REGLAMENTO
DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO
Y LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE
EN MATERIA
DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
Reglamento
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2003
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 19, 20, 20 BIS, 20
BIS 1, 20 BIS 2, 20 BIS 6, 20 BIS 7, 21 y 159 BIS de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, 26, 28, 29, 32, 33, 37 y
demás relativos de la Ley de Planeación; 30, 32 BIS de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO
Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ORDENAMIENTO
ECOLÓGICO
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- Este ordenamiento tiene por
objeto reglamentar las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente en materia de ordenamiento ecológico de competencia
Federal, así como establecer las bases que deberán regir la actuación del
Gobierno Federal en las siguientes materias:
I. La formulación, aplicación,
expedición, ejecución y evaluación del programa de ordenamiento ecológico
general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino, en
coordinación con las dependencias y entidades federales competentes;
II.
La participación del Gobierno Federal en la formulación de los programas de
ordenamiento ecológico de regiones que se ubiquen en el territorio de dos o más
entidades federativas, en coordinación con los gobiernos de los estados, sus
municipios y del Distrito Federal y sus delegaciones;
III.
La participación del Gobierno Federal en la elaboración y la aprobación de los
programas de ordenamiento ecológico local, en el ámbito de su competencia;
IV.
La definición de un proceso de ordenamiento ecológico para la formulación de
los programas respectivos;
V. La determinación de las bases para
proporcionar apoyo técnico a los gobiernos locales y municipales en la formulación
y en la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico de su competencia;
VI. La integración e instrumentación
del Subsistema de Información sobre Ordenamiento Ecológico, dentro del Sistema
Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
VII.
La determinación de los criterios y mecanismos tendientes a promover la
congruencia del ordenamiento ecológico con otros instrumentos de política
ambiental;
VIII.
La determinación de los criterios y mecanismos necesarios para prever, promover
y ajustar la congruencia entre las acciones programadas de la Administración
Pública Federal y los programas de ordenamiento ecológico, para efectos
operativos y presupuestales;
IX.
La suscripción de convenios con los gobiernos de los estados, sus municipios y
del Distrito Federal y sus delegaciones para la realización de acciones
conjuntas en materia de ordenamiento ecológico;
X. La concertación con personas,
organizaciones, grupos e instituciones de los sectores privado y social para la
realización de proyectos relacionados con el proceso de ordenamiento ecológico;
y
XI.
La formulación de políticas a que se sujetará la actuación de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal en el proceso de ordenamiento
ecológico.
Artículo 2.- La aplicación del presente
Reglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a
otras dependencias de la Administración Pública Federal de conformidad con las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 3.- Para los efectos de este
Reglamento se estará a las definiciones previstas en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables, así
como a las siguientes:
I. Actividades incompatibles.-
Aquellas que se presentan cuando un sector disminuye la capacidad de otro para
aprovechar los recursos naturales, mantener los bienes y los servicios
ambientales o proteger los ecosistemas y la biodiversidad de un área determinada;
II.
Análisis de aptitud.- Procedimiento que involucra la selección de alternativas
de uso del territorio, entre los que se incluyen el aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios
ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, a partir
de los atributos ambientales en el área de estudio;
III.
Aptitud del territorio.- Capacidad del territorio para el desarrollo de
actividades humanas;
IV.
Áreas de atención prioritaria.- Zonas del territorio donde se presenten
conflictos ambientales o que por sus características ambientales requieren de
atención inmediata;
V. Atributo ambiental.- Variable
cualitativa o cuantitativa que influye en el desarrollo de las actividades
humanas y de los demás organismos vivos;
VI. Área de estudio.- Región en la
que se aplica el proceso de ordenamiento ecológico;
VII.
Bienes y servicios ambientales.- Estructuras y procesos naturales necesarios
para el mantenimiento de la calidad ambiental y la realización de las
actividades humanas;
VIII.
Bitácora ambiental.- Registro del proceso de ordenamiento ecológico;
IX.
Comisión.- La Comisión para el ordenamiento ecológico general del territorio;
X. Concurrencia espacial.- Ubicación
en un mismo lugar y tiempo de actividades humanas;
XI.
Conflicto ambiental.- Concurrencia de actividades incompatibles en un área
determinada;
XII.
Estrategia ecológica.- La integración de los objetivos específicos, las
acciones, los proyectos, los programas y los responsables de su realización
dirigida al logro de los lineamientos ecológicos aplicables en el área de
estudio;
XIII.
Indicador ambiental.- Variable que permite evaluar la efectividad de los
lineamientos y estrategias ecológicas;
XIV.
Interés sectorial.- Objetivo particular de personas, organizaciones o
instituciones con respecto al uso del territorio, entre los que se incluyen el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los
bienes y los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la
biodiversidad;
XV.
Ley.- La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
XVI.
Lineamiento ecológico.- Meta o enunciado general que refleja el estado deseable
de una unidad de gestión ambiental;
XVII.
Modelo de ordenamiento ecológico.- La representación, en un sistema de
información geográfica, de las unidades de gestión ambiental y sus respectivos
lineamientos ecológicos;
XVIII.
Patrón de ocupación del territorio.- Distribución de actividades sectoriales en
el territorio, incluyendo el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales y la
conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;
XIX.
Proceso de ordenamiento ecológico.- Conjunto de procedimientos para la
formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los programas
de ordenamiento ecológico;
XX.
Procuraduría.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
XXI.
Programa de ordenamiento ecológico.- El modelo de ordenamiento ecológico y las
estrategias ecológicas aplicables al mismo;
XXII.
Reglamento.- El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico;
XXIII.
Riesgos naturales.- Probabilidad de ocurrencia de daños a la sociedad, a los
bienes y los servicios ambientales, a la biodiversidad y a los recursos
naturales, provocados, entre otros, por fenómenos geológicos o hidrometeorológicos;
XXIV.
Secretaría.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXV.
Subsistema.- El Subsistema de Información sobre Ordenamiento Ecológico que
forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos
Naturales;
XXVI.
Sector.- Conjunto de personas, organizaciones grupos o instituciones que
comparten objetivos comunes con respecto al aprovechamiento de los recursos
naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales o la
conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; y
XXVI.
Unidad de gestión ambiental.- Unidad mínima del territorio a la que se asignan
determinados lineamientos y estrategias ecológicas.
