ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE JALISCO

 

GUADALAJARA, JALISCO,

JUNIO 20 VEINTE DE DOS MIL CINCO.

 

 

FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ACUÑA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Jalisco, con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracciones  X,  XX,  XXI,  XXII y XXIV de la Constitución Política del Estado; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 12, 13, 19 fracción 11, 21,22, fracciones 1, XII y  XIII, 23 fracciones  XII, 35 fracciones  I,  I Bis,  II,  X,  XIV, 35 Bis fracción  XIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, 65, 66, 68 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; l' 2 fracciones  IV y  V, 3 fracción  I, 9, 17 fracción XXIV y 29 fracciones  I y  XII de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios y; 4 fracciones  II y  XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, y con base en los siguientes: 

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha dos de febrero de 1971 fue celebrada en Ramsar, Irán, la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, de la cual es depositaria la UNESCO, por sus siglas en español, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la .Cultura, a la que México se vincula mediante modificación al Protocolo, ocurrida en París, Francia, el día tres de diciembre de 1982.

 

Los mencionados instrumentos fueron aprobados por la Cámara de en adores del H. Congreso de la Unión; el día 20 del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta y cuatro, según el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 24 de enero y 18 de julio de 1985.

 

El instrumento de adhesión fue firmado por el Lic. Miguel de la Madrid -Hurtado, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el día 23 de julio de 1985, y depositado ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el cuatro de julio de 1986, emitiéndose el Decreto respectivo el día 29 de Agosto de 1986, de conformidad con lo dispuesto por la fracción primera del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Según el Protocolo de París del 3 de diciembre de 1982 y las Enmiendas de Regina del 28 de mayo de 1987, se ha reconocido la interdependencia del hombre y su medio ambiente, especialmente con relación a las funciones ecológicas de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y hábitat de flora y fauna de características particulares, especialmente de aves acuáticas, que por sus migraciones estacionales son consideradas como recurso internacional.

 

Los humedales han sido definidos por la Convención Ramsar como las extensiones de marismas, pantanos y turberas, a superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las. extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros; ya los efectos de dicha convención, son aves acuáticas aquellas que dependen ecológicamente de los humedales.

 

Entre los acuerdos tomados en la citada Convención, se establece entre otros puntos, que cada parte signante deberá designar los humedales adecuados de su territorio, mismos que, por su importancia, se incluirán en la lista de zonas húmedas de interés internacional, desde el punto de vista ecológico, botánico zoológico, limnológico o hidrológico y en primer lugar los que tengan importancia para las aves acuáticas en todas las estaciones del año.

 

Asimismo, se establece el compromiso para fa elaboración y aplicación de planes de gestión que favorezcan las zonas húmedas inscritas en la lista y ~ explotación racional, en su caso de los humedales enlistados; tomar las medidas para estar informada cada parte de las condiciones ecológicas que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia de las evoluciones tecnológicas, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre.

 

En cuanto a la conservación de las zonas húmedas y aves acuáticas, las partes deberán atender de manera adecuada su manejo y cuidado, y cuando se retire o reduzca una zona húmeda inscrita en la Lista, se deberá compensar, cualquier pérdida de recursos, crear nuevas reservas naturales para aves acuáticas.

 

De igual manera, las partes en dicha convención, acordaron fomentar la investigación, intercambio de datos y publicaciones de zonas húmedas, su flora y su fauna.

 

Con base en lo anterior, y apegados a la clasificación de los humedales establecida por la "Convención Ramsar", en el Estado de Jalisco . encontramos humedales epicontinentales y costeros, los cuales reclaman una atención urgente para su manejo sustentable, a través la participación intersectorial, para su aprovechamiento sustentable y la difusión de los valores y conocimientos que permitan asegurar la permanencia y calidad de dichos recursos, y de las formas de .vida que se sostienen de los mismos.

 

Por tal razón el día 2 de febrero de 2004 la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en. su calidad de autoridad administrativa de la Convención Ramsar, declaró como 'Humedales de Importancia Internacional, la Laguna de Sayula, bajo propuesta del Gobierno del Estado de Jalisco, y la Bahía de Charnela Cuixmala, ambas situadas en el territorio de ésta entidad, otorgándose los certificados correspondientes y los números de identificación WI Site No.4MX025 y WI Site No. 4MX021, respectivamente.

 

CONSIDERANDO:

 

 

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en numeral 4° el derecho fundamental de todos los mexicanos, de gozar de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y esto atribuye a los entes públicos la obligación de salvaguardar dicho derecho, a través de las facultades que legalmente les han sido conferidas; para que en el ámbito de sus respectivas competencias, se realice lo conducente para garantizar dicho principio. ..

 

Asimismo, el artículo 25 del mismo ordenamiento; prescribe que corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, pudiendo participar el sector público con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

 

Se resalta de igual manera, que en la máxima ordenanza a que se alude, en su arábigo 27 se establece que corresponde a la nación, entre otras cosas lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana y que -en consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad. pueda sufrir en perjuicio de la sociedad, entre otros diversos.

