilicen
tecnología y energéticos no contaminantes,
o de bajo nivel de contaminación.
Artículo 66.- En los programas de desarrollo urbano y planes de desarrollo
urbano municipales, se considerarán
las condiciones topográficas, climatológicas y meteorológicas para asegurar la
adecuada dispersión de contaminantes
CAPÍTULO III
De la prevención y
control de la contaminación del agua
y de los ecosistemas acuáticos
Artículo 67- Para la prevención y control de la contaminación del agua y de
los ecosistemas acuáticos, se considerarán
los siguientes criterios.
I. La prevención y control de la
contaminación del agua son fundamentales, para evitar que se reduzca su disponibilidad y para
proteger los ecosistemas del municipio
II.
Corresponde al gobierno municipal, ya la sociedad, prevenir la contaminación de
ríos, cuencas, vasos, depósitos y
corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo.
III. El
aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad
del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades
y, para mantener el equilibrio de
los ecosistemas.
IV.
Las aguas residuales de origen urbano, industrial, agropecuario, acuícola,
deben recibir tratamiento o previo a
su descarga en ríos, cuencas, embalses y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del
subsuelo.
V. La participación y corresponsabilidad
de la sociedad son condiciones indispensables para evitar la contaminación del agua.
Artículo 68- Para evitar la contaminación del agua, el gobierno municipal,
coadyuvará con las autoridades federales
y estatales en la regulación de
I Las descargas de origen industrial o
de servicios, a los sistemas de drenaje y alcantarillado
II.
Las descargas de origen humano, industrial, agropecuario. acuícola
que afecten los mantos freáticos
IIl.
El vertimiento de residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua y en los
sistemas de drenaje y alcantarillado
IV La
disposición final de los Iodos generados en los sistemas de tratamiento de
aguas
Artículo 69.- Para prevenir y controlar la contaminación del agua al
Municipio le corresponde El control
de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y
alcantarillado.
II.
Requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no satisfagan normas
oficiales mexicanas aplicables. la instalación de sistemas de tratamiento o soluciones
alternativas
III
Proponer el monto de los derechos correspondientes para llevar a cabo el
tratamiento correspondiente o las
acciones necesarias. y en su caso, proceder a la
imposición de las sanciones a que
haya lugar.
IV.
Llevar y actualizar el registro de las descargas a las redes de drenaje y
alcantarillado que administren. y que será integrado al registro nacional de descargas a
cargo de la federación o del estado.
Artículo 70.- No podrán descargarse en cualquier cuerpo o corriente de agua,
aguas residuales que contengan
contaminantes, sin previo tratamiento y autorización del gobierno municipal, o
a los sistemas de drenaje y alcantarillado
de los centros de población, respectivamente
Artículo 71.- Las aguas residuales provenientes de uso municipal públicos o
domésticos, y las de usos industriales o
servicios agropecuarios y acuícola que se descarguen en los sistemas de
alcantarillado de las poblaciones, o en las
cuencas, ríos, cauces, embalses y demás depósitos o corrientes de agua. así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo y, en general, las que
se derramen en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para
prevenir.
I. La contaminación de los cuerpos
receptores;
II Las
interferencias en los procesos de depuración de las aguas
IIl.
Los trastornos, impedimentos o alteraciones en los correctos aprovechamientos o
en el funcionamiento adecuado de los
ecosistemas y, en la capacidad hidráulica en las cuencas, cauces, embalses, mantos freáticos así como en los sistemas de
alcantarillado.
Artículo 72.- Todas las descargas en las redes colectores, ríos. cuencas, causes. embalses y demás
depósitos o corrientes de agua, y
los derrames de aguas residuales en los sueños o su infiltración en terrenos,
deberán satisfacer lo establecido
referente a los límites máximos permisibles de descarga marcadas por las normas
oficiales mexicanas aplicables, y en
su caso, las dispuestas en la normatividad municipal. Corresponderá a quien
genere dichas descargas, realizar el
tratamiento previo requerido.
Artículo 73.- Los equipos de tratamiento de las aguas residuales de origen
urbano que diseñen, operen o administren el
gobierno municipal o los organismos privados, deberán cumplir con las normas
oficiales mexicanas aplicables. la normatividad estatal y/o la expedida por los municipios.
Artículo 74.- El gobierno municipal se coordinará con la federación o el
estado, a efecto de realizar un sistemático y permanente monitoreo de la calidad de las aguas para detectar la
presencia de alteraciones,
contaminantes. desechos orgánicos o azolves, y aplicar
las medidas que procedan o, en su caso, promover su ejecución.
Artículo 75- En los casos de descarga de agua residuales a cuerpos de agua
de jurisdicción municipal, éstas no podrán
efectuarse sin contar con el dictamen favorable de la Departamento de
Ecología y la opinión técnica del Consejo Municipal de Ecología
Artículo 76.. En los casos de descargas de aguas
que no sean de jurisdicción municipal, pero dentro del territorio municipal, solamente se deberán
presentar a las autoridades emitidas por el organismo operador correspondiente
para dicha descarga y presentar
copia simple de dicha autorización a las autoridades ambientales del municipio
para integrar un territorio de
empresas contaminantes de agua.
Artículo 77. El Ayuntamiento podrá requerir la instalación de plantas de
tratamiento de aguas residuales a las empresas o giros comerciales que descarguen o a la red de alcantarillado
aguas cuya concentración de contaminantes esté fuera de la NOM correspondiente
CAPÍTULO IV
De la prevención y
control de la Contaminación del Suelo
Artículo 78. Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se
considerarán los siguientes criterios Corresponde
al gobierno municipal ya la sociedad en general prevenir la contaminación del
suelo. Deben ser controlados los
residuos, en tanto que constituyan la principal fuente de contaminación de los
suelos Es necesario evitar y
disminuir la generación de residuos sólidos municipales e incorporar técnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje Deben
ser controladas y reguladas las aplicaciones de agroquímicos y pesticidas en
las actividades productivas del
sector primario, para lo cual, el gobierno municipal promoverá acciones
alternativas de fertilización orgánica y
control sanitario de plagas y enfermedades mediante procedimientos físicos u
orgánicos.
Artículo 79.. Los criterios establecidos en el
artículo anterior, se considerarán en los siguientes casos. La ordenación y regulación del desarrollo urbano; y La operación de los sistemas de limpia
y las autorizaciones para la instalación y operación de rellenos sanitarios de
re residuos sólidos municipales.
Artículo 80. Los residuos que se acumulen, o puedan acumularse y se
depositen o infiltren en los suelos,
reunirán las condiciones necesarias para prevenir o evitar La contaminación del suelo;
Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de ios
suelos; Las alteraciones en el suelo
que afecten su aprovechamiento, uso o explotación Riesgos y problemas de salud.
Artículo 81. El Presidente Municipal podrá promover la celebración de
acuerdos de coordinación y asesoría
con la federación o el estado para.
I. La implantación y mejoramiento de
sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales
II.
La identificación de alternativas de reutilización y disposición final de
residuos sólidos municipales,
incluyendo la elaboración de inventarios y sus fuentes generadoras;
III
El control y regulación de la aplicación y uso de agroquímicos y pesticidas en
las actividades del sector primario
que se realicen en el Municipio.
Artículo 82.- Toda descarga, depósito o infiltraciones de substancias o
materiales que contaminen al suelo municipal, se sujetará a lo que disponga el presente Reglamento, las normas
oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables
CAPÍTULO V
De la Regulación de
los Sistemas de Recolección, Almacenamiento, Transporte, Alojamiento, Reuso,
Tratamiento y
Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales
Artículo 83.- Corresponde al gobierno municipal la regulación y vigilancia
de los sistemas de recolección, almacenamiento, transpone, alojamiento, reuso,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales, para lo
cual deberá reglamentar.
I. El cumplimiento de las
disposiciones que regulen las actividades de recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, observando lo
que disponga la Ley General y la Ley
Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como las normas oficiales mexicanas correspondientes
II.
La recolección de residuos sólidos municipales.
III.
El transpone de residuos sólidos
IV
.La disposición final, industrialización, reciclaje o aprovechamiento posterior
de los residuos sólidos
Artículo 84- Para la determinación de residuos peligrosos deberán realizarse
las pruebas y los análisis necesarios conforme
a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes que expida la Autoridad. Los
concesionarios de fuentes generadoras
de estos residuos están obligados a tramitar sus registros respectivos como
generadores de residuos peligrosos y
no peligrosos ante la SEMARNAT Para su disposición
final.
Artículo 85.- El ayuntamiento, a través de la Dirección de Aseo Público
dispondrá del mobiliario o recipientes para
instalarse en parques,
V las públicas, jardines y sitios
públicos, atendiendo las características
visuales y al volumen de desperdicios que en cada caso se genere por los
transeúntes; además de los vehículos
con las adaptaciones necesarias para lograr una eficiente recolección de los
residuos sólidos que por este medio se
capten.
Artículo 86- La instalación de contenedores queda como facultad discrecional
del Presidente Municipal, quien podrá autorizarlos
en lugares donde no se afecte el tráfico vehicular o de transeúntes, ni
representen peligro alguno para la vialidad
o dañen la fisonomía del lugar Su diseño será el acuerdo para un fácil vaciado
de los residuos sólidos a la unidad receptora
Artículo 87- Los contenedores de basura deberán pintarse con los colores
autorizados por el Ayuntamiento, y
previa autorización del Cabildo podrá fijarse publicidad en los mismos.
Artículo 88.- La dependencia municipal responsable de Aseo Público tendrá
bajo su responsabilidad el control, distribución y manejo del equipo mecánico, mobiliario de recepción, así como
contenedores y todos los instrumentos destinados al aseo público Queda
estrictamente prohibido, depositar en el venedero
municipal, todo tipo de residuos que reúnan alguna característica CRETIB de
acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-O87- ECOL- 1995.
Artículo- 89 .Corresponde aI Departamento de Ecología
I. Delimitar las normas ambientales a
que se sujetarán los servicios de limpia, recolección, transpone, indisposición final de los residuos.
II.
Vigilar el cumplimiento de las normas ambientales en la prestación de los
servicios objeto de este título.
III.
Establecer y operar el registro de personas físicas o morales como generadores
y /o prestadores de servicios objeto de este título, con excepción de
las casas-habitación
IV.
Imponer las medidas de seguridad y las sanciones en su caso de infracción a las
normas ambientales en materia de
limpia, recolección, transporte y disposición final de los residuos.
V. Supervisar que funcionen
correctamente los sistemas de transporte y disposición final de los residuos
sólidos.
VI. Atender los reportes y quejas de
las autoridades auxiliares, asociaciones civiles y la ciudadanía en general.
VII.
Las demás que señalen otros ordenamientos y las que determine el presidente
municipal.
CAPÍTULO VI
De la recolección
domiciliaria
Artículo 90.- La recolección domiciliaria comprende la recepción por las
unidades de aseo público del Ayuntamiento, o de empresas concesionarias en su caso, de los residuos sólidos
domésticos que en forma normal genere una familia o casa habitación, la cual deberá estar debidamente clasificada y
separada por residuos sólidos orgánicos y residuos sólidos reciclables (papel, cartón, plástico, vidrio y aluminio por cada
una de las fuentes que lo generan.
Artículo 91- La recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios
se hará en el horario y frecuencia
previamente establecidos para cada una de las rutas.
Artículo 92.- Cuando la unidad recolectora no pase por alguna calle, por la
dificultad del tránsito, tamaño de
ésta, peligro de causar daño a cables, postes, o por ser ésta andador, sus
habitantes quedan obligados a trasladar
sus residuos sólidos a la unidad en la esquina donde ésta cumpla su ruta.
Artículo 93.- Todo servidor público, o empleado de concesionarios, ligado a
las actividades de recolección de
desechos sólidos domésticos, tratará al público con respeto por lo cual deberá. Tratar al público con atención y amabilidad.
II.
Realizar sus labores debidamente uniformado.
III.
Contar con el equipo necesario para su seguridad personal.
IV
Anunciar con anticipación la llegada del camión al sitio de recolección
V. Permanecer en el vehículo el
tiempo establecido para su ruta.
VI. Recibir o recoger y depositar los
residuos dentro de la unidad.
CAPÍTULO VII
De la recolección de
residuos sólidos
Artículo 94.- Todo residuo sólido que produzca industrias, talleres,
comercios, restaurantes, oficinas, centros de espectáculos, o similares, serán transportados por los titulares
de esos giros a los sitios de disposición final autorizados, cubriendo la cuota que corresponda
señalada en la Ley de Ingresos, cuando estos sitios sean propiedad del
Ayuntamiento.
Artículo 95.- El generador tiene la obligación de informar a la oficina de
Padrón y Licencias la vía que tiene establecida para disponer de sus residuos
CAPITULO VIII
De la recolección de
residuos peligrosos.
