CRITERIOS AMBIENTALES ESTATALES, PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE DECLARACIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

EN EL ESTADO DE JALISCO

 

 

ACUERDO DEL C. SECRETARIO

DE MEDIO AMBIENTE PARA

EL DESARROLLO SUSTENTABLE.

 

 

Guadalajara, Jalisco a 29 de Noviembre de 2006.

 

 

ING. RAMÓN HUMBERTO GONZÁLEZ NÚÑEZ, Secretario de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable en el Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 3º, 12, 23 fracción XIII y 33 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1º, 2º fracción II, 6º fracciones I, IV y XII, 42, 43 en todas sus fracciones, 46 y 56 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículos 1º, 4º fracción II, 11 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, y con base en las siguientes:

 

 

CONSIDERACIONES:

 

 

I.- Es prerrogativa fundamental la que establece el artículo 4° párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que todos los gobernados gocen de un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, por lo que el Estado y sus poderes deben crear los mecanismos e instrumentos jurídicos que aseguren la protección de dicha garantía constitucional.

 

Asimismo, el artículo 25 primer párrafo de nuestra Carta Magna, prescribe que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable.

 

 

II. El artículo 15 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Jalisco, dispone que para la preservación de los derechos que alude el artículo 4° de nuestra Carta Magna, las autoridades estatales y municipales velarán por la utilización sustentable de todos los recursos naturales con el fin de conservar y restaurar el medio ambiente.

 

 

III.- Que para el despacho de los asuntos, el Gobernador del estado se auxiliará de las Secretarías; asimismo los titulares de dichas dependencias del Ejecutivo formularán proyectos de iniciativas de ley; reglamentos, decretos y acuerdos en la materia que le corresponda a su competencia y para su validación serán remitidos al Ejecutivo, a través de la Secretaría General de Gobierno. Esto con apoyo en lo dispuesto por los artículos 3°,12 y 23 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

 

 

IV.- El artículo 33 bis fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, establece que la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable es la dependencia responsable de normar y formular la política ambiental estableciendo los criterios y los programas para el desarrollo sustentable del Estado, fomentando la protección, conservación y restauración de los recursos naturales de la entidad y la prevención y disminución de la contaminación ambiental, de conformidad con la distribución de competencias que establecen las leyes federales y estatales aplicables en la materia; así como la coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales y otorgando la participación que corresponda a las universidades, centros de investigación y los particulares, promover las declaratorias de las áreas naturales protegidas de interés estatal.

 

 

V.- La Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 6° fracciones I, IV y V, establece entre otras atribuciones que corresponden a la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, el formular y conducir la política ambiental en el Estado, así como proponer la normatividad reglamentaria y criterios ambientales estatales que deberán observarse en la aplicación de la política ambiental del estado, la protección ambiental de las áreas naturales y coordinar los estudios y acciones para la creación de áreas naturales protegidas, con la intervención de otras dependencias y gobiernos municipales y concurrencia de los dueños, poseedores y habitantes del área en estudio.

 

 

VI.- La Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en sus artículos 42, 43, 46, 54 y 56, establece la determinación, propósitos, efectos y modalidades de áreas naturales del territorio del estado, que pueden ser materia de protección, con la finalidad de preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ambientales, y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ambientales; proteger y restaurar zonas de especial importancia por su valor hidrológico y forestal, que constituyan fuentes de servicio así como propiciar el ecoturismo, la recreación y el aprovechamiento formativo del tiempo libre de la población, conforme a criterios ambientales en las áreas naturales protegidas que sus elementos naturales lo permitan, entre otros.

 

 

Los parques ecológicos municipales, las zonas de preservación ecológica de los centros de población, las formaciones naturales de interés municipal así como las áreas municipales de protección hidrológica, son considerados áreas naturales protegidas de competencia municipal según el artículo 45 de la Ley invocada; asimismo el artículo 55 de la misma ley determina que para la expedición de las declaratorias de áreas naturales protegidas deberá realizarse el programa de aprovechamiento con los estudios técnicos que las fundamente, con el apoyo y la asesoría que sean necesarios de instituciones u organismos especializados en la materia.

 

 

VII.- El Plan Estatal de Desarrollo, establece dentro de sus compromisos el “Desarrollo Regional Equilibrado y Sustentable”, en el objetivo general, como la inducción del manejo sustentable de los ecosistemas, la dotación de infraestructura y la gestión urbana promotora para acrecentar el capital ecológico y reducción de las desigualdades territoriales y como prioridad estratégica promover una gestión ambiental concertada, concurrente y descentralizada, que proteja y asegure el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

 

 

VIII.- Ante la necesidad de proteger los recursos naturales existentes en el territorio del Estado, mediante mecanismos e instrumentos jurídicos administrativos que coadyuven con la gestión pública ambiental estatal y municipal, que además permitan incentivar y fortalecer la participación social en el desarrollo sustentable, se hace inminente la urgencia de emitir y homologar los criterios generales ambientales mediante los cuales el Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales lleven a cabo la realización de propuestas y la declaración de áreas naturales sujetas a protección que se encuentren dentro de su competencia, ya que de ello depende tanto el cumplimiento de los objetivos de su establecimiento, según las categorías que consagra la Ley Estatal en la materia, como la consolidación de dichas áreas como unidades municipales y como acervo del estado para la conservación del equilibrio ecológico de su territorio.

 

Los criterios generales ambientales para la elaboración de propuestas de áreas naturales de carácter estatal y municipal permiten a los gobiernos estatal y municipal realizar de manera orientada y con mayor facilidad y claridad, la estructuración de dichos proyectos, de tal manera, que se encuentre fortalecido el proceso de gestión desde su fase de identificación, hasta la implementación de los programas de manejo.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir lo siguiente:

 

ÚNICO.- Criterios ambientales estatales, para la elaboración y presentación de propuestas de declaración de áreas naturales protegidas en el Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

 

 

Introducción.

 

Los recursos naturales son los proveedores directos que permiten la subsistencia de la especie humana, a partir de ello se les ha otorgado un valor considerable que va desde lo económico hasta lo moral; no obstante, a pesar de la importancia que los recursos naturales tienen, diversos factores han provocado el deterioro de los mismos y por ende el impacto negativo sobre los ecosistemas.

 

Ante esta situación, a partir de 1978 la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) organismo derivado de la Organización de las Naciones Unidas, ha implementado entre otras algunas estrategias de conservación, de las cuales destacan la estrategia de conservación “in situ” la cual pretende preservar y proteger a los organismos dentro de su hábitat.

 

Con base en lo anterior, la conservación “in situ”, puede llevarse a cabo de dos maneras, a través de la conservación de especies o por la conservación de ecosistemas, diferenciándose entre sí, debido a que la conservación de especies es aplicable cuando el objetivo es maximizar los servicios ambientales de la diversidad biológica con fines productivos, por lo que la estrategia aplicable es el manejo particular de la especie y su hábitat. Por su parte, la conservación de ecosistemas es aplicable cuando se tiene por objetivo mantener toda la diversidad biológica que sea posible, ésta estrategia se considera una herramienta práctica y efectiva en costo que ofrece las siguientes ventajas: la continuidad de las interacciones entre los seres vivos y su ecosistema, la continuidad de sus procesos esenciales evolutivos, la supervivencia y protección de especies. Esta conservación es un banco genético natural que permite tener representatividad de los diferentes ecosistemas que existen en nuestro estado. Esta acción se ve reflejada en la creación o el establecimiento de áreas naturales protegidas.

 

En nuestro país, la creación de áreas naturales protegidas se encuentra establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual define las  categorías de las áreas naturales que son sujeto a protección por parte del Ejecutivo Federal; igualmente, a nivel local la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, señala los objetivos que persigue la creación de áreas naturales protegidas, las categorías a que se sujetan las áreas de protección, y las que pueden ser declaradas por el Gobierno Estatal y por los Gobiernos Municipales en el Estado de Jalisco.

 

La creación de áreas naturales protegidas además de ser una medida de conservación integral de los ecosistemas, es una forma de preservar los beneficios que la población obtiene de los diversos servicios ambientales que nos ofrecen los recursos naturales.

 

1. Objetivo y Campo de aplicación.

 

1.1 Objetivo.

 

El objetivo de los presentes criterios ambientales estatales, consiste en establecer los términos de referencia mínimos necesarios para la presentación de propuestas de declaratorias de Áreas Naturales Protegidas de interés estatal y municipal en el Estado de Jalisco, con apego a lo señalado por el artículo 6º, fracción IV de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

1.2 Campo de aplicación.

 

Los presentes criterios ambientales estatales serán aplicables en materia de elaboración de propuestas de declaratorias de Áreas Naturales Protegidas de interés estatal y municipal del Estado de Jalisco, conforme a lo establecido en los artículos 43, 44, 45, así como en los artículos 47 al 54 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

2. Definiciones.

 

Para efectos de la interpretación y aplicación del presente instrumento se entiende por:

 

2.1 Áreas estatales de protección hidrológica: son aquellas áreas destinadas a la preservación de ríos, manantiales y aguas subterráneas, a través de la protección de cuencas, áreas boscosas, llanuras y todas aquellas áreas que tengan impacto en las fuentes de producción y/o abastecimiento de agua.