 

 

II. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone en su artículo 7 fracciones VIII, XIV, XV y XX que corresponde a los estados la regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal; así como de las aguas nacionales que tengan asignadas; la conducción de. la política estatal de información y difusión en materia ambiental; y, la promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental.

 

En materia de aprovechamiento sustentable de recursos acuáticos, se establece en el artículo 88 fracción I y II de la Ley General invocada, que corresponde al Estado ya la sociedad la protección de los ecosistemas acuáticos y del equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico; así como que el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que comprenden los ecosistemas acuáticos deben realizarse de manera que no se afecte su equilibrio ecológico.

 

 

III. La Constitución Política del Estado, determina en su numeral 50 fracciones X,  XX,  XXI y XXII, como facultades y obligaciones del Gobernador, organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado y establecer los medios de consulta ciudadana y la participación social; expedir los acuerdos de carácter administrativo para la eficaz prestación de los servicios públicos, ejercer en forma concurrente con la federación y municipios, las atribuciones que en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente Ie-han sido conferidas,"así como delegar facultades específicas en el ámbito administrativo, cuando no exista disposición contraria para ello, a los organismos, dependencias y entidades que se constituyan para auxiliarlo en el desempeño de sus atribuciones.

 

 

IV .La Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 9° en sus fracciones I y VII, dispone que los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país y, en especial, del Estado de Jalisco que la coordinación entre los distintos niveles de gobierno y que la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ambientales.

 

De igual manera, la Ley citada, en sus numerales 65, 66 y 68, relativos a la conservación y aprovechamiento sustentable del agua, prescribe que corresponde al Gobierno del Estado ya los Gobiernos Municipales, así como a la Sociedad, la protección de los ecosistema-s acuáticos y la .conservación de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico; que los primeros aplicarán las normas oficiales mexicanas que correspondan, para el establecimiento y aprovechamiento de zonas de protección de ríos, arroyos, manantiales, lagos, embalses, depósitos, así como fuentes de abastecimiento de dicho recurso para el servicio de las poblaciones y actividades productivas, agrícolas, pecuarias, pesqueras, de acuacultura e industriales; y que el Titular del Ejecutivo del Estado y la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, conjuntamente con los gobiernos municipales, podrán celebrar con la federación, convenios o acuerdos de coordinación para participar en las. acciones de protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección de los ecosistemas acuáticos.

 

 

V. El artículo 33 bis de la Ley Orgánica del Poder ejecutivo del estado, establece que la Secretaria de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable es la dependencia responsable de normar y formular la política ambiental, estableciendo los criterios y los programas para el desarrollo sustentable del Estado, fomentando la protección, conservación y restauración de los recursos naturales de la entidad y la prevención y disminución de la contaminación ambiental.

 

VI. La importancia y prioridad que en la actualidad representa la protección de los recursos naturales, se encuentra establecida en el Plan Estatal de desarrollo, a través del compromiso de "Desarrollo Regional Equilibrado y Sustentable", objetivo general número dos, relativo a la inducción del manejo sustentable de los ecosistemas, la dotación de infraestructura y la gestión urbana promotora para acrecentar el capital ecológico y reducción las desigualdades territoriales, específicamente en su estrategia 2.1. que pretende promover una gestión ambiental concertada, concurrente y descentralizada, que proteja y asegure el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la "Protección de los Servicios Ambientales"; a través del "fortalecimiento de todas las obras, servicios y acciones que tengan como objetivo el conservar, proteger, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales".

 

VII. El Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable en su artículo 4 fracción. XIII, establece la facultad para constituir, dentro del marco de competencia de la Secretaría, los comités y grupos de trabajo que sean necesarios para promover fa participación pública en la atención y solución de los asuntos relacionados con el desarrollo sustentable, la protección ambiental y la gestión integral del aprovechamiento y uso sustentable de los recursos naturales de la entidad.

 

VIII. Se reconoce la importancia de los humedales como recurso de  gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida debe impedirse dados los importantes beneficios que otorga a las sociedades humanas, tales como abastecimiento de agua, saneamiento ambiental, control de inundaciones y fuente de alimentos.