Artículo 96- Los propietarios o responsables de clínicas, hospitales,
laboratorios, centros de investigación
y similares, deberán manejar sus residuos de naturaleza peligrosa de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento
de la Ley General del Equilibrio ecológico y la Protección al Ambiente en
Materia de Residuos Peligrosos, y específicamente
en las Normas Oficiales Mexicanas, que establecen los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento,
recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos
¡ biológico-infecciosos que se
generan en establecimientos que prestan atención médica, o la que esté vigente
en su momento
Artículo 97.- Los residuos peligrosos biológico-infecciosos y los
considerados como peligrosos podrán ser recolectados para su transportación, solo mediante vehículos especialmente
adaptados, de acuerdo con lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas respectivas.
Artículo 98- Los residuos sólidos ordinarios o no peligrosos, provenientes
de hospitales, clínicas, laboratorios
de análisis de investigación o similares, deberán manejarse por separado los de
naturaleza peligrosa y sólo podrán
ser entregados al servicio de aseo controlado especializado y de acuerdo con la
normatividad ambiental vigente.
Artículo 99- El transporte de estos residuos, cuando sea efectuados
por el Ayuntamiento, se cobrará de acuerdo con lo señalado por la Ley de Ingresos.
Artículo 100. En materia de residuos sólidos considerados peligrosos, que se
derivan de productos de consumo regular por
parte de la población como es el caso, entre otros, de las llantas, el aceite
usado automotriz, acumuladores y pilas o
baterías no recargables, deberá tomarse en cuenta lo siguiente. Las personas que realizan por su
propia cuenta cambio s de aceite se sujetarán a las disposiciones federales o estatales en esta materia y
entregarán en bolsas o cajas cerradas los envases, filtros, el aceite usado,
las estopas y cualquier otro
material de desecho relacionado con esta actividad, al recolector autorizado
por la autoridad federal.
II
Las personas físicas o morales deberán entregar a los comercios o centros de
distribución sus llantas, acumuladores
y pilas o baterías usadas aí momento de adquirir
productos nuevos.
III
Los comercios o establecimientos que venden los productos señalados en las
fracciones anteriores están obligados
a recibir los residuos de los mismos, mediante un sistema de control de entrega
y recepción que determinará la
autoridad competente y, a su vez, deberán hacer lo propio con los fabricantes
de dichos productos
IV.
Los prestadores de servicios que manejan productos y servicios objeto de este
artículo, están obligados a cumplir
las disposiciones federales y estatales en materia, o a entregar los residuos a
los distribuidores o fabricantes de
los mismos
V. Los fabricantes se sujetarán, al
momento de recibir a sus distribuidores los productos señalados en las fracciones
I y II, a las disposiciones federales y estatales en
materia de disposición final
VI. Cualquier otro residuo de productos
similares a los anteriores, se sujetará a las disposiciones que determine la Departamento de Ecología Municipal,
por sí o conjuntamente con las autoridades federales y estatales competentes en la materia.
CAPÍTULO IX
Del aprovechamiento e
Industrialización de residuos
Artículo 101- La Departamento de Ecología del Ayuntamiento previa
autorización de la Secretaria de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable y opinión de la SEMARNAT,
señalará los sitios convenientes para la instalación de plantas de tratamiento para los residuos
sólidos, debiendo éstos funcionar de acuerdo con la normatividad vigente
Artículo 102.- Para el establecimiento de las plantas de industrialización
de residuos municipales, el Ayuntamiento,
o los concesionarios autorizados, cumplirán con la manifestación de impacto
ambiental que debe presentarse ante
la SEMARNAT y la Secretaria de Medio Ambiente para el
Desarrollo Sustentable, según sea el caso.
Artículo 103.- El Ayuntamiento podrá celebrar los convenios necesarios para
procesar los residuos sólidos que
provengan de otros municipios, instituciones públicas o privadas.
Artículo 104.- Los desechos no utilizados ni utilizables, que se deriven de
los procesos de aprovechamiento de
los residuos se destinarán a los lugares autorizados de disposición final
conforme a lo establecido en ei presente Apartado.
CAPÍTULO X
Del Ruido,
vibraciones, energía térmica, lumínica y olores
Artículo.- 105.-Los gobiernos municipales, mediante las acciones de inspección
y vigilancia correspondientes, adoptarán
las medidas para impedir que se transgredan
dichos límites y, en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes
Artículo 106- Compete al Municipio, en el ámbito de su circunscripción
territorial y conforme a la distribución
de atribuciones de las leyes en la materia:
I La prevención y control de la
contaminación de la atmósfera generada en zonas o por fuente fijas emisoras de jurisdicción municipal. ! La prevención y restauración del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente en relación con los
I efectos de contaminación del aire
derivados de las actividades comerciales y de servicios, así como aquellas que no estén reservadas a la
competencia federal o estatal.
Artículo 107.- Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de
fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas o controladas, para asegurar una calidad del
aire satisfactoria para el bienestar de las poblaciones y el equilibrio ecológico.
Artículo 108.- Los responsables de emisiones de olores, gases, así como de partículas
sólidas o liquidas y la atmósfera, que
se generen por fuentes fijas de jurisdicción municipal, deben dar cumplimiento
con lo establecido en las Normas Oficiales
Mexicanas para el efecto que se expidan, con base en la determinación de los
valores de concentración máxima permisible
para el ser humano de contaminantes en el ambiente. Asimismo, dichas emisiones
no deben causar molestias a la ciudadanía
CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 102 CAPÍTULO VI TITULO
CUARTO DE LA LEEEPA.
Artículo 109.- Los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción
municipal, por las que emitan olores, gases, partículas sólidas o líquidas, ruido o vibraciones estarán obligados a' Emplear equipos y sistemas que
controlen las emisiones a la atmósfera, para que éstas no rebasen los niveles
máximos permisibles establecidos en
las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. Contar con los dispositivos necesarios para el muestreo de las
emisiones contaminantes. Medir sus
emisiones contaminantes a la atmósfera, de acuerdo con las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables, registrar los
resultados en la forma que determina la Dirección de servicios ambientales y remitir a este los registros cuando
así lo solicite. Dar aviso
anticipado a la Dirección de servicios ambientales del inicio de operación y de
sus procesos, en el caso de paros programados
y de inmediato en el caso de que éstos sean circunstanciales, si ellos pueden
provocar contaminación. Dar aviso
inmediato a la Dirección de servicios ambientales en el caso de fallo del
equipo de control para que ésta determine
lo conducente, si la falla puede provocar contaminación, y llevar una bitácora
de operación y mantenimiento de sus
equipos de control anticontaminante. Las
demás que establezca este ordenamiento y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 110- Sin perjuicio de las autorizaciones que expidan las
Autoridades competentes, en ia materia, las fuentes fijas de jurisdicción municipal que emitan
olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, requerirán para la obtención de la
licencia municipal, contar con dictamen favorable de la
Departamento de Ecología, conforme a
lo establecido en este reglamento.
Artículo 111.- Sólo se permitirá la combustión a cielo abierto cuando se
efectúe con permiso escrito de la Departamento de Ecología y por protección civil del municipio, debiéndose
notificar con una anticipación mínima de 10 días hábiles a la realización del evento. Dicho permiso
se emitirá sólo en los casos en que a juicio de la autoridad competente y con
la opinión técnica del Consejo
Municipal de Ecología y cuando no exista alternativa viable o inmediata.
Artículo 112.- Todos aquellos giros que por sus características son
generadores de emisiones ostensibles
de contaminantes a la atmósfera, deberán inscribirse en el padrón
correspondiente de la Departamento
de Ecología del ayuntamiento y contar con las autorizaciones, correspondientes
por parte de las autoridades
competentes.
Artículo 113.- Toda industria en cuyo proceso se puedan generar emisiones a
la atmósfera, ruidos, vibraciones,
olores y/o gases que se pretendan instalar en territorio municipal, deberán
ubicarse en la superficie contemplado
como corredor industrial de acuerdo a los planes de desarrollo municipal y el
Ordenamiento Ecológico Territorial y
el Ordenamiento Ecológico Municipal.
CAPÍTULO XI
De Las Obligaciones
Generales de los habitantes del municipio.
Artículo 114.- Todas las personas del Municipio están obligadas a colaborar
para que se conserven aseadas las calles, banquetas, plazas, sitios públicos y
jardines de la ciudad.
Artículo 115- Es obligación de los habitantes del Municipio cumplir con lo
siguiente. Asear diariamente el
frente de su casa habitación, local comercial o industrial, y el arroyo hasta
el centro de la calle, que ocupe
Igual obligación le corresponde respecto de cocheras, jardines, zonas de
servidumbre municipal, aparador o instalación
que se tenga al frente de la finca. En el caso de las fincas deshabitadas La
obligación corresponde al propietario
de ella En el caso de departamentos
o viviendas multifamiliares, el aseo de la calle lo realizará la persona asignada por los habitantes; cuando no
la haya, será esta obligación de los habitantes del primer piso que dé a la
calle. Separar los residuos sólidos
que generen en sus casas habitación, comercios, oficinas y cualquier
establecimiento fijo o ambulante en
los recipientes con los colores que establezca el Ayuntamiento en orgánicos y
reciclables
Artículo 116.-Los locatarios de los mercados, los comerciantes establecidos
en calles cercanas a los mismos, tianguistas y comerciantes ambulantes fijos, semifijos y móviles, tiene las siguientes obligaciones
I. Los locatarios o arrendatarios en
los mercados deben conservar la limpieza de sus locales, así como de los pasillos ubicados frente a
los mismos, depositando sus residuos exclusivamente en los depósitos designados con que se cuente en cada mercado.
II. Es obligación de los tianguistas,
que al término de sus labores, dejen la vía pública o lugar donde se establecieron, en absoluto estado de limpieza, debiendo
asear los sitios ocupados y las
áreas de influencia, a través de medios propio o mediante el departamento del
ramo
III. Los comerciantes ambulantes, están obligados a contar
con los recipientes de basura necesarios
para evitar que ésta se arroje a la vía pública.
IV.
Los propietarios de terrenos baldíos tienen la obligación de conservarlos limpios
y evitar que se conviertan en tiraderos de
residuos y desperdicios, tocos de contaminación ambiental y sitios donde proliferen
la fauna nociva. Cuando exista peligro
de contagio por insalubridad de un terreno el H. Ayuntamiento podrá realizar la
limpieza del mismo y bardearlo y el propietario deberá pagar los gastos
que se generen
V. Los repartidores de propaganda
comercial impresa están obligados a distribuir sus volantes únicamente en domicilios, habitaciones o fincas de la cuidad,
quedando prohibida su distribución a
personas que se encuentren en sitios públicos o a los automovilistas.
Artículo 117.- Los propietarios o encargados de expendios, bodegas,
despachos o negocios de toda clase de artículos cuya carga y descarga ensucie la vía pública, quedan obligados al
aseo inmediato del lugar, una vez terminadas sus maniobras
Artículo 118- Los propietarios o encargados de locales comerciales que se
encuentran dentro del Centro Histórico tienen la obligación de mantener en
perfecto estado de aseo sus locales comerciales así como la entrada y banqueta inmediata a éste.
Artículo 119.- Los propietarios o encargados de expendios de gasolina
lubricantes talleres de reparación
de vehículos auto baños y similares deberán ejecutar sus labores en el interior
de los establecimientos
absteniéndose de arrojar residuos en la vía pública además de contar con
trampas para hidrocarburos para
evitar que estas lleguen a los arroyos de las calles
Artículo 120.- Los propietarios o encargados de vehículos de transporte
público. de alquiler, de carga o calandrias taxis y similares deberán de mantener sus
terminales casetas sitios o lugares de estacionamiento en buen estado de
limpieza.
Artículo 121.- Además de las prevenciones contenidas en los artículos
anteriores queda absolutamente prohibido.
I Arrojar en la vía pública, parque
jardines, camellones o en lotes baldíos basura de cualquier clase y origen.
II.
Encender fogatas quemar llantas o cualquier tipo de residuo que afecte la salud
de los habitantes y el ambiente.
III.
Sacudir ropa alfombras y otros objetos hacia la vía pública, tirar basura sobre
la misma o en predio
baldíos o bardeados
de la ciudad.
IV En
general cualquier acto que traiga como consecuencia el desaseo de la vía
pública así como ensuciar las
fuentes públicas o arrojar residuos sólidos al sistema de alcantarillado cuando
con ello se deteriore su
funcionamiento.
V Depositar los residuos sólidos
peligrosos en recipientes no adecuados ni autorizados por la autoridad competente.
Artículo 122.- Es obligación de los conductores y ocupantes de vehículos no
arrojar residuos a la vía pública.