Artículo 4.- Compete a la Secretaría:
I. Establecer políticas, criterios,
mecanismos, lineamientos ecológicos, estrategias ecológicas e instrumentos de coordinación
y concertación con personas, organizaciones e instituciones de los sectores
público, privado y social para la realización de acciones, programas y
proyectos sectoriales dentro del proceso de ordenamiento ecológico, en el
ámbito de su competencia;
II.
Formular, aplicar, expedir, ejecutar, evaluar y modificar el programa de
ordenamiento ecológico general del territorio y los programas de ordenamiento
ecológico marino con la participación que corresponda a otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal;
III.
Promover la incorporación de la variable ambiental en la planeación de
acciones, proyectos y programas de la Administración Pública Federal que
incidan en el patrón de ocupación del territorio a través del ordenamiento ecológico
general del territorio;
IV.
Presidir la Comisión para el ordenamiento ecológico general del territorio;
V. Participar en la formulación de
los programas de ordenamiento ecológico de regiones que se ubiquen en el
territorio de dos o más entidades federativas, en coordinación con los
gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito Federal y sus
delegaciones, mediante la suscripción de los convenios respectivos;
VI. Participar en la elaboración y
aprobación de los programas de ordenamiento ecológico local en los casos
previstos por la Ley;
VII.
Prestar apoyo técnico a los gobiernos de los estados, sus municipios y del
Distrito Federal y sus delegaciones para la formulación y ejecución de los
programas de ordenamiento ecológico de sus respectivas competencias;
VIII.
Integrar, instrumentar y administrar el Subsistema, así como emitir los
criterios necesarios para promover su congruencia;
IX.
Evaluar técnicamente los programas de ordenamiento ecológico regionales y
locales expedidos por los gobiernos de los estados, sus municipios y del
Distrito Federal y sus delegaciones, según corresponda, para su integración al
Subsistema;
X. Establecer los mecanismos de
promoción y difusión del Subsistema;
XI.
Celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas y del Distrito Federal, con la participación que corresponda a sus
municipios y a sus delegaciones, respectivamente, para la determinación de
acciones, lineamientos, criterios y estrategias, en materia de ordenamiento
ecológico;
XII.
Celebrar convenios de concertación con personas, organizaciones, grupos e
instituciones de los sectores privado y social para la realización de acciones
conjuntas en materia de ordenamiento ecológico;
XIII.
Emitir los criterios, lineamientos y estrategias para determinar los
requisitos, especificaciones, procedimientos, metas o parámetros que deberán
observar las autoridades encargadas de la formulación e instrumentación de
procesos de ordenamiento ecológico de competencia federal;
XIV.
Establecer los procedimientos e instrumentos que promuevan la participación
social corresponsable en el proceso de ordenamiento
ecológico en el ámbito de su competencia;
XV.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento e interpretarlo
para efectos administrativos, emitiendo para ello los acuerdos, circulares y
demás disposiciones administrativas necesarias; y
XVI.
Las demás previstas en este Reglamento y en otras disposiciones legales y
reglamentarias en la materia.
Artículo
5.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal proporcionarán a la Secretaría la información y el apoyo técnico que
requiera para la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación
de los programas de ordenamiento ecológico de competencia de la misma, en
términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DEL PROCESO
DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
Artículo 6.- El ordenamiento ecológico
deberá llevarse a cabo como un proceso de planeación que promueva:
I. La creación e instrumentación de
mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y los gobiernos estatales, municipales y del
Distrito Federal y sus delegaciones;
II.
La participación social corresponsable de los grupos
y sectores interesados;
III.
La transparencia del proceso mediante el acceso, publicación y difusión
constante de la información generada, los métodos utilizados y resultados
obtenidos;
IV.
El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, análisis y
generación de resultados;
V. La instrumentación de procesos
sistemáticos que permitan verificar los resultados generados en cada etapa del
proceso de ordenamiento ecológico;
VI. La generación de indicadores ambientales
que permitan la evaluación continua del proceso de
ordenamiento ecológico para determinar la permanencia de los programas, su
ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución;
VII.
La asignación de lineamientos y estrategias ecológicas con base en la
información disponible;
VIII.
El establecimiento de un sistema de monitoreo del programa de ordenamiento
ecológico; y
IX.
La permanencia o modificación de lineamientos y estrategias ecológicas a partir
del análisis de los resultados del monitoreo.
El proceso
de ordenamiento ecológico deberá prever mecanismos para determinar con una
periodicidad bienal, el cumplimiento de las metas previstas en los programas,
así como la evaluación de los resultados respecto de las expectativas de
ordenación del territorio planteadas.
La
Secretaría promoverá que la modificación de los programas de ordenamiento
ecológico de su competencia, siga el mismo procedimiento para su formulación.
Artículo 7.- El ordenamiento ecológico
de competencia federal se llevará a cabo mediante el proceso de ordenamiento
ecológico y deberá tener como resultado los siguientes productos:
I. Convenios de coordinación que
podrán suscribirse con:
a. Las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal competentes para realizar acciones que incidan
en el área de estudio; y
b. Las entidades federativas, sus
municipios, el Distrito Federal y sus delegaciones del área de estudio.
II. Programas
de ordenamiento ecológico, que deberán contener:
a. El modelo de ordenamiento ecológico
que contenga la regionalización o la determinación de las zonas ecológicas,
según corresponda, y los lineamientos ecológicos aplicables al área de estudio,
y en su caso, su decreto de expedición; y
b. Las estrategias ecológicas
aplicables al modelo de ordenamiento ecológico; y
III. La bitácora
ambiental.
La
Secretaría podrá promover el inicio del proceso de ordenamiento ecológico en
cualquiera de sus etapas, según se requiera.
Artículo 8.- La Secretaría promoverá la
suscripción de los convenios de coordinación que se requieran en términos de la
fracción I del artículo que antecede o, en su caso, la actualización de los que
ya existan como fundamento de algún programa de ordenamiento ecológico vigente
a efecto de adecuarlos a las disposiciones del presente Reglamento.
