NORMA OFICIAL
MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-144-SEMARNAT,
QUE ESTABLECE LAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA MEDIDA
FITOSANITARIA
(TRATAMIENTO) Y EL USO DE LA MARCA QUE
ACREDITA LA
APLICACIÓN DE LA MISMA, PARA EL EMBALAJE
DE MADERA QUE SE
UTILIZA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL.
(Publicada en el D.O.F. de fecha 26 de Noviembre de 2003).
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JUAN
JOSÉ GARCÍA DE ALBA BUSTAMANTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad
Ambiental, con fundamento en el artículo 32 bis fracciones I, II, IV, V y XLI
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en los artículos 16
fracciones XVI y XXVI, 119 y 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable; 1o., 2o., 4o., 5o. y 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 40,
41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8o. fracción V y
32 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, y
Que
los embalajes de madera son esenciales en el comercio internacional para el
movimiento y protección de bienes y mercancías.
Que
los embalajes de madera son comúnmente fabricados con madera no manufacturada,
la cual carece de un procesamiento o tratamiento suficiente para eliminar las
plagas vivas presentes en la madera en bruto o recién cortada.
Que
se han realizado, en los diversos puntos de ingreso de bienes o mercancías de
importación, intercepciones de plagas no nativas de importancia cuarentenaria
presentes en el embalaje de madera y que estas plagas son capaces de
sobrevivir, introducirse y dispersarse en parte o todo el territorio nacional,
por lo que el embalaje de madera es considerado una de las principales vías en
el movimiento de plagas no nativas de cuarentena.
Que
México es parte contratante de la Convención de acuerdo con el Decreto
Promulgatorio de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria,
aprobado mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la
Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de
mil novecientos noventa y siete y publicado para su debida observancia en el Diario Oficial de la Federación el 30
de noviembre de 2000.
Que
en marzo de 2002, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
adoptó una norma internacional para el embalaje de madera denominado:
“Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio
Internacional,” publicación número 15; esta Norma reconoce el riesgo, para la
salud de los vegetales, asociado con el embalaje de madera, cuyo alcance
describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o
diseminación de plagas cuarentenarias asociadas al embalaje de madera,
fabricado con madera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizado en el
comercio internacional, incluyendo una Marca reconocida internacionalmente;
asimismo, describe las medidas que además de ser aceptadas a nivel mundial, han
sido aprobadas y que todos los países podrán aplicar al embalaje de madera para
eliminar casi en su totalidad el riesgo de la mayoría de plagas cuarentenarias
y reducir considerablemente el riesgo de otras plagas que puedan estar
asociadas con dicho embalaje.
Que
dentro de dicha norma internacional en el perfil de los requisitos los países
exportadores deben establecer procedimientos para verificar la aplicación de
las medidas aprobadas, incluyendo la aplicación de una Marca reconocida
mundialmente.
Que
el 24 de abril de 2003 los países de la Organización Norteamericana de
Protección a las Plantas (NAPPO), Canadá, Estados Unidos y México, acordaron
implementar medidas a partir del 2 de enero de 2004 para adoptar la Norma para
“Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio
Internacional”.
Que en la reunión 27a. de la NAPPO celebrada del 20 al 24 de
octubre de 2003, en la ciudad de Nueva Orleans, Estados Unidos de América,
México se comprometió a implementar gradualmente la NIMF 015 iniciando a partir
de enero de 2004, de no iniciarse el marcaje del embalaje se generaría una
amenaza inminentemente para el funcionamiento del comercio internacional debido
a causas de protección ambiental.
A
fin evitar riesgo fitosanitarios y poner en peligro el comercio nacional, es
necesario dar a conocer la medida fitosanitaria reconocida y la Marca que
atestigua que se aplicó dicha medida. Por lo anterior me permito expedir la
siguiente:
NORMA
OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-144-SEMARNAT, QUE ESTABLECE LAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA MEDIDA FITOSANITARIA (TRATAMIENTO)Y EL USO DE
LA MARCA QUE ACREDITA LA APLICACIÓN DE LA MISMA, PARA EL EMBALAJE DE MADERA QUE
SE UTILIZA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones
5. Procedimiento de evaluación de la conformidad
6. Grado de concordancia con normas y
recomendaciones internacionales
7. Observancia de la Norma
8. Bibliografía
1. Objetivo y campo de aplicación
La
presente Norma tiene por objeto dar a conocer las especificaciones técnicas de
la medida fitosanitaria (tratamiento) reconocida y el uso de la Marca que
atestigua la aplicación de la misma, para el embalaje de madera que se utilice
en el comercio internacional. Es de aplicación en todo el territorio nacional.