Artículo 123.- Cuando se presente una situación de contingencia ambiental o
emergencia ecológica en el Municipio producida
por fuentes fijas de contaminación. o por la ejecución
de obras o actividades que pongan en riesgo inminente el equilibrio ecológico y/o la seguridad y la salud pública sin
perjuicio de la atribución del estado y/o la federación, se tomarán las siguientes medidas
I Clausura parcial de obras o
actividades.
II.
Clausura total de obras o actividades.
III.
Reubicación de la fuente fija de contaminación conforme a la normatividad
aplicable.
Artículo 124.- Cuando se lleve a cabo una obra o actividad fuera de los
términos de la autorización correspondiente
así como en contravención a este ordenamiento el Ayuntamiento ordenará la
clausura de la obra o actividad de
que se trate e impondrá la sanción correspondiente.
Artículo 125.- Todo equipo de control de emisión de contaminantes ya sea
contaminante a la atmósfera agua o suelo
debe de contar con una bitácora de funcionamiento y mantenimiento. Se
deberá dar aviso Inmediato al Ayuntamiento en caso de falla del equipo de control para que este determine las
medidas técnicas aplicables. si ésta puede provocar contaminación.
Artículo 126- Todos los giros comerciales de prestación de servicios. o de actividades artesanales dentro de la jurisdicción municipal que por sus actividades puedan
generar contaminación en cualquiera de sus formas están obligados a obtener el dictamen de impacto ambiental a que
se refiere este ordenamiento
Artículo 127.- El propietario o poseedor por cualquier título de una finca. tiene ia obligación de barrer y
recoger las hojas caídas de los
árboles existentes en su servidumbre jardinera y en la banqueta ubicada frente
a la finca
Artículo 128.- Queda prohibido arrojar residuos fuera de los depósitos en
las vías y sitios públicos ad y los inspectores comisionados le amonestarán, a
efecto de que no reincida
Cuando alguna persona lo hiciera, la autoridad y ios inspectores comisionados le amonestarán, a efecto de
que no reincida en su conducta, indicándole los sitios donde se encuentren los
propios depósitos y haciéndole un llamado para que coopere con el mantenimiento
de la limpieza de la ciudad. En caso de desobediencia o reincidencia, se aplicará
la sanción correspondiente
TÍTULO CUARTO
De la protección de la
flora y la fauna y uso y manejo de la vegetación municipal.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo.- 129. El presente titulo tiene por
objeto regular el uso y manejo de la vegetación municipal en Arandas, Jalisco, en bienes de dominio y propiedad privada
de acuerdo a la Ley Federal de la Materia
Artículo.-130. Las actividades a que se refiere
el articulo anterior se sujetarán en todo tiempo, a las disposiciones establecidas
en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado
de Jalisco, en el reglamento de Policía y Buen Gobierno y en el presente
reglamento así como en los planes y programas federales, estatales y municipales
sobre la materia, y norma ambiental, estatal NAE-SEMADES-OO1/2003.
que establece los criterios y especificaciones
técnicas bajo las cuales se deberá realizar poda, transplante y derribo de
árboles en la zona urbana.
Artículo.- 131. La aplicación del presente título
corresponde al H. Ayuntamiento, a través de la
Departamento de Ecología.
Artículo 132.- Queda prohibido el causar algún
daño a la flora o fauna no nociva en el Municipio. La persona física o moral
que lo haga, deberá de reparar el daño en los términos en que lo determine la Departamento de Ecología, y pagar la infracción
administrativa correspondiente.
Artículo.-133.- Queda estrictamente prohibido.
I. El manejo de la vegetación urbana sin bases técnicas
II.
Fijar en troncos y ramas de los árboles propaganda y señales de cualquier tipo
IIl.
Verter sobre los árboles o al pie de los mismos
sustancias tóxicas o cualquier otro material que les cause daño o la muerte
IV.
Anunciar o atar a los árboles cualquier tipo de objetos.
V. Realizar sin previa autorización
la poda de árboles en espacios públicos, por personas físicas o morales para cualquier
fin.
VI. Anillar árboles, de modo que se
propicie su muerte.
VII.
El descortezado y marcado de las especies arbóreas existentes en la zona
urbana, núcleos de población, terrenos agrícolas y zonas de reserva ecológica
definidas en los planes de desarrollo urbano existentes en 91 municipio de Arandas.
VIII.
Quemar árboles o realizar cualquier acto que dañe o ponga en riesgo la vida de
la vegetación urbana municipal.
Artículo 134.- Para imponer las sanciones
correspondientes, además de las condiciones económicas del infractor y de las circunstancias
de la comisión de la infracción, se tomará en consideración.
I. La edad, tamaño y su calidad de la
especie.
II. La
importancia que tenga al medio y al ecosistema
III.
La influencia que el daño tenga en el árbol o animal
IV Si
se trata de especies de difícil reproducción o exóticas.
Artículo 135.- La forestación y reforestación son obligatorias en los
espacios públicos, fundamentalmente en Vías
Públicas y plazas.
II.
Parques y Jardines.
III.
Camellones, Glorietas.
Artículo 136.- La Departamento de Ecología elaborará programas de
forestación y reforestación, en los
que participen todos los sectores de la ciudadanía, a fin de lograr un mejor
entorno ecológico. Con el mismo fin,
podrá coordinarse con las Asociaciones de Vecinos legalmente constituidas a
efecto de realizar con el apoyo de estos,
programas de forestación y reforestación en su respectiva colonia que
favorezcan la Educación Ambiental en los
habitantes.
Artículo 137.- Los poseedores por cualquier titulo de fincas ubicadas dentro
del municipio, tendrán la obligación de cuidar y conservar los árboles existentes en su banqueta servidumbre, o
bien a falta de estos, deberán plantar frente a la finca que ocupen, un árbol hasta por cada cinco metros de banqueta o
servidumbre, según las condiciones climáticas, tipo de suelo, espacio, ubicación, especie.
Artículo.- 138.- El manejo de la vegetación urbana en bienes de dominio
privado es responsabilidad del propietario o poseedor del mismo
Artículo.- 139.- El H. Ayuntamiento a través de la
Departamento de Ecología intervendrá en asuntos relacionados con el manejo de la vegetación urbana en
bienes del dominio privado cuando ésta cause daños o perjuicios a terceros o a
bienes de dominio público.
Artículo.-140.-El manejo de la vegetación urbana se sujetará a las siguientes
disposiciones.
I. La selección, plantación,
mantenimiento, poda, retiro y transplante de especies arbustivas y arbóreas
debe realizarse con bases técnicas
para lo cual la Departamento de Ecología proporcionará la información y asesoría necesarias
II.
Cuando la vegetación urbana en sitios y espacios públicos afecte la
infraestructura urbana, cause daños y perjuicios
a terceros, obstruya a lineamientos de las vialidades y la construcción o
ampliación de obras públicas o
privadas. la Dirección de Servicios Generales
realizará las acciones necesarias o atenderá la solicitud de cualquier ciudadano, misma que podrá autorizarse
previo dictamen de la Departamento de Ecología,
y pago correspondiente a la Ley de Ingresos Municipales, en caso de no poder
cubrir la cuota el solicitante
donará al H. Ayuntamiento tres árboles de 2
metros de altura y un mínimo de 5 cm. De diámetro en su base por cada árbol podado y de cinco a diez árboles de Iguales
características, por cada árbol retirado o
trasplantado. La especie a donar será determinada por la
Departamento de Ecología
IIl.
La poda, retiro o trasplante de arbustos y árboles en bienes de dominio privado
podrá llevarse a cabo por su poseedor,
a través de personas físicas o morales dedicadas a esta actividad o por
personal de la Dirección, previa
solicitud y pago correspondiente ante la tesorería municipal y todas aquellas
disposiciones establecidas en la
norma.
Artículo 141.- Los árboles que por causa justificada ya recomendación de la
Dirección de Parques y Jardines sean removidos
de las banquetas o servidumbres se transplantarán en los espacios que determine la propia Dirección de
servicios ambientales.
Artículo.-142.- La vegetación urbana podrá ser utilizada para los siguientes
fines.
I Ornamentar las vías y espacios
públicos y privados
II.
Conformar barreras, bardas o cercas vivas.
III.
Moderar ruidos, olores, polvos, radiación solar y temperatura.
IV.
Servir como hitos o puntos de referencia en las zonas rurales
CAPÍTULO II
De la protección de la
fauna doméstica
Artículo.- 143.- Las disposiciones de este título son de interés público y
tienen por objeto
I Proteger la vida de las especies
animales doméstica, cuya existencia no perjudique al hombre.
III.
Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para los animales.
III.
Inculcar a los individuos actitudes responsables y humanitarias hacía los
animales.
IV.
Apoyar la creación y funcionamiento de las sociedades protectoras de animales,
otorgándoles facilidades para sus
fines mismos que podrán ser considerados asesores en la autoridad municipal
cuando esta lo determine.
V. Coadyuvar el cumplimientos de las disposiciones
establecidas por los gobiernos federal y estatal.
VI. El propietario o poseedor de un
animal está obligado a proporcionarle albergue, espacio suficiente, alimento, aire, luz, bebida, descanso, higiene y
medidas preventivas de salud
Artículo.- 144.- Queda estrictamente prohibida a los propietarios o poseedor
de un animal lo siguiente:
I. Suministrar o aplicar substancias
u objetos, ingeribles o tóxicos que causen o puedan
causar daño a un animal
II.-
Arrojar animales vivos o muertos en la vía pública.
III.
Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, crueldad egoísmo o
grave negligencia.
IV.
Azuzar animales para que agredan a personas o se agredan entre ellos y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo, o diversión Quedan
exceptuadas de esta disposición las corridas de toros, novillos o becerros,
jaripeos, charreadas
así como peleas de gallos, espectáculos que habrán de sujetarse a los
reglamentos y disposiciones aplicables.
V. Producir la muerte utilizando un medio
que prolongue la agonía del animal, causándole sufrimientos innecesarios
VI
Ejecutar en general, cualquier acto de crueldad con los animales. Quedan excluidos de los efectos de
este artículo, las corridas de toros, novillos y festivales taurinos, así como
las peleas de gallos y charreadas debidamente autorizadas por el Ayuntamiento y
las autoridades competentes.
Artículo 145.- Nadie puede cometer actos susceptibles de ocasionar la muerte
o mutilación de animales o modificar sus
instintos naturales, excepción hecha de las personas debidamente
capacitadas y con la correspondiente autorización de las autoridades correspondientes
Artículo 146.- Toda persona que se dedique a la crianza de animales, está
obligada a valerse para ello de los procedimientos
más adecuados y disponer de todos los medios a fin de que los animales en su desarrollo,
reciban un buen trato de acuerdo con
los adelantos científicos y puedan satisfacer el comportamiento natural de la
especie.
Artículo 147.- La posesión de cualquier animal obliga al poseedor a
inmunizarlo contra toda enfermedad transmisible, tal como lo establece la Ley General de Salud para estos casos.
Artículo 148.- La carga o descarga de animales deberá hacerse siempre por
medios que presenten absoluta
seguridad y facilidad para estos por medio de plataformas a ios
mismos niveles de paso o arribo o bien por medio de pequeños vehículos o elevadores con las mismas características. Sólo en los casos en que no existe
esta posibilidad de utilizar rampas con la menor pendiente posible y con las
superficie antiderrapantes.
Artículo 149- El sacrificio de animales destinados al consumo se hará sólo
con autorización expresa emitida por
las Autoridades Sanitarias y Administrativas que señalen las leyes y
reglamentos aplicables, y deberán efectuarse
en locales adecuados, específicamente previstos para tal efecto.
Artículo 150- Salvo los motivos de fuerza mayor o peligro inminente, ningún
animal podrá ser privado de la vida en la vía pública
Artículo.- 151 .Se prohíbe certificar a los animales por envenenamiento,
golpes. ahorcamiento o algún otro tipo de procedimiento que cause sufrimiento
innecesario o prolongue su agonía salvo en los casos específicos permitidos por
las autoridades competentes de la
materia
Artículo.- 152.- Queda estrictamente prohibido sacrificar hembras preñadas,
salvo en los casos que en que por razones
médico-veterinarias o de salud pública así se determine.
Artículo.- 153.- Se prohíbe que menores de edad presencien el sacrificio de
animales.
Artículo.- 154.- Se prohíbe la venta de toda clase de animales vivos o muertos
sin el permiso expreso de las autoridades
competentes
Artículo.- 155.- Se prohíbe la existencia de cualquier animal de tipo ganadero,
porcino, vacuno. equino, caprino o bovino en casas-habitación ubicadas en zona
urbana, por no ser considerados como animales domésticos.
TITULO QUINTO
De los bancos de
material geológico y las ladrilleras.
CAPÍTULO I.
Disposiciones
generales.
Artículo.- 156.- El objeto del presente título es establecer las medidas
necesarias para la preservación, mantenimiento, mejoramiento, protección, prevención y control en materia
ambiental de ecosistemas y el de equilibrio ecológico, de parte de la industria extractiva en el
municipio de Arandas, Jalisco.