Los
convenios de coordinación tienen por objeto determinar las acciones, plazos y
compromisos que integran la agenda del proceso de ordenamiento ecológico y que
deberán contener como mínimo:
I. Las bases para precisar el área de
estudio que abarcará el proceso de ordenamiento ecológico;
II. Los
lineamientos, criterios y estrategias que permitan instrumentar el proceso de
ordenamiento ecológico;
III. La
identificación y designación de las autoridades e instituciones que llevarán a cabo
las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, así como
la participación y la responsabilidad que les corresponda a cada una de ellas
en la conducción e instrumentación del proceso de ordenamiento ecológico;
IV. La
integración del órgano que instrumentará y dará seguimiento al proceso de
ordenamiento ecológico;
V. Las acciones iniciales que deba
realizar cada parte del convenio para garantizar el inicio y desarrollo eficaz
del proceso de ordenamiento ecológico;
VI. La determinación de los productos
que deberán obtenerse como resultado del proceso de ordenamiento ecológico
respectivo;
VII. Las demás
materias que deban incluirse como anexos de los convenios de coordinación;
VIII. Las
sanciones y responsabilidades que se generarán para las partes en caso de
incumplimiento; y
IX. Las demás
estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto
cumplimiento de los compromisos del convenio.
Artículo 9.- Los anexos de los convenios
de coordinación a que se refiere el artículo anterior deberán abarcar, como
mínimo:
I. La identificación de los
conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la
determinación de lineamientos y estrategias ecológicas;
II. Los
procedimientos de acceso a la información y de participación social corresponsable que deberán instrumentarse en cada etapa del
proceso de ordenamiento ecológico;
III. Los
procedimientos y los plazos para la revisión integral del programa de
ordenamiento ecológico;
IV. Los
indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y la efectividad del
programa de ordenamiento ecológico;
V. Las acciones a realizar para la
integración y operación de la bitácora ambiental; y
VI. Los mecanismos de financiamiento y
demás instrumentos económicos que se utilizarán para el proceso de ordenamiento
ecológico.
Artículo 10.- Los convenios de
coordinación a que se refiere el presente Capítulo, sus anexos y los convenios
de concertación que se celebren dentro del proceso de ordenamiento ecológico, se
consideran de derecho público y serán de cumplimiento obligatorio para las
partes que los celebren.
Para
efectos del párrafo anterior, en los convenios de coordinación y concertación
que se suscriban se establecerán las consecuencias y las sanciones que se
deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar
su ejecución en tiempo y forma.
Los
convenios que se suscriban conforme a este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y, en
su caso, en el órgano de difusión oficial de las entidades federativas
involucradas o del Distrito Federal.
Artículo 11.- El órgano que se encargará
de la conducción del proceso de ordenamiento ecológico, en términos del
convenio de coordinación respectivo, deberá establecer las bases para su
operación, las acciones necesarias para la formulación del modelo de
ordenamiento ecológico, las estrategias ecológicas y la integración de la
bitácora ambiental.
Artículo 12.- En la determinación de los
lineamientos y estrategias ecológicas aplicables al programa de ordenamiento
ecológico, a que hace referencia la fracción
II
del artículo 8o., se deberá considerar como mínimo lo siguiente:
I. Los programas de combate a la
pobreza aplicables por los tres órdenes de gobierno en el área de estudio;
II. Los
proyectos y los programas de las dependencias y entidades de los tres órdenes
de gobierno, aplicables en el área de estudio;
III. Los
instrumentos de política ambiental que, conforme a la legislación vigente,
resulten aplicables al área de estudio;
IV. Las áreas
naturales protegidas, los hábitats críticos para la
conservación de la vida silvestre y las áreas de refugio para proteger especies
acuáticas;
V. Las áreas críticas para la
conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;
VI. Las cuencas hidrológicas;
VII. La
zonificación forestal;
VIII. La
disponibilidad de agua;
IX. El cambio
climático y los desastres naturales;
X. Los impactos negativos de las
actividades productivas y sociales, incluyendo aquéllos de baja probabilidad de
ocurrencia, que tengan o puedan tener efectos en el aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios
ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad en el área
de estudio; y
XI. Las demás
que determine el órgano encargado de la conducción del proceso de ordenamiento
ecológico y, que por sus características, deban de ser consideradas.
Artículo 13.- Para efectos del artículo
7o. de este Reglamento, el registro de los avances del proceso de ordenamiento
ecológico se llevará a cabo en la bitácora ambiental y tendrá por objeto:
I. Proporcionar e integrar
información actualizada sobre el proceso de ordenamiento ecológico;
II. Ser un
instrumento para la evaluación de:
a. El cumplimiento de los acuerdos
asumidos en el proceso de ordenamiento ecológico; y
b. El cumplimiento y la efectividad
de los lineamientos y estrategias ecológicas;
III. Fomentar
el acceso de cualquier persona a la información relativa al proceso de
ordenamiento ecológico; y
IV. Promover
la participación social corresponsable en la
vigilancia de los procesos de ordenamiento ecológico.
Artículo 14.- La bitácora ambiental
deberá incluir:
I. El convenio de coordinación, sus
anexos y, en su caso, las modificaciones que se realicen a los mismos;
II. El programa
de ordenamiento ecológico;
III. Los
indicadores ambientales para la evaluación de:
a. El cumplimento de los lineamientos
y estrategias ecológicas; y
b. La efectividad de los lineamientos
y estrategias ecológicas en la solución de los conflictos ambientales; y
IV. Los resultados de la evaluación del
cumplimiento y de la efectividad del proceso de ordenamiento ecológico.
Artículo 15.- La cartografía, bases de
datos y documentos que formen parte de la bitácora ambiental, deberán apegarse
a los formatos y estándares que establezca la Secretaría para su integración al
Subsistema.
Artículo 16.- Los indicadores ambientales
a que se refiere la fracción
III
del artículo 14 tendrán por objeto:
I. Identificar cambios en la calidad
de los recursos naturales o la evolución de conflictos ambientales; y
II. Facilitar
la comparación de sitios monitoreados en el corto, mediano y largo plazos.
Artículo 17.- La Secretaría promoverá el
acceso a la información y la participación social corresponsable
en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico mediante la realización,
entre otras, de las siguientes acciones:
I. Incorporar de manera expedita al
Subsistema, la información que se genere en cada etapa;
II. Incorporar
a los programas respectivos los resultados de los mecanismos de participación
social utilizados en el proceso de ordenamiento ecológico; y
III. Promover
la suscripción de convenios de concertación con los diversos grupos y sectores
privado y social para la realización de acciones conjuntas, dirigidas a la
aplicación efectiva de los programas de ordenamiento ecológico.
