SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
REGLAMENTO Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los
artículos 18 y 32-bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo ÚNICO.- Se expide el Reglamento Interior
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para quedar como
sigue:
“REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
Artículo 1.- La Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, en lo sucesivo la Secretaría, como dependencia del Poder
Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le
confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes,
así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2.- Para el estudio, planeación y
despacho de sus asuntos, la Secretaría contará con los servidores públicos y
unidades administrativas siguientes:
I. Secretario;
II. Subsecretario
de Planeación y Política Ambiental;
III. Subsecretario
de Fomento y Normatividad Ambiental;
IV. Subsecretario
de Gestión para la Protección Ambiental;
V. Oficial
Mayor;
VI. Unidad
Coordinadora de Participación Social y Transparencia;
VII. Unidad
Coordinadora de Asuntos Internacionales;
VIII. Coordinación
General Jurídica;
IX. Coordinación
General de Comunicación Social;
X. Coordinación
General de Delegaciones y Coordinaciones Regionales;
XI. Centro de
Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable;
XII. Dirección
General de Planeación y Evaluación;
XIII. Dirección
General de Estadística e Información Ambiental;
XIV. Dirección
General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial;
XV. Dirección
General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables;
XVI. Dirección
General de Industria;
XVII. Dirección
General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico;
XVIII. Dirección
General de Energía y Actividades Extractivas;
XIX. Dirección
General de Impacto y Riesgo Ambiental;
XX. Dirección General de Gestión Integral de Materiales y
Actividades Riesgosas;
XXI. Dirección General
de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes;
XXII. Dirección
General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros;
XXIII. Dirección
General de Vida Silvestre;
XXIV. Dirección
General de Gestión Forestal y de Suelos;
XXV. Dirección
General de Desarrollo Humano y Organización;
XXVI. Dirección General de Programación y Presupuesto;
XXVII. Dirección
General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios;
XXVIII. Dirección
General de Informática y Telecomunicaciones;
XXIX. Delegaciones
Federales;
XXX. Coordinaciones
Regionales, y
XXXI. Órganos
Desconcentrados:
a. Comisión
Nacional del Agua;
b. Instituto
Nacional de Ecología;
c. Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente, y
d. Comisión Nacional
de Áreas Naturales Protegidas.
La
Secretaría contará con un órgano interno de control que se regirá por lo
dispuesto en el artículo 156 de este Reglamento.
Asimismo,
la dependencia contará con las unidades subalternas que se señalen en el Manual
de Organización General de la Secretaría y, en su caso, en el de sus órganos
desconcentrados, previa autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Artículo 3.- La
Secretaría, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades
en forma programada y con base en las políticas que establezca el Presidente de
la República para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación
nacional del desarrollo y de los programas a su cargo, así como de las
entidades del Sector coordinado.
En
ejercicio de sus atribuciones, las unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la Secretaría, actuarán de manera coordinada, se apoyarán
entre sí y se proporcionarán, a la brevedad posible, los informes, datos o
cooperación técnica que requieran.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE LAS
FACULTADES DEL SECRETARIO
Artículo 4.- Corresponde originalmente al
Secretario, la representación, trámite y resolución de los asuntos de la
competencia de la Secretaría, quien podrá, para la mejor distribución y
desarrollo del trabajo, conferir sus facultades delegables a servidores
públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, para lo cual
expedirá los acuerdos relativos que se publicarán en el Diario Oficial de la
Federación.
Artículo 5.- El
Secretario tendrá las facultades indelegables siguientes:
I. Establecer,
dirigir y controlar las políticas ambientales de la Secretaría, incluidos sus
órganos desconcentrados y las entidades del Sector, de conformidad con la
legislación aplicable y con las políticas nacionales, el Plan Nacional de
Desarrollo y demás programas, objetivos y metas que determine el Presidente de
la República, así como emitir las disposiciones de carácter general, normas,
lineamientos y políticas en ejercicio de las atribuciones que conforme a las
leyes competan a la dependencia;
II. Acordar
con el Presidente de la República, los asuntos encomendados a la Secretaría y a
las entidades del Sector que así lo ameriten, y desempeñar las comisiones y
funciones que le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las
mismas;
III. Proponer
al Presidente de la República, los proyectos de iniciativas de leyes,
reglamentos, decretos, declaratorias, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de
la competencia de la Secretaría y del Sector;
IV. Proponer
al Presidente de la República, las políticas y acciones que requiera la
instrumentación de los programas sectoriales a su cargo;
V. Dar cuenta
al Congreso de la Unión, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, del
estado que guarda su ramo e informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras
lo convoque, así como en los casos en que se discuta una ley o se estudie un
asunto concerniente a las actividades de la Secretaría y del Sector;
VI. Refrendar,
para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República, sobre los
asuntos de la competencia de la Secretaría;
VII. Representar
al Presidente de la República en los juicios constitucionales de amparo, en los
términos de los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 19 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las
controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se
refiere el artículo 105 de la propia Constitución y su ley reglamentaria, en
los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal;
VIII. Suscribir,
en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de
Relaciones Exteriores, de conformidad con la legislación aplicable, los
instrumentos internacionales a formalizarse con gobiernos extranjeros u
organismos internacionales;
IX. Establecer
las políticas generales a que deban sujetarse las unidades administrativas de
la Secretaría y sus órganos desconcentrados, en su caso, para el otorgamiento,
de conformidad con la legislación aplicable, de las concesiones, asignaciones,
permisos, autorizaciones y licencias en las materias competencia de la
Secretaría;
X. Coordinar
los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales de la
Secretaría, de sus órganos desconcentrados y de las entidades del Sector;
XI. Aprobar la
organización y funcionamiento de la Secretaría; adscribir orgánicamente sus
unidades administrativas, así como, en su caso, las de sus órganos
desconcentrados, y conferir las facultades que fueren necesarias para el
cumplimiento de los asuntos de su competencia;
XII. Expedir
los Manuales de Organización General de la Secretaría y de Trámites y Servicios
al Público, así como los que se requieran para el mejor funcionamiento de la
dependencia, y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XIII. Establecer
las políticas que normen, ordenen y agilicen la relación de las delegaciones
federales y de las coordinaciones regionales con las oficinas centrales de la
Secretaría y con sus órganos desconcentrados, así como con los sectores
público, social y privado;
XIV. Nombrar y
remover, en los términos de la legislación aplicable, a los titulares de las
unidades administrativas y órganos desconcentrados a que se refieren las
fracciones VI a XI y XXIX a XXXI del artículo 2 de este Reglamento, con
excepción del de la Comisión Nacional del Agua, en cuyo caso se estará a lo
dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales, y designar encargados para ejercer
temporalmente las facultades de dichos servidores públicos;
XV. Designar a
los representantes de la Secretaría ante las comisiones, congresos,
organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que
deba participar ésta, así como establecer los lineamientos conforme a los
cuales dichos representantes deberán actuar;
XVI. Establecer,
dentro del marco de competencia de la Secretaría, las medidas necesarias para
el eficaz cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación del
desarrollo nacional y de descentralización, así como de programación,
presupuestación, contabilidad, supervisión y evaluación;
XVII. Constituir,
dentro del marco de competencia de la Secretaría, los consejos consultivos,
comités y grupos de trabajo necesarios para promover la participación pública
en el desahogo de los asuntos relacionados con el desarrollo sustentable, la
protección ambiental y la gestión integral de los recursos naturales;
XVIII. Aprobar el
anteproyecto de programa de presupuesto anual de egresos de la Secretaría y de
sus órganos desconcentrados, y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como
expedir los lineamientos para la formulación de los correspondientes a las
entidades paraestatales del Sector;
XIX. Determinar
el número, competencia e integrantes de los Comités Consultivos Nacionales de
Normalización, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así
como designar a los servidores públicos que deban presidirlos, cuando
corresponda esta atribución a la Secretaría;
XX. Solicitar
las expropiaciones de los bienes necesarios para el desarrollo de los programas
de la Secretaría, y la protección del medio ambiente;
XXI. Autorizar
la celebración de acuerdos, bases de coordinación o de concertación y de
cooperación técnica y, en general, todos aquellos actos en los que la Secretaría
forme parte, así como . designar, en su caso, al servidor público que deba
suscribirlos en su representación;
XXII. Expedir
las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, y proveer a su
cumplimiento en los términos de la legislación aplicable;
XXIII. Resolver
los recursos administrativos que le correspondan, de acuerdo con la legislación
aplicable;
XXIV. Resolver
las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación de este
Reglamento, y sobre los casos no previstos en él;
XXV. Expedir
los acuerdos secretariales, avisos, circulares y demás actos que con tal
carácter le atribuyan expresamente las
disposiciones legales aplicables, así como aquellos que le encomiende el
Presidente de la República;
XXVI. Proveer lo
necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información que se
genere en el ámbito de competencia de la Secretaría, en los términos de la
legislación aplicable;
XXVII. Constituir
y presidir los Consejos o Comités Consultivos o Técnicos y Comités Internos
conformados para desarrollar coordinadamente las atribuciones de las unidades
administrativas de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados o para la
atención de asuntos específicos y, en su caso, designar al servidor público que
deba representarlo o suplirlo en dichos órganos colegiados;
XXVIII. Establecer
las políticas, lineamientos y mecanismos de coordinación para la organización,
planeación, gestión, normatividad y operación regional del territorio nacional
por regiones hidrogeográficas determinadas por la existencia de uno o varios
ecosistemas o cuencas;
XXIX. Constituir,
mediante acuerdo que se publicará en el Diario
Oficial de la Federación, las comisiones intrasectoriales que sean
necesarias para atender los asuntos que se requieran por materia o
circunscripción territorial, a las que deberán asistir los titulares de las
unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la
Secretaría, y los de los organismos públicos descentralizados sectorizados a la
propia dependencia, pudiendo invitar a representantes de los sectores
involucrados, así como presidir dichas comisiones o, en su caso, designar a su
suplente para tal efecto;
XXX. Proponer
al Presidente de la República, las medidas necesarias para asegurar que las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incluyan,
respecto de las materias que les competan, las variables ambientales en la
elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales,
regionales, especiales e institucionales que correspondan;
XXXI. Constituir
la unidad de enlace y el comité de información a que se refiere la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como
designar a los servidores públicos que los presidirán, en los términos de la legislación aplicable;
XXXII. Proponer
al Presidente de la República, las políticas y acciones que se requieran en
materia de planeación para el desarrollo integral y sustentable del país, que
garanticen un ambiente adecuado para la población;
XXXIII. Constituir
coordinaciones por regiones hidrogeográficas determinadas por la existencia de
uno o varios ecosistemas o cuencas, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y en
el que se establecerán las facultades y reglas de operación de dichas
coordinaciones regionales;
XXXIV. Proponer
al Presidente de la República, los proyectos de declaratoria en zonas de
restauración, respecto de aquellas áreas que presenten procesos de degradación,
desertificación o graves desequilibrios ecológicos, y
XXXV. Las demás
no delegables por disposición legal, así como aquellas que con ese carácter le
confiera el Presidente de la República.
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS
Artículo 6.- Los subsecretarios tendrán las facultades
siguientes:
I. Acordar
con el Secretario, el despacho de los asuntos relevantes de las unidades
administrativas a su cargo;
II. Desempeñar
las funciones y las comisiones que el Secretario les delegue o encomiende, y
mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
III. Someter a
la aprobación del Secretario, los estudios y proyectos de disposiciones
jurídicas, bases y reglas de carácter general, normas, lineamientos y políticas
que se elaboren en el área de su responsabilidad y que así lo ameriten;
IV. Vigilar
que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos
legales y a las disposiciones que resulten aplicables;
V. Dirigir,
programar y coordinar las labores de las unidades administrativas a su cargo, y
establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo
desarrollo de las responsabilidades competencia de la Secretaría;
VI. Nombrar,
previo acuerdo con el Secretario, y remover a los titulares de las direcciones
generales que se les adscriban, en los términos de la legislación aplicable;
VII. Formular
los anteproyectos de programas y de presupuesto, así como de planeación que les
correspondan;
VIII. Dictar las
medidas necesarias para el mejoramiento del servicio administrativo de las
unidades administrativas bajo su cargo, y proponer al Secretario la delegación
de facultades en servidores públicos subalternos de su adscripción;
IX. Establecer,
con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el
marco del programa sectorial de la Secretaría, los mecanismos de comunicación y
coordinación que se requieran para la realización de las acciones tendientes a
promover el desarrollo sustentable en los programas de su competencia;
X. Proponer
al Secretario, en el ámbito de sus facultades, las políticas, lineamientos
internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos,
conforme a los cuales las unidades administrativas que les sean adscritas, y
los órganos desconcentrados, desarrollarán los programas aprobados por el
Secretario, así como los mecanismos de integración y coordinación necesarios
entre las distintas unidades administrativas de su adscripción, para la
realización de las acciones de su competencia;
XI. Proponer
al Secretario, gestionar y ejecutar, la adopción e instrumentación de políticas
y lineamientos en foros y temas internacionales de su competencia, así como la
realización de acciones, programas y proyectos de cooperación técnica y
material con países, organismos internacionales y entidades extranjeras, con
los que se suscriban convenios dentro de la competencia de la Secretaría, con
la participación que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos
Internacionales, y de conformidad con los lineamientos y políticas establecidas
por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XII. Proponer
al Secretario, las políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos que deban
regir en las unidades administrativas que se les hubieren adscrito; comunicar a
éstas los acuerdos respectivos, y apoyar técnicamente la desconcentración y
delegación de facultades de dichas unidades administrativas;
XIII. Ordenar y garantizar que las unidades administrativas
que les estén adscritas apliquen, en el ámbito de su competencia, los
lineamientos y criterios en materia de transparencia y acceso a la información,
en los términos de la legislación aplicable;
XIV. Proporcionar
la información, datos y la cooperación técnica que se les requiera por otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad
con las normas y políticas que hubiere expedido o señalado el Secretario, y las
disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Resolver
los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y
reglamentarias les correspondan;
XVI. Recibir en
acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas que se les
hubieren adscrito, y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor
público subalterno, así como conceder audiencia al público;
XVII. Suscribir
los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean
señalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia;
XVIII. Proponer
al Secretario, con la participación que, en su caso, corresponda a la
Coordinación General Jurídica, lineamientos de carácter técnico administrativo
para el otorgamiento de las concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones
y licencias competencia de las unidades administrativas que se les adscriban, y
XIX. Las demás
que les confiera el titular de la Secretaría, las que les señalen las
disposiciones legales y reglamentarias relativas, y las que correspondan a las
unidades administrativas a su cargo.
Artículo
7.- El Subsecretario de Planeación y Política
Ambiental tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Formular e
instrumentar, con la participación de las unidades administrativas competentes,
las directrices y metas de planeación del Sector Medio Ambiente y Recursos
Naturales, así como las acciones y los
programas que en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática
corresponda realizar a la Secretaría;
II.- Proponer al Secretario las acciones y
estrategias que se requieran para la formulación, ejecución y evaluación de los
instrumentos de planeación del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, con
la participación que corresponda a las demás unidades administrativas del
Sector;
III.- Formular, coordinar, conducir y evaluar,
con la participación de las unidades administrativas competentes, la política
ambiental nacional en las materias de competencia del Sector Medio Ambiente y
Recursos Naturales;
IV.- Formular y coordinar la política nacional de cambio
climático con la participación que corresponda a las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal y las unidades administrativas del Sector
Medio Ambiente y Recursos Naturales competentes;
V.- Participar en la planeación,
evaluación y, en su caso, conducción de las políticas, procesos, instrumentos y
acciones que se requieran para la gestión de la Secretaría en materia de financiamiento
estratégico, con base en los objetivos y directrices del Plan Nacional de
Desarrollo, el programa sectorial y los programas correspondientes, con la
participación de las demás unidades administrativas en el ámbito de . su
competencia;
VI.- Definir, en coordinación con las áreas competentes de la
Secretaría, los criterios y lineamientos que deberán seguirse para la correcta
aplicación de los fondos internacionales;
VII.- Dar seguimiento a las acciones realizadas con
base en los financiamientos provenientes de organismos financieros
internacionales;
VIII.- Asesorar a las unidades administrativas
de la Secretaría y sus órganos desconcentrados en materia de financiamiento
estratégico;
IX.- Poner a
disposición del público en general, a través de medios remotos o locales de
comunicación electrónica, la información que generen las unidades
administrativas de su adscripción, en los términos de la legislación aplicable;
X.- Proponer
al Secretario, con la participación que corresponda a las Subsecretarías de
Fomento y Normatividad Ambiental, y de Gestión para la Protección al Ambiente,
las políticas y lineamientos de carácter integral, que permitan realizar la
planeación regional;
XI.- Establecer mecanismos para promover inversiones
extranjeras públicas y privadas en proyectos de desarrollo sustentable;
XII.- Someter a la consideración del Secretario
los proyectos, instrumentos y las medidas necesarias para asegurar que las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incluyan,
respecto de las materias que les competan, las variables ambientales en la
elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y en sus programas sectoriales,
regionales, especiales e institucionales que correspondan;
XIII.- Opinar con la Oficialía
Mayor sobre la priorización para la integración del anteproyecto de presupuesto
del Sector, que se someterá a la consideración del Titular del Ramo;
XIV.- Opinar con la Oficialía Mayor sobre la
priorización en la programación de la distribución del presupuesto asignado a
la Secretaría, tomando en consideración dentro de éste los instrumentos de
planeación regional, y
XV.- Coordinar el comité de información que en
materia de transparencia y acceso a la información se constituya en la
Secretaría, en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 8.- El Subsecretario de
Fomento y Normatividad Ambiental tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Proponer al Secretario y coordinar la ejecución de los programas de mejora regulatoria a cargo de la
Secretaría;
II.- Impulsar y coordinar, con la
participación que corresponda a las unidades administrativas centrales de la
Secretaría, la integración de un sistema normativo y de fomento ambiental;
III. Participar,
en el ámbito de su competencia, en la formulación de proyectos legislativos y
reglamentarios competencia de la Secretaría;
IV. Proponer
al Secretario, con la participación que corresponda a las unidades
administrativas centrales y órganos desconcentrados de la Secretaría, las
políticas institucionales en materia regulatoria;
V. Expedir,
con la participación que corresponda a las unidades administrativas centrales y
órganos desconcentrados competentes de la Secretaría, las normas oficiales
mexicanas correspondientes a la Secretaría;
VI. Participar
o presidir los comités, subcomités y grupos de trabajo en los que se analicen y
elaboren normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría;
VII.- Poner a disposición del público en general, a través de medios remotos
o locales de comunicación electrónica, la información que generen las unidades
administrativas de su adscripción, en los términos de la legislación aplicable;
VIII.- Expedir lineamientos y procedimientos de evaluación de la conformidad
de las normas oficiales mexicanas, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización;
IX.- Elaborar y expedir, con la participación que corresponda a las unidades
administrativas centrales de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, los
criterios, lineamientos y procedimientos de certificación de calidad ambiental,
de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
X.- Diseñar e impulsar la creación de los instrumentos económicos a que se
refiere la Legislación Ambiental con apoyo de la Coordinación General Jurídica;
XI.- Evaluar y, en su caso apoyar, las manifestaciones de impacto
regulatorio que elaboren las distintas áreas de la Secretaría, y emitir las
observaciones necesarias para garantizar que los beneficios sean mayores que
los costos;
XII.- Coordinar la inscripción de trámites y servicios a cargo de la
Secretaría y sus órganos desconcentrados y elaborar y proponer los instrumentos
jurídicos necesarios para tal efecto, y
XIII.- Promover y fomentar la constitución de empresas con capital nacional y
extranjero, dedicadas a la conservación o al aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales que sean competencia de la Secretaría o a la provisión de
bienes y servicios del o para el Sector.
Artículo 9.- El Subsecretario de
Gestión para la Protección Ambiental tendrá las siguientes atribuciones:
I. Expedir,
en el ámbito de su competencia, los lineamientos a que deberán sujetarse las
unidades administrativas de su adscripción, para otorgar, prorrogar, modificar,
revocar, extinguir y autorizar la cesión de derechos y obligaciones de los
permisos, autorizaciones y concesiones, así como las declaratorias de rescate
de dichas concesiones;
II. Atraer,
para su resolución, los expedientes administrativos relativos al otorgamiento,
modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de
nulidad, ineficacia y extinción, parcial o total, de las concesiones
competencia de las unidades administrativas que le sean adscritas, así como
para autorizar la cesión de derechos y obligaciones y sustitución de su
titular, cuando así lo ameriten por sus características especiales, interés,
trascendencia o determinación del titular de la Secretaría;
III. Participar
en el programa de descentralización de la Secretaría;
IV. Proponer
al Secretario, mecanismos de coordinación entre la Federación y las entidades . federativas,
con el objeto de apoyar la gestión institucional de éstas en la
descentralización de los actos de autoridad en las materias que correspondan a
las direcciones generales de su adscripción;
V. Diseñar y
operar un sistema de gestión de calidad en la organización, estructura y
funcionamiento de las direcciones generales de su adscripción;
VI. Instrumentar
los mecanismos internos para obtener y mantener la certificación y gestión de
calidad de los procesos, trámites y servicios que presten las unidades
administrativas de su adscripción;
VII. Promover
la formulación de los programas de ordenamiento ecológico relacionados con las
cuencas costeras, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Política
Ambiental, y con la participación que corresponda a los diferentes órdenes de
gobierno;
VIII. Proponer
al Secretario, las políticas para la regulación de los recursos naturales con
un enfoque de planeación regional, determinada por regiones hidrogeográficas,
por uno o varios ecosistemas o cuencas;
IX. Evaluar y,
en su caso, proponer al Secretario, la formulación y ejecución de los estudios
y programas de restauración ecológica, así como los proyectos de declaratoria
en zonas de restauración en aquellas áreas que presenten procesos de
degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos, y los estudios
que las justifiquen. Además, proveer lo necesario, con la intervención que
corresponda a la Coordinación General Jurídica, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y su
inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente;
X. Representar
a la dependencia ante los organismos intersecretariales, comisiones, comités o
grupos de trabajo que tengan a su cargo la regulación y autorización del proceso,
uso, registro, importación y exportación en las materias que correspondan a las
direcciones generales de su adscripción;
XI. Poner a
disposición del público en general, a través de medios remotos o locales de
comunicación electrónica, la información que generen las unidades
administrativas de su adscripción, en los términos de la legislación aplicable,
y
XII. Analizar y
resolver, en las materias de su competencia, las solicitudes de autorización y
registro para el uso de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba,
mecanismos, procedimientos o tecnología alternativa.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS FACULTADES DEL OFICIAL MAYOR
Artículo 10.- Al frente de la Oficialía Mayor
habrá un Oficial Mayor, quien tendrá las siguientes facultades:
I. Acordar con
el Secretario, el despacho de los asuntos de su competencia, así como los
asuntos de las unidades administrativas adscritas a su cargo;
II. Desempeñar
las funciones y comisiones que el Secretario le delegue o encomiende, debiendo
informarle sobre el desarrollo de las mismas;
III. Planear,
organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las unidades
administrativas a su cargo;
IV. Nombrar,
previo acuerdo con el Secretario, y remover a los titulares de las direcciones
generales que se le adscriban, en los términos de la legislación aplicable;
V. Establecer
las normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos
humanos, materiales y financieros de la Secretaría, así como de sus órganos
desconcentrados;
VI. Intervenir
en la constitución y gestión de instrumentos financieros que, de acuerdo con la
normatividad aplicable, permitan recibir donativos a favor de la Secretaría, en
coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental;
VII. Administrar
los donativos que reciba la Secretaría, conforme a la normatividad aplicable, y
verificar su exacta aplicación para los fines que fueron otorgados;
VIII. Establecer,
desarrollar e implementar en el Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, en
coordinación con las áreas competentes, prácticas administrativas, programas y
estrategias de transparencia y combate a la corrupción, innovación, calidad y
dignificación del servicio público, a fin de que contribuyan a mejorar los
procesos y servicios del mismo, así como verificar su observancia y difundir
sus resultados;
IX. Suscribir,
previa opinión favorable de la Coordinación General Jurídica, los convenios y
contratos que afecten el presupuesto de la Secretaría;
X. Fijar los
criterios para la expedición de los nombramientos del personal de la
Secretaría, los . movimientos de personal y las resoluciones de los
casos de terminación de sus efectos;
XI. Conducir
las relaciones laborales de la Secretaría y las de sus órganos desconcentrados
con la organización sindical de la dependencia, conforme a los lineamientos que
emita el Secretario, y en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo;
XII. Expedir
los manuales específicos de organización, de procedimientos y de trámites y
servicios al público de las diversas unidades administrativas de la Secretaría;
XIII. Planear
las políticas de desarrollo humano y organizacional de la Secretaría y de sus
órganos desconcentrados;
XIV. Definir
los planes y programas de capacitación de la Secretaría;
XV. Dirigir la
integración del Programa Operativo Anual, así como el anteproyecto de
presupuesto del Sector, con la participación que corresponda a la Subsecretaría
de Planeación y Política Ambiental, y someterlo a la consideración del
Secretario;
XVI. Establecer,
de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las
directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de
programación, presupuestación, operación, contabilidad y evaluación del Sector;
XVII. Presentar
la Cuenta Pública de la Hacienda Pública Federal del Sector, así como
participar en la parte que corresponda, en los informes presidenciales;
XVIII. Definir
las políticas para la adquisición de bienes de consumo y de inversión; el
arrendamiento de bienes inmuebles; la contratación de servicios de cualquier
naturaleza, y la contratación de obras públicas y de servicios relacionados con
las mismas;
XIX. Establecer
las políticas para la administración, aprovechamiento, ocupación,
mantenimiento, conservación y regularización de los inmuebles que ocupa la
Secretaría;
XX. Autorizar
el arrendamiento de inmuebles que celebren la Secretaría, las delegaciones
federales y coordinaciones regionales, y sus órganos desconcentrados, así como
lo relativo al comodato de bienes muebles e inmuebles;
XXI. Autorizar
el programa anual para el destino final de bienes muebles de la Secretaría y
sus modificaciones, así como la destrucción de los mismos, y aprobar los
manuales, formatos e instructivos para la administración de bienes muebles y el
manejo de almacenes;
XXII. Establecer
las políticas para la operación de los sistemas de correspondencia, archivo y
administración de documentos, así como asegurar el adecuado funcionamiento de
los archivos y guías de los sistemas de clasificación y catalogación de éstos,
y proveer lo necesario para la elaboración del índice de los expedientes
clasificados como reservados en el tiempo y términos señalados en materia de
transparencia y acceso a la información;
XXIII. Autorizar
los programas internos de protección civil y de seguridad, así como establecer
sus normas de operación, desarrollo y evaluación;
XXIV. Presidir
los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de Bienes Muebles, y
Técnico Interno de Administración de Documentos, así como la Unidad Interna de
Protección Civil;
XXV. Emitir los
dictámenes administrativos relacionados con las modificaciones a las
estructuras orgánicas y ocupacionales, así como de las plantillas de personal
operativo de la Secretaría, conforme a las disposiciones que se establezcan en
el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y en
las demás que para tal efecto emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus
respectivas competencias;
XXVI. Participar,
en el ámbito de su competencia, en la formulación de disposiciones legales y
reglamentarias, con la intervención que corresponda a las unidades
administrativas competentes de la Secretaría;
XXVII. Programar
la distribución del presupuesto asignado a la Secretaría, tomando en
consideración dentro de éste, los instrumentos de planeación regional que podrá
establecerse por regiones hidrogeográficas determinadas por la existencia de
uno o varios ecosistemas y cuencas;
XXVIII. Poner a disposición del público en general, a través
de medios remotos o locales de comunicación electrónica, la información que
generen las unidades administrativas de su adscripción, en los términos de la
legislación aplicable;
XXIX.- Establecer los mecanismos necesarios para que las unidades
administrativas de la Secretaría, cuenten con los recursos humanos y materiales
que se requieran para atender lo relacionado con la materia de transparencia y
acceso a la información;
XXX.- Proponer al Secretario la política del Sector en materia de
informática y telecomunicaciones, y
XXXI.- Las demás que le señalen las disposiciones legales y
reglamentarias y las que correspondan a las unidades administrativas a su
cargo.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES COORDINADORAS,
COORDINACIONES GENERALES, . Y CENTRO DE EDUCACIÓN Y
CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE
Artículo 11.- Al frente de cada una de las
Unidades Coordinadoras, Coordinaciones Generales y Centro de Educación y
Capacitación para el Desarrollo Sustentable, habrá un coordinador. Dichos
coordinadores tendrán, en lo que corresponda, las facultades genéricas que el
artículo 19 de este Reglamento confiere a los directores generales.
Artículo 12.- La Unidad Coordinadora de
Participación Social y Transparencia tendrá las atribuciones siguientes:
I. Promover,
apoyar y organizar la participación corresponsable de la sociedad en la
planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de
recursos naturales, a través de los órganos consultivos y de participación
pública que determine el Secretario y, en coordinación con las unidades
administrativas y órganos desconcentrados competentes, apoyar la organización y
funcionamiento de los consejos técnicos previstos en las disposiciones
jurídicas aplicables;
II. Gestionar
convenios y contratos de concertación y colaboración con organizaciones
sociales, públicas y privadas, cuyos objetivos y actividades coadyuven a
impulsar una participación corresponsable en la planeación, ejecución,
evaluación y vigilancia de la política ambiental, así como a favorecer la
preservación y restauración del ambiente, el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales y la prevención del deterioro ambiental;
III. Diseñar,
coordinar y evaluar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y el programa
sectorial de la Secretaría, las políticas, lineamientos, programas y mecanismos
que generen condiciones de equidad de género, generacional y de etnia, así como
el seguimiento y evaluación de los proyectos y acciones socioambientales para
el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y apoyar la
capacitación en estos temas, en coordinación con las unidades administrativas,
órganos desconcentrados y entidades del Sector, y con otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal competentes;
IV. Promover,
apoyar y organizar, en coordinación con las unidades administrativas
competentes de la Secretaría, foros de consulta, reuniones de análisis,
talleres y grupos de trabajo para que se recaben y evalúen propuestas,
comentarios, planteamientos y recomendaciones de organizaciones y personas
interesadas en la preservación y restauración del ambiente, el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales y la prevención del deterioro ambiental,
y participar en el proceso de consulta pública en torno a los proyectos que se
sometan al procedimiento de evaluación del impacto ambiental;
V. Proponer
al Secretario, las estrategias y políticas tendientes a impulsar la
participación de la sociedad, así como de las diversas instituciones públicas y
privadas, en cumplimiento de los objetivos de los programas de la Secretaría en
materia de combate a la corrupción y transparencia de la gestión pública;
VI. Proporcionar,
de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Coordinación General Jurídica,
orientación jurídica en materia ambiental a las personas, organizaciones,
grupos sociales, estados y municipios, sobre sus trámites, solicitudes,
requerimientos y propuestas ante las unidades administrativas, órganos
desconcentrados, delegaciones federales y coordinaciones regionales de la
Secretaría, así como solicitar a éstos la información que se requiera para
tales efectos;
VII. Recibir,
canalizar y dar seguimiento a las solicitudes, requerimientos y propuestas que
formulen las personas, organizaciones y grupos sociales a la Presidencia de la
República, al Secretario y a la propia unidad, y diseñar e instrumentar los
mecanismos, lineamientos y criterios de la atención ciudadana, así como
proponer a las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, la
coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal en las gestiones de la ciudadanía;
VIII. Revisar
las condiciones, oportunidad, transparencia y coordinación internas con las que
se realizan los actos administrativos y se proporcionan los servicios
competencia de la Secretaría, a efecto de promover la eficiencia, eficacia,
racionalidad, simplificación y certidumbre a la actividad institucional;
IX. Evaluar, en
colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el
desempeño e impacto de los diversos espacios de participación social de la
dependencia; generar indicadores sobre su avance, desempeño, efectividad e
impacto en las políticas de la Secretaría, así como proporcionar oportunamente
esta información al público;
X. Apoyar y
organizar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, espacios públicos de análisis, evaluación y seguimiento de los
programas de la dependencia en concordancia con los propósitos de transparencia
institucional, y promover la producción de materiales de comunicación y
publicidad de la transparencia, conforme a los lineamientos de la Coordinación
General de Comunicación Social;
XI. Promover
prácticas administrativas y una cultura de servicio público, que garanticen el
acceso a la información pública y faciliten la rendición de cuentas a la
ciudadanía en todos los ámbitos de la función de la Secretaría;
XII. Compilar,
analizar y dar seguimiento a los casos de riesgo socioambiental que requieran
de atención prioritaria a petición expresa del Secretario, con el fin de
proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las
acciones correspondientes para su atención;
XIII. Proponer a
la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la emisión de
recomendaciones a las autoridades federales, estatales y municipales, así como
reconocimientos en el cumplimiento de las disposiciones de la legislación
ambiental;
XIV. Poner a
disposición del público en general, a través de medios remotos o locales de
comunicación electrónica, la información que generen las unidades
administrativas de su adscripción, en los términos de la legislación aplicable;
XV. Ejercer
las funciones que correspondan a la unidad de enlace que se constituya en
materia de transparencia y acceso a la información, y realizar las
notificaciones a los particulares, en los términos de la legislación aplicable,
y
XVI. Las demás
que le confiera el titular de la Secretaría y las que le señalen las
disposiciones legales y reglamentarias relativas.
Artículo 13.- La Unidad Coordinadora de Asuntos
Internacionales tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer
al Secretario, para su aprobación, con el apoyo de las unidades administrativas
de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados, conforme a sus respectivas
competencias, la política general de la dependencia en materia de asuntos
internacionales, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría de Relaciones
Exteriores y de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su
Reglamento, y la Ley sobre la Celebración de Tratados;
II. Ser el
conducto formal de la Secretaría para la aprobación de programas, definición de
actividades y participación en eventos y foros internacionales no
gubernamentales y multinacionales y, en general, para el control de la gestión
de todas las actividades internacionales de la dependencia, con la
participación de las subsecretarías en el ámbito de su competencia, así como
para la suscripción de acuerdos con entidades extranjeras y organismos
internacionales, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
III. Formular,
en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental, el
capítulo en materia de asuntos internacionales de la Secretaría, para la
integración del programa sectorial, darle seguimiento y evaluar su ejecución;
IV. Integrar y
evaluar los programas y actividades que en materia internacional propongan las
unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, someterlas a la
aprobación del Secretario, así como coordinarlos, dar seguimiento y evaluar su
ejecución, con la participación de las unidades administrativas competentes de
la dependencia;
V.- Promover y dar seguimiento a la negociación de recursos financieros
provenientes de agencias, instituciones u organizaciones de cooperación, a
excepción de los organismos financieros internacionales, con la participación
que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría;
VI.- Coordinar y supervisar las políticas de la Secretaría en materia
internacional, con el apoyo de las . unidades administrativas competentes de la misma;
VII. Coordinar
y supervisar, con apego a lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior
Mexicano, el funcionamiento de las representaciones de la Secretaría en el
extranjero, y ser el conducto formal de comunicación mediante el cual se les
transmitan los acuerdos, órdenes y disposiciones que dicten las unidades
administrativas de la dependencia y sus órganos desconcentrados, evaluar su
establecimiento o supresión y aprobar sus programas y presupuestos de
operación, conforme a las disposiciones aplicables;
VIII. Derogada
IX. Proponer
al Secretario, las políticas de promoción internacional de la dependencia
relativas a la capacitación, desarrollo tecnológico y científico, y coordinar
las actividades de intercambio y cooperación económica, científica y
tecnológica de la misma, así como coadyuvar con la Coordinación General de
Comunicación Social en la difusión de dicha información al interior . del
Sector;
X. Coordinar
la integración de los informes que deban presentarse por conducto de la
Secretaría de Relaciones Exteriores a organismos internacionales, y la
celebración de reuniones de seguimiento y evaluación de compromisos con
organizaciones e instituciones nacionales en materia de asuntos internacionales
que sean competencia de la Secretaría, así como con representaciones
extranjeras y organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales;
XI. Asesorar a
las unidades administrativas de la Secretaría y a sus órganos desconcentrados,
con la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en materia de
asuntos internacionales, así como analizar, evaluar y, en su caso, tramitar las
solicitudes de proyectos de cooperación internacional que éstos le presenten;
XII. Promover,
organizar y coordinar la participación de la Secretaría y de sus órganos
desconcentrados, en eventos o foros de carácter internacional, relacionados con
las materias competencia de la dependencia, en coordinación con la Secretaría
de Relaciones Exteriores;
XIII. Proponer
al Secretario, para su aprobación, la designación de los servidores públicos
que deban participar en foros y reuniones internacionales de interés para la
dependencia, así como los lineamientos formulados bajo la coordinación de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, con base en los cuales deberán regir su
participación;
XIV. Participar
en la promoción y difusión de las actividades internacionales realizadas por la
Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XV. Integrar y
difundir en el Sector, en coordinación con las unidades administrativas
competentes de la Secretaría, la oferta relativa a becas, cursos y seminarios
provenientes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, gobiernos e
instituciones extranjeras y organismos regionales e internacionales, así como,
coadyuvar en su gestión y llevar un registro actualizado de los participantes
nacionales;
XVI.- Derogada.
XVII.- Derogada.
XVIII.- Promover la coordinación entre las unidades administrativas y organismos
descentralizados competentes de la Secretaría, para el cumplimiento de los
compromisos en materia ambiental derivados de convenios y acuerdos
internacionales, y dar seguimiento a los mismos;
XIX. Aplicar las políticas y disposiciones emitidas en
materia de transparencia y acceso a la información, en los
términos de la legislación aplicable, y
XX. Las
demás que le confiera el titular de la Secretaría y las que le señalen las
disposiciones legales y reglamentarias relativas.
Artículo 14.- La Coordinación General Jurídica
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Fijar,
sistematizar, unificar y difundir, para efectos administrativos, los
lineamientos y criterios de interpretación y aplicación de las leyes y otras
disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento y actividades de la
Secretaría y de sus órganos desconcentrados, con excepción de aquellos que la
legislación aplicable reserve a los mismos;
II.- Atender y dirigir los asuntos de la Secretaría, coordinar y evaluar los
de sus órganos desconcentrados, conocer e intervenir en los que sean
encomendados por el Secretario, así como ser Secretario Técnico del Comité de
Información, de las Juntas de Gobierno de los órganos descentralizados,
Consejos Técnicos o equivalentes en los que el Secretario sea Presidente y,
además, será el encargado de dictar los lineamientos para el seguimiento de las
reuniones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Validar
los actos de naturaleza jurídica que en uso de sus facultades indelegables deba
emitir el Secretario, y someterlos a su consideración y, en su caso,
aprobación;
IV. Promover
la actualización del marco jurídico en materia de preservación, conservación y
protección del ambiente y del desarrollo sustentable, de acuerdo a los avances
de la técnica, las innovaciones científicas, los usos, las prácticas y los
descubrimientos que se generen, en coordinación con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría;
V. Revisar y,
en su caso, formular los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría
y de sus órganos desconcentrados, a efecto de someterlos a la consideración del
Secretario, previo dictamen de procedencia;
VI. Realizar
investigaciones jurídicas y de derecho comparado en materia ambiental;
VII.- Dictaminar jurídicamente, previo a su presentación ante el Comité
Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, los proyectos de normas
oficiales mexicanas y las normas oficiales mexicanas definitivas que en el
ámbito de su competencia expida la Secretaría, así como gestionar la
publicación correspondiente en el Diario
Oficial de la Federación;
VIII. Coadyuvar,
en el ámbito de su competencia, con la Unidad Coordinadora de Participación
Social y Transparencia, en materia de transparencia y acceso a la información;
IX.- Resolver los recursos administrativos de su competencia y del
Secretario, en su caso, y representar legalmente a éste, a la Secretaría y a
sus unidades administrativas en los procedimientos administrativos, de
responsabilidades y jurisdiccionales en que se requiera su intervención, con
excepción de aquellos que estén expresamente encomendados a las unidades
jurídicas de los órganos desconcentrados y a las delegaciones federales de la
Secretaría por este Reglamento o por disposición del Secretario;
X. Solicitar
la intervención del Procurador General de la República en los asuntos contenciosos
que le competan en los términos del artículo 102 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, proporcionándole opinión jurídica y elementos de
juicio en cada caso;
XI. Asesorar
jurídicamente a las unidades administrativas de la dependencia y a sus órganos
desconcentrados, actuar como órgano de consulta y realizar los estudios e
investigaciones jurídicas que requiera el desarrollo de las atribuciones de la
Secretaría;
XII. Compilar y
promover la difusión de las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones
de la Secretaría;
XIII. Expedir,
cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en los archivos de la
Secretaría;
XIV.- Designar, dentro de los notarios autorizados por la dependencia
competente para ello, a los que deben intervenir en las operaciones
inmobiliarias o de otra índole competencia de la Secretaría;
XV. Dictaminar
la procedencia jurídica de los convenios, contratos y demás actos jurídicos de
las unidades administrativas de la Secretaría que deriven en obligaciones para
la dependencia, así como llevar el control y registro de los mismos y de los
que celebren los órganos desconcentrados;
XVI. Auxiliar a
las unidades administrativas de la Secretaría, en la realización de
licitaciones públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XVII. Iniciar, a
petición de las unidades administrativas de la Secretaría, el procedimiento de
rescisión de los contratos y convenios, tramitarlo y proponer la resolución
correspondiente;
XVIII. Establecer
criterios en la resolución de los recursos administrativos de su competencia, y
de aquellos que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría
y, cuando proceda, de sus órganos desconcentrados;
XIX.- Elaborar, proponer y en su caso rendir los informes previos y
justificados que, en materia de amparo, deban rendir el Presidente de la
República, en los casos en los que se hubiere conferido la representación
presidencial, y el Secretario, así como los relativos a los demás servidores
públicos que sean señalados como responsables; los escritos de demanda o
contestación según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de
inconstitucionalidad; intervenir cuando la Secretaría tenga el carácter tercero
en los juicios de amparo, y formular, en general, los incidentes, recursos y
demás promociones que a dichos juicios se refieran;
XX.- Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje y, en su caso, ante otras autoridades laborales, en los conflictos
que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo
123 Constitucional; emitir dictámenes, promover demandas de cese de los
empleados de base de la Secretaría, contestar demandas laborales, formular y
absolver posiciones, desistirse o allanarse y, en general, presentar las
promociones que se requieran en el curso del procedimiento;
XXI.- Formular, a nombre de la Secretaría, las denuncias y querellas que a su
juicio correspondan, y otorgar
discrecionalmente el perdón, así como aprobar el otorgamiento de éste,
solicitado por los delegados federales de la Secretaría;
XXII.- Solicitar a la dependencia competente la reivindicación de la propiedad
federal administrada por la Secretaría, así como la destinada a ésta;
XXIII. Participar
con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la aplicación
de las disposiciones jurídicas en materia laboral, y de responsabilidades de
los servidores públicos;
XXIV. Tramitar y
someter a la consideración del Secretario, los expedientes relativos a los
procedimientos previstos en la Ley de Expropiación y otras disposiciones
legales aplicables, en los casos de afectaciones de todo tipo que realice la
Secretaría;
XXV. Gestionar
ante el Diario Oficial de la Federación,
las publicaciones de los instrumentos legales que emita la Secretaría y sus
órganos desconcentrados;
XXVI.- Tramitar la regulación jurídica de los bienes inmuebles que bajo
cualquier título ocupe la Secretaría en territorio nacional, así como asesorar
jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría para la
adquisición y protección jurídica de los mismos;
XXVII.- Coordinar y establecer los lineamientos internos de carácter técnico y
administrativo, sistemas y procedimientos, así como solicitar informes
jurídicos para el mejor desempeño de las unidades jurídicas de las delegaciones
federales de la Secretaría, de los órganos desconcentrados y de los servidores
públicos que desempeñen funciones jurídicas y que se encuentren adscritos a las
unidades administrativas de la Secretaría, a fin de que su actuación se realice
en forma coordinada y dentro de la estricta legalidad;
XXVIII. Convocar,
conducir y coordinar la integración y funcionamiento del Comité Jurídico
Ambiental, que se integrará con los titulares de las unidades jurídicas de los
órganos desconcentrados, de las delegaciones federales y coordinaciones
regionales de la Secretaría y de las entidades del Sector, así como por los
servidores públicos que asesoren jurídicamente a las unidades administrativas
de la dependencia;
XXIX.- Designar, autorizar y delegar tanto a los servidores públicos adscritos
a la Coordinación como a los servidores públicos que detenten puestos en los
que se desempeñen funciones internas de asesoría, dictaminación y defensa
jurídica, adscritos a las unidades administrativas de la Secretaría, facultades
para ejercer las atribuciones
previstas en este artículo, así como para representar, contestar demandas,
denunciar, querellarse, comparecer a audiencias e intervenir en todo tipo de
diligencias y actuaciones jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer
recursos y, en general, realizar todo tipo de actos tendientes a la defensa de
los intereses de la Secretaría;
XXX.- Opinar sobre la designación y remoción de los titulares de las unidades
jurídicas de los órganos desconcentrados, de las delegaciones federales, así
como de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas de la
Secretaría que detenten puestos en los que se desempeñen funciones internas de
asesoría, dictaminación y defensa jurídica;
XXXI. Validar
las consultas y los criterios de carácter jurídico planteados por las unidades
administrativas de la Secretaría;
XXXII. Coadyuvar,
en el ámbito de su competencia, en las actividades que correspondan al
funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades sectorizadas a la
Secretaría;
XXXIII. Realizar
estudios que permitan desarrollar la investigación y el análisis legislativo en
materia ambiental, de acuerdo con la técnica jurídica;
XXXIV.- Auxiliarse, para el ejercicio de las atribuciones previstas en este
artículo, de los directores generales adjuntos de lo contencioso administrativo
y judicial; de legislación y consulta, y de legalidad ambiental, en los
términos de este Reglamento;
XXXV.- Constituirse como depositario y custodio de acuerdos
interinstitucionales en que la dependencia sea parte, de conformidad con la
legislación aplicable;
XXXVI.- Interpretar las normas administrativas y en su caso asesorar a las áreas
administrativas para que lleven a cabo el cumplimiento de las mismas;
XXXVII.- Realizar auditorías legales a delegaciones federales y
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría;
XXXVIII.- Participar, en coordinación con la Unidad Coordinadora
de Asuntos Internacionales, en la atención de peticiones ciudadanas en el marco
del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, así como en la
negociación de instrumentos jurídicos internacionales, reuniones y talleres de
trabajo de los tratados en materia ambiental;
XXXIX.- Revisar y en su caso, opinar instrumentos jurídicos internacionales que
propongan las unidades administrativas de la Secretaría, así como participar en
reuniones de seguimiento y evaluación de compromisos en materia internacional
que sean competencia de la Secretaría;
XL.- Resolver y en su caso, inscribir en el registro de personas acreditadas
las solicitudes de las personas físicas y morales interesadas en realizar
trámites ante la Secretaría, en los que se regula el acreditamiento de
personalidad y otorgar las constancias respectivas, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables;
XLI.- Dar seguimiento a los proyectos de iniciativas de leyes, que sean de
interés de la Secretaría y dictámenes en los que se solicite la opinión
jurídica de la Secretaría ante el Congreso de la Unión, en coordinación con la
Secretaría de Gobernación, así como llevar a cabo los trámites ante las
instancias . correspondientes del Ejecutivo Federal sobre iniciativas de leyes,
decretos, reglamentos y acuerdos competencia de esta Secretaría que se sometan
a su consideración, y
XLII.- Coadyuvar con las unidades administrativas competentes para presentar
denuncias penales por ocupaciones ilegales de los inmuebles federales a su
cargo.
Artículo 15.- La Coordinación General de
Comunicación Social tendrá las atribuciones siguientes:
I. Definir
criterios para el diseño de la imagen institucional del Sector, que permitan
llevar a cabo actividades de difusión, comunicación, prensa y relaciones
públicas de la Secretaría;
II. Formular,
realizar y supervisar el programa editorial aplicable al ámbito interno y
externo de la Secretaría, así como editar y publicar la Gaceta Ecológica, la
cual deberá contener la información que generen las unidades administrativas de
la Secretaría en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Coordinar,
con las dependencias de la Administración Pública Federal y con las unidades
administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así como con las
entidades federativas y municipios, según corresponda, la divulgación de la
información, publicación y publicidad de materiales de la dependencia, y
concertar y promover éstos ante los sectores social y privado;
IV. Adecuar
las actividades de comunicación social de la Secretaría a los lineamientos
adoptados por el Gobierno Federal en la materia;
V. Asegurar
el uso adecuado de la imagen gráfica de la Secretaría y de sus órganos
desconcentrados, en lo que concierne al escudo, logotipo y colores, en
campañas, exposiciones y diseño de las páginas de internet que realiza la
Secretaría;
VI. Establecer
los mecanismos para capturar, analizar y dar seguimiento a la cobertura
informativa de los medios de comunicación, respecto de los temas que competen a
la Secretaría;
VII. Coordinar,
con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, en
el ámbito de su competencia, la participación de la dependencia en ferias y
exposiciones;
VIII. Organizar
conferencias de prensa, expedir boletines y otros materiales informativos y, en
general, propiciar una presencia constante y oportuna de las acciones y
programas de la Secretaría, así como de sus servidores públicos, en los medios
masivos de comunicación;
IX. Realizar estudios
de opinión en materia ambiental en la población abierta, así como en audiencias
específicas, para orientar las acciones de la Coordinación;
X. Actuar
como vocero oficial de la Secretaria, de acuerdo a los lineamientos
establecidos por la Secretaría de Gobernación;
XI. Manejar e
incrementar el acervo gráfico institucional;
XII. Desarrollar
y actualizar el banco electrónico de información de esta unidad administrativa;
XIII. Controlar
y asignar el Número Internacional Normalizado del Libro, para efectos de
control . interno de las publicaciones que realiza la
Secretaría, y
XIV. Las demás
que le confiera el titular de la Secretaría, las que le señalen las
disposiciones legales y reglamentarias relativas, y las que correspondan a las
unidades administrativas a su cargo.
Artículo 16.- La Coordinación General de Delegaciones tendrá las
atribuciones siguientes:
I.- Coordinar en los términos que instruya el Secretario, las acciones
operativas de la dependencia en las entidades federativas, a través de sus
delegaciones federales, con la participación que corresponda a las
Subsecretarías, Oficialía Mayor, Coordinación General Jurídica y las demás
unidades y coordinaciones de la Secretaría;
II.- Establecer criterios para conducir las relaciones entre las unidades
administrativas de la Secretaría y las
delegaciones federales, así como fijar los criterios y operar los mecanismos y
lineamientos que se establezcan dentro del Sector en el ámbito territorial;
IIl.- Fijar criterios y lineamientos, con base en las políticas que determine
el Secretario, respecto de la concertación de las delegaciones federales con
los sectores social y privado, para
su participación en los diversos planes y programas;
IV. Participar
en la celebración de acuerdos de coordinación y convenios de concertación,
según corresponda, conjuntamente con las unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la Secretaría, con los gobiernos estatales y municipales,
así como con organizaciones de los sectores social y privado, para promover el
ejercicio de las atribuciones asignadas a la dependencia;
V.- Proponer al Secretario y participar en el diseño, instrumentación y
seguimiento de normas, programas y disposiciones de observancia general que
corresponda aplicar a las delegaciones federales y emitir, en su caso, las
recomendaciones respectivas;
VI.- Elaborar, organizar y
mantener actualizado un sistema de información para la toma de decisiones de
las unidades administrativas de la Secretaría en la adecuación y desarrollo
eficiente de los programas a cargo de las delegaciones federales;
VII.- Coadyuvar con la Oficialía Mayor en la formulación y actualización de
los manuales de organización de las delegaciones federales, así como revisar y
proponer las modificaciones a la estructura y funciones de las mismas, así como
cambios de adscripción y comisiones;
VIII.- Coordinar el programa de desconcentración y simplificación
administrativa de los servicios que prestan las delegaciones federales de la
Secretaría, así como participar en el programa de descentralización, en
colaboración con las unidades administrativas responsables de la Secretaría;
IX.- Participar en el sistema de información y estadística de los servicios
que prestan las delegaciones federales, sin perjuicio de las atribuciones de la
Dirección General de Estadística e Información Ambiental;
X.- Promover y coordinar la realización de asesorías, estudios e investigaciones en las delegaciones
federales sobre asuntos que competen a la Secretaría;
XI.- Coordinar la integración y supervisar la operación del cronograma anual
de trabajo y los presupuestos respectivos de las delegaciones federales;
XII.- Promover, a través de las delegaciones federales, la realización de
eventos orientados al estudio, difusión y comprensión de la política ambiental
y ecológica del país, así como de reuniones para la actualización e intercambio
de información entre funcionarios delegacionales;
XIII.- Diseñar y operar un sistema de mejora continua en la organización,
estructura y funcionamiento en las delegaciones federales de la Secretaría;
XIV. Proponer
al Secretario la modificación o creación de delegaciones federales o
coordinaciones regionales de la Secretaría, a efecto de atender los asuntos
cuyo tratamiento involucre a una o varias regiones geográficas, que podrán
establecerse por regiones hidrogeográficas determinadas por la existencia de
uno o varios ecosistemas o cuencas;
XV. Recabar
información respecto a la imagen y operación de las delegaciones federales de
la Secretaría en cada entidad federativa, y de las coordinaciones regionales
que podrán establecerse por regiones hidrogeográficas determinadas por la
existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas del país, con base en los
lineamientos que emita la Coordinación General de Comunicación Social;
XVI.- Supervisar y evaluar el funcionamiento y operación de las delegaciones
federales respecto al manejo integral de cuencas y a los respectivos instrumentos de política ambiental;
XVII.- Coordinar y administrar un sistema de gestión de calidad y rendición de
cuentas en cada una de las delegaciones federales, promoviendo la aplicación de
las estrategias del modelo de innovación y calidad del gobierno federal;
XVIII.- Proporcionar a las delegaciones federales de la Secretaría las
políticas y normatividad que emitan las unidades administrativas centrales;
XIX.- Promover y gestionar ante las unidades administrativas correspondientes
de la Secretaría, el suministro a las delegaciones federales de los recursos
humanos, materiales, financieros e informáticos requeridos para el ejercicio de
sus atribuciones;
XX.- Apoyar y proponer, en su caso, las giras que el Secretario y otros
servidores públicos de la dependencia realizan en las entidades federativas;
XXI.- Promover con los delegados el desarrollo de la infraestructura
ambiental, implementando proyectos con la participación del sector privado y de
los gobiernos estatales y municipales, de conformidad con los criterios y
lineamientos que establezcan las unidades administrativas respectivas;
XXII.- Apoyar la supervisión en las delegaciones federales, de la aplicación
de los recursos y el cumplimiento de las metas de los programas sujetos a
reglas de operación de los programas del Sector,
XXIII.- Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría, las que le
señalen las disposiciones legales y
reglamentarias y las que competen a las unidades administrativas a su cargo.