2. Referencias
No
existen referencias para la aplicación de la presente Norma.
3. Definiciones
Para
efectos de esta Norma, se entenderá por:
3.1. Centro de chapa:
Subproducto de la producción de chapa que conlleva altas temperaturas y que
consiste en el centro de un tronco que resulta del proceso de cortado de la
chapa.
3.2. Dirección:
Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos.
3.3. Embalaje de madera: Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel)
utilizados para sujetar, proteger o transportar un envío, como son las tarimas,
cajas, cajones, jaulas, carretes, madera para estiba y calzas, entre otros.
3.4. Embalaje de madera
manufacturada: Embalaje de madera elaborado totalmente con
productos a base de madera tales como el contrachapado, los tableros de
partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se han
producido utilizando pegamento, calor y presión o una combinación
de los mismos.
3.5. FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (siglas en inglés).
3.6. Fumigación: Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico
completamente o primordialmente en estado gaseoso.
3.7. Impregnación química a
presión (IQP): Tratamiento a la madera con un preservador
químico mediante un proceso de presión de acuerdo con especificaciones técnicas
reconocidas en esta Norma.
3.8. Madera para estiba: Embalaje de madera usado para soportar un cargamento, pero que no está
asociado con el producto básico.
3.9. Marca: Estampado reconocido internacionalmente, aplicada a un artículo
reglamentado para atestiguar su situación fitosanitaria.
3.10. Medida fitosanitaria: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el
propósito de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas
cuarentenarias, o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no
cuarentenarias reglamentadas.
3.11. Plaga cuarentenaria: Una plaga de importancia económica potencial para el área en peligro
aun cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra
bajo control oficial.
3.12. Persona: Persona física o moral.
3.13. PROFEPA: Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente.
3.14. Secado en estufa: Proceso por el cual se seca la madera en una cámara cerrada mediante el
uso controlado de calor y/o humedad hasta alcanzar un determinado contenido de
humedad.
3.15. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.16. Tratamiento: Procedimiento autorizado para matar, eliminar o esterilizar plagas.
3.17. Tratamiento térmico: Proceso mediante el cual un producto básico es sometido al calor hasta
alcanzar una temperatura mínima, durante un periodo mínimo de tiempo, conforme
a especificaciones técnicas reconocidas por esta Norma.
4. Especificaciones
4.1. Especificaciones generales
4.1.1. La Marca a la que se refiere la presente Norma es reconocida
mundialmente y tiene como finalidad atestiguar que el embalaje de madera fue
sometido a la medida fitosanitaria (tratamiento) establecida en la presente
Norma.
4.1.2. Quien desee usar para sí o para terceros la Marca deberá solicitar la
autorización correspondiente a la Secretaría.
4.1.3. Quedan exceptuados de la presente Norma, los siguientes casos de
embalajes de madera:
4.1.3.1. Los fabricados en su totalidad de madera manufacturada, tales como el
contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o
las hojas de chapa, que se han producido utilizando pegamento, calor o presión
o con una combinación de los mismos.
4.1.3.2. Los centros de chapa, el aserrín, la viruta y la madera en bruto
cortada en trozos con un espesor igual o menor a 6 mm (seis milímetros).
4.1.4. La medida fitosanitaria (tratamiento)
establecida en la presente Norma, reduce significativamente el riesgo de
introducción al país de las siguientes plagas asociadas al embalaje de madera:
Insectos:
Anobiidae
Bostrichidae
Buprestidae
Cerambycidae
Curculionidae
Isóptera
Lyctidae (con
algunas excepciones para el tratamiento térmico)
Oedemeridae
Scolytidae
Siricidae
Nemátodos:
Bursaphelenchus xylophilus
4.1.5. Cualquier persona que pretenda usar alguna medida fitosanitaria
(tratamiento) alterna no establecida o reconocida en la presente Norma, deberá
solicitar a la Secretaría su autorización, siguiendo el procedimiento
establecido en el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
4.2. Lineamientos específicos.
4.2.1. De la medida fitosanitaria reconocida.
La
medida fitosanitaria reconocida para el embalaje de madera es el Tratamiento
Térmico.
