SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

 

 

ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas de los ríos Zanapa, Tancochapa Alto, Poza Crispín, Coacajapa, Tancochapa Bajo, Tonalá, Santa Anita, Laguna del Carmen y Laguna Machona, mismos que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Río Tonalá.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 9 fracciones I, II, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y Séptimo y Duodécimo Transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I y XV, 23 fracción II, 37, 64 y Décimo Tercero Transitorio del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, a cuyo titular, de acuerdo con lo que establecen las fracciones I, XVII y XX del artículo 9 y 12 fracciones I y VIII de la ley citada, compete la administración y custodia de las aguas nacionales, manejar las cuencas hidrológicas y expedir títulos de concesión, asignación o permisos;

 

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad;

 

Que la porción de región hidrológica que comprende el Río Tonalá, se encuentra entre los Estados de Veracruz y Tabasco sirviendo como límite entre ellos, lo que hace necesario propiciar su aprovechamiento integral, uso eficiente, manejo adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sustentable, por lo que en cumplimiento a la obligación citada y para el logro de los objetivos mencionados, se ha determinado con base en la “Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación del Recurso Agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, la disponibilidad de las cuencas hidrológicas que la integran;

 

Que la determinación de dicha disponibilidad se realizó por parte de la Comisión Nacional del Agua con base en los estudios técnicos, mismos que se sujetaron a las especificaciones y el método desarrollado en dicha Norma Oficial, habiéndose determinado la disponibilidad en la porción de la región hidrológica citada, para cada una de las cuencas hidrológicas que la integran, de conformidad con su ubicación, de manera tal que las mismas puedan identificarse individualmente y con posterioridad constituir elementos, para la determinación de la región hidrológica-administrativa en las que habrán de ejercer competencia las diversas unidades administrativas de la propia Comisión;

 

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la determinación de la disponibilidad de aguas nacionales en la porción de la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial;

 

Que así mismo, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron en la región administrativa XI “Frontera Sur”, que es una de aquellas en las que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2003;

 

Que la determinación de la disponibilidad de las aguas de dicha porción de la región hidrológica denominada Río Tonalá, y el conocimiento por parte de los usuarios, de manera precisa, de los nombres que corresponden a las cuencas hidrológicas que integran dicha región, permitirá mejorar el equilibrio entre las actividades productivas demandantes de agua, respecto al recurso natural disponible en las cuencas hidrológicas y dará certeza jurídica a los concesionarios y asignatarios, pues los títulos y otros actos de autoridad que se emitan, habrán de ser expedidos, conforme a la denominación de dichas cuencas hidrológicas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

 

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS DE LOS RIOS ZANAPA, TANCOCHAPA ALTO, POZA CRISPIN, COACAJAPA, TANCOCHAPA BAJO, TONALA, SANTA ANITA, LAGUNA DEL CARMEN Y LAGUNA MACHONA, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LA PORCION DE LA REGION HIDROLOGICA DENOMINADA RIO TONALA

 

ARTICULO PRIMERO.- Los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Río Tonalá, son los siguientes:

 

I.- CUENCA HIDROLOGICA ZANAPA: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 741.73 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

 

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, pertenece a la porción de la región hidrológica del Río Tonalá, y aporta su caudal a la cuenca hidrológica Coacajapa.

 

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica y atendieron a que el Río Zanapa, tiene una superficie de aportación de 431.91 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte por la cuenca hidrológica Coacajapa, al Sur por la región hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta y Tancochapa Alto, al Este por la región hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta y al Oeste por las cuencas hidrológicas Tancochapa Alto y Tonalá.

 

La poligonal a que se refiere esta fracción, es la siguiente:

 

VERTICE

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

1

93

28

36

17

42

53

2

93

28

21

17

41

1

3

93

29

5

17

38

44

4

93

30

56

17

36

47

5

93

31

31

17

34

32

6

93

32

14

17

32

27

7

93

33

31

17

34

45

8

93

35

39

17

35

0

9

93

37

5

17

37

23

10

93

35

41

17

40

39

11

93

36

28

17

41

57

12

93

36

40

17

45

34

13

93

37

49

17

48

17

14

93

39

58

17

51

5

15

93

39

22

17

53

7

16

93

37

37

17

52

26

17

93

35

12

17

52

3

18

93

32

28

17

51

12

19

93

30

30

17

49

20

20

93

29

28

17

46

32

21

93

26

59

17

44

29

 

II.- CUENCA HIDROLOGICA TANCOCHAPA ALTO: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 2,177.91 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

 

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, pertenece a la porción de la región hidrológica del Río Tonalá, y aporta su caudal a la cuenca hidrológica Tancochapa Bajo.

 

El Río Tancochapa Alto, tiene una superficie de aportación de 1,202.85 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte por la cuenca hidrológica Tonalá, al Sur y al Oeste por la cuenca hidrológica Poza Crispin y al Este por la región hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta.