Artículo 18.- La Secretaría podrá diseñar,
aplicar y gestionar los instrumentos económicos previstos en los artículos 21 y
22 de la Ley, que incentiven la participación de las autoridades y las personas
involucradas en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico que
corresponda.
CAPÍTULO
TERCERO
DEL
ORDENAMIENTO ECOLÓGICO GENERAL DEL TERRITORIO
Artículo 19.- La Secretaría formulará el
programa de ordenamiento ecológico general del territorio en el marco del
Sistema Nacional de Planeación Democrática como un programa de observancia
obligatoria en todo el territorio nacional.
El programa
de ordenamiento ecológico general del territorio vinculará las acciones y
programas de la Administración Pública Federal, que deberán observar la
variable ambiental en términos de la Ley de Planeación.
Artículo 20.- El Ejecutivo Federal
integrará la Comisión, en la que estarán representadas las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal cuyas actividades incidan en el
patrón de ocupación del territorio.
Artículo 21.- La Comisión tendrá como
objeto coordinar las acciones entre sus integrantes para la instrumentación del
proceso de ordenamiento ecológico, tendiente a la formulación, aplicación,
expedición, ejecución, modificación y evaluación del programa de ordenamiento
ecológico general del territorio y tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
I. Promover que los intereses
representados por cada dependencia y entidad de la Administración Pública
Federal, se reflejen en el programa de ordenamiento ecológico general del
territorio;
II. Establecer
los compromisos, plazos y responsabilidades de los integrantes de la Comisión
en el proceso de ordenamiento ecológico;
III. Emitir
observaciones y recomendaciones sobre la propuesta de programa de ordenamiento
ecológico general del territorio; y
IV. Proveer la
información necesaria para la formulación del programa de ordenamiento
ecológico general del territorio.
Artículo 22.- El programa de ordenamiento
ecológico general del territorio tendrá por objeto:
I. Llevar a cabo la regionalización
ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce
su soberanía y jurisdicción, identificando áreas de atención prioritaria y
áreas de aptitud sectorial, conforme a las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento y tomando en consideración los criterios que se establecen
en el artículo 20 de la Ley; y
II. Establecer
los lineamientos y estrategias ecológicas necesarias para:
a. Promover la preservación,
protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales;
b. Promover el establecimiento de
medidas de mitigación tendientes a atenuar o compensar los impactos ambientales
adversos que pudieran causar las acciones, programas y proyectos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
c. Orientar la ubicación de las
actividades productivas y los asentamientos humanos, en concordancia con otras
leyes y normas y programas vigentes en la materia;
d. Fomentar el mantenimiento de los
bienes y servicios ambientales;
e. Fortalecer el Sistema Nacional de
Áreas Naturales Protegidas, la protección de los hábitats
críticos para la conservación de la vida silvestre, las áreas de refugio para
proteger especies acuáticas y otros instrumentos de conservación de los
ecosistemas y la biodiversidad;
f. Resolver los conflictos
ambientales y promover el desarrollo sustentable;
g. Promover la incorporación de la
variable ambiental en los programas, proyectos y acciones de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal en términos de lo dispuesto en
la Ley de Planeación; y
h. Las demás que se consideren necesarias.
Artículo 23.- Para efectos del artículo
anterior las áreas de atención prioritaria se identificarán en:
I. Regiones donde se desarrollen
proyectos, programas y acciones de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal que generen o puedan generar conflictos
ambientales con cualquier sector;
II. Regiones
que deban ser preservadas, conservadas, protegidas, restauradas, o que
requieran el establecimiento de medidas de mitigación para atenuar o compensar
impactos ambientales adversos, considerando entre otros, los siguientes
elementos:
a. Presencia de procesos de
degradación o desertificación;
b. Evidencia de contaminación de
cauces, acuíferos, cuerpos de agua o suelos;
c. Áreas naturales protegidas y sus
zonas de influencia;
d. Estructuras y procesos ecológicos
necesarios para el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales;
e. Áreas que sean consideradas de
especial relevancia para el país por su biodiversidad y características
ecológicas;
f. Zonas de relevancia por su patrimonio
escénico o paisajístico;
g. Vulnerabilidad de los acuíferos y
sus áreas de recarga; y
h. Procesos de conversión de la
cobertura natural; y
III. Regiones
en las que existan, al menos potencialmente, conflictos ambientales o
limitaciones a las actividades humanas generadas por:
a. La susceptibilidad a desastres
naturales;
b. Los posibles efectos negativos del
cambio climático;
c. La localización de las actividades
productivas y de aprovechamiento de los recursos naturales; y
d. La localización de los
asentamientos humanos y sus tendencias de crecimiento en términos de la Ley.
La
aplicación de los criterios mencionados en las fracciones II
y III de este artículo estará sujeta a los
lineamientos que la Secretaría expida al efecto.
Artículo 24.- Para efectos del artículo
22 del presente Reglamento, las áreas de aptitud sectorial se identificarán en
las regiones del territorio en que concurran los atributos ambientales que
favorecen el desarrollo de los programas, proyectos y acciones de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 25.- Para la formulación del
programa de ordenamiento ecológico general del territorio, la Secretaría
deberá:
I. Identificar y registrar en el
Subsistema las acciones, proyectos y programas de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal que contemplen actividades que incidan en
el patrón de ocupación del territorio;
II. Identificar
las actividades incompatibles entre los sectores en las distintas regiones del
territorio nacional;
III. Identificar
los atributos ambientales que determinen el desarrollo de acciones, proyectos y
programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Generar
mapas temáticos para determinar la aptitud del territorio de las actividades
productivas, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el
mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales y la protección de la
biodiversidad;
V. Generar mapas de aptitud sectorial
para promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el
mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y la protección de la
biodiversidad;
VI. Determinar las tendencias de
deterioro de los ecosistemas y la biodiversidad y de los bienes y servicios ambientales
en el territorio nacional;
VII. Emitir los
lineamientos y estrategias ecológicas aplicables al modelo de ordenamiento
ecológico y, específicamente, a las áreas de atención prioritaria;
VIII. Establecer
los indicadores ambientales a emplearse en el proceso de ordenamiento
ecológico;
IX. Integrar y operar la bitácora ambiental del programa de ordenamiento
ecológico general del territorio; y
X. Promover la participación corresponsable, a través de mecanismos de consulta con
representantes de los grupos y sectores público, privado y social, mediante las
bases y procedimientos al efecto establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 26.- La propuesta del programa de
ordenamiento ecológico general del territorio deberá incluir la regionalización
del territorio nacional, donde se señalen las áreas de atención prioritaria con
sus respectivos lineamientos y estrategias ecológicas, así como las áreas de
aptitud sectorial.