 

2.2 Áreas municipales de protección hidrológica: son aquellas destinadas a la preservación de ríos, manantiales y aguas subterráneas, a través de la protección de cuencas, áreas boscosas, llanuras y todas aquellas áreas que tengan impacto en las fuentes de producción y/ o abastecimiento de agua, ubicadas en el territorio de un municipio.

 

2.3 Áreas Naturales Protegidas: En la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se les denomina así a las zonas del territorio estatal, en que los ecosistemas originales que las conforman no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, y que han quedado sujetas al régimen de protección.

 

2.4 Características abióticas: Propiedades de un ecosistema que carecen de vida por ejemplo el agua, el suelo, el clima, entre otros.

 

2.5 Criterios ambientales: Los lineamientos  y conceptos necesarios para preservar, restaurar y conservar el equilibrio de los ecosistemas y proteger al ambiente, en el marco del desarrollo sustentable.

 

2.6 Diversidad biológica: Variedad de organismos vivos dentro de cada especie, entre las especies y entre los ecosistemas.

 

2.7 Ecosistemas excepcionales: Es la unidad natural en la cual están representadas de manera significativa o relevante, las características abióticas y los elementos bióticos, en donde se pueden apreciar los  componentes originales del mismo.

 

2.8 Edafología: Estudio de la geomorfología y la distribución de los suelos.

 

2.9 Elementos Bióticos: Son los organismos vivos que componen un ecosistema.

 

2.10 Fisiografía: Parte de la geología que estudia la formación y evolución del relieve terrestre y las causas que determinan su transformación.

 

2.11 Hidrología: Parte de la geografía física que trata de las aguas y del hielo, sobre y bajo de la superficie terrestre.

 

2.12 Formaciones naturales de interés estatal: son áreas que contienen uno o varios elementos naturales de importancia estatal, consistentes en lugares u objetos naturales que por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o cultural, o sean símbolos de identidad estatal, se incorporan a un régimen de protección.

 

2.13 Formaciones naturales de interés municipal: Son aquellas áreas que contienen uno o varios elementos naturales de importancia municipal, consistentes en lugares u objetos naturales que por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o cultural, o sean símbolos de identidad municipal, se incorporan a un régimen de protección.

 

2.14 Geología: Es el estudio de la formación, evolución, distribución, correlación y comparación de los materiales terrestres.

 

2.15 Geomorfología: Estudio de las formas terrestres y su evolución, las cuales se deben en mucho a la acción del agua en los ríos y glaciares

 

2.16 Ley: Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

2.17 Parques ecológicos estatales: son aquellas áreas de uso público que contienen representaciones biogeográficas en el ámbito regional de uno o más ecosistemas, cuya belleza escénica es representativa, tienen valor científico, educativo y de recreo, y valor histórico, por la existencia de flora y fauna y sus posibilidades de uso ecoturístico.

 

2.18 Parques ecológicos municipales: Son aquellas áreas de uso público, constituidas por los gobiernos municipales, que contienen representaciones biogeográficas en el ámbito municipal de uno o más ecosistemas, cuya belleza escénica es representativa, tienen valor científico, educativo y de recreo, y valor histórico para el municipio, por la existencia de flora y fauna y sus posibilidades de uso ecoturístico.

 

2.19 Programa de aprovechamiento: Instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida respectiva.

 

2.20 Regiones biogeográficas: Espacios geográficos definidos en los cuales se definen los patrones de distribución de la diversidad biológica y de los recursos naturales.

 

2.21 Riqueza genética: Es la variación de genes en una especie determinada, incluyendo a las distintas poblaciones de una misma especie, o a la variedad genética dentro de una misma población.

 

2.22 Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable.

 

2.23 Topografía: Conjunto de particularidades que tiene un terreno en su relieve

 

2.24 Unidades de manejo: Representaciones cartográficas  en las que se divide el área natural a proteger y dentro de las cuales con base en los diagnósticos ambientales previos, se establecen los tipos de uso de suelo que pueden desarrollarse o sus restricciones.

 

2.25 Unidades de manejo para el uso público: son las áreas donde se llevan a cabo actividades de recreación, esparcimiento y educación ambiental.

 

2.26 Unidades de manejo para la protección ambiental: son las áreas donde se procura la preservación del equilibrio ecológico y las funciones ambientales mediante el aprovechamiento moderado de los recursos naturales.

 

2.27 Unidades de manejo para recuperación: son las áreas donde se pretende la restauración de funciones ambientales mediante la aplicación de medidas correctivas o limitativas.

 

2.28 Unidades de manejo para los usos restringidos: son las áreas que permiten la continuidad de procesos evolutivos además de preservar la diversidad genética de especies nativas.

 

2.29 Uso del suelo: Manejo o uso que se da a una superficie de terreno por el hombre.

 

2.30 Vulnerabilidad ambiental: Nivel de susceptibilidad de los ecosistemas o de alguno de sus componentes para soportar los diferentes tipos y/o intensidades de impacto ambiental provenientes de las diversas acciones o actividades productivas del desarrollo o por efecto de eventos naturales.

 

2.31 Zonas de preservación ecológica de los centros de población: Son aquellas áreas de uso público, constituidas por los gobiernos municipales, en los centros de población, para sostener y preservar el equilibrio de las áreas urbanas e industriales, entre las construcciones, equipamientos e instalaciones respectivas, y los elementos de la naturaleza, de manera que se fomente un ambiente sano, el esparcimiento de la población y los valores artísticos, históricos y de belleza natural de interés municipal.

 

 

3. Criterios y especificaciones técnicas para el establecimiento de declaratorias de Áreas Naturales Protegidas de interés estatal y municipal.

 

 

3.1 Criterios generales para promover la declaratoria de un área natural protegida.

 

3.1.1 Para realizar la propuesta de un área natural protegida de competencia estatal o municipal, se deben considerar los criterios establecidos en el ordenamiento ecológico territorial del Estado de Jalisco.

 

3.1.2 Cualquier ciudadano mexicano puede proponer la declaratoria de un área natural protegida de competencia municipal o estatal, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación federal y/o en los tratados internacionales. La propuesta debe contener como mínimo los siguientes elementos:

 

3.1.2.1 Nombre y domicilio del solicitante.

 

3.1.2.2 Ubicación y categoría del área propuesta, especificando la delimitación precisa del área, las coordenadas geográficas de cada vértice, la superficie, deslinde, y en su caso, la zonificación correspondiente.

 

3.1.2.3 Se debe presentar una exposición de hechos que justifiquen el área propuesta, así como lo siguiente:

 

3.1.2.3.1 Un estudio técnico en el cual se fundamente la propuesta del área natural en cuestión según la categoría que corresponda;

 

3.1.2.3.2 Las modalidades de manejo a que se sujetará el área; y

 

3.1.2.3.3 El uso o aprovechamiento de los recursos naturales en general o específicamente, de aquellos sujetos a protección en el ámbito estatal y/o municipal.

 

3.1.2.4 Domicilio de los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos del área solicitada, si se tiene conocimiento; como anexo a la propuesta, se deben presentar los documentos que acrediten los elementos anteriormente señalados.

 

3.1.3 El área geográfica propuesta para ser declarada como área natural protegida puede sustentarse según sus atributos en lo siguiente:

 

3.1.3.1 Preservar las regiones biogeográficas y ecosistemas excepcionales, que por sus características ambientales se consideren de condición frágil.

 

3.1.3.2 Preservar las formaciones naturales de interés estatal y/o municipal que son característicamente representativos de la zona donde se encuentran.

 

3.1.3.3  Proteger los sitios escénicos de interés y valor histórico, cultural y arqueológico.

 

3.1.3.4 Coadyuvar a preservar las zonas consideradas de especial valor científico debido a la diversidad biológica y riqueza genética de las especies nativas de flora y fauna, silvestres y acuáticas, particularmente las raras, endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, de conformidad a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, en materia de Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo.

 

3.1.3.5 Proteger y preservar las zonas que influyen de manera elemental en la recarga de los mantos acuíferos del municipio.

 

3.1.3.6  Para restaurar y preservar los ecosistemas que han sido modificados pero que tienen posibilidades de rehabilitación con armonía ecológica.

 

3.1.3.7 Preservar las áreas cuyos elementos naturales permitan el goce de los servicios ambientales que éstas ofrecen como son, la realización de actividades recreativas, así como el aprovechamiento racional de sus recursos por parte de las comunidades que habitan en la misma.

 

3.1.4 La Secretaría es la encargada de la coordinación de los estudios y acciones tendientes a la creación de las áreas naturales protegidas en los términos de la fracción V del Artículo 6º de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de Jalisco.

 

3.1.5 Las categorías establecidas para la conformación de áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal, conforme lo señala la Ley en sus artículos 44 y 45  son:

 

3.1.5.1 Parques ecológicos estatales.

 

3.1.5.2 Formaciones naturales de interés estatal.

 

3.1.5.3 Áreas estatales de protección hidrológica.

 

3.1.5.4 Parques ecológicos municipales.

 

3.1.5.5 Zonas de preservación ecológica de los centros de población.

 

3.1.5.6 Formaciones naturales de interés municipal.

 

3.1.5.7 Áreas municipales de protección hidrológica. 