 

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

 

VERTICE

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

22

93

31

42

17

30

18

23

93

30

46

17

28

35

24

93

33

6

17

27

25

25

93

33

56

17

24

4

26

93

36

2

17

22

44

27

93

37

31

17

21

44

28

93

39

54

17

19

53

29

93

42

46

17

19

45

30

93

43

52

17

21

44

31

93

43

53

17

26

16

32

93

44

18

17

29

12

33

93

46

29

17

29

13

34

93

49

1

17

30

15

35

93

50

49

17

32

4

36

93

50

27

17

34

49

37

93

52

0

17

37

15

38

93

53

0

17

39

24

39

93

55

26

17

40

57

40

93

56

29

17

43

41

41

93

57

2

17

46

16

42

93

53

13

17

48

22

43

93

51

27

17

48

0

44

93

49

18

17

46

23

45

93

46

23

17

45

46

46

93

43

41

17

44

45

47

93

40

59

17

44

22

48

93

39

44

17

44

26

49

93

38

3

17

42

14

11

93

36

28

17

41

57

10

93

35

41

17

40

39

9

93

37

5

17

37

23

8

93

35

39

17

35

0

7

93

33

31

17

34

45

6

93

32

14

17

32

27

 

III.- CUENCA HIDROLOGICA POZA CRISPIN: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 1,583.98 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

 

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, pertenece a la porción de la región hidrológica del Río Tonalá, y aporta su caudal a la cuenca hidrológica Tancochapa Bajo.

 

El Río Poza Crispín, tiene una superficie de aportación de 1,038.78 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte por la cuenca hidrológica Tancochapa Bajo, al Sur por la región hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta, al Este por la cuenca hidrológica Tancochapa Alto y al Oeste por la cuenca hidrológica del Río Coatzacoalcos.

 

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

 

VERTICE

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

50

93

37

4

17

20

6

51

93

38

9

17

18

39

52

93

38

54

17

16

46

53

93

39

43

17

14

54

54

93

42

11

17

13

44

55

93

44

46

17

14

56

56

93

47

2

17

16

23

57

93

48

56

17

18

31

58

93

51

41

17

18

45

59

93

54

35

17

19

45

60

93

56

19

17

22

8

61

93

58

12

17

24

19

62

93

59

10

17

26

33

63

93

57

58

17

29

18

64

93

58

13

17

31

57

65

93

59

16

17

34

44

66

94

0

57

17

36

36

67

94

1

44

17

38

20

68

94

5

16

17

39

24

69

94

5

12

17

43

20

70

94

3

13

17

42

35

71

93

59

29

17

42

32

72

93

59

16

17

44

49

73

93

58

2

17

46

8

41

93

57

2

17

46

16

40

93

56

29

17

43

41

39

93

55

26

17

40

57

38

93

53

0

17

39

24

37

93

52

0

17

37

15

36

93

50

27

17

34

49

35

93

50

49

17

32

4

34

93

49

1

17

30

15

33

93

46

29

17

29

13

32

93

44

18

17

29

12

31

93

43

53

17

26

16

30

93

43

52

17

21

44

29

93

42

46

17

19

45

28

93

39

54

17

19

53

27

93

37

31

17

21

44

 

IV.- CUENCA HIDROLOGICA COACAJAPA: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 1,854.06 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

 

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, pertenece a la porción de la región hidrológica del Río Tonalá, y aporta su caudal a la cuenca hidrológica Tonalá.

 

El Río Coacajapa, tiene una superficie de aportación de 864.21 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte por la Laguna del Carmen, al Sur por las cuencas hidrológicas Zanapa y Tonalá, al Este por la cuenca hidrológica Santa Anita y al Oeste por la cuenca hidrológica Tonalá.

 

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

 

VERTICE

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

126

93

44

55

18

3

28

127

93

42

49

18

2

33

128

93

39

50

18

2

35

129

93

37

1

18

1

36

130

93

33

26

18

0

41

131

93

32

4

17

59

14

132

93

30

43

17

56

38

133

93

29

18

17

54

10

134

93

27

13

17

52

23

135

93

24

25

17

49

46

136

93

25

18

17

47

54

137

93

26

37

17

45

22

21

93

26

59

17

44

29

20

93

29

28

17

46

32

19

93

30

30

17

49

20

18

93

32

28

17

51

12

17

93

35

12

17

52

3

16

93

37

37

17

52

26

15

93

39

22

17

53

7

14

93

39

58

17

51

5

125

93

40

46

17

51

7

124

93

43

37

17

51

24

123

93

45

52

17

52

52

122

93

48

50

17

53

11

121

93

51

35

17

53

39

120

93

54

16

17

54

35

119

93

55

27

17

57

10

118

93

56

37

17

59

49

117

93

54

4

18

0

15

116

93

51

43

18

0

4

115

93

50

16

18

3

15

114

93

47

22

18

3

39

113

93

45

24

18

3

21

 

V.- CUENCA HIDROLOGICA TANCOCHAPA BAJO: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 4,373.66 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

 

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, pertenece a la porción de la región hidrológica del Río Tonalá, y aporta su caudal a la cuenca hidrológica Tonalá.

 

El Río Tancochapa Bajo, tiene una superficie de aportación de 439.64 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte y al Este por la cuenca hidrológica Tonalá, al Sur por las cuencas hidrológicas Tancochapa Alto y Poza Crispín y al Oeste por la cuenca hidrológica Río Coatzacoalcos.

 

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

 

VERTICE

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

74

94

6

8

17

45

14

75

94

5

22

17

47

53

76

94

5

37

17

50

36

77

94

7

40

17

52

46

78

94

10

9

17

54

9

79

94

12

5

17

55

55

80

94

13

19

17

58

33

81

94

15

46

17

59

46

82

94

16

40

18

1

11

83

94

12

40

18

1

24

84

94

9

54

18

1

3

85

94

7

3

18

0

11

86

94

4

19

17

59

16

87

94

4

10

17

56

25

88

94

2

59

17

53

44

89

94

0

40

17

51

54

90

93

57

58

17

50

47

91

93

56

2

17

50

23

92

93

55

4

17

49

10

42

93

53

13

17

48

22

41

93

57

2

17

46

16

73

93

58

2

17

46

8

72

93

59

16

17

44

49

71

93

59

29

17

42

32

70

94

3

13

17

42

35

69

94

5

12

17

43

20

 

VI.- CUENCA HIDROLOGICA TONALA: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 8,332.27 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

 

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, pertenece a la porción de la región hidrológica del Río Tonalá, y aporta su caudal al mar.

