DECRETO por el que se declara área natural protegida con la categoría de santuario a las islas La Pajarera, Cocinas, Mamut, Colorada, San Pedro, San Agustín, San Andrés y Negrita, y los islotes Los Anegados, Novillas, Mosca y Submarino, situadas en la Bahía de Chamela, frente a las costas del Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, con una superficie total de 1,981-43-93.200 hectáreas.

 

Publicado en el D.O.F. el día 13 de Junio de 2002

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

DECRETO por el que se declara área natural protegida con la categoría de santuario a las islas La Pajarera, Cocinas, Mamut, Colorada, San Pedro, San Agustín, San Andrés y Negrita, y los islotes Los Anegados, Novillas, Mosca y Submarino, situadas en la Bahía de Chamela, frente a las costas del Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, con una superficie total de 1,981-43-93.200 hectáreas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 27, párra fo tercero de la propia Constitución; 2o. fracciones II y III, 5o. fracción VIII, 6, 44, 45, 46 fracción VIII, 47, 55, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 Bis, 65, 66, 74, 75 y 81 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4o., 5o., 9o. fracción II, 63, 71 y 76 de la Ley General de Vida Silvestre; 2o., 4o. y 32 Bis de la Ley Forestal; 27 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, expedido por el Ejecutivo Federal, establece que el desarrollo social y humano armónico con la naturaleza, implica fortalecer la cultura de cuidado del medio ambiente, para no comprometer el futuro de las nuevas generaciones, así como estimular la conciencia de la relación entre el bienestar y el desarrollo en equilibrio con la naturaleza; señalando como estrategia, entre otras, la de alcanzar la protección y conservación de los ecosistemas más representativos del país y su diversidad biológica;

Que los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas, así como la diversidad genética de las especies silvestres, conforman el patrimonio natural que el Estado tiene el deber de proteger para beneficio de los mexicanos, ya que su aprovechamiento sustentable y su conservación hacen posible la supervivencia de los grupos humanos;

Que el desarrollo industrial, agropecuario, urbanístico y turístico se ha realizado en las últimas décadas de una forma desordenada, ocasionando graves daños al patrimonio natural, provocando que algunos ecosistemas sufran perturbaciones y que numerosas especies de flora y fauna estén en peligro de desaparecer; esta situación amenaza la posibilidad de no continuar obteniendo los beneficios y recursos que la naturaleza proporciona;

Que los santuarios, como áreas naturales protegidas se establecen en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora y fauna, o por la presencia de especies, subespecies o hábitat de distribución restringida, que abarcan unidades topográficas o geográficas que requieren ser preservadas o protegidas, en las que sólo se pueden permitir actividades de investigación, recreación y educación ambiental, compatibles con la naturaleza y características del área;

Que las islas La Pajarera, Cocinas, Mamut, Colorada, San Pedro, San Agustín, San Andrés y Negrita, y los islotes Los Anegados, Novillas, Mosca y Submarino, situadas en la Bahía de Chamela frente a las costas del Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, albergan poblaciones reproductoras de especies de aves marinas, así como concentraciones de especies de murciélagos insectívoros y polinívoros;

Que la diversidad de la vegetación de la región de Chamela, incluye la presencia de concentraciones muy interesantes de cactos columnares, y la flora de las islas representa un excelente ejemplo del efecto de la insularización en la diversidad biológica, ya que se han calculado alrededor de 1,200 especies, que incluyen un buen número de especies endémicas, siendo posible que las islas alberguen especies nuevas para la ciencia, debido a sus condiciones de aislamiento;

Que en la región de Chamela, habitan una amplia variedad de comunidades de especies, relacionadas con la gran heterogeneidad ambiental: 69 de mamíferos, 271 de aves, 68 de reptiles, 19 de anfibios e innumerables invertebrados, entre los que existen gran cantidad de especies endémicas, migratorias, en peligro de extinción y de importancia económica;

Que algunas de las islas de la Bahía de Chamela albergan enormes colonias de murciélagos considerados como amenazados de extinción. Las especies registradas en las islas, incluyen además a colonias de murciélagos insectívoros; pudiendo cada uno de ellos llegar a consumir hasta el equivalente a su propio peso en insectos cada noche, por lo que las colonias de las islas pueden destruir cientos de kilos de insectos cotidianamente;

Que los murciélagos son especies claves en varios procesos de los ecosistemas, ya que son fundamentales para mantener sus estructuras y funciones. Las especies de murciélagos de las islas son importantes polinizadoras de muchas especies de plantas de la selva baja y depredadores de insectos, siendo posible que las especies de murciélagos polinívoros que habitan en la selva baja visiten a las islas en la época de floración de cactos columnares y otras plantas, entre las que se encuentran las especies de plantas de las que se alimentan. Por otro lado, las especies de murciélagos frugívoros de la parte continental de la región de Chamela, son importantes dispersores de semillas de especies diversas, ya que probablemente visitan las islas en la época de producción de frutos;

