ACUERDO DEL GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE JALISCO

 

Guadalajara, Jalisco, a 04 de abril

de 2003 dos mil tres

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36,46,50 fracciones VII y XXIV de la constitución Política del Estado de Jalisco; 1,3,5,19 fracción II, 21, 22 fracciones I, II y XXII de la ley orgánica del Poder ejecutivo del Estado de Jalisco; 3, 36, 302 y 305 del Reglamento Estatal de Zonificación y con base en los siguientes:

 

C O N SI D E R A N D O S

 

I.- El Articulo 50  de la constitución Política del Estado de Jalisco, en su fracción VIII establece como facultad del Gobernador del Estado, expedir los reglamentos que resulten necesarios a fin de proveer en al esfera administrativa la exacta observancia de las leyes para el buen despacho de la administración publica

 

II.- Es facultad del Titular del Ejecutivo, la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 22 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

 

III.- La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco den sus artículos 10 fracción XVII y 132 antepenúltimo párrafo, facultan al Gobernador del Estado para expedir el Reglamento Estatal de Zonificación

 

IV El Reglamento Estatal de Zonificación fue expedido mediante acuerdo del titular del Poder del Ejecutivo publicado en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” le 27 de octubre de 2001, y en su articulo 3 fracción XXIV define al índice de edificación como la unidad de medida que sirve para conocer cuantas viviendas o unidades privativas pueden ser edificadas dentro de un mismo predio o lote e la zonas habitacionales.

 

V.- Asimismo, en la fracción LI del articulo 3 del Reglamento Estatal de Zonificación, se señala en lo conducente que una unidad privativa es el conjunto de bienes cuyo aprovechamiento y libre disposición corresponde aun condominio, indicándose además que para efectos del ordenamiento legal citado es equivalente al índice de edificación

 

VI.- Por  su parte el numeral 36 del Reglamento Estatal de Zonificación señala en su fracción III que el frente mínimo de un lote es la distancia frontal en metros que debe respetar un lote o unidad privativa.

 

VII.- Por su parte, el numeral 36 fracción V del Reglamento Estatal de Zonificación, en lo conducente señala que la superficie máxima de un lote es la superficie máxima en metros cuadrados de un lote o unidad privativa que ese debe respetar para determinada zona

 

VIII.-Por su parte, el numeral 36 fracción V del Reglamento Estatal de Zonificación señala que la superficie mínima de un lote es la superficie mínima en metros cuadrados de un lote o unidad privativa que se deberá de respetar para la determinada zona.

 

IX.- Ahora bien, de lo establecido en el artículo 3 del reglamento Estatal de Zonificación se desprende que la unidad privativa se refiere a un conjunto de bienes cuyo aprovechamiento y disposición corresponde al condominio y el índice de edificación constituye en si una unidad de medida que se expresa privativa se expresa en metros cuadrados, el índice de edificación se expresa en un simple número que no se refiere al área del objeto, por ende resulta evidente la contradicción existente en la fracción LI del articulo 3 del reglamento estatal de Zonificación al equiparar a la unidad privativa con el índice de edificación

 

X.- Por otro lado, el artículo 36 del Reglamento Estatal de Zonificación, se desprende que s e aplican los límites establecidos al frente mínimo superficie máxima y superficie mínima de un lote, alas unidades privativas, situación inadmisible, por cuanto a que el lote de terreno es un predio y en el se constituyen las unidades privativas, luego entonces, no son lo mismo , y no deben aplicarse a las unidades privativas los limites que se imponen a los lotes, lo cual hace necesario adecuar el precepto legal señalado

 

XI.- Por lo que se refiere al artículo 302 del Reglamento Estatal de Zonificación, se considera que no debe incluirse en el mismo a las vialidades locales, sino a la s tranquilizadas, ya que  todas las calles consideradas como locales han venido siendo entregadas y recibidas por los Ayuntamientos de la entidad como áreas de cesión para vialidad, y además, dichas vialidades cunetan con cajones de estacionamiento dentro del mismo arroyo de la calle dado que existe una justificación de diseño, por lo cual se excluye del numeral en comento la palabra “locales”