Artículo 27.- La Secretaría deberá
someter la propuesta del programa de ordenamiento ecológico general del
territorio a un proceso de consulta pública, mediante la realización de las
siguientes acciones:
I. Publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación, en los
diarios de mayor circulación nacional y en medios remotos o locales de
comunicación electrónica, que señale el periodo y los lugares donde se pondrá a
disposición del público la propuesta de programa de ordenamiento ecológico
general del territorio;
II. Poner a
disposición del público durante 60 días hábiles en medios remotos o locales de
comunicación electrónico, en las oficinas centrales,
estatales y regionales de la Secretaría y en las oficinas de sus órganos
desconcentrados;
III. Establecer
los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones;
IV. Emitir los
lineamientos conforme a los cuales se desarrollará el proceso de consulta
pública, así como para la presentación, análisis y registro de las
observaciones y propuestas que se reciban en la bitácora ambiental; y
V. Analizar las observaciones que se
presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren
en el programa, y en caso de ser desechadas, argumentar las razones técnicas o
jurídicas.
Artículo 28.- Para fomentar la
participación social corresponsable durante el
periodo de consulta pública, la Secretaría organizará foros regionales a través
de los órganos de consulta a que se refiere el artículo 159 de la Ley.
Artículo 29.- El programa de ordenamiento
ecológico general del territorio, será presentado a la Comisión para que emita
los comentarios correspondientes, previo a someterlo a consideración del
Titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 30.- El programa de ordenamiento
ecológico general del territorio deberá ser aprobado y publicado en términos de
lo dispuesto en la Ley de Planeación.
Artículo 31.- Una vez decretado el
programa de ordenamiento ecológico general del territorio, la Secretaría
iniciará la etapa de ejecución mediante la realización de las siguientes
acciones:
I. Promover la aplicación de los
instrumentos de política ambiental identificados en las estrategias ecológicas
para resolver y prevenir conflictos ambientales;
II. Establecer
las prioridades para promover y formular programas de ordenamiento ecológico en
la modalidad que corresponda;
III. Emitir
recomendaciones para promover se incluyan las estrategias ecológicas
establecidas en el programa de ordenamiento ecológico general del territorio,
en la ejecución de planes, programas y acciones sectoriales;
IV. Determinar
las acciones sectoriales que se requieran para satisfacer, de manera
sustentable, la demanda de recursos naturales de las actividades económicas y
los asentamientos humanos;
V. Establecer acciones para enfrentar
los efectos negativos del cambio climático;
VI. Promover acuerdos de coordinación
para orientar un patrón de ocupación territorial que maximice el consenso y
minimice el conflicto entre los sectores representados en la Comisión; y
VII. Promover
la suscripción de convenios de coordinación y concertación con las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos locales y los
grupos y sectores involucrados.
Artículo 32.- Los convenios a que hace
referencia el artículo anterior se regirán por lo dispuesto en la Ley y en la
Ley de Planeación.
Artículo 33.- Las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal deberán observar en sus
programas anuales, las previsiones contenidas en el programa de ordenamiento
ecológico general del territorio en términos de la Ley de Planeación.
Los
programas anuales a que se refiere el párrafo anterior deberán remitirse a la
Secretaría para su integración en la bitácora ambiental del programa de
ordenamiento ecológico general del territorio.
Artículo 34.- Las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal deberán observar el programa de
ordenamiento ecológico general del territorio en sus:
I. Programas operativos anuales;
II. Proyectos
de presupuestos de egresos; y
III. Programas
de obra pública.
La
Secretaría llevará a cabo la evaluación y seguimiento de los programas y
proyectos a que se refiere este artículo y emitirá observaciones y
recomendaciones a fin de promover que las dependencias y entidades determinen
y, en su caso, ajusten su congruencia con el programa de ordenamiento ecológico
general del territorio.
Artículo 35.- La Secretaría evaluará la
efectividad y el cumplimiento del programa de ordenamiento ecológico general
del territorio mediante la realización de las siguientes acciones:
I. Monitorear permanente los
lineamientos y estrategias ecológicas mediante el seguimiento de los
indicadores ambientales que se establezcan para tal fin; y
II. Verificar
que los lineamientos y estrategias ecológicas resuelvan los conflictos
ambientales identificados en las áreas de atención prioritaria.
Artículo 36.- La Secretaría podrá
promover la modificación del programa de ordenamiento ecológico general del
territorio, entre otros supuestos, cuando surjan nuevas áreas de atención
prioritaria, siguiendo las mismas formalidades observadas para su formulación.
CAPÍTULO
CUARTO
Artículo 37.- Para la suscripción de los
convenios de coordinación a que se refiere el artículo 20 BIS 2 de la Ley, la
Secretaría deberá observar los criterios contenidos en el presente Reglamento y
los instrumentos jurídicos que deriven del mismo.
Artículo 38.- Los convenios que suscriba
la Secretaría con los estados y el Distrito Federal, con la participación que
corresponda a los municipios y delegaciones, respectivamente, para la
formulación de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere el
artículo 20 BIS 2 de la Ley, además de los requisitos señalados en el artículo
8o. de este Reglamento, deberán establecer, entre otros aspectos:
I. Las materias y actividades que
constituyen el objeto del convenio respectivo;
II. La
congruencia con las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo, la
programación sectorial ambiental, y el programa de ordenamiento ecológico
general del territorio;
III. Las
obligaciones de las partes;
IV. Las
autoridades de los tres órdenes de gobierno que estarán representadas en el
comité regional de ordenamiento ecológico respectivo;
V. Las personas, organizaciones,
grupos e instituciones de los sectores privado y social que formarán parte del
comité regional de ordenamiento ecológico respectivo; y
VI. Un plan de trabajo que incluya:
a. Los objetivos y metas que se
pretendan alcanzar;
b. La revisión del marco jurídico
aplicable para la instrumentación del programa de ordenamiento ecológico
regional;
c. El cronograma de las actividades a
realizar;
d. La vigencia del convenio, sus
mecanismos de terminación, solución de controversias y, en su caso,
modificación y prórroga;
e. Los órganos que llevarán a cabo
las acciones que resulten de los convenios de coordinación, incluyendo los de
evaluación;
f. Las bases para identificar los
recursos materiales y financieros, y demás necesarios para la realización de
las acciones previstas, así como los responsables de facilitarlos y, en su
caso, aportarlos; y
g. Los mecanismos para incorporar a
la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del proceso de
ordenamiento ecológico.
