PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-032-PESC-2000, PESCA

RESPONSABLE EN EL LAGO DE CHAPALA, UBICADO EN LOS ESTADOS

DE JALISCO Y MICHOACÁN. ESPECIFICACIONES PARA

EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS.

 

 

 

(Publicada en el D.O.F. de fecha 2 de Septiembre de 2003).

 

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-PESC-2000, Pesca responsable en el Lago de Chapala, ubicado en los estados de Jalisco y Michoacán. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

(Publicada en el D.O.F. de fecha 2 de Septiembre de 2003).

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

 

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción XXI incisos d) y e) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia y a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación expido el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-PESC-2000, Pesca responsable en el lago de Chapala, ubicado en los estados de Jalisco y Michoacán. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

 

El presente Proyecto fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable en su sesión efectuada el 11 de diciembre de 2001; el que se expide para consulta pública, de conformidad con el precepto legal antes invocado, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité, en la planta baja del edificio ubicado en la avenida Camarón Sábalo sin número esquina con calle Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, Mazatlán, Sinaloa, para que en los términos de la ley, dichos comentarios sean considerados.

 

Durante este lapso los estudios que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de Norma, así como la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior.

 

 

PREFACIO

 

 

Se formó un Grupo de Trabajo Regional, integrado por personal de las Delegaciones Federales de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en los estados de Jalisco y Michoacán, quienes elaboraron el diagnóstico socioeconómico y pesquero del lago y organizaron consultas . públicas y talleres de análisis en donde participaron las agrupaciones pesqueras, personal del Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Michoacán, funcionarios y personal de la Procuraduría Federal  de Protección al Ambiente, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Capitanía de Puerto en Chapala), del Gobierno del Estado de Jalisco a través de la Secretaría de Desarrollo Rural y del Instituto de Acuacultura y Pesca del Estado de Jalisco y representantes de gobiernos municipales, quienes revisaron la problemática del aprovechamiento pesquero en el lago, y propusieron algunas medidas de regulación que se presentan en este Proyecto.

 

Las propuestas de regulación fueron analizadas conjuntamente con el Grupo de Trabajo No. 5, “Pesquerías en Embalses”, conformado por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable para coadyuvar en la formulación de los anteproyectos de norma para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en cuerpos de aguas continentales.

 

Este Grupo de Trabajo estuvo integrado por personal técnico de varias dependencias, instituciones y empresas, que se enlistan a continuación, quienes participaron en la formulación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana:

 

Ø       SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, por conducto de:

o        Delegación Federal en el Estado de Jalisco

o        Delegación Federal en el Estado de Michoacán

Ø       COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA, por conducto de:

o        Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola

Ø       INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA

Ø       SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, por conducto de:

o        Comisión Nacional Del Agua

Ø       PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Ø       SECRETARIA DE SALUD, por conducto de:

o        Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios

Ø       INSTITUTO DE LIMNOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

Ø       INSTITUTO DE ACUACULTURA Y PESCA DEL ESTADO DE JALISCO

Ø       CONFEDERACIÓN NACIONAL COOPERATIVA PESQUERA

 

A continuación se presenta el texto de la Norma Oficial Mexicana que se pretende publicar:

 

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-032-PESC-2000, PESCA RESPONSABLE EN EL LAGO DE CHAPALA, UBICADO EN LOS ESTADOS DE JALISCO Y MICHOACÁN. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS

 

ÍNDICE

 

0.         Introducción

1.         Objetivo y campo de aplicación

2.         Referencias

3.         Definiciones

4.         Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el Lago de Chapala, ubicado en los estados de Jalisco y Michoacán

5.         Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

6.         Bibliografía

7.         Observancia de esta Norma

 

 

0. Introducción

 

0.1 Considerando que el Lago de Chapala se localiza en los límites de los estados de Jalisco y Michoacán, colindando con siete municipios del Estado de Jalisco y tres de Michoacán. Ocupa una fosa tectónica elongada y se localiza a una altitud de 1,523 m.s.n.m., forma parte del sistema hidrológico Lerma-Chapala-Santiago. Es abastecido principalmente por los ríos Lerma, Duero y Zula, y los arroyos y ríos de Jiquilpan, Sahuayo y de La Pasión. Tiene una superficie media histórica de 110,000 Ha. aunque en el año 2000 se registró una superficie de 80,000 Ha. y un volumen de agua variable dependiendo de los usos tanto de sus fuentes de abastecimiento como del agua del propio lago, y de las condiciones climatológicas.

 

0.2 Que el agua del lago se utiliza principalmente para irrigación agrícola, para abastecer de agua potable a comunidades humanas urbanas y suburbanas, así como para la pesca, la cual es una actividad ancestral que se lleva a cabo desde el origen mismo de los asentamientos humanos en la ribera del lago.