Artículo 17.- El Centro
de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Promover
la coordinación de la Secretaría con las dependencias y entidades competentes
de la Administración Pública Federal, para el diseño y desarrollo de programas
de educación ambiental y capacitación para el desarrollo sustentable;
II. Formular,
coordinar y supervisar el desarrollo de los programas y proyectos de educación
y capacitación para el desarrollo sustentable, en apoyo de las actividades de
la Secretaría y de sus órganos desconcentrados;
III. Participar
con la Secretaría de Educación Pública para establecer y fortalecer programas
educativos en materia ambiental, en los diversos niveles y modalidades del
Sistema Educativo Nacional, con el fin de fomentar el desarrollo de una cultura
ambiental, y formar y actualizar los cuadros de profesionales que se requieren
para acceder al desarrollo sustentable;
IV. Coordinar
las estrategias y procedimientos de educación y capacitación técnica y
académica, para el fortalecimiento institucional de la Secretaría y sus órganos
desconcentrados;
V. Formular y
aplicar, en colaboración con la Coordinación General de Comunicación Social,
los proyectos de comunicación educativa dirigidos a la formación de una
concientización pública y a fomentar la participación ciudadana para el
desarrollo sustentable;
VI. Programar
la realización conjunta de actividades en materia de educación ambiental y
capacitación para el desarrollo sustentable que soliciten las distintas áreas
de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, así como las entidades
federativas y municipales que lo requieran y, en su caso, otorgarles asistencia
técnica;
VII. Promover,
en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de
la Secretaría, el aprovechamiento de las instalaciones y equipo de que dispone
la dependencia para realizar actividades de educación y capacitación;
VIII. Promover y
realizar estudios e investigaciones sobre educación y capacitación para el
desarrollo sustentable, con los centros de investigación científica, de
educación superior y con el Instituto Nacional de Ecología;
IX. Promover,
convocar y organizar el otorgamiento de premios y reconocimientos que
establezca la Secretaría en materia ambiental y desarrollo sustentable y, en su
caso, fungir como secretario técnico en los comités de evaluación;
X. Promover y
participar, conjuntamente con universidades, centros de investigación
superior y otras entidades nacionales e
internacionales, en el diseño y desarrollo de programas de educación y
capacitación para la gestión ambiental y la conservación, manejo y aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales;
XI. Impulsar y
apoyar la formación de promotores ambientales en el país, así como la
organización de redes de individuos e instituciones que desarrollen proyectos
de educación ambiental
y capacitación para el desarrollo sustentable;
XII. Asesorar
en la formulación de programas de educación y capacitación para el desarrollo
sustentable, y apoyar su instrumentación entre los propietarios, poseedores y
usuarios de los recursos naturales;
XIII. Proponer
al Secretario, la suscripción de acuerdos y convenios de cooperación para la
realización de proyectos conjuntos, así como para la obtención de donaciones,
comodatos y financiamiento en apoyo de los proyectos y servicios, con la
intervención, en su caso, de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XIV. Aplicar,
con la participación de las unidades administrativas y órganos desconcentrados
de la Secretaría, las políticas de educación y capacitación en materia
ambiental, y
XV. Las demás
que le confiera el titular de la Secretaría, las que le señalen las
disposiciones legales y reglamentarias relativas, y las que correspondan a las
unidades administrativas a su cargo.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 18.- A cargo de cada una de las
direcciones generales habrá un director general, quien asumirá su dirección
técnica y administrativa y será el responsable ante las autoridades superiores
de su correcto funcionamiento. Los directores generales serán auxiliados por los
directores generales adjuntos, directores, subdirectores, jefes de departamento
y demás servidores públicos que requieran las necesidades del servicio.
Artículo 19.- Los directores generales tendrán
las facultades genéricas siguientes:
I. Programar,
organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de
las atribuciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;
II. Acordar
con su superior jerárquico inmediato, la resolución de los asuntos relevantes
cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia, y mantenerlo
informado con relación a los actos de autoridad que emita;
III. Formular
estudios, dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la
superioridad en aquellos asuntos que sean de su competencia;
IV. Nombrar,
previo acuerdo con su superior jerárquico, y remover a los servidores públicos
de confianza bajo su cargo, en los términos de la legislación aplicable;
V. Intervenir
en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su
cargo, así como en la contratación del servicio externo que fuese necesario;
autorizar licencias dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con las
necesidades del servicio, y participar directamente en los casos de sanciones,
remoción y cese del personal de su responsabilidad, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Elaborar
proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o extinción de
las unidades administrativas a su cargo;
VII. Asesorar
técnicamente en asuntos de su competencia a las demás unidades administrativas
de la Secretaría;
VIII. Coordinarse
con los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, cuando así
se requiera para su mejor funcionamiento e integrarse, bajo los lineamientos
que establezca la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia,
a los órganos de participación ciudadana que determine el Secretario;
IX. Formular
el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto, en base a los lineamientos
establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a la
unidad administrativa a su cargo, conforme a las normas establecidas por la
Oficialía Mayor, así como ejercer el presupuesto autorizado;
X. Formular,
conforme a los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor, los proyectos
de manuales de organización, procedimientos y servicios correspondientes a la
unidad administrativa a su cargo;
XI. Analizar y
compilar el marco normativo que regule el ejercicio de sus atribuciones y
proponer a la unidad administrativa competente de la Secretaría, cuando se
requiera, la creación o modificación de las disposiciones jurídicas
conducentes;
XII. Proponer a
la unidad administrativa competente de la Secretaría, los anteproyectos de normas
oficiales mexicanas que procedan en la materia de su competencia, así como
participar y, en su caso, presidir, cuando sean designados para ello, los
comités, subcomités y grupos de trabajo en donde se analicen y elaboren las
normas oficiales mexicanas responsabilidad de la Secretaría, de conformidad con
las disposiciones aplicables;
XIII. Apoyar las
políticas de planeación regional del territorio nacional, que podrá
establecerse por regiones hidrogeográficas determinadas por la existencia de
uno o varios ecosistemas o cuencas, en el ámbito de su competencia, así como la
adopción de medidas y la ejecución de las mismas;
XIV. Proponer,
conforme a su competencia, al subsecretario de su adscripción, la participación
de la Secretaría en foros internacionales, así como los mecanismos para cumplir
las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos de los que el país sea
parte, y los programas y proyectos de cooperación técnica con países,
organismos internacionales y entidades extranjeras con los que se suscriban
convenios en materias de la competencia de la dependencia, de acuerdo a las
políticas y lineamientos que establezcan las subsecretarías competentes y la
Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XV. Participar
en la coordinación de acciones con las demás dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, y con los gobiernos de las entidades
federativas y municipales, así como en la concertación e inducción con los
sectores social y privado para la realización de las actividades de su
competencia;
XVI. Apoyar al
subsecretario de su adscripción en la formulación de las políticas,
lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y
procedimientos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones
encomendadas a la unidad administrativa a su cargo, así como para el diseño,
ejecución y evaluación de los programas del Sector, de los programas y
proyectos estratégicos que de ellos deriven y de los correspondientes programas
operativos anuales;
XVII. Supervisar
y evaluar el cumplimiento de las facultades a su cargo, cuando sean objeto de
desconcentración o delegación;
XVIII. Recibir en
acuerdo ordinario a los directores, subdirectores y jefes de departamento o su
equivalente y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público
subalterno, y conceder audiencia al público;
XIX. Proporcionar
la información, datos o cooperación técnica que les sean requeridos
internamente o por otras dependencias, de acuerdo con las políticas y normas
que establezca el Secretario;
XX. Aplicar
los sistemas de información para el cumplimiento de sus funciones y para
proporcionar la información ambiental al público, conforme a los lineamientos
que establezca la Dirección General de Estadística e Información Ambiental, así
como designar peritos a solicitud de autoridades judiciales y administrativas,
quienes podrán elaborar los dictámenes técnicos que les hayan sido requeridos;
XXI. Elaborar,
conforme a las disposiciones legales aplicables, y someter a consideración del
subsecretario al que se encuentren adscritos, los lineamientos de carácter
técnico administrativo para la expedición, suspensión, otorgamiento,
modificación, nulidad, anulabilidad, ineficacia o revocación de los actos
jurídicos en las materias de su competencia, y llevar el control administrativo
de los mismos;
XXII. Expedir,
cuando proceda, previo pago de los derechos que correspondan, certificaciones
de documentos que obren en los archivos de la dirección general a su cargo;
XXIII. Suscribir
los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les
sean señalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia;
XXIV. Expedir
los oficios mediante los cuales se comisione al personal que realice las
diligencias que ordene el titular de la Secretaría, su superior jerárquico o
aquellas que les competan;
XXV. Resolver
los asuntos sobre autorizaciones, licencias, permisos, cesión de derechos y
obligaciones, registros y demás actos relativos a sus atribuciones;
XXVI. Atraer,
para su resolución, los expedientes administrativos relativos al otorgamiento,
modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de
nulidad, ineficacia y extinción, parcial o total, de los permisos, licencias y
autorizaciones, así como para autorizar la sustitución de sus titulares, que se
presenten o tramiten ante las delegaciones federales o coordinaciones
regionales y que por sus características especiales, interés, trascendencia o
determinación del subsecretario que corresponda, así lo ameriten;
XXVII. Proponer
a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, la formulación y
ejecución de programas de restauración ecológica y, en su caso, de proyectos de
declaratoria de zonas de restauración en aquellas áreas que presenten procesos
de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos, y
XXVIII. Las demás
que les confiera expresamente el titular de la Secretaría, y las que les
señalen las disposiciones jurídicas aplicables y sus superiores jerárquicos en
el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 20.- La Dirección General de
Planeación y Evaluación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Participar
en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, ejerciendo las funciones que
deriven de dicha participación, así como coordinar, con la intervención de las
unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, la formulación e
integración del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
II. Formular y
aplicar las políticas y lineamientos internos de carácter técnico y
administrativo, sistemas y procedimientos para desarrollar el proceso de
planeación, para supervisar el cumplimiento de los objetivos, políticas,
estrategias y metas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y otros
instrumentos de planeación, así como para el desarrollo y mejora de capacidades
institucionales, que podrá establecerse con un enfoque por regiones
hidrogeográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o
cuencas;
III. Elaborar,
con la participación de las unidades administrativas correspondientes de la
Secretaría, los criterios para evaluar la política nacional de protección al
ambiente, la conservación y restauración de los ecosistemas y el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y participar en la
difusión y comunicación de sus resultados;
IV. Establecer
y coordinar las políticas y lineamientos de carácter técnico y administrativo,
así como sistemas y procedimientos para asegurar el cumplimiento de las medidas
y acciones en materia de programación, presupuestación, análisis del ejercicio
de los recursos, ejecución, evaluación relacionada con el Programa Sectorial de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, y demás programas a cargo de la
Secretaría;
V. Definir,
en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría,
las acciones de la agenda ambiental nacional e internacional que deban ser
coordinadas, concertadas e inducidas, en los diferentes ámbitos de la
planeación para promover el desarrollo sustentable;
VI. Incorporar
al proceso de planeación, los programas de normalización en las materias de la
competencia de la Secretaría, con la participación de las unidades
administrativas competentes de la propia dependencia, y de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Proponer a
la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental, y promover la aplicación
de los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y
procedimientos para el cumplimiento de las disposiciones en materia de presupuestación,
con la participación de la Oficialía Mayor, a fin de lograr la consecución de
las metas sectoriales;
VIII. Incorporar
en el sistema de planeación, en el ámbito de su competencia, los instrumentos
económicos que atiendan objetivos ambientales, en coordinación con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría;
IX. Integrar,
con la participación que corresponda a la Oficialía Mayor, a la Dirección
General de Estadística e Información Ambiental, y a las demás unidades
administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, la información
relativa a la dependencia para integrar el informe presidencial, así como
elaborar el informe de ejecución anual del Plan Nacional de Desarrollo, la
memoria de labores de la Secretaría, y los demás que procedan de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables;
.
X. Definir
lineamientos ambientales para ser aplicados en los procesos operativos y toma
de decisiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, para mejorar su desempeño en la ejecución de sistemas de manejo
ambiental;
XI. Proponer a
la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental, la definición e
instrumentación de mecanismos de coordinación con organismos y entidades de la
Administración Pública Federal y con los gobiernos locales, para la realización
de las acciones conjuntas necesarias para la integración de paquetes de
desarrollo sustentable;
XII. Asesorar a
las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración de
los indicadores de gestión;
XIII. Elaborar
los proyectos relativos a instrumentos y medidas necesarias para que las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, analicen la
inclusión de las variables ambientales en la elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo y en sus programas sectoriales, regionales, especiales e
institucionales, en el ámbito de su competencia, así como implementar los
estudios y evaluaciones para ello;
XIV. Conocer y
evaluar las operaciones y los resultados de los programas institucionales del
Sector, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal y a los gobiernos estatales y municipales
correspondientes;
XV. Realizar,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los estudios
necesarios para clasificar geográficamente las unidades de manejo o cuencas del
territorio nacional, con la participación que corresponda a los consejos
regionales, unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría,
así como de las entidades vinculadas al Sector;
XVI. Autorizar los planes o programas para la conservación,
manejo, aprovechamiento, restauración, propagación, recuperación, siembra,
introducción, reintroducción, control, transplante y repoblamiento de especies
de vida silvestre, con excepción de aquellas que la legislación aplicable en la
materia excluya de su competencia;
XVII. Conocer la
operación y participar con las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, en la evaluación de los resultados de la aplicación de sus
programas institucionales y de las entidades paraestatales del Sector, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Participar
con la Dirección General de Programación y Presupuesto en la formulación del
anteproyecto de presupuesto de la Secretaría, y
XIX. Participar
con la Oficialía Mayor en la programación del presupuesto asignado a la
Secretaría, tomando en consideración dentro de éste, los instrumentos de
planeación regional que podrá establecerse por regiones hidrogeográficas
determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas.
Artículo 21.- La Dirección General de
Estadística e Información Ambiental tendrá las atribuciones siguientes:
II. Administrar,
organizar, actualizar y difundir la información ambiental del Sistema Nacional
de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
III. Desarrollar
y actualizar el sistema nacional de indicadores ambientales, con la
participación que corresponda al Instituto Nacional de Ecología, así como
elaborar periódicamente informes públicos, tomando en cuenta la interacción de
las actividades humanas con el estado del medio ambiente y con las respuestas
políticas y acciones de la sociedad;
IV. Promover,
en coordinación con el Instituto Nacional de Ecología, el diseño y aplicación
de metodologías para la valuación económica del costo de la contaminación del
ambiente y del agotamiento de los recursos naturales, y coordinar e integrar de
manera sistemática la información estadística que resulte de dichas
metodologías;
V. Formular
criterios metodológicos para la integración de variables ambientales dentro de
los sistemas de información sectorial y económica, en coordinación con el
Instituto Nacional de Ecología, y proponer lo conducente a las Secretarías de
Economía, y de Hacienda y Crédito Público, así como al Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática;
VI. Desarrollar
servicios de información ambiental, en coordinación con las distintas áreas de
la Secretaría;
VII. Supervisar
la operación de los sistemas de registro, estadísticos y geomáticos, en
congruencia con el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos
Naturales;
VIII. Evaluar,
conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la
información contenida en los registros y generada por los sistemas estadísticos
y geomáticos para adecuarla a los requerimientos de los usuarios, en
congruencia con el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos
Naturales;
IX. Realizar,
en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría,
investigaciones, encuestas y muestreos estadísticos;
X. Establecer
coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
para la obtención de la información requerida por la Secretaría para el
ejercicio de sus atribuciones, y proponer a la Subsecretaría de Planeación y
Política Ambiental, la celebración, en los casos que proceda, de los convenios
respectivos con los gobiernos estatales, municipales y con instituciones
privadas;
XI. Elaborar,
con la participación de las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, el informe bienal de la situación general en materia del equilibrio
ecológico y la protección
al ambiente;
XII. Establecer,
conjuntamente con la Coordinación General de Comunicación Social, la Dirección
General de Informática y Telecomunicaciones y demás unidades administrativas de
la Secretaría, lineamientos para la publicación de información ambiental a
través del sitio internet . de la Secretaría;
XIII. Formular
los criterios y lineamientos que coadyuven a asegurar la integridad de la
información ambiental y confiabilidad de información, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, con la intervención que, en su caso,
corresponda a la Coordinación General Jurídica y a la Dirección General de
Informática y Telecomunicaciones;
XIV. Fungir
como instancia interna de coordinación e instrumentación de los sistemas de
información ambiental que puedan ser consultados por el público en general, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Proponer a
la Coordinación General de Comunicación Social, lineamientos del contenido de
información para la elaboración del programa editorial de la Secretaría;
XVI. Administrar,
instrumentar y actualizar la publicación de información ambiental en el sitio
internet de la Secretaría, en coordinación con las demás áreas administrativas
de la dependencia y con el apoyo técnico que le corresponda proporcionar a la
Dirección General de Informática y Telecomunicaciones, en los términos de este
Reglamento, y
XVII. Integrar y
administrar el acervo de información geomática de la Secretaría, con la
participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría y
sus órganos desconcentrados, para apoyar los trabajos de planeación y
ordenamiento ecológico del territorio, así como proporcionar los servicios de
consulta que requieran.
Artículo 22.- La Dirección General de Política
Ambiental e Integración Regional y Sectorial tendrá las atribuciones
siguientes:
I.- Participar con las unidades administrativas de la
Secretaría, sus órganos desconcentrados y entidades del Sector en la
formulación de la política ambiental, sus instrumentos y modelos regionales de
planeación y gestión participativa
encaminados a propiciar el desarrollo sustentable;
II. Promover,
a través de instrumentos de política y de gestión ambiental y de la
coordinación con los diferentes órdenes de gobierno, la incorporación de las
consideraciones ambientales en la toma de decisiones de los sectores
productivos;
III. Coordinar
la realización de los programas sectoriales en materia forestal y de suelos, en
coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y los gobiernos estatales y municipales que corresponda;
IV. Formular
las políticas nacionales sobre protección de la capa de ozono, con la
participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la
Secretaría;
V. Formular
la política para conservar y proteger la biodiversidad; para el manejo y
aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre y de su hábitat, y en
materia de quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, con la
participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la
Secretaría;
VI. Diseñar
los indicadores para determinar la sustentabilidad en los ecosistemas;
VII. Apoyar
técnicamente, en el ámbito de su competencia, a los gobiernos estatales y
municipales que lo soliciten;
VIII. Diseñar,
con la colaboración de las unidades administrativas competentes de la
Secretaría y sus órganos desconcentrados, los instrumentos de coordinación con
las dependencias del Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades
federativas y municipales, para la formulación, ejecución, seguimiento y
evaluación de la política ambiental nacional y de los programas de la
Secretaría, así como promover la celebración de los actos jurídicos necesarios
para tal efecto;
IX. Formular y
promover, con la colaboración técnica del Instituto Nacional de Ecología y la
participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y
sus órganos desconcentrados, los programas de ordenamiento ecológico general
del territorio, marino y regional en que participe la Federación, y realizar su
seguimiento, así como prestar el apoyo técnico para la formulación y ejecución
de los programas de ordenamiento ecológico regionales y locales a cargo de las
entidades federativas y municipios que lo soliciten, y participar en los
procesos de gestión social que se lleven a cabo en relación con dichos
programas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Participar
en la instrumentación de los acuerdos o convenios de coordinación que celebre
la Secretaría con gobiernos de las entidades federativas y municipales, así
como con otras dependencias para formular, aplicar, dar seguimiento y evaluar
la política ambiental y de recursos naturales;
XI. Proyectar
con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la
Secretaría, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas
y municipios, las . acciones para la descentralización y el
fortalecimiento institucional en materia ambiental;
XII. Participar
en la formulación e integración de los programas regionales y especiales en los
que intervenga la Secretaría, y evaluar periódicamente su efectividad;
XIII. Emitir
opinión a las unidades administrativas competentes y órganos desconcentrados de
la Secretaría, así como a las entidades sectorizadas, sobre la realización de
proyectos y programas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales,
aplicables a zonas de alta marginación situadas en regiones en las que se
ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
XIV. Participar,
en colaboración con la Unidad Coordinadora de Participación Social y
Transparencia, en los consejos de desarrollo sustentable, y promover la
constitución de consejos regionales y organismos similares de planeación
participativa de las regiones para promover la planeación, ejecución,
evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales;
XV. Participar,
con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el diseño y
desarrollo de sistemas regionales de información ambiental, en congruencia con
el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
XVI. Emitir, en
el ámbito de su competencia y previa solicitud de la unidad administrativa
correspondiente de la Secretaría, opinión de congruencia sobre la realización
de obras y actividades sujetas al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, así como de la implementación de proyectos y programas de
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, cuando se ubiquen en
zonas reguladas por programas de ordenamiento ecológico del territorio
vigentes;
XVII.- Promover la aplicación de las inversiones públicas y
privadas para el cumplimiento de los programas de la Secretaría;
XVIII.- Diseñar, establecer, promover y evaluar políticas,
lineamientos y modelos de actuación sobre manejo de riesgo ambiental a nivel
nacional, con la participación que corresponda a las unidades administrativas,
órganos desconcentrados y delegaciones federales de la Secretaría, en
coordinación con otras dependencias federales y en colaboración con los
gobiernos de las entidades federativas y municipales, y
XIX.- Promover la integración de las políticas ambientales con las
demás políticas sectoriales en el contexto regional, y realizar las acciones y
estrategias necesarias para su ejecución territorial con la participación de
las autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios
competentes.
Artículo 23.- La Dirección General del Sector
Primario y Recursos Naturales Renovables tendrá las atribuciones siguientes:
I. Diseñar y
promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos de fomento
y normatividad ambiental respecto del aprovechamiento sustentable, conservación
y restauración de los suelos, el agua, la biodiversidad terrestre y acuática,
los bosques, la flora y fauna silvestres, las áreas naturales protegidas, los
recursos pesqueros y sus ecosistemas, especialmente los sujetos a protección
especial y sus hábitats críticos, los recursos genéticos y el desarrollo
sustentable de las actividades del sector primario siguientes: agricultura,
ganadería, silvicultura, acuacultura, recolección, caza y pesca;
II. Determinar
las causas, elementos y efectos de los problemas ambientales de las actividades
del sector primario a que se refiere la fracción I de este artículo, y del aprovechamiento sustentable en dichas
actividades de los recursos naturales y genéticos citados en la misma fracción,
a través de estudios e investigaciones, con la participación de las
correspondientes unidades administrativas y órganos desconcentrados de la
Secretaría, de las dependencias y entidades competentes de la Administración
Pública Federal y de los gobiernos estatales y municipales, así como de los
sectores social y privado;
III. Coordinar
y concertar con instituciones de investigación y de educación superior,
organizaciones no gubernamentales, empresas y particulares, la elaboración de
estudios, análisis, diagnósticos y propuestas sobre la problemática ambiental
en el ámbito de su competencia;
IV. Integrar
la balanza de disponibilidad, consumo de productos, subproductos e insumos de
origen forestal; información que hará del conocimiento de la Dirección General
de Estadística e Información Ambiental y de las unidades administrativas de la
Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, así como participar en
la formulación de los lineamientos de política para su mejor uso y consumo
nacional;
V. Representar
a la Secretaría ante los organismos que aporten recursos o subsidios al
desarrollo de plantaciones forestales;
VI. Diseñar
normas, criterios e instrumentos de fomento que apoyen la adopción de
tecnologías ambientalmente sustentables e inocuas en las actividades del sector
primario a que se refiere la fracción I de este artículo;
VII. Dictaminar
los proyectos normativos e instrumentos de fomento ambiental que se generen en
las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así
como opinar sobre los que se generen en otras dependencias federales, respecto
de las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo;
VIII. Formular o
promover, con la participación de la Coordinación General Jurídica, la
elaboración y modificación de disposiciones jurídicas y administrativas, así
como de instrumentos de fomento ambiental para lograr objetivos de desarrollo
sustentable de las actividades del sector primario a que se refiere la fracción
I de este artículo, y garantizar
la protección, conservación y restauración de los recursos naturales y
genéticos citados en la misma fracción;
IX. Impulsar
la integración de un sistema normativo y de fomento ambiental respecto de los
aspectos ambientales de las actividades del sector primario a que se refiere la
fracción I de este artículo, y del
aprovechamiento sustentable en dichas actividades de los recursos naturales y
genéticos citados en la misma fracción, en el que participen los gobiernos
federal, estatal y municipal, así como proponer a la unidad administrativa
competente de la Secretaría, las reformas jurídicas para tal efecto;
X. Promover
regulaciones para salvaguardar la diversidad biológica y el acceso, manejo y
aprovechamiento de los recursos genéticos, de la flora y fauna silvestres y
otros recursos biológicos, y con la participación de las áreas técnicas y
operativas a las que corresponda, elaborar las normas oficiales mexicanas y las
manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes, para la regulación
ambiental de las actividades del sector primario a que se refiere la fracción I de este artículo, y del
aprovechamiento sustentable en dichas actividades de los recursos naturales
citados en la misma fracción;
XI. Diseñar
instrumentos de fomento ambiental de carácter económico, social, ecológico y
jurídico para promover el desarrollo sustentable en las actividades del sector
primario a que se refiere la fracción I
de este artículo, y del aprovechamiento sustentable en dichas actividades de
los recursos naturales y genéticos citados en la misma fracción;
XII. Diseñar
criterios y lineamientos ambientales para la elaboración de proyectos de
desarrollo sustentable en las actividades del sector primario a que se refiere
la fracción I de este artículo, y
del aprovechamiento sustentable en dichas actividades de los recursos naturales
y genéticos citados en la misma fracción, así como impulsar su aplicación con
las entidades federativas y municipios;
XIII. Participar
en consejos consultivos, comités y otros grupos colegiados, para la elaboración
de instrumentos de fomento y normatividad ambiental de las actividades del
sector primario a que se refiere la fracción I de este artículo, y del aprovechamiento sustentable en dichas
actividades de los recursos naturales y genéticos citados en la misma fracción,
así como coordinar los grupos de trabajo correspondientes;
XIV. Participar,
en representación de la Secretaría, en la elaboración de normas oficiales
mexicanas que corresponda expedir a otras dependencias de la Administración
Pública Federal, respecto de las actividades del sector primario a que se
refiere la fracción I de este
artículo, y del aprovechamiento sustentable en dichas actividades de los
recursos naturales y genéticos citados en la misma fracción, así como en los
correspondientes órganos nacionales e internacionales de normalización;
XV. Promover
la participación de las comunidades rurales, propietarios y poseedores de los
recursos naturales, así como de los productores del sector primario, en el
diseño e instrumentación de normas y programas de fomento ambiental y
desarrollo sustentable en las actividades del sector primario a que se refiere
la fracción I de este artículo, y
del aprovechamiento sustentable en dichas actividades de los recursos naturales
y genéticos citados en la misma fracción;
XVI. Impulsar
la difusión, capacitación y adiestramiento de los encargados de la aplicación y
certificación de los instrumentos normativos y de fomento ambiental para el
desarrollo sustentable de las actividades del sector primario a que se refiere
la fracción I de este artículo, y
del aprovechamiento sustentable en dichas actividades de los recursos naturales
y genéticos citados en la misma fracción;
XVII. Elaborar y
suscribir acuerdos de seguimiento y aplicación respecto a normas e instrumentos
de fomento ambiental en las actividades del sector primario a que se refiere la
fracción I de este artículo, y del
aprovechamiento sustentable en dichas actividades de los recursos naturales y
genéticos citados en la misma fracción, con las autoridades federales,
estatales y municipales;
XVIII. Promover,
en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría, la
celebración de contratos, convenios y acuerdos de cooperación con organismos
internacionales y nacionales, públicos o privados, para allegarse fondos,
apoyos, cooperación y asistencia técnica para el diseño e instrumentación de medidas
de fomento para el desarrollo sustentable de las actividades del sector
primario a que se refiere la fracción I
de este artículo, y del aprovechamiento sustentable en dichas actividades de
los recursos naturales y genéticos citados en la misma fracción, en su caso,
bajo las políticas y lineamientos que emitan la Subsecretaría de Planeación y
Política Ambiental y la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XIX. Proponer,
ante las autoridades competentes, la expedición de declaratorias y programas
ante situaciones de emergencia o extraordinarias para regular el desarrollo
sustentable de las actividades del sector primario a que se refiere la fracción
I de este artículo, y del
aprovechamiento sustentable en dichas actividades de los recursos naturales y
genéticos citados en la misma fracción, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables;
XX. Organizar
y coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en
la celebración de congresos, ferias, seminarios, foros, exposiciones,
certámenes nacionales e internacionales que fomenten la cultura del desarrollo
sustentable de las actividades del sector primario a que se refiere la fracción
I de este artículo, y del
aprovechamiento sustentable en dichas actividades de los recursos naturales y
genéticos citados en la misma fracción;
XXI. Evaluar
los efectos ambientales generados por la aplicación de las normas e
instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable de las
actividades del sector primario a que se refiere la fracción I de este artículo, y del
aprovechamiento sustentable en dichas actividades de los recursos naturales y
genéticos citados en la misma fracción;
XXII. Emitir
opinión respecto del establecimiento y modificación de los decretos que
declaren áreas naturales protegidas de competencia federal, así como sobre sus
programas de manejo;
XXIII. Proponer a
las unidades administrativas competentes de la Secretaría, mecanismos e
instrumentos de financiamiento para el establecimiento, administración, manejo
y conservación . de áreas naturales protegidas, de unidades de manejo
ambiental, y para incorporar tecnologías y formas de manejo sustentable a las
actividades primarias;
XXIV. Diseñar y
operar evaluaciones de instrumentos normativos y de fomento, respecto de las
actividades a que se refiere la fracción I
de este artículo;
XXV. Promover
ante las autoridades locales y los sectores social y privado, el fomento del
desarrollo sustentable de las actividades primarias, que podrá establecerse por
regiones hidrogeográficas determinadas por la existencia de uno o varios
ecosistemas o cuencas, a partir del sistema normativo y de fomento ambiental
que establezca la Secretaría;
XXVI. Establecer
los criterios, políticas y lineamientos que se deberán seguir para la aprobación
de los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de
calibración, y las unidades de verificación que ejerzan o pretendan ejercer
actividades relacionadas con la evaluación de la conformidad en la verificación
de las normas oficiales mexicanas, respecto de las actividades señaladas en la
fracción I de este
artículo;
XXVII. Proponer a
la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, los objetivos y
estrategias de regulación, normatividad y fomento, respecto de las actividades
a que se refiere la fracción I de
este artículo, para su incorporación en los instrumentos de planeación a cargo
de la Secretaría, y
XXVIII. Elaborar
los proyectos normativos e instrumentos de fomento ambiental respecto del
aprovechamiento sustentable, conservación y restauración de los bosques, suelos
y sus ecosistemas, así como participar con ésta en la determinación de las
causas, elementos y efectos del aprovechamiento sustentable de los recursos
forestales y de suelo.
Artículo 24.- La Dirección General de Industria
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Diseñar y
promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos de fomento
y normatividad ambiental para proteger los recursos naturales y los
ecosistemas, respecto de la contaminación al suelo, al agua y a la atmósfera,
visual, térmica, lumínica, sonora, vibraciones y de olores, de los residuos
sólidos y peligrosos, y del riesgo ambiental, que generen las actividades de
los sectores industrial y del consumo;
II. Determinar
las causas y efectos de los problemas ambientales de las actividades de los
sectores industrial y del consumo, a través del diagnóstico, análisis, estudios
e investigaciones, con la participación de las correspondientes unidades
administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, de las dependencias
y entidades competentes de la Administración Pública Federal y de los gobiernos
estatales y municipales, así como de los sectores social y privado;
III. Coordinar
y concertar con instituciones de investigación y de educación superior,
organizaciones no gubernamentales, empresas y particulares, la elaboración de
estudios, análisis, diagnósticos y propuestas sobre la problemática ambiental
en el ámbito de su competencia;
IV. Diseñar
normas, criterios e instrumentos de fomento que apoyen la adopción de
tecnologías ambientalmente sustentables e inocuas en las actividades del sector
industrial y del consumo;
V. Dictaminar
los proyectos normativos e instrumentos de fomento ambiental que se generen en
las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así
como opinar sobre los que se generen en otras dependencias federales, respecto
de las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI. Formular o
promover, con la participación de la Coordinación General Jurídica, conforme a
su competencia, la formulación y modificación de disposiciones jurídicas y
administrativas, así como de instrumentos de fomento ambiental para lograr
objetivos de desarrollo sustentable respecto de las actividades de los sectores
a que se refiere la fracción I de
este artículo, y garantizar la protección, conservación y restauración de los
recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en
dichas actividades;
VII. Impulsar
la integración de un sistema normativo y de fomento ambiental respecto de las
actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, y para el aprovechamiento sustentable y la
protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos
generados en dichas actividades, en el que participen los gobiernos federal,
estatal y municipal, así como proponer a la unidad administrativa competente de
la Secretaría, las reformas jurídicas para tal efecto;
VIII. Diseñar
instrumentos de fomento ambiental de carácter económico, social, ecológico y
jurídico para promover el desarrollo sustentable en las actividades de los
sectores a que se refiere la fracción I
de este artículo, así como para el aprovechamiento sustentable y la protección
de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos
generados en dichas actividades;
IX. Diseñar
criterios y lineamientos ambientales para la elaboración de proyectos
productivos en el sector industrial e impulsar su aplicación con la
participación de las entidades federativas . y municipios;
X. Participar,
en consejos consultivos, comités y otros grupos colegiados, para la elaboración
de instrumentos de fomento y normatividad ambiental para el desarrollo
sustentable de las actividades de los sectores industrial y del consumo y para
el aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y
ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades, así
como coordinar los grupos de trabajo respectivos;
XI. Participar,
en representación de la Secretaría, en la elaboración de normas oficiales
mexicanas que corresponda expedir a otras dependencias de la Administración
Pública Federal, así como en los órganos nacionales e internacionales de
normalización, respecto al desarrollo sustentable de las actividades de los
sectores industrial y del consumo y para el aprovechamiento sustentable y la
protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y
residuos generados en dichas actividades;
XII. Promover
la participación del sector industrial y de los consumidores en el diseño e
instrumentación de normas y programas de fomento ambiental para el desarrollo
sustentable de las actividades de los sectores industrial y del consumo, así
como para el aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos
naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas
actividades;
XIII. Impulsar
la capacitación y adiestramiento de los encargados de la aplicación y
certificación de los instrumentos normativos para el desarrollo sustentable de
las actividades industriales con criterios de industria limpia, sistemas de
administración ambiental, mecanismos de prevención de riesgos y
autorregulación;
XIV. Elaborar y
suscribir acuerdos de seguimiento, aplicación y evaluación con autoridades
federales, estatales y municipales, respecto de la elaboración y modificación
de normas e instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable de
las actividades de los sectores industrial y del consumo, así como para el
aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y
ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades;
XV. Promover
la celebración de contratos, convenios y acuerdos de cooperación con organismos
internacionales y nacionales, públicos o privados, para allegarse fondos,
apoyos, cooperación y asistencia técnica para el diseño e instrumentación de
medidas de fomento para el desarrollo sustentable de las actividades de los
sectores industrial y del consumo, así como para el aprovechamiento sustentable
y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y
residuos generados en dichas actividades, en su caso, bajo las políticas y
lineamientos que emitan la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental y
la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XVI. Proponer,
ante las autoridades competentes, la instrumentación de programas para regular
el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores industrial y del
consumo, así como para el aprovechamiento sustentable y la protección de los
recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en
dichas actividades, conforme a las disposiciones legales aplicables;
XVII. Organizar
y coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en
la celebración de congresos, ferias, seminarios, foros, exposiciones,
certámenes nacionales e internacionales que fomenten la cultura del desarrollo
sustentable en las actividades de los sectores industrial y del consumo, así
como en el aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos
naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas
actividades;
XVIII. Evaluar
los efectos ambientales generados por la aplicación de las normas e
instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable de las
actividades de los sectores industrial y del consumo, así como para el
aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y
ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades;
XIX. Proponer,
ante las autoridades competentes, la expedición de declaratorias y programas
para situaciones de emergencia o extraordinarias respecto del desarrollo
sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo;
XX. Diseñar y
operar evaluaciones de instrumentos normativos y de fomento, respecto de las
actividades a que se refiere la fracción I
de este artículo;
XXI. Promover
ante las autoridades locales y los sectores social y privado, el fomento del
desarrollo sustentable de las actividades que le correspondan a partir del
sistema normativo y de fomento ambiental que establezca la Secretaría, en
congruencia con la planeación que podrá realizarse por regiones hidrogeográficas
determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas;
XXII. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los criterios,
políticas y lineamientos que se deberán seguir para la aprobación de los organismos
de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración, y las unidades
de verificación que ejerzan o pretendan ejercer actividades relacionadas con la
evaluación de la conformidad en la verificación de las normas oficiales
mexicanas, respecto de las actividades señaladas en la fracción I de este artículo, y
XXIII. Proponer a
la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, los objetivos y
estrategias de regulación, normatividad y fomento, respecto de las actividades
a que se refiere la fracción I de
este artículo, para su incorporación en los instrumentos de planeación a cargo
de la Secretaría.
Artículo 25.- La Dirección General de Fomento
Ambiental, Urbano y Turístico tendrá las atribuciones siguientes:
I. Diseñar y
promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, los instrumentos de
fomento y la normatividad ambiental para proteger los recursos naturales y los
ecosistemas, respecto de la contaminación a la atmósfera, al agua y al suelo,
visual, lumínica, térmica, sonora, vibraciones y de olores, así como de los
residuos sólidos y peligrosos, que generen las actividades de los sectores del
desarrollo urbano, el transporte, los servicios y el turismo;
II. Determinar
las causas, elementos y efectos de los problemas ambientales de las actividades
de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, así como respecto al aprovechamiento
sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la
contaminación y residuos generados en dichas actividades, a través de estudios
e investigaciones, con la participación de las correspondientes unidades
administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, de las dependencias
y entidades competentes de la Administración Pública Federal y de los gobiernos
estatales y municipales, así como de los sectores social y privado;
III. Coordinar
y concertar con instituciones de investigación y de educación superior,
organizaciones no gubernamentales, empresas y particulares, la elaboración de
estudios, análisis, diagnósticos y propuestas sobre la problemática ambiental
en el ámbito de su competencia;
IV. Diseñar
normas, criterios e instrumentos de fomento que apoyen la adopción de
tecnologías ambientalmente sustentables e inocuas en las actividades de los
sectores a que se refiere la fracción I
de este artículo;
V. Dictaminar
los proyectos normativos e instrumentos de fomento ambiental que se generen en
las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así
como opinar sobre los que se generen en otras dependencias federales, respecto
de las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI. Formular o
promover, con la participación de la Coordinación General Jurídica, conforme a
su competencia, la formulación y modificación de disposiciones jurídicas y
administrativas e instrumentos de fomento ambiental para lograr objetivos de
desarrollo sustentable en las actividades de los sectores a que se refiere la
fracción I de este artículo, y
garantizar la protección, conservación y restauración de los recursos naturales
y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades;
VII. Impulsar
la integración de un sistema normativo y de fomento ambiental respecto del
desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la
fracción I de este artículo, así
como para el aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos
naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas
actividades, en el que participen los gobiernos federal, estatal y municipal,
así como proponer a la unidad administrativa competente de la Secretaría, las
reformas jurídicas para tal efecto;
VIII. Diseñar
instrumentos de fomento ambiental de carácter económico, social, ecológico y
jurídico para promover el desarrollo sustentable en las actividades a que se
refiere la fracción I de este
artículo, así como el aprovechamiento sustentable y la protección de los
recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en
dichas actividades;
IX. Diseñar
criterios y lineamientos ambientales para la elaboración de programas y
proyectos para el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a
que se refiere la fracción I de este
artículo, así como para el aprovechamiento sustentable y la protección de los
recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en
dichas actividades e impulsar su aplicación con las entidades federativas y
municipios;
X. Participar
en consejos consultivos, comités y otros grupos colegiados, para la elaboración
de instrumentos de fomento y normatividad ambiental respecto al desarrollo
sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, así como del
aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y
ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades;
XI. Promover
la participación de los responsables de la infraestructura urbana, servicios y
transporte en el diseño e instrumentación de normas y programas de fomento
ambiental y desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se
refiere la fracción I de este
artículo, así como del aprovechamiento sustentable y la protección de los
recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en
dichas actividades;
XII. Representar
a la Secretaría en actos de normalización de otras dependencias de la
Administración Pública Federal y en órganos de normalización nacionales e
internacionales, respecto de las actividades de los sectores a que se refiere
la fracción I de este artículo, así
como del aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales
y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades;
XIII. Impulsar
la difusión, capacitación y adiestramiento de los encargados de la aplicación y
certificación de los instrumentos normativos, para el desarrollo sustentable de
las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, así como en el
aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y
ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades, con
criterios de sistemas de administración ambiental, mecanismos de prevención de
riesgos y convenios de autorregulación;
XIV. Elaborar y
suscribir acuerdos de seguimiento, aplicación y evaluación, respecto de la
elaboración y modificación de normas e instrumentos de fomento ambiental para
el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere
la fracción I de este artículo, así
como para el aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos
naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas
actividades;
XV. Definir, a
través de la coordinación con autoridades federales, estatales y locales, el
cumplimiento de la normatividad ambiental y los resultados de la aplicación de
instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable de las
actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, así como para el aprovechamiento sustentable y
la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y
residuos generados en dichas actividades;
XVI. Promover,
en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría, la
celebración de contratos, convenios y acuerdos de cooperación y asistencia
técnica con organismos internacionales y nacionales, públicos o privados, en
apoyo de las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, así como para el
aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y
ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades, en
su caso, bajo las políticas y lineamientos que emitan la Subsecretaría de
Planeación y Política Ambiental y la Unidad Coordinadora de Asuntos
Internacionales;
XVII.- Proponer, ante las autoridades competentes, la expedición de
declaratorias y programas para situaciones de emergencia o extraordinarias,
respecto del desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se
refiere la fracción I de este
artículo, así como para el aprovechamiento sustentable y la protección de los
recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en
dichas actividades, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; asimismo,
integrar los expedientes y proponer la expedición de zonas intermedias de
salvaguarda y las declaratorias a que se refiere el artículo 148 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
XVIII. Organizar
y coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en
la . celebración de congresos, ferias, seminarios, foros,
exposiciones, certámenes nacionales e internacionales que fomenten la cultura
del desarrollo sustentable de las actividades de los sectores a que se refiere
la fracción I de este artículo, así
como del aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales
y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades;
XIX. Evaluar
los efectos ambientales generados por la aplicación de las normas e
instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable de las
actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo, así como para el aprovechamiento sustentable y
la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y
residuos generados en dichas actividades;
XX. Diseñar y
operar evaluaciones de instrumentos normativos y de fomento, respecto de las
actividades a que se refiere la fracción I
de este artículo;
XXI. Promover
ante las autoridades locales y los sectores social y privado, el fomento del
desarrollo sustentable de las actividades que le correspondan, en congruencia
con la planeación que podrá establecerse por regiones hidrogeográficas
determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, a partir
del sistema normativo y de fomento ambiental que establezca la Secretaría;
XXII. Establecer
los criterios, políticas y lineamientos que se deberán seguir para la
aprobación de los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de
calibración, y las unidades de verificación que ejerzan o pretendan ejercer
actividades relacionadas con la evaluación de la conformidad en la verificación
de las normas oficiales mexicanas, respecto de las actividades señaladas en la
fracción I de este
artículo, y
XXIII. Proponer a
la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, los objetivos y
estrategias de regulación, normatividad y fomento, respecto de las actividades
a que se refiere la fracción I de este
artículo, para su incorporación en los instrumentos de planeación a cargo de la
Secretaría.
Artículo 26.- La Dirección
General de Energía y Actividades Extractivas tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Diseñar y
promover en el ámbito de competencia de la Secretaría, los instrumentos de
fomento y de normatividad de la seguridad y la protección ambiental, así como
para salvaguardar los recursos naturales y los ecosistemas, respecto de la
contaminación a la atmósfera, al agua y al suelo, visual, térmica, lumínica,
sonora, vibraciones y de olores, y de los residuos sólidos y peligrosos, que
generen las actividades de los sectores de energía y de actividades
extractivas;
II. Determinar
las causas, elementos y efectos de los problemas ambientales generados por los
sectores de energía y actividades extractivas, respecto del aprovechamiento
racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y de la
prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos
sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas, a través de
estudios e investigaciones, con la participación de las correspondientes
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, de las
dependencias y actividades competentes de la Administración Pública Federal y
de los gobiernos estatales y municipales, así como de los sectores social y
privado;
III. Coordinar
y concertar, en el ámbito de su competencia, con instituciones de investigación
y de educación superior, organizaciones no gubernamentales, empresas y
particulares, la elaboración de estudios, análisis, diagnósticos y propuestas
sobre la problemática ambiental;
IV. Diseñar
normas, criterios e instrumentos de fomento que apoyen la adopción de
tecnologías ambientalmente sustentables e inocuas en las actividades de los
sectores de energía y de actividades extractivas;
V. Dictaminar
los proyectos normativos e instrumentos de fomento ambiental que se generen en
las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así
como opinar sobre los que se generen en otras dependencias federales respecto
de las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI. Formular o
promover, con la participación de la Coordinación General Jurídica, conforme a
su competencia, la formulación y modificación de disposiciones jurídicas y
administrativas para lograr objetivos de regulación, normatividad y fomento de
desarrollo sustentable en los sectores de energía y actividades extractivas,
así como respecto del aprovechamiento racional y sustentable de los recursos
naturales no renovables y de la prevención, remediación y control de la
contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y
los ecosistemas;
VII. Impulsar
el establecimiento de un sistema normativo y de fomento ambiental respecto de
los sectores de energía y actividades extractivas, así como del aprovechamiento
racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y de la
prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos
sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas, en el que
participen los gobiernos federal, estatal y municipal, así como promover las
modificaciones jurídicas necesarias para tal efecto;
VIII. Diseñar
instrumentos de fomento ambiental de carácter económico, social, ecológico y
jurídico para promover el desarrollo sustentable de los sectores de energía y
actividades extractivas, así como para el aprovechamiento racional y
sustentable de los recursos naturales no renovables y la prevención,
remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que
afecte los recursos naturales y los ecosistemas;
IX. Diseñar
criterios y lineamientos ambientales para la elaboración de programas y
proyectos de desarrollo sustentable de los sectores de energía y actividades
extractivas, así como para el aprovechamiento racional y sustentable de los
recursos naturales no renovables y la prevención, remediación y control de la
contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y
los ecosistemas e impulsar su aplicación con las entidades federativas y
municipios;
X. Participar
en consejos consultivos, comités y otros grupos colegiados para la elaboración
de instrumentos de fomento y normatividad ambiental para el desarrollo
sustentable de los sectores de energía y actividades extractivas, así como para
el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no
renovables y la prevención, remediación y control de la contaminación generada
por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los . ecosistemas;
asimismo, coordinar los grupos de trabajo respectivos;
XI. Promover
la participación de los responsables de las industrias de los sectores
energético y de actividades extractivas, en el diseño e instrumentación de
normas y programas de fomento ambiental y desarrollo sustentable aplicables a
los sectores de energía y actividades extractivas, así como para el
aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables
y a la prevención, remediación y control de la contaminación generada por
dichos sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas;
XII. Impulsar
la difusión, capacitación y adiestramiento de los encargados de la aplicación y
certificación de los instrumentos normativos y de fomento ambiental, para el
desarrollo sustentable de los sectores de energía y actividades extractivas,
así como para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos
naturales no renovables y la prevención, remediación y control de la
contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y
los ecosistemas, con criterios de industria limpia, sistemas de administración
ambiental, mecanismos de prevención de riesgos y convenios de autorregulación;
XIII. Elaborar y
suscribir acuerdos de seguimiento, aplicación y evaluación, respecto de la
elaboración y modificación de normas e instrumentos de fomento ambiental
respecto de los sectores de energía y actividades extractivas, así como para el
aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables
y la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos
sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas, en coordinación
con las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes;
XIV. Promover,
en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría, la
celebración de contratos, convenios y acuerdos de cooperación y asistencia
técnica con organismos internacionales y nacionales, públicos o privados, para
apoyar el desarrollo sustentable de los sectores de energía y actividades
extractivas, así como para el aprovechamiento racional y sustentable de los
recursos naturales no renovables y la prevención, remediación y control de la
contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y
los ecosistemas, en su caso, bajo las políticas y lineamientos que emita la
Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XV. Proponer,
ante las autoridades competentes, la expedición de declaratorias y programas
para el desarrollo sustentable de los sectores de energía y actividades
extractivas, así como para el aprovechamiento racional y sustentable de los
recursos naturales no renovables y la prevención, remediación y control de la
contaminación generada por dichos sectores, que afecte los recursos naturales y
los ecosistemas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Organizar
y coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en
la celebración de congresos, ferias, seminarios, foros, exposiciones,
certámenes nacionales e internacionales que fomenten la cultura del desarrollo
sustentable de los sectores de energía y actividades extractivas, así como del
aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables
y la prevención, remediación y control de la contaminación generada por dichos
sectores, que afecte los recursos naturales y los ecosistemas;
XVII. Evaluar
los efectos ambientales generados por la aplicación de las normas e
instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable de los
sectores de energía y actividades extractivas, así como para el aprovechamiento
racional y sustentable de los recursos naturales no renovables y la prevención,
remediación y control de la contaminación generada por dichos sectores, que
afecte los recursos naturales y los ecosistemas;
XVIII. Diseñar y
operar evaluaciones de instrumentos normativos y de fomento, respecto de las
actividades a que se refiere la fracción I
de este artículo;
XIX. Promover
ante las autoridades locales y los sectores social y privado, el fomento del
desarrollo sustentable de las actividades que le correspondan, el que podrá
establecerse por regiones hidrogeográficas determinadas por la existencia de
uno o varios ecosistemas o cuencas, a partir del sistema normativo y de fomento
ambiental que establezca la Secretaría;
XX. Establecer
los criterios, políticas y lineamientos que se deberán seguir para la
aprobación de los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de
calibración, y las unidades de verificación que ejerzan o pretendan ejercer
actividades relacionadas con la evaluación de la conformidad en la verificación
de las normas oficiales mexicanas, respecto de las actividades señaladas en la
fracción I de este
artículo;
XXI. Promover,
desde la perspectiva ambiental, la elaboración y ejecución de proyectos
nacionales de energía renovable, que permita el aprovechamiento racional y
sustentable de los recursos naturales no renovables, en coordinación con otras
unidades administrativas, órganos . desconcentrados y entidades
sectorizadas de la Secretaría;
XXII. Promover
ante las autoridades competentes, programas ambientales e instrumentos de
fomento para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos
naturales renovables;
XXIII. Promover
acciones de concertación con el sector privado, tendientes a la ampliación de
la generación de energía eléctrica a través de fuentes de energía renovables,
así como mecanismos para su interconexión;
XXIV. Promover
la inversión para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos
naturales no renovables y para la prevención, remediación y control de la
contaminación generada por las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo;
XXV. Proponer a
la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, la participación de la
Secretaría en los páneles de negociación del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, y en los de otros instrumentos internacionales en los que se
involucre al sector de energía, el aprovechamiento racional y sustentable de
los recursos naturales no renovables, y la prevención, remediación y control de
la contaminación generada por las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo, en coordinación con
la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XXVI. Promover
el cumplimiento de los compromisos que sobre normatividad y fomento ambiental
en energía y actividades extractivas, establezcan las dependencias y organismos
del Gobierno Federal en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, y
XXVII. Proponer a
la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, los objetivos y
estrategias de regulación, normatividad y fomento, respecto de las actividades
a que se refiere la fracción I de
este artículo, para su incorporación en los instrumentos de planeación a cargo
de la Secretaría.