Artículo 39.- La Secretaría promoverá y
gestionará, en el ámbito de su competencia, la formulación de los programas de
ordenamiento ecológico regional que se determinen como parte de las estrategias
ecológicas del programa de ordenamiento ecológico general del territorio.
Artículo 40.- Para la formulación de los
programas de ordenamiento ecológico regional en los que participe el Gobierno
Federal, la Secretaría promoverá la realización de las siguientes acciones:
I. Identificar las actividades
sectoriales que inciden en el área de estudio, así como su relación con
posibles conflictos ambientales que generen, sobre todo con respecto a la
oferta y demanda de recursos naturales; el mantenimiento de los bienes y
servicios ambientales, así como de la protección y conservación de los
ecosistemas y de la biodiversidad;
II. Ubicar las
zonas donde se presenten conflictos ambientales que deban resolverse con la
aplicación de las estrategias ecológicas definidas en el programa de
ordenamiento ecológico; y
III. Generar un
modelo de ordenamiento ecológico que maximice el consenso entre los sectores,
minimice los conflictos ambientales y favorezca el desarrollo sustentable en la
región.
Artículo 41.- Los estudios técnicos para
la realización de los programas de ordenamiento ecológico regional deberán
realizarse a través de las siguientes etapas de caracterización, diagnóstico,
pronóstico y propuesta.
La
ejecución de estas etapas se sujetará a los lineamientos y mecanismos que
determine el comité regional de ordenamiento ecológico respectivo.
Artículo 42.- La etapa de caracterización
tendrá por objeto describir el estado de los componentes natural, social y
económico del área de estudio, considerando, entre otras, las siguientes
acciones:
I. Delimitar el área de estudio,
considerando las actividades sectoriales, las cuencas, los ecosistemas, las
unidades geomorfológicas y los límites
político-administrativos, las áreas de atención prioritaria, y demás
información necesaria;
II. Identificar
y describir el conjunto de atributos ambientales que reflejen los intereses
sectoriales dentro del área de estudio;
III. Identificar
los intereses sectoriales y atributos ambientales a través de mecanismos de
participación social corresponsable; y
IV. Establecer
criterios para identificar prioridades entre los atributos ambientales y los
intereses sectoriales en las áreas de estudio.
El producto
final de la etapa de caracterización deberá ser presentada, entre otros
requisitos, en información mesurable y en instrumentos cartográficos.
Artículo 43.- La etapa de diagnóstico
tendrá por objeto identificar y analizar los conflictos ambientales en el área
de estudio, mediante la realización de las siguientes acciones:
I. Elaborar un
análisis de aptitud para los sectores involucrados en las actividades de
aprovechamiento de los recursos naturales, la conservación de los ecosistemas y
la biodiversidad y el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales en el
área de estudio, del cual se producirá el mapa de aptitud del territorio
correspondiente;
II. Identificar
los conflictos ambientales a partir del análisis de la concurrencia espacial de
actividades sectoriales incompatibles; y
III. Delimitar
las áreas que se deberán preservar, conservar, proteger o restaurar, así como
aquellas que requieran el establecimiento de medidas de mitigación para atenuar
o compensar impactos ambientales adversos, considerando:
a. Degradación ambiental,
desertificación o contaminación;
b. Conservación de los ecosistemas y
la biodiversidad y el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales;
c. Áreas naturales protegidas, hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre
y áreas de refugio para proteger especies acuáticas;
d. Recursos naturales importantes
para el desarrollo de actividades sectoriales;
e. Susceptibilidad a riesgos
naturales o a efectos negativos del cambio climático; y
f. Los demás que se requieran para
efectos de esta fracción.
Artículo 44.- La etapa de pronóstico
tendrá por objeto examinar la evolución de los conflictos ambientales, a partir
de la previsión de las variables naturales, sociales y económicas. En esta
etapa se considerará, de manera enunciativa, mas no
limitativa:
I. El deterioro de los bienes y
servicios ambientales;
II. Los procesos de pérdida de cobertura vegetal,
degradación de ecosistemas y de especies sujetas a protección;
III. Los efectos
del cambio climático;
IV. Las
tendencias de crecimiento poblacional y las demandas de infraestructura urbana,
equipamiento y servicios urbanos;
V. Los impactos ambientales
acumulativos considerando sus causas y efectos en tiempo y lugar; y
VI. Las tendencias de degradación de
los recursos naturales y de cambio de los atributos ambientales que determinan
la aptitud del territorio para el desarrollo de las actividades sectoriales.
Artículo 45.- La etapa de propuesta
tendrá por objeto generar el modelo de ordenamiento ecológico del territorio,
en el cual se incluirán los lineamientos y estrategias ecológicas.
Artículo 46.- Los lineamientos y
estrategias ecológicas, a que hace referencia el artículo anterior, deberán
contener los criterios para la regulación ambiental de los asentamientos
humanos a que se refiere el artículo 23 de la Ley.
Artículo 47.- La Secretaría deberá
someter, con la concurrencia de los gobiernos locales, en los términos de los
convenios respectivos, el producto final de la etapa de caracterización y la
propuesta de programa de ordenamiento ecológico regional a un proceso de
consulta pública conforme a las siguientes bases:
I. La realización de talleres de
planeación para promover la participación social corresponsable;
II. La
publicación de un aviso que indique el lugar donde pueda consultarse la
información a que se refiere este artículo, así como el plazo y procedimientos
para recibir las propuestas, y proceder conforme al artículo 27 de este
Reglamento. Esta publicación deberá realizarse en los medios de difusión
oficial de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal del área de
estudio de que se trate, conforme a los convenios respectivos; y
III. La
convocatoria a una reunión pública de información en los medios de difusión
oficial de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, con la
participación que corresponda a sus municipios, y a sus delegaciones,
respectivamente. La Secretaría invitará a los representantes de los grupos y
sectores sociales y privados que incidan en el patrón de ocupación del
territorio.