 

0.3 Que por su situación geográfica, condiciones ambientales e influencia de los abastecimientos de agua, el Lago de Chapala representa un importante ecosistema con una rica biodiversidad, caracterizada por especies de plancton, insectos, moluscos, crustáceos, peces, anfibios, reptiles, aves acuáticas residentes y migratorias, y vegetación acuática.

 

0.4 Que en diversas investigaciones realizadas desde finales del siglo XIX, y hasta la última década siglo XX, se ha determinado o ratificado la existencia de una amplia diversidad de peces, que abarca tanto a las especies nativas como a las introducidas o exóticas. Entre la fauna íctica se registra la presencia de lampreas (Lampetra spadicea), catostómidos (Moxostoma austrinum), ciprínidos (Algansea tincella, Algansea popoche, Notropis lermae, Notropis calientis, Yuriria alta, Falcularius chapalae, Cyprinus carpio communis, Cyprinus carpio specularis, Cyprinus carpio rubrofuscus y Carassius auratus), ictalúridos o bagres (Ictalurus dugesi e I. ochoterenai), godeidos (Goodea atripinnis, Allophorus robustus, Zoogonecticus quitzeoensis, Allotoca sp, Xenotoca variata, Chapalichthys encaustus, Skiffia bilineata, Skiffia lermae, Skiffia multipunctata), poecílidos (Poeciliopsis infans, Xiphophorus helleri, Lebystes reticulata), atherínidos (Chirostoma arge, Chirostoma labarcae, Chirostoma jordani, Chirostoma chapalae, Chirostoma consocium, Chirostoma lucius, Chirostoma sphyraena, Chirostoma promelas), centrárquidos (Micropterus salmoides y Lepomis macrochirus), y cíclidos (Oreochromis aureus).

 

También existen registros del aprovechamiento de anfibios como las ranas.

 

0.5 Que la existencia de dichos recursos genera interés y demanda de las comunidades asentadas en la ribera y en las cercanías del lago, para continuar desarrollando actividades de pesca comercial. Asimismo, se lleva a cabo pesca de consumo doméstico, pesca deportivo-recreativa en menor escala y actividades de turismo náutico y recreación.

 

0.6 Que la pesca comercial es de tipo multiespecífico y se basa fundamentalmente en 16 especies, de las cuales diez son nativas: los charales (Chirostoma consocium, C. jordani, C. arge, C. chapalae, C. labarcae), los bagres (Ictalurus dugesi e I. ochoterenai) y el pescado blanco (Chirostoma promelas, C. sphyraena y  C. lucius); y seis son especies introducidas: la tilapia (Oreochromis aureus), el bagre (Ictalurus punctatus)  las carpas (Cyprinus carpio communis, Cyprinus carpio specularis, Cyprinus carpio rubrofuscus y Carassius auratus).

 

0.7 Que de acuerdo con el diagnóstico efectuado por la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en las actividades de pesca comercial participan aproximadamente 2,100 pescadores, cuyas actividades se llevan a cabo durante todo el año, dirigiendo sus esfuerzos a la captura de diversos grupos de especies, en función de su disponibilidad, accesibilidad, demanda en el mercado y medidas de administración pesquera actuales.

 

0.8 Que la producción pesquera presentó un comportamiento creciente entre la década de los treinta con menos de 1,000 toneladas y 1981 en que se estimó el máximo nivel histórico de producción, con más de 17,700 toneladas. Sin embargo de 1981 a la fecha la producción acusa decrementos registrándose en los últimos años (1998 y 1999) aproximadamente 3,200 toneladas anuales.

 

0.9 Que el diagnóstico de la pesca en el Lago de Chapala indica que la situación actual de los niveles de producción, aunados a la degradación del embalse y a la disminución de la calidad del agua, ha provocado afectación en la renovabilidad de los recursos pesqueros, especialmente de las poblaciones nativas. Algunas de ellas como las de bagre y pescado blanco, están particularmente disminuidas como consecuencia de cambios ambientales, cambios en el nivel del agua y por la intensidad de pesca.

 

0.10 Que de los mismos estudios recientes se conoce que en los últimos años el incremento del esfuerzo pesquero y la intensidad del mismo, ha generado problemas de sobreexplotación y por consiguiente reducción en la captura por unidad de esfuerzo o en los volúmenes de captura; así como cambios en la estructura y composición de las comunidades acuáticas. Asimismo, el incremento en la demanda de productos pesqueros y el uso de artes de pesca poco selectivos, como las redes de enmalle de luz de malla pequeña, que retienen ejemplares juveniles o de talla inferior a la de primer madurez han contribuido a la afectación de las poblaciones de peces, por lo que es necesario establecer de manera inmediata regulaciones tendientes  a controlar la mortalidad por pesca y mejorar el manejo de la pesquería.