 

El Río Tonalá, tiene una superficie de aportación de 1,669.91 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte por el Golfo de México, al Sur por la cuenca hidrológica Tancochapa Alto, al Este por las cuencas hidrológicas Laguna del Carmen y Coacajapa y al Oeste por las cuencas hidrológicas Río Coatzacoalcos y Tancochapa Bajo.

 

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

 

VERTICE

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

93

94

16

37

18

1

55

94

94

15

56

18

4

22

95

94

17

2

18

6

42

96

94

18

23

18

7

58

97

94

20

2

18

9

43

98

94

16

55

18

10

35

99

94

13

59

18

11

12

100

94

11

6

18

11

57

101

94

8

11

18

12

37

102

94

5

29

18

13

22

103

94

2

37

18

14

15

104

93

59

46

18

15

10

105

93

55

16

18

16

39

106

93

55

55

18

15

45

107

93

57

54

18

13

46

108

93

56

14

18

11

19

109

93

53

57

18

9

40

110

93

53

28

18

6

53

111

93

49

26

18

6

27

112

93

48

8

18

4

32

113

93

45

24

18

3

21

114

93

47

22

18

3

39

115

93

50

16

18

3

15

116

93

51

43

18

0

4

117

93

54

4

18

0

15

118

93

56

37

17

59

49

119

93

55

27

17

57

10

120

93

54

16

17

54

35

121

93

51

35

17

53

39

122

93

48

50

17

53

11

123

93

45

52

17

52

52

124

93

43

37

17

51

24

125

93

40

46

17

51

7

14

93

39

58

17

51

5

13

93

37

49

17

48

17

12

93

36

40

17

45

34

11

93

36

28

17

41

57

49

93

38

3

17

42

14

48

93

39

44

17

44

26

47

93

40

59

17

44

22

46

93

43

41

17

44

45

45

93

46

23

17

45

46

44

93

49

18

17

46

23

43

93

51

27

17

48

0

42

93

53

13

17

48

22

92

93

55

4

17

49

10

91

93

56

2

17

50

23

90

93

57

58

17

50

47

89

94

0

40

17

51

54

88

94

2

59

17

53

44

87

94

4

10

17

56

25

86

94

4

19

17

59

16

85

94

7

3

18

0

11

84

94

9

54

18

1

3

83

94

12

40

18

1

24

82

94

16

40

18

1

11

 

VII.- CUENCA HIDROLOGICA SANTA ANITA: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 914.96 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

 

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, pertenece a la porción de la región hidrológica del Río Tonalá, y aporta su caudal al mar.

 

El Río Santa Anita, tiene una superficie de aportación de 727.28 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte y al Oeste por la cuenca hidrológica Laguna del Carmen, al Sur por la región hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta y al Este por la cuenca hidrológica Laguna Machona y la región hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta.

 

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

 

VERTICE

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

138

93

33

12

18

4

35

139

93

32

50

18

12

4

140

93

33

43

18

13

22

141

93

33

29

18

15

34

142

93

33

10

18

18

41

143

93

33

39

18

21

11

144

93

34

31

18

21

18

145

93

34

9

18

22

6

146

93

32

36

18

22

2

147

93

31

27

18

18

57

148

93

29

30

18

16

56

149

93

28

35

18

14

5

150

93

26

22

18

12

16

151

93

24

19

18

10

13

152

93

21

33

18

9

13

153

93

19

50

18

7

21

154

93

22

1

18

5

44

155

93

23

23

18

3

25

156

93

23

18

18

0

28

157

93

23

4

17

57

49

158

93

22

24

17

55

0

159

93

23

31

17

52

17

135

93

24

25

17

49

46

134

93

27

13

17

52

23

133

93

29

18

17

54

10

132

93

30

43

17

56

38

131

93

32

4

17

59

14

130

93

33

26

18

0

41

 

VIII.- CUENCA HIDROLOGICA LAGUNA DEL CARMEN: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 1,175.62 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

 

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, pertenece a la porción de la región hidrológica del Río Tonalá, y aporta su caudal al mar.

 

La Laguna del Carmen, tiene una superficie de aportación de 992.58 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte por el Golfo de México, al Sur por la cuenca hidrológica Coacajapa, al Este por la cuenca hidrológica Santa Anita y al Oeste por la cuenca hidrológica Tonalá.

 

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

 

VERTICE

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

160

93

51

2

18

17

52

161

93

51

2

18

17

42

162

93

52

53

18

15

44

163

93

52

5

18

14

36

164

93

49

6

18

14

41

165

93

46

13

18

15

27

166

93

44

37

18

15

43

167

93

45

7

18

18

44

168

93

40

37

18

20

15

169

93

40

34

18

19

8

170

93

37

42

18

19

2

171

93

34

52

18

19

44

144

93

34

31

18

21

18

143

93

33

39

18

21

11

142

93

33

10

18

18

41

141

93

33

29

18

15

34

140

93

33

43

18

13

22

139

93

32

50

18

12

4

138

93

33

12

18

4

35

130

93

33

26

18

0

41

129

93

37

1

18

1

36

128

93

39

50

18

2

35

127

93

42

49

18

2

33

126

93

44

55

18

3

28

113

93

45

24

18

3

21

112

93

48

8

18

4

32

111

93

49

26

18

6

27

110

93

53

28

18

6

53

109

93

53

57

18

9

40

108

93

56

14

18

11

19

107

93

57

54

18

13

46

106

93

55

55

18

15

45

105

93

55

16

18

16

39

 

IX.- CUENCA HIDROLOGICA LAGUNA MACHONA: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 961.88 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

 

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, pertenece a la porción de la región hidrológica Río Tonalá, y aporta su caudal al mar.