Que las especies insectívoras se encuentran de una manera temporal en los posibles refugios de las islas, tales como grietas y cuevas. En algunas de ellas, como en la de San Andrés, sus poblaciones pueden llegar hasta 5 mil individuos, los que pueden llegar a consumir hasta 50,000 gramos de insectos diariamente;

Que en cuanto a la avifauna, en la región de Chamela se han registrado 270 especies y 189 géneros representando a 51 familias y 21 órdenes. De estas especies 163 son residentes, 85 son visitantes de invierno y 9 son transitorias. La composición avifaunística presenta importantes variaciones temporales y espaciales. Algunas especies sólo llegan a la zona a reproducirse y permanecen en ella de mayo a septiembre. Los visitantes de invierno llegan en noviembre y permanecen hasta abril;

Que en las islas en mención, se encuentran las únicas colonias de anidación de aves en más de 100 kilómetros en la costa de Jalisco, de muchas especies como Phalancrocorax olivaceus, Pelecanus occidentalis, Sula leucogaster, Fregata magnificens, Nycticorax nycticorax, Ardea herodias, Casmerodius albus, Egretta thula, Cochlearius cochlearius, Dendrocygna autumnalis, Eudocimus albus, Ajaia ajaja, Plegadis chihi, Caragyps atratus, Cathartes aura, así como varias especies de aves pequeñas.

Que asimismo, en las islas se presentan poblaciones de especies de reptiles como iguana negra, anolis y de culebra. Las poblaciones insulares de anolis presentan densidades hasta 10 veces mayores que en el continente. Asimismo, el tamaño promedio de los ejemplares es el doble que en el continente. Esto se debe, probablemente, a la ausencia de depredadores. Es posible que estas poblaciones representen una subespecie nueva para la ciencia.

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, con la colaboración de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Fundación Ecológica de Cuixmala, A.C., realizó los estudios y evaluaciones correspondientes, con los que se demuestra que los ecosistemas de las islas de la Bahía de Chamela reúnen los requisitos necesarios para constituirse como un santuario;

Que los estudios a que se refiere el considerando anterior, estuvieron a disposición del público en general, según aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2001, y que las personas interesadas emitieron en su oportunidad opinión favorable para el establecimiento de dicho santuario, y

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo, declarar a las islas mencionadas en el párrafo cuarto de la parte considerativa de este Decreto, como área natural protegida, con el carácter de santuario, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara área natural protegida con la categoría de santuario a las islas La Pajarera, Cocinas, Mamut, Colorada, San Pedro, San Agustín, San Andrés y Negrita, y los islotes Los Anegados, Novillas, Mosca y Submarino, situadas en la Bahía de Chamela, frente a las costas del Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, cuya descripción analítico-topográfica y limítrofe es la siguiente:

DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO GENERAL DEL SANTUARIO "ISLAS DE LA BAHÍA DE CHAMELA". (1,981-43-93.200 Has.)

El polígono inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2'163,962.04; X=484,614.90; partiendo de este punto con un rumbo N 49°56'40" E y una distancia de 2,287.90 m se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2'165,434.37; X=486,366.11; partiendo de este punto con un rumbo S 41°45'52" E y una distancia de 8,656.00 m se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2'158,977.96; X=492,131.63; partiendo de este punto con un rumbo S 49°51'06" W y una distancia de 2,291.23 m se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2'157,500.65; X=490,380.26; partiendo de este punto con un rumbo N 41°44'30" W y una distancia de 8,659.61 m se llega al vértice 1 donde se cierra la poligonal en la que se ubican las islas La Pajarera, Cocinas, Mamut, Colorada, San Pedro, San Agustín, San Andrés y Negrita, y los islotes Los Anegados, Novillas, Mosca y Submarino.

El plano oficial que contiene la descripción limítrofe analítico-topográfica del polígono general que se describe en el presente Decreto, obra en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, Piso Tres, Fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, en México, Distrito Federal, C.P. 14209, y en la Delegación Federal de la propia Secretaría, en el Estado de Jalisco, avenida México número 3043, esquina Aníbal, colonia Vallarta San Lucas, C.P. 44690, Guadalajara, Jalisco.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán las encargadas de administrar, manejar y preservar los ecosistemas y los elementos naturales del santuario, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de éste, se ajusten a los propósitos de la presente declaratoria.

El titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, designará al Director del área materia del presente Decreto, quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.

ARTÍCULO TERCERO.- Para la consecución de los fines del presente Decreto, quedarán a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los terrenos nacionales ubicados dentro del santuario, no pudiendo dárseles otro destino que aquellos que resulten compatibles con la conservación y protección de los ecosistemas.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación que corresponda a la Secretaría de Gobernación, promoverá la celebración de bases o acuerdos de coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal y, en su caso, con el Gobierno del Estado de Jalisco, quien dará la intervención al Municipio de La Huerta, cuando así proceda, así como la concertación de acciones con los sectores social y privado, para cumplir con lo previsto en este Decreto. En dichos instrumentos se establecerán, por lo menos:

I. La forma en que el Ejecutivo Federal, y en su caso, el Gobierno del Estado, el municipio y los sectores social y privado pudieran participar en la administración del santuario;