 

0.11 Que las poblaciones de peces también son afectadas por prácticas de auxilio a la pesca que incrementan su vulnerabilidad. Tal es el caso del “apaleo”, “motoreo” y “corraleo”, procedimientos mediante los cuales se induce a los peces a ir hacia los equipos de pesca, pero que además, como en el caso del “apaleo”, se afectan los hábitat en que muchas especies depositan huevos o que les sirven de refugio y protección. Otras prácticas de pesca no autorizadas como el “cueveo” que consiste en revisar cuevas naturales o artificiales para la captura del bagre, incrementando su vulnerabilidad especialmente durante los periodos de reproducción, por lo que se hace necesario establecer normas para evitar que continúe su aplicación como prácticas de pesca, así como para prevenir el posible uso de otro tipo de métodos de pesca o de auxilio a la pesca, que dañen a las poblaciones de peces o al ecosistema.

 

0.12 Que de los estudios efectuados, también se conoce la existencia de zonas del cuerpo de agua que son importantes áreas de reproducción del charal, pescado blanco, así como de tilapias, siendo necesario establecer restricciones a las actividades de pesca en dichas zonas para asegurar la conservación de reproductores, la protección del proceso reproductivo y de los alevines y juveniles.

 

0.13 Que por lo anterior, para generar un desarrollo ordenado, equilibrado y sustentable de las actividades de aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en el lago, en sus modalidades de pesca comercial, pesca de consumo doméstico y pesca deportivo-recreativa, se hace necesario establecer normas y medidas que conformen un marco de referencia para quienes las practiquen, y fomenten el establecimiento sistemático de procesos de captura, repoblación y manejo acordes con los criterios de la pesca responsable.

 

 

1. Objetivo y campo de aplicación

 

Esta Norma establece los términos y condiciones para el aprovechamiento de las especies pesqueras de la fauna acuática existentes en el Lago de Chapala.

 

 

2. Referencias

 

Esta Norma se complementa con:

 

2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.

 

2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993, Que establece los requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1994.

 

2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-011-PESC-1993, Para regular la aplicación de cuarentenas, a efecto de prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables y notificables, en la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura y ornato en los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1994.

 

2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995.

 

2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, Que determina la protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la federación el 6 de marzo de 2002.

 

 

3. Definiciones

 

Para los propósitos de esta Norma se entenderá por:

 

3.1 Apaleo

Denominación coloquial para una práctica de auxilio a la pesca, que consiste en golpear el agua o las zonas de vegetación acuática, mediante remos u otros objetos para ahuyentar y obligar a los peces a desplazarse hacia las redes colocadas para su captura.

 

3.2 Arponeo

Método de pesca que consiste en usar cualquier tipo de arpón o fisga para la captura de especies acuáticas pesqueras.

 

3.3 Atarraya

Equipo de pesca manual, de tipo activo, operado individualmente en zonas de escasa profundidad. Consiste en una red semicónica que adopta la forma de un círculo o semicírculo cuando es lanzada por el pescador para cubrir un área de barrido vertical.

 

3.4 Corraleo

Denominación coloquial, con que se conoce el hecho de encerrar a los recursos pesqueros mediante una red de malla fina a manera de corral o con una red de enmalle.

 

3.5 Cueveo

Denominación coloquial con que se conoce el hecho de atrapar bagres dentro de cuevas naturales o artificiales, cuando el macho cuida los huevos. El principio de captura se basa en aprovechar el comportamiento reproductor de estos organismos.

 

3.6 Embarcación menor

Unidad de pesca de menos de 10.5 m de eslora, sin cubierta, con capacidad máxima de carga de 3.0 toneladas, que utiliza como propulsión cualquier medio motorizado fuera de borda, manual o el viento, y que incluye a las unidades conocidas como pangas, lanchas y cayucos.

 

3.7 Encabalgado

Porcentaje que representa la reducción que sufre el paño de red original antes de la confección de la red, respecto a la longitud del paño de red armado (a malla estirada) una vez que se confecciona el equipo de pesca.

 

3.8 Escobas

Denominación coloquial con que se conoce a un conjunto de ramas y/o malezas que se colocan suspendidas en el agua con la finalidad de simular condiciones naturales propicias para la reproducción de los aterínidos, por lo que los charales son atraídos hacia éstas.

 

3.9 Genoma

Dotación genética de un organismo.

 

3.10 Historial genético

Una relación de las líneas parentales que han originado algún organismo en el que con procedimientos de selección se incluya alguna o algunas características deseables.

 

3.11 Longitud total

La distancia comprendida entre el extremo anterior de la boca del pez y el extremo posterior de la aleta caudal (figura 1 del Anexo I).

 

3.12 Luz de malla

La distancia entre dos nudos opuestos extendidos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el sentido de la construcción del paño (conocida como derechura del paño).