 

La Laguna Machona, tiene una superficie de aportación de 812.11 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte por el Golfo de México, al Sur por la cuenca hidrológica Santa Anita, al Este por la región hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta y al Oeste por las cuencas hidrológicas Santa Anita y Laguna del Carmen.

 

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

 

VERTICE

LONGITUD OESTE

LATITUD NORTE

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

GRADOS

MINUTOS

SEGUNDOS

172

93

34

7

18

23

21

173

93

33

9

18

23

55

174

93

30

16

18

24

37

175

93

27

21

18

25

16

176

93

24

24

18

25

48

177

93

21

24

18

25

58

178

93

18

25

18

26

11

179

93

15

25

18

26

12

180

93

12

52

18

26

18

181

93

14

17

18

23

13

182

93

15

42

18

20

58

183

93

14

43

18

18

18

184

93

15

1

18

15

25

185

93

15

50

18

12

37

186

93

17

11

18

9

57

187

93

19

10

18

7

51

153

93

19

50

18

7

21

152

93

21

33

18

9

13

151

93

24

19

18

10

13

150

93

26

22

18

12

16

149

93

28

35

18

14

5

148

93

29

30

18

16

56

147

93

31

27

18

18

57

146

93

32

36

18

22

2

145

93

34

9

18

22

6

 

ARTICULO SEGUNDO.- Los resultados de la disponibilidad media anual determinada respecto de las cuencas hidrológicas a que se refiere el presente Acuerdo, corresponden a aquellas cuencas hidrológicas que se encuentran descritas gráficamente en el Plano Oficial denominado “Cuencas Hidrológicas del Río Tonalá 29B”, de esta Comisión Nacional del Agua, en el que aparece la localización, límites y extensión geográfica de dichas cuencas hidrológicas.

 

ARTICULO TERCERO.- Los valores de los principales términos que intervienen en el cálculo de la disponibilidad superficial y los resultados de la disponibilidad media anual, se presentan en el cuadro localizable al final del presente Acuerdo. De éste se desprende que la disponibilidad media anual total de las aguas superficiales no comprometidas en la porción de la región hidrológica denominada Río Tonalá, asciende a 11,384.73 millones de metros cúbicos.

 

ARTICULO CUARTO.- La porción de región hidrológica del Río Tonalá pertenece a la región hidrológica número 29 Coatzacoalcos, de acuerdo al listado de regiones hidrológicas del país, que se anexa más adelante, la cual se encuentra ubicada en el Sureste del país, en los estados de Veracruz y Tabasco.

 

Abarca una superficie total de 8,179.27 kilómetros cuadrados, y tiene como límites las siguientes cuencas hidrológicas: al Norte con el Golfo de México, al Sur con la cuenca hidrológica Presa Nezahualcóyotl de la región hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta, al Este con la cuenca hidrológica Mezcalapa, también de región hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta y al Oeste con la cuenca hidrológica del Río Coatzacoalcos.

 

El río más importante de esta porción de región Hidrológica es el Río Tonalá, con una longitud aproximada de 275 kilómetros desde su nacimiento en la Laguna El Rosario, hasta su desembocadura en el Golfo de México.

 

 

TRANSITORIOS

 

ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Respecto al volumen disponible, corresponderá a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua, emitir los dictámenes técnicos correspondientes, apoyados en los estudios y balances hidrológicos.

 

ARTICULO TERCERO.- Los estudios técnicos señalados en el presente Acuerdo, así como los planos indicados y resultados de dichos estudios, que constituyen el sustento de la determinación de la disponibilidad media anual de las aguas superficiales de la porción de la región hidrológica que comprende el Río Tonalá, señalados en el presente Acuerdo, estarán disponibles para consulta pública en el Organismo de Cuenca Frontera Sur, de la Comisión Nacional del Agua, localizable en carretera a Chicoasén kilómetro 1.5 Fraccionamiento Los Laguitos, código postal 29029, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; y en la Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos de la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, ubicada en Av. Insurgentes Sur número 2416, noveno piso, colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, código postal 04340, en la ciudad de México, Distrito Federal.

 

ARTICULO CUARTO.- Las poligonales establecidas en este Acuerdo, respecto de los límites de las cuencas hidrológicas cuya disponibilidad se determina a través del mismo, podrán ser utilizadas con posterioridad para delimitar las regiones hidrológico-administrativas en las que se comprenderá la circunscripción territorial de las unidades administrativas de esta Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, duodécimo transitorio y demás aplicables de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil siete.- El Director General de la Comisión Nacional del Agua, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.

 


REGION HIDROLOGICA No. 29 RIO COATZACOALCOS

PORCION DE LA REGION HIDROLOGICA QUE COMPRENDE EL RIO TONALA

CUADRO RESUMEN DE VALORES DE LOS TERMINOS QUE INTERVIENEN EN EL CALCULO DE LA DISPONIBILIDAD SUPERFICIAL

Cuenca

Nombre y descripción

Cp

Ar

Uc

R

Im

Ex

Ab

Rxy

Ab - Rxy

D

CLASIFICACION

I

Zanapa, pertenece a la porción de la región hidrológica del Río Tonalá; y aporta su caudal a la cuenca 4.