4.2.1.1. Tratamiento Térmico (TT). Deberá aplicarse calor a la madera sin corteza
de acuerdo con una secuela de tiempo-temperatura que permita alcanzar una
temperatura mínima al centro de la tabla de 56°C, por un mínimo de 30 minutos.
El
secado en estufa (KD), la impregnación química a presión (IQP) u otros
tratamientos pueden considerarse tratamientos térmicos en la medida en que
cumplan con las especificaciones del párrafo anterior.
Cuando
el embalaje de madera sea sometido a uno de estos tratamientos mencionados las
siglas se incorporarán a la Marca después de la abreviatura TT.
4.2.1.2. Las estufas de secado de madera son instalaciones compuestas por un
conjunto de equipos, realizado con el fin de producir, en un ambiente limitado,
un clima con propiedades aptas al secado de la madera. Estas instalaciones
deberán tener como mínimo lo siguiente:
a) Un sistema de calefacción capaz de calentar la madera, las paredes de
la celda y de suministrar calor para la evaporación de la humedad de la madera
al nivel deseado.
b) Un sistema de ventilación con la finalidad de producir una circulación
de aire apropiada a través de las pilas de madera y de los intercambiadores de
calor.
c) Un sistema semiautomático o automático de medición y regulación para el
control del proceso de secado.
d) Un sistema de humidificación para restablecer el nivel adecuado de
humedad.
4.2.1.3. En caso de que la Secretaría autorice alguna medida fitosanitaria
alterna en términos del numeral
4.1.5.
de esta Norma; la publicación de la autorización que se realice en el Diario
Oficial de la Federación, deberá
incluir: el tipo de tratamiento autorizado, las especificaciones técnicas de la
misma y la abreviatura que la identifique para que sea incluida en la Marca.
4.2.2. Del uso de la Marca.
La
Marca avalará que el embalaje de madera fue sometido a la medida fitosanitaria
(tratamiento) establecidas en el apartado 4.2.1 de la presente Norma, o
aquellas que, en su caso, se autoricen en los términos del punto 4.1.5. de esta
Norma.
4.2.2.1. La Marca de tratamiento deberá ser legible, permanente y colocarse en
un lugar visible en por lo menos dos lados opuestos del embalaje de madera. Los
colores rojo y naranja no deben usarse como color de la Marca. La Marca puede
ser pintada con pintura permanente preferentemente en negro, grabada con calor
o rotulada. Las etiquetas o calcomanías no están permitidas. La Marca es
intransferible.
4.2.2.2. La colocación de la Marca en la madera para estiba dependerá de las
dimensiones y podrá ser colocada a equidistancias a lo largo de la estiba.
4.2.2.3. La figura de la Marca y el contenido deberá ajustarse a lo siguiente:
Figura de la Marca
OBSERVE FIGURA EN EL ARCHIVO .PDF
Contenido
de la Marca:
a) XXX- Número único
otorgado por la Secretaría a la persona autorizada para el uso de la Marca.
b) MX- Las dos letras
del código ISO para México.
c) TT- Abreviatura
del tratamiento térmico a 56°C por un mínimo de 30 minutos.
e) (AAA)- Código de
la identificación de la persona autorizada (opcional).
5. Procedimiento de
Evaluación de la Conformidad
La
evaluación de la conformidad de la presente Norma será realizada por personal
oficial y de la dirección, respecto de la aplicación de los tratamientos
fitosanitarios autorizados y del uso de la Marca.
6. Grado de concordancia con otras normas y
recomendaciones internacionales
Esta
Norma Oficial Mexicana concuerda parcialmente con la Norma Internacional para
Medidas Fitosanitarias Directrices para reglamentar el embalaje de madera
utilizado en el comercio internacional adoptada el 15 de marzo de 2002 por la
Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria de la FAO.
7. Observancia de la Norma
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma
corresponde a la Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y
vigilancia que sean necesarios.
Las infracciones a la misma se sancionarán en los
términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y el Reglamento
en vigor, y demás disposiciones legales aplicables.
8. Bibliografía
8.1. FAO 2002.
Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio
internacional. NIMF Pub. No. 15, Roma, Italia, 16 p.
8.2. FAO 1999. Glosario de Términos
Fitosanitarios. NIMF Pub. No. 5, Roma, Italia, pp. 44-56.
ÚNICO.- La presente Norma entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado
en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de noviembre
de dos mil tres.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, Juan José García de
Alba Bustamante.- Rúbrica.