Artículo.- 157.- Las disposiciones contenidas en este artículo son de interés
público y social y serán de observancia general
por todos los industriales de la extracción de materiales geológicos y la
elaboración de ladrillo que desempeñen sus
actividades dentro del municipio de Arandas. Jalisco.
Artículo.- 158.- Se considera de orden público e interés social la protección,
preservación y restauración del ambiente, así como la conservación y aprovechamiento sustentable de los
elementos y recursos naturales renovables
Artículo.- 159.-EI H. Ayuntamiento, a través de la Departamento de Ecología. desarrollará
acciones para la preservación y control
de efectos contaminantes y factores causales del deterioro ambiental que se
susciten en el municipio de Arandas, Jalisco independientemente de las
disposiciones federales y estatales aplicables en esta materia.
Artículo.- 160- El H. Ayuntamiento a través de la Departamento de Ecología
realizará las verificaciones que Destinen
pertinentes a obras que pretendan realizar personas físicas o morales de
bancos de materiales o ladrilleras que puedan producir contaminación o deterioro ambiental y en todo momento
podrá resolver su aprobación modificación o rechazo con bases en la información relativa al estudio de Impacto ambiental.
Artículo.- 161.- En caso de deterioro ambiental producido por cualquier
circunstancia, el H. Ayuntamiento. a través de la Departamento de Ecología, dictará y aplicará
de manera inmediata las medidas de disposiciones correctivas que procedan, en
coordinación con las autoridades competentes en el ámbito federal, estatal y
municipal. Establecido en los artículos 33 y 34 de la Sección Séptima Capítulo VI del Título Primero de la LEEEPA.
Artículo.-162.- Con fundamento en el estudio de impacto ambiental la Departamento de Ecología determinará la limitación, modificación o suspensión de las
actividades extractivas o de ladrilleras, exigiendo que en todo momento se vaya cumpliendo con el plan de abandono del
banco
CAPÍTULO II.
De los titulares y
peritos responsables de los bancos de material geológico.
Artículo.-163.- Para explotar bancos de material geológico se requiere.
I. Dictamen favorable de impacto
ambiental y expedido por la Departamento de Ecología Municipal.
II. Vocacionamiento de uso de suelo emitido por la Dirección de
Obras Públicas Municipales. IIl. La Licencia Municipal, emitida a base de los
dictámenes anteriores.
Artículo.- 164.- Los dictámenes favorables a que se refiere este capítulo sólo
se considera a las personas físicas o morales legalmente constituidas y que puedan operar con arreglo a la ley,
siempre que su objeto social se refiera a la explotación de bancos de material geológico o yacimientos pétreos a que se
refiere el presente reglamento.
Artículo.- 165.- Se considera titular de un yacimiento pétreo o banco de
material geológico al propietario o poseedor del predio a que se refiere el informe preventivo o manifestación de
impacto ambiental presentada para su dictamen. Con el mismo carácter se considerará a quien tenga la calidad de
usufructuario del predio, siempre y cuando se demuestre tal carácter con la documentación respectiva. Obligándose en este caso en forma mancomunada y solidaria tanto el
usufructuaria o como su causahabiente.
Artículo.-166.- Los titulares están obligados a.
l Ejecutar los trabajos de explotación de materiales geológicos
conforme a lo autorizado en el dictamen respectivo
II.
Mantener en buenas condiciones de seguridad. establecidas
e higiene el predio donde se efectúan los
trabajos.-
III.
Dar aviso a la Departamento de Ecología dentro de los tres días hábiles
siguientes a la terminación de los trabajos,
donde se está, este durante la vigilancia del dictamen.
IV.
Avisar a la Departamento de Ecología de la sustitución
del perito con un mínimo de 5 días hábiles antes de verificarse la misma.
V. Pagar los derechos
correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la ley de ingresos municipales.
Vl
Rendir los informes a la Dirección con la periodicidad que para cada caso ésta
señale sobre el desarrollo de los
trabajos de explotación, volúmenes de material extraído y de material
desechado.
VII Realizar
las obras de mejoramiento ecológico que se indiquen en el dictamen respectivo.
Artículo.- 167 .Para los efectos de este capítulo, se considera perito
responsable de la explotación de yacimientos pétreos o bancos de material geológico, a la persona física, que de común
acuerdo con el titular acepte la responsabilidad de dirigir y supervisar los trabajos de explotación y obras auxiliares de
yacimiento o bancos de material que emanen del propio dictamen de impacto ambiental y sea aceptado como tal por la
Dirección.
Artículo.- 168 .Para ser considerado perito en la explotación de bancos de
material geológico o yacimiento pétreo se
requiere Ser de nacionalidad
mexicana O extranjero con permiso para ejercer la profesión de acuerdo a la legislación aplicada.
II.
Tener cédula para ejercer las siguientes profesiones Agrónomo. Arquitecto Geógrafo. Geólogo. Ingeniero Civil, Hidráulico o Municipal. Ingeniero Tipógrafo.
III.
No haber sido suspendido o sancionado por el incumplimiento profesional o
sufrido por ese motivo pena corporal,
y,
IV.
Estar inscrito en el registro de consultores de impacto ambiental y de riesgos
para que tal efecto funcione a nivel
federal.
Artículo.-169.- La responsabilidad profesional de los peritos surge a partir
de. l Las
suscripción del informe preventivo o manifestación de impacto ambiental.
II.
La suscripción del escrito dirigido a la Dirección aceptando la responsabilidad
de la explotación por designación
del titular, y,
III.
La suscripción de una manifestación de impacto, informe técnico sobre la
estabilidad, seguridad de cortes, terraplenes,
obras e instalaciones de explotación de un yacimiento que esté bajo su
responsabilidad.
Artículo.-170.- Los peritos a que se refiere este capítulo tienen, entre
otras, las siguientes obligaciones. Dirigir
y vigilar el proceso de explotación.
II. Llevar
libro de obra, o bitácora, foliado en cuya carátula deberá anotarse. nombre del perito, ubicación del yacimiento, fechas a expedición y vigencia del dictamen
respectivo, deberá asentarse en el libro o bitácora la información técnica necesaria para llevar la memoria de la
explotación anotando fecha de observaciones que resulten necesarias para tal propósito
IIl. Notificar a la
Departamento de Ecología la terminación de los trabajos de explotación
IV.
Comunicar a la Departamento de Ecología con un mínimo de 8 días hábiles de
anticipación su decisión de terminar
en el ejercicio de su función de perito indicando los motivos para ello, y,
V. Solicitar a la Departamento de
Ecología autorización para el uso de explosivos cuando así se requiera, satisfaciéndose en su caso los
requisitos que establezcan las leyes de la materia y en otras disposiciones jurídicas.
CAPÍTULO IIl.
De la explotación de
bancos de material geológico.
Artículo.- 171-. Corresponde al H. Ayuntamiento dictar las medidas de
operación de todos y cada uno de los bancos de materiales geológicos y ladrilleras que operen dentro de los
límites del Municipio de Arandas, Jalisco.
Artículo.- 172.- Es obligación de cada uno de los propietarios encargados o
responsables de bancos de materiales y ladrilleras,
respetar y irrestrictamente las recomendaciones que hagan a través del estudio
de impacto ambiental las instancias
correspondientes, tanto federales como estatales o municipales para que no
exista el mínimo daño ecológico al territorio
municipal.
Artículo.- 173.- Es obligación del propietario poseedor o encargado del banco
de material o ladrillera conforme desarrolla su actividad, restaurar completamente conforme lo establezca en su
plan de abandono, el estudio de impacto ambiental, o las recomendaciones que haga el H. Ayuntamiento por conducto de la
Dirección de Obras Públicas Municipales.
Artículo.-174.-En los trabajos de explotación de yacimientos se cumplirá con las siguientes especificaciones. Para materiales como arena, grava,
tepetate, arcilla, jal y arena de río.
a). Sólo se permitirán excavaciones a cielo abierto o en
ladera. La altura máxima de frente o del escalón será de cinco metros en los casos en que debido a
las condiciones topográficas la altura de frente fuese superior a cinco metros,
la dirección fijará los procedimientos de explotación atendiendo a las normas
técnicas expedidas por la misma, debiéndose
tomar en cuenta.
1. La naturaleza de la explotación.
2. El impedir el deterioro de los
terrenos.
3. La generación de polvos fugitivos.
4. Los aspectos de estabilidad o
escurrimientos naturales.
b). El talud del corte, es decir la tangente del ángulo que
forma el plano horizontal con el plano de la superficie expuesto del corte, tendrá un valor máximo de tres
que equivale a una inclinación de horizontal por un vertical.
c) El talud en terraplenes corresponderá con el ángulo de
reposo del material que lo forma. Se dejará una franja de protección mínima de diez metros de ancho alrededor de la zona de
explotación El ancho de esta franja de protección se medirá a partir de las colindancias del predio, o caminos, líneas
de conducción, transmisión y telecomunicaciones, hasta la intersección del terreno natural en la parte superior del talud
resultante Esta franja de protección
deberá quedar totalmente libre de cualquier instalación o depósito de material
almacenado. La Comisión Federal de
Electricidad, determinará cuando esta franja debe ser ampliada, de acuerdo con
las condiciones bajo las cuales
estas zonas deban ser reforestadas, así como el plazo máximo para realizar
estas acciones, las cuales serán con
cargo al titular de la licencia. El incumplimiento de la observancia de esta
protección ocasionará la revocación inmediata
del permiso o licencia de explotación.
d) Las cotas del piso en el área donde ya se extrajo
material serán las especificadas en el proyecto aprobado por la dirección con una tolerancia máxima de
0.50 metros
e). Se afectarán los trabajos de terrecería necesarios a
juicio de la dirección de la ecología para asegurar el drenaje superficial de las aguas de lluvia, a
fin de evitar erosiones o encharcamientos, estos trabajos quedarán sujetos a aprobación
II,-
Para materiales basaltitos piedra de castilla, tezontle, cantera
a) Sólo se permitirán excavaciones a cielo abierto, la
altura máxima del frente será la correspondiente al espesor del basalto, pero nunca será mayor de 20 mts
b) El talud del corte en este tipo de material podrá ser
vertical, pero nunca se permitirá el contra talud.
c) En la explotación de roca basáltica con el fin de
provocar el volteo de su propio peso del material, se permitirá hacer excavaciones en el material subyacente hasta cinco
metros de ancho por un metro de altura,
separados de la siguiente, por una franja en estado natural de tres metros de
ancho, en las cuales deberán
permanecer apuntaladas hasta que el personal y equipo se encuentren en zonas de
seguridad.
d) En las explotaciones de roca basáltica, la franja de
protección será mínimo de 20 mts., medidos en forma
similar a que especifica en el inciso d de la fracción I de este artículo.
e) Las cotas del piso en las áreas donde ya se extrajo
material, serán las especificadas en el proyecto aprobado por la Departamento de Ecología, con una tolerancia
máxima de 0.50 mts.
f) Se efectuarán los trabajos necesarios para asegurar el
drenaje superficial de las aguas de lluvia a fin de evitar erosiones o encharcamientos, estos trabajos quedarán
sujetos a aprobación de la Departamento de Ecología.
g) En los pisos que se dejen en caso de hacer terrazas deberán
sembrarse especies arbóreas, arbustos que
sean pioneros sobre roca
Artículo.- 175.- Se deberán observar las siguientes medidas de prevención de
accidentes en la explotación de yacimientos:
I. Las rampas de acceso en la explotación
para movimiento de equipo en los frentes de explotación tendrá una pendiente cuyo ángulo no sea mayor de 13
grados. Para pendientes mayores se deberá utilizar equipo especial
II.
En las excavaciones de volúmenes incontrolables, se deberá retirar el personal
tanto del frente del banco como de
la parte superior de este, y,
III
El almacenaje de combustibles y lubricantes será en un depósito cubierto y
localizado a más de 30 mts. De cualquier acceso o lugar de reunión del personal del banco y
estará controlado por alguna persona.
Artículo.-176.- El uso de explosivos y la explotación de yacimientos se
sujetará a las siguientes normas.
I. Por lo que se refiere a las medidas
de seguridad y el manejo, transportación y almacenamiento de los mismos, deberán cumplirse estrictamente las
disposiciones expedidas por la Secretaría de la Defensa Nacional en base a la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos y en su reglamento.
II.
Se usarán únicamente en la excavación de material consistente, en roca basáltica
y cuando el empleo de medios
mecánicos resulte ineficaz.
III.
El uso de explosivos se realizará estrictamente bajo la supervisión de la
Departamento de Ecología y en un perito
enviado por el destacamento militar local, y presentando su permiso vigente de
la SEDENA. y no se autorizará su uso dentro de un área
perimetral de 1,000 mst. De zonas urbanas
IV.