 

3.1.6. Previo a la definición del sitio propuesto para declarar un área natural de competencia estatal o municipal, se debe considerar lo siguiente:

 

3.1.6.1 Las declaratorias para el establecimiento, conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las áreas naturales protegidas que sean de interés estatal o municipal conforme lo dispone la ley, deben realizarse en estricto apego al estudio técnico que las fundamente, así como contener los siguientes elementos:

 

a) La delimitación precisa del área, las coordenadas geográficas de cada vértice, la superficie, deslinde y, en su caso, la zonificación correspondiente.

 

b) Las modalidades a que se sujetará conforme a la Ley el área, respecto al uso o aprovechamiento de los recursos naturales en general.

 

c) La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área correspondiente, y las modalidades y limitaciones a que se sujetarán.

 

d) En caso de que se requiera, la causa de utilidad pública que funde y motive la expropiación de terrenos, para que el gobierno del estado o los gobiernos municipales adquieran su dominio. En esos casos, deberán observarse las prevenciones de las disposiciones legales  correspondientes.

 

e) El programa de aprovechamiento del área.

 

3.1.7 Una vez que es decretada un área natural protegida, sólo puede ser aumentada su extensión y, en su caso, se pueden cambiar las restricciones de usos del suelo por la autoridad que la haya establecido, lo anterior será de conformidad con los estudios que al efecto se realicen para su justificación.

 

3.1.8 El uso y aprovechamiento de los recursos naturales en las áreas naturales bajo régimen de protección estatal o municipal, será en estricto apego a lo establecido por la Ley en cada una de las categorías; así como la aplicación estricta de los criterios contenidos en el programa de manejo.

 

3.2 Criterios ambientales aplicables en la elaboración del estudio técnico para Parque Estatal.

 

3.2.1 Introducción.

 

3.2.1.1 Antecedentes.

 

3.2.1.2 Justificación técnica y social.

 

3.2.2 Objetivos del área natural protegida.

 

3.2.2.1 Objetivos generales.

Se deben definir los objetivos generales, considerándose la modalidad propuesta conforme a  lo señalado en el artículo 47 de la Ley.

 

3.2.2.2 Objetivos particulares.

Se deben definir los objetivos particulares en congruencia con los objetivos generales establecidos para el área natural susceptible de sujetarse a protección.

 

3.2.2.3 Delimitación del polígono.

 

3.2.2.3.1 Se deben definir los límites del polígono en congruencia con los objetivos del área natural  a proteger, así como en función de las características fisiográficas, morfológicas, geográficas, legales y de delimitación política particulares del espacio territorial propuesto.

 

3.2.2.3.1.2 Se debe georeferenciar el polígono propuesto y señalar la superficie, y el cuadro de construcción, así como conciliar en campo los objetivos del parque estatal y los usos actuales del suelo.

 

3.2.2.4 Se debe realizar la caracterización ambiental regional y local de la superficie que ocupa el polígono y señalar específicamente lo siguiente:

 

3.2.2.4.1 Medio natural.

 

3.2.2.4.1.1 Características abióticas. Se debe realizar una descripción detallada de los siguientes elementos:

 

a)       Descripción geográfica.

b)       Clima.

c)       Geología.

d)       Geomorfología.

e)       Hidrología.

f)         Topografía.

g)       Edafología.

 

3.2.2.4.1.2 Elementos bióticos. Se debe realizar una descripción detallada de los siguientes elementos:

 

a) Tipos de Vegetación.

b)       Fauna.

 

Se deben elaborar los listados de flora y fauna que se encuentre dentro del polígono propuesto y que estén sujetas a protección según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, en materia de protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo.

 

3.2.2.4.2 Medio Construido. Se debe realizar una descripción detallada de los siguientes elementos:

 

3.2.2.4.2.1. Aspectos históricos y culturales.

 

3.2.2.4.2.2. Situación actual de los aspectos sociales y económicos.

 

a)       Uso del suelo.

 

b) Régimen legal de tenencia de la tierra.

 

3.2.2.4.2.3. Infraestructura carretera, hidráulica, eléctrica, habitacional, turística, y demás obras presentes en el área sujeta a caracterización.

 

3.2.2.5 Diagnóstico y prospección.

 

3.2.2.5.1 Diagnóstico. Se deben evaluar las condiciones cualitativas y cuantitativas en que se encuentran los factores componentes de los medios natural y construido y definir el diagnóstico puntual del polígono en la zona de estudio.

 

3.2.2.5.2 Prospección. Una vez detectada la problemática del área propuesta, se debe realizar un análisis tendencial de las condiciones y calidad de los componentes de los medios natural y construido.

 

3.2.2.6 Zonificación y delimitación de unidades de manejo.

 

3.2.2.6.1 Criterios de zonificación.

 

Con base en el diagnóstico, se debe delimitar el área y establecer las unidades de manejo para lo cual se debe considerar entre otros criterios, las condiciones actuales de los recursos naturales presentes en el área propuesta  y las tendencias de los mismos, el uso ambiental potencial del territorio, y el cumplimiento de los objetivos del área.

 

3.2.2.6.2 Delimitación y caracterización de las unidades de manejo.

 

3.2.2.6.2.1 El establecimiento de las unidades de manejo, debe realizarse conforme a lo siguientes criterios:     

 

a)      Unidades de manejo para el uso público: en las áreas donde se lleven a cabo actividades de recreación, esparcimiento y educación ambiental.

 

b)      Unidades de manejo para la protección ambiental: en las áreas donde se procure la preservación del equilibrio ecológico y las funciones ambientales mediante el aprovechamiento moderado de los recursos naturales.

 

c)      Unidades de manejo para recuperación: en las áreas donde se pretenda la restauración de funciones ambientales mediante la aplicación de medidas correctivas o limitativas.

 

d)      Unidades de manejo para los usos restringidos: en las áreas que permitan la continuidad de procesos evolutivos además de preservar la diversidad genética de especies nativas.

 

3.2.2.7 Propuesta de programa de aprovechamiento.

 

3.2.2.7.1 Con base en el diagnóstico se debe elaborar el programa de aprovechamiento el cual deben desglosar los subprogramas, las acciones y los proyectos propuestos, su calendarización y un cálculo aproximado de costos por cada forma general y de unidad de manejo.

 

3.2.2.7.2 Se deben definir los criterios de regulación ambiental para las principales actividades productivas permitidas en cada unidad de manejo.

 

3.2.2.7.3 Las acciones que se establezcan en el programa de aprovechamiento deben cumplir con los objetivos del parque estatal, los cuales consisten en los siguientes:

 

3.2.2.7.3.1 Proteger áreas naturales y escénicas de importancia local, con fines espirituales, científicos, educativos, recreativos o turísticos;

 

3.2.2.7.3.2  Perpetuar, en el estado más natural posible, ejemplos representativos de regiones biogeográficas, comunidades bióticas, recursos genéticos y especies, para conservar la estabilidad y la diversidad ecológicas;

 

3.2.2.7.3.3 Manejar la utilización del sitio por parte de los visitantes, velando por que dicha utilización responda a fines de inspiración, educativos, culturales y recreativos, a un nivel que permita mantener al área en estado natural o casi natural;

 

3.2.2.7.3.4 Suprimir, y por ende impedir las actividades de explotación y los asentamientos humanos que estén en pugna con los objetivos que persigue la propuesta del área natural a proteger;

 

3.2.2.7.3.5 Promover el respeto por los atributos ecológicos, geomorfológicos, religiosos o estéticos que han justificado la propuesta del área natural a proteger; y tener en cuenta las necesidades de las poblaciones locales, incluyendo el uso de recursos naturales para su subsistencia, en la medida que éstas no afecten adversamente a los otros objetivos de manejo.

 

3.2.2.7.4 Se deben definir las acciones a realizar para cada programa y subprograma descrito anteriormente en función de los objetivos particulares del área natural.

 

3.2.2.7.5 Los proyectos propuestos para cada subprograma, deberán contener una descripción general de los objetivos que persigue, duración y costos aproximados.

 

3.2.2.8 Propuesta de operación del área natural propuesta.

 

3.2.2.8.1 Estructura administrativa, se debe  definir y proponer la manera en que debe ser administrada el área natural con el fin de lograr los objetivos generales y específicos propuestos.

 

3.2.2.8.2 Reglamento de operación del parque estatal, el cual debe contener lo siguiente:

3.2.2.8.2.1 La estructura administrativa y el funcionamiento por parte del personal que labore en el parque estatal.

 

3.2.2.8.2.2 La especificación de acciones, actividades permitidas y no permitidas dentro del parque.

 

3.2.2.8.3 Mecanismos para el financiamiento: se deben considerar las necesidades económicas y sus fuentes de financiamiento y recursos humanos necesarios.

 

3.2.2.8.4 Evaluación del programa de aprovechamiento: basado en las condiciones de los factores que componen el medio natural y construido que integran el área natural propuesta, se deben establecer las formas de evaluación de los programas de aprovechamiento y las acciones realizadas en la misma, con una periodicidad mínima de 5 años.