Artículo 27.- La Dirección General de Impacto y
Riesgo Ambiental tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aplicar la
política general sobre impacto y riesgo ambiental, así como participar en su
formulación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
II. Evaluar
y resolver las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo de
las obras o actividades competencia de la Federación y expedir, cuando proceda,
las autorizaciones para su realización, así como analizar y resolver los
informes preventivos;
III. Modificar,
suspender, anular, nulificar y revocar las autorizaciones en materia de impacto
ambiental y analizar, en su caso, los estudios de riesgo respectivos;
IV. Supervisar
el proceso de consulta pública en torno a los proyectos que se sometan al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y, en su caso, organizarlo con
la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Poner a
disposición del público los informes preventivos y manifestaciones de impacto
ambiental, y solicitar la publicación en la Gaceta Ecológica de la información
relevante del proyecto de obra o actividad de que se trate;
VI. Requerir
el otorgamiento de seguros y garantías respecto al cumplimiento de las
condiciones establecidas en las autorizaciones de impacto ambiental;
VII. Emitir
observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ambiental que se
incluyan, en su caso, en las manifestaciones de impacto ambiental, así como
dictaminar los correspondientes programas de prevención de accidentes;
VIII. Establecer,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los lineamientos generales
de carácter técnico y administrativo para la expedición, trámite y revisión de
la documentación relativa a la presentación de manifestaciones de impacto
ambiental y de los estudios de riesgo que, en su caso, se incluyan;
IX. Participar,
como miembro permanente, en los comités consultivos nacionales de normalización
que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se refiere el
presente artículo;
X. Establecer
los mecanismos necesarios para verificar que en los informes preventivos,
manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo, se incorporen las
mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas
de prevención y mitigación más efectivas;
XI. Participar
con la Dirección General de Estadística e Información Ambiental, en el
establecimiento de los requerimientos y elementos para obtener información en
materia de impacto y riesgo ambiental;
XII. Participar
en la celebración y ejecución de convenios con los gobiernos de las entidades
federativas y municipios, así como con los grupos sociales interesados, para el
cumplimiento de las atribuciones del gobierno federal en materia de impacto y
riesgo ambiental;
XIII. Coadyuvar
con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la
Secretaría, en la promoción y elaboración de programas de actualización, ante
los gobiernos estatales y municipales, del fortalecimiento institucional local
en materia de impacto y riesgo ambiental;
XIV. Analizar
y dictaminar de conformidad con la normatividad aplicable, los asuntos que
importen riesgo ambiental en materia de organismos vivos modificados o
transgénicos;
XV. Desarrollar
los criterios técnicos para el procedimiento de evaluación del impacto y riesgo
ambiental, con el propósito de obtener estándares de calidad y mejora continua;
XVI. Participar
en el establecimiento de los compromisos y proyectos internacionales en materia
de impacto y riesgo ambiental, en coordinación con las unidades administrativas
competentes de la Secretaría, así como cumplimentar los que en el ámbito de su
competencia le correspondan;
XVII. Proponer
a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, la formulación y
ejecución de programas de restauración ecológica y, en su caso, de proyectos de
declaratoria de zonas de restauración en aquellas áreas que presenten procesos
de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos;
XVIII. Participar
con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en la evaluación del daño
ambiental de las obras y actividades que no cumplan con el procedimiento de
evaluación del impacto ambiental, y
XIX. Expedir,
en el ámbito de su competencia, las autorizaciones a que se refiere el artículo
49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 28.- La Dirección General de Gestión
Integral de Materiales y Actividades Riesgosas tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Aplicar
la política general sobre materiales, substancias y residuos peligrosos y
actividades altamente riesgosas, así como participar en su formulación con las
unidades administrativas competentes de la Secretaría;
II. Expedir,
suspender, anular, nulificar o revocar, total o parcialmente, las licencias,
autorizaciones, permisos, constancias, cédulas y registros para la realización
de actividades altamente riesgosas, el manejo de substancias, materiales y
residuos peligrosos, y la prestación de los servicios correspondientes;
III. Emitir
constancias de no peligrosidad de residuos industriales, de acuerdo con la
normatividad aplicable;
IV. Coadyuvar
con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la
Secretaría, en la promoción ante los gobiernos estatales y de los municipios,
del fortalecimiento institucional local en materia de evaluación de riesgo
ambiental generado por el manejo de residuos peligrosos y su reducción en la
fuente o por la realización de actividades riesgosas a nivel local;
V. Apoyar
a la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia en la orientación
y fortalecimiento de la participación pública en programas de prevención y
control de la contaminación originada por substancias, materiales y residuos
peligrosos;
VI. Participar,
como miembro permanente, en los comités consultivos nacionales de normalización
que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se refiere el
presente artículo;
VII. Desarrollar
los criterios técnicos para la prevención y control de la contaminación del
suelo por materiales y residuos peligrosos;
VIII. Proponer
a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, la formulación y
ejecución de programas de restauración ecológica y, en su caso, de proyectos de
declaratoria de zonas de restauración en aquellas áreas que presenten procesos
de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos;
IX. Emitir
observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ambiental de
actividades altamente riesgosas en operación, con excepción de los que sean
incluidos, en su caso, en las manifestaciones de impacto ambiental, así como
dictaminar y aprobar, en coordinación con las dependencias competentes de la
Administración Pública Federal, los correspondientes programas de prevención de
accidentes;
X. Apoyar
a la Dirección General de Industria, en la promoción del cambio tecnológico del
sector industrial con un enfoque preventivo, para inducir procesos más limpios
y competitivos, en lo que se refiere a materiales y residuos peligrosos y
actividades altamente riesgosas;
XI. Coadyuvar
con la Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico, en la
promoción ante los gobiernos estatales y municipales, de principios de
prevención de la contaminación y ecoeficiencia aplicables a residuos
considerados como no peligrosos;
XII. Participar
con la Dirección General de Estadística e Información Ambiental, en el
establecimiento de los requerimientos y elementos para obtener información
relevante sobre substancias y residuos peligrosos;
XIII. Expedir,
anular, nulificar y revocar total o parcialmente las autorizaciones para la
instalación y operación de sistemas para la recolección, almacenamiento,
transporte, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de
residuos peligrosos, así como autorizar la cesión de derechos y obligaciones
que corresponda de conformidad con la legislación aplicable;
XIV. Autorizar,
suspender, condicionar, anular, nulificar y revocar total o parcialmente, las
autorizaciones para la importación y exportación de materiales y residuos
peligrosos, así como autorizar la cesión de derechos y obligaciones que
corresponda de conformidad con la legislación aplicable;
XV. Participar
en la celebración y ejecución de convenios con los gobiernos de las entidades
federativas y municipios, así como con los grupos sociales interesados, para el
cumplimiento de las atribuciones del Gobierno Federal relativas al manejo de
los materiales y residuos peligrosos, restauración de suelos contaminados por
los mismos, actividades altamente riesgosas y promoción de actividades de
prevención de la contaminación;
XVI. Coadyuvar
con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en la determinación de
las medidas necesarias para el manejo adecuado de materiales y residuos
peligrosos, restauración de suelos contaminados por los mismos y la atención de
emergencias ambientales, así como para la prevención y control de accidentes
que involucren materiales y residuos peligrosos y los que puedan causar graves
desequilibrios ecológicos, y participar en su aplicación;
XVII. Aplicar
el procedimiento de notificación relativo a la importación y exportación de
materiales y residuos peligrosos, en cumplimiento de los tratados
internacionales en los que el país sea . parte, y
respecto a los accidentes que los involucren, con la participación que, en su
caso, corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal;
XVIII. Dar
cumplimiento a los compromisos y proyectos internacionales relacionados con el
manejo sustentable de substancias, materiales y residuos peligrosos;
XIX. Participar
en la regulación y autorización del proceso, uso, registro, importación y
exportación de plaguicidas, fertilizantes y substancias tóxicas, conjuntamente
con las dependencias competentes en la materia, e intervenir como suplente del
representante de la Secretaría ante los organismos intersecretariales que
tengan a cargo dichas actividades;
XX. Apoyar
a las autoridades federales competentes, en la formulación y ejecución de
programas para prevenir accidentes que puedan causar desequilibrios ecológicos;
XXI. Emitir
opiniones y recomendaciones y, en su caso, elaborar programas para la
identificación, evaluación y restauración de sitios contaminados por materiales
y residuos peligrosos, así como evaluar y opinar sobre las actividades y
procesos de restauración de los suelos y sitios contaminados por dichos
materiales y residuos peligrosos;
XXII. Apoyar
a la Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico, en la
promoción ante las autoridades municipales de restricciones a los usos urbanos
relacionados con las actividades altamente riesgosas, así como en el
establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, y
XXIII. Expedir,
en el ámbito de su competencia, las autorizaciones a que se refiere el artículo
49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 29.- La Dirección
General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes tendrá las siguientes atribuciones:
I. Instrumentar
y participar en la formulación de la política general de gestión ambiental y
manejo sustentable de cuencas atmosféricas, con un enfoque de planeación
regional que podrá hacerse por regiones hidrogeográficas determinadas por la
existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, en coordinación con las
unidades administrativas y autoridades competentes de la Secretaría;
II. Expedir,
actualizar, suspender, anular, negar o revocar, total o parcialmente, la
licencia ambiental única, así como las renovaciones de licencias de
funcionamiento, constancias y registros a fuentes fijas de contaminación
atmosférica de jurisdicción federal, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables;
III. Integrar
y difundir el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes al aire,
agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos competencia de la Secretaría, y
de aquellas substancias que determinen las autoridades competentes, con la
participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la
Secretaría, así como definir e instrumentar los mecanismos de recopilación y seguimiento
de información, incluyendo la cédula de operación anual;
IV. Promover,
ante los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, la
integración y operación de los registros estatales y locales de emisiones y
transferencia de contaminantes, para su incorporación al Registro de Emisiones
y Transferencia de Contaminantes a nivel nacional;
V. Participar
y apoyar a los gobiernos locales en la elaboración de los programas de calidad
del aire y en la gestión del monitoreo ambiental;
VI. Llevar
a cabo la gestión en la prevención y control de la contaminación originada por
ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica provenientes de fuentes fijas y
móviles de competencia federal;
VII. Planear
y organizar el seguimiento y evaluación de los avances en el abatimiento de
emisiones de contaminantes a la atmósfera, con la colaboración de las
autoridades federales, estatales y municipales competentes;
VIII. Participar
en la definición y aplicación de instrumentos de prevención y control integrado
de la contaminación del aire;
IX. Participar
con los órganos desconcentrados y unidades administrativas competentes de la
Secretaría y de otras dependencias y entidades, en la promoción de acciones y
medidas para la protección ambiental de las cuencas atmosféricas;
X. Participar
y representar a la Secretaría en las instancias de coordinación para la gestión
de la calidad del aire a nivel nacional, regional y local;
XI. Promover
ante los gobiernos de las entidades federativas y municipios, el fortalecimiento
institucional local en materia de gestión de la calidad del aire, con la
participación de las unidades administrativas y órganos desconcentrados
competentes de la Secretaría;
XII. Participar
en coordinación con las autoridades locales en el diseño, establecimiento y
actualización de los programas de contingencias ambientales atmosféricas, y
dictaminar la . inclusión o exención de las fuentes fijas
de jurisdicción federal en dichos programas;
XIII. Representar
a la Secretaría y participar en la formulación de compromisos y proyectos
internacionales relacionados con el manejo sustentable de cuencas atmosféricas,
con la participación que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos
Internacionales, así como ejecutar las acciones que le competan derivadas de
los acuerdos establecidos;
XIV. Aplicar
las políticas nacionales y la normatividad sobre protección de la capa de
ozono;
XV. Participar
en la definición y desarrollo de las estrategias de acción climática
emprendidas por la Secretaría y otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal;
XVI. Elaborar
el inventario nacional de fuentes de emisión de contaminantes al aire en
coordinación con el Instituto Nacional de Ecología, y apoyar en las actividades
estatales y municipales para el desarrollo de los inventarios de su
competencia;
XVII. Participar
en comités, comisiones y fideicomisos nacionales e internacionales para definir
la gestión ambiental de las cuencas atmosféricas;
XVIII. Coordinar
el diseño e instrumentación de estrategias integrales de gestión de la calidad
del aire y su relación con la agenda nacional de energía y los programas de
transporte y desarrollo urbano, entre otros, representando a la Secretaría en
las diferentes actividades regionales y metropolitanas relacionadas con el
manejo sustentable de las cuencas atmosféricas;
XIX. Participar
con la Dirección General de Estadística e Información Ambiental, en el
establecimiento de los requerimientos y elementos para generar, procesar y
divulgar información sobre la emisión y transferencia de contaminantes, y sobre
el seguimiento de los programas y acciones de gestión de la calidad del aire;
XX. Participar,
como miembro permanente, en los comités consultivos nacionales de normalización
que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se refiere el
presente artículo;
XXI. Participar
en el diseño de instrumentos económicos aplicables a la gestión de la calidad
del aire, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Política
Ambiental y el Instituto Nacional de Ecología;
XXII. Colaborar
en la instrumentación de estrategias de participación ciudadana en programas y
acciones de prevención y control de la contaminación atmosférica, en
coordinación con la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia;
XXIII. Proponer a
la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, la formulación y
ejecución de programas de restauración ecológica y, en su caso, de proyectos de
declaratoria de zonas de restauración en aquellas áreas que presenten procesos
de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos, y
XXIV. Expedir,
en el ámbito de su competencia, las autorizaciones a que se refiere el artículo
49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo
30.- La Dirección General
de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Ejercer los
derechos de la Nación sobre los bienes nacionales siguientes: zona federal
marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier
otro depósito natural de aguas marítimas;
II. Conservar, restaurar y proteger el desarrollo
sustentable de los bienes nacionales citados en la fracción I de este artículo, y
de los ambientes costeros asociados a éstos;
III. Llevar a cabo los programas para la protección
ambiental, manejo integral y el desarrollo sustentable de los bienes nacionales
y ambientes costeros a que se refieren las fracciones I y II de este
artículo, así como
participar en la formulación de normas oficiales mexicanas para su regulación
ambiental;
IV. Aplicar
las políticas y lineamientos internos de carácter técnico y administrativo,
sistemas y procedimientos para el uso, administración, aprovechamiento y
conservación de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo;
V. Emitir
opinión respecto de las manifestaciones de impacto ambiental de obras y
actividades que se pretendan establecer o realizar en los bienes nacionales o
en los ambientes costeros a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;
VI. Participar,
con las autoridades competentes, en la delimitación de los recintos portuarios
que afecten los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo;
VII. Organizar,
integrar y mantener actualizado el inventario, catálogo y catastro de los
bienes nacionales y ambientes costeros a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, así como realizar las acciones necesarias para
su integración al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos
Naturales, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Dirección General
de Estadística e Información Ambiental;
VIII. Organizar
y administrar el registro y padrón de destinatarios, concesionarios,
permisionarios y ocupantes de los bienes nacionales a que se refiere la
fracción I de este artículo, así
como reunir, revisar y determinar los lineamientos internos de carácter técnico
y administrativo, sistemas y procedimientos para su elaboración, operación y
manejo;
IX. Establecer
lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y
procedimientos para realizar y, en su caso, autorizar los trabajos de deslinde,
delimitación, amojonamiento, zonificación y equipamiento de los bienes
nacionales a que se refiere la fracción I
de este artículo;
X. Otorgar, anular, nulificar y revocar,
total o parcialmente, la autorización de los proyectos de construcción,
ampliación, reparación, adaptación o demolición de obras, acciones y servicios
en los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección
General de Impacto y Riesgo Ambiental, así como a otras dependencias de la
Administración Pública Federal;
XI. Participar
en la formulación y, en su caso, celebración de acuerdos y convenios de
coordinación y concertación relativos a los bienes nacionales y ambientes
costeros a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;
XII. Proponer a
la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, los lineamientos
técnicos, y participar en la celebración de los convenios y acuerdos de
coordinación para otorgar a los municipios costeros, la administración y
custodia de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos
ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas;
XIII. Conocer y
resolver sobre las solicitudes de desincorporación del dominio público de los
terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas;
formular los proyectos de decreto correspondientes, con la intervención que corresponda
a la Coordinación General Jurídica, y coordinar su tramitación, así como
intervenir en representación del Gobierno Federal en la enajenación y
afectación de dichos bienes;
XXIV.- Informar periódicamente al Subsecretario de Gestión para la
Protección Ambiental, y cuando éste lo requiera, sobre las concesiones que
emita en el ámbito de su competencia;
XXV.- Expedir, en el ámbito de su competencia, las autorizaciones
a que se refiere el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, y
XXVI.- Emitir los lineamientos a que se refiere el Artículo 62 de
la Ley General de Bienes Nacionales, así como los requisitos, plazos, catálogos
de usos, densidad de ocupación y demás especificaciones para el destino de los
inmuebles federales que sean competencia de la Secretaría.
XVII. Promover y gestionar ante las dependencias
competentes, la realización de avalúos de los terrenos ganados al mar o a
cualquier otro depósito de aguas marítimas;
XVIII. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, los criterios para fijar el monto de los derechos federales, que de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables deban cubrirse por el
uso, aprovechamiento o explotación de los bienes nacionales referidos en la
fracción I de este
artículo, así como
revisarlos y proponer sus modificaciones y los mecanismos para su eficiente
recaudación;
XIX. Establecer y aplicar lineamientos internos de carácter
técnico y administrativo, sistemas y procedimientos, sobre limpieza,
conservación y mantenimiento de los bienes nacionales referidos en la fracción I de este artículo;
XX. Proporcionar a la Coordinación General
Jurídica, los elementos necesarios para que promueva las acciones legales que
deban realizarse respecto a los bienes nacionales referidos en la fracción I de este artículo;
XXI. Conocer y resolver las solicitudes de autorización
para ganar terrenos al mar o a cualquier otro depósito de aguas marinas;
XXII. Participar, como miembro permanente, en los comités
consultivos nacionales de normalización que se constituyan en la Secretaría, en
las materias a que se refiere el presente artículo;
XXIII. Proponer
a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, la formulación y
ejecución de programas de restauración ecológica y, en su caso, de proyectos de
declaratoria de zonas de restauración en aquellas áreas que presenten procesos
de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos;
XXIV. Informar periódicamente al Subsecretario de Gestión
para la Protección Ambiental, y cuando éste lo requiera, sobre las concesiones
que emita en el ámbito de su competencia, y
XXV. Expedir,
en el ámbito de su competencia, las autorizaciones a que se refiere el artículo
49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 31.- La Dirección General de Vida
Silvestre tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aplicar, con la
participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, la política para conservar y proteger la biodiversidad, y de manejo
y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestres y de su hábitat,
incluidas especies en riesgo, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas
en riesgo, así como participar en su formulación con las propias unidades
administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Secretaría;
II. Proponer a la Dirección General de Política Ambiental
e Integración Regional y Sectorial, la celebración de acuerdos con los
gobiernos de las entidades federativas y municipios que soliciten la descentralización
de la administración y promoción de acciones y funciones de la Secretaría en
materia de vida silvestre, así como participar en la ejecución de dichos
instrumentos, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables;
III. Asesorar técnicamente a los gobiernos de las entidades
federativas y municipios que lo soliciten, sobre la adopción de políticas y
acciones para el manejo, aprovechamiento, sanidad, control y conservación en
materia de vida silvestre;
IV. Elaborar, establecer y regular, con la participación
de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los calendarios
de épocas hábiles de caza y de aprovechamiento de aves canoras y de ornato;
V. Proponer a la
Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, el establecimiento y
desarrollo de exhibiciones de ejemplares de especies locales o regionales, en
condiciones representativas de su hábitat natural, así como promover y
autorizar dicho establecimiento;
VI. Expedir, suspender, modificar, anular, nulificar o
revocar, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, permisos, licencias, dictámenes, opiniones técnicas, registros,
certificados y demás documentación en materia de sanidad y autorizaciones para
la captura, colecta, investigación, aprovechamiento, posesión, manejo,
importación, exportación, reexportación, traslado y circulación o tránsito
dentro del territorio nacional de ejemplares y derivados de vida silvestre, con
excepción de aquellas que la legislación aplicable en la materia excluya de su
competencia, así como los quelonios, mamíferos marinos y las especies sujetas a
algún régimen de protección especial, procedentes o destinadas al extranjero y
de reproducción y repoblación, incluyendo especies exóticas;
VII. Proponer a la Subsecretaría de Gestión para la
Protección Ambiental, el establecimiento, modificación y levantamiento de vedas
de vida silvestre, incluidas las especies en riesgo y las relativas a la
captura, manejo, transporte, cautiverio y protección de los quelonios, mamíferos
marinos y especies acuáticas en riesgo, con la participación que corresponda a
las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VIII. Sancionar, conforme a las atribuciones de la
Secretaría y en los términos de la legislación aplicable, el proyecto de la
Carta Nacional Pesquera que formule la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
.
IX. Proponer, promover y autorizar el establecimiento de
unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre;
X. Establecer, conducir y difundir el
Subsistema Nacional de Información de Vida Silvestre, así como integrar y
mantener actualizado el inventario de poblaciones y especies silvestres en
coordinación con las instancias correspondientes y bajo los lineamientos de la
Dirección General de Estadística e Información Ambiental, para ser integrado al
Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
XI. Proponer y promover, con la participación de las
unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Secretaría
y las entidades del Sector, así como de la Comisión Nacional para el
Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, el desarrollo de programas de educación
y capacitación para la conservación, manejo y aprovechamiento de flora y fauna
silvestres y acuáticas;
XII. Coordinarse con las unidades administrativas
competentes de la Secretaría para aplicar los lineamientos y resoluciones
derivados de los acuerdos, convenios y convenciones internacionales de los que
México sea parte, en materia de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y
especies acuáticas en riesgo, con excepción de aquellas especies que la
legislación aplicable en la materia excluya de su competencia;
XIII. Emitir opinión sobre las manifestaciones de impacto
ambiental que se presenten en materia de vida silvestre, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Elaborar y actualizar, con la participación de las
unidades administrativas competentes de la Secretaría, catálogos de especies de
vida silvestre;
XV. Promover y aplicar los planes de recuperación de las
especies de vida silvestre en riesgo;
XVI. Participar con las unidades administrativas
competentes de la Secretaría, en la determinación del destino de los ejemplares
de vida silvestre decomisados, entregados voluntariamente o rescatados y
devueltos por otros países, así como opinar sobre el destino de partes y
derivados silvestres;
XVII. Administrar centros para la conservación e
investigación de la vida silvestre;
XVIII. Otorgar la certificación de ejemplares, partes y
derivados de la vida silvestre, así como de los servicios provenientes de
unidades de manejo para la conservación de ésta, con excepción de aquellas
especies que la legislación aplicable en la materia excluya de su competencia;
XIX. Expedir,
suspender, modificar, anular, nulificar o revocar, total o parcialmente, las
autorizaciones correspondientes para el aprovechamiento de la vida silvestre en
terrenos de propiedad federal;
XX. Atender los asuntos relativos al manejo,
control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones de vida
silvestre que se tornen perjudiciales, con la participación que corresponda a
las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXI. Establecer y aplicar las medidas de sanidad relativas
a la vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en
riesgo, con excepción de aquellas especies que la legislación aplicable en la
materia excluya de su competencia;
XXII. Promover
el trato digno y respetuoso a la fauna silvestre;
XXIII. Proporcionar a las unidades administrativas
competentes de la Secretaría, los lineamientos de carácter técnico que deberán
observarse en el establecimiento de cuarentenas y campañas sanitarias
relacionadas con la vida silvestre, con excepción de aquellas especies que la
legislación aplicable en la materia excluya de su competencia;
XXIV. Participar, como miembro permanente, en los comités
consultivos nacionales de normalización que se constituyan en la Secretaría, en
las materias a que se refiere el presente artículo;
XXV. Proponer a
la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, la formulación y
ejecución de programas de restauración ecológica y, en su caso, de proyectos de
declaratoria de zonas de restauración en aquellas áreas que presenten procesos
de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos;
XXVI. Expedir,
suspender, modificar, anular, nulificar o revocar, total o parcialmente,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los permisos, autorizaciones,
licencias, dictámenes, opiniones técnicas, registros, certificados y demás
documentación en materia de colecta de vida silvestre con fines científicos, de
investigación o aprovechamiento, relativos a su utilización en la biotecnología
y el manejo, tránsito y liberación al ambiente de organismos genéticamente
modificados y de organismos vivos modificados, así como realizar los demás
actos y actividades tendientes a garantizar un nivel adecuado de protección en
materia de seguridad de la biotecnología, en los términos de la legislación
aplicable, y
XXVII. Expedir,
en el ámbito de su competencia, las autorizaciones a que se refiere el artículo
49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 32.- La Dirección General de Gestión
Forestal y de Suelos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Ejercer
los actos de autoridad relativos a la aplicación de la política de
aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los
recursos forestales y de los suelos, así como participar en la formulación de
la misma, con las Direcciones Generales de Planeación y Evaluación, y del
Sector Primario y Recursos Naturales Renovables;
II. Operar
mecanismos de coordinación entre la Federación y las entidades federativas,
para apoyar la gestión institucional de éstas en la descentralización de los
actos de autoridad en materia forestal y de suelos;
III. Apoyar a
las unidades administrativas de la Secretaría y a las entidades del Sector, en
la consolidación del proceso de descentralización a los estados, en materia
forestal y de suelos, así como coadyuvar en el seguimiento de las acciones
derivadas de dicho proceso;
IV. Derogada
V.- Formular y coordinar la aplicación de los criterios ambientales para la
preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y del
suelo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con la
participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes, a
las entidades del Sector y a los gobiernos de las entidades federativas y de
los municipios;
VI.- Autorizar, suspender, revocar, anular y nulificar el cambio de uso de suelo en terrenos
forestales, siempre que lo soliciten entidades o dependencias de la
administración pública, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.- Regular la integración, monitoreo y actualización del Inventario
Nacional Forestal y de Suelos y
coordinar el diseño del mismo;
VIII. Apoyar
técnicamente la realización de los programas sectoriales en materia forestal y
de suelos, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la
Administración Pública Federal y con los gobiernos estatales y municipales
participantes;
IX. Proponer a
la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, la formulación y
ejecución de programas de restauración ecológica y, en su caso, de proyectos de
declaratoria de zonas de restauración en aquellas áreas que presenten procesos
de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos;
X. Derogada
XI.- Autorizar por excepción el cambio de uso de suelo en terrenos forestales
cuando así lo soliciten las entidades y organismos públicos federales,
estatales y municipales;
XII. Otorgar,
suspender, anular, nulificar y revocar, total o parcialmente, las
autorizaciones en materia de sanidad forestal, y expedir la documentación
fitosanitaria que se requiera para la movilización, importación y exportación
de productos y subproductos forestales, en coordinación con las dependencias
competentes de la Administración Pública Federal, así como efectuar las
notificaciones para llevar a cabo los trabajos de saneamiento forestal a que
están obligados los propietarios o poseedores de terrenos forestales o de
aptitud preferentemente forestal;
XIII. Expedir,
tramitar y revisar la documentación relativa al ejercicio de las actividades
forestales de su competencia;
XIV. Proponer a
la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, el establecimiento o
levantamiento de vedas forestales, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables y con base en los estudios técnicos que al efecto elabore;
XV. Evaluar y
dar seguimiento al establecimiento o levantamiento de vedas forestales, en los
términos de las disposiciones aplicables;
XVI. Derogaada
XVII. Participar
con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la
realización de estudios y propuestas para el establecimiento y manejo de áreas
naturales protegidas en terrenos forestales;
XVIII.- Participar en coordinación con la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, en la realización de estudios y propuestas para el manejo de
terrenos forestales y preferentemente forestales en áreas naturales protegidas;
XIX.- Expedir las autorizaciones que correspondan de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, para la colecta y uso de los recursos
biológicos forestales con fines científicos, comerciales, de investigación y
biotecnología; asimismo, dictaminar y, en su caso, autorizar la manipulación o
modificación genética de germoplasma, para la obtención de organismos vivos
genéticamente modificados con fines comerciales;
XX.- Deslindar y administrar los terrenos nacionales forestales;
XXI.- Establecer los criterios, metodología y procedimientos para la
integración, organización y actualización de la zonificación forestal;
XXII.- Derogada.
XXIII.- Establecer, integrar, operar y mantener actualizado el Registro Forestal
Nacional, conforme a la información que reciba de las delegaciones federales y
del Distrito Federal, así como expedir los certificados de inscripción
previstos en las disposiciones jurídicas aplicables para el Distrito Federal;
XXIV. Autorizar,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los programas de
manejo para la reforestación y los avisos para el aprovechamiento de recursos
forestales no maderables para fines comerciales, así como realizar su control y
evaluación y, en su caso, aprobar sus modificaciones;
XXV. Supervisar
y evaluar el desarrollo y conservación de las obras de infraestructura vial que
se . realicen en los terrenos forestales;
XXVI. Participar,
como miembro permanente, en los comités consultivos nacionales de normalización
que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se refiere el
presente artículo;
XXVII.- Dar cumplimiento en lo que corresponda a sus atribuciones, a los
compromisos y proyectos internacionales en materia forestal y de manejo
sustentable de recursos forestales y del suelo, conforme a los lineamientos de
la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XXVIII.- Expedir, en el ámbito de su competencia, las
autorizaciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización;
XXIX.- Integrar y llevar el control de la información estadística sobre
aprovechamientos forestales maderables, no maderables, plantaciones forestales
comerciales, centro de almacenamiento y transformación, prestadores de
servicios técnicos y el uso de documentación para acreditar la legal
procedencia de materias primas, productos y subproductos forestales, conforme a
la información que reciba de las delegaciones federales de la Secretaría, y
XXX.- Integrar el Sistema Nacional de Gestión Forestal.
Artículo 33.- La Dirección General de Desarrollo
Humano y Organización tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer
los lineamientos y políticas en materia de administración de personal;
II. Emitir
lineamientos y criterios técnicos en materia de organización, funcionamiento y
simplificación administrativa de la Secretaría;
III. Establecer
y coordinar la elaboración, instrumentación, seguimiento y evaluación de
programas administrativos de recursos humanos, conforme a los lineamientos que
emitan las dependencias competentes;
IV. Validar
y someter a autorización, los proyectos de manuales de organización y
procedimientos de las unidades administrativas, delegaciones federales,
coordinaciones regionales y órganos desconcentrados de la Secretaría, así como
coordinar la integración de los manuales de organización general, servicios al
público y demás que correspondan al ámbito de su competencia, así como
establecer los lineamientos para su actualización;
V. Diseñar
y establecer los lineamientos y políticas para la operación en materia de
reclutamiento, selección, inducción, nombramientos, contratación, prestaciones,
servicios, desarrollo, motivación y movimientos del personal de la Secretaría,
y asegurar su implantación y operación que tienda al desarrollo integral de los
trabajadores y sus familias;
VI. Autorizar
los movimientos de personal y resolver los casos de terminación de sus efectos,
así como imponer las medidas disciplinarias y sanciones administrativas
previstas en las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Expedir
los nombramientos del personal de confianza y operativo de la Secretaría, con
excepción de los que competa al Secretario en los términos de este Reglamento y
de la legislación aplicable;
VIII. Vigilar
la debida aplicación de las políticas y lineamientos en materia de
administración de personal, que las unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la Secretaría deberán observar;
IX. Establecer
lineamientos para el pago de las remuneraciones al personal de la Secretaría;
determinar la suspensión de pago y la aplicación de descuentos y retenciones
autorizadas conforme a la ley y, en su caso, la recuperación de las cantidades
correspondientes a salarios no devengados, así como establecer y operar los
tabuladores autorizados;
X. Dictaminar
las propuestas de reestructuración que se generen por movimientos que
modifiquen la estructura orgánica, ocupacional y funcional de las unidades
administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, y dirigir los
estudios orgánico funcionales y dictámenes técnicos;
XI. Emitir
lineamientos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos en
materia de recursos humanos, conforme a las normas que expidan las Secretarías
de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo,
aplicables a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la
Secretaría;
XII. Establecer
los sistemas de estímulos y recompensas que prevé la legislación aplicable, y
gestionar su autorización;
XIII. Formular
el anteproyecto de presupuesto de servicios personales de la Secretaría, y
gestionar las adecuaciones presupuestales y modificaciones, así como ejercer y
controlar su ejercicio;
XIV. Proponer
a la Oficialía Mayor, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría,
así como proveer lo necesario para su debida observancia;
XV. Establecer,
promover y coordinar programas internos de bienestar social y acciones de
protección al salario del personal, así como gestionar y atender sus
prestaciones económicas, y promover la participación de los trabajadores y sus
familias en actividades culturales, deportivas y recreativas;
XVI. Diseñar
y operar el proceso de movimientos de personal que incidan en el registro y
control de las plantillas de personal, nómina y analítico de plazas;
XVII. Instrumentar
y operar el sistema escalafonario, así como difundirlo entre el personal, y
representar a la Secretaría en la Comisión Nacional Mixta de Escalafón;
XVIII. Proponer
a la Oficialía Mayor, el Programa Institucional de Capacitación para el
personal de la Secretaría, y
XIX. Proporcionar
la información y elementos necesarios a la Coordinación General Jurídica para
la atención de conflictos que se susciten en materia laboral.
Artículo 34.- La Dirección
General de Programación y Presupuesto tendrá las atribuciones siguientes:
I. Difundir,
entre las unidades administrativas de la Secretaría y las entidades del Sector,
las políticas, los lineamientos, las directrices y los criterios técnicos para
la programación y el presupuesto;
II. Controlar
y evaluar el ejercicio presupuestal de la Secretaría, así como llevar a cabo la
evaluación programática presupuestal, y proponer a las unidades administrativas
correspondientes de la dependencia, las medidas correctivas pertinentes;
III. Instrumentar,
realizar o gestionar, según corresponda, los actos y procedimientos
administrativos, programáticos y presupuestales que deban llevar a cabo las
unidades administrativas competentes de la Secretaría y sus órganos
desconcentrados, y respecto de las entidades del Sector, conforme a lo
dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y
demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Coordinar
la presentación de la evaluación socioeconómica de los programas y proyectos de
inversión pública a cargo de la Secretaría, así como la solicitud de la
inclusión de éstos en la cartera de programas y proyectos de inversión,
conforme a las disposiciones que emita para tal efecto la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
V. Integrar
y formular el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto de la
Secretaría y el de sus órganos desconcentrados, con base en los lineamientos
establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y enviarlos para
su autorización, previo acuerdo del Oficial Mayor y del Secretario;
VI. Proponer
y apoyar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, criterios de planeación para la programación del presupuesto, que
podrá basarse en regiones hidrogeográficas determinadas por la existencia de
uno o varios ecosistemas o cuencas;
VII. Comunicar,
con base al presupuesto aprobado a la Secretaría y a sus órganos
desconcentrados, la asignación anual correspondiente a cada unidad responsable;
VIII. Llevar
a cabo el proceso de programación presupuestal de la Secretaría con la
participación de la Dirección General de Planeación y Evaluación;
IX. Observar,
en el proceso de programación y presupuestación, en lo conducente, los
lineamientos internos que al efecto emita la Subsecretaría de Planeación y
Política Ambiental;
X. Analizar,
validar y gestionar las solicitudes de radicación de recursos y modificaciones
presupuestales que presenten las unidades administrativas de la Secretaría y
sus órganos desconcentrados;
XI. Establecer
la coordinación con las instituciones financieras que operan créditos externos,
con la participación de las unidades administrativas competentes de la
Secretaría;
XII. Participar,
en los términos que prevén las disposiciones legales aplicables, en la gestión
de créditos y aportaciones externas para financiar programas a la Secretaría y
su reembolso;
XIII. Realizar
la operación financiera de la Secretaría, mediante el registro y pago vía
cuentas por liquidar certificadas u otros instrumentos establecidos para tal
fin, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XIV. Registrar
la contabilidad de las operaciones presupuestarias para efectos de seguimiento
y operación del sistema integral de contabilidad gubernamental de la
Secretaría;
XV. Elaborar
e integrar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Secretaría y de sus
órganos desconcentrados;
XVI. Gestionar
ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización del programa
de inversiones de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados;
XVII. Formular
los informes de evaluación programático-presupuestales que presenta la
Secretaría y sus órganos desconcentrados;
XVIII. Registrar,
gestionar y actualizar, en coordinación con las unidades administrativas de la
Secretaría, los ingresos derivados de sus actividades, y elaborar la
declaración informativa anual de las contribuciones, derechos, productos y
aprovechamientos fiscales generados por la Secretaría, y
XIX. Participar
en la constitución, registro, control y gestoría financiera de los
fideicomisos, mandatos, actos y contratos análogos que tramite la Secretaría,
de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 35.- La Dirección
General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Instrumentar
los sistemas de adquisición de recursos materiales, prestación de servicios,
administración y conservación de bienes muebles e inmuebles, seguridad, y
ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas;
II. Aplicar,
en el ámbito de su competencia, las leyes, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas y normativas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios,
obras públicas y bienes nacionales;
III. Coordinar
la formulación de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, de enajenación, de necesidades inmobiliarias, y de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas, e integrar el anteproyecto de
programa-presupuesto anual de adquisición de bienes de inversión, así como
realizar los ajustes y modificaciones que procedan durante el ejercicio;
IV. Establecer
los criterios para efectuar adquisiciones consolidadas de bienes de consumo y
de inversión;
V. Desarrollar
los procesos de licitaciones públicas, de invitaciones a cuando menos tres
personas, y de adjudicaciones directas, relativos a la adquisición de recursos
materiales y a la contratación de arrendamientos, servicios, obras públicas y
servicios relacionados con las mismas, así como realizar los actos jurídicos y
administrativos inherentes a ellos;
VI. Elaborar
los proyectos de contratos y convenios entre la Secretaría y los proveedores de
bienes, contratistas y prestadores de servicios, someterlos a la opinión de la
Coordinación General . Jurídica, y suscribir los que deriven de
los mismos, así como los de arrendamiento de bienes inmuebles en los que se
haya tenido participación;
VII. Verificar
que los contratos, convenios y demás documentos que vinculen a la Secretaría
con proveedores de bienes, contratistas y prestadores de servicios, que se
refieran a bienes que reciba o a servicios que coordine, sean cumplidos en las
condiciones y términos pactados o fijados en cuanto a cantidad, calidad, precio
y oportunidad, así como que los mismos presenten y mantengan vigentes las
garantías con que deban contar para asegurar el cumplimiento de sus
obligaciones;
VIII. Llevar
a cabo, cuando proceda, las acciones necesarias para rescindir contratos o
convenios con proveedores de bienes, contratistas y prestadores de servicios
generales, que se refieran a bienes que reciba o a servicios que coordine, y
aplicar las penas convencionales o iniciar los procesos de afectación de
fianzas, según corresponda, en los términos de la legislación aplicable y con
el apoyo de la Coordinación General Jurídica;
IX. Administrar
y operar los almacenes de la Secretaría;
X. Establecer
lineamientos para controlar y mantener actualizado el inventario de bienes
muebles de que dispone la Secretaría, con la participación de las unidades
administrativas que los tengan asignados;
XI. Aplicar
las políticas y criterios para la asignación y reasignación de bienes de activo
fijo, y de asignación de bienes de consumo, entre las unidades administrativas
de la Secretaría, y para la distribución y ocupación de espacios físicos entre
las mismas en los inmuebles de que dispone;
XII. Llevar
a cabo las acciones y procedimientos para la afectación, baja y destino final
de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;
XIII. Desarrollar,
una vez terminado el destino final de bienes y para efectos de su baja, los
procedimientos y trámites de enajenación de los mismos a través de licitación
pública, de invitación a cuando menos tres personas, de adjudicación directa o
de invitación interna, así como los de donación, transferencia o destrucción;
XIV. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, lineamientos para
la definición de las políticas de adquisición, arrendamiento, ocupación,
mantenimiento y conservación de inmuebles por parte de la Secretaría, incluidos
sus órganos desconcentrados, y difundir
las normas que al respecto emitan las dependencias globalizadoras;
XV.- Registrar los bienes inmuebles que bajo cualquier título ocupe la
Secretaría en territorio nacional;
XVI. Mantener
actualizado el censo y registro de los bienes inmuebles del dominio público de
la Federación, destinados a favor de la Secretaría u ocupados por ésta, de
conformidad con los lineamientos dictados por la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo;
XVII. Realizar
por sí o a través de terceros contratados, el mantenimiento, la conservación,
la adaptación y el acondicionamiento de los bienes inmuebles que ocupa la
Secretaría;
XVIII. Coordinar
y, en su caso, operar los servicios de fotocopiado, de transporte de personal y
de carga, y de mantenimiento y reparación en general de los bienes muebles e
inmuebles de la Secretaría;
XIX. Llevar
el registro en todo el territorio nacional del parque vehicular de la
Secretaría, así como establecer las políticas para la asignación de vehículos a
servidores públicos, unidades administrativas, delegaciones federales y
coordinaciones regionales, y los criterios relativos para la asignación de
combustible;
XX. Coordinar
y, en su caso, realizar los servicios de mantenimiento y reparación de
vehículos, los trámites relativos a los derechos de tránsito vehicular, y
suministrar combustible y administrar o contratar estacionamientos;
XXI. Coordinar
el aseguramiento de los bienes patrimoniales de la Secretaría, y realizar las
acciones conducentes en los casos de siniestros ante el asesor externo de
seguros y la empresa aseguradora contratada, así como formalizar con esta
última los convenios de cesión de derechos y de pago en especie;
XXII. Tramitar
ante la Dirección General de Programación y Presupuesto, para su pago, la
documentación comprobatoria del gasto que presenten los proveedores, contratistas
y prestadores de servicios, en relación con bienes que reciba o con servicios
que le corresponda coordinar y, en su caso, operar;
XXIII. Administrar
y operar los espacios físicos de uso común de que dispone la Secretaría para la
celebración de actos, eventos y reuniones de trabajo, y proporcionar los
servicios inherentes a los mismos;
XXIV. Operar
el sistema central de correspondencia y archivo de la Secretaría, y establecer
los lineamientos y criterios para la administración documental por parte de las
unidades . administrativas, delegaciones federales y
coordinaciones regionales, así como difundir las normas emitidas por el Archivo
General de la Nación en la materia, y coordinar el servicio de mensajería;
XXV. Coordinar
los servicios de seguridad y vigilancia que se proporcionan en relación con el
personal y con los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, así como con
los que tenga a su servicio o bajo su resguardo, y dirigir el control de acceso
de personas y bienes a dichos inmuebles;
XXVI.- Diseñar, aplicar y dar seguimiento al Programa Interno de Protección
Civil en los inmuebles que ocupa la Secretaría, en términos de las previsiones
del Sistema Nacional de Protección Civil;
XXVII.- Participar, en los términos de las disposiciones aplicables, en los
Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de Bienes Muebles, y
Técnico Interno de Administración de Documentos, entre otros, así como de
unidades internas de protección civil de la Secretaría;
XXVIII.- Constituirse como coordinador de las unidades
administrativas de la Secretaría y ser el enlace ante el Sistema de
Administración Inmobiliario Federal y Paraestatal en los términos dispuestos en
la Ley General de Bienes Nacionales, y
XXIX.- Presentar denuncias de carácter penal por ocupaciones ilegales de los
inmuebles federales a su cargo y dar el aviso a que se refiere la Ley General
de Bienes Nacionales.
Artículo
36.- La Dirección General de Informática y
Telecomunicaciones tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer
lineamientos generales en materia de informática y telecomunicaciones, así como
integrar e instrumentar el Programa Institucional de Desarrollo Informático de
la Secretaría;
II. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, sistemas, procedimientos
y estrategias, en materia de tecnología informática y de telecomunicaciones
para el servicio de la Secretaría;
III. Diseñar
y establecer políticas, lineamientos y programas para mantener actualizada la
infraestructura de cómputo, telecomunicaciones y equipos auxiliares de la
dependencia y evaluar su funcionamiento en congruencia con los requerimientos
de las unidades administrativas de la Secretaría;
IV. Dictaminar
la adquisición, instalación, operación y mantenimiento de los equipos
informáticos y de telecomunicaciones, y sobre la contratación de servicios,
incluyendo sus programas, licenciamiento, servicios, en internet, equipos
auxiliares y de transmisión, destinados a las unidades administrativas de la
Secretaría, de acuerdo con las políticas que en la materia se expidan;
V. Evaluar
y dictaminar, con la participación de los enlaces responsables de la función
informática en las unidades administrativas de la Secretaría, los servicios
informáticos prestados por terceros;
VI. Proponer
los programas y presupuestos anuales destinados a proporcionar los servicios
informáticos y de comunicaciones, en base a los requerimientos de las unidades
administrativas de la Secretaría;
VII. Definir,
desarrollar y mantener la operación, en coordinación con las unidades
administrativas de la dependencia, de los servicios informáticos requeridos,
conforme al Programa Institucional de Desarrollo Informático de la Secretaría;
VIII. Desarrollar
e instrumentar en colaboración con las unidades administrativas, los controles
sobre la información derivada de los procesos informáticos desarrollados
directamente por la Secretaría o por terceros;
IX. Diseñar
y programar el modelo único de la base de datos de los sistemas de información
de la Secretaría, conforme a las determinaciones del Comité Interno de
Informática y de Telecomunicaciones de la Secretaría;
X. Establecer,
en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización,
los programas de capacitación y certificación en cómputo y de telecomunicaciones;
XI. Implantar
políticas y programas de seguridad en los sistemas informáticos y de
telecomunicaciones, y en los sitios de internet e intranet de la Secretaría;
XII. Establecer
y operar los mecanismos para la investigación y difusión del avance tecnológico
en materia de informática y de telecomunicaciones;
XIII. Controlar
la asignación de bienes informáticos, conforme a la normatividad aplicable;
XIV. Instrumentar
y administrar los medios y aplicaciones para la publicación de información vía
internet, intranet, extranet y medios tradicionales, así como las interfases y
aplicaciones necesarias para integrar los sistemas de la Secretaría a los
sistemas intergubernamentales e interestatales, según sea requerido;
XV. Organizar
y administrar los medios y aplicaciones para establecer los servicios de
trámites electrónicos a la ciudadanía y servicios internos al personal vía
internet, intranet, extranet y medios tradicionales;
XVI. Establecer
y dar seguimiento al cumplimiento de las normas y procedimientos necesarios
para mantener la información y servicios vía internet e intranet, confiable,
segura y oportuna con la cooperación de las unidades administrativas
involucradas;
XVII. Diseñar,
desarrollar e implementar las políticas, normas y procedimientos con respecto a
la utilización de telefonía analógica, digital, celular, satelital,
radiocomunicación y radiolocalización, red internet, red intranet y los
sistemas informáticos, y
XVIII. Establecer los procedimientos necesarios para poner a
disposición del público en general, a través de medios remotos o locales de
comunicación electrónica, la información que generen las unidades
administrativas de la Secretaría, en los términos de la legislación aplicable,
así como proporcionarles el servicio de asistencia respecto a los trámites a
realizar.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DELEGACIONES FEDERALES Y
COORDINACIONES REGIONALES
Artículo 37.- La Secretaría, para el ejercicio de las atribuciones
que le han sido conferidas, contará con delegaciones federales en las entidades
federativas, con la circunscripción territorial que a cada una de ellas
corresponde o con la que se determine mediante acuerdo del Secretario que se
publicará en el Diario Oficial de la
Federación.
Las delegaciones federales, para la realización de sus actividades,
tendrán la estructura administrativa que el Secretario determine.
Artículo 38.- Al
frente de cada delegación habrá un delegado, quien será nombrado y removido por
el Secretario, y será auxiliado por el personal que las necesidades del
servicio requieran, con base en el presupuesto correspondiente.
El delegado federal tendrá la representación de la Secretaría para
desempeñar las funciones que directamente le encomiende el Secretario, respecto
de su ámbito territorial de competencia.
Los delegados federales tendrán, respecto de la unidad administrativa a
su cargo, las facultades que se señalan en el artículo 19 de este Reglamento.
Artículo 39.- Las
delegaciones federales tendrán las atribuciones siguientes, dentro de su
circunscripción territorial:
I. Coordinar,
en el ámbito territorial de la entidad federativa o región correspondiente, la
ejecución de los programas y acciones relativas a las atribuciones que en este
Reglamento se le otorgan, con apego a las normas y lineamientos que determine
el Secretario y las unidades administrativas centrales competentes, así como
informar de los avances y resultados de su ejercicio;
II. Elaborar
diagnósticos relativos a la problemática local o regional en las materias competencia
de la Secretaría;
III. Contribuir
en las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales
para el desarrollo integral de las regiones;
IV. Proponer y
gestionar ante el Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal, la coordinación
y concertación intersectorial de los programas y proyectos de conservación
ambiental y aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales;
V. Participar
en el diseño y promoción de los instrumentos de fomento y normatividad
ambiental, para el aprovechamiento sustentable, conservación y restauración de
los recursos naturales y de los ecosistemas de la entidad federativa o regiones
hidrogeográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o
cuencas, según corresponda, respecto de las actividades de los distintos
sectores del país;
VI. Proponer,
opinar y, por acuerdo del Secretario, suscribir acuerdos de coordinación con
los gobiernos de las entidades federativas y convenios de concertación con los
sectores social y privado, así como auxiliar a las unidades administrativas
centrales de la Secretaría, en la formulación y seguimiento de los convenios y
contratos que se ejecuten dentro de su circunscripción territorial;
VII. Apoyar,
informar y dar seguimiento a las acciones de desconcentración y
descentralización del Sector en el ámbito estatal o regional;
VIII. Apoyar a
los órganos desconcentrados de la Secretaría en la ejecución de los programas
competencia de la misma;
IX. Otorgar
permisos, licencias, autorizaciones y sus respectivas modificaciones,
suspensiones, cancelaciones, revocaciones o extinciones, de conformidad con lo
previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, siguiendo los lineamientos
internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos establecidos
por las unidades administrativas centrales de la Secretaría, en las siguientes
materias:
a. Uso,
explotación y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas
marítimas, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas
marítimas, que determinen las unidades administrativas centrales competentes;
b. Manifiestos
y documentación de manejo de materiales y residuos peligrosos;
c. Informes
preventivos, manifestaciones de impacto ambiental, licencias de funcionamiento,
licencias ambientales únicas respecto de obras y actividades públicas y
privadas, con excepción de aquellas que corresponden a la industria del
petróleo y petroquímica, así como a los tratadores de residuos peligrosos;
d. Aprovechamiento
de recursos forestales, avisos e informes de forestación y programas integrados
de manejo ambiental y forestación, reforestación, modificaciones o
cancelaciones de los programas de manejo forestal, medios de marqueo para el
señalamiento de la madera en rollo, y otorgar la documentación fitosanitaria
forestal que se requiera para la exportación, importación y movilización de
productos y subproductos forestales, así como efectuar las notificaciones en
los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal relativas al
saneamiento;
e. Autorizaciones
de cambio de utilización de terrenos forestales. Cuando se trate de
autorizaciones de cambio de utilización de terrenos forestales mayores a 10
hectáreas, se requerirá la opinión previa de la Dirección General de Gestión
Forestal y de Suelos;
f. Taxidermistas,
organizadores y asistentes cinegéticos;
g. Recolección,
almacenamiento y transporte de residuos peligrosos, así como los
biológicos-infecciosos;
h. Prestación
de servicios a terceros para el almacenamiento de residuos peligrosos,
incluyendo los biológico-infecciosos, y
I. Combustión
a cielo abierto en zonas de jurisdicción federal para adiestramiento de
incendios;
X. Llevar a
cabo los registros y, en su caso, otorgarlos, de unidades de manejo para la
conservación de la vida silvestre, fauna silvestre, clubes, asociaciones de
cazadores y taxidermistas, así como los refrendos respectivos;
XI. Integrar y
actualizar los inventarios de recursos naturales y fuentes contaminantes, así
como realizar los monitoreos correspondientes;
XII. Coadyuvar
en la administración y desarrollo de las áreas naturales protegidas, bajo los
criterios y lineamientos que defina la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas;
XIII. Participar
en el Sistema Nacional de Protección Civil, así como formular y establecer su
programa interno de protección civil;
XIV. Constituirse
en enlace con las autoridades estatales y municipales para prevenir, controlar
y . coordinar las situaciones de emergencia ocasionadas por
fenómenos climatológicos, hidrológicos, incendios forestales, plagas y
enfermedades que afecten a las áreas forestales;
XV. Operar
programas de administración y conservación de los recursos naturales,
competencia de la Secretaría;
XVI. Proporcionar
la información, documentación y datos técnicos que le sean solicitados por los
directores generales y autoridades superiores de la Secretaría, órganos
desconcentrados y otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal;
XVII. Contratar
las obras, estudios y servicios relacionados con éstas, que figuren en el
presupuesto de la delegación, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables, así como supervisar su ejecución;
XVIII. Integrar y
establecer, conforme a los lineamientos aplicables en la materia, los proyectos
de conservación y mantenimiento de los inmuebles con que cuente la delegación;
XIX. Celebrar,
previo cumplimiento de la normatividad en la materia, los contratos de
arrendamiento de inmuebles necesarios para la Secretaría, y notificar de su
formalización a la Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y
Servicios;
XX. Recibir
las solicitudes e integrar los expedientes relativos a los aprovechamientos o
servicios competencia de la Secretaría, así como notificar las resoluciones
emanadas de las unidades administrativas centrales competentes, de conformidad
con los lineamientos de carácter técnico y administrativo que señalen las
mismas;
XXI. Operar el
registro forestal en la entidad federativa o región que corresponda, así como
expedir los certificados de inscripción, sus modificaciones, suspensiones y
cancelaciones, así como remitir dichos informes a la unidad administrativa
central para integrar el Registro Forestal Nacional;
XXII. Operar y
actualizar el Inventario Nacional Forestal en la entidad federativa o región
que corresponda; revisar y validar la cartografía forestal y de zonificación,
así como efectuar la supervisión del muestreo de campo y monitoreos de
ecosistemas forestales;
XXIII. Realizar
el control y evaluación de los aprovechamientos de recursos forestales
maderables y no maderables, y operar, cuando corresponda a la Secretaría, los
programas forestales, de conformidad con los lineamientos que emitan las
unidades administrativas centrales, así como otorgar constancias de recibo de
avisos de aprovechamiento de recursos forestales no maderables con fines
comerciales, y realizar las notificaciones en materia de sanidad forestal;
XXIV. Suscribir
convenios relativos a los trámites de expropiación de terrenos ejidales,
comunales y de propiedad particular;
XXV. Operar los
sistemas de administración de recursos humanos, de registro contable y de
evaluación programático-presupuestal, siguiendo los lineamientos que señalen
las unidades administrativas centrales de la Secretaría;
XXVI. Aplicar y
evaluar los programas de desarrollo regional sustentable, de conformidad con
los lineamientos de carácter técnico y administrativo que señalen las unidades
administrativas centrales de la Secretaría;
XXVII. Suscribir
los instrumentos jurídicos de concertación para el otorgamiento de subsidios
con cargo al presupuesto de la Secretaría, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables y previa autorización del Oficial Mayor y del titular de
la unidad administrativa de la Secretaría que tenga a su cargo el ejercicio de
dichos subsidios;
XXVIII. Otorgar
permisos para ejercer el comercio ambulante en las playas y la zona federal
marítimo terrestre, en los términos de la legislación aplicable;
XXIX.- Participar en el fomento de los programas de desarrollo
forestal a cargo de la Comisión Nacional Forestal;
XXX.- Autorizar, suspender, revocar y nulificar el cambio de uso de suelo de
terrenos forestales, siempre que sea solicitado por particulares de acuerdo con
las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI.- Expedir las certificaciones de inscripción de los actos materia del
Registro Forestal Nacional;
XXXII.- Realizar la evaluación de los aprovechamientos de recursos forestales
maderables y no maderables, plantaciones forestales comerciales y centro de
almacenamiento y transformación de materias primas forestales, cambio de uso de
suelo solicitado por particulares; modificaciones o cancelaciones de los . programas
de manejo forestal, refrendos y autorizaciones automáticas de aprovechamiento,
medios de marqueo para señalamiento de la madera en rollo, y efectuar las
notificaciones en los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal
relativas a la sanidad forestal;
XXXIII.- Recibir los avisos para el aprovechamiento de recursos
forestales no maderables y los de plantaciones forestales comerciales en los
predios de menos o iguales a 800 hectáreas, así como expedir las constancias
respectivas;
XXXIV.- Expedir la documentación con la que se acredite la legal procedencia de
las materias primas y productos forestales, y
XXXV.- Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y las que
expresamente le encomiende el Secretario.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 40.- Para la más eficaz atención y
eficiente despacho de sus asuntos, la Secretaría contará con los órganos
desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados, con atribuciones
específicas para resolver sobre las materias que a cada uno se determine, de
conformidad con las disposiciones aplicables.
El titular de la Secretaría podrá
revisar, confirmar, modificar, revocar o nulificar, en su caso, los actos y
resoluciones dictadas por los órganos desconcentrados.
Artículo 41.- Los órganos desconcentrados
estarán a cargo de un titular, cuya denominación se precisa en cada caso y los
que tendrán las facultades genéricas que se señalan en los artículos 19 y 42 de
este Reglamento, así como las que se le confieran en otras disposiciones
legales. Los titulares serán los representantes legales del desconcentrado de
que se trate, con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios y
contratos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano
respectivo, así como para establecer la debida coordinación con las unidades
administrativas de la Secretaría y del Sector, en la ejecución de sus programas
y acciones.
Los titulares de los órganos
desconcentrados serán nombrados y removidos por el Secretario, con excepción
del de la Comisión Nacional del Agua, quien se sujetará a lo dispuesto por la
Ley de Aguas Nacionales.
Artículo 42.- Los titulares de los órganos
desconcentrados tendrán las facultades genéricas siguientes:
I. Programar,
organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del órgano
desconcentrado;
II. Expedir
los manuales de organización, procedimientos y servicios del órgano
desconcentrado, de conformidad con los lineamientos internos de carácter
técnico y administrativo que al efecto . se establezcan en los
manuales que expida el Secretario;
III. Formular,
en coordinación con la Oficialía Mayor, los anteproyectos de
programa-presupuesto del órgano desconcentrado, y una vez aprobado, verificar
su correcta y oportuna ejecución;
IV. Nombrar,
previo acuerdo con el Secretario, y remover a los titulares de las unidades
administrativas del nivel inmediato inferior que se les adscriban, en los
términos de la legislación aplicable;
V. Intervenir
en la designación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del
personal a su cargo, así como en la contratación del servicio externo que fuese
necesario; autorizar dentro del ámbito de su competencia, licencias de
conformidad con las necesidades del servicio, y participar directamente en el
caso de sanciones, remoción y cese del personal de su responsabilidad, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VI. Proponer
los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en las materias de su
competencia, así como participar y, en su caso, presidir, cuando sean
designados para ello, los comités en donde se analicen y elaboren las que sean
responsabilidad de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables;
VII. Participar,
en el ámbito de su competencia, en las comisiones intrasectoriales que al
efecto constituya el Secretario, y
VIII. Las demás
que les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Los subprocuradores, directores
generales, subdirectores generales, coordinadores de proyectos especiales,
gerentes nacionales, gerentes regionales, gerentes estatales, directores
ejecutivos, directores y jefes de unidad del nivel inmediato inferior al
titular del respectivo órgano desconcentrado tendrán, respecto a la unidad
administrativa a su cargo, las facultades antes señaladas y, en lo conducente,
las previstas en el artículo 19 del presente Reglamento.
Artículo 43.- El titular de la Secretaría podrá
crear consejos o comités consultivos o técnicos en los órganos desconcentrados,
determinando su integración, organización y funcionamiento.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
Artículo 44.- La Comisión
Nacional del Agua tendrá las atribuciones que se establecen en la Ley de Aguas
Nacionales, su Reglamento, este ordenamiento y las demás disposiciones
aplicables, las cuales serán ejercidas por las unidades administrativas que la
integran, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Director General
de dicha Comisión.
Asimismo, deberá aplicar las políticas y disposiciones
emitidas en materia de transparencia y acceso a la información.
Artículo 45.- Para el ejercicio de sus atribuciones,
la Comisión Nacional del Agua contará con el Consejo Técnico a que se refiere
la Ley de Aguas Nacionales, y con las unidades administrativas siguientes:
I. Dirección
General;
II. Subdirección
General de Administración;
III. Subdirección
General de Administración del Agua;
IV. Subdirección
General de Infraestructura Hidroagrícola;
V. Subdirección
General de Programación;
VI. Subdirección
General de Infraestructura Hidráulica Urbana;
VII. Subdirección
General Técnica;
VIII. Subdirección
General Jurídica;
IX. Subdirección
General de Programas Rurales y Participación Social;
X. Subdirección
General de Gerencias Regionales;
XI. Unidad de
Revisión y Liquidación Fiscal;
XII. Unidad de
Comunicación Social;
XIII. Unidad de
Agua Potable y Saneamiento;
XIV. Unidad de
Asuntos Fronterizos;
XV. Unidad del
Servicio Meteorológico Nacional;
XVI. Coordinación
de Evaluación;
XVII. Coordinación
de Atención a Organismos Fiscalizadores;
XVIII. Coordinaciones
de Proyectos Especiales;
XIX. Gerencias
Nacionales;
XX. Gerencias
Regionales, y
XXI. Gerencias
Estatales.
El Director General de
la Comisión Nacional del Agua tendrá las facultades que le confieren la Ley de
Aguas Nacionales, su Reglamento y el presente ordenamiento y podrá, previa
autorización de la Oficialía Mayor y registro de las Secretarías de Hacienda y
Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, establecer las
coordinaciones de proyectos especiales que se requieran para la ejecución de . los
programas a su cargo, por materia o circunscripción territorial.
Asimismo, tendrá
facultades para autorizar la celebración de acuerdos y bases de coordinación,
convenios de concertación, colaboración, reasignación y de cooperación técnica,
anexos de ejecución y, en general, todos aquellos actos en los que la Comisión
Nacional del Agua sea parte y, en su caso, designar al servidor público que
deberá suscribirlos a su nombre y en su representación.
La Comisión Nacional
del Agua contará con un órgano interno de control que se regirá por lo
dispuesto en el artículo 109 de este Reglamento.
Las unidades
administrativas de la Comisión Nacional del Agua contarán, para el despacho de
los asuntos de su competencia, con los gerentes, subgerentes, jefes de
proyecto, jefes de departamento y demás servidores públicos que se requieran y
sean autorizados conforme al presupuesto aprobado.