 

3.13 Maletas o tambaches

Denominación coloquial con que se conoce a los paquetes de red de desecho que se colocan en el agua con la finalidad de simular condiciones naturales propicias para la reproducción de los aterínidos, por lo que los charales son atraídos hacia ellos.

 

3.14 Motoreo

Denominación coloquial con que se conoce a la acción de hacer uso del motor fuera de borda con el objeto de ahuyentar y obligar a los peces a desplazarse hacia las redes colocadas para su captura.

 

3.15 Palangre, cimbra o línea con anzuelos

Equipo de pesca de tipo pasivo, construido a base de una línea que tiene flotadores o marcas de señalamiento y líneas secundarias con anzuelos. Consta de una línea principal conocida como “línea madre”, de poliamida (PA), polietileno (PE), polipropileno (PP) o material similar y varias líneas secundarias denominadas “reinales” construidas con hilo monofilamento de PA o multifilamento de PP, son utilizados fijos al fondo mediante lastre.

 

3.16 Rancho charalero

Area de la ribera del lago o de una isla, en donde se lleva a cabo la reproducción, confinamiento y captura de charal y que incluye estructuras de auxilio a la pesca. Existen dos tipos de ranchos charaleros:

 

a) Rancho permanente construido de piedras

Consiste en una serie de estructuras perpendiculares a la ribera, conocidas como “morros”, elaboradas a base de piedras, que tienen una longitud mínima de 20 m y están separadas entre sí por aproximadamente 3.0 m. En función de la anchura de la zona federal concesionada, cada rancho charalero está formado por dos o tres “morros”, teniendo un ancho de 3 a 6 m. Este tipo es más común en el área correspondiente al Estado de Jalisco.

 

b) Rancho temporal de madera

Consiste en una estructura de madera de 14 m de longitud máxima, que se construye paralela a la orilla del embalse y en la cual se colocan nasas pendiendo en el agua. Cada estructura dispone de aproximadamente 15 nasas operando de manera simultánea. Este tipo es más común  en el área correspondiente al Estado de Michoacán.

 

3.17 Redes de enmalle (tumbos)

Los equipos de pesca de tipo pasivo de forma rectangular, conformados por paño de red de hilo monofilamento o multifilamento, unido a dos cabos o líneas de soporte denominadas “relingas” (la de flotación y la de lastre o plomos). Llevan flotadores en la relinga superior y plomos en la relinga inferior, confiriéndole a la red la cualidad de mantener el paño extendido.

 

3.18 Red mangueadora

Arte de pesca para la captura de peces, principalmente charal, en la zona litoral; que está constituida por tres secciones de paño de red, una sección central o cuerpo de malla más grande y dos secciones laterales o copos de malla más fina, montadas sobre una relinga de flotación y otra de plomos. La red es operada por dos pescadores desde una embarcación, y que colocados uno en proa y otro en popa van jalando las relingas de plomo y boyas, respectivamente, haciendo que la embarcación se desplace perpendicularmente a la red y por debajo de ésta se van induciendo a los peces hasta llegar al copo en donde se recolecta el producto.

 

3.19 Trampa o nasa

Equipo de pesca de tipo pasivo generalmente utilizado para la captura de peces bentónicos, constituido por una estructura o cuerpo de la trampa, conductos de entrada, matadero, carnada y lastre. El principio de funcionamiento o captura consiste en facilitar la entrada de los organismos mediante su atracción por medio de carnadas o “cebos” e impedirles su escape debido a la reducción, en su parte interior, de los conductos de entrada.

 

3.20 Secretaría

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

 

3.21 Zona de refugio

Las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente al desarrollo de la flora y fauna acuáticas, así como preservar y proteger el medio ambiente que las rodea.

 

 

4. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el Lago de Chapala, ubicado en los estados de Jalisco y Michoacán

 

4.1 Las especies y subespecies objeto de la presente Norma son:

a) Carpa común (Cyprinus carpio communis)

b) Carpa espejo o de Israel (Cyprinus carpio specularis)

 

c) Carpa barrigona (Cyprinus carpio rubrofuscus)

d) Carpa roja o dorada (Carassius auratus)

e) Bagre (Ictalurus dugesi)

f) Bagre (Ictalurus ochoterenai)

g) Charal de rancho (Chirostoma consocium)

h) Charal de cambray (Chirostoma jordani)

i) Charal (Chirostoma arge)

j) Charal (Chirostoma chapalae)

k) Charal (Chirostoma labarcae)

l) Pescado blanco (Chirostoma promelas)

m) Pescado blanco (Chirostoma sphyraena)

n) Pescado blanco (Chirostoma lucius)

o) Tilapia (Oreochromis aureus)

 

4.2 La pesca comercial de los recursos pesqueros existentes en el Lago de Chapala, podrá autorizarse a personas de nacionalidad mexicana, condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate, sujetándose a las siguientes disposiciones:

 

4.2.1 Podrá realizarse sobre las especies de carpa, bagre, charal, pescado blanco y tilapia, que se indican en el apartado 4.1 de esta Norma, previa obtención de los permisos específicos.