Artículo 48.- La Secretaría promoverá la
modificación de los programas de ordenamiento ecológico a que hace referencia
el presente Capítulo cuando se dé, entre otros, alguno de los siguientes supuestos,
que:
I. Los lineamientos y estrategias
ecológicas ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los
conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos; y
II. Las
perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o
meteorológicos que se traduzcan en contingencias ambientales que sean
significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y la
conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
Artículo 49.- La modificación de los
lineamientos y estrategias ecológicas a que hace referencia la fracción I del artículo anterior se podrá
realizar, entre otros supuestos, cuando conduzca a la disminución de los
impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los
asentamientos humanos y el aprovechamiento de los recursos naturales.
Artículo 50.- Las modificaciones a un
programa de ordenamiento ecológico seguirán las mismas reglas y formalidades
establecidas para su expedición.
CAPÍTULO
QUINTO
DEL
ORDENAMIENTO ECOLÓGICO MARINO
Artículo 51.- Los programas de
ordenamiento ecológico marino tendrán por objeto establecer los lineamientos y
las previsiones a que deberá sujetarse el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y la
conservación de los ecosistemas y la biodiversidad en las zonas marinas
mexicanas y sus zonas federales adyacentes en los términos de la Ley y de la
Ley Federal del Mar.
Artículo 52.- La formulación, expedición,
aplicación, ejecución, evaluación y modificación de los programas de
ordenamiento ecológico marino se harán conforme a lo establecido para los
programas de ordenamiento ecológico regional de competencia Federal.
Artículo 53.- Una vez concluido el
proceso de consulta pública, a que hace referencia el artículo 47 de este
Reglamento, la Secretaría pondrá a consideración del Titular del Ejecutivo
Federal la declaratoria del programa de ordenamiento ecológico marino
respectivo, para su aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 54.- Las declaratorias de los
programas de ordenamiento ecológico marino deberán contener como mínimo:
I. La delimitación de la zona que
abarca el programa;
II. La
determinación de la zona a partir de sus características, disponibilidad y
demanda de los recursos naturales en ella comprendida, así como el tipo de
actividades sectoriales que en las mismas se desarrollen; y
III. Los lineamientos
y las estrategias ecológicas, y demás previsiones para el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y
servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
En la
determinación de tales previsiones deben considerase los criterios establecidos
en los instrumentos que se deriven de las leyes en la materia, así como en los
tratados internacionales de los que México sea parte.
Artículo 55.- La Secretaría promoverá la
suscripción de bases de colaboración con otras dependencias o entidades de la
Administración Pública Federal que tengan incidencia en zonas sujetas a
procesos de ordenamiento ecológico marino.
Artículo 56.- La Secretaría promoverá,
mediante convenios de coordinación, la participación de los estados y
municipios en la formulación, aplicación, expedición, ejecución, evaluación y
modificación de los programas de ordenamiento ecológico marino.
CAPÍTULO
SEXTO
LA
PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS
DE
ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL
Artículo 57.- La
Secretaría participará en la formulación y aprobación de los programas de
ordenamiento ecológico local en los casos previstos en la Ley.
Artículo 58.- La participación de la
Secretaría en la formulación y aprobación de los programas locales deberá
llevarse a cabo conforme a las siguientes bases:
I. Propondrá la realización de
procesos de ordenamiento ecológico;
II. Promoverá
que los estudios técnicos correspondientes se realicen conforme a lo dispuesto
en el artículo 41 del presente Reglamento; y
III. Promoverá
que para la aprobación del programa respectivo, los gobiernos de los estados,
sus municipios y del Distrito Federal y sus delegaciones observen las
formalidades establecidas en la legislación aplicable en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO
SÉPTIMO
DEL APOYO
TÉCNICO PARA LA FORMULACIÓN Y
LA
EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL
Y LOS
PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL
Artículo 59.- La Secretaría proporcionará
apoyo técnico a las entidades federativas, sus municipios, el Distrito Federal
y sus delegaciones, en términos de la legislación aplicable, para la
formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico de su
competencia, mediante la realización, de entre otras, de las siguientes
acciones:
I. Analizar la conveniencia de
instrumentar un programa de ordenamiento ecológico conforme al planteamiento
que presenten los gobiernos interesados;
II. Identificar
y proponer los instrumentos de política ambiental adecuados para el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y
servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;
y
III. Formular
programas de capacitación técnica, a través de talleres de orientación para el
uso y manejo de:
a. Sistemas de información
geográfica; y
b. Manuales técnicos para la
formulación y ejecución de los programas respectivos.
Artículo 60.- La Secretaría desarrollará
manuales técnicos y programas de cómputo para la formulación y ejecución de los
programas de ordenamiento ecológico respectivos.
Artículo 61.- La Secretaría establecerá
un sistema regionalizado a través de sus delegaciones federales o
coordinaciones regionales para dar apoyo técnico a los gobiernos en la
formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico respectivos.
CAPÍTULO
OCTAVO
DEL
SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE EL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
Artículo 62.- Dentro del Sistema Nacional
de Información Ambiental y de Recursos Naturales, se desarrollará un Subsistema
de Información sobre el Ordenamiento Ecológico que estará a disposición de los
interesados en los términos prescritos por la Ley, y tendrá por objeto
registrar, organizar, actualizar y difundir la información disponible sobre las
materias que regula este reglamento.
Artículo 63.- La Secretaría incorporará
al Subsistema las bitácoras ambientales de los procesos de ordenamiento
ecológico, competencia de la Federación, así como de aquellos que se realicen
mediante la suscripción de convenios de coordinación en términos del presente
Reglamento.
Artículo 64.- La Secretaría emitirá
lineamientos y criterios que determinen formatos y los estándares para la
presentación de los productos derivados del proceso de ordenamiento ecológico
que corresponda, para su inclusión en el Subsistema.