Los trabajos de excavación no serán autorizados en áreas a menos de 1,000 mts. De zonas urbanas o centro de población.
Artículo.- 177.- El horario para los trabajos de explotación de yacimientos,
quedarán comprendido entre las 6.00 y las 1800 hrs
Artículo.- 178.-Cuando el perito comunique a la Departamento de Ecología la
terminación de los trabajos de explotación, o cuando expire el término del dictamen, la Departamento de Ecología
ordenará la suspensión de los trabajos procediendo a inspeccionar el yacimiento con el objeto de dictaminar sobre los
trabajos necesarios de terrecería, mejoramiento ecológico y obras complementarias que aseguren la estabilidad de los cortes
y terraplenes para evitar erosiones, facilitar el drenaje, mejorar accesos, forestar el terreno donde se ubica el yacimiento
y demás obras que señalan tanto el informe preventivo, o manifestación de impacto ambiental que aseguren la utilidad
racional del terreno conforme a las especificaciones anotadas contra posibles daños a las personas,
bienes o servicios de propiedad privada o publicadas ubicados tanto en el yacimientos como en zonas aledañas ya
los ecosistemas entre si.
La ejecución de estos trabajos y obras de mejoramiento en el
terreno que ocupa el yacimiento son responsabilidad del titular y en caso de no realizarlos en el plazo fijado por la
Departamento de Ecología, serán ejecutados por esta, con cargo al titular. La Departamento de
Ecología dictará los lineamientos particulares técnicos a cada banco asiéndose
efectiva la fianza hasta por un
monto del equivalente al 100% de los derechos que le corresponda pagar conforme
a los volúmenes proyectados en un
lapso de 12 meses con el objeto de garantizar los derechos causados, la
reparación de daños y perjuicios al
ecosistema, el pago de los trabajos no realizados por el titular de la licencia
y el pago de multas que se adecuen
al municipio.
CAPÍTULO IV.
De las prohibiciones.
Articulo.-179.- Queda estrictamente prohibido operar en un banco extracción
de material por cualquier persona física o
moral sin que cuente con los requisitos señalados en el artículo 29 del REGLLEEEPA. Reglamento de la Ley General del Equilibrio ecológico y la Protección
al Ambiente
Artículo.- 180.- Queda estrictamente prohibido operar en ladrilleras por
cualquier persona física o moral que no cuente con lo siguiente Dictamen
de aprobación del H. Ayuntamiento de Arandas, a
través del Departamento de Ecología". Relación de combustibles cuando
estos no sean gas L.P: o gas natural.
III.
Análisis de los gases que resulten de la combustión después del proceso.
IV.
Permiso para operar por parte del H. Ayuntamiento o a través del Departamento
de Ecología.
V. Los demás que tengan a bien
dictaminar el H. Ayuntamiento o a través del Departamento de Ecología
Artículo.- 181.- Queda estrictamente prohibido a cualquier persona física o
moral que opere en una ladrillera. utilizar combustibles que arrojen a la atmósfera,
sólidos en suspensión o gases que presentes peligro para el ambiente o ia seguridad
pública, tales como llantas, cadáveres, plásticos, baterías, aceites
automotrices y demás que señale el H. Ayuntamiento
por medio del Departamento de Ecología.
TÍTULO SEXTO
Evaluación del Impacto
Ambiental
Artículo 182.- La realización de obras o actividades públicas o privadas que
puedan causar desequilibrios ecológicos,
impactos al ambiente o rebasar los límites y condiciones señalados en los reglamentos, las normas oficiales
emitidas por la federación y las disposiciones municipales reglamentarias sobre ia materia, deberán
de sujetarse a la autorización previa del gobierno municipal, siempre que no se trate de las obras o actividades de
competencia federal, comprendidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente, ni de
aquellas de competencia exclusiva del Estado, establecidas en la Ley Estatal
del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente. Cuando se
trate de la evaluación del impacto ambiental, por la realización de obras o
actividades que tengan por objeto el aprovechamiento
de recursos naturales, la autoridad municipal, requerirá a los interesados, que
en el estudio de impacto ambiental
correspondiente, se incluya la descripción de los posibles efectos de dichas
obras o actividades en los elementos culturales
y en el ecosistema de que se trate, considerando el conjunto de elementos que
lo conforman, y no únicamente los
recursos que serían sujetos de aprovechamiento.
Artículo 183.- Para la obtención de la autorización a que a que se refiere
el articulo anterior, los interesados
deberán presentar ante la autoridad competente, un estudio de impacto ambiental
que, en su caso, deberá de Ir
acompañado de un estudio de riesgo ambiental de la obra, de sus modificaciones
o de las actividades previstas, consistentes
en las medidas técnicas preventivas y correctivas para mitigar los efectos
adversos al equilibrio ecológico, durante
su ejecución, operación normal y en caso de accidente, considerando las
siguientes etapas. descripción del estado
actual del ecosistema, y en su caso, del patrimonio cultural; diagnóstico
ambiental y cultural; y proposición de enmiendas, mitigaciones, correcciones y alterativas, en las fases de
preparación del sitio, operación del proyecto y el abandono o terminación del mismo, lo anterior,
tomando en cuenta los subsistemas abiótico, biótico, perceptual
y sociocultural; y proposición de
enmiendas, mitigaciones, correcciones y alternativas, en fases de preparación
del sitio, operación del proyecto y
el abandono o terminación del mismo, lo anterior, tomando en cuenta los
subsistemas abiótico, biótico, perceptual y sociocultural, todo ello en ei contexto de la cuenca hidrológica en el que se ubique. Los estudios deberán ser realizados
por los peritos especializados en la materia y por las personas morales, que cuenten con conocimientos
y experiencia en la gestión ambiental, quienes deberán de inscribirse en el registro que llevará el gobierno municipal, a
través de los organismos o dependencias que el Ayuntamiento designe para evaluar el impacto ambiental, en la que verificará de
conformidad con la legislación vigente, cuente con el reconocimiento necesario para ejercer modalidades de los estudios, los mecanismos y plazos de evaluación
se establecerán en el manual correspondiente.
Artículo 184.- Corresponderá al gobierno municipal, a través de los
organismos o dependencias que el Ayuntamiento designe, evaluar el Impacto Ambiental, respecto de las siguientes
materias.
l
Vías de comunicación y obras públicas que comprendan o se ubiquen
exclusivamente en su jurisdicción
municipal
II.
Desarrollos inmobiliarios y nuevos centros de población dentro del territorio
municipal, que incidan en
ecosistemas donde la regulación del impacto ambiental no se encuentra reservada
ala federación, ni al gobierno del estado, siempre y cuando corresponda a
reservas urbanas.
III.
Exploración, extracción y procesamiento de minerales y sustancias que
constituyan depósitos de naturaleza cuyo
control no esté reservado a la federación ni al estado y se ubiquen exclusivamente en la jurisdicción
municipal.
IV.
El funcionamiento y operación de bancos de material
V. Instalación y operación de
establecimientos industriales, comerciales y de servicios que se ubiquen en la jurisdicción municipal y
cuya regulación no se encuentre reservada a la federación ni al estado
Vl
Las demás que no sean competencia de la Federación ni del Estado.
Artículo 185.- Para llevar a cabo la evaluación del impacto ambiental en las
materias a que se refiere el artículo anterior, se requerirá la siguiente información, para cada obra o actividad. La naturaleza, magnitud y ubicación.
II.
Su alcance en el contexto social cultural económico y ambiental, considerando
la cuenca hidrológica donde se
ubique.
III
Sus efectos directos o indirectos en el corto, mediano o largo piazo, así como
la acumulación y naturaleza de los
mismos
IV
Las medidas para evitar o mitigar los efectos adversos.
Artículo 186.- Una vez evaluado del estudio del impacto ambiental, la
autoridad municipal dictará la resolución
respectiva, en la que podrá. l Otorgar la autorización para la ejecución de la obra o la realización
de las actividades de que se trate, en los
términos solicitados.
Il
Negar dicha autorización; o
III
Otorgar la autorización condicionada a la modificación del proyecto de la obra
o actividad, a fin de que se eviten o atenúen
los impactos ambientales adversos, susceptibles de ser producidos en la operación normal y aún en caso
de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la autoridad municipal, señalará los requerimientos
que deban observarse para la
ejecución de la obra o realización de la actividad prevista.
Artículo 187.- El gobierno municipal, podrá solicitar al gobierno federal o
estatal, la asistencia técnica para la evaluación de los estudios de impacto ambiental o de riesgo que en los términos
que marca la LEEEPA
TÍTULO SÉPTIMO.
De la Participación
Social.
Artículo 188.- Toda persona tiene obligación de participar en la gestión
ambiental e intervenir activamente
en su comunidad para la defensa y conservación del ambiente en los términos de
éste Reglamento, haciendo uso de los
derechos que la misma le confiere.
Artículo 189- Toda persona con interés jurídico de gozar de un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, podrá
intervenir, de conformidad a las disposiciones del presente Reglamento,
haciendo uso de los derechos que el
mismo le confiere.
Artículo 190.- El gobierno municipal promoverá la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, evaluación y vigilancia de la política ambiental y la aplicación
de sus instrumentos. Sustentado en
los Artículos 157, 158, 159, del Título Quinta de la LEEEPA.
Artículo 191.- Para los efectos del artículo anterior, el gobierno
municipal.
l
Convocará a las organizaciones obreras, empresariales, de campesinos y
productores agropecuarios y forestales, instituciones educativas,
organizaciones sociales no lucrativas, y
sociedad en general, para que manifiesten su opinión y propuestas.
II.
Celebrará convenios de concertación con organizaciones obreras y grupos de la
sociedad en general, para la
ejecución de acciones en materia de prevención y control de la contaminación en los lugares de trabajo y espacios
habitacionales; con organizaciones empresariales, con el propósito de mejorar el desempeño ambiental de las industrias; con
instituciones educativas y académicas,
para la realización de estudios e investigaciones en la materia; con organizaciones civiles e instituciones
privadas no lucrativas, para emprender acciones ambientales conjuntas; y con representaciones sociales y
particulares interesados, para la realización
de acciones, obras y servicios que tiendan a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección
al ambiente,
III.
Promoverá la celebración de convenios con los diversos medios de comunicación
masiva para la difusión, información
y promoción de acciones ambientales. Para estos efectos se buscará la participación de artistas,
intelectuales, científicos y, en general, de personalidades cuyos conocimientos y ejemplo, contribuyan a
formar y orientar a la opinión pública.
IV.
Promoverá el establecimiento de reconocimientos y estímulos a quienes hayan
realizado los esfuerzos más
destacados de la sociedad para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente.
V. Impulsará el fortalecimiento de la
conciencia ambiental, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la
preservación y mejoramiento al ambiente, en
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la correcta
operación de los sistemas de
recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso,
tratamiento y disposición final de
os residuos sólidos, celebrando el gobierno municipal convenios de concertación
con comunidades urbanas y rurales,
así como con diversas organizaciones empresariales, obreras, campesinas y sociales del municipio.
VI. Concertar acciones e inversiones
económicas con los sectores social y privados y con
las instituciones académicas y
organizaciones sociales, comunidades rurales, y demás personas físicas y morales interesadas para la
preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Artículo 192.- El gobierno municipal, en su esfera de competencias,
integrará órganos de consulta, en los que participarán entidades y dependencias de la administración pública,
instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales. Dichos órganos tendrán funciones de asesoría,
evaluación y seguimiento y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes, Su organización y
funcionamiento se sujetará a los acuerdos que para el efecto expida el Ayuntamiento. Cuando el gobierno municipal deba
resolver un asunto sobre el cual los órganos de consulta hubiesen emitido una
opinión, deberán expresar los casos
de aceptación o rechazo de dicha opinión.
TÍTULO OCTAVO.
CAPÍTULO I
Del Procedimiento de
Inspección y Vigilancia.
Artículo 193 Las disposiciones de éste título se aplicarán en la realización
de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones
administrativas y de comisión de
delitos y sus sanciones, cuando se trate de asuntos de competencia municipal
normados por este Reglamento, salvo
que otras disposiciones legales los regulen en forma especifica, en relación
con las materias de que trata este ordenamiento.
Artículo 194.- En aquellos casos en que medie una situación de emergencia o
urgencia, la autoridad municipal podrá efectuar
debidamente fundados y motivados los actos y diligencias que sean necesarios
sin sujetarse a los requisitos y formalidades
del procedimiento previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en éste Reglamento, en
tanto se trate de medidas de seguridad cuya decisión deba ser inmediata,
respetando en todo caso las garantías
individuales de los particulares, especialmente la de audiencia.
Artículo 195.- Las actuaciones del gobierno municipal en los procedimientos
administrativos regulados por este Reglamento,
se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia,
legalidad, publicidad y buena fe, el
procedimiento y tramitación de los recursos se realizará en los términos de la
reglamentación municipal específica para
estas materias.