 

Dichas especies deberán cumplir con las especificaciones sanitarias que establezcan las autoridades competentes, de conformidad con las normas y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

 

4.2.2 Se autoriza la operación de embarcaciones menores, sin cubierta corrida, con o sin motor fuera de borda. Las artes o equipos de pesca que se autorizan son:

 

1. Redes de enmalle o tumbos para bagre, tilapia y carpa.

2. Palangres, cimbras o líneas de varios anzuelos para captura de todas las especies de peces.

3. Trampas o nasas para carpa y bagre.

4. Red mangueadora para charal.

5. Atarrayas para bagre, tilapia y carpa, así como para charal (en rancho charalero).

6. Trampas o nasas para charal.

Conforme a las especificaciones técnicas que para cada especie se establecen a continuación:

 

4.2.2.1 Para carpa y tilapia:

a) Redes de enmalle construidas de hilo monofilamento o multifilamento de cualquier tipo de poliamida, con diámetro máximo de hilo de 0.3 mm, luz de malla mínima de 88.9 mm (3 1/2 pulgadas), longitud máxima de 40 m, caída o altura máxima de 3.5 m, caída o altura mínima de 2.0 m y un encabalgado de entre 30 y 40%.

b) Palangre, cimbras o líneas con anzuelos, con una longitud máxima de 200 m de línea madre, con un máximo de 100 reinales con igual cantidad de anzuelos como máximo.

 

4.2.2.2 Para la carpa podrán utilizarse además, trampas o nasas artesanales de forma ovoidal, construidas de material vegetal o estructura rígida y paño de nylon o cualquier otra poliamida.

 

4.2.2.3 Para el bagre:

a) Trampas o nasas de forma ovoidal, de estructura rígida y forradas con paño de nylon o cualquier otra poliamida.

b) Palangres, cimbras o líneas con anzuelos, con una longitud máxima de 200 m de línea madre, con un máximo de 100 reinales con igual cantidad de anzuelos como máximo.

 

4.2.2.4 Para el charal y pescado blanco: Red mangueadora construida de hilo monofilamento y/o multifilamento de nylon o cualquier otro tipo de poliamida, con luz de malla mínima de 15 mm (0.6 pulgadas) en matadero y de 51 mm (2 pulgadas) en el cuerpo de la red; longitud máxima de 250 m y caída o altura máxima de 4 m.

 

4.2.2.5 Para el charal, además de la red mangueadora, cuyas especificaciones técnicas se indican en el apartado anterior, se autorizan los siguientes equipos de pesca:

a) Nasa o trampa charalera, de estructura rígida, forrada de malla de nylon, poliamida o polietileno monofilamento o multifilamento, con luz de malla mínima de 10 mm (0.4 pulgadas).

b) Atarraya charalera, con una luz de malla mínima de 10 mm. Para su uso exclusivo en los ranchos charaleros que la Secretaría autorice.

c) Red de cuchara con diámetro de 0.5 m y luz de malla de 15 mm. Para su uso exclusivo en los ranchos charaleros que la Secretaría autorice.

 

4.2.3 En ningún caso podrán realizarse actividades de pesca empleando chinchorros o redes de arrastre, chinchorros playeros, trasmallos, pesca con electricidad, uso de explosivos o de cualquier sustancia, en auxilio a la pesca, ni las modalidades conocidas como “apaleo”, “cueveo”, “corraleo” y “motoreo”.

 

4.2.4 Las operaciones de pesca deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

 

4.2.4.1 Las operaciones de pesca comercial no podrán realizarse durante los días y horarios en que se autoricen torneos de pesca deportivo-recreativa.

 

4.2.4.2 Las redes de enmalle o tumbos deberán ser operadas fijas. No está autorizado su uso a la deriva.

 

4.2.4.3 Las redes deberán contar con un mínimo de dos boyas de señalamiento, visibles al inicio y al final de la red.

 

4.2.4.4 Por cada embarcación se podrá utilizar simultáneamente un máximo de 20 artes de pesca de los tipos autorizados por esta Norma, y especificados en los permisos de pesca (excepto red mangueadora), incluyendo un máximo de 14 redes de enmalle por embarcación o 7 redes por pescador, sin que se sobrepasen los límites de esfuerzo que establece la presente Norma.

 

4.2.4.5 Todas las artes o equipos de pesca autorizados por embarcación, deberán ser revisadas por los pescadores al menos una vez cada 24 horas continuas de trabajo en el agua.