 

3.2.2.9 Fundamentación legal y elaboración de la declaratoria.

 

3.2.2.9.1 Se debe evaluar la viabilidad legal de la modalidad señalada conforme lo establecido por la Ley en sus artículos 42, 43, 47 y demás relativos a las declaratorias de áreas naturales protegidas de competencia estatal; así como, señalar los beneficios sociales esperados por la realización del proyecto.

 

3.2.2.9.2 Se debe evaluar el proyecto de área natural protegida y vincularlo con la normatividad federal y estatal en materia de procesos administrativos para apoyar la causa de utilidad pública y su viabilidad social y económica en caso de que se requiera la expropiación de terrenos.

 

3.2.2.9.3 Conforme a uno de los señalamientos contenidos  en el artículo 55 de la Ley del cual se transcribe que, para la expedición de la declaratoria de un parque estatal, se debe contar con la participación de los municipios en cuya circunscripción territorial se localice el área propuesta a proteger, así como con la concurrencia con los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos del área que se pretende proteger, por lo que es necesario para su localización, que en forma anexa a la propuesta se presenten los siguientes datos:

 

3.2.2.9.3.1 Nombre completo de los propietarios o legítimos poseedores de los predios involucrados en el polígono propuesto.

 

3.2.2.9.3.2 Domicilio actual de los propietarios o legítimos poseedores de los predios involucrados en el polígono propuesto.

 

3.2.2.9.3.3 Teléfono de los propietarios o legítimos poseedores de los predios involucrados en el polígono propuesto.

 

3.2.2.10 Una vez que la iniciativa es presentada, se  debe considerar lo siguiente:

 

3.2.2.10.1 Proponer los mecanismos de  operación y demás procedimientos para la realización de la consulta pública en las entidades municipales involucradas.

 

3.2.2.10.2 Establecer los instrumentos para la evaluación de la participación obtenida durante el proceso de consulta pública; e

 

3.2.2.10.3 Instaurar los mecanismos para la conciliación del proyecto.

 

3.2.2.11  Presentación del documento de declaratoria.

 

3.2.2.11.1 La emisión del documento que contenga la propuesta de decreto del polígono propuesto bajo la modalidad de Parque Estatal, incluido el análisis de la consulta pública, debe ser presentada mediante iniciativa realizada ante el Ejecutivo Estatal quien emite el decreto correspondiente conforme lo señala la Ley.

 

3.3 Criterios ambientales aplicables en la elaboración del estudio técnico para las Formaciones Naturales de Interés Estatal.

 

3.3.1 Se deben definir los objetivos pretendidos para la modalidad del área natural protegida.

 

3.3.1.1 Objetivos generales.

Se deben definir los objetivos generales, considerándose la modalidad propuesta conforme a  lo señalado en el artículo 48 de la Ley.

 

3.3.1.2 Objetivos particulares.

Se deben definir los objetivos particulares en congruencia con los objetivos generales establecidos para el área natural susceptible de sujetarse a protección.

 

3.3.2 Delimitación del polígono.

 

3.3.2.1 Se deben definir los límites del polígono, en congruencia con los objetivos del área natural a proteger así como en función de las características fisiográficas, morfológicas, geográficas, legales y de delimitación política particulares del espacio territorial propuesto.

 

3.3.2.2 Se debe georeferenciar el polígono propuesto y señalar la superficie, y el cuadro de construcción, así como conciliar en campo los objetivos de las formaciones naturales de interés estatal y los usos actuales del suelo.

 

3.3.3 Se debe realizar la caracterización ambiental de la superficie que ocupa el polígono propuesto y su área de influencia, y señalar  en particular lo siguiente:

 

3.3.3.1 Medio natural.

 

3.3.3.1.1  Características abióticas. Se debe realizar una descripción detallada de los siguientes elementos:

 

a)      Clima.

b)      Fisiografía.

c)      Edafología.

d)      Topografía.

e)      Morfología.

f)        Geología.

 

3.3.3.1.2 Elementos bióticos. Se deben identificar los tipos de fauna y vegetación. Particularmente se deben señalar las especies que se encuentren en el polígono propuesto sujetas a protección según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, en materia de protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo.

 

3.3.3.1.3 Características paisajísticas. Con base en la conjunción de las elementos bióticos y abióticas se debe describir la singularidad del paisaje que conforma el área propuesta.

 

3.3.3.2 Medio construido.

 

3.3.3.2.1 Factor social y económico. Se deben identificar las características sociales e histórico-culturales dentro del polígono propuesto, tales como:

 

a)      Usos del suelo.

 

b)      Régimen legal de tenencia de la Tierra.

 

c)      Vestigios y actividades culturales, contemporáneas y prehispánicas.

 

d)      Infraestructura carretera, eléctrica, hidráulica, entre otras y equipamiento presentes en la zona de influencia.

 

e)      Actividades de turismo y recreación.

 

3.3.4 Diagnóstico y prospección.

 

3.3.4.1 Diagnóstico: Se deben evaluar las condiciones cualitativas y cuantitativas en que se encuentran los componentes de los medios natural y construido y definir el diagnóstico puntual del polígono en la zona de estudio.

 

3.3.4.2 Prospección: Una vez detectada la problemática del área propuesta, se debe realizar un análisis tendencial de las condiciones y calidad de los componentes de los medios natural y construido.

 

3.3.5 Propuesta del programa de aprovechamiento.

 

3.3.5.1 Con base en el diagnóstico, se debe elaborar el programa de aprovechamiento, en el cual se señalen las actividades permitidas y restringidas dentro del polígono propuesto a proteger; puntualizando en los tipos de uso público, para educación ambiental y actividades de investigación ambiental.

 

3.3.5.2 En caso de considerarse la realización de obras, servicios y acciones, se debe desglosar su programa de ejecución, así como establecer su calendarización y un cálculo aproximado de costos. 

 

3.3.6 Propuesta de operación del área natural.

 

3.3.6.1 Se debe proponer la estructura administrativa encargada de la aplicación y cumplimiento del programa de aprovechamiento, el reglamento de operación y las  formas de financiamiento.

 

3.3.7 Análisis para la fundamentación legal y elaboración de la declaratoria.

 

3.3.7.1 Antecedentes de protección del área natural si los hubiera.

 

3.3.7.2 Evaluar la viabilidad legal de la modalidad señalada, conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 48 de la Ley, así como la vinculación existente con leyes y reglamentos federales y estatales en materia ambiental para la protección de recursos naturales; así como, señalar los beneficios sociales esperados por la realización del proyecto.

 

3.3.7.3 Realizar el análisis legal y social para la adquisición del predio a través de la compra, venta, convenio, donación, comodato o algún otro medio de adquisición de terrenos considerado.

 

3.3.8 Mecanismos para la instrumentación consulta pública.

 

3.3.8.1 Una vez que la iniciativa es presentada, se debe considerar lo siguiente:

 

3.3.8.1.1 Proponer los mecanismos de operación y demás procedimientos para la realización de la consulta pública en las entidades involucradas.

 

3.3.8.1.2 Establecer los instrumentos para la evaluación de la participación obtenida durante el proceso de consulta pública; e

 

3.3.8.1.3 Instaurar los mecanismos para la conciliación del proyecto.

 

3.3.9 Presentación del documento de declaratoria.

 

3.3.9.1 La emisión del documento que contenga la propuesta de decreto del polígono propuesto como bajo la modalidad de Formaciones Naturales de Interés Estatal incluido el análisis de la consulta pública, debe ser mediante iniciativa presentada por el ejecutivo estatal ante el Congreso del Estado conforme lo señala el articulo 54 de la Ley.

 

3.4 Criterios ambientales aplicables en la elaboración del estudio técnico para el Área Estatal de Protección Hidrológica.

 

3.4.1 Definición de modalidad del área estatal de protección hidrológica.

 

3.4.1.1 Objetivos generales.

Se deben definir los objetivos generales, considerándose la modalidad propuesta y conforme a lo señalado en el articulo 49 de la Ley.

 

3.4.1.2 Objetivos particulares.

Se deben definir objetivos particulares en congruencia con los objetivos generales establecidos para el área natural susceptible de sujetarse a protección.

 

3.4.2 Delimitación del polígono.

 

3.4.2.1 Se deben definir los límites del polígono, en congruencia con los objetivos del área natural a proteger así como en función de las características fisiográficas, morfológicas, geográficas, legales y de delimitación política particulares del espacio territorial propuesto, principalmente de las  zonas de influencia de los cuerpos de agua susceptibles a ser protegidos, por lo que se deben identificar las microcuencas que influyen sobre los cuerpos de agua que se pretenden preservar.

 

3.4.2.2 Se debe georeferenciar el polígono propuesto y señalar la superficie y el cuadro de construcción, así como conciliar en campo los objetivos del área estatal de protección hidrológica y los usos actuales del suelo.

 

3.4.3 Se debe realizar la caracterización ambiental de la superficie que ocupa el polígono propuesto y su área de influencia y señalar  en particular lo siguiente:

 

3.4.3.1 Medio natural.

 

3.4.3.1.1 Características abióticas.

 

3.4.3.1.1.1 Se debe describir la geología y la edafología de la zona e identificar  los tipos de erosión actual y erosión potencial, así como la posible afectación a cuerpos de agua por el azolve; también deben describirse el clima, la fisiografía que componen el área propuesta a proteger.