Artículo 65.- La Secretaría promoverá que
las bitácoras ambientales de los procesos de ordenamiento ecológico regionales
locales se incorporen al Subsistema, cuando:
I. Su contenido se ajuste a los
criterios establecidos en el presente Reglamento y demás instrumentos jurídicos
que deriven del mismo; y
II. Exista
congruencia entre los lineamientos y estrategias ecológicas respectivas con el
Plan Nacional de Desarrollo y la programación ambiental sectorial.
En caso de
que se detectaran incongruencias, la Secretaría emitirá las recomendaciones
para subsanarlas.
Artículo 66.- La Secretaría emitirá
lineamientos para establecer:
I. Métodos, procedimientos e
instrumentos para la formulación, aplicación, expedición, ejecución, evaluación
y modificación de los programas de ordenamiento ecológico;
II. Medidas
que promuevan el cumplimiento de las estrategias ecológicas contenidas en los
programas de ordenamiento ecológico; y
III. Las demás
que fomente la integración y transparencia del Subsistema.
Artículo 67.- La Secretaría emitirá los
lineamientos para la inclusión de las autorizaciones, concesiones y demás
permisos de su competencia que se otorguen en las áreas de estudio de los
diferentes programas de ordenamiento ecológico en el Subsistema.
CAPÍTULO
NOVENO
DE LOS
COMITÉS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
Artículo 68.- Para la integración de los
comités de ordenamiento ecológico a que se refiere el presente reglamento, la
Secretaría promoverá la participación de personas, organizaciones, grupos e
instituciones de los sectores público, privado y social, con el fin de lograr
la congruencia de planes, programas y acciones sectoriales en el área de
estudio, así como resolver los conflictos ambientales y promover el desarrollo
sustentable.
Los comités
a que hace referencia el presente artículo, se ajustarán a lo que se determine
en el convenio de coordinación respectivo.
Artículo 69.- La Secretaría promoverá que
los comités a que hace referencia el artículo anterior cuenten con las
siguientes atribuciones:
I. Fomentar la articulación del
programa de ordenamiento ecológico respectivo con el programa de ordenamiento
ecológico general del territorio;
II. Verificar
que en los procesos de ordenamiento ecológico, se observe lo establecido en el
Capítulo Segundo del presente Reglamento;
III. Verificar
que los resultados del proceso de ordenamiento ecológico se inscriban en la
bitácora ambiental, cuando cumplan con los requerimientos que se establezcan en
el Subsistema Nacional de Información;
IV. Sugerir la
modificación de los planes, los programas y las acciones sectoriales en el área
de estudio y la suscripción de los convenios necesarios; y
V. Las demás que sean necesarias para
el cumplimiento de su objeto.
Artículo 70.- La Secretaría promoverá que
los comités a que hace referencia el artículo 68 cuenten con los siguientes:
I. Un órgano ejecutivo responsable de
la toma de decisiones para la instrumentación de las acciones, procedimientos,
estrategias y programas del proceso de ordenamiento ecológico, y que estará
integrado por las autoridades y miembros de la sociedad civil determinados en
el convenio de coordinación respectivo; y
II. Un órgano
técnico encargado de la realización de los estudios y análisis técnicos necesarios
para la instrumentación de las acciones, procedimientos, estrategias y
programas del proceso de ordenamiento ecológico.
Artículo 71.- La Secretaría promoverá que
cada comité elabore su reglamento interior, en el cual se establecerán los
mecanismos y procedimientos para su funcionamiento.
CAPÍTULO
DÉCIMO
DE LAS
ACCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
EN MATERIA
DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
Artículo 72.- La Procuraduría llevará a
cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de los procesos de ordenamiento
ecológico conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 73.- La inspección y vigilancia
de las disposiciones contenidas en los programas de ordenamiento ecológico
regional en que participe la Secretaría se realizarán de conformidad con lo que
se establezca en los convenios respectivos.
Artículo 74.- La Procuraduría, podrá
convenir con los gobiernos de los estados, el Distrito Federal, sus municipios
y sus delegaciones, respectivamente, la participación en los actos de
inspección y vigilancia de los procesos de ordenamiento ecológico regionales
locales.
Artículo 75.- La Procuraduría, emitirá
recomendaciones y dictámenes técnicos en las materias previstas en este
reglamento.
Artículo 76.- Las recomendaciones y dictámenes
técnicos que emita la Procuraduría podrán referirse a:
I. La congruencia que deben guardar
los programas de ordenamiento ecológico entre sí;
II. El
cumplimiento de la legislación aplicable al ordenamiento ecológico;
III. La
actualización de programas de ordenamiento ecológico cuando se considere que no
correspondan a las necesidades del área de estudio o cuando las condiciones
ambientales de la zona hubieran cambiado;
IV. La
congruencia de los programas de ordenamiento ecológico respecto de otros
programas sectoriales; y
V. Las demás medidas y acciones que
sean necesarias para la efectividad y el cumplimiento de los procesos de
ordenamiento ecológico.
Artículo 77.- La Secretaría de Marina
coadyuvará con la Secretaría en las acciones de inspección y vigilancia de los
programas de ordenamiento ecológico marino.
Artículo 78.- La Secretaría fomentará la
participación social corresponsable en las acciones
de inspección y vigilancia del ordenamiento ecológico.
Artículo 79.- Los servidores públicos que
incurran en el incumplimiento de las disposiciones derivadas de este
Reglamento, serán sancionados de conformidad con la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar.
PRIMERO.- El presente reglamento entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los programas de ordenamiento
ecológico regional o local en los que participe la Secretaría y cuya
elaboración se hubiera iniciado antes de la publicación de este Reglamento,
podrán integrarse al proceso de ordenamiento ecológico como se señala en el
artículo 7 del mismo.
TERCERO.- La Secretaría deberá elaborar y
publicar en el Diario Oficial de la
Federación los manuales a los que se refiere el presente Reglamento, en un
plazo no mayor a 365 días contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.
CUARTO.- Las acciones previstas en este
Reglamento deberán llevarse a cabo conforme a las disposiciones presupuestarias
vigentes y mediante el presupuesto autorizado a las dependencias y entidades
responsables de su aplicación.
Dado en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a los seis días del mes de agosto de dos mil tres.- Vicente Fox
Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Marco Antonio Peyrot González.- Rúbrica.-
El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman.-
Rúbrica.