743.91

0.00

1.88

0.58

0.00

0.00

742.61

0.88

741.73

741.73

Disponibilidad

II

Tancochapa Alto, pertenece a la porción de la región hidrológica del Río Tonalá; y aporta su caudal a la cuenca 5.

2178.22

0.00

0.66

0.53

0.00

0.00

2,178.09

0.18

2177.92

2177.92

Disponibilidad

III

Poza Crispín, pertenece a la porción de la región hidrológica del Río Tonalá; y aporta su caudal a la cuenca 5.

1584.13

0.00

0.06

0.05

0.00

0.00

1,584.11

0.13

1583.99

1583.99

Disponibilidad

IV

Coacajapa, pertenece a la porción de la región hidrológica del Río Tonalá; y aporta su caudal a la cuenca 6.

1112.02

742.61

2.04

1.62

0.00

0.00

1,854.21

0.15

1854.06

1854.06

Disponibilidad

V

Tancochapa Bajo, pertenece a la porción de la región hidrológica del Río Tonalá; y aporta su caudal a la cuenca 6.

611.80

3762.20

0.01

0.01

0.00

0.00

4,374.00

0.34

4373.66

4373.66

Disponibilidad

VI

Tonalá, pertenece a la porción de la región hidrológica del Río Tonalá; y aporta su caudal al mar.

2104.19

6228.21

0.66

0.53

0.00

0.00

8,332.27

0.00

8332.27

8332.27

Disponibilidad

VII

Santa Anita, pertenece a la porción de la región hidrológica del Río Tonalá; y aporta su caudal al mar.

915.75

0.00

3.91

3.12

0.00

0.00

914.96

0.00

914.96

914.96

Disponibilidad

VIII

Laguna del Carmen, pertenece a la porción de la región hidrológica del Río Tonalá; y aporta su caudal al mar.

1176.51

0.00

2.53

1.64

0.00

0.00

1,175.62

0.00

1175.62

1175.62

Disponibilidad

IX

Laguna Machona, pertenece a la porción de la región hidrológica del Río Tonalá; y aporta su caudal al mar.

962.60

0.00

2.07

1.35

0.00

0.00

961.88

0.00

961.88

961.88

Disponibilidad

 

 

11389.13

 

13.81

9.41

0.00

0.00

 

 

 

11384.73

 

 

* Valores en millones de metros cúbicos    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ECUACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ab = Cp + Ar + R + Im - (Uc + Ex)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D = Ab - Rxy

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SIMBOLOGIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cp.- Volumen medio anual de escurrimiento natural

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ar.- Volumen medio anual de escurrimiento desde la cuenca aguas arriba

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Uc.- Volumen anual de extracción de agua superficial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R.- Volumen anual de retornos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Im.- Volumen anual de importaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ex.- Volumen anual de exportaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ab.- Volumen medio anual de escurrimiento de la cuenca hacia aguas abajo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rxy.- Volumen anual actual comprometido aguas abajo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D.- Disponibilidad media anual de agua superficial en la cuenca hidrológica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

REGIONES HIDROLOGICAS

CLAVE DE REGION

NOMBRE DE LA REGION

HIDROLOGICA

HIDROLOGICA

1

BAJA CALIFORNIA NOROESTE

2

BAJA CALIFORNIA CENTRO-OESTE

3

BAJA CALIFORNIA SUROESTE

4

BAJA CALIFORNIA NORESTE

5

BAJA CALIFORNIA CENTRO-ESTE

6

BAJA CALIFORNIA SURESTE

7

RIO COLORADO

8

SONORA NORTE

9

SONORA SUR

10

SINALOA

11

PRESIDIO - SAN PEDRO

12

LERMA - SANTIAGO

13

RIO HUICICILA

14

RIO AMECA

15

COSTA DE JALISCO

16

ARMERIA-COAHUAYANA

17

COSTA DE MICHOACAN

18

BALSAS

19

COSTA GRANDE DE GUERRERO

20

COSTA CHICA DE GUERRERO

21

COSTA DE OAXACA

22

TEHUANTEPEC

23

COSTA DE CHIAPAS

24

BRAVO-CONCHOS

25

SAN FERNANDO - SOTO LA MARINA

26

PANUCO

27

NORTE DE VERACRUZ (RIOS TUXPAN-NAUTLA)

28

PAPALOAPAN

29

COATZACOALCOS

30

GRIJALVA-USUMACINTA

31

YUCATAN OESTE

32

YUCATAN NORTE

33

YUCATAN ESTE

34

CUENCAS CERRADAS DEL NORTE

35

MAPIMI

36

NAZAS-AGUANAVAL

37

SALADO

 

 

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Tlaxcala, con el objeto de impulsar el federalismo, mediante la conjunción de acciones y la descentralización de programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la entidad y fomentar el desarrollo regional.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.

 

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVES DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO “LA COMISION”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, EN LO SUCESIVO “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR LOS CC. HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, SERGIO GONZALEZ HERNANDEZ, ANDRES HERNANDEZ RAMIREZ Y AMADO BENJAMIN AVILA MARQUEZ EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, SECRETARIO DE GOBIERNO, SECRETARIO DE FINANZAS Y CONTRALOR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, RESPECTIVAMENTE; CON EL OBJETO DE IMPULSAR EL FEDERALISMO, MEDIANTE LA CONJUNCION DE ACCIONES Y LA DESCENTRALIZACION DE PROGRAMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO A LA ENTIDAD Y FOMENTAR EL DESARROLLO REGIONAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

 

ANTECEDENTES

 

1. El Ejecutivo Federal podrá convenir con los Gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso proceda, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo: coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la Planeación Nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.