 

3.4.3.1.1.2 Deber señalarse en forma precisa las características hidrológicas del área propuesta, señalando puntualmente lo siguiente:

 

a)      Se deben delimitar las microcuencas correspondientes a los cuerpos de agua que se pretende proteger.

 

b)      Se deben definir la ubicación de los ríos, los arroyos, los lagos y cuantificar la influencia que ejercen los recursos naturales ubicados en las partes altas y medias de la microcuenca en la captación del recurso agua.

 

c)      El cálculo de precipitación pluvial con un período de retorno mínimo de 50 años.

 

d)      Identificar las áreas de recarga de acuíferos.

 

e)      Los tipos de corrientes de los cuerpos de agua.

 

f)        El coeficiente de escorrentía.

 

g)      El balance hidrológico.

 

3.4.3.1.2 Elementos bióticos. Se deben identificar los tipos de fauna y vegetación. Particularmente las especies que se encuentren sujetas a protección según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, en materia de protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo.

 

3.4.3.1.3 Características paisajísticas. Con base en la conjunción de las elementos bióticos y abióticas se debe describir la singularidad del paisaje que conforma el área propuesta.

 

3.4.3.2 Medio construido.

 

3.4.3.2.1 Factor social y económico. Se deben describir las principales actividades que se desarrollan en el área propuesta a protección y señalar particularmente lo siguiente:

 

a)      El tipo de uso del suelo y tipos de usos del agua.

 

b)      El impacto que tienen los cuerpos de agua a proteger, en el desarrollo de las actividades productivas primarias, secundarias y terciarias de la región.

 

c)      La utilidad pública del recurso agua.

 

d)      Los factores de riesgo y tendencias en los usos del agua.

 

e)      El régimen de tenencia de la tierra en la delimitación del polígono propuesto.

 

f)        Identificar la infraestructura básica y de servicios ubicada en el polígono propuesto, en específico la de carácter hidráulico.

 

g)      Señalar la ubicación de presas, acueductos, norias, pozos de agua y bordos, si los hubiera..

 

3.4.4 Diagnóstico y prospección.

 

3.2.5.4.1 Se deben evaluar las condiciones cualitativas y cuantitativas en que se encuentran los componentes de los medios natural y construido del área propuesta e identificar la problemática ambiental del recurso agua, a fin de puntualizar si existe contaminación, desperdicio, sobreexplotación y azolve en cuerpos de agua, disponibilidad, entre otras.

 

3.2.5.4.2 Una vez elaborado el diagnóstico de las condiciones cualitativas y cuantitativas de los recursos naturales del área propuesta, así como del recurso agua, se debe realizar un análisis tendencial de los mismos.

 

3.4.5  Delimitación de las unidades de manejo.

 

3.4.5.1 Con base en el diagnóstico se debe delimitar el área para establecer las  unidades de manejo, y considerar las condiciones que afectan el recurso agua, el uso actual del territorio, el cumplimiento de los objetivos contenidos en la normatividad vigente en materia de agua, las prácticas productivas que influyen positiva o negativamente en el recurso agua, con base en los siguientes criterios:

 

3.4.5.1.1 Unidades de manejo para el aprovechamiento productivo: son aquellas áreas donde las actividades productivas no afectan de forma significativa el recurso agua y por tanto se conservan las funciones ambientales.

 

3.4.5.1.2 Unidades de manejo para el aprovechamiento hidrológico: Pueden ser las áreas donde se encuentran los ríos, las presas, los bordos, las norias y los manantiales sonde se presentan un balance hidrológico positivo.

 

3.4.5.1.3 Unidades de manejo para la recuperación: son aquellas áreas donde se pretende la restauración del medio hidrológico, mediante la aplicación de medidas correctivas o limitativas.

 

3.4.6 Propuesta de programa de aprovechamiento.

 

3.4.6.1 Una vez delimitadas las unidades de manejo, se debe:

 

3.4.6.1.1  Realizar el programa de aprovechamiento en el cual se señalen los criterios de regulación para las actividades productivas que se desarrollan en el polígono.

 

3.4.6.1.2  Proponer la realización de obras y acciones que tiendan a preservar el equilibrio del medio hidrológico y restaurar las funciones ambientales.

 

3.4.6.1.3 Proponer a las personas u organismos responsables de la ejecución del programa de aprovechamiento, calendarización y un cálculo aproximado de costos, para cada unidad de manejo.

 

3.4.6.2 Las acciones que se establezcan para el manejo del área deben:

 

3.4.6.2.1 Cumplir con los objetivos señalados en el artículo 49 de la Ley para el establecimiento de las áreas estatales de protección hidrológica.

 

3.4.6.2.2 Señalar una descripción general de los objetivos particulares que persiguen las acciones de manejo del área, así como de la duración y costos aproximados.

 

3.4.7 Propuesta de operación del área natural.

 

3.4.7.1 Se debe proponer la estructura administrativa encargada de vigilar  la aplicación y cumplimiento del programa de aprovechamiento, reglamento de operación y las formas de financiamiento.

 

3.4.8 Análisis para la fundamentación legal de la declaratoria.

 

3.4.8.1 Se debe evaluar la viabilidad legal de la modalidad señalada, conforme a lo establecido por la Ley en sus artículos 42, 43 y 49; la vinculación existente del proyecto con leyes y reglamentos federales y estatales en materia ambiental para la protección de recursos naturales así como, señalar los beneficios sociales esperados por la realización de la propuesta.

 

3.4.9 Mecanismos para la instrumentación de la consulta pública.

 

3.4.9.1 Una vez que la iniciativa es presentada, se debe considerar lo siguiente:

 

3.4.9.1.1 Proponer los mecanismos de operación y demás procedimientos para la realización de la consulta pública en las entidades municipales involucradas.

 

3.4.9.1.2 Establecer los instrumentos para la evaluación de la participación obtenida durante el proceso de consulta pública; e

3.4.9.1.3 Instaurar los mecanismos para la conciliación del proyecto.

 

3.4.10 Presentación del documento de declaratoria.

 

3.4.10.1 La emisión del documento que contenga la propuesta de decreto del polígono propuesto bajo la modalidad de Área Estatal de Protección Hidrológica incluido el análisis de la consulta pública, debe ser mediante iniciativa presentada por el ejecutivo estatal ante el Congreso del Estado quien emite el decreto correspondiente conforme lo señala la Ley.

 

 

3.5 Criterios ambientales aplicables en la elaboración del estudio técnico para Parque Municipal.

 

3.5.1 Introducción.

 

3.5.1.1 Antecedentes.

 

3.5.1.2 Justificación técnica y social.

 

3.5.2 Objetivos del área natural protegida bajo la categoría de Parque Municipal.

 

3.5.2.1 Objetivos generales.

Se deben definir los objetivos generales, considerándose la modalidad propuesta conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Ley.

 

3.5.2.2 Objetivos particulares.

Se deben definir los objetivos particulares en congruencia con los objetivos generales establecidos para el área natural susceptible de sujetarse a protección.

 

3.5.3 Delimitación del polígono.

 

3.5.3.1 Se deben definir los límites del polígono en congruencia con los objetivos del área natural a proteger, así como en función de las características fisiográficas, morfológicas, geográficas, legales y de delimitación política particulares del espacio territorial propuesto.

 

3.5.3.2 Se debe georeferenciar el polígono propuesto y señalar la superficie, y el cuadro de construcción, así como conciliar en campo los objetivos del parque municipal y los usos actuales del suelo.

 

3.5.4 Se debe realizar la caracterización ambiental regional y local de la superficie que ocupa el polígono y señalar específicamente lo siguiente:

 

3.5.4.1 Medio natural.

 

3.5.4.1.1 Características abióticas. Se debe realizar una descripción detallada de los siguientes elementos:

 

a)       Descripción geográfica.

b)       Clima.

c)       Fisiografía.

d)       Edafología.

e)       Topografía.

f)         Geomorfología.

g)       Geología.

h)       Paisaje.

 

3.5.4.1.2 Elementos bióticos. Se debe realizar una descripción detallada de los siguientes elementos:

 

a)       Tipos de Vegetación.

b)       Fauna

 

Se debe elaborar listados de flora y fauna que se encuentre dentro del polígono propuesto y que estén sujetas a protección según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, en materia de protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo.

 

3.5.4.2 Medio Construido. Se debe realizar una descripción detallada de los siguientes elementos:

 

3.5.2.1. Características Socioeconómicas del área propuesta.

 

3.5.2.2. Aspectos históricos y culturales.

 

3.5.2.3. Aspectos sociales y económicos.

a) Uso del suelo.

b) Régimen legal de tenencia de la tierra.

 

3.5.4.2.4. Infraestructura carretera, hidráulica, eléctrica, habitacional, turística, y demás obras presentes en el área sujeta a caracterización.

 

3.5.5 Diagnóstico y prospección.

 

3.5.5.1 Diagnóstico: Se deben evaluar las condiciones cualitativas y cuantitativas en que se encuentran los factores componentes de los medios natural y construido y definir el diagnóstico puntual del polígono en la zona de estudio.