Artículo 196.- El gobierno municipal, realizará los actos de inspección y
vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como de las que del mismo
se deriven.
Artículo 197.- El procedimiento administrativo de inspección y vigilancia
podrá iniciarse de oficio o a petición
de parte interesada. El gobierno municipal, no podrá exigir más formalidades
que las expresamente previstas en
este Reglamento.
Artículo 198.- La autoridad municipal realizará, por conducto del personal
debidamente autorizado, visitas de
inspección, sin perjuicio de otras medidas preventivas previstas en el presente
Reglamento, que puedan llevar a cabo
para verificar el cumplimiento de este ordenamiento. El personal autorizado, al practicar las visitas de inspección,
deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite o autorice a practicar la inspección,
así como de la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por
autoridad y funcionario competente,
en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto
de la diligencia y el alcance de
ésta.
Artículo 199- El personal autorizado, al iniciar la inspección, se
identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva y le
entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos,
los cuales, al igual que con quien se atienda la inspección, se identificarán En caso de negativa o de que los
designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá
designarlos, haciendo constar esta
situación en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que esta
circunstancia invalide los efectos
de la inspección
Artículo 200.- En toda visita de inspección se levantará acta
administrativa, en la que se asentarán, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubiesen presentado
durante la diligencia, haciéndose
constar.
I. Nombre, denominación o razón social
de inspeccionado.
II.
Hora, día, mes y año en que se inició y concluyó la diligencia.
III
Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación
disponible, ubicado en lugar en que se
practique la inspección
IV.
Número y fecha de la orden que lo motivó.
V Nombre, cargo e identificación de
la persona con quien se entendió la diligencia.
VI. Nombres, domicilios e
identificación de las personas que fungieron como testigos
VII.
Datos relativos a la actuación.
VIII.
Declaración del visitado, si quisiera hacerla
IX.
Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de
quien la hubiesen llevado a cabo. Concluida
la inspección, se dará oportunidad a la persona con quien se entendió la
diligencia, para que en el mismo acto manifieste
lo que a su derecho convenga o formule observaciones en relación con los hechos
u omisiones asentados en el acta
respectiva, y para que ofrezca las pruebas que considera convenientes o haga
uso de ese derecho en el término de cinco
días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se hubiese
concluido la diligencia. A
continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se
entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con quien se entendió la
diligencia o los testigos se negasen a firmar el acta, o el interesado se
negase a aceptar copia de la misma,
dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y
valor probatorio
Artículo 201- La persona con quien se entienda ia
diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, en
los términos previstos en la orden escrita; así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la
verificación del cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos
de propiedad industrial que sean confidenciales, conforme a las leyes especiales, la información deberá mantenerse
por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en el caso de requerimiento judicial.
Artículo 202- La autoridad municipal podrá solicitar el auxilio de la fuerza
pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la
práctica de la diligencia o en los casos que juzgue necesario, independientemente de las sanciones a que haya lugar
Artículo 203.- Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora,
cuando así proceda por haber violaciones a la ley, requerirá al interesado, mediante notificación personal, o
por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación,
necesarias para cumplir con las disposiciones de este Reglamento y demás normas aplicables, así como con los permisos,
licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, fundando y motivando el requerimiento, señalando el plazo que
corresponda, y para que, dentro del término que fije la norma aplicable, manifieste por escrito lo que a su derecho
convenga interponiendo en su caso, el recurso que resulte procedente y aporte las pruebas que considere necesarias, en
relación con los hechos u omisiones que en la misma se hayan asentado.
CAPÍTULO II
Medidas de Seguridad
Artículo 204. Cuando exista o pueda existir riesgo inminente de
desequilibrio ecológico o daño o deterioro
grava a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones
peligrosas para los ecosistemas, sus componentes,
o para la saluda de la población, el gobierno municipal, fundando y motivando
su acto podrá ordenar alguna o
algunas de las siguientes medidas.
I. La clausura temporal, parcial o
total de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen recursos naturales,
materiales o substancias contaminantes,
o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de éste artículo
II.
El aseguramiento precautorio de materiales y residuos sólidos municipales, así
como de recursos naturales, además
de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da
lugar a la imposición de la medida de seguridad; y/o
III
La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o
residuos no peligrosos generen los
efectos previstos en el primer párrafo de éste artículo Asimismo, el gobierno municipal promoverá ante la federación o el
estado, la ejecución, en los términos de las leyes relativas, de alguna o algunas de las medidas de seguridad que en
dichos ordenamientos se establezcan sin perjuicio de las atribuciones que se reserve como exclusivas de la federación
para estos casos.
Artículo 205- Cuando el gobierno municipal ordene alguna de las medidas de
seguridad previstas en este Reglamento, deberá
indicar al interesado, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las
irregularidades que motivaron la imposición
de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que, una
vez cumplidas éstas, se ordene el retiro
de la medida de seguridad impuesta, lo anterior, sin perjuicio que en derecho
corresponda.
CAPÍTULO III
De la denuncia popular
Artículo 206.- Toda persona física o moral, pública o privada, podrá
denunciar ante el Ayuntamiento, todo hecho, acto u omisión de competencia del municipio, que ocasione o pueda
ocasionar desequilibrio ecológico o daños al ambiente, y que contravengan a las disposiciones de
este reglamento y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la
preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Artículo 236.- La denuncia popular tendrá
como objetivo ser un Instrumento de participación social, a través del cual la
autoridad municipal tendrá conocimiento
de hechos, actos u omisiones que impliquen
desequilibrios ecológicos o daños al ambiente y sean detectados por la
sociedad, facultando al gobierno municipal, para llevar a cabo las diligencias que valoren oportunas a efecto de
verificar dichas irregularidades, y en su caso, realizará los actos de inspección e imposición de
medidas tendientes a corregir las mismas
Artículo 207. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona,
bastando para darte curso que se presente por escrito, con el señalamiento de los siguientes datos.
I El nombre o razón social,
domicilio, teléfono del denunciante o alguno a través del cual se le pueda localizar y, en su caso, de su
representante legal, el cual deberá de acompañar la documentación que acredite la personalidad con la que se ostenta
así como la firma de dos testigos
II.
Los actos, hechos u omisiones denunciados, precisando, en su caso, la ubicación
exacta de los mismos
III.
Los datos que permitan identificar y ubicar al presunto infractor o localizar la
fuente contaminante,
IV.
Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante y que tiendan a coadyuvar con
la autoridad competente a la
investigación y esclarecimiento de las afectaciones ambientales denunciadas. En caso de que la denuncia no reúna
los requisitos señalados con anterioridad, la autoridad competente prevendrá al denunciante en los términos de ley,
para que en un término no mayor de cinco días, complemente dicha información. Asimismo, podrá formularse la denuncia
vía telefónica, en cuyo supuesto, el servidor público que la reciba, levantará acta
circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo
con los requisitos establecidos en
el presente artículo, en un término de tres días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la formulación de
la denuncia, sin perjuicio de que la autoridad competente, de conformidad a sus
atribuciones, investigue del oficio los hechos
constitutivos de la denuncia.
Artículo 208.-Si el denunciante solicita a la autoridad municipal, se guarde
en secreto sus datos, por razones de
seguridad e interés particular, ésta determinará si dada la naturaleza de los
hechos denunciados es procedente su solicitud,
en cuyo caso, llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que el presente Reglamento y demás
disposiciones jurídicas aplicables le otorgan, o bien, en caso de ser necesaria la intervención del denunciante en el
desahogo de las diligencias que se realicen
por parte de la autoridad, deberá de hacerse del conocimiento al interesado de
esta circunstancia en el acuerdo que
en atención a la denuncia se emita En
caso de que el gobierno municipal, considere prudente el guardar en secreto los
datos de identidad del denunciante, por considerar
que pudiera existir posible afectación a su seguridad personal, podrá llevar a
cabo el seguimiento de la denuncia conforme
a las atribuciones que el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables le otorgan,
Artículo 209.- El Ayuntamiento, una vez recibida la denuncia y admitida la
instancia, procederá por los medios que resulten conducentes a identificar a la fuente contaminante ó la acción
irregular denunciada y, en su caso, hará saber la denuncia a la persona o personas a quienes se
imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la
acción emprendida, otorgándoles un
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta
efectos la notificación, para que
señalen por escrito lo que a su derecho corresponda.
Artículo 210.- La Departamento de Ecología practicará las diligencias
necesarias para la comprobación de
los hechos denunciados, así como para la evaluación correspondiente, y en su caso,
podrá dar inicio a los actos de
inspección y vigilancia que fueran procedentes.
Artículo 211,- Si la denuncia fuera presentada ante la Autoridad Municipal y
su resolución fuese competencia de
orden federal o estatal, ésta deberá ser remitida para su atención y tramite a
la autoridad competente de que se
trate, en un término que no exceda de cinco días hábiles, computados a partir
del día siguiente de su recepción, y
se notificará al denunciante para su conocimiento y efectos legales a que haya
lugar.
Artículo 212.- La Departamento de Ecología a más tardar dentro de los quince
días hábiles siguientes a la presentación de una denuncia, hará del conocimiento del denunciante el trámite que
se haya dado a aquélla siempre y cuando se cuente con los datos del mismo y, dentro de los treinta días hábiles
siguientes, el resultado de la verificación de los hechos y medidas impuestas.
Artículo 213- Cuando, por infracciones a las disposiciones de este
Reglamento, se hubiesen ocasionado daños o
perjuicios, el o los interesados, podrán solicitar al gobierno municipal,
la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio. En los casos en que proceda, la
autoridad competente hará del conocimiento del ministerio público la
realización de actos u omisiones constatados que puedan configurar uno o más delitos, de
conformidad a las disposiciones de este Reglamento y de otros ordenamientos.
Artículo 214.- el procedimiento administrativo de atención a la denuncia
popular, podrá concluirse por las siguientes causas.
I. Por improcedencia de la denuncia,
al no reunirse los requisitos de ley establecidos en el presente capítulo, sin perjuicio de que el gobierno municipal que
corresponda, continúe de testigos
II.
Los actos, hechos u omisiones denunciados, precisando, en su caso, la ubicación
exacta de los mismos
III.
Los datos que permitan identificar y ubicar al presunto infractor o localizar la
fuente contaminante.
IV.
Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante y que tiendan a coadyuvar con
la autoridad competente a la
investigación y esclarecimiento de las afectaciones ambientales denunciadas. En caso de que la denuncia no reúna
los requisitos señalados con anterioridad, la autoridad competente prevendrá al denunciante en los términos de ley,
para que en un término no mayor de cinco días, complemente dicha información.
Asimismo, podrá formularse la denuncia vía telefónica, en
cuyo supuesto, el servidor público que la
reciba, levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla
por escrito, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la autoridad competente, de
conformidad a sus atribuciones, investigue del oficio los hechos constitutivos de la denuncia.
Artículo 208.-Si el denunciante solicita a la autoridad municipal, se guarde
en secreto sus datos, por razones de
seguridad e interés particular, ésta determinará si dada la naturaleza de los
hechos denunciados es procedente su solicitud,
en cuyo caso, llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que el presente Reglamento y demás
disposiciones jurídicas aplicables le otorgan, o bien, en caso de ser necesaria la intervención del denunciante en el
desahogo de las diligencias que se realicen
por parte de la autoridad, deberá de hacerse del conocimiento al interesado de
esta circunstancia en el acuerdo que
en atención a la denuncia se emita En
caso de que el gobierno municipal, considere prudente el guardar en secreto los
datos de identidad del denunciante, por considerar
que pudiera existir posible afectación a su seguridad personal, podrá llevar a
cabo el seguimiento de la denuncia conforme
a las atribuciones que el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables le otorgan,
Artículo 209.- El Ayuntamiento, una vez recibida la denuncia y admitida la
instancia, procederá por los medios que resulten conducentes a identificar a la fuente contaminante ó la acción
irregular denunciada y, en su caso, hará saber la denuncia a la persona o personas a quienes se
imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la
acción emprendida, otorgándoles un
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta
efectos la notificación, para que
señalen por escrito lo que a su derecho corresponda.
Artículo 210.- La Departamento de Ecología practicará las diligencias necesarias
para la comprobación de los hechos
denunciados, así como para la evaluación correspondiente, y en su caso, podrá
dar inicio a los actos de inspección
y vigilancia que fueran procedentes.
Artículo 211,- Si la denuncia fuera presentada ante la Autoridad Municipal y
su resolución fuese competencia de
orden federal o estatal, ésta deberá ser remitida para su atención y tramite a
la autoridad competente de que se
trate, en un término que no exceda de cinco días hábiles, computados a partir
del día siguiente de su recepción, y
se notificará al denunciante para su conocimiento y efectos legales a que haya
lugar.