 

4.2.4.6 En ningún caso se podrán instalar nasas o trampas, escobas, maletas o redes de enmalle de cualquier tipo a menos de 500 m de las zonas de reproducción del charal, ni de los ranchos charaleros.

 

4.2.4.7 En ningún caso se podrá instalar cualquier tipo de equipo de pesca a menos de 50 m de otro equipo de pesca.

 

4.2.4.8 Se establecen como sitios de arribo de las embarcaciones pesqueras los varaderos autorizados a cada organización pesquera.

 

4.2.5 Disposiciones aplicables a los ranchos charaleros de tipo permanente.

 

4.2.5.1 Se autoriza un número máximo de 220 ranchos charaleros. Su operación solamente podrá llevarse a cabo durante dos periodos del año: el primero en marzo y abril y el segundo en octubre y noviembre de cada año.

 

Su operación estará sujeta a la protección del huevo colectado en los ranchos y en las nasas, tal y como se especifica en los puntos 4.2.5.4 y 4.2.5.5 de esta Norma.

 

4.2.5.2 En ningún caso podrán llevarse a cabo operaciones de captura de charal con cualquier equipo de pesca (excepto con atarraya), en época o periodo diferente a la temporada de operación autorizada en el párrafo anterior, dentro del rancho charalero y en una franja costera delimitada por un semicírculo de 500 m de radio alrededor de la zona de ubicación de cada rancho.

 

Las áreas a que se refiere este apartado deberán contar con delimitaciones señaladas mediante boyas con banderolas.

 

4.2.5.3 Las operaciones de captura en los ranchos charaleros solamente podrán llevarse a cabo mediante el uso de atarraya charalera.

 

4.2.5.4 Para la protección de huevos colectados en los ranchos charaleros y de nasas o trampas con huevos, se establece como zona de refugio el área de por lo menos una de las secciones de morros (un par de morros) por cada 10 morros o por cada 30 m de anchura de un rancho. En esa zona no se podrá llevar
a cabo ningún tipo de pesca.

 

4.2.5.5 Las nasas o trampas charaleras que se operen para la captura de charal deberán operarse cuidando no dañar los huevos de charal depositados en sus paredes.

 

Después de obtener la captura diaria de las trampas o nasas que contengan huevos fijos en sus paredes, deberán trasladarse a la sección del rancho charalero destinado como zona de refugio para depositar los huevos y asegurar su protección.

 

4.2.6 Se establecen las siguientes tallas mínimas de captura por especie:

 

4.2.6.1 Para la captura de la tilapia se establece una talla mínima de 200 mm de longitud total.

 

4.2.6.2 Para la captura de las especies de carpa se establece una talla mínima de captura de 250 mm de longitud total.

 

4.2.6.3 Para la captura de las especies de pescado blanco se establece una talla mínima de captura de 200 mm de longitud total.

 

4.2.6.4 Para la captura de las especies de bagre se establece una talla mínima de captura de 300 mm de longitud total.

 

4.2.6.5 Para la captura de especies de charal se establece una talla mínima de captura de 75 mm de longitud total.

 

4.2.6.6 Los ejemplares de tilapia, carpa y pescado blanco con longitud total menor de 200 mm, los ejemplares de bagre con longitud total menor a 300 mm y los charales de menos de 75 mm de longitud total, que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial, deben ser liberados en adecuadas condiciones de sobrevivencia.

Los ejemplares de estas especies que resulten muertos incidentalmente podrán retenerse para el consumo directo de quien los capture, pero en ningún caso podrán comercializarse.

 

4.2.7 Se establece como zona de refugio para proteger el proceso de reproducción de las especies de tilapia, así como de crías, una franja comprendida desde la orilla del lago hasta los 200 m hacia adentro medidos en forma perpendicular a la ribera, durante todo el año.

 

4.2.8 El esfuerzo pesquero aplicable a la captura de las especies acuáticas del Lago de Chapala, ha llegado al máximo permisible, por lo cual no podrá incrementarse el número de embarcaciones, ni la cantidad total de equipos de pesca autorizados en permisos otorgados con anterioridad.

 

El límite de esfuerzo pesquero permisible por tipo de equipo de pesca, será notificado para periodos de dos años, mediante avisos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, en función de los resultados de las evaluaciones pesqueras que se realicen.

 

4.3 Los ejemplares capturados mediante actividades de pesca comercial, no podrán ser eviscerados, ni fileteados a bordo de las embarcaciones.

 

4.4 Los desechos del proceso de eviscerado, fileteado y limpieza de los productos pesqueros no podrán ser depositados en el cuerpo de agua, ni en la ribera del lago.

 

4.5 La pesca de consumo doméstico podrá realizarse bajo las siguientes condiciones:

 

4.5.1 Los productos pesqueros capturados deberán destinarse para el consumo directo de quien la realice y de sus familiares y no podrán comercializarse.