 

2. “LA COMISION” fungirá en este Convenio, con las atribuciones que tiene respecto de las aguas nacionales, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento. Entre las facultades que le son propias a “LA COMISION” las de ejercer las atribuciones que le correspondan en materia hídrica y constituirse como Organo Superior con carácter Técnico, Normativo y Consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos.

 

Asimismo, el de promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considera a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos.

 

De igual forma “LA COMISION” bajo el principio que sustenta la política hídrica nacional, el agua es un bien de dominio público federal, vital, económico, ambiental y finito, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y de la sociedad, así como de prioridad y de seguridad nacional.

 

3. “LA COMISION” concertará con los usuarios en el ámbito de los Consejos de Cuenca del Valle de México y del Río Balsas, las posibles limitaciones temporales a los derechos existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, sobreexplotación o reserva. En estos casos tendrá prioridad el uso doméstico. En este contexto los Consejos de Cuenca apoyarán las acciones que se acuerden en el presente instrumento.

 

4. El proceso de descentralización de los programas y acciones, consiste en que “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” y usuarios ejecuten aquéllas siempre y cuando no invadan la competencia de la autoridad federal en materia de aguas nacionales.

 

5. Por lo anterior, se requiere la celebración del presente Convenio de Coordinación, a fin de continuar actuando en forma conjunta y coordinada, para avanzar con mayor celeridad en el mejoramiento de las condiciones ecológicas, sanitarias y de aprovechamiento del agua y prestar pronta atención a las demandas de la población.

 

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 27, 40 y 42 fracción I, 43, 115 fracción III a) y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 6, 23, 39, 54, 74, 75 fracciones I, II, III, IV, V, VII y X, 77, 78, 79, 106 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría; 1, 21, 61 fracción III c), 64, 65, 66, 85, 170, 171, 174, 175, 176, 180, 181, 223 y 285 de su Reglamento; 1, 2, 4, 5, 9 párrafos primero y segundo letra “b”, fracciones I, X, XIII, XIV, XVII, XXVI y LIV, 12, 15, 16, 44, 45, 46, 85, 86, 87 y 101 de la Ley de Aguas Nacionales; 14, 22, 23, 25, 76, 133, 134, 152 y 158 de su Reglamento; 1, 3, 6, 9, 18, 25, 26, 28, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 3, 4, 7, 10, 24, 26, 27, 28, 30, 42 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, 9 y 27 de su Reglamento; 1, 6, 7, 8, 9 fracción I, 11 letra A fracciones IV y X, 13 fracciones III f) y XXVII, 14, 36 y 61 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006; Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, y sus modificaciones aplicables a partir del año 2006, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2006; 57, 69 y 70 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 11, 28 fracción IV, 31, 32, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, 1, 6, 7, 10, 12, 23, 26 y 48 de la Ley de Aguas del Estado de Tlaxcala; las partes otorgan las siguientes:

 

 

CLAUSULAS

 

CAPITULO PRIMERO

DEL FEDERALISMO Y LA DESCENTRALIZACION DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO HIDRAULICO

 

PRIMERA.-LA COMISION” y “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” acuerdan impulsar el federalismo, mediante la conjunción de acciones y la descentralización de programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la entidad y fomentar el desarrollo regional.

 

SEGUNDA.- Los programas y acciones a los que se refiere este Convenio se ejecutarán por “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, con la participación que en su caso corresponda a los municipios, organismos operadores y usuarios, sin menoscabo de que “LA COMISION” participe, cuando “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” lo requiera.

 

Por su parte, “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” únicamente podrá realizar aquellas funciones y acciones que resulten necesarias para la ejecución de los programas materia del presente Convenio de Coordinación y que no sean competencia, atribución o acto de autoridad de “LA COMISION”, previstas en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, o bien expresamente de alguna otra dependencia gubernamental.

 

TERCERA.- “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” como integrante de los Consejos de Cuenca del Valle de México, y del Río Balsas; dará a éste la participación que corresponda en los programas y las acciones que ejecutará, por virtud del presente instrumento.

 

 

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES QUE SE ASIGNARAN A “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”

 

CUARTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA COMISION” aportará los recursos federales correspondientes, dichos recursos serán aplicados por “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” mediante la suscripción de anexos de ejecución y técnicos derivados del presente instrumento, previa autorización respectiva y con sujeción a la disponibilidad presupuestal correspondiente. En la aplicación de los recursos, “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, podrá determinar la distribución para cada programa conforme se establezca en los anexos de ejecución y técnicos respectivos, para la aplicación de los recursos de los programas, se estará a lo previsto en las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua vigentes.

 

Asimismo, los recursos federales que se aporten son subsidios que otorga el Gobierno Federal y por lo tanto no pierden su carácter federal y su ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable en la materia y, en consecuencia son sujetos de las acciones de control, vigilancia y evaluación por parte de las instancias federales y estatales facultadas para tal efecto, independientemente de que los recursos sean ejercidos por servidores públicos, estatales o municipales.