 

3.5.5.2 Prospección: Una vez detectada la problemática del área propuesta, se debe realizar un análisis tendencial de las condiciones y calidad de los componentes de los medios natural y construido.

 

3.5.6 Zonificación y delimitación de unidades de manejo.

 

3.5.6.1 Criterios de zonificación

 

Con base en el diagnóstico, se debe delimitar el área y establecer las unidades de manejo para lo cual se debe considerar entre otros criterios, las condiciones actuales de los recursos naturales presentes en el área propuesta y las tendencias de los mismos, el uso ambiental potencial del territorio, y el cumplimiento de los objetivos del área.

 

3.5.6.2 Delimitación y caracterización de las unidades de manejo.

 

3.5.6.2.1 El establecimiento de las unidades de manejo, debe realizarse conforme a lo siguientes criterios:     

 

a)      Unidades de manejo para el uso público: en las áreas donde se lleven a cabo actividades de recreación, esparcimiento y educación ambiental.

 

b)      Unidades de manejo para la protección ambiental: en las áreas donde se procure la preservación del equilibrio ecológico y las funciones ambientales mediante el aprovechamiento moderado de los recursos naturales.

 

c)      Unidades de manejo para recuperación: en las áreas donde se pretenda la restauración de funciones ambientales mediante la aplicación de medidas correctivas o limitativas.

 

d)      Unidades de manejo para los usos restringidos: en las áreas que permitan la continuidad de procesos evolutivos además de preservar la diversidad genética de especies nativas.

 

3.5.7 Propuesta de programa de aprovechamiento.

 

3.5.7.1 Con base en el diagnóstico se debe elaborar el programa de aprovechamiento el cual deben desglosar los subprogramas, las acciones y los proyectos propuestos, su calendarización y un cálculo aproximado de costos por cada forma general y de unidad de manejo.

 

3.5.7.2 Se deben definir los criterios de regulación ambiental para las principales actividades productivas permitidas en cada unidad de manejo.

 

3.5.7.3 Las acciones que se establezcan en el programa de aprovechamiento deben cumplir con los objetivos del parque municipal, los cuales consisten en los siguientes:

 

3.5.7.3.1 Proteger áreas naturales y escénicas de importancia local, con fines espirituales, científicos, educativos, recreativos o turísticos;

 

3.5.7.3.2 Perpetuar, en el estado más natural posible, ejemplos representativos de regiones biogeográficas, comunidades bióticas, recursos genéticos y especies, para conservar la estabilidad y la diversidad ecológicas;

 

3.5.7.3.3 Manejar la utilización del sitio por parte de los visitantes, velando por que dicha utilización responda a fines de inspiración, educativos, culturales y recreativos, a un nivel que permita mantener al área en estado natural o casi natural;

 

3.5.7.3.4 Suprimir, y por ende impedir las actividades de explotación y los asentamientos humanos que estén en pugna con los objetivos que persigue la propuesta del área natural a proteger;

 

3.5.7.3.5 Promover el respeto por los atributos ecológicos, geomorfológicos, religiosos o estéticos que han justificado la propuesta del área natural a proteger; y tener en cuenta las necesidades de las poblaciones locales, incluyendo el uso de recursos naturales para su subsistencia, en la medida que éstas no afecten adversamente a los otros objetivos de manejo.

 

3.5.7.4 Se deben definir las acciones a realizar para cada programa y subprograma descrito anteriormente en función de los objetivos particulares del área natural.

 

3.5.7.5 Los proyectos propuestos para cada subprograma, deberán contener una descripción general de los objetivos que persigue, duración y costos aproximados.

 

 

3.5.8 Propuesta de operación del área natural propuesta.

 

3.5.8.1 Estructura administrativa, se debe  definir y proponer la manera en que debe ser administrada el área natural con el fin de lograr los objetivos generales y específicos propuestos.

 

3.5.8.2 Reglamento de operación del parque municipal, el cual debe contener lo siguiente:

 

3.5.8.2.1 La estructura administrativa y el funcionamiento por parte del personal que labore en el parque municipal.

 

3.5.8.2.2 La especificación de acciones, actividades permitidas y no permitidas dentro del parque.

 

3.5.8.3 Mecanismos para el financiamiento: se deben considerar las necesidades económicas y sus fuentes de financiamiento y recursos humanos necesarios.

 

3.5.8.4 Evaluación del programa de aprovechamiento: basado en las condiciones de los factores que componen el medio natural y construido que integran el área natural propuesta, se deben establecer las formas de evaluación de los programas de aprovechamiento y las acciones realizadas en la misma, con una periodicidad mínima de 5 años.

 

3.5.9 Fundamentación legal y elaboración de la declaratoria.

 

3.5.9.1 Se debe evaluar la viabilidad legal de la modalidad señalada conforme lo establecido por la Ley en sus artículos 42, 43 y 50 y demás relativos a las declaratorias de áreas naturales protegidas de competencia municipal; así como, señalar los beneficios sociales esperados por la realización del proyecto.

 

3.5.9.2 Se debe evaluar el proyecto de área natural protegida y vincularlo con la normatividad federal y estatal en materia de procesos administrativos para apoyar la causa de utilidad pública y su viabilidad social y económica en caso de que se requiera la expropiación de terrenos.

 

3.5.9.3 Conforme a uno de los señalamientos contenidos  en el artículo 55 de la Ley, del cual se transcribe que, para la expedición de la declaratoria de un parque municipal, se debe contar con la concurrencia con los propietarios o legítimos poseedores de los terrenos del área que se pretende proteger, por lo que es necesario para su localización, que en forma anexa a la propuesta se presenten los siguientes datos:

 

3.5.9.3.1 Nombre completo de los propietarios o legítimos poseedores de los predios involucrados en el polígono propuesto.

 

3.5.9.3.2 Domicilio actual de los propietarios o legítimos poseedores de los predios involucrados en el polígono propuesto.

 

3.5.9.3.3 Teléfono de los propietarios o legítimos poseedores de los predios involucrados en el polígono propuesto.

 

3.5.10 Una vez que la iniciativa es presentada ante el gobierno municipal correspondiente, se debe considerar lo siguiente:

 

3.5.10.1 Proponer los mecanismos de operación y demás procedimientos para la realización de la consulta pública en la entidad municipal involucrada.

 

3.5.10.2 Establecer los instrumentos para la evaluación de la participación obtenida durante el proceso de consulta pública; e

 

3.5.10.3 Instaurar los mecanismos para la conciliación del proyecto.

 

3.5.11 Presentación del documento de declaratoria.

 

3.5.11.1 La emisión del documento que contenga la propuesta de decreto del polígono propuesto bajo la modalidad de Parque Municipal, incluido el análisis de la consulta pública, debe ser presentada mediante iniciativa realizada por parte del municipio a que corresponda ante el Congreso del Estado quien emite el decreto correspondiente conforme lo señala la Ley.

 

3.6 Criterios ambientales aplicables en la elaboración del estudio técnico para Zonas de Preservación Ecológica de los Centros de Población.

 

3.6.1 Definición de la modalidad de área natural protegida.

 

3.6.1.1 Objetivos generales.

Se deben definir los objetivos generales, considerándose la modalidad propuesta conforme a  lo señalado en el artículo 51 de la Ley.

 

3.6.1.2 Objetivos particulares.

Se deben definir los objetivos particulares en congruencia con los objetivos generales, considerándose la modalidad propuesta conforme a  lo señalado en el artículo 51 de la Ley.

 

3.6.2 Delimitación del polígono.

 

3.6.2.1 Se deben definir los límites del polígono en congruencia con los objetivos del área natural protegida, así como en función de las características fisiográficas, morfológicas, geográficas, legales y de delimitación política particulares del espacio territorial propuesto.

 

3.6.2.2 Se debe georeferenciar el polígono propuesto y señalar la superficie, y el cuadro de construcción, así como conciliar en campo los objetivos de las zonas de preservación ecológica de los centros de población  y los usos actuales del suelo.

 

3.6.3 Se debe realizar la caracterización ambiental de la superficie que ocupa el polígono propuesto y su área de influencia, y señalar en particular lo siguiente:

 

3.6.3.1 Medio natural. Se debe realizar una descripción detallada de los siguientes elementos:

 

3.6.3.1.1 Elementos bióticos. Se deben identificar los tipos de fauna y vegetación. Particularmente las especies que se encuentren en el polígono propuesto sujetas a protección según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, en materia de protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo.

 

3.6.3.1.2 Características abióticas. Se deben describir de manera general la edafología, el clima, la geología, la hidrología y la fisiografía del área propuesta susceptible de proteger.

 

3.6.3.1.3 Características paisajísticas. Con base en la conjunción de las elementos bióticos y abióticas se debe describir la singularidad del paisaje que conforma el área propuesta a proteger.

 

3.6.4 Medio construido.

 

3.6.4.1 Factor social. Se debe describir  el impacto que causan los usos y costumbres locales sobre los recursos naturales, así como identificar en el polígono propuesto lo siguiente:

 

a)      Los factores de riesgo en la zona y sus tendencias.

b)      El régimen de tenencia de la tierra en la delimitación.

c)      La infraestructura ubicada.