 

4.5.2 Unicamente podrán efectuarla los habitantes residentes en las comunidades ribereñas del Lago de Chapala.

 

4.5.3 Sólo podrán utilizarse como equipos para este tipo de pesca, que pueda utilizar individualmente . el pescador.

 

4.5.4 Sólo podrán capturarse un máximo de 3 kg diarios por pescador, de cualquiera de las siguientes especies: charal, tilapia y carpa.

 

4.6 La pesca deportivo-recreativa en el Lago de Chapala, podrá realizarse por personas físicas nacionales o extranjeras previa obtención de los permisos correspondientes, cuando se utilicen embarcaciones. No se requerirá de permiso cuando ésta se realice desde tierra. Esta actividad estará condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate y queda sujeta a la observancia de las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995 y demás preceptos legales aplicables.

 

4.6.1 Las actividades de pesca deportivo-recreativa no podrán efectuarse a menos de 250 m de las embarcaciones que estén dedicadas a la pesca comercial.

 

4.7 Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría establecerá periodos y zonas de veda para la captura de las especies acuáticas del embalse, durante los principales periodos de reproducción, eclosión y crecimiento de las nuevas generaciones.

 

La Secretaría, de acuerdo con los resultados de los estudios que se realicen, dará a conocer con la debida anticipación las fechas de inicio y término de las vedas, mediante avisos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

 

4.8 La introducción de especies de flora y fauna acuáticas vivas en cualesquiera de los estadios de su ciclo de vida en el Lago de Chapala, con fines de acuacultura o repoblación, sólo podrá ser autorizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, cuando se justifique su introducción y se acredite que las especies a introducir se encuentran libres de parásitos o enfermedades que pudieran dañar a las especies ya existentes u ocasionar problemas fitosanitarios o zoosanitarios, o de salud pública.

 

Para determinar la circunstancia anterior y, en su caso, obtener la autorización correspondiente, los interesados deberán proporcionar los siguientes datos y documentos:

 

I. Nombre científico y común de la especie o especies a introducir, especificando si son silvestres o cultivadas.

 

II. Cantidad y procedencia de los ejemplares, fase de desarrollo, indicando el nombre y ubicación de la zona o embalse donde hubieran sido capturados, o de la instalación acuícola, en caso de ser cultivados.

 

III. Certificado de sanidad acuícola.

 

IV. Informe en el que se haga constar que el genoma de la especie a introducir, no alterará el de las especies que habitan el cuerpo de agua objeto de esta Norma.

 

V. Si las especies a introducir provienen del extranjero, además de presentar los datos y documentos contenidos en las fracciones I a IV de este apartado, se deberá presentar un estudio con bibliografía de los antecedentes de parasitosis y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia, así como su historial genético.

 

4.9 La introducción de especies de flora y fauna acuáticas vivas en cualesquiera de los estadios de su ciclo de vida también estará sujeta a la resolución en materia de impacto ambiental que emita la autoridad competente.

 

4.10 Los pescadores comerciales y prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa que operen en los cuerpos de agua objeto de esta Norma al amparo de los permisos o autorizaciones correspondientes, quedan obligados a:

 

4.10.1 Apoyar y participar en la ejecución de los estudios biológico-pesqueros, programas de reproducción de especies, de protección y de repoblación de las poblaciones de los recursos acuáticos del lago, que desarrolle la Secretaría, los gobiernos estatales y municipales en coordinación con las instituciones de investigación; así como en los muestreos para evaluar la calidad sanitaria de los productos pesqueros del lago. Asimismo, apoyarán y participarán cuando estos programas se lleven a cabo por los gobiernos estatales y municipales, en la forma y términos que se establezcan en convenios específicos que para tal efecto se celebren entre éstos, los productores y prestadores de servicios.

 

4.10.2 Contribuir al mantenimiento, conservación y mejoramiento de las especies acuáticas y su hábitat.

 

4.10.3 Colaborar con la Secretaría y los gobiernos estatales y municipales, en acciones específicas para la preservación del ambiente.

 

4.10.4 Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa cuya operación sea autorizada por la Secretaría, deberán llevar a bordo de sus embarcaciones las bitácoras de pesca, registrar las circunstancias de la pesca en el formato que se publica como Anexo II de la presente Norma y entregarlas dentro de las
72 horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus embarcaciones en las Oficinas Federales de la Secretaría, ubicadas en los estados de Jalisco o Michoacán.

 

4.10.5 Los concesionarios y permisionarios de la pesca comercial que operen en el Lago de Chapala, deberán registrar las circunstancias de la pesca en el formato de bitácora que se publica como Anexo III de la presente Norma, y entregarlo mensualmente en las Oficinas Federales de la Secretaría, ubicadas en los estados de Jalisco o Michoacán, según corresponda al sitio de desembarque, en un plazo no mayor de cinco días después de cada mes de calendario, con el propósito de evaluar oportunamente las operaciones de pesca. No es obligatorio llevar las bitácoras de pesca a bordo de las embarcaciones.