Artículo 212.- La Departamento de Ecología a más tardar dentro de los quince
días hábiles siguientes a la presentación de una denuncia, hará del conocimiento del denunciante el trámite que
se haya dado a aquélla siempre y cuando se cuente con los datos del mismo y, dentro de los treinta días hábiles
siguientes, el resultado de la verificación de los hechos y medidas impuestas.
Artículo 213- Cuando, por infracciones a las disposiciones de este
Reglamento, se hubiesen ocasionado daños o
perjuicios, el o los interesados, podrán solicitar al gobierno municipal,
la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio. En los casos en que proceda, la
autoridad competente hará del conocimiento del ministerio público la
realización de actos u omisiones constatados que puedan configurar uno o más delitos, de
conformidad a las disposiciones de este Reglamento y de otros ordenamientos.
Artículo 214.- el procedimiento administrativo de atención a la denuncia
popular, podrá concluirse por las siguientes causas.
I. Por improcedencia de la denuncia,
al no reunirse los requisitos de ley establecidos en el presente capítulo, sin perjuicio de que el gobierno municipal que
corresponda, continúe de oficio la
atención de los actos, hechos u omisiones denunciados.
II.
Por incompetencia del gobierno municipal, para conocer de la problemática
ambiental planteada, en cuyo caso se
informará de la remisión de la denuncia a la autoridad competente
III.
Cuando no exista contravención a la normatividad ambiental
IV.
Por falta de interés del denunciante en los términos de éste capítulo.
V. Por haberse dictado un acuerdo de
acumulación de expedientes.
VI. Por haberse solucionado la
denuncia popular mediante conciliación entre el denunciante y el denunciado
VII.
Por haberse dictado medidas correctivas tendientes a la resolución de la
problemática planteada; y
VIII.
Por desistimiento del denunciante, sin perjuicio de que el gobierno municipal,
continúe de oficio la atención de
los actos, hechos u omisiones denunciados.
Artículo 215.- El gobierno municipal, podrá solicitar a las instituciones
academias, centros de investigación,
colegios y organismos del sector público, social y privado, la elaboración de
estudios dictámenes o peritajes
sobre cuestiones planteadas en las denuncias que le sean presentadas.
Artículo 216.- En caso de que no se compruebe que los actos u omisiones
denunciados, producen o pueden producir desequilibrios
ecológicos o daños al ambiente o a los recursos naturales o contravengan las
disposiciones de este Reglamento, la
autoridad municipal lo hará del conocimiento del denunciante, a efecto de que
éste emita las observaciones
correspondientes un término de 10 días hábiles siguientes a la notificación
respectiva Sustentado en los Artículos
172, 174, 175, 176, 180, 181, 182, 183, 184, capítulo VII
Título Sexto de la LEEEPA.
Artículo 217- Cuando una denuncia popular no implique violaciones a la
normatividad ambiental, ni afecte
cuestiones de orden público e interés social, la autoridad competente, podrá
sujetar la misma a un procedimiento de conciliación.
En todo caso, se deberá escuchar tanto al denunciante como al denunciado.
Artículo 218.- La formulación de la denuncia popular, así como los acuerdos,
resoluciones y recomendaciones que
emita el gobierno municipal, no afectarán el ejercicio de otros derechos o
medios de defensa que pudieran
corresponder a los afectados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables
y no se suspenderán ni interrumpirán
sus plazos preclusivos, o de prescripción.
TITULO NOVENO
CAPÍTULO I.
De las Infracciones,
sanciones y recursos.
Artículo 219- Constituyen infracciones a este Reglamento;
I. Emitir contaminantes a la
atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente
II.
No observar las prevenciones de este Reglamento en las emisiones que se
realicen a la atmósfera, así como
las de otras normas de esta materia de carácter federal, estatal o las normas oficiales expedidas por el
ejecutivo federal, cuya aplicación corresponda al Municipio.
III.
Realizar cualquier tipo de descarga a los sistemas de drenaje y alcantarillado,
sin autorización de la autoridad
municipal
IV.
Realizar infiltraciones al subsuelo de cualquier sustancia que afecte los
mantos freáticos;
V. Verter residuos sólidos en cuerpos
y corrientes de agua;
VI. Descargar en cualquier cuerpo o corriente
de agua aguas residuales que contengan contaminantes
sin previo tratamiento y autorización del gobierno municipal. o a los sistemas de
drenaje y alcantarillado de los centros de población respectivamente.
VI,. Arrojar o depositar en la vía pública o en lotes baldíos residuos
sólidos de cualquier clase o realizar
descargas o infiltraciones de substancias o materiales que contaminen al suelo municipal.
VIII.
Emitir por medio de fuentes fijas ruidos vibraciones energía térmica lumínica o
que generen olores desagradables que
rebasen los limites máximos contenidos en las normas
oficiales.
IX.
Toda violación a lo previsto en el presente ordenamiento.
Artículo 220.- las sanciones que se aplicarán por violación a las
disposiciones de este Reglamento consistirán
en Amonestación.
II.
Apercibimiento.
III.
Multa conforme a lo que establece la ley de Ingresos del Municipio en el
momento de la infracción.
IV.
Clausura parcial o total temporal o definitiva.
V. Renovación de la licencia permiso
concesión o autorización según el caso.
VI. Cancelación de la licencia permiso
concesión registro o autorización según el caso.
VII.
Suspensión de la licencia permiso concesión o autorización según el caso; y
VIII.
Arresto administrativo hasta por 36 horas.
Artículo 221- La imposición de sanciones se hará tomando en consideración. la gravedad
de la infracción.
II.
las circunstancias de comisión de la infracción.
III.
Sus efectos en perjuicio del interés público.
IV
las condiciones socioeconómicas del infractor.
V. la reincidencia del infractor.
VI. El beneficio o provecho obtenido
por el infractor con motivo de la omisión o acto sancionado. En el caso en que el infractor realice
las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiese
incurrido previamente a que la autoridad municipal imponga una sanción dicha
autoridad deberá considerar tal
situación como atenuante de la infracción cometida. la autoridad municipal podrá otorgar al
infractor la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e
instalación de equipo par evitar contaminación en la protección preservación o restauración al ambiente
y los recursos naturales siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor
Artículo 222.- Cuando proceda como sanción el decomiso, o la clausura
temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de
la diligencia, observando las disposiciones aplicables para la realización del procedimiento de inspección y vigilancia,
previsto en este Reglamento. En los
casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, sea ésta parcial o
total, la autoridad competente deberá
indicar al infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo
para subsanar las irregularidades que motivaron
dicha sanción, así como los plazos para su realización.
Artículo 223.- La autoridad sancionadora dará a los bienes decomisados
alguno de los siguientes destinos.
I. Venta directa en aquellos casos en
que el valor de lo decomisado no exceda de cinco mil veces el salario mínimo general vigente en la zona donde se cometa la
infracción, al momento de imponer la
sanción.
II.
Remate en subasta pública cuando el valor de lo decomisado exceda de cinco mil
veces el salario mínimo general
vigente en la zona donde se comenta la infracción, al momento de imponer sanción.
III.
Donación a organismos públicos e instituciones científicas o de enseñanza
superior o de beneficencia pública,
según la naturaleza del bien decomisado y de acuerdo a las funciones y actividades que realice el donatario,
siempre y cuando no sean lucrativas.
IV
Destrucción cuando se trate de recursos naturales plagados o que tengan alguna
enfermedad que impida su
aprovechamiento, así como los bien sen general, equipos y herramientas prohibidos por las disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 224- Para efectos de lo previsto en las fracciones I y II del artículo anterior, únicamente serán procedentes dichos supuestos, cuando los bienes
decomisados sean susceptibles de apropiación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
En la determinación del valor de los bienes sujetos a remate
o venta, la autoridad municipal considera el precio que respecto de dichos bienes corra en el mercado, al momento de
realizarse la operación.
En ningún caso los responsables de la infracción que
hubiesen dado lugar al decomiso, podrán participar ni beneficiarse de los actos señalados en el artículo
anterior, mediante los cuales se lleve a cabo la enajenación de los bienes
decomisados.
Artículo 225.- La autoridad municipal deberá promover ante la autoridad
federal o estatal, según corresponda,
con base en los estudios que haga para ese efecto, la limitación o suspensión
de la instalación o funcionamiento
de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos o cualquier actividad que afecte o pueda
afectar ai ambiente, los recursos naturales, o causar
desequilibrio ecológico o pérdida de
la biodiversidad.
Artículo 226.- Se considera que una conducta ocasiona un perjuicio al
interés del público. Cuando atenta o
genera un peligro inminente en contra de la seguridad de la población;
II.
Cuando atenta o genera un peligro inminente en contra de la salud pública.
III.
Cuando atenta o genera un peligro inminente contra la eficaz prestación de un
servicio público.
IV.
Cuando atenta o genera un peligro inminente en contra de los ecosistemas.
Artículo 2n- Se considera reincidente al infractor que incurra más de una
vez en conductas que impliquen
infracciones a un mismo precepto, en un periodo de seis meses, contados a
partir de la fecha
CAPÍTULO II.
De las infracciones y
sanciones.
Artículo.- 228 .El monto de las mullas se fijará con base en el salario mínimo
vigente en el municipio de Arandas, Jalisco, conforme a la Ley de Ingresos
Municipal.
Artículo.- .Se impondrá multa de uno a cinco
días de salario mínimo a quien: Posea
animales silvestres en cautiverio y no observe las normas de seguridad y salud
públicas emitidas por la autoridad
municipal, o no tenga la autorización para poseerlos
II.
Permita la presencia de menores de edad en el sacrificio de animales.
III.
No barra ni mantenga aseado el frente, patios, azoteas y los costados de las casas
habitación, edificios e industrias
que limiten con la vía pública.
IV.
No entregue los residuos sólidos objeto de este título al personal de los
camiones recolectores destinados para
tal efecto, o no deposite dichos residuos en la forma y sitios que disponga la
autoridad competente
V. Sacuda ropa, alfombras y otros
objetos hacia la vía pública.
VI. Extraiga y disperse los residuos
sólidos depositados en botes y contenedores, o permita esta acción de manera indirecta.
Artículo 229- Se impondrá multa de cinco a diez días de salario mínimo a
quien Ejecute los actos de crueldad
a los que se refiere el artículo 100 del presente Reglamento.
II.
Sacrifique animales en lugares o locales no autorizados por la autoridad
municipal
III.
Sacrifique animales sin autorización municipal.
IV.
Ocasione, con dolo, la muerte de un animal en la vía pública.
V. Sea propietario, poseedor o
encargado de un puesto en la vía pública y no observe lo dispuesto por el
artículo 71 de este Reglamento.
VI. Siendo propietario o encargado de
un taller, no cumpla con lo dispuesto en el artículo 73 de este reglamento
VII.
Siendo propietario, contratista o encargado de edificaciones en construcción,
permita que los materiales y escombros
relacionados con éstos invadan la vía pública y no deposite sus residuos, con
la autorización correspondiente, en
los sitios y forma establecidos por la autoridad competente.
Artículo 230.- Se impondrá multa de diez a treinta días de salario mínimo a
quien.
I. No limpie la vía pública una vez
terminadas las labores de carga y descarga de artículos y bienes, o de manera inmediata cuando así se
requiera.
II.
Fije cualquier tipo de propaganda y señales o use los árboles para sujetar
cualquier objeto. El H. Ayuntamiento
podrá, por sí o a través del responsable, retirar dichos objetos.
Artículo.- 231- Se impondrá multa de treinta a cincuenta días de salario
mínimo a quien. Arroje residuos
sólidos al sistema del drenaje
II No
colabore con la autoridad municipal para la limpieza interior y exterior de los
mercados, o tianguis conforme lo
estipula este ordenamiento.
III.
Siendo propietario o encargado de expendidos o bodegas, no mantenga aseado el
frente de su establecimiento.
IV
Vierta sustancias tóxicas o cualquier otro material que cause daño o la muerte
a la vegetación municipal
Artículo.- 232.- Se impondrá multa de cincuenta a cien días de salario mínimo
a quien.
IV
Cuando atenta o genera un peligro inminente en contra de los ecosistemas.
I. Adiestre o azuce a los animales
para que se acometan entre si o ataquen a las personas. así
como a quien haga de las peleas provocadas entre animales un espectáculo
público o privado. salvo permiso de la autoridad competente.
Quedan exceptuadas las corridas de toros, novillos o
becerros y las peleas de gallos, así como aquellos negocios o instituciones que
adiestren animales para defensa de las personas y bienes Inmuebles
II.
Suministre veneno o cualquier otra sustancia tóxica a un animal, excepto en los
casos permitidos por este ordenamiento
III.
No vacune a los animales de su propiedad o posesión; no presente o se niegue a
exhibir el comprobante de vacunación oficial.
IV.
No dé buen trato a los animales, aún siendo de su propiedad.