 

Por los motivos y antecedentes mencionados, se evidencia la necesidad de establecer estrategias permanentes que dirigidas hacia el fortalecimiento de coordinación entre dependencias del Ejecutivo Estatal, cuyas atribuciones y facultades otorgadas por la legislación local que nos rige, fomenten y establezcan acciones que permitan la consolidación de una política ambiental definida para la protección de los humedales en el Estado de Jalisco, y que en ejercicio de la concurrencia otorgada constitucionalmente, desplieguen las acciones conducentes para la integración de los diferentes sectores gubernamentales, sociales y académicos que coadyuven al logro de los objetivos y principios internacionales, nacionales y locales establecidos para la protección de los , humedales y de los elementos que intervengan en la salud ambiental y cantidad de dichos ecosistemas. ~

 

En mérito de los fundamentos y motivos expuestos, tengo a bien emitir el siguiente:

 

ACUERDO:

 

PRIMERO.- El Ejecutivo del Estado de Jalisco, dispone mediante Acuerdo la conformación del COMITÉ ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS HUMEDALES DE JALISCO, como organismo de Coordinación Inter-sectorial entre la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, la Secretaria de Desarrollo Rural y la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, para promover, inducir, difundir, conservar y proteger los valores y funciones de los humedales en el Estado conforme a la siguientes bases:

 

I. Coordinar los esfuerzos de las áreas públicas involucradas para la conformación de agendas de trabajo que permitan coadyuvar en la protección, conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas acuáticos conocidos como humedales.

 

II. Generar vínculos con dependencias del gobierno federal y municipal, así como con organismos. internacionales que permitan consolidar propuestas conjuntas de atención prioritaria para salvaguardar los humedales en Jalisco.

 

III. Promover y fortalecer la participación de los sectores sociales y educativos cuyo objeto social y áreas de investigación, permitan avanzar en el diseño y aplicación de políticas de protección ambiental y manejo sustentable, en la redefinición de nuevas y mejores formas de interactuar con 10$ .humedales, que destaquen la interdependencia entre estos ecosistemas y la calidad ambiental de vida de la población .

 

IV. Impulsar el desarrollo del Estado de Jalisco a través de una adecuada planeación y toma de decisiones que permita la conservación y el aprovechamiento de los humedales existentes en el territorio del Estado.

 

SEGUNDO.- Las Secretarías y Organismos descritas en el punto de acuerdo que antecede se coordinarán con relación a su competencia para:

 

I. Conformar el COMITÉ ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS HUMEDALES DE JALISCO, al cual en lo subsiguiente del presente instrumento se le denominará como "El Comité".

 

II. Participar en el fortalecimiento de la protección de los .humedales conforme los criterios ambientales establecidos en la legislación ambiental aplicable.

 

III. Fomentar la investigación científica y el desarrollo de tecnología en materia ambiental dirigida a la protección y aprovechamiento sustentable de los humedales.

 

IV. Garantizar que sus planes y programas se adecuarán con los criterios ambientales que rigen la política ambiental del Estado.

 

V. Impulsar la participación social y académica convocando a organismos que por su objeto social y áreas de investigación permitan el fortalecimiento de la protección ambiental de ecosistemas acuáticos.

 

VI. Vincularse con las dependencias federales necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos a nivel estatal para la protección de los humedales.

 

VII. Mantener entre sí una eficiente comunicación y brindar facilidades para la ejecución de planes, programas o acciones que estén dirigidos al. cumplimiento de. los objetivos y metas de la protección de los humedales, los cuales debe procurarse realizar de manera conjunta.

 

VIII. La rendición de informes de los programas, proyectos, acciones o avances de los mismos, que sean realizados por Comité se realizará recíprocamente entre las dependencias integrantes y el presidente del mismo ante el titular del Ejecutivo Estatal, en los términos de la normatividad aplicable.

 

IX. De conformidad a la competencia .de las Secretarías y organismos . integrantes del Comité, se podrán solicitar entre sí, la información necesaria entre ellas, y pondrán a disposición, cualquier información que obre en su poder, siempre que sea necesaria para la elaboración de un plan o programa específico a realizar  y cuando no se trate de información reservada conforme a la Ley de Transparencia e Información Pública.

 

TERCERO.- El Comité será presidido por el Secretario del ramo materia de protección Ambiental o la persona que él designe.

 

 

TRANSITORIOS

 

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", '

 

SEGUNDO.- El Comité en un término de 30 días hábiles, siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo, deberá emitir sus reglas de. operación.

 

TERCERO.- El Comité será permanente, salvo acuerdo en contrario que sea emitido por el C. Gobernador.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

Así lo resolvió el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, ante el Ciudadano Secretario General de Gobierno, quien autoriza y da fe, firmando al calce del presente instrumento, los titulares de las secretarías y organismos del ramo para su validez.

 

ATENTAMENTE

“2005, AÑO DEL ADULTO MAYOR EN JALISCO”

 

LIC. FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ACUÑA

GOBERNADOR DEL ESTADO DE JALISCO

 

LIC. HÉCTOR PÉREZ PLAZOLA

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

 

ING. RAMÓN HUMBERTO GONZÁLEZ NÚÑEZ

SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE PARA EL

DESARROLLO SUSTENTABLE

 

C. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ ALDANA EGUIARTE

SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL

 

ING. ENRIQUE DAU FLORES

DIRECTOR GENERAL DE LA

COMISIÓN ESTATAL DE

AGUA Y SANEAMIENTO