 

4.11 La Secretaría, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, se encargará de evaluar el desarrollo de la actividad pesquera en el lago y elaborar el Programa Anual de Administración y Aprovechamiento de los Recursos Pesqueros en el Lago de Chapala.

 

4.12 La Secretaría, con base en las investigaciones científicas y tecnológicas que se realicen con miras a garantizar la protección y óptimo aprovechamiento de los recursos pesqueros, podrá actualizar las características relativas a embarcaciones, motores, artes, equipos y métodos de pesca susceptibles de aplicarse para la pesca en el Lago de Chapala, así como los niveles de esfuerzo pesquero permisible o, en su caso, establecerá cuota de captura total permisible. Tales disposiciones se precisarán y notificarán a los interesados, mediante avisos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

 

5.1. No hay normas equivalentes.

 

 

6. Bibliografía

 

6.1 Arriaga H., V.M., Guzmán Arroyo, M. y Morelos L., M.G. 1995. Capítulo 5, Hábitos alimenticios, In: Guzmán A., M. (Comp.). La pesca en el Lago de Chapala: hacia su ordenamiento y explotación racional. Universidad de Guadalajara-Comisión Nacional del Agua. Guadalajara, Jalisco, México. 302 p.

 

6.2 Chernoff, B., 1986. Systematics of American Atherinid fishes of the genus Atherinella. I. Subgenus . Atherinella. Proc. Acad. Nat. Sci. Phila. 138(1):86-188.

 

6.3 Espinoza-Pérez, H., Gaspar-Dillanes, M. T. y Fuentes-Mata, P. 1993. Listados Faunísticos de México. III. Los Peces Dulceacuícolas Mexicanos. Instituto de Biología, U.N.A.M., México. 99 p.

 

6.4 Guzmán A., M. (Comp.) 1995. La pesca en el Lago de Chapala: hacia su ordenamiento y explotación racional. Universidad de Guadalajara. Comisión Nacional del Agua. Guadalajara, Jalisco, México. 302 p.

 

6.5 Miller, R. R. 1976. An evaluation of Seth E. Meek’s contributions to mexican ichthyology. Fieldiana Zool. 69(1):1-31.

 

6.6 Morales, D. A. 1991. La Tilapia en México, biología, cultivo y pesquerías. AGT Editor, S.A. México. 190 p.

6.7 Orbe-Mendoza, A., Hernández M., D., Acevedo G., J., Meléndez G., C., Arzate M., O. y Alday C., R. 2000. La pesquería del Lago de Chapala. Evaluación y Manejo. Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Mich., INP. 18 p.

 

6.8 Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, 2000. Diagnóstico Socioeconómico y Pesquero del Lago de Chapala. Estudio previo a la elaboración de la Norma Oficial Mexicana. Delegaciones de la SEMARNAP en el Estado de Jalisco y en el Estado de Michoacán. Guadalajara, Jalisco. 57 p.

 

6.9 Smith, M. L. Cavender, T. M. & Miller, R. R. 1975, Climatic and biogeographic significance of a fish fauna from the late Pliocene-early Pleistocene of the Lake Chapala basin (Jalisco, México), In: Studies on Cenozoic Paleontology and Stratigraphy in Honor of Claude W. Hibbard. Univ. Michigan Pap. Paleontology 12:29-38.

 

 

7. Observancia de esta Norma

 

7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios en colaboración con las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

 

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Provéase la publicación de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación inmediatamente.

 

SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los sesenta días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

TERCERO.- Todos los equipos de pesca actualmente en uso, cuyas características técnicas no concuerden con las establecidas en la presente Norma, podrán continuar utilizándose por un periodo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Norma, plazo durante el cual deberán ser sustituidos por los equipos autorizados.

 

México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil tres.- La Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Lilia Isabel Ochoa Muñoz.- Rúbrica.

 

 

ANEXO I

 

PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE LA TALLA DE CAPTURA

 

La medición de la talla de captura para cualquiera de las especies de peces objeto de la presente Norma, se realizará mediante la utilización de un ictiómetro con graduación en centímetros y subdivisiones en milímetros.

 

El procedimiento de medición de la Longitud Total (LT) será el siguiente:

 

1) Se toma el ejemplar y se coloca sobre el ictiómetro en forma longitudinal sobre la graduación, haciendo coincidir la punta del hocico con la tabla o borde perpendicular a la base del ictiómetro en donde inicia la graduación.

2) Se unen los dos lóbulos de la aleta caudal contrayéndolos entre sí de modo que queden juntos.

3) Se registra el valor de longitud total (figura 1) en que coincide el extremo de la aleta caudal con la reglilla del ictiómetro.

 

 

 

 

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