Artículo 46.- La
Subdirección General de Administración tendrá las atribuciones siguientes:
I. Ejercer,
de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, así
como en base a los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo
establecidos por la Oficialía Mayor, facultades en materia de ejercicio
presupuestal, gasto público, contabilidad gubernamental, administración y
desarrollo de recursos humanos, relaciones laborales, adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, servicios, obras públicas y
servicios relacionados con las mismas;
II. Dirigir y
evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, para el
establecimiento de lineamientos, sistemas y procedimientos para la
administración de los recursos humanos, materiales, financieros, innovación y
calidad gubernamental, en congruencia con los lineamientos de carácter técnico
y administrativo definidos por la Oficialía Mayor, así como con los sistemas y
procedimientos que al efecto señale el titular de la Comisión Nacional del
Agua;
III. Establecer
los lineamientos y políticas generales y específicas que permitan la
administración y control de los recursos humanos, financieros y materiales;
IV. Autorizar,
previo dictamen de la Subdirección General Jurídica, los contratos y convenios
que afecten el presupuesto de la Comisión Nacional del Agua;
V. Administrar
y supervisar los sistemas de reclutamiento, selección, contratación,
capacitación y desarrollo del personal de la Comisión Nacional del Agua, y
apoyar la profesionalización y la formación de cuadros técnicos especializados,
en coordinación con las unidades administrativas competentes;
VI. Conducir
la política de relaciones laborales de la Comisión Nacional del Agua, de
conformidad con las condiciones generales de trabajo y los lineamientos que
emita la Oficialía Mayor, así como difundirlos entre el personal y vigilar su
cumplimiento;
VII. Formular,
en coordinación con las demás unidades administrativas, los manuales de
organización, procedimientos y servicios, de conformidad con los lineamientos
establecidos por el Director General de la Comisión Nacional del Agua;
VIII. Coordinar
la administración de las remuneraciones y prestaciones del personal adscrito a
la Comisión Nacional del Agua, dirigir el cambio de cultura organizacional de
ésta, e impulsar la aplicación del Código de Ética;
IX. Coordinar
la elaboración del anteproyecto de presupuesto financiero anual de servicios
personales, de servicios generales y operación básica, con las unidades
administrativas de la Comisión Nacional del Agua, así como integrar, con la
Subdirección General de Programación, el calendario mensual de gasto
respectivo;
X. Formular e
integrar el informe de la cuenta de la hacienda pública federal de la Comisión
Nacional del Agua, en lo referente a la información contable, financiera,
económica y presupuestaria, y elaborar los estados financieros a que haya
lugar;
XI. Presidir
los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios; de bienes muebles y
los demás del ámbito de su competencia;
XII. Elaborar
el programa anual para el destino final de bienes muebles de la Comisión
Nacional del Agua y sus modificaciones, y aprobar los manuales, formatos e
instructivos para la administración de bienes muebles y el manejo de almacenes;
XIII. Formular
el programa integral de aseguramiento de bienes muebles e inmuebles asignados a
la Comisión Nacional del Agua;
XIV. Conocer
y determinar, de acuerdo con la normatividad aplicable, la terminación
anticipada o rescisión de contratos y convenios, en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, obra pública y servicios relacionados con las
mismas;
XV. Comunicar
a las unidades administrativas encargadas de su atención, las solicitudes que
formulen los organismos fiscalizadores y dependencias globalizadoras, y
verificar que los responsables las atiendan y desahoguen en tiempo y forma, con
la finalidad de reducir la recurrencia de observaciones y recomendaciones;
XVI. Formular,
integrar, instrumentar, dar seguimiento y evaluar el Programa de Innovación y
Calidad Gubernamental de la propia Comisión, en coordinación con las demás
unidades administrativas, de conformidad con los lineamientos establecidos por
el Director General;
XVII. Proponer
políticas, lineamientos, criterios, metodologías, herramientas, sistemas e
indicadores, que deberán observar las unidades administrativas en materia de
innovación gubernamental y administración por calidad;
XVIII. Establecer,
desarrollar y controlar en los sistemas de informática y telecomunicaciones,
las estrategias, lineamientos, normatividad y mecanismos de seguridad, en
congruencia con los lineamientos de carácter técnico y administrativo,
definidos para la administración pública federal, así como controlar la
operación de la Red Nacional de Voz y Datos, y la administración y distribución
de dichos recursos;
XIX. Expedir
nombramientos, credenciales y constancias de identificación del personal
adscrito a la Comisión Nacional del Agua, así como definir las políticas y
lineamentos para el registro y control de los movimientos administrativos del
personal, y suscribir previo dictamen de la Subdirección General Jurídica, las
resoluciones de terminación de los efectos de los nombramientos de los
servidores públicos de base adscritos a la propia Comisión;
XX. Celebrar
los actos jurídicos para adquirir y, en su caso, enajenar bienes de la Comisión
Nacional del Agua, conforme a la normatividad vigente y a los lineamientos de
la Dirección General de la Comisión Nacional del Agua, así como celebrar
contratos de prestación de servicios;
XXI. Atraer los
asuntos de su competencia que se consideren relevantes a fin de atenderlos y dar
la solución correspondiente, de acuerdo con la normatividad aplicable;
XXII. Proporcionar
a la Subdirección General Jurídica, la información, documentación y apoyo
necesarios para el ejercicio de sus funciones en materia de recursos
administrativos y jurisdiccional, y
XXIII. Las demás
que le delegue el titular de la Comisión Nacional del Agua, las que le señalen
las disposiciones legales y reglamentarias relativas, y las que correspondan a
las unidades administrativas a su cargo.
Artículo 47.- La Subdirección
General de Administración del Agua tendrá las atribuciones siguientes:
I. Administrar
y custodiar las aguas nacionales y los bienes que se vinculan a éstas, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de los
encomendados a la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola;
vigilar el cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y
proveer lo necesario para la preservación de su calidad y cantidad para lograr
su uso integral sustentable, con excepción de aquéllas encomendadas a otra
unidad administrativa, así como fomentar la capacitación de cuadros para esos
fines;
II. Otorgar,
modificar, suspender, negar, expedir, prorrogar y declarar la caducidad y
terminación de las concesiones, asignaciones y permisos, así como el rescate de
dichas concesiones
y asignaciones, y autorizar la cesión, transmisión y transferencia de las
obligaciones y derechos emanados de los títulos de concesión, asignación y
permisos, establecidos en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
III. Conducir
el Registro Público de Derechos de Agua y ser depositaria de la fe pública
registral, así como establecer los lineamientos, normas y políticas que deben
seguir las oficinas del Registro Público de Derechos de Agua y designar, previa
aprobación del Director General de la Comisión Nacional del Agua, a los
titulares de las oficinas del Registro Público de Derechos de Agua en las
gerencias regionales;
IV. Inscribir
en el Registro Público de Derechos de Agua, los títulos de concesión o
asignación de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, los permisos
de descarga de aguas residuales, las sentencias de los Tribunales Judiciales y
Administrativos, las resoluciones emitidas por el Presidente de la República o
por el Tribunal Superior Agrario que amplíen o doten de agua, y todos aquellos
actos que afecten los derechos que amparan los citados títulos en términos de
lo dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como atender
las consultas y expedir las constancias y certificaciones que soliciten las
autoridades o particulares sobre los asientos registrales;
V. Verificar
y comprobar a través del personal que al efecto autorice, el cumplimiento de
las obligaciones de los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos
inherentes, establecidas en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y demás
disposiciones jurídicas aplicables, salvo cuando se trate de la verificación
del cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de dichos usuarios, para lo
cual podrá:
a. Ordenar y
practicar visitas de verificación e inspección;
b. Ordenar el
acceso a los lugares en los que se encuentren instalaciones, puntos de
aprovechamiento de aguas nacionales y de descarga de aguas residuales, de uso,
aprovechamiento o explotación de materiales de construcción, de dispositivos de
medición y registro de la cantidad y calidad de dichos bienes nacionales, así
como a las zonas federales ocupadas;
c. Requerir a
los usuarios todo tipo de documentación, registros, controles, datos e
informes;
d. Practicar
cualquier otro medio de verificación previsto en las disposiciones legales
aplicables, y
e. Instalar
dispositivos de medición y registro para verificar el volumen de las aguas
nacionales que se exploten, usen, extraen o aprovechen, y de las que se
descarguen a los cuerpos receptores propiedad de la Nación, así como la calidad
de estas últimas;
VI. Establecer,
previa opinión de la Subdirección General Técnica, las condiciones particulares
que deberán contener los permisos de descarga de aguas residuales;
VII. Verificar
el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, relativas al uso,
explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales y de sus bienes públicos
inherentes, salvo que su comprobación se encuentre asignada a otra unidad
administrativa;
VIII. Hacer del
conocimiento de la Subdirección General Jurídica, los hechos que puedan ser
constitutivos de delitos relacionados con la explotación, uso o aprovechamiento
de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, a fin de que la misma
formule las denuncias o actos que procedan de conformidad con las normas
aplicables;
IX. Coordinarse,
en su caso, con otras autoridades, ya sean federales, locales o municipales, a
fin . de ejercer sus facultades de administración y custodia de
las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes;
X. Expedir la
constancia de no caducidad de volúmenes solicitada por los concesionarios de
aguas nacionales;
XI. Llevar el
control de los pagos realizados u omitidos por los contribuyentes con motivo de
las obligaciones derivadas del cumplimiento de la Ley Federal de Derechos, Ley
de Aguas Nacionales y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Emitir las
resoluciones que procedan en los procedimientos administrativos previstos en la
Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y demás normas aplicables, con excepción
de aquellas que deba emitir otra unidad administrativa;
XIII. Expedir
credenciales o constancias de identificación a los servidores públicos, para el
ejercicio de funciones de inspección, verificación, auxilio técnico y
notificación;
XIV. Emitir los
certificados de calidad del agua y de las aguas interiores salobres, conforme a
lo establecido en la legislación de la materia y con base en el dictamen que
emita la Subdirección General Técnica;
XV. Emitir y
ejecutar las resoluciones por las que se ordene la suspensión de actividades
que den origen a descargas de aguas residuales o la remoción y demolición de
obras e infraestructura;
XVI. Substanciar
los procedimientos administrativos inherentes al ejercicio de sus facultades de
comprobación y, en general, del incumplimiento de las normas aplicables;
XVII. Iniciar
los procedimientos administrativos correspondientes en el momento en que tenga
conocimiento de actos u omisiones que impliquen el incumplimiento o infracción
a la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento o demás disposiciones aplicables;
XVIII. Emitir y
ejecutar las resoluciones que ordenen la clausura de aprovechamientos, así como
de empresas o establecimientos que realicen actividades que den origen a
descargas de aguas residuales;
XIX. Aplicar
las medidas de apremio, de seguridad y de carácter precautorio, establecidas en
la Ley de Aguas Nacionales, para lo cual podrá solicitar el apoyo de otras
autoridades;
XX. Atraer los
asuntos de su competencia que se consideren relevantes a fin de atenderlos y
dar la solución correspondiente, de acuerdo con la normatividad aplicable;
XXI. Proporcionar
a la Unidad de Revisión y Liquidación Fiscal, las bases para la determinación
de los créditos fiscales de que tenga conocimiento o informarle respecto de la
omisión de dichos pagos;
XXII. Solicitar
a las autoridades federales, estatales y municipales, la documentación e
información necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;
XXIII. Certificar
los documentos que obren en sus expedientes y expedir las constancias
correspondientes;
XXIV. Tramitar y
suscribir, en el ámbito de su competencia, previa opinión de la Subdirección
General Jurídica, los contratos y demás actos jurídicos que se deriven,
incluidos los relativos a las convocatorias y las rescisiones administrativas,
entre otros, de acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente y demás disposiciones aplicables en la materia;
XXV. Formular
los manuales, guías operativas y demás instrumentos normativos necesarios para
el ejercicio de sus funciones, y remitirlos a la Subdirección General Jurídica
para su validación legal;
XXVI. Coordinar,
supervisar y evaluar la aplicación de las disposiciones legales que le
corresponden; la operación de los manuales de procedimientos que al efecto se
aprueben, y el cumplimiento de la normatividad a cargo de servidores públicos
de las gerencias regionales y estatales emitidas por las áreas competentes;
XXVII. Elaborar y
coordinar con las autoridades competentes de la materia, los estudios
económicos que sustenten los criterios y directrices para la mejor
administración y conservación de las aguas nacionales y sus bienes públicos
inherentes;
XXVIII. Coordinar
y realizar visitas de supervisión a las gerencias regionales y estatales, para
verificar el avance y cumplimiento de los programas que les correspondan para
el ejercicio de sus funciones;
XXIX. Formular
indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad,
cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las gerencias regionales
y estatales en materia de administración de las aguas nacionales,
proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de
decisiones;
XXX. Proponer
los lineamientos para el establecimiento de criterios de calidad total, que
propicien la . mejora continua de los servicios que proporciona la
Comisión Nacional del Agua, en el otorgamiento de concesiones, asignaciones o
permisos;
XXXI. Proveer y
coordinar las acciones necesarias para fomentar la capacitación del personal de
la Subdirección General de Administración del Agua, con el objeto de actualizar
y reforzar sus conocimientos en la materia, así como para la creación de nuevos
cuadros que busquen la preservación de la calidad y cantidad de las aguas nacionales
para lograr su uso integral sostenido;
XXXII. Habilitar
días y horas inhábiles para el ejercicio de sus facultades;
XXXIII. Prestar
servicios de orientación e información al público sobre los trámites y
procedimientos administrativos de su competencia;
XXXIV. Proporcionar
a la Subdirección General de Gerencias Regionales, la información,
documentación y apoyo necesarios para el ejercicio de sus funciones en la
materia de su competencia, y
XXXV. Las demás
que expresamente le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 48.- La
Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Realizar
estudios específicos y proyectos ejecutivos, así como construir, vigilar,
administrar, operar, conservar, rehabilitar y modernizar, la infraestructura de
sistemas de riego, de temporal tecnificado, drenaje agrícola y demás obras
complementarias que correspondan al Gobierno Federal, siempre que no se
encuentren encomendadas a otra subdirección general;
II. Fomentar y
apoyar la incorporación de nuevas áreas al riego y las obras complementarias
que correspondan al Gobierno Federal, las que se realizarán por sí o en
coordinación con los gobiernos estatales, municipales o particulares o, en su
caso, a través de la concesión o asignación en los términos de las
disposiciones legales aplicables;
III. Administrar,
operar, conservar y mantener, por sí o por terceros, mediante el otorgamiento
de la asignación o concesión que, en su caso, se requiera, y demás instrumentos
legales que al efecto se celebren, las obras de infraestructura hidroagrícola
de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, así como de
los servicios respectivos, y fomentar la capacitación de cuadros para los
mismos fines;
IV. Promover
la organización, consolidación y desarrollo técnico de asociaciones de
usuarios, operadores de distritos o unidades de riego y drenaje, y sancionar
los reglamentos respectivos;
V. Intervenir,
con la participación de los usuarios y conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, en los estudios, proyectos, construcción, administración,
operación, conservación y mejoramiento de los sistemas de riego, las unidades
de drenaje y los sistemas de control de avenidas y protección contra
inundaciones de áreas productivas;
VI. Operar la
infraestructura hidráulica para el control de avenidas y protección contra
inundaciones de áreas productivas, tomando las medidas preventivas necesarias y
coordinando sus acciones con las autoridades competentes, en los términos de
las disposiciones jurídicas aplicables y con el apoyo del Comité Técnico de
Operación de Obras Hidráulicas;
VII. Programar
y efectuar la distribución del agua en bloque para uso agrícola, y determinar
los volúmenes y los lugares de entrega, de común acuerdo con los usuarios, en
los términos de la ley de la materia, los reglamentos respectivos y los
programas para el efecto autorizados;
VIII. A
propuesta de los gerentes regionales, autorizar la designación de los
subgerentes de operación, ingenieros en jefe de los distritos de riego y de
temporal tecnificado y de residentes de construcción;
IX. Propiciar,
en coordinación con los sectores público, social y privado interesados, el uso
eficiente del agua en riego, así como la plena utilización de la infraestructura
hidroagrícola, y fomentar la capacitación de cuadros para esos fines;
X. Establecer
y proporcionar a los usuarios, de conformidad con los recursos disponibles, la
asesoría técnica necesaria para el diseño, construcción, operación y administración
de sistemas de riego;
XI. Tramitar,
autorizar y suscribir, en el ámbito de su competencia y previa opinión de la
Subdirección General Jurídica, los contratos y demás actos jurídicos que se
deriven, incluidos los relativos a las convocatorias y las rescisiones
administrativas, entre otros, de acuerdo con la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y demás disposiciones
aplicables en la materia;
XII. Atraer los
asuntos de su competencia que se consideren relevantes a fin de atenderlos y
dar la solución correspondiente, de acuerdo con la normatividad aplicable;
XIII. Otorgar la
intervención que corresponda a la Subdirección General de Gerencias Regionales,
para la mejor atención de los asuntos, y
XIV. Las demás
que expresamente le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 49.- La Subdirección
General de Programación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Definir
los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y
procedimientos para elaborar el Programa Nacional Hidráulico, con la
participación que corresponda a otros sectores e instancias de gobierno y a los
usuarios, así como integrar programas, proyectos de inversión y estudios para
mejorar el aprovechamiento de los recursos hidráulicos;
II. Formular,
actualizar y vigilar el Programa Nacional Hidráulico, en los términos previstos
por las disposiciones jurídicas aplicables, desglosado por subprogramas
específicos, regionales, de cuenca, estatales y sectoriales;
III. Definir
y establecer, en el ámbito de su competencia, las estrategias y políticas para
regular el uso y aprovechamiento del agua, así como participar en la
elaboración de los balances hidráulicos que se requieran;
IV. Proponer
y, en su caso, establecer lineamientos internos de carácter técnico y
administrativo para la integración, evaluación y actualización de estudios y proyectos
de infraestructura hidráulica, que permitan analizar la viabilidad técnica,
socioeconómica y financiera de las mismas, de ejecución directa o coordinada a
cargo de las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, dentro
del marco de los procesos de planeación, programación y presupuestación;
V. Establecer
los lineamientos internos y coordinar el proceso de planeación estratégica de
la Comisión Nacional del Agua, en los niveles nacional, regional y estatal;
VI. Elaborar
por sí o a través de terceros, estudios de prospectiva, regionales de gran
visión, de economía del agua, proyectos y metodologías que sirvan para el
desarrollo de los programas y presupuestos de la Comisión Nacional del Agua;
VII. Proponer a las unidades administrativas
correspondientes de la Comisión Nacional del Agua, lineamientos internos de
carácter técnico y administrativo para integrar el programa operativo anual de
la propia Comisión;
VIII. Diseñar, establecer y vigilar la aplicación de
procesos, metodologías, sistemas y lineamientos de carácter técnico y
administrativo, inherentes al seguimiento y evaluación del programa operativo
anual, a los programas y presupuestos, y al desempeño de la Comisión Nacional
del Agua;
IX. Definir políticas para el financiamiento y
amortización de las inversiones;
X. Intervenir, en el ámbito de su
competencia, en la concertación de créditos u otros mecanismos de
financiamiento nacionales e internacionales, en coordinación con las
autoridades competentes;
XI. Gestionar, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, el financiamiento de contratos para el desarrollo de obras y servicios
hidráulicos, así como dar seguimiento a los mismos ante los agentes financieros
designados por dicha dependencia;
XII. Proponer, en coordinación con las autoridades
competentes, las bases de cooperación técnica y científica con gobiernos y
organismos internacionales, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables;
XIII. Participar en la creación y desarrollo de los consejos
de cuenca, así como promover y acreditar la organización, capacitación y
participación de los usuarios, en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
XIV. Promover y fomentar la participación de terceros en el
financiamiento, construcción y operación de la infraestructura hidráulica
federal, así como en la prestación de los servicios respectivos;
XV. Desarrollar,
implementar y administrar el Sistema de Información Geográfica del Agua y el
Banco de Información del Sector Hidráulico, de conformidad con el Programa
Institucional del Desarrollo Informático del Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática y demás disposiciones legales aplicables, así como
proponer los lineamientos para el intercambio de información;
XVI. Establecer
los mecanismos de consulta que fortalezcan la participación social en la
programación hidráulica por cuenca o acuífero;
XVII. Revisar
y dictaminar los proyectos nuevos de inversión;
XVIII. Coordinar la identificación, selección, adquisición e
implantación de diversos métodos y modelos de apoyo a la planeación, así como
la capacitación en el manejo de los mismos;
XIX. Integrar el informe de la cuenta de la hacienda
pública federal de la Comisión Nacional del Agua, en lo referente a los
apartados programáticos;
XX. Integrar los anteproyectos y proyectos de
los programas y presupuestos anuales de la Comisión Nacional del Agua, y
gestionar su autorización, así como integrar, en coordinación con la
Subdirección General de Administración, las adecuaciones y gestionarlas ante
las instancias correspondientes, apegándose a los lineamientos de carácter
técnico y administrativo establecidos;
XXI. Desarrollar, implantar y coordinar el sistema de
programación de inversiones del sector hidráulico, mediante la evaluación de
los impactos económicos, sociales y ambientales de los proyectos en cartera, y
la formulación de programas de inversión de corto y mediano plazos del sector;
XXII. Establecer los lineamientos internos de carácter
técnico y administrativo, sistemas y procedimientos que permitan la integración
y evaluación del catálogo nacional de proyectos de infraestructura hidráulica;
XXIII. Evaluar el impacto financiero de los programas y
proyectos que se ejecuten con recursos de crédito externo;
XXIV. Apoyar a los gobiernos estatales, municipales,
organismos operadores y asociaciones de usuarios, en la búsqueda y diseño de
esquemas de financiamiento que sustenten la prestación adecuada de los
servicios de agua y su operación;
XXV. Promover la participación de terceros en la prestación
de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, proponiendo las
adecuaciones necesarias al marco jurídico y regulatorio;
XXVI. Tramitar y
suscribir, en el ámbito de su competencia, previa opinión de la Subdirección
General Jurídica, los contratos y demás actos jurídicos que se deriven,
incluidos los relativos a las convocatorias y las rescisiones administrativas,
entre otros, de acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente y demás disposiciones aplicables en la materia;
XXVII. Promover
y concertar la participación social de los usuarios en los procesos de
planeación y programación de la Comisión Nacional del Agua;
XXVIII. Apoyar
en los procesos relacionados con el uso de recursos provenientes del fondo de
desastres naturales;
XXIX. Atraer los
asuntos de su competencia que se consideren relevantes a fin de atenderlos y
dar la solución correspondiente, de acuerdo con la normatividad aplicable;
XXX. Otorgar
la intervención que corresponda a la Subdirección General de Gerencias
Regionales, para la mejor atención de los asuntos, y
XXXI. Las
demás que expresamente le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 50.- La
Subdirección General de Infraestructura Hidráulica Urbana tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Estudiar,
emitir lineamientos, proyectar, promover y, en su caso, coordinar o dirigir la
construcción, en el ámbito de su competencia, de todo tipo de obras de
infraestructura hidráulica, relacionadas con el agua potable, alcantarillado y
saneamiento, y con el control de ríos para la protección a centros de
población, por sí o a través de terceros, incluyendo las de generación de
energía eléctrica y las obras complementarias correspondientes, de acuerdo con
los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o
en cooperación . con los gobiernos de las entidades federativas y
municipios o los particulares;
II. Promover e
intervenir en las obras para dotación de agua potable, alcantarillado,
saneamiento y de tratamiento de aguas residuales a centros de población o
industriales y turísticos, desde los estudios y diseños, por sí o mediante el
otorgamiento de la asignación o concesión que, en su caso, se requieran o en
los términos del convenio que se celebre, incluyendo los que se convengan en
tratados internacionales;
III. Fomentar y
apoyar la construcción de los sistemas de agua potable, alcantarillado y
tratamiento de aguas residuales que realicen los municipios, así como del
control de avenidas y protección de inundaciones a centros de población, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Intervenir,
con la participación de los usuarios, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, en estudios y proyectos para el control de avenidas y protección
contra inundaciones a centros de población;
V. Apoyar
técnicamente a los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así
como a los particulares, y fomentar la capacitación de cuadros para el estudio,
proyecto y ejecución, en su caso, de obras de infraestructura hidráulica, en
materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento, y para el control de
ríos que deriven en protección a centros de población;
VI. Promover
la realización de obras en la materia, y la previsión de la etapa para su
operación transitoria, hasta su entrega definitiva a los responsables de la
operación, conservación y mantenimiento;
VII. Ejecutar,
en la esfera de su competencia, el programa Lago de Texcoco en la zona federal
a su cargo y en la cuenca hidrológica del propio lago, así como realizar los
programas y obras para disminuir tolvaneras originadas en dicha cuenca;
VIII. Estudiar y
proyectar, por sí o a través de terceros, las obras de drenaje y control de
ríos de la Cuenca del Valle de México, así como coordinar y dirigir la
construcción de las obras, y realizar las acciones que para su desarrollo se requieran,
en la esfera de su competencia;
IX. Promover,
emitir lineamientos y dirigir o coordinar la construcción de las obras e
instalaciones necesarias para el suministro de agua en bloque a las áreas
urbanas del Valle de México, y en especial al área metropolitana de la ciudad
de México, hasta los sitios que se convenga con las autoridades del Distrito
Federal y entidades federativas correspondientes;
X. Establecer
lineamientos internos de carácter técnico y administrativo para la elaboración
de proyectos y obras, dentro del ámbito de su competencia;
XI. Coordinar
la participación entre los diferentes órdenes de gobierno para el desarrollo de
infraestructura hidráulica y prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento en comunidades urbanas, así como la
correspondiente a control de ríos para la protección a comunidades urbanas;
XII. Promover y
apoyar, mediante acciones preventivas y de orden prioritario, la protección en
fuentes de abastecimiento de agua para uso y consumo humano, así como propiciar
la instalación de equipos de desinfección en sistemas de abastecimiento de
agua;
XIII. Determinar
y difundir manuales de procedimientos y tabuladores de precios de obras
hidráulicas y demás acciones relacionadas con el agua, saneamiento y control de
ríos para protección a centros de población, así como los factores del ajuste;
XIV. Licitar y
contratar las obras y acciones relacionadas con la infraestructura hidráulica a
cargo de la subdirección general;
XV. Apoyar, en
su caso, a las gerencias regionales y estatales, en los procesos de licitación,
evaluación de ofertas y adjudicación de contratos, así como con asistencia
técnica en reconsideración de precios;
XVI. Administrar
el sistema de información del subsector agua potable, alcantarillado y
saneamiento, así como desarrollar sistemas de información que permitan observar
la evolución de sus índices de gestión;
XVII. Realizar
estudios de evaluación social para la identificación de costos, beneficios y
sus efectos, a fin de conocer la rentabilidad socioeconómica de los proyectos
de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales;
XVIII. Establecer
estructuras tarifarias que les permita a los organismos operadores contar con
elementos para alcanzar la autonomía financiera, así como el uso eficiente del
agua;
XIX. Establecer
lineamientos para implementar acciones de mejoramiento y eficiencia de los
sistemas de agua potable y alcantarillado;
XX. Vigilar la
coordinación con las gerencias regionales y estatales, en la elaboración,
autorización, vigilancia y cumplimiento de los programas de acciones y anexos
de ejecución, presentados por las empresas que prestan los servicios de agua
potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales contemplados en el
programa de devolución de derechos de aguas nacionales;
XXI. Instrumentar
mecanismos para difundir, controlar y dar seguimiento al Programa para la
Modernización de Organismos Operadores de Agua y a los Estudios de Diagnóstico
y Planeación Integral;
XXII. Realizar análisis
financieros orientados a determinar la eficiencia financiera de los organismos
operadores, así como la determinación de dictámenes que permitan identificar
fuentes y esquemas de financiamiento para eficientar los servicios de agua
potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales;
XXIII. Establecer
mecanismos dirigidos a la promoción y regulación de la participación del sector
privado en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y
tratamiento de aguas residuales;
XXIV. Tramitar y
suscribir, en el ámbito de su competencia, previa opinión de la Subdirección
General Jurídica, los contratos y demás actos jurídicos que se deriven,
incluidos los relativos a las convocatorias y las rescisiones administrativas,
entre otros, de acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente y demás disposiciones aplicables en la materia;
XXV. Promover
el uso eficiente del agua en el sector urbano;
XXVI. Atraer los
asuntos de su competencia que se consideren relevantes a fin de atenderlos y
dar la solución correspondiente, de acuerdo con la normatividad aplicable;
.
XXVII. Otorgar la
intervención que corresponda a la Subdirección General de Gerencias Regionales,
para la mejor atención de los asuntos, y
XXVIII. Las
demás que expresamente le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 51.- La Subdirección
General Técnica tendrá las atribuciones siguientes:
I. Crear,
mantener y promover la aplicación de las capacidades técnicas básicas que se
requieran para que las obras, acciones y programas de la Comisión Nacional del
Agua sean de calidad;
II. Proponer
al Director General de la Comisión Nacional del Agua, los lineamientos internos
de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos que permitan
dar unidad a las acciones del Gobierno Federal en materia de aguas nacionales,
y coordinar su aplicación;
III. Proponer
al Director General de la Comisión Nacional del Agua, la reglamentación para la
extracción, explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, el
establecimiento o supresión de zonas de veda y la declaración de reserva de las
aguas nacionales, así como vigilar su cumplimiento;
IV. Fomentar
el uso eficiente del agua y su reuso, y operar los servicios necesarios para su
preservación, conservación y mejoramiento de calidad en todas las fases del
ciclo hidrológico e impulsar una cultura del agua que considere a este elemento
como un recurso vital y escaso;
V. Delimitar
y demarcar las zonas federales en forma congruente con la declaratoria
correspondiente;
VI. Emitir
lineamientos, organizar, dirigir, realizar y difundir los estudios, trabajos y
servicios hidrológicos, geohidrológicos, así como los de la calidad de las
aguas nacionales y su monitoreo, y mantener actualizados los inventarios de
disponibilidad y uso del agua, de las descargas de aguas residuales y de las
plantas potabilizadoras y de tratamiento de aguas residuales municipales e
industriales;
VII. Desarrollar
y operar, directamente, por contrato o convenio con terceros, redes
hidrométricas, geohidrológicas y de calidad del agua, e integrar para todas las
cuencas hidrológicas del territorio, sistemas de información sobre cantidad,
calidad y usos del agua en las diversas fases del ciclo hidrológico como base
para planear y administrar los recursos hidráulicos;
VIII. Formular
programas integrales de protección ambiental, de saneamiento de cuencas, de uso
eficiente y reuso de los recursos hidráulicos en cuencas y acuíferos,
considerando las relaciones existentes entre los usos del suelo y la cantidad y
calidad del agua, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
IX. Promover y
verificar que los proyectos de nuevas obras de infraestructura hidráulica
cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de impacto
ambiental, así como dar seguimiento a las resoluciones de impacto ambiental de
las obras que hayan sido objeto de este trámite e informar a la autoridad
ambiental competente;
X. Establecer
las acciones necesarias para elevar la eficiencia en la utilización del agua e
incrementar su disponibilidad, mediante el desarrollo de los estudios y
programas de saneamiento de cuencas, así como promover la reutilización del
agua residual tratada y establecer las bases técnicas para regular el control
de descargas y aprovechamiento de esas aguas;
XI. Fijar
lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y
procedimientos, para proporcionar seguridad a las construcciones y equipos que
constituyen la infraestructura hidráulica a cargo de la Comisión Nacional del
Agua, y vigilar su cumplimiento;
XII. Fomentar
la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de agua, su
aplicación y la formación y capacitación de recursos humanos para los mismos
fines;
XIII. Promover
la conservación del agua mediante la recarga de acuíferos, la protección y
saneamiento de cuencas alimentadoras, el control de la erosión, la estimulación
de lluvia y el aprovechamiento de las aguas estuarinas, salobres y salinas;
XIV. Analizar y
llevar el registro de la evolución de los almacenamientos en vasos y embalses y
flujo de las corrientes en los ríos;
XV. Coordinar
la revisión de los proyectos ejecutivos y cambios de proyectos de las obras que
se realicen bajo la responsabilidad de la Comisión Nacional del Agua; realizar
inspecciones y asesorías técnicas de las mismas durante las etapas de diseño,
construcción, operación y las que se vayan a poner fuera de servicio, así como
integrar y mantener un sistema sobre presas y sistemas asociados para la
conservación y actualización de su información básica;
XVI. Establecer
las bases técnicas conforme a las cuales se determinarán los derechos federales
por el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales, y el uso de
bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las
descargas de aguas residuales;
XVII. Fomentar
la evaluación y certificación de calidad de los productos de bienes y servicios
relacionados con las normas oficiales mexicanas del sector agua, divulgar los
resultados . respectivos y promover su uso;
XVIII. Dictaminar
sobre la procedencia técnica de las solicitudes de los usuarios respecto de
nuevos aprovechamientos de aguas nacionales y modificación de los existentes,
así como de las solicitudes de los permisos de descarga de aguas residuales, de
la definición de las condiciones particulares de descarga y sus modificaciones,
a fin de que se integren al título de concesión o asignación, permiso o
autorización correspondiente;
XIX. Expedir
dictámenes técnicos respecto de la regulación de los aprovechamientos de aguas
nacionales y modificación de los existentes, de los permisos de descarga de
aguas residuales y sus modificaciones;
XX. Elaborar
estudios básicos para las obras de infraestructura del almacenamiento y
conducción del agua, así como formular criterios y autorizar los proyectos de
todo tipo de obras que puedan afectar el control de ríos o el riesgo de
avenidas e inundaciones a las poblaciones;
XXI. Otorgar
permisos de construcción o modificación de obras en cauces, vasos y zonas
federales, y coordinar el Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas,
órgano interno de decisión en la materia;
XXII. Dictaminar
respecto de las solicitudes relacionadas con la calidad de las aguas
nacionales, y expedir los dictámenes
técnicos relacionados con dicha materia;
XXIII. Programar
y promover, con la opinión de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad
Ambiental de la Secretaría, la elaboración y expedición de las normas oficiales
mexicanas, normas mexicanas y normas técnicas del sector agua, así como las
políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad de las mismas,
de acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;
XXIV. Aprobar
organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba,
de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su
Reglamento, y expedir las aprobaciones respectivas;
XXV. Proponer
al Director General de la Comisión Nacional del Agua, las declaratorias de
clasificación de los cuerpos de aguas nacionales;
XXVI. Promover y
emitir lineamientos para la integración de los comités técnicos de aguas
subterráneas de los acuíferos del país, a fin de propiciar la estabilización y
recuperación de los mismos por parte de los usuarios;
XXVII. Emitir
lineamientos, organizar, dirigir, realizar y difundir los estudios, trabajos y
servicios meteorológicos;
XXVIII. Desarrollar
y operar redes meteorológicas, directamente o por contrato o convenio con
terceros;
XXIX. Operar,
mantener actualizados, administrar y desarrollar los sistemas de registro,
comunicaciones, cómputo y telemática, requeridos para el funcionamiento del
Servicio Meteorológico Nacional y los sistemas para su interacción con redes
que permitan la comunicación, transmisión de datos, enlaces entre equipos de
las redes de observación y los centros de concentración de datos y la operación
continua de la red del área local;
XXX. Sistematizar
y llevar a cabo el acopio de información meteorológica e implementar y operar
modelos numéricos de la atmósfera y difundir de manera masiva los productos
meteorológicos del Servicio Meteorológico Nacional, así como actualizar,
desarrollar e integrar la base de datos climatológicos, el banco de imágenes
meteorológicas, de satélite y radar;
XXXI. Vigilar la
evolución de meteoros que puedan incidir en los escurrimientos de los ríos y en
los almacenamientos de los embalses, para prevenir daños por crecientes y
proteger contra inundaciones a los centros de población y áreas productivas;
XXXII. Analizar y
llevar el registro de la ocurrencia, magnitud y duración de las lluvias, para
pronóstico de avenidas, prevención de inundaciones y previsión de sequías;
XXXIII. Elaborar y
proporcionar el pronóstico del clima a muy corto, corto, mediano y largo
plazos, emitiendo avisos y boletines; alertar a la población, al Sistema
Nacional de Protección Civil y a los medios de comunicación sobre la ocurrencia
de fenómenos extremos durante su formación, desarrollo y disipación;
XXXIV. Monitorear
las condiciones atmosféricas y dar seguimiento a la evolución de humos y gases
producidos en la atmósfera por incendios agrícolas y forestales, accidentes
químicos, nubes radiactivas, gases de efecto invernadero y erupciones
volcánicas;
XXXV. Promover
entre la población los servicios y productos del Servicio Meteorológico
Nacional, así como con usuarios específicos e instituciones y medios de
comunicación;
XXXVI. Dar
seguimiento a convenios de cooperación técnica con la Organización
Meteorológica Mundial y otras instituciones del país y del extranjero;
XXXVII. Formular y
aplicar el programa de capacitación y entrenamiento del Servicio Meteorológico
Nacional;
XXXVIII. Establecer
las bases técnicas para la atención de las emergencias hidroecológicas y
contingencias ambientales, así como para la remediación hidrológica y calidad
de los cuerpos de agua afectados, y darles seguimiento hasta su conclusión;
XXXIX. Programar,
en coordinación con la Unidad de Comunicación Social, la elaboración, edición y
difusión de manuales, libros, lineamientos, criterios y procedimientos
técnicos, relacionados con la hidrología, geología, geohidrología, geotecnia,
calidad del agua, ingenierías hidráulica, sanitaria y ambiental, y de seguridad
estructural de la infraestructura hidráulica, que coadyuven a elevar la
eficiencia en el manejo y utilización del agua;
XL. Tramitar
y suscribir, en el ámbito de su competencia, previa opinión de la Subdirección
General Jurídica, los contratos y demás actos jurídicos que se deriven,
incluidos los relativos a las convocatorias y las rescisiones administrativas,
entre otros, de acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente
y demás disposiciones aplicables en la materia;
XLI. Establecer
estrategias y lineamientos de control de malezas y micromalezas acuáticas y su
mantenimiento a niveles adecuados en los cuerpos de agua y en las obras de
cabeza de distritos de riego;
XLII. Establecer
procedimientos para la asesoría, asistencia técnica y capacitación sobre
métodos de control y mantenimiento de malezas y micromalezas acuáticas, así
como la supervisión de sus acciones, hacia los usuarios y organizaciones
autorizadas;
XLIII. Atraer los
asuntos de su competencia que se consideren relevantes a fin de atenderlos y
dar la solución correspondiente, de acuerdo con la normatividad aplicable;
XLIV. Otorgar
la intervención que corresponda a la Subdirección General de Gerencias Regionales,
para la mejor atención de los asuntos, y
XLV. Las demás
que expresamente le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 52.- La
Subdirección General Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar
legalmente al titular y a las unidades administrativas de la Comisión Nacional
del Agua, en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera
su intervención;
II. Atender
y dirigir los asuntos jurídicos de la Comisión Nacional del Agua, de
conformidad con los lineamientos internos que, en su caso, dicte la Secretaría
a través de su Coordinación General Jurídica;
III. Revisar,
en el aspecto jurídico, el otorgamiento de las asignaciones, concesiones,
permisos y demás autorizaciones en materia hidráulica, previstas en las
disposiciones jurídicas y demás ordenamientos aplicables, así como respecto de
su suspensión, clausura, revocación, nulidad, caducidad, modificación y
terminación, cuando dicha revisión le sea solicitada por la unidad
administrativa competente de la Comisión Nacional del Agua;
IV. Dictaminar
los expedientes de infractores a las disposiciones de la Ley de Aguas
Nacionales, la Ley Federal de Derechos en lo que se refiere a la materia
hidráulica, y de los demás ordenamientos legales aplicables, cuando dicho
dictamen le sea solicitado por la unidad administrativa competente de la
Comisión Nacional del Agua;
V. Instruir
los recursos que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las
unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, y someterlos a
consideración del superior jerárquico que les corresponda, así como proponer a
éste los proyectos de resolución a dichos recursos y resolver los recursos
administrativos de su competencia, incluyendo los que se hagan valer contra
actos o resoluciones fiscales que emita dicha Comisión;
VI. Representar,
defender, contestar, rendir informes, demandar, denunciar, querellarse,
allanarse, desistirse, desahogar pruebas, interponer recursos, otorgar perdón,
certificar y realizar los trámites necesarios para defender los intereses de la
Comisión Nacional del Agua, así como los que se requieran para el cumplimiento
y la aplicación de la ley;
VII. Conciliar
y, en su caso, fungir a petición de los usuarios, como árbitro en la solución
de los conflictos relacionados con el agua, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Elaborar
y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban
rendir los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua señalados como
autoridades responsables, así como los escritos de demanda o contestación,
según proceda en las controversias constitucionales o acciones de
inconstitucionalidad; intervenir cuando la Comisión tenga carácter de tercero
perjudicado en los juicios de amparo, y formular, en general, las promociones
que a dichos juicios se refieran;
IX. Brindar
asesoría jurídica y participar, con las unidades administrativas competentes,
en la concertación, negociación, gestión y adopción de acciones, programas y
proyectos, relacionados con la suscripción de convenios, nacionales e
internacionales, y demás instrumentos jurídicos de naturaleza análoga, dentro
de las atribuciones de la Comisión Nacional del Agua y en los que ésta sea
parte, así como suscribir aquellos que le indique el Director General de la
propia Comisión;
X. Representar
legalmente al titular de la Secretaría en los juicios de orden laboral,
respecto de trabajadores de la Comisión Nacional del Agua, dictaminar actas
administrativas levantadas a los trabajadores de ésta, presentar demandas de
cese y contestaciones de demanda, formular y absolver posiciones, desistirse o
allanarse y, en general, realizar todas aquellas promociones que se requieran
en el curso del procedimiento;
XI. Intervenir
en la tramitación de los expedientes relativos a las expropiaciones en los
casos de afectaciones de todo tipo que promueva la Comisión Nacional del Agua,
así como en los referentes al pago de indemnización en efectivo y en especie;
XII. Participar,
en coordinación con las autoridades competentes, en la titulación de tierras
afectadas por la realización de obras hidráulicas o que deban adjudicarse como
compensación a particulares, ejidatarios y comuneros;
XIII. Suscribir,
en ausencia del titular y demás servidores públicos de la Comisión Nacional del
Agua, los informes previos y con justificación que requieran las autoridades
judiciales, la interposición de recursos y desahogo de trámites, así como las
resoluciones de recursos en los procedimientos administrativos correspondientes;
XIV. Resolver
las consultas que, sobre situaciones reales o concretas, le formulen los
usuarios de . aguas nacionales y las unidades
administrativas de la Comisión Nacional del Agua;
XV. Formular
y opinar sobre los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos de
reglamentos y acuerdos del Presidente de la República, y demás disposiciones de
carácter general en las materias competencia de la Comisión Nacional del Agua,
de conformidad con los lineamientos internos que, en su caso, dicte la Secretaría
a través de su Coordinación General Jurídica;
XVI. Desarrollar
y proponer al Director General de la Comisión Nacional del Agua, en
coordinación con otras unidades administrativas, entidades y dependencias,
proyectos legislativos, reglamentarios, regulatorios y de investigación
jurídica que, en materia ambiental, ponderen la importancia de los recursos
hidrológicos en el contexto de la seguridad y desarrollo nacionales;
XVII. Establecer
lineamientos en materia jurídica, atendiendo los criterios que, en su caso,
emita la Coordinación General Jurídica, para procurar la congruencia de los
mismos entre las unidades jurídicas adscritas a las gerencias nacionales,
regionales y estatales de la Comisión Nacional del Agua;
XVIII. Solicitar
a las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, la
información, documentación y apoyo necesarios para la atención debida de las
consultas y de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales a su
cargo;
XIX. Opinar
sobre el nombramiento y, en su caso, solicitar la remoción de los titulares de
las unidades jurídicas adscritas a las gerencias nacionales, regionales y
estatales de la Comisión Nacional del Agua;
XX. Coordinar
la gestión de las unidades jurídicas adscritas a las gerencias nacionales, regionales
y estatales de la Comisión Nacional del Agua;
XXI. Proponer
a las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, los criterios,
interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de la
Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento;
XXII. Revisar
y opinar los aspectos jurídicos de formatos, instructivos, manuales, guías y
procedimientos utilizados para el ejercicio de las funciones de las unidades
administrativas de la Comisión Nacional del Agua;
XXIII. Otorgar
la intervención que corresponda a la Subdirección General de Gerencias
Regionales, para la mejor atención de los asuntos;
XXIV. Informar
a la Coordinación General Jurídica, cuando así lo solicite, respecto de los
asuntos jurídicos de la Comisión Nacional del Agua;
XXV. Atraer los
asuntos de su competencia que se consideren relevantes a fin de atenderlos y
dar la solución correspondiente, de acuerdo con la normatividad aplicable, y
XXVI. Las
demás que expresamente le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 53.- La Subdirección General de
Programas Rurales y Participación Social tendrá las atribuciones siguientes:
I. Participar
en la elaboración de los proyectos constructivos para programar las acciones en
materia de tenencia de la tierra;
II. Elaborar
el censo de inmuebles y bienes distintos a la tierra que resulten afectados en
la construcción de obras hidráulicas, así como tramitar los expedientes para la
expropiación de inmuebles o su adquisición por la vía del derecho privado;
III. Intervenir,
en coordinación con las autoridades competentes, en la entrega y titulación de
inmuebles que deban adjudicarse como indemnización en especie a los afectados
con la construcción de obras a cargo de la Comisión Nacional del Agua;
IV. Concertar
con los afectados y las instancias correspondientes, respecto del reacomodo o
indemnización por la afectación de bienes inmuebles o bienes distintos a la
tierra a consecuencia de la construcción de obras e instalaciones hidráulicas;
V. Promover,
en el ámbito municipal, acciones de cultura del agua que considere a este
elemento como un recurso vital y escaso;
VI. Realizar
las gestiones y acciones necesarias ante las autoridades competentes, para
regularizar en favor del Gobierno Federal, los inmuebles ocupados con obras e
instalaciones hidráulicas a cargo de la Comisión Nacional del Agua;
VII. Elaborar y
mantener actualizado el inventario de los inmuebles ocupados con obras e
instalaciones hidráulicas a cargo de la Comisión Nacional del Agua, así como
proponer, ante las autoridades competentes, su desincorporación cuando no sean
de utilidad para la realización de sus fines;
VIII. Tramitar
el pago de honorarios y gastos por la emisión de avalúos y justipreciaciones
que realice la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, respecto de los
inmuebles que requiera la Comisión Nacional del Agua;
IX. Coordinar
la participación entre los diferentes órdenes de gobierno para el desarrollo de
.
infraestructura hidráulica y prestación de los servicios de agua
potable, alcantarillado y saneamiento en comunidades rurales, así como promover
y concertar la participación social de los usuarios en su planeación,
programación, construcción, operación, conservación y mantenimiento;
X. Orientar y
coordinar las actividades de promoción, instalación y desarrollo de los
consejos de cuenca, incluyendo sus comisiones y comités;
XI. Coordinar
y promover la descentralización de acciones, programas y recursos de la
Comisión Nacional del Agua;
XII. Participar
en foros nacionales e internacionales relacionados con programas rurales y de
participación social;
XIII. Atender
los compromisos presidenciales y demandas ciudadanas que se turnen a la
Comisión Nacional del Agua;
XIV. Implementar
las acciones necesarias con las autoridades competentes para la atención de los
problemas de orden social que se presenten por el uso, aprovechamiento o
explotación de las aguas nacionales;
XV. Recibir,
atender y, en su caso, coordinar y dar seguimiento a las solicitudes y
propuestas formuladas por organizaciones, grupos sociales y usuarios de aguas
nacionales, ante las diversas autoridades, relativos a problemas de carácter
social por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales;
XVI. Tramitar
y suscribir, en el ámbito de su competencia, previa opinión de la Subdirección
General Jurídica, los contratos y demás actos jurídicos que se deriven,
incluidos los relativos a las convocatorias y las rescisiones administrativas,
entre otros, de acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente y demás disposiciones aplicables en la materia;
XVII. Atender
a los grupos afectados o en conflicto por la operación de obras de
infraestructura hidráulica en zonas rurales y urbanas, fomentando la
participación activa de las autoridades locales y los usuarios, involucrándolos
en la solución del conflicto;
XVIII. Promover
la organización y participación de los usuarios de aguas nacionales en los
consejos de cuenca y sus órganos auxiliares, así como proponer la actualización
de sus reglas de organización y funcionamiento;
XIX. Otorgar
la intervención que corresponda a la Subdirección General de Gerencias
Regionales, para la mejor atención de los asuntos, y
XX. Las
demás que expresamente le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 54.- La
Subdirección General de Gerencias Regionales tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Coordinar
la ejecución de los programas y acciones que correspondan a las gerencias
regionales, conforme a las normas y lineamientos aplicables, e informar de los
avances y resultados de su ejercicio al Director General de la Comisión
Nacional del Agua;
II. Elaborar
diagnósticos relativos a la problemática regional en las materias competencia
de la Comisión Nacional del Agua;
III. Contribuir
en las acciones que convenga el Ejecutivo Federal con los gobiernos estatales,
en las que participe la Comisión Nacional del Agua;
IV. Apoyar
y coordinar la ejecución de los programas operativos de la Comisión Nacional
del Agua que llevan a cabo las gerencias regionales, así como integrar la
información, darles seguimiento y evaluar sus resultados;
V. Proporcionar
la información y datos técnicos que le sean solicitados;
VI. Coordinar
las actividades relativas a la seguridad física de la infraestructura
hidráulica de la Comisión Nacional del Agua, y actuar en situaciones de
emergencia, principalmente de tipo hidrometeorológicas, sanitarias, químicas y
telúricas, entre otros fenómenos naturales;
VII. Intervenir
en la formulación de los planes regionales de operación para prevenir daños por
efectos de inundación, sismos y desastres diversos relacionados con el agua;
VIII. Promover
el intercambio tecnológico e informativo con entidades afines como la Comisión
Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, en lo relativo a seguridad, y
IX. Integrar
un grupo de respuesta inmediata para atender y reforzar operativos de emergencia
hidrometeorológica, subacuática, sanitaria y en desastres naturales y
accidentes, mediante una fuerza especial de tarea debidamente entrenada y
capacitada en operativos terrestres, subacuáticos y de radiocomunicación.
Artículo 55.- La Unidad de Revisión
y Liquidación Fiscal estará a cargo de un Jefe de Unidad y tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Requerir
a los usuarios y contribuyentes que acrediten el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Ordenar
la práctica de visitas domiciliarias e inspecciones tendientes a comprobar el
exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
III. Requerir
a los usuarios y contribuyentes para que de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, exhiban y entreguen en su domicilio, establecimiento o
ante las oficinas de las propias autoridades, toda clase de documentos e
información a efecto de llevar a cabo su revisión;
IV. Determinar,
actualizar y liquidar créditos fiscales, que corresponda cubrir a los usuarios
y contribuyentes conforme a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas
aplicables, con excepción de multas por infracción a la Ley de Aguas
Nacionales;
V. Notificar
a los usuarios y contribuyentes las resoluciones que emita conforme a sus
atribuciones;
VI. Imponer
las sanciones que procedan y que constituyan crédito fiscal por violación a las
disposiciones jurídicas aplicables, en base a lo que le turne la Subdirección
General de Administración del Agua para el efecto;
VII. Atender
las consultas de carácter fiscal presentadas por escrito por los usuarios y
contribuyentes, así como las solicitudes de devolución, avisos de compensación
y solicitudes de autorizaciones de pago de contribuciones a plazo, ya sea
diferido o en parcialidades, respecto al cumplimiento de las disposiciones
jurídicas aplicables, y asesorarlos para el debido cumplimiento de sus
obligaciones;
VIII. Proporcionar
a la Subdirección General Jurídica, la información, documentación y apoyo para
el debido conocimiento de los asuntos impugnados mediante juicio o recursos
administrativos;
IX. Revisar la
situación fiscal de los usuarios y contribuyentes y, en su caso, proceder a la
determinación, liquidación, notificación, cobro y recaudación de los créditos
fiscales, como consecuencia de los informes proporcionados por la Subdirección
General de Administración del Agua;
X. Expedir
credenciales o constancias de identificación para auditores, inspectores,
visitadores en general y notificadores que los acredite como tales;
XI. Emitir
y notificar los adeudos fiscales que tengan los usuarios y contribuyentes con
la Comisión Nacional del Agua;
XII. Solicitar
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el inicio y seguimiento del
procedimiento administrativo de ejecución hasta su conclusión, en los casos que
proceda, remitiendo la documentación necesaria para los efectos procedentes;
XIII. Dictar
las medidas de apremio que procedan en los términos que dispongan las
disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Imponer
las multas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales en
materia hidráulica, así como condonarlas en los términos que lo determinen los
ordenamientos legales correspondientes;
XV. Informar
a la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, de los hechos de que tenga conocimiento que puedan constituir
delitos fiscales;
XVI. Otorgar
subsidios en el pago del derecho por el uso de agua a las personas que usen o
aprovechen aguas nacionales, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y
Crédito Público, y de Economía, y siempre que demuestren ante la Comisión
Nacional del Agua con los estudios técnicos que procedan, que el agua no tiene
uso alternativo y que ésta expida el certificado respectivo, y
XVII. Proporcionar
asistencia gratuita a los usuarios y contribuyentes, para lo cual deberá
orientar y auxiliar a los mismos para el debido cumplimiento de sus
obligaciones fiscales en materia de aguas nacionales.
Artículo 56.- La Unidad de
Comunicación Social estará a cargo de un gerente y tendrá, en el ámbito de la
competencia de la Comisión Nacional del Agua, las facultades que se señalan en
el artículo 15 del presente Reglamento.
Artículo 57.- La Unidad de Agua Potable y Saneamiento estará a cargo de
un Jefe y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dirigir,
estudiar, proyectar, programar, supervisar, construir y emitir lineamientos
respecto de las obras hidráulicas de agua potable, alcantarillado y
saneamiento, de acuerdo con los programas establecidos por la Comisión Nacional
del Agua;
II. Dirigir la
administración de los estudios, proyectos y construcción de las obras para agua
potable, alcantarillado y saneamiento;
III. Apoyar
técnicamente a los gobiernos de los estados y municipios y a los particulares,
en el estudio, proyecto y ejecución, en su caso, de obras de agua potable,
alcantarillando y saneamiento;
IV. Autorizar
los contratos para obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así
como de estudios y obras;
V. Autorizar
las convocatorias de las licitaciones públicas nacionales e internacionales
para la asignación de estudios y obras, y
VI. Evaluar y
supervisar los avances de las obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Artículo 58.- La Unidad de Asuntos Fronterizos
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover,
conforme a la normatividad aplicable, un marco de diálogo en materia de
infraestructura hidráulica con autoridades de países en las fronteras de
México, que propicie la planeación integral del desarrollo y bien común;
II. Ser
enlace y canal preferencial de comunicación de la Comisión Nacional del Agua,
para todos los asuntos hidráulicos y de saneamiento, relacionados con las
poblaciones ubicadas en las fronteras de México;
III. Participar
con las demás unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, en las
reuniones de asesoría técnica que se convoquen por la Comisión Internacional de
Límites de Aguas;
IV. Llevar a
cabo la coordinación interinstitucional de las diferentes dependencias que
intervienen en la atención de la problemática hidráulica y de saneamiento de
las localidades en las fronteras de México;
V. Dar
seguimiento a los compromisos internacionales en las fronteras de México, que sean
competencia de la Comisión Nacional del Agua;
VI. Promover
un marco de diálogo y de apoyo a los organismos competentes y a las
cancillerías, con los países con frontera con México, en materia de recursos
hidráulicos fronterizos, y
VII. Apoyar
y coordinar las actividades que en el marco del Programa de Desarrollo de la
Frontera Norte y del Plan Puebla-Panamá 2001-2006, lleven a cabo las gerencias
regionales y estatales de la Comisión Nacional del Agua.
Artículo 59.- La Unidad
del Servicio Meteorológico Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Desarrollar
y promover las capacidades técnicas básicas que se requieran para que las
obras, acciones y programas de la Comisión Nacional del Agua en materia de
servicios meteorológicos y productos climatológicos, sean de calidad;
II. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua,
los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y
procedimientos, que permitan dar unidad a las acciones del Gobierno Federal, en
materia de meteorología y climatología, y coordinar su aplicación;
III. Organizar,
dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las atribuciones señaladas
para las Gerencias de Redes y Observación Telemática, de Informática y Telecomunicaciones,
y de Meteorología;
IV. Dirigir,
realizar y difundir los estudios, trabajos, productos y servicios
meteorológicos y climatológicos;
V. Promover
y difundir entre la población, los servicios y productos del Servicio
Meteorológico . Nacional, como fuente oficial de
información meteorológica en el país, así como entre los usuarios específicos,
instituciones y medios de comunicación;
VI. Dar
seguimiento a convenios de cooperación técnica con la Organización
Meteorológica Mundial y otras instituciones afines del país y del extranjero;
VII. Fomentar
la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de
meteorología y sistemas de monitoreo atmosférico, su aplicación y la formación
y capacitación de los recursos humanos relacionados, y
VIII. Acordar
con el Subdirector General Técnico los asuntos de su competencia y atender los
demás asuntos que éste le encomiende.