 

3.6.4.2 Factor económico. Deben describirse las principales actividades que se desarrollan en el área propuesta a protección.

 

3.6.5 Diagnóstico y prospección.

 

3.6.5.1 Diagnóstico. Se deben evaluar las condiciones cuantitativas y cualitativas en que se encuentran los componentes de los medios natural y construido y definir el diagnóstico puntual del polígono en la zona de estudio.

 

3.6.5.2 Prospección. Una vez elaborado el diagnóstico de las condiciones cualitativas y cuantitativas de los recursos naturales del área propuesta, se debe realizar un análisis tendencial de los mismos.

 

3.6.6 Delimitación de las unidades de manejo.

 

3.6.6.1 Con base en el diagnóstico se debe delimitar el área para establecer las unidades de manejo, y considerar las condiciones que afectan los recursos naturales, el uso actual y uso propuesto del territorio, el cumplimiento de los objetivos legales, las actividades públicas o privadas que influyen positiva o negativamente en los recursos naturales del área propuesta, debiendo contemplarse como criterios los siguientes:

           

a) Unidades de manejo para el uso público: son las áreas donde se lleven a cabo actividades de recreación, esparcimiento y educación ambiental.

 

b) Unidades de manejo para recuperación: son las áreas donde se pretenda la restauración de funciones ambientales mediante la aplicación de medidas correctivas o limitativas.

 

3.6.7 Propuesta de programa de aprovechamiento.

 

3.6.7.1 Una vez delimitadas las unidades de manejo, se debe:

 

3.6.7.1.1 Realizar el programa de aprovechamiento, en el cual se señalen los criterios de regulación para las actividades que se desarrollan dentro del área propuesta.

 

3.6.7.1.2 Proponer obras y acciones que tiendan a preservar el equilibrio entre las áreas urbanas, industriales y los elementos de la naturaleza, así como a restaurar las funciones ambientales.

3.6.7.1.3 Proponer a las personas u organismos responsables de la ejecución del programa de aprovechamiento, calendarización y un cálculo aproximado de costos, para cada unidad de manejo.

 

3.6.8 Las acciones que se establezcan para el manejo del área deben:

 

3.6.8.1 Cumplir con los objetivos señalados en el artículo 51 de la Ley para el establecimiento de zonas de preservación ecológica de los centros de población.

 

3.6.8.2 Señalar en una descripción general los objetivos particulares que persiguen las acciones de manejo del área, así como su duración y costos aproximados.

 

3.6.9 Propuesta de operación del área natural.

 

3.6.9.1 Se debe proponer la estructura administrativa encargada de la aplicación y cumplimiento del programa de aprovechamiento, el reglamento de operación y las  formas de financiamiento.

 

3.6.10 Para realizar el análisis para la fundamentación legal de la declaratoria, se debe incluir a la propuesta, lo siguiente:

 

3.6.10.1 Antecedentes de protección del área natural, si los hubiera.

 

3.6.10.2 Evaluar la viabilidad legal de la modalidad señalada, conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 51 de la Ley, la vinculación existente del proyecto con leyes y reglamentos federales y estatales en materia ambiental para la protección de recursos naturales; así como, señalar los beneficios sociales esperados por la realización de la propuesta.

 

3.6.10.3 Realizar el análisis legal y social para la adquisición del predio a través de la compra, venta, convenio, donación, comodato o algún otro medio de adquisición de terrenos considerado.

 

3.6.11 Mecanismos para la instrumentación de la consulta pública.

 

3.6.11.1 Una vez que la iniciativa es presentada ante el gobierno municipal correspondiente, se  debe considerar lo siguiente:

 

3.6.11.1.1 Proponer los mecanismos de  operación y demás procedimientos para la realización de la consulta pública en la entidad municipal involucrada.

 

3.6.11.1.2 Establecer los instrumentos para la evaluación de la participación obtenida durante el proceso de consulta pública; e

 

3.6.11.1.3 Instaurar los mecanismos para la conciliación del proyecto.

 

3.6.12 Presentación del documento de declaratoria.

 

3.6.12.1 La emisión del documento que contenga la propuesta de decreto del polígono propuesto  bajo la modalidad de Zona de Preservación Ecológica de los Centros de Población, incluido el análisis de la consulta pública, debe ser presentada mediante iniciativa realizada por parte del municipio a que corresponda ante el Congreso del Estado quien emite el decreto correspondiente conforme lo señala la Ley.

 

3.7 Criterios ambientales aplicables en la elaboración del estudio técnico para las Formaciones Naturales de Interés Municipal.

 

3.7.1 Se deben definir los objetivos pretendidos para la modalidad del área natural protegida.

 

3.7.1.1 Objetivos generales.

Se deben definir los objetivos generales, considerándose la modalidad propuesta conforme a  lo señalado en el artículo 52 de la Ley.

 

3.7.1.2 Objetivos particulares.

Se deben definir los objetivos particulares en congruencia con los objetivos generales establecidos para el área natural susceptible de sujetarse a protección.

 

3.7.2 Delimitación del polígono.

 

3.7.2.1 Se deben definir los límites del polígono, en congruencia con los objetivos del área natural a proteger así como en función de las características fisiográficas, morfológicas, geográficas, legales y de delimitación política particulares del espacio territorial propuesto.

 

3.7.2.2 Se debe georeferenciar el polígono propuesto y señalar la superficie, y el cuadro de construcción, así como conciliar en campo los objetivos de las formaciones naturales de interés municipal y los usos actuales del suelo.

 

3.7.3 Se debe realizar la caracterización ambiental de la superficie que ocupa el polígono propuesto y su área de influencia, y señalar  en particular lo siguiente:

 

3.7.3.1 Medio natural.

 

3.7.3.1.1  Características abióticas. Se debe realizar una descripción detallada de los siguientes elementos:

 

a)      Clima.

b)      Fisiografía.

c)      Edafología.

d)      Topografía.

e)      Geomorfología.

f)        Geología.

 

3.7.3.1.2 Elementos bióticos. Se deben identificar los tipos de fauna y vegetación. Particularmente se deben señalar las especies que se encuentren en el polígono propuesto sujetas a protección según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, en materia de protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo.

 

3.7.3.1.3 Características paisajísticas. Con base en la conjunción de las elementos bióticos y abióticas se debe describir la singularidad del paisaje que conforma el área propuesta.

 

3.7.3.2 Medio construido.

 

3.7.3.2.1 Factor social y económico. Se deben identificar las características sociales e histórico-culturales dentro del polígono propuesto, tales como:

 

a)      Usos del suelo.

 

b)      Régimen legal de tenencia de la Tierra.

 

c)      Vestigios y actividades culturales, contemporáneas y prehispánicas.

 

d)      Infraestructura carretera, eléctrica, hidráulica, entre otras y equipamiento presentes en la zona de influencia.

 

e)      Actividades de turismo y recreación.

 

3.7.4 Diagnóstico y prospección.

 

3.7.4.1 Diagnóstico. Se deben evaluar las condiciones cualitativas y cuantitativas en que se encuentran los componentes de los medios natural y construido y definir el diagnóstico puntual del polígono en la zona de estudio.

 

3.7.4.2 Prospección. Una vez detectada la problemática del área propuesta, se debe realizar un análisis tendencial de las condiciones y calidad de los componentes de los medios natural y construido.

 

3.7.5 Propuesta del programa de aprovechamiento.

 

3.7.5.1 Con base en el diagnóstico, se debe elaborar el programa de aprovechamiento, en el cual se señalen las actividades permitidas y restringidas dentro del polígono propuesto a proteger; puntualizando en los tipos de uso público, para educación ambiental y actividades de investigación ambiental.

 

3.7.5.2 En caso de considerarse la realización de obras, servicios y acciones, se debe desglosar su programa de ejecución, así como establecer su calendarización y un cálculo aproximado de costos.

 

3.7.6 Propuesta de operación del área natural.

 

3.3.4.6.1 Se debe proponer la estructura administrativa encargada de la aplicación y cumplimiento del programa de aprovechamiento, el reglamento de operación y las  formas de financiamiento.

 

3.7.7 Análisis para la fundamentación legal y elaboración de la declaratoria.

 

3.7.7.1 Antecedentes de protección del área natural si los hubiera.

 

3.7.7.2 Evaluar la viabilidad legal de la modalidad señalada, conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 52 de la Ley, así como la vinculación existente con leyes y reglamentos federales y estatales en materia ambiental para la protección de recursos naturales; así como, señalar los beneficios sociales esperados por la realización del proyecto.

 

3.7.7.3 Realizar el análisis legal y social para la adquisición del predio a través de la compra, venta, convenio, donación, comodato o algún otro medio de adquisición de terrenos considerado.

 

 

3.7.8 Mecanismos para la instrumentación consulta pública.

 

3.7.8.1 Una vez que la iniciativa es presentada ante el gobierno municipal correspondiente, se  debe considerar lo siguiente:

 

3.7.8.1.1 Proponer los mecanismos de operación y demás procedimientos para la realización de la consulta pública en la entidad municipal involucrada.