 

LA COMISION” llevará a cabo las gestiones conducentes para que, en su caso, sean asignados a “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” los recursos presupuestales para cada ejercicio fiscal durante la vigencia del presente instrumento, para la ejecución de los programas contenidos en este Convenio. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal respectiva y a las autorizaciones presupuestales correspondientes.

 

Para impulsar un mejor desarrollo de los programas a que se refiere el presente Convenio, “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” se compromete a aportar recursos presupuestales a los programas materia del presente Convenio, durante la vigencia del mismo.

 

 

CAPITULO TERCERO

DE LAS ACCIONES Y LOS PROGRAMAS

 

QUINTA.- Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua.

 

I.- AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN ZONAS URBANAS.

 

La aplicación de los recursos federales asignados al programa, se destinarán a acciones para el mejoramiento de la eficiencia física comercial y financiera; a la ampliación de la cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado; así como al desarrollo de infraestructura de saneamiento que contribuya a mejorar las condiciones del medio ambiente, preferentemente en aquellas acciones que aminoren la contaminación de los cuerpos receptores, el programa opera mediante el esquema de financiamiento de mezcla de recursos, en localidades en zonas urbanas mayores a 2,500 habitantes en los siguientes componentes:

 

a) Mejoramiento de la eficiencia mediante el Desarrollo Institucional, que implica el incremento en su recaudación y abatimiento de costos y acciones de mejoramiento de la infraestructura existente que dé continuidad a los servicios.

 

b) Infraestructura de agua potable, que comprende la construcción de infraestructura nueva para la ampliación de los servicios de agua potable, como obras de captación subterráneas y/o superficiales, líneas de conducción, plantas de bombeo, tanques de regulación y/o almacenamiento, redes de distribución, macro y micro medición.

 

c) Plantas Potabilizadoras, que comprende la construcción de infraestructura para la potabilización del agua.

 

d) Saneamiento, que comprende la construcción de infraestructura nueva para la recolección, conducción, tratamiento y disposición de las aguas residuales generadas en los centros urbanos. Incluye también la recolección, tratamiento y disposición de los lodos producidos durante el proceso de tratamiento.

 

Los apoyos federales para la construcción de infraestructura de plantas de tratamiento se destinarán exclusivamente al cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente, en lo que respecta a la calidad del efluente.

 

e) Estudios y Proyectos, que comprende todos los estudios técnicos básicos, de planeación e ingeniería de detalle para el desarrollo y eficientización de la infraestructura de agua potable y saneamiento.

 

II.- CONSTRUCCION Y REHABILITACION DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN ZONAS RURALES.

 

Este programa esta dirigido a responder a las necesidades de la población rural en México sin sustituir a “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” y al Municipio en sus responsabilidades constitucionales; por tanto, para su adecuada operación se requiere de una relación estrecha entre los tres órdenes de gobierno, y con la participación de las comunidades rurales para alcanzar la sostenibilidad de los servicios. El programa opera mediante el esquema de financiamiento de mezcla de recursos, y dirige sus acciones a comunidades rurales con población menor o igual a 2,500 habitantes, en los siguientes componentes:

 

a) Desarrollo Institucional.- Su objetivo principal es apoyar al área de atención social de las instancias estatales y, en su caso, las municipales.

 

b) Atención Social y Participación Comunitaria.- Tiene como objetivo promover la participación social en la planeación, desarrollo y operación de la infraestructura.

 

c) Infraestructura.- A través de este componente, se apoya la supervisión, el diseño, construcción, ampliación y en casos plenamente justificados, rehabilitación de obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento, que respondan a la solicitud de las comunidades.

 

III.- AGUA LIMPIA.

 

Las acciones del Programa Agua Limpia comprenden:

 

a) Apoyar a las autoridades, organismos y sistemas que proporcionan los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento con asistencia técnica en la operación de los equipos de desinfección, adquisición y distribución de desinfectantes y recursos financieros para el desarrollo de la actividad, así como con la instalación y reposición de equipos para el suministro de agua desinfectada a la población.

 

b) Instrumentar acciones encaminadas a la cloración, desinfección y saneamiento de fuentes de abastecimiento de agua para uso y consumo humano, que permitan la prevención y control de enfermedades de origen hídrico.

 

c) Difundir y aplicar el programa incluyendo las medidas para evitar la contaminación de las fuentes de abastecimiento y propiciar su protección física y sanitaria.

 

d) Impulsar y promover la instalación de Espacios de Cultura del Agua, a efecto de educar permanentemente a la población sobre la contaminación y la poca disponibilidad del agua, además de otras acciones y programas comunitarios de orden didáctico como parte de un proceso sistemático para la formulación de una Cultura del Agua en la sociedad.

 

SEXTA.- Conforme se avance en la aplicación de los programas a ejecutar por “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, se evaluará conjuntamente con “LA COMISION” la factibilidad de una o varias etapas posteriores y sucesivas, con la salvedad de aquellas funciones y programas que impliquen el ejercicio indelegable del principio de autoridad del agua. Ello requerirá de un análisis que permita precisar aquellas que, en su caso, pudieran ser descentralizadas.

 

 

CAPITULO CUARTO

DE LA REORGANIZACION DEL SECTOR HIDRAULICO ESTATAL

 

SEPTIMA.- “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” promoverá las reformas legales a sus ordenamientos que resulten procedentes en materia hídrica y adecuaciones que sean necesarias para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos y metas de los programas que ejecutará en virtud del presente Convenio.