Artículo 60.- La
Coordinación de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Solicitar
a otras dependencias y entidades federales, estatales y municipales, la
documentación e información necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;
II. Coordinarse
con las diferentes autoridades competentes, a fin de ejercer sus facultades de
administración y custodia de las aguas nacionales y sus bienes públicos
inherentes;
III. Coordinar,
supervisar y evaluar la aplicación de las disposiciones legales que le
corresponden a la Subdirección General de Administración del Agua; la operación
de los manuales de procedimientos que al efecto se aprueben, y el cumplimiento
de la normatividad a cargo de servidores públicos de las gerencias regionales y
estatales emitidas por las áreas competentes;
IV. Coordinar
y realizar visitas de supervisión a gerencias regionales y estatales, para verificar
el avance y cumplimiento de los programas encomendados a la Subdirección
General de Administración del Agua;
V. Formular
indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad,
cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las gerencias regionales
y estatales en materia de administración del agua, proporcionando información
oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones;
VI. Proponer
a la unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua, los
lineamientos tendientes al establecimiento de criterios de calidad total, a
efecto de propiciar la mejora continua de los servicios que proporciona la
propia Comisión para el otorgamiento de concesiones, asignaciones o permisos, y
VII. Proveer
y coordinar las acciones necesarias para fomentar la capacitación del personal
de administración del agua, con el objeto de actualizar y reforzar sus
conocimientos en la materia, así como para la creación de nuevos cuadros que
busquen la preservación de la calidad y cantidad de las aguas nacionales para
lograr su uso integral sostenido.
Artículo 61.- La Coordinación
de Atención a Organismos Fiscalizadores tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar
a la Comisión Nacional del Agua, ante los órganos fiscalizadores y entidades
globalizadoras y de control, para efectos de atención a auditorías y programas
encomendados;
II. Dirigir
la atención y aclaración para la solventación de los requerimientos,
recomendaciones y observaciones que las instancias de control, vigilancia y
globalizadoras, formulen a las unidades administrativas de la Comisión Nacional
del Agua;
III. Dar
seguimiento a todos los actos y programas de fiscalización que planteen las
instancias de control, vigilancia y globalizadoras para la Comisión Nacional
del Agua;
IV. Apoyar
a las áreas en el análisis, integración y remisión de información y
documentación a las diversas instancias fiscalizadoras, y verificar que se
realice en tiempo y forma;
V. Identificar
las áreas y procesos con mayor número de observaciones y recomendaciones, a fin
de proponer alternativas de mejora para evitar la recurrencia;
VI. Mantener,
permanentemente informadas, con veracidad, confiabilidad y congruencia, a las
autoridades de la Comisión Nacional del Agua y diversas instancias, con
respecto de los avances y resultados de las funciones asignadas, y
VII. Acordar
con el Subdirector General de Administración los asuntos de su competencia y
atender los demás que en forma expresa le encomiende.
Artículo 62.- La Comisión
Nacional del Agua contará, además, con las siguientes gerencias nacionales:
I. Gerencia
de Agua Potable y Alcantarillado en el Medio Rural;
II. Gerencia
de Tenencia de la Tierra;
III. Gerencia
de Servicios a Usuarios;
IV. Gerencia
de Recaudación;
V. Gerencia
de Registro Público de Derechos de Agua;
VI. Gerencia
de Evaluación y Programación;
VII. Gerencia
de Proyectos de Infraestructura Hidroagrícola;
VIII. Gerencia
de Contratación de Obra Pública;
IX. Gerencia
de Construcción de Infraestructura Hidroagrícola;
X. Gerencia
de Consejos de Cuenca;
XI. Gerencia
de Estudios y Proyectos;
XII. Gerencia
de Potabilización y Tratamiento;
XIII. Gerencia
de Fortalecimiento Institucional;
XIV. Gerencia
de Atención Social y Legislativa;
XV. Gerencia
de Distritos y Unidades de Riego;
XVI. Gerencia
de Distritos de Temporal Tecnificado;
XVII. Gerencia
de Normatividad de Aguas Nacionales;
XVIII. Gerencia
de Operación, Conservación e Ingeniería Industrial de Presas, Plantas de Bombeo
y Acueductos;
XIX. Gerencia
de Inspección y Medición;
XX. Gerencia
de Consultivo Técnico;
XXI. Gerencia
de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos;
XXII. Gerencia
de Aguas Subterráneas;
XXIII. Gerencia
de Saneamiento y Calidad del Agua;
XXIV. Gerencia
de Ingeniería Básica y Normas Técnicas;
XXV. Gerencia
de Estudios para el Desarrollo Hidráulico Integral;
XXVI. Gerencia
de Planeación Hidráulica;
.
XXVII. Gerencia
de Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica;
XXVIII. Gerencia
de Financiamiento;
XXIX. Gerencia
de Personal;
XXX. Gerencia
de Recursos Financieros;
XXXI. Gerencia
de Recursos Materiales;
XXXII. Gerencia
de Descentralización;
XXXIII. Gerencia
de Informática y Telecomunicaciones;
XXXIV. Gerencia
de Redes y Observación Telemática;
XXXV. Gerencia
de Meteorología;
XXXVI. Gerencia
de Protección a la Infraestructura y Atención de Emergencias;
XXXVII. Gerencia
del Programa de Modernización del Manejo del Agua;
XXXVIII. Gerencia
de Innovación y Calidad;
XXXIX. Gerencia
de lo Consultivo;
XL. Gerencia
de lo Contencioso, y
XLI. Gerencia
de Procedimientos Administrativos.
Artículo 63.- La Gerencia de
Agua Potable y Alcantarillado en el Medio Rural tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Coordinar
los esfuerzos federales, estatales y municipales, para abatir el rezago en materia
de agua potable, alcantarillado y saneamiento en las comunidades rurales;
II. Elaborar
la programación y presupuestación de los programas anuales de agua potable,
alcantarillado y saneamiento en zonas rurales;
III. Definir,
con las instituciones, gobiernos estatales, municipios, organismos y
beneficiarios, la estructura financiera de los programas y obras que se decidan
emprender en el medio rural;
IV. Analizar
los informes de avances físicos y financieros, y evaluarlos en relación con las
metas anuales, así como reforzar las acciones correctivas;
V. Emitir
opinión sobre la aplicación de las nuevas tecnologías relacionadas con el agua
potable, alcantarillado y saneamiento en el medio rural;
VI. Establecer
los lineamientos para promover y concertar la participación de los
beneficiarios en la construcción, la operación y el mantenimiento de los
sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, construidos con el
programa;
VII. Coordinar
y dar seguimiento a las actividades derivadas del contrato de préstamo
1161/OC-ME, sobre el programa para la sostenibilidad de los servicios de agua
potable y saneamiento en comunidades rurales y las normas y procedimientos que
se convengan con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y
VIII. Diseñar,
desarrollar y operar procesos de cómputo, que permitan el seguimiento de las
acciones y control de los programas a cargo de esta gerencia.
Artículo 64.- La Gerencia de
Tenencia de la Tierra tendrá las siguientes atribuciones:
I. Supervisar
y asesorar en la integración de expedientes de expropiación en base a la
normatividad en materia de tenencia de la tierra;
II. Tramitar
las adquisiciones de las superficies necesarias para realizar las obras e
instalaciones a cargo de la Comisión Nacional del Agua, por la vía legal
correspondiente;
III. Tramitar,
en coordinación con las autoridades competentes, la expropiación y
escrituración de terrenos que deban adjudicarse como indemnización en especie a
particulares, ejidatarios y comuneros afectados por la realización de obras
hidráulicas;
IV. Coadyuvar
en la concertación con los beneficiarios, la recuperación de la inversión
federal en obras de infraestructura hidráulica, en los términos de la Ley de
Aguas Nacionales y su Reglamento;
V. Procurar
la organización de los usuarios de las zonas de riego y la forma que éstos
coadyuvarán en la solución de los problemas de los afectados por las obras
hidráulicas;
VI. Participar
en la elaboración de los planes de reacomodo, cuando por obras hidráulicas
resulten afectadas comunidades, ejidos o pequeños propietarios;
VII. Regularizar
la adquisición de inmuebles patrimonio del gobierno federal al servicio de la
Comisión Nacional del Agua, gestionando ante las autoridades competentes su
registro;
VIII. Gestionar
ante la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, los dictámenes relativos al
pago de las indemnizaciones;
IX. Atender
todo lo relativo a indemnizaciones, pagos, depósitos y reclamaciones que se
presenten por afectaciones de inmuebles;
X. Realizar
el inventario de bienes inmuebles que se encuentran al servicio de la Comisión
Nacional del Agua, y mantenerlo actualizado;
XI. Tramitar,
en coordinación con las áreas competentes, la declaratoria sobre el
establecimiento o . acuerdo de creación de los distritos de
riego, unidades de riego y drenaje, construidos con inversión federal, y
XII. Tramitar,
en coordinación con las áreas competentes, la reversión mediante decreto
presidencial, de los terrenos que se hubieran adquirido por expropiación y que
no sean útiles para las obras hidráulicas o instalaciones de la Comisión
Nacional del Agua.
Artículo 65.- La Gerencia de
Servicios a Usuarios tendrá las siguientes atribuciones:
I. Solicitar
a otras dependencias y entidades federales, estatales y municipales, la
documentación e información necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;
II. Coordinarse
con las diferentes autoridades competentes, a fin de ejercer sus facultades de
administración y custodia de las aguas nacionales y sus bienes públicos
inherentes;
III. Emitir
las resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos previstos en
la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, con excepción de aquellas, cuya
emisión correspondan a otra unidad administrativa;
IV. Proporcionar
servicios de orientación e información al público sobre los trámites y
procedimientos administrativos de su competencia;
V. Otorgar,
modificar, suspender, denegar, expedir, prorrogar y declarar la terminación de
concesiones, asignaciones y permisos, así como autorizar la cesión, transmisión
y transferencia de las obligaciones y derechos emanados de un título de
concesión, asignación y permiso, establecidos en la Ley de Aguas Nacionales, su
Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Establecer,
previa opinión de la Subdirección General Técnica, las condiciones particulares
que deberán contener los permisos de descarga de aguas residuales;
VII. Emitir
los certificados de calidad del agua y de las aguas interiores salobres,
conforme a lo establecido en la legislación de la materia, con base en el
dictamen que emita la Subdirección General Técnica, y expedir la constancia de
no caducidad de volúmenes solicitada por los concesionarios de aguas
nacionales;
VIII. Certificar
documentos que obren en los expedientes, y emitir las constancias relativas a
los asuntos de su competencia, y
IX. Las
demás que expresamente le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 66.- La Gerencia de
Recaudación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Solicitar
a otras dependencias y entidades federales, estatales y municipales, la
documentación e información necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;
II. Coordinarse
con las diferentes autoridades competentes a fin de ejercer sus facultades de
administración y custodia de las aguas nacionales y sus bienes públicos
inherentes;
III. Llevar
el control de pagos realizados por los contribuyentes con motivo de las
obligaciones derivadas del cumplimiento de la Ley Federal de Derechos, Ley de
Aguas Nacionales y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables,
así como proporcionar a la Unidad de Revisión y Liquidación Fiscal, las bases
para la determinación de los créditos fiscales de que tenga conocimiento, y
IV. Las
demás que expresamente le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 67.- La Gerencia de
Registro Público de Derechos de Agua tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ser
depositaria de la fe pública registral en la materia;
II. Inscribir
en el Registro Público de Derechos de Agua, los títulos de concesión o
asignación de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como los
permisos de descarga de aguas residuales señalados en la Ley de Aguas
Nacionales y su Reglamento;
III. Inscribir
en el Registro Público de Derechos de Agua, los movimientos a los títulos de
concesión o asignación de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes,
así como los permisos de descarga de aguas residuales señalados en la Ley de
Aguas Nacionales y su Reglamento: prórrogas, modificaciones, rectificaciones,
correcciones administrativas, transmisiones de derechos, suspensión y
terminación de las concesiones o asignaciones;
IV. Inscribir
en el Registro Público de Derechos de Agua, las sentencias o resoluciones
administrativas o judiciales definitivas que afecten, modifiquen, cancelen o
ratifiquen los títulos y actos inscritos, y los derechos que de ellos deriven,
cuando sean notificadas por juez, autoridad competente o presentadas por los
interesados a la Comisión Nacional del Agua;
V. Inscribir
en el Registro Público de Derechos de Agua, las resoluciones emitidas por el
Presidente de la República o por el Tribunal Superior Agrario que amplíen o
doten de agua;
VI. Negar
la inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua, de aquellos títulos
o actos que no cumplan con los requisitos para su registro, fundando y
motivando su rechazo conforme a la normatividad aplicable;
VII. Llevar
a cabo en el Registro Público de Derechos de Agua, las anotaciones preventivas
que le sean solicitadas por autoridad competente, las cuales alertarán sobre la
existencia de actos que puedan tener como consecuencia afectar, modificar,
cancelar, ratificar o rectificar los títulos de concesión o asignación, así
como los derechos que de ellos deriven;
VIII. Expedir
las constancias y certificaciones que soliciten las autoridades o particulares,
sobre los asientos registrales;
IX. Designar
a los encargados de las oficinas del Registro Público de Derechos de Agua en
las gerencias regionales;
X. Atender
las consultas que se formulen a la Comisión Nacional del Agua, en relación con
los actos inscritos y sus antecedentes registrales;
XI. Establecer
los lineamientos y políticas a seguir por las oficinas del Registro Público de
Derechos de Agua, localizadas en el territorio nacional;
XII. Producir
la información estadística y cartográfica sobre los derechos inscritos y
contenidos en la base de datos que almacena la información de los títulos
inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua;
XIII. Resguardar
los expedientes de los títulos de concesión o asignación inscritos en el
Registro Público de Derechos de Agua, así como su respaldo en medios
magnéticos, y
XIV. Las
demás que específicamente le asignen las disposiciones legales.
Para el ejercicio de
las atribuciones referidas en este artículo, la Gerencia de Registro Público de
Derechos de Agua contará con las Subgerencias de Operación, de Estadística y
Cartografía, y de Control Documental, y se auxiliará de subgerencias en cada
gerencia regional. Todas las subgerencias contarán con las jefaturas de
proyecto y jefes de departamento necesarios para el ejercicio de sus
atribuciones, de conformidad con el presupuesto aprobado.
Artículo 68.- La Gerencia de
Evaluación y Programación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Desarrollar
e implantar metodologías, parámetros e información básica y sistemas para la
aplicación en la Comisión Nacional del Agua, del enfoque de asignación
multianual de inversiones, establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, para la formulación de alternativas de programas de inversión de corto
y mediano plazos, que permitan lograr los mayores impactos económicos y
sociales de los recursos asignados al sector hidráulico;
II. Desarrollar,
implantar y aplicar metodologías, parámetros, información básica y sistemas
para la evaluación socioeconómica de proyectos para la programación de las
inversiones;
III. Evaluar
la cartera nacional de proyectos y programas de infraestructura hidráulica para
la programación de las inversiones;
IV. Integrar,
dar seguimiento y evaluar el programa y presupuesto anual de la Comisión
Nacional del Agua, de conformidad con los lineamientos establecidos por las
instancias correspondientes;
V. Integrar
los anteproyectos y proyectos de los programas y presupuestos de la Comisión
Nacional del Agua; apoyar la gestión de la autorización del programa de
presupuesto anual, e integrar y apoyar la gestión de las adecuaciones y
modificaciones;
VI. Diseñar
y coordinar la formulación, integración y seguimiento del programa operativo
anual en los niveles nacional, regional y estatal;
VII. Coordinar
el proceso de programación y presupuestación, en lo relativo al registro de
asignaciones presupuestarias anuales y recursos de coinversión del sector
hidráulico y de las características de los proyectos de inversión en
infraestructura, y los recursos y metas históricos y prospectivos, como base
del programa operativo anual del sector hidráulico;
VIII. Coordinar
el seguimiento de la ejecución de los proyectos de infraestructura y de los programas
de obra pública;
IX. Integrar
la participación de la Comisión Nacional del Agua, en los informes para la
cuenta de la hacienda pública federal, en lo concerniente al análisis de las
variaciones programáticas y de metas de los indicadores estratégicos;
X. Coordinar
el seguimiento físico-financiero del programa-presupuesto de la Comisión
Nacional del Agua, en lo referente a metas de los indicadores estratégicos del
presupuesto de egresos de la propia Comisión, y
XI. Coordinar
la evaluación de los programas sectoriales mediante la aportación de la
Comisión Nacional del Agua, al informe de ejecución del Plan Nacional de
Desarrollo, informe de gobierno, informe de labores de la Secretaría y demás
instrumentos de evaluación sectorial y programática.
Artículo 69.- La Gerencia de
Proyectos de Infraestructura Hidroagrícola tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar
lineamientos, realizar, supervisar y asesorar la ejecución de los estudios
específicos y proyectos ejecutivos para las obras de infraestructura
hidroagrícola y de protección contra inundaciones, así como elaborar y difundir
especificaciones y catálogos de conceptos de obra de esta naturaleza, vigilando
que las mismas contengan un marco de calidad total;
II. Diseñar
los estudios específicos y el diseño de obras de irrigación, así como la
rehabilitación y modernización de los distritos de riego, desecación, drenaje y
de defensa contra inundaciones, así como las estructuras principales, tales
como canales, presas y sus estructuras auxiliares;
III. Asesorar
a las unidades administrativas estatales y regionales de la Comisión Nacional
del Agua, en la correcta aplicación de la normatividad establecida en la
elaboración de diseños ejecutivos de obras de infraestructura de riego;
IV. Dirigir
y supervisar la elaboración de diseños ejecutivos de presas, zonas de riego,
equipos mecánicos, eléctricos y electrónicos, así como obras de protección
contra inundaciones a zonas productivas y para mejoramiento de estructuras;
V. Verificar
que la construcción de las obras de infraestructura hidroagrícola y de
protección contra inundaciones a zonas productivas, se realice de acuerdo a los
diseños y especificaciones aprobados;
VI. Realizar
visitas técnicas para observar la operación y comportamiento de la infraestructura
construida, a fin de obtener la información que permita optimizar los diseños;
VII. Verificar
que la información utilizada para la realización de los diseños sea suficiente
y precisa, a fin de garantizar la funcionalidad, seguridad y economía requeridas;
VIII. Elaborar
y difundir especificaciones y catálogos de concepto de trabajo para las obras
de infraestructura hidroagrícola y de protección contra inundaciones a zonas
productivas, y
.
IX. Acordar
con el Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola los asuntos de su
competencia y los demás que éste le encomiende.
Artículo 70.- La Gerencia de
Contratación de Obra Pública tendrá las siguientes atribuciones:
I. Difundir
las normas y procedimientos para la contratación de obras y servicios
relacionados con las mismas, así como tabuladores de precios y escalatorias
relacionadas con obras hidráulicas;
II. Apoyar
la tramitación de los contratos relacionados con los trabajos de construcción,
conservación y mejoramiento de la infraestructura a cargo de la Comisión
Nacional del Agua;
III. Integrar
los informes y reportes de los procesos de licitación y adjudicación de
contratos a cargo de la Comisión Nacional del Agua;
IV. Elaborar
y mantener actualizado el registro sobre el ejercicio físico financiero de
todos los contratos de obra pública y de servicios a cargo de la Comisión
Nacional del Agua;
V. Participar
y atender los requerimientos provenientes de las comisiones mixtas integradas
por la Comisión Nacional del Agua y las cámaras mexicanas de industria de la
construcción y nacional de empresas de consultoría;
VI. Evaluar,
supervisar y asesorar a las gerencias regionales y estatales para la correcta
integración de los expedientes de los contratos de obra pública y de servicios
relacionados con las mismas;
VII. Promover
la realización de cursos de capacitación y asesorías para las gerencias
regionales y estatales, con relación a la aplicación de la legislación y
normatividad vigentes en materia de obra pública y servicios relacionados con
las mismas, y
VIII. Acordar
con el titular de la Unidad de Asuntos Fronterizos los asuntos de su
competencia y los demás que éste le encomiende.
Artículo 71.- La Gerencia de
Construcción de Infraestructura Hidroagrícola tendrá las siguientes atribuciones:
I. Asistir
técnicamente a las gerencias regionales y estatales en el proceso constructivo
de las obras y proporcionar el apoyo logístico que éste requiera en sus
diferentes etapas;
II. Fijar
los procedimientos y lineamientos para la supervisión de las obras y vigilar su
aplicación por las gerencias regionales y estatales;
III. Difundir
y supervisar la aplicación de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y su Reglamento, así como la normatividad relacionada con la
construcción de la infraestructura hidroagrícola, promoviendo que los procesos
inherentes cumplan con las políticas de transparencia e información a los
usuarios y sociedad en general;
IV. Elaborar
las especificaciones de los conceptos y los catálogos de precios unitarios
utilizados en la construcción como apoyo para la elaboración de presupuestos
tanto en los procesos de programación como de referencia en las licitaciones de
obra pública;
V. Supervisar
los avances físicos y financieros de los proyectos autorizados y proponer a las
unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua, las
acciones necesarias para el debido cumplimiento de calidad, costos y tiempos
programados, y
VI. Acordar
con el Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola los asuntos de su
competencia y demás que éste le encomiende.
Artículo 72.- La Gerencia de
Consejos de Cuenca tendrá las siguientes atribuciones:
I. Orientar
la planeación integral de los consejos de cuenca dentro del marco del Plan
Nacional de Desarrollo y el Programa Hidráulico vigentes, y evaluar
periódicamente su gestión;
II. Mantener
actualizado, con apoyo de las áreas correspondientes de la propia Comisión
Nacional del Agua, los estudios básicos para la creación, orientación y
fortalecimiento de los consejos de cuenca;
III. Revisar
el padrón de usuarios y su regulación; fomentar la regularización de los
usuarios del agua por cuenca hidrológica, así como su capacitación, y acreditar
las organizaciones para su participación en los consejos de cuenca;
IV. Determinar
e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, concertación social y
descentralización con los consejos de cuenca, y dar seguimiento a su
funcionamiento;
V. Promover
la instalación de los consejos de cuenca y la creación de mecanismos de
integración y desarrollo de organismos de cuenca, así como de las comisiones de
trabajo que se requieran para cumplir con sus objetivos;
VI. Apoyar
la operación de los consejos de cuenca, y para llevar el seguimiento y la
coordinación del cumplimiento de sus acuerdos y compromisos, y
VII. Servir
de enlace y apoyo a los consejos de cuenca, para la instrumentación detallada
de las estrategias y líneas de acción contenidas en la programación hidráulica,
así como para canalizar la participación de los consejos de cuenca en los
programas de la Comisión Nacional del Agua.
Artículo 73.- La Gerencia de
Estudios y Proyectos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar
asistencia técnica en estudios y proyectos de agua potable y alcantarillado
para . coadyuvar en el mejoramiento de la prestación de
los servicios mediante la transferencia de tecnología;
II. Dirigir
las acciones para la integración, presentación y determinación de los programas
de estudios y proyectos a ejecutarse dentro del marco de los programas de agua
potable
y alcantarillado;
III. Asistir
con el apoyo técnico y normativo a las gerencias regionales y estatales para la
elegibilidad de los proyectos;
IV. Participar
en la definición y gestión de recursos fiscales federales y aportaciones
estatales
y municipales, necesarias para la ejecución de estudios y proyectos;
V. Dirigir,
coordinar y elaborar por excepción, estudios y proyectos por solicitud expresa
de los gobiernos estatales y municipales, y por otras instancias, que se requiera
realizar directamente en la Unidad de Agua Potable y Saneamiento;
VI. Proporcionar
apoyo para la definición de nuevas fuentes de abastecimiento a localidades del
país;
VII. Asistir
a las gerencias regionales y estatales y a los organismos operadores en la
evaluación técnica, económica y social de proyectos de inversión;
VIII. Reportar
el cierre del presupuesto asignado en estudios y proyectos para integrar la
cuenta de la hacienda pública federal en el año fiscal de que se trate;
IX. Promover
y transferir tecnologías para el uso eficiente del agua y la energía, y
X. Promover,
elaborar y contratar estudios de interés nacional.
Artículo 74.- La Gerencia de
Potabilización y Tratamiento tendrá las siguientes atribuciones:
I. Asistir
técnicamente e impulsar el desarrollo y mejoramiento de los sistemas de
potabilización, tratamiento de aguas residuales, y tratamiento y manejo de
lodos en centros urbanos; realizar acciones relativas al programa de agua
limpia; coadyuvar al desarrollo e implementación de políticas para la
preservación en calidad y cantidad del recurso agua, y adecuar y promover la
transferencia y aplicación de tecnologías sustentables;
II. Asistir
técnicamente a las gerencias regionales y estatales de la Comisión Nacional del
Agua, así como a los organismos operadores responsables de la prestación de los
servicios en la revisión
y evaluación de estudios de diagnóstico y planeación integral en materia de
potabilización y tratamiento de agua, en la validación de los proyectos que
deriven de la aplicación de los programas para la modernización de organismos
operadores de agua y el de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas
urbanas;
III. Asistir
técnicamente a las gerencias regionales y estatales de la Comisión Nacional del
Agua, en la revisión y evaluación de los programas de acciones de saneamiento,
así como la validación y seguimiento de las diversas etapas esenciales que
deben integrar los citados programas de acciones;
IV. Concentrar,
evaluar y procesar la información de las plantas potabilizadoras y de
tratamiento de aguas residuales a nivel nacional para la actualización de
indicadores técnicos y la publicación anual de los inventarios
correspondientes;
V. Establecer
y proponer a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional
del Agua, instrumentos de política nacional para la potabilización del agua,
del saneamiento de las aguas residuales y de las acciones relativas al programa
de agua limpia, que faciliten e impulsen el mejoramiento y la calidad de los
servicios de agua potable y tratamiento de aguas residuales en las localidades
urbanas del país, así como en la prevención y control de enfermedades de origen
hídrico;
VI. Fomentar
la realización de estudios y proyectos de investigación y de desarrollo
tecnológico para la potabilización del agua, el tratamiento de aguas
residuales, el tratamiento y disposición de los lodos producidos, así como de
prevención y control de enfermedades de origen hídrico en la población,
principalmente en las zonas marginadas, rurales e indígenas;
VII. Propiciar
el intercambio tecnológico para adoptar tecnologías apropiadas que permitan la
desalinización y adecuación del agua de mar y de otras fuentes alternas para su
uso en el suministro público, así como para el desarrollo de los sistemas de
potabilización del agua y de tratamiento de aguas residuales en el país;
VIII. Promover
y fortalecer el intercambio de aguas residuales tratadas por aguas de primer
uso, con el aprovechamiento de aguas residuales tratadas en los diversos
sectores productivos del país;
IX. Promover
la recarga de acuíferos con aguas de escurrimiento pluvial y con aguas
residuales tratadas;
X. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua,
acciones de potabilización y tratamiento para su inclusión en el programa
operativo anual de la Unidad de Agua Potable y Saneamiento, así como supervisar
su ejecución;
XI. Participar
en los programas de cooperación internacional en materia de desarrollo
tecnológico, consultoría especializada, información técnica, capacitación e
intercambio de experiencias, y
XII. Participar
en programas de saneamiento de cuencas hidrológicas en el ámbito de competencia
de la Unidad de Agua Potable y Saneamiento.
Artículo 75.- La Gerencia de
Fortalecimiento Institucional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Apoyar
y, en su caso, proponer a los organismos operadores, estructuras tarifarias que
les permita contar con elementos para alcanzar la autonomía financiera, así
como el uso eficiente del agua;
II. Diseñar
e impulsar acciones de mejoramiento de eficiencia de los sistemas de agua
potable
y alcantarillado;
III. Coordinar,
con las gerencias regionales y estatales, la elaboración, autorización,
vigilancia y cumplimiento de los programas de acciones y anexos de ejecución
presentados por las empresas que prestan los servicios de agua potable,
alcantarillado y tratamiento de aguas residuales contempladas en el programa de
devolución de derechos de aguas nacionales;
IV. Difundir,
controlar y dar seguimiento al Programa para la Modernización de Organismos
Operadores de Agua y a los Estudios de Diagnóstico y Planeación Integral;
V. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua,
análisis financieros orientados a determinar la eficiencia financiera de los
organismos operadores, así como la determinación de dictámenes que permitan
identificar fuentes y esquemas de financiamiento para eficientar los servicios
de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales;
VI. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua, y
desarrollar, mecanismos dirigidos a la promoción y regulación de la
participación del sector privado en la prestación de los servicios de agua
potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y
VII. Las
demás que expresamente le encomiende el Subdirector General de Infraestructura
Hidráulica Urbana.
Artículo 76.- La Gerencia de
Atención Social y Legislativa tendrá las siguientes atribuciones:
I. Concertar
las acciones necesarias entre los tres niveles de gobierno y sociedad para
lograr la participación corresponsable de las comunidades en la administración,
conservación y cuidado del agua;
II. Coordinar
el registro de los acuerdos y compromisos presidenciales asignados a la
Comisión Nacional del Agua por parte de la Coordinación de Atención Ciudadana
de la Presidencia de la República, así como dar seguimiento a las acciones que
se realicen para su atención y solución;
III. Dar
atención y seguimiento a las solicitudes del poder legislativo, excepto en los
casos de procedimientos legislativos a cargo de la Coordinación General
Jurídica y de la Subdirección General Jurídica, gobernadores, usuarios en
general, organizaciones campesinas, sociales, ecológicas, civiles y académicas
en torno a la problemática generada por el tema del agua;
IV. Dirigir
al interior de la Comisión Nacional del Agua, las acciones necesarias para
prevenir, atender, concertar y dar seguimiento a problemas sociales derivados
de la construcción y operación de la infraestructura hidráulica y de la
administración del agua;
V. Coadyuvar
en la aplicación y desarrollo de las normas, criterios técnicos, lineamientos y
metodología que regulen las actividades y acciones de concertación,
comunicación, atención al impacto ambiental, indemnizaciones, restitución,
construcción y entrega de obras de beneficio social en torno a las actividades
correspondientes a la Comisión Nacional del Agua;
VI. Coordinar
el registro y atención de las demandas sociales turnadas a la Comisión Nacional
del Agua a través de la Subdirección General de Programas Rurales y
Participación Social;
VII. Atender
conflictos sociales generados por problemáticas surgidas en torno al tema del
agua;
VIII. Realizar
análisis y proponer a las unidades administrativas competentes de la Comisión
Nacional del Agua, soluciones para resolver los problemas sociales generados
por la realización de proyectos o por ausencia de los mismos en el
desconcentrado;
IX. Coordinar
y vincular las acciones que se llevan a cabo entre la Subdirección General de
Programas Rurales y Participación Social, la Secretaría, la Coordinación de
Atención Ciudadana de la Presidencia de la República, la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como otras instituciones al
exterior de la Comisión Nacional del Agua, a fin de implementar acciones
prontas y eficaces que den solución a la problemática que se presente, y
X. Prevenir
conflictos sociales generados por problemáticas surgidas en torno al tema del
agua, mediante la constante comunicación y actualización de la información.
Artículo 77.- La Gerencia de
Distritos y Unidades de Riego tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover
y coordinar, en su caso, acciones con las delegaciones de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y las gerencias
regionales de la Comisión Nacional del Agua, para lograr un mayor
aprovechamiento del agua;
II. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua,
metodologías y procedimientos para lograr que la distribución del agua de riego
entre los usuarios sea oportuna y adecuada;
III. Verificar
que los distritos y unidades de riego se ajusten a los planes de riego
aprobados por sus comités hidráulicos y que, en su caso, se cumplan las
restricciones impuestas al uso del agua;
IV. Vigilar
la normatividad basada en las leyes, reglamentos y decretos, para que en los
distritos y unidades de riego se reglamente el uso del agua con la participación
de los usuarios;
V. Formular
los lineamientos para que los distritos y unidades de riego elaboren sus
programas de operación, conservación e ingeniería de riego, acorde con la
disponibilidad presupuestal y de equipo;
VI. Supervisar
el trámite de los contratos relacionados con los trabajos de conservación y
mejoramiento de la infraestructura de riego en los distritos no transferidos;
VII. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua,
lineamientos para reducir costos de los distritos y unidades de riego, cuidando
las actividades operativas y vigilando su posterior cumplimiento, con el fin de
contribuir a la autosuficiencia financiera de los mismos;
VIII. Apoyar,
conjuntamente con las gerencias regionales y estatales, a los distritos y
unidades de riego en las acciones de concertación con los usuarios para el
establecimiento de las cuotas por servicios de riego;
IX. Apoyar,
conjuntamente con las gerencias regionales y estatales, a los distritos en las
acciones de concertación con los usuarios para el establecimiento de los
proyectos anuales de rehabilitación y modernización de la infraestructura y de
tecnificación de riego;
X. Evaluar
el desempeño de las asociaciones civiles de usuarios de riego;
XI. Realizar
el proceso de transferencia de la operación, conservación y administración de
la infraestructura de riego a las asociaciones de usuarios;
XII. Participar
en el establecimiento de metodologías de diagnóstico sobre el uso del agua en
los distritos y unidades de riego que permitan su mejor aprovechamiento, así
como la prevención y solución de problemas de drenaje y salinidad;
XIII. Impartir,
de acuerdo a sus posibilidades, la capacitación y adiestramiento del personal
encargado de la operación y conservación de la infraestructura de riego en los
distritos y unidades de riego;
XIV. Controlar
la ejecución de los programas y planes de riego y de conservación de cada
distrito y unidades de riego y proponer a las unidades administrativas
competentes de la Comisión Nacional del Agua, en su caso, las modificaciones
para lograr una mayor eficiencia;
XV. Impulsar
la organización de usuarios y, en su caso, brindarles apoyo técnico en materia
de operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura;
XVI. Fortalecer
la organización de los usuarios para desarrollar su capacidad empresarial;
.
XVII. Realizar
acciones para evitar y controlar las malezas acuáticas en canales y cuerpos de
agua de los distritos y unidades de riego, y
XVIII. Acordar
con el Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola los asuntos de su
competencia y demás que éste le encomiende.
Artículo 78.- La Gerencia de
Distritos de Temporal Tecnificado tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar
las acciones de operación, conservación y rehabilitación de los distritos de
temporal tecnificado, así como promover la organización y capacitación de los
usuarios con el fin de transferirles infraestructura, maquinaria y equipo;
II. Promover
el uso eficiente del agua, suelo e infraestructura hidráulica federal, en el
ámbito geográfico de los distritos de temporal tecnificado;
III. Promover,
en coordinación con las instancias correspondientes de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de los gobiernos
de los estados, municipios y las gerencias regionales y estatales, la
realización de acciones para el desarrollo integral de los distritos de
temporal tecnificado;
IV. Opinar
y validar los estudios y proyectos, y dar seguimiento al trámite de los contratos
relacionados con la obra pública en las áreas de los distritos de temporal
tecnificado;
V. Promover,
coordinar, supervisar y otorgar, en su caso, el asesoramiento técnico a las
asociaciones de usuarios en la elaboración de programas integrales de
producción, de conservación de suelo y agua, y de uso eficiente de la
infraestructura y maquinaria transferida;
VI. Promover
la transferencia y adopción de tecnología avanzada de conservación y manejo del
suelo y agua en los distritos de temporal tecnificado;
VII. Establecer
lineamientos y evaluar las acciones de operación, conservación y rehabilitación
de los distritos de temporal tecnificado;
VIII. Promover
la participación activa de los productores de los distritos de temporal
tecnificado en la conservación de la infraestructura y de los recursos
naturales;
IX. Formular
los lineamientos para que los distritos elaboren sus programas de operación,
conservación y mantenimiento, acorde con la disponibilidad presupuestal y de
equipo;
X. Apoyar
conjuntamente con las gerencias regionales y estatales, a los distritos en las
acciones de concertación con los usuarios para el establecimiento de las cuotas
de autosuficiencia;
XI. Impulsar
la organización de usuarios y, en su caso, brindarles apoyo técnico en materia
de operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura;
XII. Fortalecer
la organización de los usuarios para desarrollar su capacidad empresarial;
XIII. Evaluar
el desempeño de las asociaciones civiles de usuarios de temporal tecnificado, y
XIV. Acordar
con el Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola los asuntos de su
competencia y demás que éste le encomiende.
Artículo 79.- La Gerencia de
Normatividad de Aguas Nacionales tendrá las siguientes atribuciones:
I. Solicitar
a otras dependencias y entidades federales, estatales y municipales, la
documentación e información necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;
II. Ordenar
y ejecutar, formal y materialmente, las resoluciones donde se establezca la
clausura
de aprovechamientos; de empresas o establecimientos causantes directos de las
descargas de aguas residuales; la suspensión de actividades generadoras de
descarga de aguas residuales; la remoción y demolición de obras e
infraestructura, así como la adopción de medidas de apremio, de seguridad y
precautorias, para lo cual podrá solicitar el apoyo de otras autoridades;
III. Coordinarse
con las diferentes autoridades competentes a fin de ejercer sus facultades de
administración y custodia de las aguas nacionales y sus bienes públicos
inherentes;
IV. Elaborar
los manuales, guías operativas y demás instrumentos normativos de la
Subdirección General de Administración del Agua, y someterlos a la aprobación
de la Subdirección General Jurídica;
V. Hacer
del conocimiento de la Subdirección General Jurídica, los hechos que puedan ser
constitutivos de delitos relacionados con la explotación, uso o aprovechamiento
de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes;
VI. Expedir
credenciales o constancias de identificación para inspectores, verificadores y
auxiliares técnicos que los acredite como tales para la realización de visitas
de inspección o verificación de los bienes que administra la Comisión Nacional
del Agua; para notificadores que hagan del conocimiento de los interesados los
actos y resoluciones emitidos por dicha Comisión, así como para el personal
ejecutor que dé cumplimiento material a las sanciones distintas a las
económicas;
VII. Substanciar
los procedimientos administrativos que se deriven de la realización de visitas
de inspección y verificación, requerimientos de documentación e información y,
en general,
del incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de
las disposiciones de carácter fiscal;
VIII. Emitir
las resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos previstos en
la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, con excepción de aquellas cuya
emisión corresponda a otra unidad administrativa;
IX. Elaborar
los estudios económicos que sustenten los criterios y directrices para la mejor
administración y conservación de las aguas nacionales y sus bienes públicos
inherentes;
X. Proponer
a la Subdirección General de Administración del Agua, los instrumentos de
política económica y administrativa en materia de aguas nacionales y sus bienes
públicos inherentes, y
XI. Las
demás que expresamente le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 80.- La Gerencia de
Operación, Conservación e Ingeniería Industrial de Presas, Plantas de Bombeo y
Acueductos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Supervisar las
cortinas y las plantas de bombeo propiedad de la nación, con el objeto de
coadyuvar en la atención de las demandas de agua para el consumo humano, de
riego, industrial, generación hidroeléctrica, y prever el control de avenidas;
II. Llevar y mantener actualizados los registros de presas
de almacenamiento, derivación, control de avenidas y plantas de bombeo que sean
operadas por la Comisión Nacional del Agua;
III. Ejecutar las disposiciones del Comité Técnico de Operación
de Obras Hidráulicas a través de las gerencias regionales y estatales;
IV. Establecer, en coordinación con las gerencias
regionales y estatales, programas de rehabilitación, conservación y
mantenimiento de las presas y plantas de bombeo, tomando . como
base los monitoreos estructurales y electromecánicos que opera la Comisión
Nacional del Agua, con el objeto de que su infraestructura esté en condiciones
óptimas de funcionamiento, y evitar posibles contingencias en su seguridad y
operación;
V. Coordinar los
trabajos que le encomiende el Subdirector General de Infraestructura
Hidroagrícola, para determinar el grado de seguridad estructural con que opera
la estructura de las presas y plantas de bombeo;
VI. Proponer a la Subdirección General de Infraestructura
Hidroagrícola, las obras que en relación con las estructuras hidráulicas
mencionadas en el numeral anterior, deban realizarse por la propia subdirección
general y demás unidades administrativas competentes, y
VII. Acordar
con el Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola los asuntos de su
competencia y demás que éste le encomiende.
Artículo 81.- La Gerencia de
Inspección y Medición tendrá las siguientes atribuciones:
I. Verificar
que los usuarios de aguas nacionales y de los bienes públicos inherentes
cumplan con lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
II. Ordenar y
practicar visitas de verificación e inspección, con excepción de las visitas
domiciliarias de carácter fiscal;
III. Ordenar
el acceso a las instalaciones; a los puntos de aprovechamiento de aguas
nacionales, descarga de aguas residuales, ocupación de zona federal o de
extracción de materiales, y a los dispositivos de medición y registro de la
cantidad y calidad de los bienes nacionales usados, aprovechados, extraídos o
explotados;
IV. Requerir
a los usuarios todo tipo de documentación, registros, controles, datos o
informes;
V. Instalar
dispositivos de medición y registro para verificar la cantidad y calidad de los
bienes nacionales usados, aprovechados, extraídos o explotados;
VI. Practicar
cualquier otro medio de verificación previsto en las disposiciones legales
aplicables;
VII. Solicitar
a otras dependencias y entidades federales, estatales y municipales, la
documentación e información necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;
VIII. Actuar
en el momento mismo de su conocimiento y en ejercicio de sus atribuciones, en
los casos en que tenga conocimiento de actos que pudieran constituir una
infracción a la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y demás disposiciones
jurídicas aplicables;
IX. Ordenar
y ejecutar, formal y materialmente, las resoluciones donde se ordene la
clausura de aprovechamientos; de empresas o establecimientos causantes directos
de las descargas de aguas residuales; la suspensión de actividades generadoras
de descarga de aguas residuales; la remoción y demolición de obras e
infraestructura, así como la adopción de medidas de apremio, de seguridad y
precautorias, para lo cual podrá solicitar el apoyo de otras autoridades;
X. Verificar
el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas relativas al uso,
explotación, aprovechamiento u ocupación de las aguas nacionales y sus bienes
públicos inherentes, y
XI. Coordinarse
con las diferentes autoridades competentes a fin de ejercer sus facultades de
administración y custodia de las aguas nacionales y sus bienes públicos
inherentes.
Artículo 82.- La Gerencia de
Consultivo Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Crear,
mantener y promover las capacidades técnicas básicas que se requieran para que
las obras, acciones y programas en materia de seguridad de la infraestructura
hidráulica de la Comisión Nacional del Agua, sean de calidad;
II. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua,
los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y
procedimientos que permitan dar unidad a las acciones del Gobierno Federal en
materia de seguridad de presas, y coordinar su aplicación;
III. Revisar
de manera general los estudios y diseños para obras hidráulicas nuevas, y las
modificaciones substanciales a las existentes, así como participar en la
revisión colegiada de los proyectos importantes;
IV. Dar
seguimiento a las actividades constructivas en las obras para verificar
aspectos generales de funcionamiento y seguridad; proponer a las unidades
administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua, modificaciones
cuando las condiciones reales difieran a las previstas en el diseño o que
mejoren la seguridad, así como vigilar que todas las obras terminadas de un
proyecto queden en condiciones de cumplir los objetivos previstos;
V. Vigilar
sistemáticamente el comportamiento de las obras en construcción u operación,
especialmente presas, desde el punto de vista de su seguridad estructural,
funcional y sanitaria;
VI. Integrar,
operar y conservar el Registro Nacional de Presas y Obras Hidráulicas del País.
El sistema deberá estar orientado hacia la seguridad de las obras;
VII. Proporcionar
asesoría técnica en obras y servicios relacionados con el diseño, construcción
y . operación de las obras hidráulicas y la gestión
de las aguas nacionales;
VIII. Auxiliar
a las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, en los asuntos
que requieran la opinión de la Subdirección General Técnica;
IX. Coadyuvar
en la capacitación de personal técnico en las áreas de seguridad de presas,
geohidrología, ingeniería sanitaria, ingeniería mecánica eléctrica, ingeniería
de estructuras y otros aspectos técnicos, y
X. Acordar
con el Subdirector General Técnico los asuntos de su competencia y demás que
éste le encomiende.
Artículo 83.- La Gerencia de
Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Desarrollar,
promover y aplicar las capacidades técnicas básicas requeridas para que las
obras, acciones y programas en materia de aguas superficiales e ingeniería de
ríos de la Comisión Nacional del Agua, sean de calidad;
II. Establecer
los procedimientos y sistemas de carácter técnico que permitan dar unidad a las
acciones del Gobierno Federal en materia de aguas nacionales superficiales, y
coordinar su aplicación;
III. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua, la
reglamentación sobre la extracción, uso y distribución de aguas nacionales
superficiales, así como la declaración de zonas de veda y de reserva de las
aguas nacionales superficiales;
IV. Promover
el uso eficiente del agua superficial y operar los servicios necesarios para su
preservación, conservación y mejoramiento de calidad en todas las fases del
ciclo hidrológico, con especial interés en las fases de precipitación y
escurrimiento del mismo;
V. Revisar
y dictaminar técnicamente la delimitación y demarcación de cauces y zonas
federales, así como a la supresión de zonas federales y desincorporaciones de
terrenos ganados con obras;
VI. Dirigir
y difundir los estudios, trabajos y servicios hidrológicos, de monitoreo,
disponibilidad y uso de las aguas nacionales superficiales;
VII. Desarrollar,
mantener y operar, directamente o por convenio o contrato con terceros, redes
hidroclimatológicas, e integrar para todas las cuencas del país sistemas de
información sobre disponibilidad y uso de las aguas superficiales, como soporte
a la planeación, administración y conservación de los recursos hidráulicos;
VIII. Determinar
la disponibilidad de las aguas superficiales por cuenca y subcuenca
hidrológica, y mantenerla actualizada;
IX. Analizar
el comportamiento hidrológico de los principales cuerpos de agua superficiales,
para establecer políticas, lineamientos e instrucciones de manejo de la
infraestructura hidráulica para control de avenidas, y la asignación de
volúmenes de agua para usos diversos;
X. Participar,
en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Comisión
Nacional del Agua, en la formulación y revisión de programas integrales para
preservar y proteger los recursos hidráulicos en cuencas hidrológicas, tomando
en cuenta los factores de disponibilidad y demanda, así como los pronósticos
hidrometeorológicos pertinentes;
XI. Impulsar
y promover estudios y acciones encaminados a tener una administración,
distribución y uso eficientes de las aguas superficiales para aumentar su
disponibilidad en tiempo y lugar;
XII. Fomentar
la investigación científica y el desarrollo tecnológico en relación a las aguas
superficiales, su aplicación y la formación y capacitación de los recursos
humanos relacionados;
XIII. Promover
la conservación del agua superficial a través del control de la erosión y el
aprovechamiento de aguas estuarias;
XIV. Vigilar
la evolución y efectos de los meteoros que puedan influir en los escurrimientos
en ríos y almacenamientos en presas y embalses para minimizar los daños por
avenidas y crecientes y proteger contra inundaciones a centros de población y
áreas productivas;
XV. Llevar
el registro periódico de la evolución de almacenamientos en presas y embalses y
escurrimientos en ríos, y registrar la duración e intensidad de la precipitación
y, en general, de la información hidrológica del país, así como analizarla y
evaluarla con objeto de hacer el pronóstico de avenidas, prevenir inundaciones
y prever sequías;
XVI. Emitir
dictámenes técnicos sobre la procedencia de las solicitudes de nuevos
aprovechamientos de aguas nacionales superficiales o modificación de los
existentes;
XVII. Elaborar
estudios, formular criterios de revisión y autorizar proyectos de cualquier
tipo de obras que puedan afectar el régimen hidrológico y control de los ríos y
corrientes bajo jurisdicción nacional;
XVIII. Emitir
los dictámenes técnicos requeridos por las disposiciones jurídicas aplicables
para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de construcción de obras en
cauces y zonas federales, y
XIX. Acordar
con el Subdirector General Técnico los asuntos de su competencia y atender los
demás que éste le encomiende.
Artículo 84.- La Gerencia de
Aguas Subterráneas tendrá las siguientes atribuciones:
I. Desarrollar,
promover y aplicar las capacidades técnicas básicas requeridas para que las
obras, acciones y programas de la Comisión Nacional del Agua en materia de
aguas subterráneas, sean de calidad;
II. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua,
los procedimientos y sistemas de carácter técnico, que permitan dar unidad a
las acciones del Gobierno Federal en materia de aguas nacionales subterráneas,
y coordinar su aplicación;
III. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua, la
reglamentación, el establecimiento o supresión de zonas de veda, y la
declaración de reservas para la extracción, uso o aprovechamiento de las aguas
nacionales subterráneas;
IV. Participar
en la formulación y ejecución de programas orientados al manejo sostenible de
las aguas subterráneas, en colaboración con las unidades administrativas de la
Comisión Nacional del Agua, con otras entidades externas involucradas y con los
sectores usuarios;
V. Diseñar,
organizar, coordinar, realizar y difundir los estudios técnicos básicos para la
gestión de las aguas subterráneas;
VI. Desarrollar
y operar redes de monitoreo de niveles y calidad del agua subterránea a fin de
obtener los datos básicos para determinar el modelo conceptual, la renovación,
la extracción, la descarga natural y la reserva almacenada de los acuíferos;
VII. Formular
los dictámenes técnicos para orientar la resolución de las solicitudes
relativas al aprovechamiento de las aguas subterráneas;
VIII. Definir
acciones viables para incrementar la disponibilidad de las aguas subterráneas
mediante reuso, manejo de la demanda y recarga artificial;
IX. Determinar
y actualizar sistemáticamente la información sobre la disponibilidad de agua
subterránea de los acuíferos y regiones hidrológicas, en colaboración con la
Gerencia de Registro Público de Derechos de Agua;
X. Formular
la propuesta anual de modificaciones a la clasificación de los municipios por
zonas de disponibilidad para fines de aplicación de la Ley Federal de Derechos;
XI. Desarrollar
y operar el Sistema de Información Geográfica para el Manejo del Agua
Subterránea, con el fin de facilitar el ordenamiento, el procesamiento, el
despliegue y la consulta de la información relativa a los acuíferos, así como
su correlación con otros sistemas afines;
XII. Promover
la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la formación de
recursos humanos, en materia de aguas subterráneas y disciplinas afines;
XIII. Formular
opiniones técnicas sobre la viabilidad de nuevos proyectos de desarrollo en su
parte relativa a las fuentes y captaciones de aguas subterráneas;
XIV. Emitir
dictámenes técnicos, atendiendo a las solicitudes que formulen las autoridades
competentes, sobre el riesgo de contaminación de los acuíferos que impliquen
instalaciones destinadas al confinamiento de residuos tóxicos o no peligrosos,
y desarrollos establecidos;
XV. Orientar
los trabajos relativos a la caracterización y remediación de acuíferos
afectados por eventos contaminantes en su parte correspondiente a los aspectos hidrogeológicos;
XVI. Colaborar
en la operación de los Comités Técnicos de Aguas Subterráneas, aportándoles la
asesoría e información técnica necesaria para su adecuado funcionamiento, y
XVII. Acordar
con el Subdirector General Técnico los asuntos de su competencia y atender los
que éste le encomiende.
Artículo 85.- La Gerencia de
Saneamiento y Calidad del Agua tendrá las siguientes atribuciones:
I. Desarrollar
y promover las capacidades técnicas básicas que se requieran para que las
obras, acciones y programas en materia de determinación y evaluación de la
calidad del agua, y de saneamiento de cuencas de la Comisión Nacional del Agua,
sean de calidad;
II. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua,
los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y
procedimientos, que permitan dar unidad a las acciones del Gobierno Federal en
materia de monitoreo de la calidad del agua y saneamiento de cuencas, y
coordinar su aplicación;
III. Establecer
las bases generales para la operación de la Red Nacional de Laboratorios y de
Monitoreo;
IV. Monitorear
sistemática y permanentemente la calidad de las aguas nacionales continentales
de las zonas costeras y de las aguas marinas;
V. Establecer
los lineamientos para la aprobación de los laboratorios de análisis de agua, y
emitir la opinión técnica para aprobarlos de conformidad con la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, ante las instancias
respectivas;
VI. Establecer
las bases técnicas para la atención y seguimiento de las emergencias
hidroecológicas y contingencias ambientales;
VII. Integrar,
analizar y mantener actualizada la información básica de calidad del agua para
determinar las acciones normativas de saneamiento, así como las políticas y
estrategias para el control de la calidad del agua;
VIII. Operar
y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de la Calidad del
Agua, que incluya los inventarios de descargas, de plantas de tratamiento de
aguas residuales municipales, industriales y potabilizadoras, de humedales,
calidad de agua en cuencas, estudios de calidad del agua y de clasificación de
cuerpos de agua, de la Red Nacional de Monitoreo y de Laboratorios, de
inventario de laboratorios aprobados, programa de moluscos bivalvos, de
descargas a cuerpos receptores y de dictámenes técnicos;
IX. Diseñar,
organizar, dirigir y realizar los estudios de calidad del agua para definir y
establecer las metas u objetivos de la calidad del agua de los cuerpos
receptores del país;
X. Definir
y establecer los términos de referencia para el desarrollo de estudios de
impacto ambiental para las obras hidráulicas a cargo de la Comisión Nacional
del Agua;
XI. Verificar
que las obras hidráulicas cumplan con la normativa en materia de impacto
ambiental, y obtener las resoluciones ambientales para esos proyectos;
XII. Formular
y emitir los dictámenes técnicos para la expedición de permisos de descarga de
aguas residuales y certificados de calidad del agua;
.
XIII. Fijar
las bases técnicas para establecer el pago de derechos por descargas de aguas
residuales;
XIV. Establecer
políticas y lineamientos para formular programas de reuso del agua y de
saneamiento integral de cuencas hidrológicas, y darles seguimiento;
XV. Formular
y mantener actualizado el inventario nacional de uso y disponibilidad de aguas
residuales;
XVI. Establecer
las condiciones particulares de descarga de aguas residuales y sus
modificaciones;
XVII. Fomentar
la investigación científica y el desarrollo tecnológico en relación a los
sistemas de monitoreo y evaluación de la calidad del agua y saneamiento de
cuencas, su aplicación y la formación y capacitación de los recursos humanos
relacionados, y
XVIII. Acordar
con el Subdirector General Técnico los asuntos de su competencia y atender los
que éste le encomiende.
Artículo 86.- La Gerencia de
Ingeniería Básica y Normas Técnicas tendrá las siguientes atribuciones:
I. Desarrollar
y promover las capacidades técnicas básicas que se requieran para que las
obras, acciones y programas de la Comisión Nacional del Agua en materia de
normalización técnica y estudios de ingeniería básica del sector agua, sean de
calidad;
II. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua,
los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y
procedimientos, que permitan dar unidad a las acciones del Gobierno Federal en
materia de estudios de ingeniería y normalización técnica, y coordinar su
aplicación;
III. Proponer a
las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua, y
coordinar la elaboración, expedición y difusión de las normas oficiales
mexicanas, normas mexicanas y normas técnicas del sector agua, así como las
políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad de las mismas,
de acuerdo a la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y a la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;
IV. Fomentar
la evaluación y certificación de calidad de los productos, de bienes y
servicios relacionados con las normas oficiales mexicanas del sector agua,
divulgar los resultados respectivos, y promover su aplicación;
V. Programar,
elaborar, editar y difundir información técnica del sector hidráulico que
permita elevar la eficiencia en el manejo y utilización del agua;
VI. Proporcionar
información y apoyo técnico básico a las unidades administrativas de la
Comisión Nacional del Agua, relacionada con la infraestructura hidráulica;
VII. Operar
y mantener el registro de información en materia de estudios de ingeniería
básica, proyectos hidráulicos y normalización;
VIII. Fomentar
la investigación científica y el desarrollo tecnológico en relación a los
estudios de ingeniería básica y normalización, su aplicación y la formación y
capacitación de los recursos humanos relacionados;
IX. Fungir
como secretario técnico del Comité Consultivo Nacional de Normalización del
sector agua, y coordinar sus actividades, y
X. Acordar
con el Subdirector General Técnico los asuntos de su competencia y atender los demás
que éste le encomiende.