 

XII En lo concerniente al artículo 305 del Reglamento Estatal de su Zonificación, se encuentra una discrepancia ente dicho articulo en su fracción V con el cuadro 49, dado que mientras el numeral citado señala que la anchura mínima de banquetas deberá ser de 2.40 metros en el cuadro 49 se señala que la anchura de banquetas será de 1.50 a 3.00 de ahí, que a fin de evitar contradicciones es precoso modificar la fracción V del numeral 305, diciendo que el mismo deberá referirse a lo establecido en el cuadro 46, con lo cual únicamente se modifican los radios delos retornos de las calles con sección de 10 y 7 metros de derecho de vía, de manera de que exista simetría entre los mismo, que va en relación directa al tipo e intensidad de uso

 

XIII.- Por lo que se refiere al cuadro 46, se propone modificar la sección de las banquetas en las calles de 10 metros con el fin de albergar dentro de las mismas un carril de estacionamiento y dos de ciruculacion modificando la seccion de las banquetas, tomando en cuenta de que se trata de calles de tránsito lento de áreas habitacionales

 

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo a mi cargo ha tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

 

ÚNICO.- Se reforma los artículos 3 fracción LI, 36 fracciones III, IV, V, 302, 305 fracción V y cuadro 46 del Reglamento Estatal de Zonificación para quedar como sigue:

 

 

Articulo 3.- ...

 

I. a la L.- ...

 

LI.- Unidad Privativa: el conjunto de bienes cuyo aprovechamiento y libre disposición corresponden a un condómino;

 

LII. a la LVIII.- ...

 

 

Artículo 36.- ...

 

I y II.- ...

 

III.- Frente mínimo de lote; la distancia frontal en metros lineales que deberá respetar un lote;

 

IV.- Superficie máxima del lote: la superficie máxima en metros cuadrados de un lote que se deberá respetar para determinada zona; y

 

V.-Superficie mínima del lote: la superficie mínima en metros cuadrados de un lote deberá respetar en determinada zona.

 

Artículo 302.- Las vialidades tranquilizadas deberán contar con estacionamiento para visitantes previsto en playas especiales, con el número de cajones resultante de los siguientes indicadores:

 

Para zonas tipo H4-H y H4-V: un cajón para cada 4 viviendas;

Para zonas tipo H3-H y H3-V: un cajón por cada 3 viviendas;

Para los demás tipos de zonas: un cajón por cada dos viviendas; y

 

Este tipo de calles no podrán formar parte de las áreas de cesión para destinos de vialidad pública, por lo que serán  sujetas a la propiedad en régimen de condominio y otras, con excepción de las zonas H4-H y H4-U(Habitación plurifamiliar y unifamiliar de densidad alta), que en su caso puedan ser consideradas como públicas, ´para los efectos que señalan en el artículo 61 de este Reglamento

 

Articulo 305.- Las vialidades colectoras se sujetarán a las siguientes normas:

 

I a IV.- ...

 

V.- Anchura mínima de las aceras: de acuerdo a lo señalado en el cuadro 46

 

VI. a X.

 

Cuadro 46

SISTEMA VIAL SECUNDARIO

 

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

 

PRIMERO.- Se derogan las disposiciones reglametarias y administrativas que se opongan a lo previsto en el presente acuerdo

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor el dia siguiente de s publicación en el Periodico Oficial  “El Estdo de Jalisco”.

 

Así lo acordó el ciudadano Gobernador del Estado de Jalisco, antel el Secretario General de Gobierno y el Secretario de Desarrollo Urbano quienes lo refrendan para su validez.

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO

Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña

(Rúbrica)

 

EL SECRETARIO  GENERAL DE GOBIERNO

Lic. Héctor Pérez Plazola

(Rúbrica)

 

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO

Arq. Claudio Sainz David

(Rúbrica)