V. Sin la autorización
correspondiente, lleve a cabo la poda o retiro de árboles, arbustos y otra
vegetación municipal en espacios públicos.
Vl
Posea animales considerados como ganado en cualquiera de sus especies en casas
habitación o dentro de zonas habitacionales
VII
No cuente con o no acate el dictamen técnico emitido por personas físicas o
morales competentes avaladas por la autoridad municipal, para llevar a cabo la
poda o retiro de árboles en bienes de su propiedad.
VIII.
Haga fogatas o queme cualquier material en la vía pública
IX.
Tire residuos objeto de este Reglamento, sobre la vía y espacios públicos, al
sistema de drenaje o en cualquier inmueble o lugar no autorizado.
X. Siendo propietario, conductor o
encargado de camiones de servicio público; o automóviles de alquiler, no mantenga
aseado el interior de sus vehículos y no coloque avisos para que los usuarios
no alojen residuos sólidos al interior o exterior de su unidad.
XI.
Siendo propietario de un terreno baldío, no impida que éste se utilice como
tiradero de basura, o que se convierta en foco de contaminación ambiental o de
fauna nociva.
XII
Siendo propietario o conductor de vehículos de carga, no evite la dispersión o
caída de residuos, productos, mercancías, materiales y escombros, y no barra la
unidad de transporte una vez descargada
Artículo. 233.- Se sancionará con multa de cien a trescientos sesenta y cinco
días de salario mínimo a quien anille, descortece o queme la vegetación
municipal en espacios públicos.
Artículo. 234.- Se sancionará con multa de trescientos sesenta y cinco a un
mil días de salario mínimo a quien.
I. Emita o descargue contaminantes que
alteren la atmósfera en perjuicio de la salud y de la vida humana o cause daños
ecológicos, por fuentes no reservadas a los gobiernos estatal
y federal, o las normas oficiales cuya aplicación corresponda ai municipio.
II.
En el desempeño de su actividad profesional queme llantas, cadáveres o
cualquier material no permitido por la autoridad
III
Rebase los límites permitidos de ruidos, vibraciones, energía térmica o
lumínica, vapores, gases, humos, olores y otros elementos degradantes
perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, por fuentes no reservadas
a las autoridades federales y estatales.
IV
Arroje aguas residuales que contengan sustancias contaminantes en las redes
colectoras municipales, ríos, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de agua
concesionario al H. Ayuntamiento, así como a quien descargue o deposite
desechos contaminantes en suelos, sin sujetarse a las normas correspondientes,
por fuentes no reservadas a los gobiernos federal y estatal
Artículo. 245.- Se considera reincidente al infractor que incurra más de una
vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de seis meses, contados a partir de
la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción siempre que ésta no
hubiese sido desvirtuada.
Artículo. 246.- La aplicación de las sanciones administrativas que procedan,
se hará sin perjuicio de que se exija el pago de las prestaciones fiscales respectivas, de los recargos y demás
accesorios legales así como el cumplimiento de las obligaciones legales no observadas, y en su caso, las
consecuencias penales o civiles a que haya lugar.
CAPÍTULO III
De la comisión de
delitos.
Artículo. 247- En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus
atribuciones el gobierno municipal, tenga
conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme
a lo previsto a la legislación aplicable, formulará ante el ministerio público federal o local la denuncia correspondiente. Toda persona podrá presentar
directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales
previstos en la legislación
aplicable.
Artículo. 248.- El gobierno municipal proporcionará, en las materias de su
competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten en ministerio público o las autoridades judiciales,
con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de delitos ambientales.
TITULO DÉCIMO.
De los recursos
administrativos
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales.
Artículo 249- Se entiende por recurso administrativo, todo medio legal de
que dispone al particular que se considere afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado,
para obtener la Autoridad Administrativa una revisión del propio acto. a fin de que dicha autoridad
lo revoque, modifique o confirme según e] caso.
Artículo.- 250- El particular que se considere afectado en sus derechos o
intereses por un acto de la Autoridad Municipal, podrá interponer como medios de defensa de los recursos de revisión o
reconsideración, según el caso.
CAPÍTULO II.
Del recurso de
revisión.
Artículo.- 251.- En contra de los acuerdos dictados por el presidente
municipal o por los servidores públicos en quienes éste haya delegado sus facultades, relativo a
calificarlos y sanciones por faltas a cualquiera de las disposiciones de este
Reglamento, procederá el recurso de
revisión el cual deberá ser interpuesto dentro de los veinte días hábiles contados
a partir del día siguiente de su
notificación o del que tengan conocimiento del acto o resolución de que se
trate.
Artículo 252- El recurso de revisión será interpuesto ante el Síndico del
Ayuntamiento. quien deberá integrar el expediente
respectivo y presentarlo a la
consideración de los integrantes del Cuerpo edilicio, junto con el proyecto de
resolución del recurso, en los plazos y términos
establecidos en la Ley del Acto Administrativo.
Artículo 253- En el escrito de presentación del recurso de revisión, se
deberá indicar.
L El nombre y domicilio del
recurrente yen su caso, de quien promueva en su nombre Si fueren varios
recurrentes, el nombre y domicilio
del representante común.
II.
La resolución o acto administrativo que se impugna.
III.
La autoridad o autoridades que dictaron el acto recurrido
IV.
Los hechos que dieron origen al acto que se impugna
V La constancia de notificación al
recurrente del acto impugnado. o en su defecto la
fecha en que bajo protesta de decir verdad.
manifieste el recurrente que tuvo conocimiento del
acto o resolución que impugna.
V. El derecho o interés específico
que le asiste
VI. Los conceptos de violación o. en
su caso. las objeciones a la resolución o acto
impugnado
VII.
La enumeración de las pruebas que ofrezca.
VIII.
El lugar y fecha de la promoción
X En el mismo escrito se acompañarán
los documentos fundatorios.
Artículo 254. En la tramitación de los recursos serán admisibles toda clase
de pruebas, excepto la confesional
mediante absolución de posiciones a cargo de los Servidores Públicos qne hayan dictado o ejecutado el acto reclamado; Las que no tengan relación con los hechos
controvertidos y las que sean contrarias a la moral y al derecho
Artículo 255. El Síndico del Ayuntamiento, resolverá sobre la admisión del
recurso; si el mismo fuere oscuro o irregular. prevendrá al promovente para que lo aclare, corrija o
complete, señalando los defectos que hubiere y con e[ apercibimiento de que si
el promovente no
subsana su escrito en un término de tres días contados a partir de que se le notifique
este acuerdo, será desechado del plano.
Artículo 256. El acuerdo de admisión del recurso, será notificado por e[ Síndico a la autoridad señalada como responsable por e[ recurrente La autoridad impugnada
deberá remitir a la Sindicatura un informe justificado sobre los hechos que se
le atribuyen, dentro de [os tres
días hábiles siguientes a la notificación de la admisión del recurso. Si la
autoridad impugnada no rindiere oportunamente su informe. se le tendrá por conforme con
los hechos manifestados por el promovente en su
escrito de interposición del recurso.
Artículo 257 .En el mismo acuerdo de admisión del recurso, se fijará fecha
para el desahogo de las pruebas ofrecidas por el promovente y que hubieren sido
admitidas, y en su caso, la suspensión del acto reclamado.
Artículo 258. Una vez que hubieren sido rendidas las pruebas y en su caso
recibido el informe justificado de
la autoridad señalada como responsable, él declarará en acuerdo administrativo
la integración del expediente y lo
remitirá a la Secretaria General, junto con un proyecto de resolución del
recurso; el Secretario General lo hará
del conocimiento del cabildo, en la sesión ordinaria siguiente a su recepción.
Artículo 259 .Conocerá e[ recurso de revisión, el Cabildo en pleno, en que
confirmará, revocará o modificará el
acuerdo recurrido, en un plazo no mayor a quince días a partir de la fecha en
que tenga conocimiento del mismo.
CAPÍTULO III
Del recurso de
reconsideración
Artículo 260. Tratándose de resoluciones definitivas que impongan multas,
determinen créditos fiscales, nieguen la devolución de cantidades pagadas en demasía. actos
realizados en el procedimiento ejecutivo o notificaciones realizadas en
contravención a las disposiciones
legales procederá el recurso de reconsideración, en los casos, forma y términos
previstos en la Ley de Hacienda
Artículo 261- El recurso de reconsideración se interpondrá por el
recurrente, mediante escrito que presentará
ante la autoridad que dictó o ejecuto el acto impugnado, en la forma y términos
mencionados para el recurso de revisión.
Artículo 262 .La Autoridad impugnada remitirá a su superior jerárquico el
escrito presentado por el recurrente.
junto con un informe justificado sobre los hechos que
se le atribuyen en dicho escrito, dentro de los cinco días siguientes a la recepción del recurso Si la autoridad
impugnada no rindiere oportunamente
su informe, se le tendrá por conforme con los hechos manifestados por el promovente en su escrito de interposición del recurso
Artículo 263- El superior jerárquico de la autoridad señalada como
responsable, resolverá acerca de la admisión del recurso y las pruebas ofrecidas por el recurrente, señalado
en el mismo escrito de admisión, la fecha del desahogo de las pruebas que así
lo requieran y en su caso la suspensión
del acto reclamado.
Artículo 264.- El superior jerárquico de la Autoridad impugnada, deberá
resolver sobre la confirmación revocación o modificación del acuerdo recurrido, en un plazo no mayor a
quince días a partir de la fecha de admisión del recurso.
CAPÍTULO IV
De la suspensión del
acto reclamado
Artículo 265- Procederá la suspensión de] acto reclamado, si así se solicita
a] promover el recurso y exista a juicio de la Autoridad que resuelva sobre su admisión, apariencia de
buen derecho y peligro en la demora a favor del promovente,
siempre que al concederse, no se siga un
perjuicio a] interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. En el caso de admisión del recurso, la
Autoridad podrá decretar la suspensión del acto reclamado, que tendrá como
consecuencia, el mantener las cosas en
el estado que se encuentren, y en el caso de las clausuras, e] restituirlas
temporalmente a la situación que guardaban
antes de ejecutarse el acto reclamado, hasta en tanto se resuelve el recurso. Si la resolución reclamada impuso una multa,
determinó un crédito fiscal o puede ocasionar daños y perjuicios a terceros, debe garantizarse
debidamente su importe y demás consecuencias legales, como requisito previo
para conceder la suspensión, en la forma
y términos indicados en la Ley de Hacienda
CAPÍTULO V
Del juicio de nulidad
Artículo 266 -En contra de las resoluciones dictadas por la Autoridad
Municipal al resolver los recursos, podrá interponerse el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Administrativo
en los términos establecidos en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de
Jalisco..
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO- Se abroga el reglamento de Ecología
de Arandas, probado el día 14 de mayo del año dos mil
uno, y se derogan los acuerdos de
carácter general y en su caso las disposiciones administrativas de observancia
general que se opongan o contravengan el
presente Reglamento
SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en
vigor a los tres días de su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Los asuntos iniciados al amparo
de las disposiciones que se abrogan o se derogan, continuarán tramitándose
conforme a las mismas hasta su
conclusión
CUARTO. Al entrar en vigor este
Reglamento, de no estar previstos los montos de las multas por infracciones
cometidas en violación a dicho
ordenamiento jurídico en la Ley de Ingresos del Municipio de Arandas, Jalisco, vigente, se aplicará para las mismas el
monto de Ia
multa que establece la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente, en su Artículo 146 fracción II; lo mismo
aplicara para el caso de la reincidencia
prevista en este reglamento Dado en el
Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Arandas,
Jalisco, a los 29 días del mes de julio del año
dos mil cinco.
ATENTAMENTE.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO
REELECCIÓN".
Arandas, Jalisco. Julio 30 de 2005.
EL PRESIENTE MUNICIPAL.
L.C.P. JOSÉ LUIS MAGAÑA COSS y LEÓN.
LIC. JUAN MANUEL LÓPEZ COSS y LEÓN.
SERVIDOR PÚBLICO ENCARGADO DE LA
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO.
LIC. ROSA VERÓNICA ENRIQUEZ ALVAREZ.
SINDICO.
REGIDORES.
MIGUEL TORRES GUZMÁN
ING. JOSÉ MARÍA DE JESÚS HERNÁNDEZ
TORRES.
HOM. GREGORIO LOZANO MAGAÑA.
LIC. MARÍA EUGENIA NUÑO COSÍO.
LIC. MARÍA GABRIELA MERCADO ROMO.
C. JOSÉ SALCIDO
LÓPEZ.
ARQ. ALEJANDRO GALINDO FALCÓN.
LCP. JUAN LEONARDO HERNANDEZ
GUERRERO.
C. JOSÉ LUÍS
VALLE MAGAÑA.
DR. FERNANDO ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ.
PROFR. FEDERICO MORENO MEDINA.
L.E. EVELIA
LÓPEZ LOZANO.