Artículo 87.- La Gerencia de
Estudios para el Desarrollo Hidráulico Integral tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Elaborar
los estudios de preinversión requeridos para el desarrollo hidráulico integral;
II. Integrar
y revisar el catálogo nacional de proyectos de infraestructura hidráulica,
evaluando los programas y proyectos de preinversión;
III. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua,
lineamientos para atender las demandas técnicas y sociales que se identifiquen
con los proyectos a ejecutar para los sectores agrícola, urbano e industrial;
IV. Elaborar
estudios de prospectiva, regionales y de economía del agua;
V. Elaborar
los estudios, métodos y herramientas metodológicas que se requieran para la
planeación hidráulica;
VI. Coordinar
el Comité de Estudios de la Comisión Nacional del Agua;
VII. Coordinar
el Sistema Nacional de Información Técnica de la Comisión Nacional del Agua;
VIII. Revisar y dictaminar los nuevos programas y proyectos de
inversión de infraestructura hidráulica, y
IX. Coordinar
la capacitación del personal de la Subdirección General de Infraestructura
Hidráulica Urbana, conforme a los lineamientos que al respecto se expidan.
Artículo 88.- La Gerencia de
Planeación Hidráulica tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar
la elaboración y seguimiento del Programa Nacional Hidráulico;
II. Coordinar
la integración y seguimiento de los programas hidráulicos regionales, estatales
y sectoriales;
.
III. Coordinar
la integración de la información existente sobre la disponibilidad de agua en
cantidad y calidad a nivel de cuenca, acuífero, región y nacional;
IV. Establecer
los lineamientos internos y coordinar el proceso de planeación estratégica de
la Comisión Nacional del Agua, en los niveles nacional, regional y estatal;
V. Establecer
los mecanismos de consulta que fortalezcan la participación social, y de los
consejos de cuenca y organizaciones auxiliares, en la programación hidráulica;
VI. Identificar,
seleccionar y promover la implantación de métodos y modelos de apoyo a la
planeación, así como la capacitación en el manejo de los mismos;
VII. Apoyar el desarrollo de capacidades de las
organizaciones relacionadas con el manejo del agua, y
VIII. Apoyar
la divulgación de los documentos que genere la Comisión Nacional del Agua, y
atender las solicitudes de información relacionadas que efectúen las
instituciones de carácter nacional e internacional.
Artículo 89.- La Gerencia de
Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua,
lineamientos y procedimientos para los programas de uso eficiente del agua y la
energía eléctrica y uso pleno de la infraestructura hidroagrícola, en las
unidades de riego;
II. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua, y
elaborar, programas de mediano y largo plazo tendientes a lograr el uso
eficiente racional del agua, y de la energía eléctrica, en pozos y sistemas de
bombeo y de riego utilizados en el proceso productivo, procurando alcanzar el
desarrollo sustentable en las unidades de riego;
III. Analizar
y evaluar las actividades realizadas en los programas de corto y mediano plazo
que tengan por objeto lograr el uso eficiente y racional del agua para los
programas de uso eficiente del agua y la energía eléctrica y uso pleno de la
infraestructura hidroagrícola, en las unidades de riego;
IV. Fijar
procedimientos y lineamientos para la supervisión de la rehabilitación de la
infraestructura hidroagrícola de las unidades de riego;
V. Asistir
técnicamente a las gerencias regionales y estatales en el proceso de
rehabilitación de la infraestructura hidroagrícola de las unidades de riego, y
proporcionar el apoyo logístico que se requiera;
VI. Vigilar
la debida aplicación de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas y su Reglamento, en lo inherente a las unidades de riego para la
elaboración de diagnósticos conjuntos, proyectos ejecutivos y estudios, así
como a la supervisión contratada en la rehabilitación de la infraestructura
hidroagrícola de éstas;
VII. Actualizar
los catálogos de precios unitarios y especificaciones, así como los factores de
actualización para la rehabilitación de la infraestructura en coordinación con
la Gerencia de Proyectos de Infraestructura Hidroagrícola;
VIII. Realizar
el proceso de organización de las unidades de riego en asociaciones civiles y
módulos de unidades en sociedades de responsabilidad limitada;
IX. Impartir,
de acuerdo a sus posibilidades, la capacitación y adiestramiento de los
productores encargados de la operación, administración y conservación de la
infraestructura hidroagrícola de las unidades de riego;
X. Apoyar,
conjuntamente con las gerencias regionales y estatales, a los responsables de
los programas para la negociación con los productores de la aportación de su
porcentaje correspondiente para la rehabilitación y adquisición de maquinaria
ligera para las unidades de riego;
XI. Supervisar
los avances físicos y financieros para la rehabilitación de la infraestructura
de las unidades de riego, y proponer a las unidades administrativas competentes
de la Comisión Nacional del Agua, las acciones necesarias para el debido
cumplimiento de calidad, costos y
tiempos programados, y
XII. Acordar
con el Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola los asuntos de su
competencia y demás que éste le encomiende.
Artículo 90.- La Gerencia de
Financiamiento tendrá las siguientes atribuciones:
I. Identificar
y proponer a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional
del Agua, las fuentes de financiamiento internas y externas para la
concertación de créditos que permitan el desarrollo, rehabilitación,
mantenimiento y/o modernización de los proyectos de infraestructura hidráulica,
con el apoyo de la Comisión Nacional del Agua;
II. Coordinar
acciones con organismos financieros internacionales y nacionales,
relacionadas con la identificación y
establecimiento de líneas de cooperación y de crédito que apoyen la obra
hidráulica;
III. Apoyar
a los organismos operadores de agua en la búsqueda de alternativas y esquemas
de financiamiento para la prestación de sus servicios;
IV. Participar
en la concertación y negociación de los créditos u otros mecanismos de
financiamiento nacionales e internacionales, en coordinación con las
autoridades competentes;
V. Gestionar
ante los agentes financieros, la elegibilidad de los financiamientos pactados,
y dar seguimiento a los compromisos establecidos con ellos;
VI. Evaluar
el impacto financiero de los programas y proyectos que se ejecuten con recursos
de crédito externo;
VII. Participar
en el seguimiento financiero de los proyectos y programas, y ser el medio de
información entre las unidades ejecutoras del sector y las entidades
financieras;
VIII. Promover
y consolidar el aprovechamiento de las opciones que ofrece la cooperación
internacional en apoyo al logro de los objetivos de la Comisión Nacional del
Agua;
IX. Participar
en la negociación de proyectos de cooperación técnica internacional y en la
concertación, coordinación y realización de eventos, ofrecida por países y
organismos internacionales;
X. Realizar
el seguimiento de programas de cooperación internacional en materia de
desarrollo tecnológico, consultoría especializada, información técnica,
capacitación e intercambio de experiencias, y
XI. Promover
y apoyar la participación del personal técnico de la Comisión Nacional del
Agua, a eventos de capacitación, intercambio de experiencias y viajes de
estudio que organismos nacionales e internacionales ofrecen.
Artículo 91.- La Gerencia de
Personal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Definir
e instrumentar, con apego a las normas, políticas y lineamientos vigentes, los
sistemas
y procedimientos necesarios para la administración del personal;
II. Coordinar el reclutamiento y selección del personal
para su contratación, de conformidad con la normatividad vigente;
III. Administrar
el Sistema de Especialistas en Hidráulica que conforma los cuadros técnicos de
la Comisión Nacional del Agua;
IV. Elaborar
el anteproyecto de presupuesto relativo a servicios personales de la Comisión
Nacional del Agua, y gestionar las adecuaciones presupuestales, así como ejercer
y controlar su ejercicio;
V. Conducir
la operación del sistema de pago de remuneraciones y de nóminas en el ámbito de
la Comisión Nacional del Agua, conforme al sistema establecido por la Tesorería
de la Federación, y establecer normas y lineamientos para la solicitud, guarda,
custodia y manejo de las formas valoradas;
VI. Aplicar
las resoluciones de cese a los servidores públicos de la Comisión Nacional del
Agua y, en su caso, ejecutar las resoluciones judiciales o administrativas por
las que deban ser reinstalados en sus funciones;
VII. Registrar
y controlar los movimientos administrativos del personal al servicio de la
Comisión Nacional del Agua;
VIII. Levantar
y mantener permanentemente actualizado el inventario de personal de la Comisión
Nacional del Agua;
IX. Expedir
credenciales de identificación oficial al personal de la Comisión Nacional del
Agua, y constancias relativas;
X. Participar
con la Oficialía Mayor en la elaboración de las Condiciones Generales de
Trabajo, así como aplicar y vigilar su cumplimiento;
XI. Administrar
las relaciones laborales y sindicales de la Comisión Nacional del Agua, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
XII. Coordinar
la administración de programas de motivación, incentivos, estímulos, recompensas y prestaciones al personal;
XIII. Aplicar
el procedimiento para el pago de estímulos y recompensas a los servidores
públicos de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con el procedimiento
establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIV. Planear,
en coordinación con las unidades administrativas internas, la formación,
desarrollo y profesionalización del
personal técnico y administrativo, requerido para el cumplimiento de los
programas de la Comisión Nacional del Agua;
XV. Capacitar
al personal de la Comisión Nacional del Agua, para que desarrolle e incremente
en forma integral sus conocimientos y habilidades;
XVI. Promover
el cambio de cultura organizacional en la Comisión Nacional del Agua,
impulsando la aplicación del Código de Ética del Gobierno Federal, e
instrumentar esquemas de servicio civil de carrera;
XVII. Promover
entre el personal de la Comisión Nacional del Agua, su participación en eventos
sociales, culturales y deportivos que apoyen su desarrollo integral;
XVIII. Intervenir
en la formulación y modificación, en su caso, de las estructuras orgánicas,
funcionales y ocupacionales de la Comisión Nacional del Agua;
XIX. Someter
a la consideración del Subdirector General de Administración, las
modificaciones estructurales propuestas por las unidades administrativas de la
Comisión Nacional del Agua;
XX. Proyectar,
conjuntamente con las unidades administrativas de la Comisión Nacional del
Agua, los manuales administrativos de organización, procedimientos y servicios
que regularán las actividades institucionales, y
XXI. Acordar
con el Subdirector General de Administración los asuntos de su competencia y
demás que éste le encomiende.
Artículo 92.- La Gerencia de
Recursos Financieros tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar,
operar y controlar los sistemas, procedimientos y servicios para el manejo de
los recursos financieros de la Comisión Nacional del Agua, para su adecuada
operación presupuestal y registro contable, con base en los lineamientos
internos de carácter técnico y
administrativo, establecidos por la Oficialía Mayor y las disposiciones legales
aplicables;
II. Vigilar
y controlar el ejercicio del presupuesto asignado a los programas de trabajo de
la Comisión Nacional del Agua, llevar su contabilidad y proporcionar el apoyo
administrativo necesario en materia de estadística y contabilidad para el mejor
despacho de los asuntos de su competencia;
III. Asesorar
a las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, en la
presupuestación, calendarización, control y evaluación de los recursos
financieros asignados a sus programas;
IV. Integrar
el anteproyecto de presupuesto financiero anual de la Comisión Nacional del
Agua, conjuntamente con la Gerencia de Evaluación y Programación;
V. Elaborar
los estados financieros consolidados de la Comisión Nacional del Agua, para
autorización del Subdirector General de Administración;
VI. Realizar
la contabilidad y el control de los créditos externos obtenidos por la Comisión
Nacional del Agua, conforme a las disposiciones legales aplicables;
VII. Apoyar,
en materia financiera y contable, a las unidades administrativas de la Comisión
Nacional del Agua, para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
VIII. Elaborar
informes presupuestales financieros de la Comisión Nacional del Agua, e
integrar conjuntamente con la Gerencia de Evaluación y Programación, la cuenta
de la hacienda pública federal y el informe presidencial, y
IX. Las
demás que en forma expresa le encomiende el Subdirector General de Administración.
Artículo 93.- La Gerencia de
Recursos Materiales tendrá las siguientes atribuciones:
I. Operar y
controlar los sistemas, procedimientos y servicios para el manejo de los
recursos materiales de la Comisión Nacional del Agua, con base en los lineamientos
internos de carácter técnico y administrativo, establecidos por la Oficialía
Mayor y las disposiciones legales aplicables;
.
II. Autorizar
y celebrar contratos, pedidos y convenios, y demás actos jurídicos, de
conformidad con las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, previo dictamen de las
unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua;
III. Diseñar,
difundir y supervisar las políticas, bases y lineamientos para la adquisición,
arrendamiento y contratación de bienes y servicios, así como la obra pública,
conforme a la normatividad aplicable en la materia;
IV. Supervisar,
controlar e informar sobre la gestión administrativa en materia de recursos
materiales de las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua;
V. Elaborar
el inventario del mobiliario, equipo, maquinaria y demás bienes inventariables
asignados a la Comisión Nacional del Agua, y supervisar, regular y establecer
las bases y programas para su verificación física, actualización, registro y
resguardo del mobiliario;
VI. Elaborar
y difundir los lineamientos internos que regulen la administración de los
recursos materiales de la Comisión Nacional del Agua;
VII. Determinar
y aplicar las sanciones y penas convencionales por incumplimiento a pedidos,
contratos y convenios, debiéndose observar la normatividad aplicable y los
lineamientos correspondientes;
VIII. Integrar,
consolidar y dar a conocer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal de la Comisión
Nacional del Agua, con la aprobación del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios;
IX. Controlar
y coordinar la celebración de convenios y contratos relativos a bienes,
servicios y obras de acondicionamiento que la Comisión Nacional del Agua
efectúe con proveedores y prestadores de servicios, vigilando que se cumplan
las condiciones de calidad, precio y oportunidad convenidas;
X. Coordinar
la prestación del servicio de transporte aéreo ejecutivo, así como el
mantenimiento de las aeronaves de la Comisión Nacional del Agua, y
XI. Controlar,
administrar y dar seguimiento al Programa de Aseguramiento Integral de la
Comisión Nacional del Agua.
Artículo 94.- La Gerencia de
Descentralización tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar
acciones para la descentralización de atribuciones, funciones, programas y
recursos de la Comisión Nacional del Agua;
II. Establecer
y difundir lineamientos, estrategias, mecanismos e instrumentos para la
descentralización;
III. Coordinar
con los sectores público, social y privado, acciones para la descentralización;
IV. Proponer
a la Subdirección General Jurídica, adecuaciones y actualizaciones al marco jurídico-administrativo en materia de aguas
nacionales y bienes inherentes para la descentralización;
V. Promover,
en coordinación con la Subdirección General Jurídica, la actualización jurídico-administrativo estatal en materia
hidráulica, para la creación de organismos públicos descentralizados;
VI. Requerir,
integrar, analizar y evaluar la información relacionada con la
descentralización de las unidades administrativas de la Comisión Nacional del
Agua;
VII. Coordinar,
dar seguimiento y participar en las instancias constituidas en torno a la
descentralización;
VIII. Coadyuvar
en la actualización, integración y difusión de las reglas de operación de los
programas a cargo de la Comisión Nacional del Agua;
IX. Promover,
dentro de la descentralización, la cultura del agua a través de espacios
municipales
y del diseño de diversos mecanismos de difusión, y
X. Participar
en foros nacionales e internacionales en materia de agua, federalismo y
descentralización.
Artículo 95.- La Gerencia de
Informática y Telecomunicaciones tendrá las siguientes atribuciones:
I. Investigar
y promover el uso de la tecnología de punta en materia de informática y telecomunicaciones en la Comisión Nacional
del Agua;
II. Establecer
y vigilar la observancia de la normatividad en materia de informática y
telecomunicaciones, definida para la Comisión Nacional del Agua;
III. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua,
los lineamientos para el programa institucional de capacitación en materia de
informática y telecomunicaciones;
IV. Establecer
la estrategia institucional para el desarrollo de sistemas informáticos;
V. Coordinar,
con las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, la
formulación del programa de desarrollo informático;
VI. Establecer
estándares de configuraciones tipo para equipo informático;
VII. Administrar
los servicios de informática y telecomunicaciones que integran la red de la
Comisión Nacional del Agua;
VIII. Administrar
las cuentas de correo electrónico e internet del personal de la Comisión
Nacional del Agua;
IX. Presidir
el Comité de Informática y Telecomunicaciones;
X. Participar
en la adquisición de los equipos de informática y telecomunicaciones, mediante
la emisión de dictámenes técnicos;
XI. Representar
a la Comisión Nacional del Agua en materia de informática y telecomunicaciones;
XII. Establecer
y controlar los mecanismos de seguridad en materia de informática y
telecomunicaciones, y
XIII. Las
demás que en forma expresa le encomiende el Subdirector General de
Administración.
Artículo 96.- La Gerencia de
Redes y Observación Telemática tendrá las siguientes atribuciones:
I. Desarrollar
y promover las capacidades técnicas básicas que se requieran para que las
obras, acciones y programas de la Comisión Nacional del Agua, en materia de
redes de observación y acopio
meteorológico, sean de calidad;
II. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua,
los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y
procedimientos, que permitan dar unidad a las acciones del Gobierno Federal en
materia de registro y transmisión de . información
atmosférica y meteorológica, y coordinar su aplicación;
III. Mantener
en operación y desarrollar las redes meteorológicas, por sí o por contrato o
convenio con terceros;
IV. Mantener
en operación, administrar y desarrollar los sistemas de registro,
telecomunicaciones, cómputo y telemática, necesarios para el funcionamiento del
Servicio Meteorológico Nacional, así como los sistemas necesarios para la
interacción con otras redes, que permitan la comunicación, transmisión de
datos, enlaces entre equipos de las redes de observación y los centros de concentración
de datos, y la operación continua de la red del área local;
V. Realizar
el acopio de la información meteorológica e implementar y aplicar los modelos
numéricos de la atmósfera; difundir los productos meteorológicos del Servicio
Meteorológico Nacional, así como desarrollar, actualizar e integrar la base de
datos climatológicos, el banco de datos de imágenes meteorológicas, de satélite
y radar meteorológico, y
VI. Acordar
con el titular de la Unidad del Servicio Meteorológico Nacional los asuntos de su
competencia y atender los demás que éste le encomiende.
Artículo 97.- La Gerencia de
Meteorología tendrá las siguientes atribuciones:
I. Desarrollar
y promover las capacidades técnicas básicas que se requieran para que las
obras, acciones y programas de la Comisión Nacional del Agua, en materia de
meteorología, sean de calidad;
II. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua,
los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y
procedimientos, que permitan dar unidad a las acciones del Gobierno Federal en
materia de meteorología, pronóstico y climatología, y coordinar su aplicación;
III. Mantener
una vigilancia permanente de los meteoros que puedan afectar los escurrimientos
de los ríos y los almacenamientos de los embalses, así como alertar a la
población de posibles inundaciones y de otros efectos de los meteoros;
IV. Elaborar y
mantener un registro de la ocurrencia, magnitud y duración de las lluvias con
el propósito de prevenir y mitigar efectos de las inundaciones y sequías;
V. Elaborar
el pronóstico del clima a muy corto, corto, mediano y largo plazos, y mantener
permanentemente informado al Sistema Nacional de Protección Civil sobre la
presencia de fenómenos hidroclimatológicos extremos durante los procesos de su
formación, desarrollo, posible impacto y disipación;
VI. Mantener
una vigilancia meteorológica permanente de la atmósfera, y dar seguimiento al
desarrollo, desplazamiento y disipación de humos y gases en la atmósfera por incendios
agrícolas y forestales, accidentes químicos, nubes radioactivas, gases de
efecto invernadero y erupciones volcánicas, y
VII. Acordar
con el titular de la Unidad del Servicio Meteorológico Nacional los asuntos de
su competencia y atender los demás que éste le encomiende.
Artículo 98.- La Gerencia de
Protección a la Infraestructura y Atención de Emergencias tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Programar,
coordinar y realizar la seguridad física a la infraestructura hidráulica de la
Comisión Nacional del Agua, y actuar en situaciones de emergencia,
principalmente de tipo hidrometeorológicas, sanitarias, químicas y telúricas,
entre otros fenómenos naturales;
II. Participar
en la detección de daños naturales provocados en la infraestructura hidráulica;
III. Intervenir
en la formulación de los planes regionales de operación para prevenir daños por
efectos de inundación, sismos y desastres diversos, relacionados con el agua;
IV. Desarrollar
los instructivos de control regional de emergencia de las principales cuencas
del país, coordinando las acciones con el sistema nacional de protección civil;
V. Coordinar,
con la participación de las unidades administrativas de la Comisión Nacional
del Agua, campañas de prevención y operativos de programas de saneamiento y
desinfección;
VI. Realizar,
en forma permanente, la capacitación y adiestramiento en lo interno para la
seguridad física integral dentro de los programas específicos
hidrometeorológicos, sanitarios y químicos; en lo externo, desarrollando talleres
preventivos con apoyo a la comunidad y correctivos dentro de los operativos;
VII. Desarrollar
normas y procedimientos para el trabajo de seguridad e inspección de las obras
de infraestructura;
VIII. Formular
los planes de emergencia para integrar y coordinar a las brigadas regionales y
estatales;
IX. Interactuar
con el sistema nacional de protección civil, fomentando reuniones de planeación
en cada región;
X. Implementar
el banco de información de las acciones realizadas;
.
XI. Fomentar
el intercambio tecnológico e informativo con entidades afines como la Comisión
Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, en lo relativo a seguridad;
XII. Integrar
un grupo de respuesta inmediata para atender y reforzar operativos de
emergencia hidrometeorológica, subacuática, sanitaria y en desastres naturales
y accidentes, mediante una fuerza especial de tarea debidamente entrenada y
capacitada en operativos terrestres, subacuáticos y de radiocomunicación;
XIII. Capturar
la información meteorológica e hidráulica que incluya todos los eventos
relevantes que se suscitan en la infraestructura hidráulica instalada;
XIV. Analizar
y proponer a las autoridades superiores, las modificaciones presupuestales y de
metas;
XV. Llevar
a cabo la actualización y el registro de las unidades de riego por bombeo
eléctrico, y
XVI. Llevar
el control de los pozos rehabilitados y las unidades de riego mejoradas, así
como el seguimiento de las recomendaciones para su correcta conservación.
Artículo 99.- La Gerencia
del Programa de Modernización del Manejo del Agua tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Desarrollar
y promover las capacidades técnicas básicas que se requieran para que las
obras, acciones y programas de la Comisión Nacional del Agua, en materia de
manejo del recurso hidráulico, sean de calidad;
II. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua,
los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y
procedimientos, que permitan dar unidad a las acciones del Gobierno Federal en
materia de modernización del manejo del agua, y coordinar su aplicación;
III. Promover
y apoyar la formulación, desarrollo, innovación y divulgación de estudios,
trabajos y servicios hidrológicos, meteorológicos, geohidrológicos, de calidad
del agua, de disponibilidad y uso del agua, de programación hidráulica y de
administración del agua tendientes hacia el manejo integral del agua;
IV. Coordinar
la planeación, programación, presupuestación y ejecución del Programa de
Modernización del Manejo del Agua;
V. Realizar
el seguimiento, el control y la evaluación de la instrumentación del Programa
de Modernización del Manejo del Agua;
VI. Promover
la interrelación entre las distintas áreas de la Comisión Nacional del Agua,
para lograr la modernización del manejo integral del agua;
VII. Promover
y apoyar el desarrollo, la innovación y el fortalecimiento de las capacidades
técnicas básicas para que las obras, acciones y programas de la Comisión
Nacional del Agua, se orienten al manejo integral del agua;
VIII. Fomentar
la investigación científica y el desarrollo tecnológico en aspectos
relacionados con la modernización del manejo del agua, su aplicación y la
formación y capacitación de los recursos humanos relacionados, y
IX. Acordar
con el Subdirector General Técnico los asuntos de su competencia y atender los
demás que éste le encomiende.
Artículo 100.- La Gerencia de
Innovación y Calidad tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aplicar
las estrategias y acciones establecidas en el Programa de Innovación
Gubernamental en la Comisión Nacional del Agua, y mantener el seguimiento y
evaluación de las mismas;
II. Integrar
el Programa de Innovación Gubernamental en la Comisión Nacional del Agua;
III. Instrumentar
las políticas, lineamientos y criterios que deberán observar las áreas en
materia de innovación gubernamental y administración por calidad, y diseñar las
metodologías, herramientas, sistemas e indicadores que habrán de aplicarse en
las mismas;
IV. Definir e
instrumentar, conjuntamente con las unidades administrativas de la Comisión
Nacional del Agua, proyectos de mejora continua, reingeniería de procesos y
certificación;
V. Promover
el desarrollo de proyectos, tendientes a elevar los índices de eficiencia,
eficacia y productividad de la Comisión Nacional del Agua;
VI. Promover
y difundir la sensibilización y participación de los servidores públicos de la
Comisión Nacional del Agua, en acciones de innovación y calidad;
VII. Asesorar
a las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, en materia de
innovación y calidad gubernamental, y
VIII. Las
que en forma expresa le encomiende el Subdirector General de Administración.
Artículo 101.- La Gerencia de
lo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar
los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes del Presidente de la República, y de disposiciones de
carácter general en las materias competencia de la Comisión Nacional del Agua;
II. Diseñar
lineamientos en materia jurídica, atendiendo los criterios que, en su caso,
emita la Coordinación General Jurídica para procurar la congruencia de los
mismos entre las unidades jurídicas adscritas a las gerencias nacionales,
regionales y estatales de la Comisión Nacional del Agua;
III. Auxiliar
y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas centrales, regionales y
estatales de la Comisión Nacional del Agua, en el ejercicio de sus
atribuciones, con excepción de los asuntos que conforme a este Reglamento
tienen asignados otras unidades administrativas;
IV. Brindar
asesoría jurídica y participar, con las unidades administrativas competentes de
la Comisión Nacional del Agua, en la concertación, negociación, gestión y
adopción de acciones, programas y proyectos, relacionados con la suscripción de
convenios, nacionales e internacionales, y demás instrumentos jurídicos de
naturaleza análoga, dentro de las atribuciones de la propia Comisión y en los
que ésta sea parte;
V. Solicitar
a las unidades administrativas centrales, regionales y estatales de la Comisión
Nacional del Agua, las propuestas de reformas a la Ley de Aguas Nacionales, su
Reglamento y a la Ley Federal de Derechos;
VI. Apoyar,
dentro del ámbito de su competencia, con las instancias competentes, al
seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente
de la República ante el Congreso de la Unión, respecto de materias competencia
de la Comisión Nacional del Agua;
VII. Tramitar
ante la Coordinación General Jurídica, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las
disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Comisión
Nacional del Agua;
VIII. Difundir
entre las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, la
jurisprudencia o tesis definidas sobre asuntos de sus respectivas competencias;
IX. Tramitar
los procedimientos de conciliación y arbitraje, en los términos de la Ley de
Aguas Nacionales;
X. Revisar
los aspectos jurídicos de formatos, instructivos y procedimientos utilizados
para el ejercicio de las funciones de las unidades administrativas de la
Comisión Nacional del Agua, pudiendo emitir su opinión al respecto;
XI. Elaborar
los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta
aplicación de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento;
XII. Resolver
las consultas que, sobre situaciones reales o concretas, le formulen los
usuarios de aguas nacionales, así como las unidades administrativas de la
Comisión Nacional del Agua;
XIII. Instruir
el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, que se interponga en contra de actos o resoluciones de las
unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, y someterlos a la
consideración del superior jerárquico que corresponda, así como proponer a éste
los proyectos de resolución a dichos recursos;
XIV. Resolver
el recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación, que se
haga valer contra actos o resoluciones fiscales que emitan las unidades
administrativas de la Comisión Nacional del Agua, y
XV. Acordar
con el Subdirector General Jurídico los asuntos de su competencia y atender los
demás que éste le encomiende.
Artículo 102.- La Gerencia de
lo Contencioso tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar
legalmente al Director General de la Comisión Nacional del Agua y a sus
unidades administrativas en los procedimientos judiciales y administrativos en
que se requiera su intervención, con excepción de los asuntos que conforme a
este Reglamento tienen asignados otras unidades administrativas, para lo cual
podrá contestar, rendir informes, demandar, denunciar, querellarse, allanarse,
desistirse, desahogar pruebas, interponer recursos, otorgar perdón, certificar
y realizar los trámites necesarios para defender los intereses de la Comisión,
y los que se requieran para el cumplimiento y aplicación de la ley;
II. Elaborar
y proponer los informes previos y justificados que en los juicios de amparo
deban rendir los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua,
señalados como autoridades responsables;
III. Elaborar
demandas o la contestación de las mismas, según proceda, en las controversias
constitucionales o acciones de inconstitucionalidad en que deba intervenir la
Comisión Nacional del Agua;
IV. Intervenir
cuando la Comisión Nacional del Agua tenga el carácter de tercero perjudicado
en los juicios de amparo, y formular e interponer los recursos y demás medios
de defensa que procedan dentro del juicio constitucional;
V. Solicitar
a las unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, la
información, documentación y apoyo para el debido conocimiento de los asuntos
impugnados en los juicios y procedimientos de su competencia, y
VI. Representar,
en los juicios de nulidad que se tramiten ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, a las unidades administrativas centrales de la
Comisión Nacional del Agua, promoviendo los recursos y medios de defensa que
procedan en el juicio para defender los intereses de la Comisión.
Artículo 103.- La Gerencia de
Procedimientos Administrativos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dictaminar
los expedientes de infractores a las disposiciones de la Ley de Aguas
Nacionales y Ley Federal de Derechos en lo que se refiere a la materia
hidráulica, así como de los demás ordenamientos legales aplicables, cuando
dicho dictamen le sea solicitado por la unidad administrativa competente de la
Comisión Nacional del Agua;
II. Participar,
cuando así lo solicite la Subdirección General de Administración del Agua, en
la revisión de las resoluciones administrativas de suspensión de derechos de
agua, clausura de aprovechamientos y de revocación, nulidad, caducidad,
modificación y terminación de las asignaciones, concesiones, permisos y demás
autorizaciones en materia hidráulica, previstas en las disposiciones jurídicas
y demás ordenamientos aplicables;
III. Intervenir
en la tramitación de los expedientes relativos a las expropiaciones en los
casos de afectaciones de todo tipo que promueva la Comisión Nacional del Agua,
así como en los referentes al pago de indemnización en efectivo y en especie;
IV. Participar,
en coordinación con las autoridades competentes, en la titulación de tierras
afectadas por la realización de obras hidráulicas o que deban adjudicarse como
compensación a particulares, ejidatarios y comuneros;
.
V. Representar
al titular de la Comisión Nacional del Agua, a sus unidades administrativas
centrales, regionales y estatales, en los juicios agrarios que se tramiten ante
los Tribunales Agrarios;
VI. Dirigir
y coordinar el cuerpo de peritos de la Subdirección General Jurídica, así como
apoyar a las unidades administrativas centrales, regionales y estatales, en la
presentación y formulación de dictámenes de carácter pericial;
VII. Revisar
el aspecto jurídico del otorgamiento de las asignaciones, concesiones, permisos
y demás autorizaciones en materia hidráulica, previstas en las disposiciones
jurídicas y demás ordenamientos legales aplicables, cuando dicha revisión le
sea solicitada por la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional
del Agua;
VIII. Representar
legalmente al titular de la Secretaría en los juicios de orden laboral,
respecto de trabajadores de la Comisión Nacional del Agua, dictaminar actas
administrativas levantadas a los trabajadores de ésta, presentar demandas de
cese y contestaciones de demanda, formular y absolver posiciones, desistirse o
allanarse y, en general, realizar todas aquellas promociones que se requieran
en el curso del procedimiento, y
IX. Acordar
con el Subdirector General Jurídico los asuntos de su competencia y atender los
demás que éste le encomiende.
Artículo 104.- Las gerencias regionales se
establecerán en el número, lugar y con la circunscripción territorial que
determine el Director General de la Comisión Nacional del Agua, y tendrán las
atribuciones siguientes:
I. Ejercer,
dentro del ámbito territorial que les corresponda, las atribuciones de las
unidades administrativas a que se refieren los artículos 46 a 51, 53 y 54 de
este Reglamento, excepto las contenidas en las fracciones III, IV y XXV a
XXXI del artículo 47 del propio ordenamiento;
II. Revisar,
confirmar, modificar, revocar y nulificar, en su caso, en el ámbito de sus
respectivas competencias, las resoluciones que dicten en el ejercicio de sus
atribuciones las gerencias estatales, ubicadas dentro de su circunscripción
territorial, así como resolver los recursos administrativos que se interpongan
contra dichas resoluciones;
III. Las que
expresamente se les deleguen, conforme a los lineamientos internos de carácter
técnico y administrativo, sistemas y procedimientos que señale el titular de la
Comisión Nacional del Agua y las subdirecciones generales, en su caso, y
IV. Las demás
que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 105.- La Gerencia
Regional de Aguas del Valle de México y Sistema Cutzamala tendrá, además de las
atribuciones del artículo anterior, las siguientes:
I. Operar
y conservar el Sistema Cutzamala, y la demás infraestructura de distribución
del agua en bloque al área metropolitana de la ciudad de México, así como
vigilar el cumplimiento de los protocolos establecidos para su operación, con
la participación que corresponda a los gobiernos del Estado de México y del
Distrito Federal;
II. Operar,
conservar y, en su caso, sustituir, conforme a los lineamientos emitidos por la
Subdirección General de Gerencias Regionales, los sistemas de abastecimiento de
agua potable del Plan de Acción Inmediata, para el suministro y entrega de agua
en bloque a las entidades federativas del Estado de México, Hidalgo y Distrito
Federal;
III. Operar,
conservar y, en su caso, ampliar la infraestructura para el tratamiento de
aguas residuales a través de la operación de sistemas de tratamiento secundario
y terciario del Lago de Texcoco;
IV. Operar
y mantener la infraestructura de riego y drenaje en las áreas forestadas y
pastizadas de la zona federal del Lago de Texcoco, y el acondicionamiento de
áreas degradadas en la cuenca tributaria para revertir los efectos de la
contaminación ambiental y mejorar el entorno ecológico de la región del Valle
de México, y
V. Aplicar
las políticas de operación que garanticen el suministro de las aguas que
constituyen el afluente del Valle de México, a las unidades y distritos de
riego ubicados en la Cuenca del Valle de México.
Artículo 106.- Las gerencias regionales contarán
con una unidad jurídica, la que ejercerá, en el ámbito de la circunscripción
territorial correspondiente, las atribuciones mencionadas en el artículo 52 de
este Reglamento, con excepción de las contenidas en las fracciones XVI y XVII del propio artículo, y conforme a los lineamientos que señale
la Subdirección General Jurídica.
Artículo 107.- Las gerencias
estatales se establecerán una en cada entidad federativa, excepto en aquellas
en las que se establezcan como sede las gerencias regionales y éstas se
encuentren en aptitud de ejercer, además, las atribuciones señaladas en el
presente artículo, en el ámbito de competencia territorial de la entidad
federativa correspondiente, y tendrán las siguientes atribuciones:
I. Ejercer,
en la entidad federativa correspondiente, las atribuciones de las unidades . administrativas
a que se refieren los artículos 46 a 51, 53 y 54 de este Reglamento, excepto
las contenidas en las fracciones III,
IV y XXV a XXXI del artículo
47 del propio ordenamiento;
II. Mantener
relación y vinculación con las delegaciones federales y coordinaciones
regionales de la Secretaría, en los estados, de conformidad con los
lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y
procedimientos que establezca la Secretaría, y
III. Las
que expresamente les delegue el Director General de la Comisión Nacional del
Agua, así como las que les señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
Las gerencias
estatales contarán con una unidad jurídica, la que ejercerá, en el ámbito de la
circunscripción territorial correspondiente, las atribuciones mencionadas en el
artículo 52 de este Reglamento, con excepción de las contenidas en las
fracciones XVI y XVII, y conforme a los lineamientos que
señale la Subdirección General Jurídica.
Artículo 108.- Los subdirectores generales de la Comisión Nacional del
Agua podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisar, confirmar,
modificar, revocar y nulificar, en su caso, las resoluciones que dicten los
gerentes nacionales y regionales en el ejercicio de sus facultades, así como
resolver los recursos administrativos que se interpongan contra dichas
resoluciones.
Iguales facultades y
para los mismos fines tendrá el Director General de la Comisión Nacional del
Agua, con respecto a las resoluciones que emitan los subdirectores generales y
gerentes de la propia Comisión.
Artículo 109.- La Comisión
Nacional del Agua contará con un órgano interno de control, al frente del cual
habrá un titular designado por el Secretario de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien
en ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de
auditoría, quejas y responsabilidades del propio órgano interno de control,
designados en los mismos términos.
Dichos servidores públicos
ejercerán las facultades a que se refiere el artículo 156 de este Reglamento,
en el ámbito de competencia de la Comisión Nacional del Agua.
CAPÍTULO DÉCIMO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA
Artículo 110.- El Instituto Nacional de Ecología
estará a cargo de un Presidente y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Brindar
apoyo técnico y científico a las unidades administrativas de la Secretaría para
formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de equilibrio
ecológico y protección del medio ambiente;
II. Coordinar,
promover y desarrollar la investigación científica para formular y conducir la
política general de saneamiento ambiental, en coordinación con las áreas
competentes de la Secretaría, con la Secretaría de Salud y demás dependencias
competentes;
III. Coordinar,
promover y desarrollar la investigación científica para administrar y promover
la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de
especies y ecosistemas prioritarios, así como de las especies migratorias;
IV. Coordinar,
promover y desarrollar la investigación científica para formular y conducir la
política general en materia de prevención y control de la contaminación y
manejo de materiales y residuos peligrosos, y evaluación de riesgos
ecotoxicológicos;
V. Elaborar,
promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y sobre la calidad
ambiental de los procesos productivos, de los servicios y de transporte, en
coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría;
VI. Formular,
en apoyo a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los
estudios de ordenamiento ecológico del territorio y regulación ambiental del
desarrollo urbano, con la participación que corresponda a otras dependencias y
entidades;
VII. Participar
con la Oficialía Mayor en el diseño de instrumentos económicos fiscales,
financieros y de mercado vinculados a la política ambiental, con la finalidad
de que las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal los operen en el ámbito de su competencia, así como crear metodologías
y procedimientos para evaluar económicamente al capital natural, a través de
los bienes y servicios ambientales que presta, y cooperar con las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal para desarrollar un sistema
integrado de contabilidad ambiental y económico;
VIII. Apoyar
técnicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en la aplicación
de instrumentos de política ambiental que propicien el desarrollo sustentable;
IX. Coadyuvar
con las unidades administrativas de la Secretaría, en la cuantificación del
costo de la contaminación del ambiente y el agotamiento de los recursos
naturales provocados por las actividades económicas para calcular el Producto
Interno Neto Ecológico;
X. Contribuir
al diagnóstico de la situación ambiental en relación con los compromisos
internacionales, así como al diseño de políticas para cumplir con los mismos,
en apoyo a la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XI. Contribuir
al diseño de instrumentos de política ambiental y de aprovechamiento de
recursos naturales, así como evaluar, con la participación que corresponda a la
Dirección General de Estadística e Información Ambiental y a otras unidades
administrativas de la Secretaría y de otras dependencias y entidades, los
costos y beneficios económicos, sociales y ambientales de la normatividad
ambiental;
XII. Proponer
al Secretario, fomentar y desarrollar, actividades e iniciativas que en materia
ambiental promueva el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y demás
instancias competentes
en la materia;
XIII. Participar
con otras unidades administrativas de la Secretaría, en el diseño de mecanismos
de financiamiento que permitan llevar a cabo los proyectos de investigación
para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y
control de la contaminación, entre otros, en donde intervengan las unidades
administrativas de la Secretaría;
XIV. Participar
en los grupos de trabajo y comités técnicos y científicos creados en el seno de
las instancias de coordinación metropolitanas;
XV. Participar
en la integración y toma de decisiones del Consejo Técnico Consultivo Nacional
para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, así
como desarrollar estudios científicos que tengan por objeto identificar las
especies en riesgo, determinar las especies y poblaciones prioritarias para la
conservación y promover la declaración de hábitats críticos y áreas de refugio;
XVI. Dar apoyo
técnico a los estudios que propongan y justifiquen el establecimiento y
recategorización de las áreas naturales protegidas de competencia federal,
zonas de restauración, así como la elaboración de los respectivos programas de
manejo;
XVII. Proponer,
impulsar y apoyar técnicamente, la elaboración de normas en materia de ordenamiento
ecológico, conservación de ecosistemas y especies de vida silvestre,
contaminación y calidad ambiental, de colecta de especímenes con fines
científicos y de investigación y aprovechamiento para su utilización en
biotecnología y acceso a recursos genéticos, y manejo, tránsito y liberación al
ambiente de organismos genéticamente modificados, en coordinación con las
unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XVIII. Otorgar
apoyo técnico a los programas que se realicen en los centros de investigación
de la vida silvestre;
XIX. Aplicar y
promover programas y proyectos de rescate de la vida silvestre y ecosistemas,
basados en la investigación existente y la normatividad vigente en la materia,
en cooperación con el Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación
y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre;
XX. Opinar
respecto de las autorizaciones relativas a la colecta e investigación
científica sobre especies silvestres y ecosistemas basados en la investigación
existente y en la normatividad vigente en la materia, en coordinación con la
Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, así como en
todo lo relativo a la seguridad de la biotecnología;
XXI. Emitir
opiniones relacionadas con el otorgamiento de autorizaciones en materia de
aprovechamiento de la vida silvestre con fines de utilización en la
biotecnología y acceso a recursos genéticos, y para el manejo, liberación al
ambiente y tránsito por el territorio nacional de organismos vivos modificados
y organismos genéticamente modificados, así como en todo lo relativo a la
seguridad de la biotecnología;
XXII. Desarrollar
un sistema de bases de datos ambientales, con la intervención que corresponda a
la Dirección General de Estadística e Información Ambiental;
XXIII. Desarrollar,
con la participación de las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, los sistemas de información geográfica para el ordenamiento
ecológico general y regional del territorio nacional y los programas de
ordenamiento ecológico marinos, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XXIV. Participar
en iniciativas, comités y consorcios ambientales científicos y de
investigación, educación y capacitación, tanto nacionales como internacionales;
XXV. Promover
el intercambio de científicos con instituciones de investigación y enseñanza
media superior y superior, tanto nacionales como internacionales;
XXVI. Promover
la celebración de convenios y proyectos de colaboración con dependencias e
instituciones académicas y de investigación nacionales e internacionales, así
como difundir sus resultados;
XXVII. Organizar,
participar y presentar en conferencias y talleres nacionales e internacionales
trabajos sobre los estudios científicos, desarrollos normativos y otras experiencias
de gestión ambiental relevantes, relacionados con las actividades del Instituto
y de las unidades administrativas de la Secretaría;
XXVIII. Preparar y
publicar libros, publicaciones periódicas, catálogos, manuales, artículos e
informes técnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su
competencia;
XXIX. Coordinar,
promover y desarrollar la investigación científica para apoyar la política
general de la Secretaría en materia de cambio climático;
XXX. Elaborar,
aplicar y evaluar, de conformidad con los lineamientos legales aplicables, su
programa de desarrollo informático;
XXXI. Establecer,
en coordinación con la Dirección General de Estadística e Información
Ambiental, y la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia,
los mecanismos para garantizar el acceso del público a los resultados de la
investigación ambiental;
XXXII. Establecer
y operar el Centro Documental de la Secretaría y emitir los lineamientos y
criterios de operación que deberán observarse en la prestación de los servicios
de consulta pública documental de la dependencia y sus órganos desconcentrados;
XXXIII. Difundir
los resultados de los proyectos, estudios e investigaciones realizados en el
Instituto a través de publicaciones científicas y del Sistema de Bases de Datos
Ambientales;
XXXIV. Participar
en la difusión de la información científica ambiental entre los sectores
productivos, gubernamentales y sociales;
XXXV. Coadyuvar
con el Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable en la
promoción y el desarrollo de planes y programas para la formación de
especialistas ambientales en instituciones de educación media superior y
superior;
XXXVI. Diseñar,
promover e implementar cursos especializados de capacitación sobre aspectos
técnicos, científicos y gerenciales de la gestión ambiental, para el personal
operativo y para mandos medios y superiores del Instituto y de otras áreas de
la Secretaría, así como para otras instituciones y dependencias, con la
participación del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo
Sustentable y la Oficialía Mayor;
XXXVII. Diseñar,
proponer y fomentar el desarrollo de capacidades de investigación y gestión
ambiental en las entidades federativas y los municipios del país en
coordinación con las unidades administrativas que le sean adscritas a la
Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental;
XXXVIII. Promover y
desarrollar con instituciones académicas y de investigación, la investigación
jurídica en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y
la protección al ambiente, en coordinación con la Coordinación General
Jurídica;
XXXIX. Desarrollar,
en colaboración y coordinación con organismos internacionales, investigación
científica en los asuntos de su competencia;
XL. Diseñar, instrumentar
y desarrollar, en coordinación con las Direcciones Generales de Informática y
Telecomunicaciones, y de Estadística e Información Ambiental, el programa de
informática científica de la Secretaría, incluyendo bases de datos ambientales
y biológicos, sistema de información geográfica, registro automatizado de datos
ambientales, sistemas computarizados de seguimiento, modelos de simulación
ambiental, procesos de gestión ambiental, normatividad informática, innovación
tecnológica, así como la integración de un . repositorio de sistemas de
uso común para la Secretaría;
XLI. Aplicar
las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a
la información;
XLII.- Administrar la biblioteca y hemeroteca de la Secretaría, así como establecer
las normas y procedimientos de funcionamiento de los demás centros de
información de la dependencia y sus órganos desconcentrados;
XLIII.- Formular, implementar, aplicar, ejecutar, gestionar, evaluar y
supervisar los programas y los presupuestos para apoyar la formación de
recursos humanos de alto nivel de especialización, incluyendo programas de
posgrado en el extranjero en el sector ambiental y, en general, en los
distintos órdenes de gobierno, así como en los sectores social y privado en las
materias de su competencia, y
XLIV.- Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría, las que señalen
las disposiciones legales y
reglamentarias relativas, y las que correspondan a las unidades administrativas
a su cargo.
Artículo 111.- Para el
ejercicio de sus atribuciones, el Instituto Nacional de Ecología contará con
las unidades administrativas siguientes:
I. Dirección
General de Investigación de Ordenamiento Ecológico y Conservación de los
Ecosistemas;
II. Dirección
General de Investigación sobre la Contaminación Urbana, Regional y Global;
III. Dirección
General de Investigación en Política y Economía Ambiental;
IV. Dirección
General del Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental;
V. Unidad
Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Enlace Institucional, y
VI. Unidad
Ejecutiva de Administración.
Artículo
112.- La Dirección
General de Investigación de Ordenamiento Ecológico y Conservación de los
Ecosistemas tendrá las atribuciones siguientes:
I. Realizar
los estudios para la formulación del programa de ordenamiento ecológico general
del territorio y los programas de ordenamiento ecológico marinos, así como los
ordenamientos ecológicos regionales de competencia federal;
II. Apoyar
técnicamente la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento
ecológico regionales y locales a cargo de las entidades federativas y
municipios que lo soliciten, en coordinación con las unidades administrativas
competentes de la Secretaría;
III. Desarrollar,
en coordinación con la Dirección General de Política Ambiental e Integración
Regional y Sectorial, las metodologías y elementos técnicos de apoyo para el
ordenamiento ecológico general y regional del territorio que coadyuven a la
regulación de las actividades productivas y el manejo sustentable de los
ecosistemas y de los recursos naturales;
IV. Establecer acuerdos y mecanismos de coordinación con
instituciones académicas y gubernamentales, nacionales e internacionales, y
fomentar la investigación y cooperación técnica en temas relacionados al ordenamiento
ecológico, el análisis geográfico de la problemática ambiental, la conservación
de ecosistemas y el manejo sustentable de la vida silvestre;
V. Participar
en foros, proyectos de investigación y acuerdos internacionales relacionados
con el ordenamiento ecológico, la conservación y manejo de la vida silvestre, y
ecosistemas, con la participación, en su caso, de las Unidades Ejecutiva de
Asuntos Jurídicos y Enlace Institucional, y Coordinadora de Asuntos
Internacionales;
VI. Proponer a
las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y promover,
elementos técnicos y científicos para la celebración de convenios y acuerdos
con los gobiernos de los estados y municipios, así como con los sectores social
y privado, para la realización de acciones tendientes a la investigación,
educación, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de flora y fauna
silvestres;
VII. Coordinar
la elaboración y desarrollo de las metodologías necesarias para la definición
de regiones ecológicas del territorio nacional, y participar en los proyectos o
iniciativas internacionales relacionados con el tema;
VIII. Diseñar y
proponer, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y
sus órganos desconcentrados, estudios de viabilidad técnica, financiera y
social, asociados a proyectos de conservación de ecosistemas y de áreas
naturales protegidas;
IX. Proponer a
las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y apoyar
técnicamente, la realización de estudios de dinámicas de población de especies
de vida silvestre prioritarias y migratorias, así como realizar proyectos de
campo para su conservación o su recuperación;
X. Identificar,
con la participación de las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, las especies y poblaciones en riesgo y determinar las especies de
vida silvestre para su conservación, en colaboración con la Comisión Nacional
para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad;
XI. Diseñar
programas de conservación y coordinar, promover y realizar estudios de monitoreo
de poblaciones de especies de vida silvestre en riesgo, en coordinación con las
unidades administrativas de la Secretaría;
XII. Proponer y
apoyar técnicamente a las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, en el desarrollo de temas para la formulación de normas para la
conservación de especies de vida silvestre y comunidades biológicas
prioritarias;
XIII. Realizar,
conducir y promover estudios para la conservación, manejo o aprovechamiento,
restauración, propagación, recuperación, siembra, introducción, reintroducción,
control, traslocación, transplante y repoblamiento de especies de flora y fauna
silvestres;
XIV. Actualizar
las bases de datos y los sistemas de información geográfica para el
ordenamiento ecológico, en coordinación con las Direcciones Generales de
Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial, y de Estadística e
Información Ambiental;
XV. Dictaminar
las solicitudes para la colecta de especímenes con fines científicos y de
investigación y de aprovechamiento con fines de utilización en biotecnología y
acceso a recursos genéticos, y para el manejo, liberación al ambiente y
tránsito por el territorio nacional de organismos vivos modificados y
organismos genéticamente modificados, así como en todo lo relativo a la seguridad
de la biotecnología;
XVI. Integrar a
los sistemas de ordenamiento ecológico los datos del Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes, en coordinación con la Dirección General de
Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, y de Estadística e
Información Ambiental, y
XVII. Instrumentar
programas de recuperación de especies de vida silvestre en riesgo.
Artículo 113.- La Dirección General de
Investigación sobre la Contaminación Urbana, Regional y Global tendrá las
siguientes atribuciones:
.
I. Dirigir
estudios para definir las tendencias espaciales y temporales sobre
contaminación atmosférica a escala nacional;
II. Dirigir
estudios tendientes a determinar los efectos de la contaminación ambiental en
los ecosistemas, apoyar a la Secretaría de Salud en los correspondientes a la
salud humana, así como difundir sus resultados;
III. Participar
en el diseño, realización y evaluación de estudios acordados en las instancias
de coordinación de las zonas conurbadas, en materia de calidad del aire;
IV. Promover,
en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, que las instituciones
de educación básica superior y los organismos dedicados a la investigación
científica y tecnológica, desarrollen planes, programas y difusión para la
formación de especialistas y para la investigación sobre contaminación
atmosférica, cambio climático, ecotoxicología y salud ambiental;
V. Establecer
vínculos de colaboración con centros e instituciones de investigación similares
establecidos en otros países, y fomentar la cooperación técnica en temas
relacionados con el cambio climático, contaminación del aire, ecotoxicología y
la salud ambiental;
VI. Participar
en representación de la Secretaría en foros, proyectos de investigación y
acuerdos internacionales relacionados con el cambio climático, la salud
ambiental, la contaminación atmosférica y la seguridad química, con la
participación de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
VII. Promover
y participar conjuntamente con universidades, centros de investigación y otras
entidades nacionales e internacionales, en la adaptación y utilización de
modelos de simulación y pronóstico de la calidad del aire, así como
toxicológicos para la evaluación de riesgos ambientales, en su caso, bajo los
lineamientos de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
VIII. Coordinar
la elaboración de las comunicaciones nacionales de México ante la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y en la formulación de
estrategias de acción climática, con la participación de la Unidad Coordinadora
de Asuntos Internacionales y de las unidades técnicas competentes de otras
secretarías;
IX. Promover y coordinar estudios sobre los beneficios
compartidos derivados de la aplicación de medidas y estrategias para reducir
simultáneamente la emisión de contaminantes tóxicos y de gases de efecto
invernadero;
X. Promover y
coordinar estudios para la actualización, mejoramiento y sistematización
permanente del inventario nacional de emisiones de gases de efecto invernadero;
XI. Participar
en proyectos y actividades de cooperación internacional con investigaciones
sobre calidad del aire, sobre el manejo y tratamiento de residuos peligrosos y
substancias tóxicas, y el cambio climático, con la participación que
corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XII. Promover y
coordinar estudios sobre la evaluación de la mitigación de gases efecto
invernadero, y sobre la vulnerabilidad y las opciones de adaptación al cambio
climático en el país;
XIII. Proponer y
evaluar proyectos de investigación sobre toxicología ambiental y de exposición
personal, en colaboración con la Dirección General del Centro Nacional de
Investigación y Capacitación Ambiental;
XIV. Realizar
estudios sobre análisis comparativo de riesgos para apoyar a las áreas de la
Secretaría en el establecimiento de prioridades ambientales;
XV. Desarrollar
y operar, en colaboración con la Dirección General del Centro Nacional de
Investigación y Capacitación Ambiental, un sistema nacional de información de
la calidad del aire, así como otros sistemas y bases de datos sobre
contaminación y deterioro ambiental;
XVI. Participar
con la Dirección General del Centro Nacional de Investigación y Capacitación
Ambiental, en la elaboración y conducción de los programas de investigación en
materia de contaminación atmosférica y manejo de materiales, substancias y
residuos peligrosos;
XVII. Promover y
coordinar los estudios para la actualización de los factores de emisión y de
los patrones de actividades, y
XVIII. Promover y
coordinar el mantenimiento y mejoramiento de la base de datos y subsistemas de
aseguramiento de calidad.
Artículo 114.- La Dirección
General de Investigación en Política y Economía Ambiental tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Dictaminar
los análisis que sean puestos a consideración del Instituto o de la Secretaría
relativos al significado económico de los ecosistemas y los servicios
ambientales, o bien, a productos y actividades contaminantes específicos;
II. Diseñar y
proponer instrumentos económicos fiscales, financieros y de mercado, destinados
a . apoyar la internalización de los costos ambientales y
articular las decisiones económicas y ambientales de los sectores productivos,
en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de
la Secretaría y otras dependencias competentes de la Administración Pública
Federal;
III. Promover y
coordinar el análisis, el diseño y la aplicación de metodologías para la
valuación económico ambiental de ecosistemas, recursos naturales y servicios
ambientales;
IV. Conducir
la realización de estudios sobre los determinantes y efectos económicos del
cumplimiento de la normatividad ambiental, en coordinación con las unidades
administrativas y órganos desconcentrados correspondientes de la Secretaría;
V. Proponer a
las unidades administrativas competentes de la Secretaría, criterios para la
obtención y uso eficiente de créditos externos y donaciones otorgadas por
organizaciones y organismos internacionales, destinados a resolver problemas
ambientales y de manejo de recursos naturales en el territorio nacional, de
conformidad con la legislación aplicable;
VI. Conducir
estudios relativos a los efectos de la política ambiental sobre los hogares que
viven en pobreza, colaborando con la Secretaría de Desarrollo Social en el
diseño de programas de reducción de pobreza que tengan beneficios ambientales;
VII. Contribuir
al desarrollo de un sistema nacional de indicadores de sustentabilidad, en
coordinación con la Dirección General de Estadística e Información Ambiental y
el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
VIII. Promover
y participar conjuntamente con universidades, centros de investigación y otras
entidades nacionales e internacionales, en la construcción, elaboración y
operación de modelos que representen analíticamente la interacción de los
sistemas biofísicos y los procesos económicos y sociales;
IX. Evaluar y
utilizar en coordinación con las autoridades del sector energía, los modelos
computacionales y de equilibrio general para evaluar diversos escenarios,
futuros energético-ambientales, y de calidad de combustibles;
X. Proponer y
desarrollar líneas de investigación aplicada sobre economía urbana, regional o
sectorial que puedan coadyuvar a formular e implementar políticas, programas,
normas, lineamientos, medidas, criterios y procedimientos en materia de gestión
ambiental en coordinación con las direcciones generales competentes de la
Secretaría;
XI. Participar
en proyectos o actividades de cooperación internacional relacionados con la
valuación económico ambiental de ecosistemas, recursos naturales y servicios
ambientales, con la colaboración de la Dirección General del Sector Primario y
Recursos Naturales Renovables, y las Unidades Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y
Enlace Institucional, y Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XII. Conducir
investigaciones relacionadas con el análisis de cuentas económico-ambientales,
a partir de la evaluación de gastos incurridos en el cuidado ambiental y la
estimación del desgaste del capital natural;
XIII. Desarrollar
estudios relacionados con el mercado de bienes y servicios derivados de la vida
silvestre, así como realizar estudios de valoración económica de ecosistemas,
servicios ambientales y externalidades;
XIV. Realizar
investigaciones, estudios y proyectos sobre la creación de mercados
ambientales, diseño de instrumentos económicos, valuación de ecosistemas,
recursos naturales y servicios ambientales, en coordinación con las unidades
administrativas adscritas a la Subsecretaría de Fomento y Normatividad
Ambiental;
XV. Investigar
el impacto de las políticas sectoriales sobre el ambiente, mediante estudios
que establezcan los índices e indicadores necesarios para evaluar la relación
entre las políticas y la calidad ambiental, y
XVI. Conducir y
realizar investigaciones relacionadas con el análisis de las políticas públicas
ambientales a fin de establecer criterios y pautas para el diseño de las
mismas.