 

 

CAPITULO QUINTO

DE LA SUPERVISION DE LOS PROGRAMAS

 

OCTAVA.- Las acciones de control, vigilancia, evaluación, información y documentación de los recursos federales a que se refiere el presente instrumento, corresponderá a “LA COMISION”, a las secretarías de Hacienda y Crédito Público “SHCP” y de la Función Pública “SFP”, así como a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.

 

NOVENA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, “LA COMISION” y “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

 

Las partes convienen en que la “SFP” podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” en los términos del presente instrumento.

 

DECIMA.-LA COMISION” y “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” convienen en destinar el 2 al millar del monto total de los recursos aportados, a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal, para que ésta realice la vigilancia, inspección control y evaluación sobre las acciones y obras públicas ejecutadas por administración directa con dichos recursos, quien los ejercerá conforme a los lineamientos que determine la “SFP”. La ministración de dichos recursos se hará proporcionalmente, conforme al calendario programado para cada ejercicio fiscal. Esto significa que del total de recursos que se aporten, se restará el 2 al millar para este concepto y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en los Anexos Técnicos correspondientes, o bien se tomen de los intereses financieros de las cuentas bancarias aperturadas específicamente para tal efecto. Para el caso de obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

 

 

CAPITULO SEXTO

ESTIPULACIONES GENERALES

 

DECIMA PRIMERA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” se compromete a:

 

I.- Aplicar la normatividad, lineamientos, mecanismos, manuales de procedimientos y Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua y sus modificaciones, que emita “LA COMISION”, para el correcto ejercicio de los programas.

 

II.- Promover la participación de los municipios, organismos operadores y usuarios en la realización de las acciones acordadas.

 

III.- Impulsar técnica y financieramente las acciones de saneamiento y mantener la operación eficiente de las plantas de tratamiento de aguas residuales en el Estado a través de los Organismos Operadores de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en un marco de realismo financiero y bajo la premisa de que el que contamina el agua, debe pagar por el saneamiento de sus descargas.

 

IV. Remitir a la Contraloría del Ejecutivo Estatal copia certificada del presente Convenio de Coordinación, en cuanto se concluya el proceso de su suscripción.

 

DECIMA SEGUNDA.- Para la ejecución de los programas materia de este instrumento, “LA COMISION” elaborará las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua y sus modificaciones, con base en lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.

 

DECIMA TERCERA.- “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” y “LA COMISION” en los términos de la cláusula segunda, convienen participar en la planeación, ejecución, seguimiento y control de las acciones objeto del presente instrumento por conducto de la Comisión de Regulación y Seguimiento que para tal efecto constituyan ambas partes, dentro de los treinta días posteriores a la firma del presente Convenio.

 

DECIMA CUARTA.- La Comisión de Regulación y Seguimiento estará integrada por un Presidente que será el representante de “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” quien tiene voto de calidad, un Secretario Ejecutivo que será el Director Local de Tlaxcala, tres representantes de nivel mando medio superior del Ejecutivo del Estado y un responsable por cada programa de “LA COMISION”, quienes fungirán como vocales.

 

Esta Comisión tendrá además la función de dar seguimiento y evaluar el contenido del presente instrumento y una vez cumplido a satisfacción de ambas partes, se precisarán los alcances, contenido y prioridad de los programas de las siguientes etapas.

 

DECIMA QUINTA.- Los Anexos de Ejecución y Técnicos referidos en la cláusula cuarta, firmados por las partes, serán parte integrante del presente instrumento.

 

DECIMA SEXTA.- Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación del presente Convenio de Coordinación, aceptan resolverlo de común acuerdo, en caso contrario, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, D.F., renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

 

DECIMA SEPTIMA.- Es voluntad de las partes dar por terminado el Acuerdo de Coordinación suscrito por la “CNA y “EL ESTADO” a los 6 días del mes de agosto de 1997, sin embargo los Anexos de Ejecución y Técnicos de los programas a que hace referencia las cláusulas quinta y sexta del Acuerdo de Coordinación que se deja sin efecto y que se hayan suscrito con anterioridad a la vigencia del presente instrumento formarán parte integrante del mismo, por lo tanto le son aplicables en todo lo conducente las disposiciones legales federales aplicables, mismos que tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

 

DECIMA OCTAVA.- El presente Convenio de Coordinación tendrá vigencia por el término de la presente Administración Pública Federal.

 

DECIMA NOVENA.- El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor el día de su firma y podrá ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y surtirán efecto a partir de su suscripción.

 

VIGESIMA.- Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, así como en la página de Internet de “LA COMISION”, dirección www.cna.gob.mx, una vez concluido el proceso de su suscripción.

 

VIGESIMA PRIMERA.- Las partes están de acuerdo en que la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se utilice en la instrumentación de estos programas deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”; para ejercicios fiscales posteriores se estará a lo que establezcan las disposiciones que al efecto se dicten en el Presupuesto de Egresos del ejercicio que corresponda y en sus Reglas de Operación respectivas, en su caso.

 

Asimismo, convienen en que toda la publicidad que se adquiera para la difusión de estos programas, deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal”.

 

Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las partes firman al margen y al calce de conformidad y por triplicado el presente Convenio de Coordinación en la ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil siete.- Por el Ejecutivo Federal: el Director General de la Comisión Nacional del Agua, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.- El Presente Instrumento fue revisado en sus aspectos legales por la Subdirección General Jurídica: el Subdirector General Jurídico, Jesús Becerra Pedrote.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado, Héctor Israel Ortiz Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Sergio Gónzalez Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Andrés Hernández Ramírez.- Rúbrica.- El Contralor del Ejecutivo del Estado, Amado Benjamín Avila Márquez.- Rúbrica.