 

3.7.8.1.2 Establecer los instrumentos para la evaluación de la participación obtenida durante el proceso de consulta pública; e

 

3.7.8.1.3 Instaurar los mecanismos para la conciliación del proyecto.

 

3.7.9 Presentación del documento de declaratoria.

 

3.7.9.1 La emisión del documento que contenga la propuesta de decreto del polígono propuesto como bajo la modalidad de Formaciones Naturales de Interés Municipal incluido el análisis de la consulta pública, debe ser mediante iniciativa presentada por parte del municipio a que corresponda ante el Congreso del Estado conforme lo señala el articulo 54 de la Ley.

 

3.8 Criterios ambientales aplicables en la elaboración del estudio técnico para el Área Municipal de Protección Hidrológica:

 

3.8.1 Definición de modalidad de área natural protegida.

 

3.8.1.1 Objetivos generales.

Se deben definir los objetivos generales, considerándose la modalidad propuesta y conforme a lo señalado en el articulo 53 de la Ley.

 

3.8.1.2 Objetivos particulares.

Se deben definir objetivos particulares en congruencia con los objetivos generales establecidos para el área natural susceptible de sujetarse a protección.

 

3.8.2 Delimitación del polígono.

 

3.8.2.1 Se deben definir los límites del polígono, en congruencia con los objetivos del área natural a proteger así como en función de las características fisiográficas, morfológicas, geográficas, legales y de delimitación política particulares del espacio territorial propuesto, principalmente de las  zonas de influencia de los cuerpos de agua susceptibles a ser protegidos, por lo que se deben identificar las microcuencas que influyen sobre los cuerpos de agua que se pretenden preservar.

 

3.8.2.2 Se debe georeferenciar el polígono propuesto y señalar la superficie y el cuadro de construcción, así como conciliar en campo los objetivos del área municipal de protección hidrológica y los usos actuales del suelo.

 

3.8.3 Se debe realizar la caracterización ambiental de la superficie que ocupa el polígono propuesto y su área de influencia y señalar en particular lo siguiente:

 

3.8.3.1 Medio natural.

 

3.8.3.1.1 Características abióticas.

 

3.8.3.1.1.1 Se debe describir la geología y la edafología de la zona e identificar  los tipos de erosión actual y erosión potencial, así como la posible afectación a cuerpos de agua por el azolve; también deben describirse el clima, la fisiografía que componen el área propuesta a proteger.

 

3.8.3.1.1.2 Deber señalarse en forma precisa las características hidrológicas del área propuesta, señalando puntualmente lo siguiente:

 

a)      Se deben delimitar las microcuencas correspondientes a los cuerpos de agua que se pretende proteger.

 

b)      Se deben definir la ubicación de los ríos, los arroyos, los lagos y cuantificar la influencia que ejercen los recursos naturales ubicados en las partes altas y medias de la microcuenca en la captación del recurso agua.

 

c)      El cálculo de precipitación pluvial con un período de retorno mínimo de 50 años.

 

d)      Identificar las áreas de recarga de acuíferos.

 

e)      Los tipos de corrientes de los cuerpos de agua.

 

f)        El coeficiente de escorrentía.

 

g)      El balance hidrológico.

 

3.8.3.1.2 Elementos bióticos. Se deben identificar los tipos de fauna y vegetación. Particularmente las especies que se encuentren sujetas a protección según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, en materia de protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo.

 

3.8.3.1.3 Características paisajísticas. Con base en la conjunción de las elementos bióticos y abióticas se debe describir la singularidad del paisaje que conforma el área propuesta.

 

3.8.3.2 Medio construido.

 

3.8.3.2.1 Factor social y económico. Se deben describir las principales actividades que se desarrollan en el área propuesta a protección y señalar particularmente lo siguiente:

 

a)      El tipo de uso del suelo y tipos de usos del agua.

 

b)      El impacto que tienen los cuerpos de agua a proteger, en el desarrollo de las actividades productivas primarias, secundarias y terciarias de la región.

 

c)      La utilidad pública del recurso agua.

 

d)      Los factores de riesgo y tendencias en los usos del agua.

 

e)      El régimen de tenencia de la tierra en la delimitación del polígono propuesto.

 

f)        Identificar la infraestructura básica y de servicios ubicada en el polígono propuesto, en específico la de carácter hidráulico.

 

g)      Señalar la ubicación de los cuerpos de agua de temporal y permanentes existentes en el lugar del proyecto.

 

3.8.4 Diagnóstico y prospección.

 

3.8.4.1 Se deben evaluar las condiciones cualitativas y cuantitativas en que se encuentran los componentes de los medios natural y construido del área propuesta e identificar la problemática ambiental del recurso agua, a fin de puntualizar si existe contaminación, desperdicio, sobreexplotación y azolve en cuerpos de agua, disponibilidad, entre otras.

 

3.8.4.2 Una vez  elaborado el diagnóstico de las condiciones cualitativas y cuantitativas de los recursos naturales del área propuesta, así como del recurso agua, se debe realizar un análisis tendencial de los mismos.

 

3.8.5 Delimitación de las unidades de manejo.

 

3.8.5.1 Con base en el diagnóstico se debe delimitar el área para establecer las unidades de manejo, y considerar las condiciones que afectan el recurso agua, el uso actual del territorio, el cumplimiento de los objetivos contenidos en la normatividad vigente en materia de agua, las prácticas productivas que influyen positiva o negativamente en el recurso agua, con base en los siguientes criterios:

 

3.8.5.1.1 Unidades de manejo para el aprovechamiento productivo: Son aquellas áreas donde las actividades productivas no afectan de forma significativa el recurso agua y por tanto se conservan las funciones ambientales.

 

3.8.5.1.2 Unidades de manejo para el aprovechamiento hidrológico: Pueden ser las áreas donde se encuentran los ríos, las presas, los bordos, las norias y los manantiales donde se presenta un balance hidrológico positivo.

 

3.8.5.1.3 Unidades de manejo para la recuperación: Son aquellas áreas donde se pretende la restauración del medio hidrológico, mediante la aplicación de medidas correctivas o limitativas.

 

3.8.6 Propuesta de programa de aprovechamiento.

 

3.8.6.1 Una vez delimitadas las unidades de manejo, se debe:

 

3.8.6.1.1 Realizar el programa de aprovechamiento en el cual se señalen los criterios de regulación para las actividades productivas que se desarrollan en el polígono.

 

3.8.6.1.2 Proponer la realización de obras y acciones que tiendan a preservar el equilibrio del medio hidrológico y restaurar las funciones ambientales.

 

3.8.6.1.3 Proponer a las personas u organismos responsables de la ejecución del programa de aprovechamiento, calendarización y un cálculo aproximado de costos, para cada unidad de manejo.

 

3.8.6.2 Las acciones que se establezcan para el manejo del área deben:

 

3.8.6.2.1 Cumplir con los objetivos señalados en el artículo 53 de la Ley para el establecimiento de las áreas municipales de protección hidrológica.

 

3.8.6.2.2 Señalar una descripción general de los objetivos particulares que persiguen las acciones de manejo del área, así como de la duración y costos aproximados.

 

3.8.7 Propuesta de operación del área natural.

 

3.8.7.1 Se debe proponer la estructura administrativa encargada de la aplicación y cumplimiento del programa de aprovechamiento, reglamento de operación y las formas de financiamiento.

 

3.8.8 Análisis para la fundamentación legal de la declaratoria legal de la declaratoria.

 

3.3.5.8.1 Se debe evaluar la viabilidad legal de la modalidad señalada, conforme a lo establecido por la Ley en sus artículos 42, 43 y 53; la vinculación existente del proyecto con leyes y reglamentos federales y estatales en materia ambiental para la protección de recursos naturales así como, señalar los beneficios sociales esperados por la realización de la propuesta.

 

3.8.9 Mecanismos para la instrumentación de la consulta pública.

 

3.8.9.1 Una vez que la iniciativa es presentada ante el gobierno municipal correspondiente, se debe considerar lo siguiente:

 

3.8.9.1.1 Proponer los mecanismos de operación y demás procedimientos para la realización de la consulta pública en la entidad municipal involucrada.

 

3.8.9.1.2 Establecer los instrumentos para la evaluación de la participación obtenida durante el proceso de consulta pública; e

 

3.8.9.1.3 Instaurar los mecanismos para la conciliación del proyecto.

 

3.8.10 Presentación del documento de declaratoria.

 

3.8.10.1 La emisión del documento que contenga la propuesta de decreto del polígono propuesto bajo la modalidad de Área Municipal de Protección Hidrológica incluido el análisis de la consulta pública, debe ser mediante iniciativa presentada por parte del municipio a que corresponda ante el Congreso del Estado quien emite el decreto correspondiente conforme lo señala la Ley.

 

 

4. Antecedentes de otras recomendaciones para la protección del área.

 

No existen antecedentes para la conservación del área.

 

 

5. Bibliografía

 

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

 

ATENTAMENTE

“2006, AÑO DEL BICENTENARIO DEL

NATALICIO DE BENITO JUÁREZ”.

 

 

 

ING. RAMÓN HUMBERTO GONZÁLEZ NÚÑEZ

SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE PARA EL

DESARROLLO SUSTENTABLE