Artículo 115.- La Dirección General del Centro
Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Establecer
y coordinar los programas de evaluación de innovaciones tecnológicas orientadas
a la reducción de emisiones atmosféricas, el manejo seguro de materiales
peligrosos y la minimización de residuos;
II. Participar en los comités de evaluación para la
acreditación y aprobación de los laboratorios de pruebas en materia de muestreo
y análisis de contaminantes atmosféricos, substancias y residuos, cuando se
requiera para efectos de la evaluación de la conformidad, respecto de las
normas oficiales mexicanas, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y atendiendo a los criterios y lineamientos que para tal efecto
emita la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental;
III. Proponer a las unidades administrativas competentes de
la Secretaría, especificaciones técnicas, bases de diseño y protocolos de
operación y manejo de datos de los sistemas de monitoreo atmosférico;
supervisar y evaluar la operación y aseguramiento de la calidad de los sistemas
de monitoreo atmosférico, así como promover, coordinar y supervisar el
establecimiento de sistemas de monitoreo de la contaminación atmosférica en las
entidades federativas;
IV. Proponer a las unidades administrativas competentes de
la Secretaría, líneas de investigación aplicada en los campos de contaminación
atmosférica y manejo de materiales peligrosos, y coadyuvar a formular e
implementar políticas, programas, normas, lineamientos, medidas, criterios y
procedimientos en materia de gestión ambiental de transporte y del desarrollo
urbano;
V. Aplicar
proyectos de monitoreo ambiental derivados de la Comisión Ambiental
Metropolitana del Valle de México en coordinación con las Direcciones Generales
de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, y de Gestión de la
Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;
VI. Dirigir
estudios tendientes a determinar la calidad del ambiente, en coordinación con
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los
gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como difundir sus
resultados;
VII. Establecer
vínculos de colaboración con centros de investigación similares establecidos en
otros países y fomentar la cooperación técnica en temas relacionados a la
prevención y control de la contaminación y el manejo de residuos peligrosos,
con la participación de la Unidad Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Enlace
Institucional;
VIII. Participar,
en colaboración con la Dirección General de Investigación sobre la
Contaminación Urbana, Regional y Global, en la adaptación y operación de
modelos computacionales que apoyen la gestión de la calidad del aire;
IX. Representar
a la Secretaría en foros internacionales relacionados con el manejo sustentable
de cuencas atmosféricas e hidrológicas, así como con la conservación y manejo
de materiales y residuos industriales, en colaboración con las Direcciones
Generales de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, y de
Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, y las Unidades Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos y Enlace Institucional, y Coordinadora de Asuntos Internacionales;
X. Proponer
a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el desarrollo de
métodos analíticos y procedimientos de control y aseguramiento de calidad en
los procesos de medición y caracterización de contaminantes ambientales;
XI. Realizar
investigaciones sobre contaminación atmosférica y de evaluación de la
exposición personal;
XII. Realizar
investigaciones sobre minimización de residuos tóxicos y peligrosos y
restauración de suelos contaminados;
XIII. Desarrollar
e implementar, en coordinación con la Dirección General de Investigación sobre
la Contaminación Urbana, Regional y Global, el Sistema Nacional de Información
de la Calidad del Aire, así como otros sistemas y bases de datos sobre
contaminación y deterioro ambiental, conforme a los lineamientos de la
Dirección General de Estadística e Información Ambiental;
XIV. Generar
datos, proporcionar y diseminar información científica sobre presencia y
cantidad de contaminantes y residuos peligrosos en suelos y aire a nivel
nacional;
XV. Organizar,
en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría,
programas de capacitación técnica y científica en materia de contaminación
atmosférica de manejo de materiales y residuos sólidos y peligrosos y de
técnicas analíticas para profesionales mexicanos de los sectores público,
privado y académico;
XVI. Funcionar
como laboratorios de referencia en materia de análisis y calibración de equipo
de medición de contaminantes atmosféricos, y
XVII. Emitir
opiniones y formular informes técnicos a partir de estudios e investigaciones,
participación en programas de evaluación tecnológicas, supervisiones y
evaluaciones de sistemas de monitoreo atmosférico, cuando así lo requieran las
unidades administrativas competentes de la Secretaría y sus órganos
desconcentrados.
Artículo 116.- La Unidad
Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Enlace Institucional tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Representar
legalmente al Presidente del Instituto Nacional de Ecología y a sus unidades
administrativas, en los procedimientos judiciales y administrativos en que se
requiera su intervención;
II. Atender y
dirigir los asuntos jurídicos del Instituto, de conformidad con los
lineamientos internos que al efecto dicte la Secretaría a través de su
Coordinación General Jurídica;
III. Representar,
defender, contestar, rendir informes, demandar, denunciar, querellarse,
allanarse, desistirse, desahogar pruebas, interponer recursos, otorgar perdón,
certificar y realizar los trámites necesarios para defender los intereses del
Instituto y los que se requieran para el cumplimiento y la aplicación de la ley
respectiva;
IV. Iniciar a
petición de las unidades administrativas del Instituto el procedimiento de
rescisión de los contratos y convenios, tramitarlo y proponer la resolución
correspondiente al área respectiva;
V. Elaborar y
proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban
rendir los servidores públicos del Instituto señalados como autoridades
responsables, asimismo los escritos de demanda o contestación según proceda en
las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad;
intervenir cuando el Instituto tenga carácter de tercero perjudicado en los
juicios de amparo, así como formular, en general, todas las promociones que a
dichos juicios se refieran;
VI. Dictaminar
la procedencia jurídica de los convenios, contratos y demás actos jurídicos de
las unidades administrativas que deriven en obligaciones para el Instituto, así
como llevar el control y registro de los mismos;
VII. Representar
legalmente al Secretario en los juicios de orden laboral, respecto de
trabajadores del Instituto, formular dictámenes, demandas de cese y
contestación de demandas, formular y absolver posiciones, desistirse o
allanarse y, en general, realizar todas aquellas promociones que se requieran
en el curso del procedimiento;
.
VIII. Designar,
autorizar y delegar en los servidores públicos adscritos a la unidad,
facultades para representar, contestar demandas, denunciar, querellarse,
comparecer a audiencias y a todo tipo de diligencias y actuaciones
jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar
todo tipo de actos tendientes a la defensa de los intereses del Instituto;
IX. Revisar
las bases e intervenir en los procesos de licitación que efectúe el Instituto;
X. Realizar
los trámites legales para la adquisición, regularización y protección jurídica
de los bienes inmuebles administrados por el Instituto o destinados a éste, así
como llevar un catálogo de los mismos;
XI. Opinar
sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas en el ámbito de competencia
del Instituto, así como opinar sobre los reglamentos, decretos, acuerdos y
demás disposiciones legales en que intervenga el Instituto y que, en su caso,
tenga que refrendar el Secretario;
XII. Compilar y
promover la difusión de las disposiciones jurídicas relacionadas con las
funciones del Instituto;
XIII. Expedir,
cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en los archivos del
Instituto;
XIV. Promover y
desarrollar con instituciones académicas y de investigación, la investigación
jurídica en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y
la protección al ambiente, de conformidad con los lineamientos y criterios
establecidos por la Coordinación General Jurídica;
XV. Preparar
y publicar libros, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los
trabajos que realice el Instituto en materia de su competencia;
XVI. Adquirir,
resguardar, conservar y organizar el material bibliográfico y documental
relacionado con el ambiente y los recursos naturales, así como administrar el
Centro Documental de la Secretaría y operar el servicio público de consulta;
XVII. Formular
y proponer a la unidad
administrativa competente de la Secretaría, los manuales de
organización y procedimientos técnicos y de servicios al público en materia de
información documental de la Secretaría, así como promover el intercambio
interbibliotecario;
XVIII. Coadyuvar
con el Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable en la
promoción y el desarrollo de planes y programas para la formación de
especialistas ambientales en instituciones de educación media superior y
superior;
XIX. Diseñar,
promover e implementar, en coordinación con las áreas competentes del
Instituto, cursos especializados de capacitación sobre aspectos científicos y
tecnológicos de aplicación ambiental para el personal operativo y para mandos
medios y superiores del Instituto, de acuerdo a los lineamientos emitidos por
la Oficialía Mayor y el Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo
Sustentable;
XX. Participar,
en coordinación con las distintas unidades administrativas, en las actividades
de cooperación internacional en las materias competencia del Instituto Nacional
de Ecología, y
XXI. Integrar
la información relacionada con el desarrollo de actividades de educación y
capacitación en materia competencia del Instituto, realizar su seguimiento y
reportar sus resultados.
Artículo 117.- La Unidad Ejecutiva de
Administración tendrá las atribuciones siguientes:
I. Instrumentar,
establecer, aplicar y controlar los sistemas, procedimientos y servicios
técnicos, administrativos, presupuestales y contables para el manejo de los
recursos humanos, financieros y materiales que requiera el Instituto, de
conformidad con los criterios, los lineamientos y las normas que formulen las
unidades administrativas competentes de la Secretaría;
II. Formular,
en coordinación con la Oficialía Mayor, el anteproyecto de
programación-presupuesto en materia de administración, capacitación y desarrollo
de personal, así como el de adquisiciones y suministro del Instituto y vigilar
su correcta ejecución;
III. Gestionar
ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la
autorización, asignación y modificación al presupuesto de gasto corriente y de
inversión del Instituto;
IV. Notificar,
a las unidades administrativas del Instituto, las asignaciones presupuestales
de gasto corriente y de inversión que les corresponden y evaluar su correcta
ejecución;
V. Coordinar
la formulación de los manuales de organización y de procedimientos de las
unidades administrativas del Instituto, de conformidad con los criterios y
lineamientos establecidos por la Secretaría;
VI. Definir y
establecer políticas y lineamientos en materia de reclutamiento, selección,
inducción, nombramientos, contratación, prestaciones, remuneraciones,
servicios, capacitación, desarrollo y movimientos del personal de las unidades
administrativas del Instituto, de acuerdo a las disposiciones y criterios
establecidos por la Oficialía Mayor;
VII. Establecer
lineamientos para el pago de las remuneraciones al personal del Instituto y la
aplicación de descuentos y retenciones autorizadas conforme a la ley aplicable
vigente;
VIII. Promover,
establecer y coordinar programas internos de bienestar social, así como
fomentar la . participación de los trabajadores y sus familias en
actividades culturales, deportivas y recreativas;
IX. Coordinar
la ejecución e instrumentación del programa de protección civil del Instituto,
de conformidad con los criterios y lineamientos que determinen las unidades
administrativas centrales de la Secretaría y demás autoridades competentes;
X. Proponer y
aplicar políticas para la administración de recursos materiales y la prestación
de servicios generales del Instituto, de conformidad con los lineamientos que
emita la Oficialía Mayor;
XI. Integrar y
aplicar el programa anual de adquisiciones y servicios del Instituto, de
acuerdo con las normas, políticas y lineamientos que emita la Oficialía Mayor;
XII. Suscribir
los contratos y convenios relativos a la adquisición de bienes y servicios del
Instituto;
XIII. Diseñar,
aplicar y supervisar los sistemas de control de inventarios generales de bienes
y dictaminar y vigilar su afectación, baja y destino final, y
XIV. Administrar,
controlar y evaluar la aplicación de los recursos provenientes de créditos y
aportaciones de origen externo para financiar el desarrollo de programas del
Instituto y efectuar las gestiones para su reembolso.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Artículo 118.- La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente estará a cargo de un Procurador
y tendrá las facultades siguientes:
I. Vigilar
y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la
prevención y control de la contaminación ambiental, a la restauración de los
recursos naturales, así como a la preservación y protección de los recursos
forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies
acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, la zona federal
marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier
otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, así como en
materia de impacto ambiental y ordenamiento ecológico de competencia federal, y
establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto;
II. Recibir,
investigar y atender o, en su caso, determinar y canalizar ante las autoridades
competentes, las denuncias por incumplimiento de las disposiciones jurídicas
aplicables a los recursos, bienes, materias y ecosistemas, a las que hace
referencia la fracción anterior;
III. Salvaguardar
los intereses de la población y fomentar su participación en el estímulo y
vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales, así
como brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente, la
vida silvestre y los recursos naturales competencia de la Secretaría;
IV. Coordinar
el control de la aplicación de la normatividad ambiental con otras autoridades
federales, así como de las entidades federativas, municipales, del Distrito
Federal y delegacionales que lo soliciten;
V. Emitir
resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos en el ámbito de su
competencia;
VI. Determinar
y expedir las recomendaciones a las autoridades competentes para la debida
aplicación de la normatividad ambiental y dar seguimiento a dichas
recomendaciones;
VII. Promover
y procurar, cuando proceda, la conciliación de intereses entre particulares y
en sus relaciones con las autoridades, en asuntos derivados del ejercicio de
las disposiciones jurídicas aplicables en las materias competencia de la
Secretaría;
VIII. Ejercer
las atribuciones de la Secretaría en materia de auditorías y peritajes ambientales,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Asegurar
la atención a las solicitudes de las autoridades competentes o de los
particulares, respecto de la formulación de dictámenes técnicos de daños o
perjuicios ocasionados por infracciones a la normatividad ambiental;
X. Determinar
e imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad, así como las
sanciones que sean de su competencia en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
XI. Investigar
y determinar las infracciones a la normatividad ambiental y, en su caso,
hacerlas del conocimiento de las autoridades correspondientes cuando no sean de
su competencia;
XII. Denunciar
ante el ministerio público federal los actos, hechos u omisiones que impliquen
la probable comisión de delitos contra el ambiente;
XIII. Coordinar
la atención de contingencias y emergencias ambientales o que afecten los
recursos naturales, así como la participación de las demás autoridades
federales, entidades federativas, municipales, del Distrito Federal y
delegacionales, cuando así proceda en el ejercicio de sus atribuciones;
XIV. Participar,
en coordinación con las autoridades competentes, en la elaboración de
anteproyectos de normas oficiales mexicanas, estudios, programas y proyectos
para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y los recursos
naturales;
XV. Canalizar
a través del órgano de control interno, las irregularidades en que incurran
servidores públicos federales en ejercicio de sus funciones en contra del medio
ambiente o los recursos naturales, para que intervenga en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables o en su defecto remita el asunto ante la
autoridad que resulte competente;
XVI. Coordinar,
con las autoridades federales, entidades federativas, municipales y
delegacionales, la atención de las quejas que se presenten por irregularidades
en que incurran servidores públicos locales en contra del ambiente o los
recursos naturales, para que se proceda conforme a la legislación aplicable;
XVII. Substanciar
y resolver los recursos administrativos que le competan;
XVIII. Iniciar,
en el ámbito de sus atribuciones, las acciones que procedan, ante las
autoridades jurisdiccionales competentes, cuando conozca de actos, hechos u
omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal;
XIX. Resolver
sobre las solicitudes de reconsideración y conmutación de multas, en los
términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Resolver
las solicitudes de certificación de la legal procedencia para el traslado de
ejemplares, partes y derivados de mamíferos y quelonios marinos, así como de
especies acuáticas en riesgo;
XXI. Asegurar
el cumplimiento de las restricciones no arancelarias en las materias
competencia de la Secretaría, así como emitir el registro de verificación
correspondiente;
XXII. Llevar
a cabo las actividades de difusión, comunicación, prensa y relaciones públicas
que le correspondan, de conformidad con las políticas de comunicación social de
la Secretaría;
XXIII. Determinar
y participar en las acciones en materia de asuntos internacionales relacionados
con su competencia, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos
Internacionales;
XXIV. Acceder
a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades
administrativas de la Secretaría, a efecto de investigar y detectar posibles
infracciones a la normatividad ambiental;
XXV. Administrar,
recopilar y sistematizar y, en su caso, publicar la información derivada del
ejercicio de sus atribuciones;
XXVI. Expedir
reconocimientos y, en su caso, certificaciones, a las personas físicas o
morales que cumplan con las disposiciones jurídicas ambientales y las que vayan
mas allá de ese cumplimiento, así como dar seguimiento posterior a la certificación
otorgada por la Procuraduría;
XXVII. Coordinar
y concertar la ejecución de instrumentos económicos y financieros que coadyuven
al cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, en el ámbito de su
competencia;
XXVIII. Recibir,
investigar y atender, en forma coordinada con las autoridades competentes, los
casos relacionados con las posibles infracciones derivadas de los informes de
los observadores a que se refiere el Anexo
II del Acuerdo sobre el Programa
Internacional para la Conservación de los Delfines. Substanciar el
procedimiento de inspección y vigilancia correspondiente;
XXIX. Establecer
lineamientos y criterios, así como proponer al Secretario, las políticas,
programas y proyectos de orden técnico en el ámbito de su competencia;
XXX. Ejecutar,
en el ámbito de su competencia, los procesos estratégicos de planeación,
programación y presupuestación;
XXXI. Programar,
dirigir, coordinar y evaluar las labores de las unidades administrativas a su
cargo, y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el
óptimo desarrollo de sus responsabilidades;
XXXII. Delegar
facultades a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio
directo, mediante acuerdo expreso que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
XXXIII. Ejercer,
cuando así lo amerite el caso, las facultades que les han sido atribuidas a los
subprocuradores, directores generales y delegados;
XXXIV. Diseñar
y operar, con la participación y coordinación de los sectores público, privado
y social, instrumentos económico-jurídicos para la captación de recursos
financieros y materiales;
XXXV. Celebrar
los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio
de sus atribuciones;
XXXVI. Aprobar
y supervisar la operación de las unidades de verificación acreditadas y
organismos de certificación, acreditados en los términos de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, previa opinión de la Dirección General del
Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental del Instituto
Nacional de Ecología;
XXXVII. Aprobar
y supervisar la operación de los laboratorios de prueba, acreditados en los
términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XXXVIII. Designar
encargados de despacho en las delegaciones, quienes tendrán las mismas
facultades que los delegados;
XXXIX. Instrumentar
los programas de capacitación, actualización y profesionalización del personal
de la Procuraduría;
XL. Instrumentar
el proceso de modernización de los sistemas y equipos informáticos, y
participar en la determinación de las políticas y lineamientos de los mismos;
XLI. Designar
al coordinador o responsable de los operativos en materia ambiental, que se
realicen en el territorio nacional, en donde se encuentren involucradas una o
más de las unidades administrativas o delegaciones de la Procuraduría;
XLII. Crear
órganos y grupos de trabajo de consulta y asesoría para la más eficaz atención
de los asuntos de su competencia;
XLIII. Vigilar
el cumplimiento de las acciones que se lleven a cabo respecto de los programas
relativos a las declaratorias de zonas de restauración, en áreas que presenten
procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos;
XLIV. Aplicar las políticas y disposiciones emitidas en
materia de transparencia y acceso a la información;
XLV. Asegurar
el adecuado funcionamiento de los archivos y guías de los sistemas de
clasificación y catalogación de éstos, y proveer lo necesario para la
elaboración del índice de los expedientes clasificados como reservados en el
tiempo y términos señalados en materia de transparencia y acceso a la
información;
XLVI. Participar en las reuniones del Panel
Internacional de Revisión que opera al amparo del Decreto Promulgatorio del
Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines;
XLVII. Determinar
la circunscripción territorial y sede de las delegaciones de la Procuraduría en
las entidades federativas, para el buen funcionamiento de las actividades que
corresponden a las mismas, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
XLVIII. Cumplir
con las acciones que se deriven en materia de asuntos internacionales
relacionados con la competencia de la Procuraduría, en coordinación con la
unidad administrativa correspondiente de la Secretaría, y
XLIX. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables para el
cumplimiento de sus atribuciones, así como las que deriven de las instrucciones
emanadas por el Secretario del Ramo.
Las facultades
anteriores serán ejercidas a través de las unidades administrativas de la
Procuraduría, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de su titular.
Artículo 119.- Para el ejercicio de sus
atribuciones, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente contará con los
servidores públicos y unidades administrativas siguientes:
I. Procurador;
II. Subprocuraduría
de Auditoría Ambiental;
.
III. Subprocuraduría
de Inspección Industrial;
IV. Subprocuraduría
de Recursos Naturales;
V. Subprocuraduría
Jurídica;
VI. Dirección
General de Planeación y Coordinación de Auditorías;
VII. Dirección
General de Operación y Control de Auditorías;
VIII. Dirección
General de Riesgo Ambiental en Auditorías;
IX. Dirección
General de Asistencia Técnica Industrial;
X. Dirección
General de Inspección de Fuentes de Contaminación;
XI. Dirección
General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre;
XII. Dirección
General de Inspección Forestal;
XIII. Dirección
General de Inspección de Vida Silvestre;
XIV. Dirección
General de Inspección de los Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros;
XV. Dirección
General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio;
XVI. Dirección
General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta;
XVII. Dirección
General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social;
XVIII. Dirección
General de Administración;
XIX. Dirección
General de Coordinación de Delegaciones;
XX. Unidad de
Comunicación Social, y
XXI. Delegaciones
de la Procuraduría en las entidades federativas y la Delegación en la Zona
Metropolitana del Valle de México, que tendrá competencia en el Distrito
Federal y los municipios conurbados siguientes: Atizapán de Zaragoza, Coacalco
de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chicoloapan,
Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez,
Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, La Paz, Tecámac, Texcoco, Tlalnepantla de Baz,
Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad. La Delegación de la Procuraduría en el
Estado de México tendrá representación y competencia en los restantes
municipios del Estado de México.
Para la más eficaz atención y eficiente despacho de
los asuntos competencia de la Procuraduría, ésta contará con inspectores
federales, quienes tendrán las facultades para actuar en los asuntos que se les
ordene de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 120.- Al frente de cada una de las subprocuradurías de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente habrá un subprocurador, quien
tendrá las facultades genéricas siguientes:
I. Representar
los intereses de la sociedad y brindarle asesoría en asuntos competencia de las
unidades administrativas de su adscripción;
II. Acordar
con el Procurador la atención de los programas y el despacho de los asuntos de
las unidades administrativas de su adscripción;
III. Desempeñar
las comisiones que el Procurador les encomiende y representar al desconcentrado
en los actos que él mismo determine;
IV. Someter a
la consideración del Procurador, los proyectos de acuerdos e instrumentos jurídicos
de coordinación, de colaboración administrativa y los convenios de concertación
en las materias competencia de las unidades administrativas de su adscripción;
V. Proponer
proyectos de recomendaciones para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas
aplicables en materia de protección al medio ambiente y los recursos naturales,
a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatales
y municipales;
VI. Solicitar
ante las autoridades competentes, en lo que corresponda a las unidades
administrativas de su adscripción, la revocación, modificación, suspensión o
cancelación de autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias o concesiones
cuando las actividades autorizadas se conviertan en un riesgo para el
equilibrio ecológico, lo perturben significativamente o contravengan las
disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Establecer
las políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que
deban regir en las unidades administrativas de su adscripción;
VIII. Apoyar
técnicamente la desconcentración y la delegación de facultades en las unidades
administrativas bajo su responsabilidad;
IX. Planear,
programar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades
administrativas a ellos adscritas y proponer su reorganización, fusión o
extinción, conforme a las políticas emitidas por el Procurador y con apego a
las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Coordinar
a las unidades administrativas a su cargo y establecer mecanismos de
integración e interrelación para el correcto desempeño de sus
responsabilidades;
XI. Someter a
la consideración del Procurador, los manuales de organización interna,
procedimientos y servicios de las unidades administrativas a su cargo, de
conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección General de
Administración;
XII. Proponer
al Procurador la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
XIII. Formular
los anteproyectos de programa presupuesto que les correspondan, verificando su
correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas de su
adscripción;
XIV. Suscribir
los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean
otorgados por delegación o les correspondan por suplencia;
XV. Recibir en
acuerdo ordinario a los directores generales de su adscripción y en acuerdo
extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder
audiencias al público, conforme a los manuales administrativos
correspondientes;
XVI. Proporcionar
la información, datos y cooperación técnica requerida por otras dependencias o
entidades de la Administración Pública Federal, así como por otras unidades
administrativas de la Secretaría;
XVII. Suscribir
convenios y contratos en materia de obra pública, servicios y capacitación, de
conformidad con la legislación aplicable y previa revisión de la
Subprocuraduría Jurídica y, en su caso, de la Dirección General de
Administración;
XVIII. Promover y
coordinar programas dirigidos a la profesionalización de los servidores públicos
adscritos a la Procuraduría;
XIX. Formular,
evaluar, supervisar y dar seguimiento a los programas, procedimientos y
acciones operativas instaurados por las delegaciones;
XX. Participar,
en el ámbito de su competencia, en el establecimiento y operación de sistemas
de gestión de calidad en la subprocuraduría de su responsabilidad, y en las
delegaciones;
.
XXI. Ejercer
todas y cada una de las facultades conferidas a las direcciones generales de su
adscripción, cuando así lo considere pertinente, y
XXII. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las
encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
Corresponde a los
subprocuradores, en el ámbito de las atribuciones de su competencia, ejercer
las facultades establecidas en el artículo 19 de este Reglamento.
Artículo 121.- Al frente de
cada dirección general habrá un director general.
Artículo 122.- La Dirección
General de Planeación y Coordinación de Auditorías tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Elaborar
y proponer a las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, las
políticas, criterios y estrategias para la realización de auditorías
ambientales;
II. Formular
y desarrollar los programas de auditoría ambiental, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
III. Promover,
inducir y concertar con personas físicas o morales la realización de auditorías
ambientales;
IV. Coordinar
la aplicación uniforme del procedimiento de auditoría para la atención y
resolución de solicitudes a nivel nacional;
V. Participar
en el comité de evaluación de las entidades de acreditación, conforme al
reglamento respectivo;
VI. Desarrollar
programas de capacitación técnica para la realización de auditorías
ambientales, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la
Secretaría;
VII. Promover
las relaciones de cooperación nacional e internacional para el desarrollo en
materia de auditorías ambientales, en coordinación con la Unidad Coordinadora
de Asuntos Internacionales;
VIII. Emitir
dictámenes técnicos sobre las solicitudes para la obtención de estímulos
fiscales, en actividades de prevención y control de la contaminación ambiental;
IX. Administrar
los programas de apoyo, reconocimiento y certificación que la Procuraduría otorgue
a las personas físicas o morales;
X. Supervisar
a las unidades de verificación en el cumplimiento de los criterios en materia
de auditoría ambiental;
XI. Acreditar
el funcionamiento de los auditores ambientales certificados por la entidad
competente, así como integrar una base de datos para su registro y control;
XII. Integrar
una base de datos de las empresas registradas en el programa anual de auditoría
ambiental, y
XIII. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las
encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 123.- La Dirección
General de Operación y Control de Auditorías tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Realizar
y coordinar auditorías y peritajes ambientales a las personas físicas o
morales, por sí misma o a través de terceros, respetando las disposiciones en
materia de confidencialidad industrial y comercial, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
II. Emitir
las observaciones sobre las medidas preventivas y correctivas, acciones,
estudios, proyectos, obras, procedimientos y programas propuestos por la
empresa o entidad auditada derivados del trabajo de evaluación del auditor;
III. Convenir
las medidas correctivas y preventivas que podrán adoptar las personas físicas o
morales inscritas en el programa de auditoría ambiental;
IV. Formular,
de conformidad con los lineamientos que establezca la Subprocuraduría Jurídica,
los proyectos de convenio para concertar las acciones que se deriven de las
auditorías y peritajes ambientales;
V. Llevar
a cabo el control y seguimiento de las acciones acordadas en los convenios
derivados de auditorías y peritajes ambientales para asegurar el cumplimiento
de las medidas correctivas que se determinen;
VI. Establecer
y vigilar la aplicación de los criterios que deben observar los acreditados,
auditores y dependencias involucradas durante el desarrollo de las auditorías
ambientales y el seguimiento del programa de obras de actividades;
VII. Definir
la permanencia o reincorporación de las personas físicas o morales en el
programa de auditoría ambiental;
VIII. Definir
los lineamientos para evaluar el desarrollo de las auditorías ambientales y
vigilar su cumplimiento;
IX. Recabar
de los auditores, delegados y demás involucrados en la ejecución y seguimiento
de las . auditorías, la información técnica
necesaria para definir y establecer las acciones que sean necesarias para el
desarrollo de sus funciones;
X. Apoyar
a la Dirección General de Planeación y Coordinación de Auditorías en la
promoción de auditorías ambientales;
XI. Desarrollar
estudios por sí o a través de terceros que contribuyan al mejoramiento de los
procedimientos de las auditorías ambientales, y
XII. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las
encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 124.- La Dirección
General de Riesgo Ambiental en Auditorías tendrá las siguientes atribuciones:
I. Supervisar
que las personas físicas y morales inscritas al programa de auditoría ambiental
identifiquen, evalúen y jerarquicen los riesgos ambientales en sus programas de
obras y actividades en función de los impactos que ocasionen desequilibrios
ecológicos;
II. Revisar el
funcionamiento de los planes de contingencia de organizaciones clasificadas
como de alto riesgo inscritas en el programa de auditoría ambiental;
III. Monitorear
la percepción social sobre riesgos ambientales de las empresas inscritas en el
programa de auditoría ambiental;
IV. Recabar
los reportes de emergencias ambientales asociadas con substancias químicas para
integrar la base de datos, y proporcionar información estadística sobre la
misma;
V. Atender
las solicitudes de información técnica sobre fugas, derrames, incendios y
explosiones, relacionadas con el uso, manejo y transporte de substancias
químicas;
VI. Establecer
vínculos de comunicación con las autoridades federales, estatales o municipales
o con los particulares a fin de que coadyuven en la solución de problemas
causados por emergencias o contingencias ambientales;
VII. Atender
las peticiones de dictámenes técnicos y periciales que le requieran en el
ámbito de su competencia, la Dirección General de Delitos Federales contra el
Ambiente y Litigio, los órganos jurisdiccionales, el ministerio público federal
y los interesados, de conformidad con la legislación aplicable;
VIII. Solicitar
información a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias de la
Administración Pública Federal, estatales y municipales, e instituciones de
investigación y científicas para atender las peticiones a que se refiere la
fracción anterior;
IX. Fijar y
aplicar criterios técnicos con relación a riesgo ambiental para la realización
de auditorías ambientales;
X. Solicitar
a las personas físicas o morales incorporadas al programa de auditoría
ambiental, la investigación de la causa raíz de emergencias ambientales para su
análisis y observación de cumplimiento de medidas correctivas;
XI. Apoyar a
la Dirección General de Planeación y Coordinación de Auditorías en la promoción
del programa de auditoría ambiental;
XII. Desarrollar
y coordinar la verificación del cumplimiento de las acciones del programa de
obras y actividades derivado de la auditoría ambiental, en materia de riesgo
ambiental, y
XIII. Las demás
que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las
encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 125.- La Dirección
General de Asistencia Técnica Industrial tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular y
aplicar los lineamientos y coordinar las políticas, mecanismos de asesoría y
apoyo técnico en materia de actividades altamente riesgosas, residuos
peligrosos, suelos contaminados, emisiones a la atmósfera e impacto ambiental;
II. Elaborar
y actualizar un catálogo de medidas correctivas correspondientes a las
infracciones de la normatividad ambiental y fijar los plazos de su
cumplimiento;
III. Establecer
lineamientos de carácter técnico científico para determinar el grado de riesgo
a la salud, al ambiente o a los ecosistemas asociados con las posibles
infracciones a la normatividad, con el fin de apoyar a las delegaciones en la
adecuada motivación de las sanciones;
IV. Formular
los manuales de procedimientos para la dictaminación y asesoría técnica en las
materias a que se refiere la fracción I
de este artículo;
V. Evaluar y
elaborar dictámenes técnicos en apoyo de las delegaciones, en los casos que
determine el Subprocurador de Inspección Industrial;
VI. Apoyar
a las delegaciones en el análisis de situaciones de riesgo de las actividades
altamente riesgosas, en la caracterización de residuos peligrosos y suelos
contaminados, así como en la evaluación de las emisiones de contaminantes a la
atmósfera;
VII. Establecer
las especificaciones del equipo de campo y de seguridad para el adecuado
monitoreo de las emisiones contaminantes a la atmósfera y el muestreo de
residuos y suelos contaminados;
VIII. Orientar
a los operadores de las fuentes de contaminación y riesgo sobre el cumplimiento
de la normatividad ambiental en las materias a que hace referencia la fracción I de este artículo, con el apoyo de
instituciones públicas y privadas, para la realización de programas de
capacitación, difusión, orientación e investigación;
IX. Planear
y coordinar las acciones de muestreo y análisis de residuos peligrosos y
suelos, derivados del programa de inspección y vigilancia ambiental, y de
atención a denuncias;
X. Emitir
reportes periódicos sobre el control de la contaminación, la reducción de
riesgo,la mitigación de impactos ambientales y restauración del ambiente,
derivados de la actuación de la Procuraduría;
XI. Formular,
desarrollar y coordinar el programa de capacitación del personal de la
Subprocuraduría de Inspección Industrial y de las delegaciones en materia de
inspección ambiental;
XII. Aplicar
las políticas y establecer lineamientos, estrategias y procedimientos para el
desarrollo, coordinación, operación, acreditamiento y certificación de la red
de laboratorios de la Procuraduría, así como de los programas de control de
calidad analítica;
XIII. Atender
las peticiones de dictámenes técnicos y periciales que le requieran, en el
ámbito de su competencia, las direcciones generales adscritas a la
Subprocuraduría Jurídica, los órganos jurisdiccionales, el ministerio público
federal y los interesados, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XIV. Solicitar
información a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias de la
Administración Pública Federal, estatales y municipales, e instituciones de
investigación y científicas para atender las peticiones a que se refiere la
fracción anterior, y
XV. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las
encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 126.- La Dirección
General de Inspección de Fuentes de Contaminación tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Diseñar y
aplicar la política de inspección y vigilancia del cumplimiento de la
normatividad ambiental en las materias de contaminación atmosférica, suelos
contaminados por materiales peligrosos, manejo y disposición de materiales y
residuos peligrosos, realización de actividades altamente riesgosas e impacto
ambiental;
II. Conducir
el programa anual de inspección y vigilancia para el cumplimiento de la
normatividad ambiental de las fuentes de contaminación;
III. Vigilar el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas, programas ambientales, medidas de
prevención, control, mitigación, restauración o compensación señaladas en las
resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias en las materias de
contaminación atmosférica, suelos contaminados por materiales peligrosos,
manejo y disposición de materiales y residuos peligrosos y realización de
actividades altamente riesgosas e impacto ambiental;
IV. Supervisar,
evaluar y asesorar los procedimientos de inspección y verificación en las
materias previstas en la fracción I
de este artículo, instaurados por las delegaciones de la Procuraduría;
V. Coordinar
la descentralización de funciones de inspección y vigilancia, en las materias a
que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente;
VI. Formular
los manuales de procedimientos para la realización de inspecciones y
verificaciones en las materias de su competencia;
VII. Coordinar,
supervisar y evaluar la verificación del cumplimiento de las restricciones no
arancelarias relativas a los materiales y residuos peligrosos que se exportan o
importan, así como emitir el registro de verificación correspondiente;
VIII. Investigar
los hechos relacionados con denuncias ambientales que le sean remitidas para su
atención por la Dirección General de Denuncias Ambientales, Quejas y
Participación Social;
IX. Acceder y
analizar la información contenida en los registros y base de datos de las
unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de investigar y detectar
posibles infracciones a la normatividad ambiental;
X. Atender
las peticiones de dictámenes técnicos y periciales que le requieran, en el
ámbito de su competencia, las direcciones generales adscritas a la
Subprocuraduría Jurídica, los órganos jurisdiccionales, el ministerio público
federal y los interesados, de conformidad con la legislación aplicable;
XI. Solicitar
información a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias de la
Administración Pública Federal, estatales y municipales, e instituciones de
investigación y científicas para atender las peticiones a que se refiere la
fracción anterior, y
XII. Las demás
que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas por
el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 127.- La Dirección
General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Formular y
conducir la política de inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento
de las disposiciones jurídicas y programas ambientales en materia de
ordenamiento ecológico del territorio de competencia federal, del uso y
aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y
terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marinas, así como
en materia de impacto ambiental, cuando las obras o actividades puedan afectar
o afecten los recursos forestales, la vida silvestre, los quelonios, mamíferos
marinos y especies acuáticas en riesgo o alguna de las zonas, áreas o recursos
naturales competencia de la Secretaría;
II. Vigilar,
verificar y promover el cumplimiento de los programas de ordenamiento ecológico
del territorio en las zonas de competencia federal emitiendo, en su caso, los dictámenes correspondientes, así como
someter a consideración del Procurador la emisión de
recomendaciones a las autoridades competentes para que observen las disposiciones establecidas en los programas de ordenamiento ecológico;
III. Inspeccionar,
vigilar y verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control,
mitigación, restauración o compensación señaladas en las resoluciones,
autorizaciones, . permisos y licencias derivadas de las disposiciones
jurídicas sobre impacto ambiental, cuando las obras o actividades puedan
afectar o afecten los recursos forestales, la vida silvestre, los quelonios,
mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo o alguna de las zonas, áreas o
recursos naturales competencia de la Secretaría;
IV. Verificar
que las obras o actividades que deban someterse al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental cuenten y cumplan con la autorización en los términos de
las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, cuando las obras o
actividades puedan afectar o afecten los recursos forestales, la vida
silvestre, los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo o
alguna de las zonas, áreas o recursos naturales competencia de la Secretaría;
V. Participar
en la aplicación de las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, atender
las contingencias ambientales, en el ámbito de su competencia;
VI. Coordinar
la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los
estados, municipios o el Distrito Federal asuman funciones de inspección y
vigilancia en materia de impacto ambiental, siempre y cuando cuente con los
recursos materiales y financieros que garanticen que las funciones sean
desempeñadas de igual o mejor manera que la dirección general;
VII. Definir
los criterios y metodologías para la evaluación de daños ambientales generados
por obras o actividades que puedan afectar o afecten los recursos naturales
competencia de la Secretaría;
VIII. Elaborar
o, en su caso, solicitar a las personas físicas o morales dictámenes técnicos,
periciales y evaluaciones que sirvan de base para establecer las medidas
correctivas, de seguridad o de urgente aplicación, en las materias competentes
a esta dirección general;
IX. Inspeccionar,
vigilar y verificar que la ocupación, uso y aprovechamiento de la zona federal
marítimo terrestre, de playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier
otro depósito de aguas marinas, de cayos y arrecifes, se efectúe al amparo de
los títulos de concesión, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino, así
como verificar que tal uso o aprovechamiento se realice en los términos del
título o acuerdo correspondiente;
X. Vigilar y
verificar el cumplimiento de las acciones de administración, protección,
restauración y recuperación que se dicten en materia de zona federal marítimo
terrestre, de playas marítimas, terrenos ganados al mar o a cualquier otro
depósito de aguas marinas;
XI. Acceder y
analizar la información contenida en los registros y base de datos de las
unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de contribuir en la
investigación y detección de posibles infracciones a la normatividad ambiental,
en el ámbito de su competencia;
XII. Atender
las peticiones de dictámenes técnicos y periciales que le requieran, en el
ámbito de su competencia, la Dirección General de Delitos Federales contra el
Ambiente y Litigio, los órganos jurisdiccionales, el ministerio público federal
y los interesados, de conformidad con la legislación aplicable;
XIII. Solicitar
información a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias de la
Administración Pública Federal, estatales y municipales, e instituciones de
investigación y científicas para atender las peticiones a que se refiere la
fracción anterior;
XIV. Vigilar el
cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de impacto ambiental y en
la zona federal marítimo terrestre, así como promover la participación en dicha
vigilancia de las autoridades federales, estatales y municipales, de
universidades, centros de investigación y demás organizaciones de los sectores
público, social y privado, y
XV. Las demás
que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas por
el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 128.- La Dirección
General de Inspección Forestal tendrá las atribuciones siguientes:
I. Formular y
conducir la política de inspección y vigilancia en materia forestal y de áreas
naturales protegidas;
II. Vigilar el
cumplimiento de la normatividad aplicable en materia forestal y a las áreas
naturales protegidas, así como promover la participación en dicha vigilancia de
las autoridades federales, estatales y municipales, de universidades, centros
de investigación y demás organizaciones de los sectores público, social y privado;
III. Vigilar el
cumplimiento de las vedas forestales;
IV. Verificar
el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al aprovechamiento de
las plantaciones forestales comerciales y a los programas de forestación y
reforestación;
V. Verificar
el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan los cambios de
utilización de los terrenos forestales y la realización de las actividades
productivas primarias, de almacenamiento y transformación o industriales que se
lleven a cabo sobre recursos forestales y áreas naturales protegidas;
.
VI. Participar,
con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la
formulación de los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo
para la expedición, trámite y revisión de la documentación relativa al
ejercicio y control de las actividades forestales y áreas naturales protegidas;
VII. Participar
con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la
elaboración de los programas de restauración ecológica y vigilar su
cumplimiento;
VIII. Sugerir el
destino de los bienes decomisados en el ejercicio de sus atribuciones o, en su
caso, opinar sobre la viabilidad de las propuestas presentadas por las
delegaciones;
IX. Acceder y
analizar la información contenida en los registros y base de datos de las
unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de investigar y detectar
posibles infracciones a la normatividad ambiental;
X. Atender
las peticiones de dictámenes técnicos y periciales que le requieran, en el
ámbito de su competencia, la Dirección General de Delitos Federales Contra el
Ambiente y Litigio, los órganos jurisdiccionales, el ministerio público federal
y los interesados, de conformidad con la legislación aplicable;
XI. Solicitar
información a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias de la
Administración Pública Federal, estatales y municipales, e instituciones de
investigación y científicas para atender las peticiones a que se refiere la
fracción anterior, y
XII. Las demás
que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas por
el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 129.- La Dirección General
de Inspección de Vida Silvestre tendrá las atribuciones siguientes:
I. Formular y
conducir la política de inspección y vigilancia del cumplimiento de las
disposiciones jurídicas en materia de vida silvestre y de las restricciones no
arancelarias de aquellas mercancías sujetas a regulación por parte de la
Secretaría;
II. Verificar
el cumplimiento de disposiciones jurídicas, vedas y demás relativas al
aprovechamiento extractivo y no extractivo de la vida silvestre, con fines de
subsistencia, caza deportiva, colecta científica y de enseñanza, así como a la
importación y exportación de los mismos, e instaurar y substanciar los
procedimientos administrativos correspondientes;
III. Verificar
el cumplimiento de las disposiciones contendidas en los calendarios de
aprovechamiento de vida silvestre que al respecto expida la Secretaría;
IV. Promover
la participación de las autoridades federales, estatales y municipales, así
como de universidades, centros de investigación y demás organizaciones de los
sectores público, privado y social, en las actividades relacionadas con la
inspección y vigilancia en el aprovechamiento de la vida silvestre;
V. Coadyuvar
con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la promoción
del establecimiento de vedas al aprovechamiento de poblaciones de la vida
silvestre y su modificación o levantamiento, así como el establecimiento de
regulaciones no arancelarias;
VI. Vigilar el
cumplimiento de disposiciones jurídicas y programas de manejo relativos al
registro y desarrollo de actividades de las Unidades de Manejo para la
Conservación de la Vida Silvestre, poblaciones exóticas y el establecimiento de
confinamientos de ejemplares que al efecto se establezcan;
VII. Vigilar el
cumplimiento de la normatividad aplicable al control fitosanitario de la vida
silvestre y en materia de importación y exportación de los recursos forestales,
en el ámbito de competencia de la Secretaría;
VIII. Emitir el
registro de trámite de verificación para comprobar el cumplimiento de las
restricciones no arancelarias en puertos, aeropuertos y fronteras, en el ámbito
de competencia de la Secretaría;
IX. Atender
las consultas de importadores, exportadores y público en general, relacionadas
con el comercio exterior y tráfico de recursos naturales y de las mercancías
sujetas a regulación no arancelaria por parte de la Secretaría, sin perjuicio
de las atribuciones que al respecto tenga la Secretaría de Economía;
X. Verificar
el cumplimiento de las regulaciones al comercio internacional establecidas en
la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestre y demás convenios y tratados internacionales en la materia, sin
perjuicio de las atribuciones que al respecto tenga la Secretaría de Economía;
XI. Sugerir el
destino de los bienes decomisados en el ejercicio de sus atribuciones o, en su
caso, opinar sobre la viabilidad de las propuestas presentadas por las
delegaciones;
XII. Integrar y
sistematizar la información derivada de las acciones realizadas por la
Procuraduría referente a la inspección de la vida silvestre y de las mercancías
sujetas a regulación no arancelaria por parte de la Secretaría;
XIII. Elaborar
documentos técnicos, informes, programas de trabajo y de difusión de las
actividades relativas a su competencia, así como colaborar en la elaboración de
guías y manuales;
XIV. Establecer
los lineamientos conforme a los cuales las delegaciones determinarán el destino
de los bienes decomisados, con base en la normatividad aplicable;
XV. Acceder y
analizar la información contenida en los registros y base de datos de las
unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de investigar y detectar
posibles infracciones a la normatividad ambiental;
XVI. Atender
las peticiones de dictámenes técnicos y periciales que le requieran en el
ámbito de su competencia la Dirección General de Delitos Federales Contra el Ambiente
y Litigio, los órganos jurisdiccionales, el ministerio público federal y los
interesados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Solicitar
información a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias de la
Administración Pública Federal, estatales y municipales, e instituciones de
investigación y científicas para atender las peticiones a que se refiere la
fracción anterior, y
XVIII. Las demás
que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas por
el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 130.- La Dirección General de Inspección de los
Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros tendrá las atribuciones siguientes:
I. Formular y
conducir la política de inspección y vigilancia en materia de conservación y
protección de quelonios y mamíferos marinos, de especies acuáticas en riesgo y
las que se encuentren en áreas naturales protegidas que incluyan ecosistemas
costeros o marinos;
II. Vigilar el
cumplimiento de las restricciones al uso de artes, métodos y equipos de pesca
prohibidos, cuando su utilización afecte o pueda afectar las especies o
ecosistemas a que se refiere la fracción I
de este artículo;
III. Realizar
la vigilancia para impedir que se introduzcan en cuerpos de agua de
jurisdicción federal, especies de flora y fauna acuáticas en riesgo, sin la
autorización correspondiente;
IV. Participar
con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, en la fijación de las artes, métodos y equipos de pesca
prohibidos;
V. Vigilar el
cumplimiento de las normas ambientales aplicables a la acuacultura que se
realice en los cuerpos de agua de jurisdicción federal, así como a la colecta
de larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines para el abasto de las
actividades acuícolas en general;
VI. Vigilar el
cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de los recursos y las
áreas naturales protegidas marinas, así como promover la participación en dicha
vigilancia de las autoridades federales, estatales y municipales, de
universidades, centros de investigación, cooperativas pesqueras, comunidades
indígenas y demás organizaciones de los sectores social y privado interesadas
en la protección al medio ambiente marino;
VII. Verificar
el cumplimiento de las vedas de especies acuáticas en riesgo, así como de la
normatividad aplicable en las zonas de refugio para proteger especies acuáticas
y las de las áreas naturales protegidas que incluyan ecosistemas costeros o
marinos;
VIII. Vigilar el
cumplimiento de la normatividad aplicable a la protección, conservación y
aprovechamiento para fines recreativos o de exhibición de los quelonios y
mamíferos marinos, así como la que regula especies acuáticas en riesgo;
IX. Realizar
actos de inspección cuando se detecten o denuncien actividades o prácticas de
pesca depredatorias que pongan en riesgo inminente el equilibrio ecológico;
X. Verificar
el cumplimiento de las disposiciones jurídicas para proteger a los delfines en
las operaciones de pesca de atún con cerco en aguas de jurisdicción federal o
las realizadas por embarcaciones de bandera mexicana en aguas internacionales o
de jurisdicción de otro país;
XI. Verificar
la legal procedencia y vigilar el cumplimiento de las obligaciones para el
traslado de ejemplares, partes y derivados de quelonios y mamíferos marinos,
así como de las especies acuáticas en riesgo desde las zonas litorales;
XII. Inspeccionar
y, en su caso, certificar el uso de los excluidores de tortuga marina para las
actividades pesqueras conforme a la normatividad aplicable;
XIII. Vigilar el
cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de quelonios y mamíferos
marinos, así como promover la participación en dicha vigilancia de las
autoridades federales, estatales y municipales, de universidades, centros de
investigación y demás organizaciones de los sectores público, social y privado;
XIV. Sugerir el
destino de los bienes decomisados en el ejercicio de sus atribuciones o, en su
caso, opinar sobre la viabilidad de las propuestas presentadas por las
delegaciones;
XV. Acceder y
analizar la información contenida en los registros y base de datos de las
unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con la legislación
aplicable, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la
normatividad ambiental;
XVI. Atender
las peticiones de dictámenes técnicos y periciales que le requieran en el
ámbito de su competencia la Dirección General de Delitos Federales Contra el
Ambiente y Litigio, los órganos jurisdiccionales, el ministerio público federal
y los interesados, de conformidad con la legislación aplicable;
XVII. Solicitar
información a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias de la
Administración Pública Federal, estatales y municipales, sectores social y
público e instituciones de investigación y científicas para atender las
peticiones a que se refiere la fracción anterior, y
XVIII. Las demás
que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas por
el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 131.- Las
Direcciones Generales de Inspección de Fuentes de Contaminación; de Impacto
Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre; de Inspección Forestal; de
Inspección de Vida Silvestre, y de Inspección de los Recursos Marinos y
Ecosistemas Costeros, en las materias de su respectiva competencia, tendrán
además las siguientes atribuciones genéricas:
I. Programar,
ordenar y realizar las visitas de inspección para verificar el cumplimiento de
las normas jurídicas aplicables, así como para requerir la presentación de
documentación e información que requieran, y hacer las recomendaciones
respectivas;
II. Substanciar
el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia;
III. Determinar
las infracciones a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás
disposiciones aplicables;
IV. Ordenar
e imponer medidas preventivas, correctivas y de seguridad que procedan, cuando
exista riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ecosistemas, de
desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones peligrosas
para los ecosistemas, sus componentes o a la salud pública, así como las
medidas de urgente aplicación, señalando los plazos para su cumplimiento;
V. Emitir los
acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento de inspección y
vigilancia, imponiendo las sanciones y medidas técnicas que, en su caso,
procedan, y dar seguimiento al cumplimiento de las mismas;
VI. Expedir
certificaciones en los asuntos de su competencia;
VII. Acordar,
cuando sea procedente, la admisión de los recursos de revisión que se
interpongan en contra de los actos que emitan, y otorgar o denegar la
suspensión del acto recurrido turnándolo, en su caso, a la Subprocuraduría
Jurídica para la formulación de la resolución que corresponde emitir al
superior jerárquico;
VIII. Solicitar,
en su caso, ante las autoridades competentes, la revocación o suspensión de
autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias o concesiones, conforme a la
legislación aplicable a la materia;
IX. Resolver
las oposiciones a los actos de trámite en el procedimiento de inspección que se
aleguen por los interesados durante dicho procedimiento;
X. Formular
dictámenes técnicos y peritajes en las materias de su competencia;
.
XI. Suscribir,
previa aprobación de la Subprocuraduría Jurídica, los convenios que den por
terminado los procedimientos administrativos que tengan por objeto satisfacer
el interés público, siempre y cuando no sean contrarios a las leyes aplicables
ni versen sobre materias que no sean susceptibles de transacción;
XII. Atraer,
previo acuerdo del Procurador, los procedimientos administrativos iniciados por
las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas, considerando
criterios de importancia y trascendencia que se justificarán en cada caso, para
continuar su substanciación y concluirlos;
XIII. Investigar
los hechos relacionados con las denuncias en el ámbito de su competencia;
XIV. Investigar
y atender los hechos relacionados con contingencias ambientales en la materia de
su competencia;
XV. Promover
cursos de capacitación y actualización al personal de la Procuraduría en las
materias de su competencia;
XVI. Ejecutar
los operativos en las zonas críticas, prioritarias o de interés en materia de
su competencia, bajo la coordinación de quien designe el Procurador, en
cualquier parte del territorio nacional;
XVII. Sugerir
el destino de los bienes decomisados en el ejercicio de sus atribuciones o, en
su caso, opinar sobre la viabilidad de las propuestas presentadas por las delegaciones,
y
XVIII. Auxiliar,
cuando así lo solicite, a la Dirección General de Denuncias Ambientales, Quejas
y Participación Social, en la investigación de los hechos relacionados con
denuncias ambientales que le sean remitidas para su atención.