II. La coordinación de las políticas federales y locales, a efecto de que éstas sean congruentes con los fines del santuario;

III. La determinación de acciones para llevar a cabo el ordenamiento ecológico territorial aplicable al santuario;

IV. La elaboración del programa de manejo del área natural protegida con el carácter de santuario, con la formulación de compromisos para su ejecución;

V. El origen y el destino de los recursos financieros para la administración del santuario;

VI. Las formas como se llevarán a cabo las actividades de investigación, recreación y educación ambiental en el santuario;

VII. La realización de acciones de inspección y vigilancia;

VIII. Las acciones necesarias para contribuir al desarrollo socioeconómico de la región, y

IX. El desarrollo de acciones y obras tendientes a evitar la contaminación de los recursos naturales.

ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, formulará e l programa de manejo del santuario, invitando a participar en su elaboración y en el cumplimiento de sus objetivos, a instituciones de educación superior y de investigación, a investigadores y especialistas, así como a representantes de grupos sociales interesados, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Dicho programa deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I. Los objetivos específicos del santuario;

II. El inventario de especies de flora y fauna conocidas en la zona, la descripción de las características físicas, biológicas, económicas, sociales y culturales del santuario, en el contexto nacional, regional y local;

III. Los lineamientos para la realización de actividades relacionadas con la protección, conservación, preservación y restauración de sus recursos naturales, y en general, con la preservación y restauración de los ecosistemas y de sus elementos;

IV. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo. Dichas acciones comprenderán la investigación, el uso de recursos, la difusión, la operación, la coordinación, la concertación, el seguimiento y el control;

V. La previsión de las acciones y lineamientos de coordinación, así como las disposiciones legales a que se sujetarán las actividades que se vienen realizando, a fin de que exista la debida congruencia con los objetivos del presente Decreto y otros programas a cargo de las demás dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias;

VI. Las propuestas para el establecimiento de épocas y zonas de veda, los lineamientos a que se sujetarán las actividades de investigación, recreación y de educación ambiental, así como la determinación de los equipos y métodos a utilizarse, de conformidad con lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas, y 

VII. Las posibles fuentes de financiamiento para la administración del santuario.

ARTÍCULO SEXTO.- En el santuario no se podrá autorizar la fundación de centros de población.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los titulares de derechos sobre tierras, aguas y bosques que se encuentren dentro de la superficie del santuario, estarán obligados a conservar el área, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto, el programa de manejo y las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO OCTAVO.- El uso, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales en el santuario, se sujetarán a:

I. Las disposiciones legales y reglamentarias en la materia, y a las normas oficiales mexicanas para la conservación y aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas y de su hábitat, así como para evitar la contaminación de las aguas y los suelos;

II. Las políticas y restricciones que se establezcan en el programa de manejo del área;

III. Los convenios de concertación de acciones para la protección de los ecosistemas, que se celebren con los sectores social y privado de la región e instituciones académicas y de investigación, y

IV. Las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- Con la finalidad de fomentar la conservación y preservación de los recursos naturales, en particular de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con sus atribuciones y con base en los estudios técnicos y socioeconómicos que al efecto se elaboren, podrá establecer vedas de flora, fauna y otros recursos naturales, y autorizará su modificación o levantamiento, en términos de las disposiciones legales aplicables;

ARTÍCULO DÉCIMO.- En el santuario sólo se permitirá la realización de actividades de investigación, recreación y educación ambiental, compatibles con la naturaleza y características del área, de conformidad con este Decreto, el programa de manejo respectivo, las zonas, temporadas y modalidades que determine la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a sus atribuciones, y en su caso, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natu rales, no autorizará la ejecución de obras públicas o privadas dentro del santuario. Sólo se permitirá que se continúen realizando aquellas que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto. Asimismo autorizará, en su caso, las relacionadas con el mantenimiento que requieran dichas obras, así como aquéllas necesarias para el aseguramiento de los ecosistemas.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Dentro del santuario, queda prohibido:

I. Modificar las condiciones naturales del área, incluyendo sus recursos naturales, salvo que sea necesario para el cumplimiento del presente Decreto y del programa de manejo;

II. Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en demás zonas del área;

III. Tirar o abandonar desperdicios;

IV. El uso de explosivos;

V. Realizar actividades cinegéticas, así como introducir especies exóticas;

VI. Realizar aprovechamientos forestales, mineros o actividades industriales;

VII. Realizar actividades de investigación de especies de flora y fauna silvestres, sin autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VIII. Realizar actividades de dragado o de cualquier naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen áreas fangosas o limosas dentro del área protegida o zonas aledañas, y

IX. Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros elementos biogenéticos cuando se realicen sin autorización, o sea contrario a lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La inspección y vigilancia del santuario Islas de la Bahía de Chamela queda a cargo de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Gobernación, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participación que corresponda a las demás dependencias de la Administración Pública Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un término de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de esta declaratoria, promoverá su inscripción en los registros públicos de la propiedad correspondientes, y la inscribirá en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaborará el programa de manejo del santuario Islas de la Bahía de Chamela, en un término de 365 días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de junio de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman.- Rúbrica.