Artículo 132.- La Dirección General
de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Expedir la
certificación de la documentación que obre en los archivos de la Procuraduría;
II. Establecer
las formalidades que deberán observarse en la emisión de los dictámenes
técnicos y peritajes que se requieran para la substanciación de los
procedimientos civiles, penales y administrativos;
III. Representar
legalmente al Procurador y a las unidades administrativas de la Procuraduría,
previo acuerdo con el Subprocurador Jurídico, en los procedimientos judiciales
y administrativos en que se requiera su intervención, ejercitando todas las
acciones inherentes;
IV. Elaborar y
proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban
rendir los servidores públicos de la Procuraduría señalados como autoridades
responsables; asimismo, los escritos de demanda o contestación, según proceda
en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad;
intervenir cuando la Procuraduría tenga el carácter de tercero perjudicado en
los juicios de amparo, así como formular, en general, todas las promociones que
a dichos juicios se refieran;
V. Suscribir
documentos en ausencia del Procurador, subprocuradores y directores generales
de la Procuraduría y desahogar los trámites que correspondan a los casos
urgentes relativos a términos, rendición de informes previos y justificados,
interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones;
VI. Representar
a la Secretaría, en coordinación con la Coordinación General Jurídica, en
asuntos laborales que se substancien ante el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, cuando se trate de servidores públicos adscritos a la Procuraduría,
formulando dictámenes y demandas de cese de la relación laboral, contestando
demandas, formulando absolución de posiciones, desistimientos o allanamientos
y, en general, realizar toda clase de promociones que se requieran en el curso
del procedimiento;
VII. Iniciar,
en el ámbito de las atribuciones de la Procuraduría, las acciones que procedan,
ante las autoridades jurisdiccionales competentes, cuando conozca de actos,
hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa
o penal;
VIII. Ejercitar
las acciones necesarias ante los órganos judiciales correspondientes, a efecto
de obtener la reparación de los daños y deterioro ambientales, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Formular,
organizar y desarrollar programas de capacitación y actualización en materia de
atención de ilícitos ambientales en coordinación con la unidades
administrativas competentes de la Secretaría;
X. Formular
denuncias o querellas ante el ministerio público por hechos u omisiones
delictuosas en los que la Procuraduría resulte afectada o aquellos que afecten
al ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, los recursos genéticos,
las cuencas, los ecosistemas, o la gestión ambiental, y solicitar la
coadyuvancia al ministerio público y al órgano jurisdiccional en el
procedimiento penal y previo acuerdo del Procurador, a la petición que haga el
Subprocurador Jurídico, otorgar discrecionalmente el perdón en caso de los
delitos perseguibles por querella, así como autorizar el otorgamiento de éste a
las delegaciones de la Procuraduría;
XI. Fungir
como enlace entre las unidades administrativas de la Procuraduría y la
Procuraduría General de la República;
XII. Coadyuvar
en el procedimiento penal, proporcionando todos los datos o elementos de prueba
con que cuente, que conduzcan a acreditar los elementos del cuerpo del delito y
a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso,
y la procedencia y monto de la reparación del daño;
XIII. Participar
con las subprocuradurías, direcciones generales y delegaciones en las entidades
federativas, en los operativos y diligencias en donde intervengan servidores
públicos de la Procuraduría en apoyo del ministerio público, en su caso;
XIV. Proponer
al subprocurador de su adscripción, las solicitudes para recabar de las
unidades administrativas de la Secretaría, de las autoridades federales,
estatales y municipales, los elementos periciales, documentales, y en general,
los necesarios para sustentar la presentación de denuncias ante el ministerio
público por la comisión de delitos ambientales, así como recabar dichos
elementos de las unidades administrativas y de las delegaciones de la
Procuraduría;
XV. Acceder y
analizar la información contenida en los registros y base de datos de las
unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de investigar y detectar
posibles infracciones a la normatividad ambiental;
XVI. Formular y
proponer al Subprocurador Jurídico y, en su caso, elaborar los manuales de . operación
para detectar y denunciar las actividades y operaciones dolosas que afecten o
puedan afectar al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre,
las cuencas o los ecosistemas;
XVII. Ordenar a
las delegaciones de la Procuraduría, la realización de visitas de inspección
para detectar hechos, actos u omisiones que puedan ser constitutivos de delitos
ambientales;
XVIII. Las
atribuciones previstas en las fracciones III,
IV, VII, VIII y X del presente artículo podrán ser
ejercidas por el director general a través de servidores públicos subordinados,
previa acreditación;
XIX. Previo
acuerdo del Subprocurador Jurídico, atraer todos aquellos procedimientos
relacionados con los delitos federales contra el ambiente, en aquellos casos
que por su importancia, trascendencia y relevancia, sea necesario iniciar,
continuar su substanciación y concluirlos, y
XX. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las
encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 133.- La Dirección General de Control de
Procedimientos Administrativos y Consulta tendrá las siguientes atribuciones:
I. Suscribir
documentos en ausencia del Procurador, subprocuradores y directores generales
de la Procuraduría, en relación con la substanciación de procedimientos
administrativos;
II. Requerir, a solicitud de las unidades administrativas
competentes, la revocación, modificación, suspensión o cancelación de
autorizaciones, permisos, licencias, concesiones o la inscripción de los
registros, cuando las actividades autorizadas se conviertan en un riesgo para
el equilibrio ecológico o perturben significativamente el proceso ecológico o
por violaciones a la normatividad ambiental;
III. Coadyuvar
con las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, en la
formulación de las recomendaciones que procedan a las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, estatales y municipales, sobre las
resoluciones que se emitan para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas
aplicables en las materias competencia de la Procuraduría;
IV. Apoyar
a las unidades administrativas competentes de la Procuraduría en la realización
de inspecciones, así como en cualquier actividad procesal dirigida al
esclarecimiento y acreditación de violaciones a la normatividad ambiental;
V. Proponer
al Subprocurador Jurídico, los lineamientos internos de carácter jurídico que
deberán observarse en la realización de inspecciones y auditorías ambientales,
así como en la emisión y ejecución de resoluciones y determinación de las
sanciones que procedan;
VI. Substanciar
los procedimientos administrativos y, en general, todos los recursos
establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación
corresponda a la Procuraduría y, en su caso, proponer la resolución que proceda
al superior jerárquico; asimismo, previo acuerdo del Subprocurador Jurídico,
atraer los procedimientos administrativos iniciados por las delegaciones de la
Procuraduría, en aquellos casos que por su importancia, trascendencia y
relevancia, sea necesario continuar su substanciación y concluirlos;
VII. Substanciar
cuando proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el
procedimiento para la revocación o modificación de sanciones administrativas, y
proponer al superior jerárquico la resolución correspondiente;
VIII. Proponer
al grupo de trabajo competente para su consulta y opinión, los expedientes
relacionados con conmutaciones, y someter a la consideración del superior
jerárquico la resolución correspondiente;
IX. Llevar el
seguimiento de los actos y procedimientos administrativos que realicen las
unidades administrativas de la Procuraduría, para vigilar el cumplimiento de la
normatividad ambiental;
X. Solicitar
a la Coordinación General Jurídica, el trámite ante el Diario Oficial de la Federación para la publicación de los actos
competencia de la Procuraduría, y expedir la certificación de la documentación
que obre en los archivos de ésta;
XI. Determinar
los contenidos jurídicos de los programas de capacitación, actualización y
profesionalización de la Procuraduría, y participar en su desarrollo;
XII. Asesorar a las unidades administrativas de la
Procuraduría y establecer, sistematizar y difundir los criterios de
interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el
funcionamiento de la misma y, en su caso, coordinarse con la Coordinación
General Jurídica;
XIII. Preparar
para firma del Subprocurador Jurídico, las opiniones que sobre la legislación
ambiental soliciten otras dependencias del Gobierno Federal y los gobiernos de
las entidades federativas y municipios;
XIV. Elaborar,
coordinadamente con la Coordinación General Jurídica, los anteproyectos de
disposiciones jurídicas que se realicen dentro de la competencia de la
Procuraduría;
.
XV. Proponer a
las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, las bases y
requisitos legales a que deban sujetarse los acuerdos, convenios, contratos y
demás actos competencia de la Procuraduría, así como intervenir en su estudio,
formulación, otorgamiento, revocación, rescisión o modificación;
XVI. Dictaminar
los convenios, contratos y demás actos jurídicos que suscriba el Procurador,
así como dictaminar y, en su caso, elaborar otros convenios y contratos de
adquisiciones, servicios, obra pública y arrendamientos, de conformidad con la normatividad
aplicable;
XVII. Asesorar
jurídicamente a todas las unidades administrativas de la Procuraduría y actuar
como órgano de consulta, realizando estudios e investigaciones jurídicas que
requiera el desarrollo de las atribuciones de la Procuraduría;
XVIII. Participar,
en representación de la Procuraduría, con las autoridades competentes en la
elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas, estudios, programas
y proyectos para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y los
recursos naturales;
XIX. Definir
los criterios respecto de la determinación de las sanciones económicas de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XX. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas
por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 134.- La Dirección General de Denuncias
Ambientales, Quejas y Participación Social tendrá las atribuciones siguientes:
I. Orientar y
asesorar a la ciudadanía y a los diversos grupos de la sociedad en lo relativo
a la protección y defensa del ambiente, en coordinación con la Unidad
Coordinadora de Participación Social y Transparencia;
II. Establecer
y operar el sistema de denuncia popular en coordinación con las
subprocuradurías, la Dirección General de Coordinación de Delegaciones y las
delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas;
III. Recibir,
atender, investigar y, en su caso, canalizar ante las autoridades competentes
las denuncias en materia ambiental;
IV. Solicitar
y recabar información de las autoridades federales, estatales y municipales,
así como de particulares, para el seguimiento y conclusión de las denuncias
ambientales;
V. Conciliar
los intereses entre particulares y de éstos con las autoridades, en la aplicación
de las normas, criterios y programas ambientales;
VI. Solicitar
la intervención de las autoridades administrativas competentes para la
realización prioritaria de inspecciones, verificaciones y dictámenes para
resolver las denuncias ambientales;
VII. Preparar y
difundir informes respecto de denuncias ambientales y programas de
participación social, competencia de la Procuraduría;
VIII. Emitir
los acuerdos correspondientes al procedimiento de denuncia ambiental;
IX. Expedir la
certificación de la documentación que obre en los archivos de la Procuraduría;
X. Fomentar la participación de la población
en el cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales, y brindar
orientación en asuntos de protección y defensa del medio ambiente;
XI. Recibir, atender y canalizar al órgano interno de
control, las quejas e información respecto a las irregularidades en que
incurran los servidores públicos federales en el ejercicio de sus funciones en
contra del ambiente o de los recursos naturales, para que se proceda conforme a
la legislación aplicable;
XII. Tramitar las quejas ante las autoridades federales,
estatales y municipales, que se presenten por irregularidades en que incurran
los servidores públicos federales en el ejercicio de sus funciones en contra del
ambiente o los recursos naturales, para que se proceda conforme a la
legislación aplicable;
XIII. Solicitar a las unidades administrativas de la
Procuraduría o a las delegaciones de ésta, la información sobre los hechos
relacionados con denuncias ambientales para su atención, y
XIV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas
aplicables, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de
sus fines.
Artículo 135.- La Dirección General de
Administración tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer,
operar y controlar los sistemas, procedimientos y servicios técnicos,
administrativos, presupuestales y contables para el manejo de los recursos
humanos, financieros, materiales y de informática que requieran la Procuraduría
y sus unidades administrativas, de conformidad con los criterios, lineamientos
y normas que se formulen en las unidades administrativas competentes de la
Secretaría;
II. Gestionar
ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la autorización,
asignación y modificaciones al presupuesto de gasto corriente y de inversión de
la Procuraduría;
III. Comunicar
las asignaciones presupuestales de gasto corriente y de inversión que les
correspondan a las distintas unidades administrativas de la Procuraduría;
IV. Formular
los manuales generales de organización y procedimientos administrativos de la
Procuraduría y mantenerlos actualizados, atendiendo a los criterios y
lineamientos que determine la Secretaría;
V. Estudiar y
proponer al Procurador, las políticas para atender los requerimientos de
personal de las unidades administrativas de la Procuraduría e intervenir, en su
caso, en la selección, nombramiento, contratación y reubicación del mismo, así
como llevar su registro y control, atendiendo a los lineamientos, normas y
requisitos que determine la Oficialía Mayor;
VI. Tramitar
los nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones,
comisiones, suspensiones, licencias, permisos y bajas del personal de la
Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y con
las normas, criterios y lineamientos que determine la Oficialía Mayor;
VII. Formular,
en coordinación con la Oficialía Mayor, el anteproyecto del programa de
presupuesto en materia de administración, capacitación y desarrollo de personal
de la Procuraduría;
VIII. Intervenir
en los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios al personal de
la Procuraduría;
IX. Integrar
el anteproyecto del programa de presupuesto anual de adquisiciones de la
Procuraduría y vigilar su correcta ejecución, de conformidad con los
lineamientos que emita la Oficialía Mayor y las disposiciones jurídicas
aplicables;
X. Administrar
los recursos materiales de la Procuraduría, atendiendo a los lineamientos que
emita la Oficialía Mayor;
XI. Adquirir
bienes y suministros para el funcionamiento de la Procuraduría, controlar sus
activos y vigilar el óptimo aprovechamiento de sus recursos materiales, con el
apoyo de la Oficialía Mayor;
XII. Efectuar,
atendiendo a los lineamientos que emita la Oficialía Mayor, las adquisiciones,
contratación de servicios y abastecimiento de recursos materiales y suministro
de los servicios generales que requiera la Procuraduría, así como gestionar su
pago de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Registrar,
controlar y actualizar los inventarios asignados a la Procuraduría, así como
aquellos derivados de los decomisos de bienes asegurados por las unidades
administrativas o delegaciones de la Procuraduría, en los términos de la
legislación aplicable;
XIV. Conservar,
mantener y reutilizar los bienes asignados a la Procuraduría;
XV. Proporcionar
los servicios generales necesarios para el funcionamiento de las unidades
administrativas de la Procuraduría, con base en las normas que establezca la
Oficialía Mayor;
XVI. Apoyar a
las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas, en la
operación y actualización de sus registros contables, en el pago de las
remuneraciones al personal adscrito a las mismas y en la operación de sus
sistemas de control de los bienes de activo fijo y de consumo;
XVII. Integrar y
proporcionar la información que soliciten las áreas de Oficialía Mayor y demás
dependencias competentes, respecto de la aplicación y el aprovechamiento de recursos
asignados;
XVIII. Celebrar
convenios y contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y
servicios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Coordinar
la ejecución del subprograma de formación administrativa y desarrollo del
personal de la Procuraduría;
XX. Establecer
los lineamientos para la emisión de las credenciales de identificación de
inspectores;
XXI. Expedir
las credenciales del personal adscrito a las subprocuradurías, direcciones
generales, delegados y subdelegados de la Procuraduría que los acredite como
tales;
XXII. Administrar,
controlar y evaluar la aplicación de los recursos provenientes de créditos y
aportaciones de origen externo para financiar el desarrollo de programas del
órgano desconcentrado, y
XXIII. Las
demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las
encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 136.- Corresponde a la Dirección
General de Coordinación de Delegaciones, en el ámbito de competencia de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ejercer las atribuciones
siguientes:
I. Coordinar,
en los términos que acuerde el Procurador, las acciones operativas de la
Procuraduría en las entidades federativas a través de sus delegaciones;
II. Apoyar a
los funcionarios de las unidades administrativas centrales de la Procuraduría
en sus relaciones con las delegaciones;
III. Fijar
criterios y lineamientos con base en las políticas que determine el Procurador,
para una adecuada coordinación de las delegaciones con las representaciones
federales en las entidades federativas, así como con las autoridades estatales
y municipales, y con las organizaciones sociales y privadas;
IV. Programar,
concertar y apoyar las giras que el Procurador y otros servidores públicos del
desconcentrado realicen en las entidades federativas;
V. Coadyuvar
con la Dirección General de Administración, en la formulación y actualización
de los manuales de organización de las delegaciones;
VI. Apoyar a
las delegaciones ante las unidades administrativas centrales de la
Procuraduría, respecto de las solicitudes de nombramientos del personal y
suministro de recursos materiales, financieros e informáticos requeridos para
el mejor desempeño de sus atribuciones;
VII. Promover y
coordinar el programa de desconcentración y simplificación administrativa de
los servicios que prestan las delegaciones;
VIII. Promover
el sistema de gestión de calidad en las delegaciones;
IX. Promover,
a través de las delegaciones, la realización de eventos orientados al estudio,
difusión y capacitación para la aplicación de la normatividad ambiental;
X. Proponer
al Procurador, las modificaciones a la estructura y funcionamiento de las
delegaciones, coordinando su estudio, diseño y aplicación con la Dirección
General de Administración;
XI. Coordinarse
con la Subprocuraduría Jurídica, para proporcionar a las delegaciones la
información sobre modificaciones o adiciones a la normatividad aplicable;
.
XII. Apoyar en
la integración de los programas de trabajo de las delegaciones;
XIII. Proponer
al Procurador, y participar en el diseño, instrumentación y seguimiento de
normas, programas y disposiciones de observancia general de carácter interno
que corresponda ejecutar a las delegaciones en el ámbito de su competencia, en
coordinación con la Subprocuraduría Jurídica;
XIV. Operar un
sistema permanente de diagnóstico funcional en apoyo de las delegaciones de la
Procuraduría;
XV. Recabar y
difundir hacia el interior de la Procuraduría, información respecto de la
operación y desempeño de las delegaciones;
XVI. Practicar
periódicamente visitas de supervisión a las delegaciones para evaluar su
funcionamiento y operación;
XVII. Realizar
el diagnóstico de cada una de las delegaciones, derivado del análisis de la información
recabada, proponiendo al Procurador las acciones estratégicas para el mejor
desempeño de sus funciones, y
XVIII. Coordinarse
con las unidades administrativas centrales competentes de la Procuraduría, para
la realización de acciones de inspección y vigilancia en las entidades
federativas, competencia del desconcentrado.
Artículo 137.- La Unidad de Comunicación Social
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar,
proponer al Procurador, ejecutar, dirigir y evaluar, las actividades de información,
difusión y relaciones públicas de la Procuraduría a través de los medios de
comunicación nacionales y extranjeros;
II. Evaluar y
aprobar el diseño de las campañas de difusión de la Procuraduría; intervenir en
la contratación y supervisión de los medios de comunicación que se requieran
para su realización, así como ordenar la elaboración de los elementos técnicos
necesarios;
III. Organizar
y supervisar entrevistas y conferencias con la prensa nacional e internacional,
relacionadas con asuntos de la competencia de la Procuraduría, así como emitir
boletines de prensa;
IV. Editar y
distribuir a los medios de comunicación los libros, revistas y folletos que se
elaboren en las diversas unidades administrativas de la Procuraduría;
V. Establecer
enlace con las delegaciones de la Procuraduría con el propósito de unificar
criterios en cuanto a información y difusión, y
VI. Brindar al
público en general el servicio de consulta biblio-hemerográfica y de catálogo
por vía Internet.
Las atribuciones a que se refiere
este artículo serán ejercidas con sujeción a los lineamientos de la
Coordinación General de Comunicación Social.
Artículo 138.- Al frente de cada una de las
delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente habrá un
delegado, quien será auxiliado por los subdelegados, subdirectores, jefes de
departamento, inspectores y demás personal necesario para el desempeño de sus
atribuciones que autorice el presupuesto respectivo.
Los delegados tendrán la
representación para desempeñar las actividades derivadas de la competencia de
la Procuraduría en su respectiva circunscripción territorial, la cual será
determinada mediante acuerdo del Procurador que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Corresponde a los delegados, en el
ámbito de las atribuciones de la Procuraduría, ejercer las facultades
establecidas en el artículo 19 de este Reglamento.
Artículo 139.- Corresponde a las delegaciones de
la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ejercer las siguientes
atribuciones en el ámbito de su circunscripción territorial, sin perjuicio de
su ejercicio directo por parte de las unidades administrativas centrales del
propio órgano desconcentrado:
I. Elaborar
diagnósticos relativos a la problemática local en las materias competencia de
la Procuraduría;
II. Proporcionar
a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal que lo soliciten,
asesoría y apoyo técnico en las materias competencia de la Procuraduría;
III. Asesorar y
apoyar a personas físicas y morales y grupos sociales a efecto de promover su
participación en la ejecución de los programas que desarrolle la Procuraduría
en el estado respectivo y en el Distrito Federal;
IV. Recibir,
atender, investigar y, en su caso, canalizar ante las autoridades competentes,
las quejas y denuncias de la ciudadanía y de los representantes de los sectores
público, social y privado, en las materias competencia de la Procuraduría;
V. Solicitar
ante las autoridades competentes, la revocación, modificación, suspensión o
cancelación de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones, cuando las
actividades autorizadas se conviertan en un riesgo para el equilibrio
ecológico, lo perturben . significativamente o contravengan las disposiciones
jurídicas aplicables;
VI. Actuar
como conciliador en los casos de conflicto de intereses entre particulares y
entre éstos con las autoridades, en asuntos de la competencia de la
Procuraduría;
VII. Coordinar
y realizar, en su caso, por sí misma o a través de terceros, las auditorías o
peritajes necesarios para prevenir emergencias y contingencias derivadas de las
actividades que constituyan un riesgo al ambiente, así como dar seguimiento al
cumplimiento de las acciones preventivas y correctivas resultantes de la
auditoría ambiental;
VIII. Programar,
ordenar y realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las
normas jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación
ambiental; a la restauración de los recursos naturales, y a la preservación y
protección de los bosques, la vida silvestre, los quelonios, mamíferos marinos
y especies acuáticas en riesgo, el uso y aprovechamiento de la zona federal,
marítimo terrestre, playas marítimas, terrenos ganados al mar o a cualquier
otro depósito de aguas marítimas, áreas naturales protegidas, así como el
impacto ambiental y el ordenamiento ecológico de competencia federal, y
establecer mecanismos, instancias y procedimientos administrativos que procuren
el logro de tales fines;
IX. Substanciar
y resolver el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia,
proveyendo conforme a derecho;
X. Determinar
las infracciones a la legislación en las materias competencia de la
Procuraduría;
XI. Emitir los
acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento administrativo de
inspección y vigilancia, imponiendo las sanciones y medidas técnicas que
procedan;
XII. Ordenar
las medidas de seguridad que procedan, cuando exista riesgo inminente de
desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones peligrosas
para los ecosistemas, sus componentes o la salud pública, así como las medidas
de urgente aplicación, señalando los plazos para su cumplimiento;
XIII. Efectuar
las inspecciones procedentes para verificar los hechos materia de las denuncias
relacionadas con los asuntos competencia de la Procuraduría;
XIV. Formular,
de conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección General de
Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio, informando previamente a ésta,
las denuncias o querellas ante el ministerio público por hechos u omisiones
delictuosas en los que la Procuraduría resulte afectada o aquellos que afecten
al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, los recursos
genéticos, las cuencas, los ecosistemas o la gestión ambiental, así como solicitar
la coadyuvancia al ministerio público y al órgano jurisdiccional en el
procedimiento penal, y otorgar el perdón previa la autorización a que se
refiere la fracción X del artículo
132 de este Reglamento, en caso de los delitos perseguibles por querella;
XV. Coadyuvar
en el procedimiento penal, proporcionando todos los datos o elementos de prueba
con que cuente, que conduzcan a acreditar los elementos del cuerpo del delito y
a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso,
y la procedencia y monto
de la reparación del daño;
XVI. Ejercitar,
de conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección General de
Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio, informando previamente a ésta,
las acciones necesarias ante los órganos judiciales correspondientes a efecto
de obtener la reparación de los daños o deterioro ambientales, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Proponer a
la subprocuraduría competente, para aprobación del Procurador, el destino de
los bienes decomisados, conforme a la normatividad aplicable;
XVIII. Coadyuvar
con las autoridades federales, estatales y municipales en el control de la
aplicación de la legislación ambiental, en los términos de los acuerdos de
coordinación que al efecto se celebren;
XIX. Promover
ante las autoridades competentes e imponer a las personas físicas o morales, la
adopción de medidas preventivas o correctivas que resulten procedentes para
preservar el ambiente, con base en los resultados de las inspecciones que se
realicen, pudiendo ser impuestas por el titular de la Procuraduría, en virtud
de la naturaleza y trascendencia del asunto;
XX. Suscribir
convenios y contratos en materia de prestación de servicios, prestación de
servicios profesionales, capacitación y arrendamiento, de conformidad con el
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, y aquéllos que
no impliquen la utilización, erogación o recepción de recursos financieros o
materiales, de acuerdo con la legislación aplicable y los lineamientos que al
respecto determinen la Subprocuraduría Jurídica y la Dirección General de
Administración;
XXI. Acordar,
cuando sea procedente, la admisión de los recursos de revisión que se
interpongan en contra de los actos que emita, así como otorgar o denegar la
suspensión del acto recurrido, proveyendo sobre la admisibilidad de los medios
probatorios ofrecidos conforme a la ley aplicable, turnándolo, en su caso, a la
Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta, para
la formulación de la resolución que corresponde emitir al superior jerárquico;
XXII. Solicitar,
en su caso, ante las autoridades competentes, la revocación o suspensión de
autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias o concesiones conforme a la
legislación aplicable en la materia;
XXIII. Suscribir
los convenios que den por terminado los procedimientos administrativos que
tengan por objeto satisfacer el interés público, siempre y cuando no sean
contrarios a las leyes aplicables ni versen sobre materias que no sean
susceptibles de transacción, dando aviso de manera inmediata a la Dirección
General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta;
XXIV. Resolver
las solicitudes de certificación de la legal procedencia para el traslado de
mamíferos y quelonios marinos y de las especies en riesgo, dando aviso a las
Direcciones Generales de Inspección de Vida Silvestre y de Inspección de los
Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, según corresponda;
XXV. Verificar
el cumplimiento de las restricciones no arancelarias en las materias
competencia de la Secretaría, en los puntos de entrada y salida del territorio
nacional, y emitir el registro de verificación para comprobar el cumplimiento
de las mismas;
XXVI. Administrar
la operación de los laboratorios fijos y móviles y el equipo de análisis y de
campo de la Procuraduría, cuando existan en la entidad federativa de su
jurisdicción;
XXVII. Substanciar,
dentro del ámbito de su competencia, los procedimientos administrativos
derivados de infracciones relacionadas con el cumplimiento de compromisos
internacionales de los que México es parte;
XXVIII. Recibir,
investigar y atender, en forma coordinada con las autoridades competentes, los
casos relacionados con las posibles infracciones derivadas de los informes de
los observadores a que se refiere el Anexo
II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la
Conservación de los Delfines. Substanciar el procedimiento de inspección y
vigilancia correspondiente;
XXIX. Expedir
credenciales de identificación de inspectores, así como del personal adscrito a
la delegación;
XXX. Registrar,
inventariar e implementar los mecanismos de control establecidos por la
Dirección General de Administración, respecto de la totalidad de los bienes
asegurados o decomisados, y mantener informada a dicha unidad administrativa de
la actualización, custodia y, en su caso, destino final de los mismos, y
XXXI. Las demás
que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las
encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 140.- La Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente contará con un órgano interno de control, al frente del
cual habrá un titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará por los
titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades del propio
órgano interno de control, designados en los mismos términos. Dichos servidores
públicos ejercerán las atribuciones a que se refiere el artículo 156 de este
Reglamento, en el ámbito de competencia de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 141.- La Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas estará a cargo de un Presidente y tendrá
las atribuciones que en materia de áreas naturales protegidas, competencia de
la Federación, se establecen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y su Reglamento en la materia, así como en este
Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, tendrá a
su cargo la formulación, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo
regional sustentable para la conservación de los ecosistemas y su
biodiversidad, aplicables a las zonas marginadas situadas en las regiones en
que se ubiquen dichas áreas naturales protegidas, en sus zonas de influencia y
otras que por sus características la Comisión determine como prioritarias para la
conservación.
Artículo 142.- Para el
ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas contará con los servidores públicos y unidades administrativas
siguientes:
I. Presidente;
II. Dirección
General de Desarrollo Institucional y Promoción;
III. Dirección
General de Manejo para la Conservación;
IV. Dirección
de Asuntos Jurídicos;
V. Dirección
Ejecutiva de Administración y Efectividad Institucional;
VI. Dirección
de Evaluación y Seguimiento;
VII. Direcciones
de Áreas Naturales Protegidas o Direcciones Regionales, y
VIII. Dirección
General de Conservación para el Desarrollo.
Artículo 143.- El Presidente
de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas tendrá las facultades
siguientes:
I. Dirigir la
política administrativa de las áreas naturales protegidas, competencia de la
Federación, y promover la participación de los sectores público, social y
privado en su conservación, mediante el establecimiento, protección y manejo,
incluyendo éste el uso y aprovechamiento sustentable, restauración y
administración para el desarrollo sustentable;
II. Nombrar,
previo acuerdo con el Secretario, a los directores de las áreas naturales
protegidas o directores regionales que resulten seleccionados de conformidad
con los lineamientos establecidos para tal efecto, así como removerlos y
cambiarlos de adscripción territorial cuando así se requiera, en los términos
de la legislación aplicable, y coordinar, dirigir y evaluar a éstos en la
administración de las áreas naturales protegidas de su responsabilidad;
III. Expedir el
certificado de los predios que se destinen voluntariamente a acciones de
conservación y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad;
IV. Establecer
las políticas y lineamientos para la formulación, ejecución y evaluación de los
programas de desarrollo regional sustentable para la conservación de los
ecosistemas y su biodiversidad, aplicables a las zonas marginadas situadas en
las regiones en que se ubiquen las áreas naturales protegidas, en sus zonas de influencia
y otras que por sus características la Comisión determine como prioritarias
para la conservación;
V. Tramitar
los actos administrativos que versen sobre concesiones relativas a inmuebles o
terrenos federales cuya administración le competa a la Comisión;
VI. Aprobar
los proyectos de programas y de presupuesto relativos a la Comisión, conforme a
las normas establecidas por la Oficialía Mayor, así como ejercer el presupuesto
autorizado o asignado;
VII. Promover y
gestionar el establecimiento de áreas naturales protegidas competencia de la
Federación;
VIII. Fungir
como secretario técnico del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
IX. Planear y
coordinar la ejecución de las políticas y programas en materia de
establecimiento, protección, manejo, restauración, desarrollo comunitario y
financiamiento para la conservación de las áreas naturales protegidas
competencia de la Federación y sus zonas de influencia, con la participación de
los sectores público, social y privado;
X. Proponer
al Secretario, las políticas administrativas y acciones tendientes a
desconcentrar y descentralizar funciones de la Comisión, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Autorizar
la celebración de contratos, convenios de coordinación, bases de colaboración,
convenios de concertación, convenios de cooperación técnica y, en general,
todos aquellos actos en los que la Comisión forme parte y, en su caso, designar
al servidor público que deba suscribirlos en su representación;
XII. Proponer a
la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental, la creación de
instrumentos . financieros que de acuerdo con la normatividad
aplicable permitan recibir donativos a favor de la Secretaría, así como
estímulos para quienes realicen acciones de conservación en áreas naturales
protegidas o programas de desarrollo regional sustentable;
XIII. Aplicar las políticas emitidas por el Secretario para
asegurar que las unidades administrativas que le estén adscritas apliquen, en
el ámbito de su competencia, los lineamientos y criterios en materia de
transparencia y acceso a la información para la clasificación y actualización
de la información que éstas deberán poner a disposición del
público;
XIV. Aplicar las políticas y disposiciones emitidas en
materia de transparencia y acceso a la información, y
XV. Las demás
que le confiera el titular de la Secretaría, las que le señalen las
disposiciones legales y reglamentarias relativas, y las que competen a las
unidades administrativas a su cargo.
Artículo 144.- La Dirección
General de Desarrollo Institucional y Promoción tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Coordinar
las estrategias de cooperación y obtención de recursos que lleve a cabo la
Comisión para el establecimiento, protección, manejo, restauración,
administración y aprovechamiento sustentable de las áreas naturales protegidas
competencia de la Federación y sus zonas de influencia, así como de los
programas de desarrollo regional sustentable, con la participación que
corresponda de otras unidades administrativas competentes de la Secretaría;
II. Promover
y fomentar con la participación de los sectores público, social y privado,
mecanismos e instrumentos de financiamiento para el establecimiento,
administración, protección, manejo y restauración para la conservación de las
áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de
influencia, así como de los programas de desarrollo regional sustentable;
III. Participar
en las acciones de difusión y cooperación internacional que lleve a cabo la
Secretaría, así como dirigir y coordinar el cumplimiento a los compromisos
asumidos en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación,
conforme a los lineamientos de la Unidad Coordinadora de Asuntos
Internacionales;
IV. Proponer
al Presidente de la Comisión, la política de comunicación estratégica e
identidad del desconcentrado y de las áreas naturales protegidas competencia de
la Federación, así como coordinar y ejecutar el programa de publicaciones,
distribución y comercialización de los productos relacionados con la materia,
de conformidad con los lineamientos generales que para tal efecto emitan las
unidades administrativas competentes de la Secretaría;
V. Coordinar
proyectos y programas de difusión a través de campañas y medios alternos que
fomenten a nivel local, regional, nacional e internacional, el desarrollo
institucional y conservación de las áreas naturales protegidas y sus zonas de
influencia, con la participación que corresponda a las demás unidades
administrativas de la Secretaría;
VI. Gestionar
la expropiación y, en su caso, adquisición por la vía del derecho privado, de
inmuebles para el establecimiento, protección, manejo, restauración,
administración y aprovechamiento sustentable de áreas naturales protegidas
competencia de la Federación y sus zonas de influencia, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, y
VII. Concertar
y coordinar las acciones que correspondan respecto de la reubicación o
indemnización por la afectación de bienes inmuebles o bienes distintos a la
tierra, ubicados en áreas naturales protegidas competencia de la Federación y
sus zonas de influencia.
Artículo 145.- La Dirección
General de Manejo para la Conservación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar
la protección, el manejo y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad
en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Dirigir
y supervisar los programas y proyectos de la Comisión en materia de uso,
aprovechamiento sustentable, restauración, protección y saneamiento para la
conservación de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
III. Proponer
al Presidente de la Comisión, con soporte en el dictamen técnico emitido por el
director del área natural protegida de que se trate, el otorgamiento,
modificación, prórroga, rescate, suspensión, cesión de derechos, revocación o
la caducidad, en los términos de la legislación aplicable, de las concesiones
relativas a inmuebles y terrenos federales cuya administración le competa a la
Comisión, en materia de áreas naturales protegidas competencia de la
Federación;
IV. Emitir,
previamente a las autorizaciones de impacto ambiental en áreas naturales
protegidas, los dictámenes técnicos y opiniones que corresponda a la Comisión,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Coordinar
la elaboración y modificación de los programas de manejo de las áreas naturales
protegidas competencia de la Federación, en colaboración con el Instituto Nacional
de Ecología, de conformidad con la legislación aplicable;
VI. Emitir
opinión respecto a los aprovechamientos, servicios, obras y actividades que se
pretendan autorizar por parte de las autoridades competentes en las áreas
naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia;
VII. Asesorar
a las entidades federativas y municipios que lo requieran, en el
establecimiento, protección, manejo, restauración, administración y
aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas
naturales protegidas de competencia local, y promover el establecimiento de
sistemas estatales y regionales de conservación;
VIII. Administrar,
cuando se le asignen o destinen a la Secretaría o a la Comisión, los terrenos
propiedad de la Nación u otros bienes inmuebles que se encuentren en las áreas
naturales protegidas competencia de la Federación que no cuenten con un
director designado;
IX. Participar
en la elaboración de los ordenamientos ecológicos generales, regionales, locales
y marinos en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas de competencia de
la Federación y sus zonas de influencia, en coordinación con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría;
X. Participar
en el diseño y desarrollo de sistemas de información geográfica, social y
ambiental, con las unidades administrativas competentes, así como integrar y
mantener actualizado un sistema de información geográfica en materia de áreas
naturales protegidas;
.
XI. Dirigir
la elaboración y ejecución de programas para la atención de contingencias
ambientales en áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus
zonas de influencia, en coordinación con las autoridades competentes;
XII. Elaborar
por sí o a través de terceros, los estudios técnicos justificativos para el
establecimiento, modificación o extinción de las áreas naturales protegidas
competencia de la Federación, así como los proyectos de las declaratorias
correspondientes;
XIII. Otorgar,
modificar, revocar y declarar la extinción de las licencias, permisos,
autorizaciones y demás resoluciones administrativas en materia de áreas
naturales protegidas competencia de la Federación, cuando se trate de personas
físicas y morales que tengan fines económicos o lucrativos u otros de naturaleza
análoga;
XIV. Auxiliar
a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en la verificación del
cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las áreas naturales
protegidas competencia de la
Federación, así como coadyuvar con la misma en sus acciones de inspección y
vigilancia en la materia, y
XV. Coordinar
y ejecutar, con la participación que corresponda a las entidades del Sector,
los programas, proyectos y acciones de recuperación de especies prioritarias en
las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación y sus zonas de
influencia, de acuerdo a los lineamientos del Consejo Consultivo Nacional para
la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre.
Artículo 146.- La Dirección General de Conservación para el
Desarrollo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Promover la
coordinación sectorial para el diseño y ejecución de programas de desarrollo
regional sustentable;
II. Proponer al Presidente de la
Comisión, las políticas,
lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y
procedimientos, para asegurar la coordinación de las unidades administrativas
de la Secretaría, en torno a la programación, presupuestación y ejecución de
los programas de desarrollo regional sustentable;
III. Formular y coordinar el desarrollo de programas para
el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad,
aplicables a las zonas marginadas que se ubiquen en las áreas naturales
protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia;
IV. Colaborar con las unidades administrativas
correspondientes, para impulsar la participación de los gobiernos estatales y
municipales en el diseño y ejecución de los programas de desarrollo regional
sustentable a cargo de la Comisión;
V. Fomentar la participación
de los sectores social y privado en los programas de desarrollo regional
sustentable;
VI. Promover la generación de modelos de desarrollo
regional sustentable que consideren las diferencias regionales para que puedan
ser utilizados en zonas semejantes;
VII. Propiciar las inversiones públicas en torno a los
programas de desarrollo regional sustentable;
VIII. Promover el desarrollo comunitario participativo en
las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación y sus zonas de
influencia, en lo concerniente a los programas de desarrollo regional
sustentable y el manejo para el uso y aprovechamiento de los ecosistemas y su
biodiversidad;
IX. Proponer
al Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable, programas
de capacitación comunitaria para la protección y el aprovechamiento de los
ecosistemas y su biodiversidad, en función de las necesidades de gestión y
protección ambiental detectadas en las regiones del país;
X. Promover la constitución y coadyuvar en el
funcionamiento de los consejos asesores y otras formas de participación social
formal en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, y
XI. Coordinar las acciones de concertación que lleven a
cabo los directores de las áreas naturales protegidas de competencia de la
Federación o directores regionales, con los grupos sociales y particulares
interesados en apoyar el manejo, administración y desarrollo sustentable del
área a su cargo.
Artículo 147.- La Dirección
de Asuntos Jurídicos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar
legalmente al titular y a las unidades administrativas de la Comisión, en los
procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención;
II. Atender
y dirigir los asuntos jurídicos de la Comisión, de conformidad con los
lineamientos internos que al efecto dicte la Secretaría a través de su
Coordinación General Jurídica;
III. Revisar,
en el aspecto jurídico, el otorgamiento de las concesiones, permisos,
licencias, cesión de derechos y demás autorizaciones en materia de áreas
naturales protegidas, previstas en las . disposiciones
jurídicas aplicables, así como respecto de su prórroga, rescate, suspensión,
revocación, nulidad, caducidad, modificación y terminación;
IV. Instruir
los recursos que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las
unidades administrativas de la Comisión, y someterlos a la consideración del
superior jerárquico que les corresponda, así como proponer a éste los proyectos
de resolución a dichos recursos, resolver los recursos administrativos de su
competencia y notificar los mismos a los interesados;
V. Representar,
defender, contestar, rendir informes, demandar, denunciar, querellarse,
allanarse, desistirse, desahogar pruebas, interponer recursos, articular y
absolver posiciones, otorgar perdón, certificar y realizar los trámites
necesarios para defender los intereses de la Comisión en todo tipo de
procedimientos judiciales y administrativos, ante cualquier autoridad federal,
estatal o municipal, y los que se requieran para el cumplimiento y la
aplicación de la ley;
VI. Elaborar
y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban
rendir los servidores públicos de la Comisión señalados como autoridades
responsables, así como los escritos de demanda o contestación, según proceda,
en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad;
intervenir cuando la Comisión tenga carácter de quejosa o intervenga como
tercero perjudicado en los juicios de amparo y formular, en general, todas las
promociones que a dichos juicios se refieran;
VII. Asesorar
a las unidades administrativas de la Comisión, en la formulación de documentos
e instrumentos jurídicos relacionados con sus ámbitos de competencia;
VIII. Expedir
copias certificadas de los documentos que obren en el archivo de la Comisión,
cuando deban ser exhibidos en procedimientos judiciales, contenciosos,
administrativos y, en general, para cualquier proceso, procedimiento o
averiguación;
IX. Tramitar
la inscripción de las declaratorias de las áreas naturales protegidas en los
registros públicos correspondientes, así como integrar y actualizar el Registro
Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
X. Opinar
sobre la procedencia jurídica de los acuerdos, convenios, contratos y demás
actos jurídicos de las unidades administrativas que deriven en obligaciones
para la Comisión, así como integrar el registro de los mismos, una vez
formalizados;
XI. Revisar
los aspectos jurídicos de los proyectos de declaratorias para el
establecimiento de áreas naturales protegidas de competencia de la Federación,
así como los de sus programas de manejo;
XII. Auxiliar
a la Comisión en la realización de los procesos de licitación que efectúe;
XIII. Iniciar
a petición de las unidades administrativas de la Comisión, el procedimiento de
rescisión de los contratos y convenios, tramitarlo y proponer la resolución
correspondiente;
XIV. Representar
legalmente a la Secretaría en los juicios de orden laboral, respecto de
trabajadores de la Comisión, formular dictámenes, demandas de cese y
contestación de demandas, formular y absolver posiciones, desistirse o
allanarse y, en general, realizar todas aquellas promociones que se requieran
en el curso del procedimiento e informar a la Coordinación General Jurídica
sobre el estado que guardan cuando así se lo solicite;
XV. Designar,
autorizar y delegar en los servidores públicos adscritos a la unidad,
facultades para representar, contestar demandas, denunciar, querellarse,
comparecer a audiencias y a todo tipo de diligencias y actuaciones
jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar
todo tipo de actos tendientes a la defensa de los intereses de la Comisión;
XVI. Opinar
sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas en el ámbito de competencia
de la Comisión, así como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones legales en que intervenga ésta y que, en su caso, tenga que
refrendar el Secretario;
XVII. Solicitar
a la Coordinación General Jurídica, la realización del trámite de publicación
en el Diario Oficial de la Federación
de los actos competencia de la Comisión, y
XVIII. Compilar
y promover la difusión de las disposiciones jurídicas relacionadas con las
funciones de la Comisión.
Artículo 148.- La Dirección
Ejecutiva de Administración y Efectividad Institucional tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Establecer y
aplicar los sistemas, procedimientos y servicios técnicos, administrativos,
presupuestales y contables para el manejo de los recursos humanos, financieros
y materiales que requiera la Comisión, de conformidad con los criterios,
lineamientos y normas que formulen las unidades administrativas competentes de
la Secretaría;
II. Formular, en coordinación con la Oficialía Mayor, el
anteproyecto de programación-presupuesto en materia de administración,
capacitación y desarrollo de personal, y el de adquisiciones y suministro de la
Comisión, así como vigilar su correcta ejecución;
III. Gestionar ante las unidades administrativas
competentes de la Secretaría, la autorización, asignación y modificación al
presupuesto de gasto corriente y de inversión de la Comisión;
IV. Notificar a las unidades administrativas de la
Comisión, las asignaciones presupuestales de gasto corriente y de inversión que
le corresponden y evaluar su correcta ejecución;
V. Coordinar la
formulación de los manuales de organización y de procedimientos de las unidades
administrativas de la Comisión, de conformidad con los criterios y lineamientos
establecidos por la Secretaría;
VI. Establecer las políticas y lineamientos en materia de
reclutamiento, selección, inducción, nombramientos, contratación, prestaciones,
remuneraciones, servicios, capacitación, desarrollo y movimientos del personal
de las unidades administrativas de la Comisión, de acuerdo a las disposiciones
y criterios establecidos por la Oficialía Mayor;
VII. Establecer lineamientos para el pago de las
remuneraciones al personal de la Comisión, y aplicar descuentos y retenciones
autorizadas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Promover y coordinar programas internos de bienestar
social, así como fomentar la participación de los trabajadores y sus familias
en actividades culturales, deportivas y recreativas;
IX. Proponer al Presidente de la
Comisión, la
desconcentración de los recursos financieros y materiales del desconcentrado a
las direcciones de las áreas naturales protegidas;
X. Coordinar la ejecución e instrumentación
del programa de protección civil de la Comisión, de conformidad con los
criterios y lineamientos que determinen las unidades administrativas centrales
de la Secretaría y demás autoridades competentes;
XI. Proponer al Presidente de la
Comisión, políticas para
la administración de recursos materiales y la prestación de servicios generales
del desconcentrado, de conformidad con los lineamientos que emita la Oficialía
Mayor, así como implementar las acciones correspondientes para su aplicación;
XII. Integrar y ejecutar el programa anual de la Comisión
en materia de adquisiciones, servicios, obra pública y servicios relacionados
con las mismas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y las
políticas y lineamientos que emita la Oficialía Mayor;
XIII. Intervenir en la suscripción de los contratos y
convenios relativos a la adquisición de bienes y servicios de la Comisión;
XIV. Aplicar y supervisar los sistemas de control de
inventarios generales de bienes, y dictaminar y vigilar su afectación, baja y
destino final;
XV. Administrar, controlar y evaluar la ejecución de los
recursos provenientes de créditos y aportaciones de origen externo para
financiar el desarrollo de programas de la Comisión y efectuar las gestiones
para su reembolso;
XVI. Suministrar los bienes y servicios que requieran las
unidades administrativas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones,
y
XVII. Establecer los criterios de medición de desempeño del
personal de la Comisión, en coordinación con la Dirección de Evaluación y
Seguimiento, así como establecer programas de profesionalización y mejora
continua.
Artículo 149.- La Dirección de
Evaluación y Seguimiento tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer
indicadores y procedimientos para medir los impactos de las acciones de
protección, manejo y restauración para la conservación y sus avances en las
áreas naturales protegidas competencia de la Federación y en sus zonas de
influencia, y de los programas de desarrollo regional sustentable, en
colaboración con el Instituto Nacional de Ecología y otras autoridades
competentes;
II. Planear y
coordinar la incorporación de medidas e indicadores de desempeño en los
programas de manejo de las áreas naturales protegidas y de los programas de
desarrollo regional sustentable, con la participación de los directores de
áreas naturales protegidas o directores regionales de las mismas, para evaluar
su impacto en la conservación;
III. Evaluar y
dar seguimiento a las acciones de conservación en las áreas naturales
protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, y de los
programas de desarrollo regional sustentable;
IV. Promover y
gestionar la capacitación del personal de la Comisión en materia de desarrollo
de medidas e indicadores de desempeño e impacto de las acciones de protección,
manejo y restauración para la conservación de las áreas naturales protegidas;
V. Participar
en la revisión y emitir opinión sobre los reportes y evaluaciones de las
acciones de conservación que realice la Comisión;
VI. Integrar y
actualizar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
VII. Ejecutar
el Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación para la Conservación;
VIII. Coordinar
los programas y estrategias de monitoreo de ecosistemas y su biodiversidad en
las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación y sus zonas de
influencia;
IX. Dar
seguimiento a las acciones que en materia de investigación se lleven a cabo
dentro de las áreas naturales protegidas de competencia Federal y sus zonas de
influencia, y
X. Evaluar,
en coordinación con las entidades del Sector que corresponda, el efecto de las
políticas generales, tanto ambientales como de desarrollo, en las áreas
naturales protegidas de competencia de la Federación, y sus zonas de
influencia.
Artículo 150.- Las
Direcciones de Áreas Naturales Protegidas se establecerán en la circunscripción
territorial que determine la declaratoria respectiva y tendrán las atribuciones
siguientes:
I. Administrar,
manejar y ejecutar las acciones para conservar los ecosistemas y su
biodiversidad, incluyendo las especies prioritarias, conforme a los objetivos y
lineamientos establecidos en el programa de manejo y el decreto del área
respectiva;
II. Supervisar
que las acciones que se realicen dentro del área natural protegida se ajusten a
los propósitos de los ordenamientos legales aplicables en materia de
protección, manejo y restauración para la conservación de los ecosistemas y su
biodiversidad;
III. Coordinar
la ejecución del programa de manejo correspondiente, de conformidad con los
ordenamientos legales aplicables; proveer los elementos necesarios para su
evaluación y, en su caso, participar en su modificación;
IV. Intervenir
en las acciones de deslinde y registro de los terrenos nacionales ubicados
dentro del área natural protegida, así como administrarlos y vigilar que los
inmuebles ubicados en las mismas se destinen a los usos que resulten
compatibles con sus objetivos;
.
V. Promover
la celebración de los instrumentos legales aplicables con los sectores público,
social y privado, para ejercer acciones de administración, conservación,
mejoramiento e investigación de los ecosistemas del área natural protegida de
que se trate, así como suscribir aquéllos en los que el Presidente de la
Comisión los designe para tal efecto;
VI. Conformar
el sistema de información con los datos biológicos, sociales, económicos y cartográficos
del área natural protegida correspondiente;
VII. Ejercer,
dentro del ámbito territorial que les corresponda, las facultades que
expresamente se les deleguen, conforme a los lineamientos internos de carácter
técnico y administrativo, sistemas y procedimientos que señale el titular de la
Comisión;
VIII. Auxiliar a
las autoridades competentes en las acciones de inspección y vigilancia del área
natural protegida;
IX. Promover
los programas y proyectos para el desarrollo sustentable del área natural
protegida correspondiente;
X. Fungir
como secretario técnico del consejo asesor del área natural protegida de que se
trate, así como dar seguimiento a las actividades que se deriven de los
acuerdos del mismo;
XI. Emitir
dictámenes técnicos de soporte ante la Dirección General de Manejo para la
Conservación, para el otorgamiento, modificación, prórroga, rescate,
suspensión, extinción, revocación o anulación de concesiones, permisos,
licencias o autorizaciones en materia de investigación, uso y aprovechamiento
de los ecosistemas y su biodiversidad, evaluación de impacto ambiental,
prestación de servicios y ejecución de obras y actividades que se realicen en
el área natural protegida, así como para el ordenamiento ecológico
correspondiente;
XII. Establecer
y ejecutar el programa interno de protección civil del área natural protegida
correspondiente, de conformidad con los criterios y lineamientos que determinen
las unidades administrativas centrales de la Secretaría y demás autoridades
competentes;
XIII. Intervenir
en la elaboración de los ordenamientos ecológicos en que esté involucrada el
área natural protegida de que se trate y sus zonas de influencia;
XIV. Otorgar
permisos, licencias, autorizaciones y sus respectivas modificaciones,
suspensiones, cancelaciones, revocaciones o extinciones en materia de áreas
naturales protegidas competencia de la Federación, cuando se trate de personas
físicas que pretendan realizar actividades recreativas sin fines de lucro,
económicos u otras análogas, de conformidad con lo previsto en las
disposiciones jurídicas aplicables, siguiendo los lineamientos internos de
carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos establecidos por
las unidades administrativas centrales de la Comisión;
XV. Supervisar
las obras, estudios y servicios relacionados con el área natural protegida de
que se trate, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración y
Efectividad Institucional;
XVI. Integrar y
establecer, conforme a los lineamientos aplicables en la materia, los proyectos
de conservación y mantenimiento de los inmuebles a su cargo, así como elaborar
un inventario de los mismos;
XVII. Recibir
las solicitudes e integrar los expedientes para el otorgamiento de licencias,
permisos, autorizaciones y concesiones, así como notificar a los interesados
las resoluciones emanadas de las direcciones generales competentes de la
Comisión;
XVIII. Llevar el
registro de los pagos realizados por los usuarios con motivo de sus
obligaciones derivadas del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables
en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, y
XIX. Las demás
que les atribuya expresamente el titular de la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas, así como las que les confieran las disposiciones
jurídicas aplicables y les deleguen o encomienden sus superiores jerárquicos en
el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 151.- Los directores
generales de la Comisión podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias,
revisar, confirmar, modificar, revocar y nulificar, en su caso, las
resoluciones que dicten los directores de áreas naturales protegidas o
directores regionales en ejercicio de sus facultades, así como resolver los
recursos administrativos que se interpongan contra dichas resoluciones.
Iguales facultades y
para los mismos fines tendrá el Presidente de la Comisión Nacional
de Áreas Naturales Protegidas, con respecto a las
resoluciones que emitan los directores generales y las demás unidades
administrativas de la propia Comisión.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA
Artículo 152.- Durante las ausencias del
Secretario, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la
dependencia estarán a cargo de los Subsecretarios de Planeación y Política
Ambiental, de Fomento y Normatividad Ambiental, y de Gestión para la Protección
Ambiental, en el orden mencionado y, en ausencia de éstos, del Oficial Mayor.
En los juicios de amparo en que deba intervenir el . Secretario
en representación del Presidente de la República o como titular de la
dependencia, así como en las controversias constitucionales o acciones de
inconstitucionalidad, será suplido indistintamente por los servidores públicos
antes señalados y en el orden indicado o por el titular de la Coordinación
General Jurídica.
Artículo 153.- En las ausencias de los
subsecretarios y del Oficial Mayor, éstos serán suplidos, para el despacho de
los asuntos de su competencia, por el titular de la unidad coordinadora o por
el director general adscrito al área de su responsabilidad que al efecto sea
designado por el titular de la dependencia o por el servidor público que vaya a
ausentarse.
Las ausencias de los titulares de
los órganos desconcentrados y de las unidades administrativas que los integran,
serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato
inferior que de ellos dependa en los asuntos de su respectiva competencia.
Artículo 154.- Las ausencias temporales o definitivas de los
titulares de las unidades coordinadoras, coordinaciones generales, jefes de
unidad y directores generales, serán suplidas por los servidores públicos de la
jerarquía inmediata inferior que designen los correspondientes titulares de las
unidades administrativas antes mencionadas.
En caso de que el titular no hubiere hecho ninguna designación ésta la
realizará el Secretario.
Las ausencias de subdirectores generales, gerentes nacionales, gerentes
regionales, gerentes estatales, directores generales adjuntos, delegados,
coordinadores de proyectos especiales, directores ejecutivos, subgerentes,
directores de área, subdirectores, subdelegados, jefes de proyecto y jefes de
departamento, serán suplidas por los servidores públicos de la jerarquía
inmediata inferior que designen los correspondientes titulares de las unidades
administrativas.”
Artículo 155.- Las
ausencias de los titulares de los órganos internos de control y de las áreas de
auditoría, quejas y responsabilidades, señalados en este Reglamento, serán
suplidas de acuerdo a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 156.- El
titular del órgano interno de control será designado en términos del artículo
37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las
áreas de auditoría, quejas y responsabilidades del propio órgano interno de
control, designados en los mismos términos. Para ejercer sus facultades, dichos
titulares se auxiliarán del personal adscrito al órgano interno de control y a
las oficinas regionales ubicadas en los estados de la República, en términos
del artículo 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo.
Con sujeción a su presupuesto autorizado, los órganos desconcentrados de la Secretaría contarán, en su caso, con un órgano interno de control en los términos del párrafo anterior. En el supuesto de que alguno de ellos no cuente con dicho órgano interno de control o que éste no cuente con alguna de las áreas señaladas en el párrafo precedente, las atribuciones que correspondan a cada una de éstas se ejercerán por el órgano interno de control en la Secretaría.
Los servidores públicos a que se
refieren los párrafos anteriores, en el ámbito de sus respectivas competencias,
ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, conforme a lo
previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo.
Para el debido cumplimiento de sus
funciones, los titulares de los órganos internos de control y de las áreas de
auditoría, quejas y responsabilidades, a que se refiere este Reglamento,
contarán con el apoyo que sea necesario por parte de la Secretaría y de sus
órganos desconcentrados, según corresponda.”
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de junio de 2001.
TERCERO.- El personal, los
recursos, los expedientes en trámite, el archivo, el mobiliario y, en general,
el equipo que las unidades administrativas a que se refiere este ordenamiento,
hubieren utilizado en el ejercicio de sus atribuciones, deberán trasladarse a
las unidades administrativas que se crean en el mismo, debiendo distribuirse,
en su caso, de conformidad con las atribuciones que a cada una de ellas
correspondan y de acuerdo con los lineamientos que emita la Oficialía Mayor.
CUARTO.- Los asuntos pendientes
de resolución a la entrada en vigor de este Decreto, que conforme al mismo
deban pasar de una unidad administrativa a otra, continuarán su trámite y serán
resueltos por aquella a la que se le atribuya la competencia en el propio
instrumento jurídico.
QUINTO.- Los acuerdos secretariales sobre delegación de
atribuciones que se hayan expedido con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Decreto, seguirán vigentes en lo que no se opongan al mismo.
Dado en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete
días del mes de enero de dos mil tres.- Vicente
Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Víctor Lichtinger Waisman.-
Rúbrica.
Reglamento actualizado el día 22
de noviembre de 2004
Decreto de reformas y adiciones
del día 22/noviembre/2004
Artículo ÚNICO.- Se
reforman los artículos 7, fracciones I, II,
III, IV, V,
VI, VII, VIII,
IX, X, XI, XII, XIII,
XIV y XV; 8, fracciones I,
II, VII, VIII y IX; 10, fracciones XXIX y XXX;
13, fracciones V,
VI y XVIII;
14, fracciones II,
VII, IX, XIV,
XIX, XX, XXI,
XXII, XXVI, XXVII,
XXIX, XXX, XXXIV y xxxv; 16, párrafo primero
y las fracciones I,
II, III, V,
VI, VII, VIII,
IX, X, XI, XII, XIII,
XVI, XVII, XVIII,
XIX, XX y XXI; 22,
fracciones I, XVII y
XVIII; 25, fracción XVII; 30, fracciones XXIV y XXV; 32, fracciones V, VI,
VII, XI, XVIII,
XIX, XX, XXI,
XXIII, XXVII y
XXVIII; artículo 35, fracciones
XV, XXVI y XXVII; 37; 38; 39, fracciones XXIX y
XXX; 110, fracciones XLII y XLIII; y 154; se adicionan las
fracciones X, XI, XII y XIII al artículo 8; la fracción XXXI al artículo 10; las fracciones XXXVI,
XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI y XLII al artículo 14; las fracciones XXII y
XXIII al artículo 16; la fracción
XIX al artículo 22; la fracción
XXVI al artículo 30; las fracciones
XXIX y XXX al artículo 32; las
fracciones XXVIII y XXIX al artículo 35; las fracciones XXXI,
XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV al artículo 39; y la fracción
XLIV al artículo 110; y se derogan las fracciones VIII, XVI y XVII del artículo 13; y las fracciones IV,
X, XVI y XXII del artículo 32, todos del Reglamento
Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales