ACUERDO DEL
CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE
JALISCO
GUADALAJARA, JALISCO,
JUNIO 20 VEINTE DE DOS MIL CINCO.
FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ACUÑA, Gobernador del Estado Libre y Soberano
de Jalisco, con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracciones X,
XX, XXI, XXII y XXIV de la Constitución Política del
Estado; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 12, 13, 19 fracción 11, 21,22, fracciones 1,
XII y XIII, 23 fracciones XII, 35 fracciones I, I Bis, II,
X, XIV, 35 Bis fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
65, 66, 68 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente; l' 2 fracciones IV y V, 3 fracción I, 9, 17 fracción XXIV y 29 fracciones I y XII de la Ley del
Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios y; 4 fracciones II y
XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente para el
Desarrollo Sustentable, y con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
Con fecha dos de febrero de 1971 fue celebrada en Ramsar, Irán, la
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, de la cual es
depositaria la UNESCO, por sus siglas en español, la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la .Cultura, a la que México se
vincula mediante modificación al Protocolo, ocurrida en París, Francia, el día
tres de diciembre de 1982.
Los mencionados instrumentos fueron aprobados por la Cámara de en
adores del H. Congreso de la Unión; el día 20 del mes de diciembre del año de
mil novecientos ochenta y cuatro, según el Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación del día 24 de enero y 18 de julio de 1985.
El instrumento de adhesión fue firmado por el Lic. Miguel de la Madrid
-Hurtado, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el día 23 de julio de
1985, y depositado ante el Director General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el cuatro de julio de 1986,
emitiéndose el Decreto respectivo el día 29 de Agosto de 1986, de conformidad
con lo dispuesto por la fracción primera del artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Según el Protocolo de París del 3 de diciembre de 1982 y las Enmiendas
de Regina del 28 de mayo de 1987, se ha reconocido la interdependencia del
hombre y su medio ambiente, especialmente con relación a las funciones
ecológicas de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y
hábitat de flora y fauna de características particulares, especialmente de aves
acuáticas, que por sus migraciones estacionales son consideradas como recurso
internacional.
Los humedales han sido definidos por la Convención Ramsar como las
extensiones de marismas, pantanos y turberas, a superficies cubiertas de aguas,
sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales,
estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las. extensiones
de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros; ya los
efectos de dicha convención, son aves acuáticas aquellas que dependen
ecológicamente de los humedales.
Entre los acuerdos tomados en la citada Convención, se establece entre
otros puntos, que cada parte signante deberá designar los humedales adecuados
de su territorio, mismos que, por su importancia, se incluirán en la lista de
zonas húmedas de interés internacional, desde el punto de vista ecológico,
botánico zoológico, limnológico o hidrológico y en primer lugar los que tengan
importancia para las aves acuáticas en todas las estaciones del año.
Asimismo, se establece el compromiso para fa elaboración y aplicación
de planes de gestión que favorezcan las zonas húmedas inscritas en la lista y ~
explotación racional, en su caso de los humedales enlistados; tomar las medidas
para estar informada cada parte de las condiciones ecológicas que se hayan
producido o puedan producirse como consecuencia de las evoluciones
tecnológicas, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre.
En cuanto a la conservación de las zonas húmedas y aves acuáticas, las
partes deberán atender de manera adecuada su manejo y cuidado, y cuando se
retire o reduzca una zona húmeda inscrita en la Lista, se deberá compensar,
cualquier pérdida de recursos, crear nuevas reservas naturales para aves
acuáticas.
De igual manera, las partes en dicha convención, acordaron fomentar la
investigación, intercambio de datos y publicaciones de zonas húmedas, su flora
y su fauna.
Con base en lo anterior, y apegados a la clasificación de los humedales
establecida por la "Convención Ramsar", en el Estado de Jalisco .
encontramos humedales epicontinentales y costeros, los cuales reclaman una
atención urgente para su manejo sustentable, a través la participación
intersectorial, para su aprovechamiento sustentable y la difusión de los
valores y conocimientos que permitan asegurar la permanencia y calidad de
dichos recursos, y de las formas de .vida que se sostienen de los mismos.
Por tal razón el día 2 de febrero de 2004 la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas, en. su calidad de autoridad administrativa de la Convención
Ramsar, declaró como 'Humedales de Importancia Internacional, la Laguna de
Sayula, bajo propuesta del Gobierno del Estado de Jalisco, y la Bahía de
Charnela Cuixmala, ambas situadas en el territorio de ésta entidad, otorgándose
los certificados correspondientes y los números de identificación WI Site
No.4MX025 y WI Site No. 4MX021, respectivamente.
CONSIDERANDO:
I. La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en numeral 4° el derecho
fundamental de todos los mexicanos, de gozar de un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar, y esto atribuye a los entes públicos la obligación de
salvaguardar dicho derecho, a través de las facultades que legalmente les han
sido conferidas; para que en el ámbito de sus respectivas competencias, se
realice lo conducente para garantizar dicho principio. ..
Asimismo, el artículo 25 del mismo ordenamiento; prescribe que
corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que
este sea integral y sustentable, pudiendo participar el sector público con los
sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las
áreas prioritarias del desarrollo.
Se resalta de igual manera, que en la máxima ordenanza a que se alude,
en su arábigo 27 se establece que corresponde a la nación, entre otras cosas
lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones
de vida de la población rural y urbana y que -en consecuencia, se dictarán las
medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer
adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques,
para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; y para evitar la
destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad. pueda
sufrir en perjuicio de la sociedad, entre otros diversos.
II. Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone en su artículo 7
fracciones VIII, XIV, XV y XX que
corresponde a los estados la regulación del aprovechamiento sustentable
y la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción
estatal; así como de las aguas nacionales que tengan asignadas; la conducción
de. la política estatal de información y difusión en materia ambiental; y, la
promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental.
En materia de aprovechamiento sustentable de recursos acuáticos, se
establece en el artículo 88 fracción I y II de la Ley General invocada, que
corresponde al Estado ya la sociedad la protección de los ecosistemas acuáticos
y del equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo
hidrológico; así como que el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales que comprenden los ecosistemas acuáticos deben realizarse de manera
que no se afecte su equilibrio ecológico.
III. La Constitución
Política del Estado, determina en su numeral 50 fracciones X,
XX, XXI y XXII, como facultades
y obligaciones del Gobernador, organizar y conducir la planeación del
desarrollo del Estado y establecer los medios de consulta ciudadana y la
participación social; expedir los acuerdos de carácter administrativo para la
eficaz prestación de los servicios públicos, ejercer en forma concurrente con
la federación y municipios, las atribuciones que en materia de preservación y
restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente Ie-han sido
conferidas,"así como delegar facultades específicas en el ámbito
administrativo, cuando no exista disposición contraria para ello, a los
organismos, dependencias y entidades que se constituyan para auxiliarlo en el
desempeño de sus atribuciones.
IV .La Ley Estatal
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 9° en sus
fracciones I y VII, dispone que los ecosistemas son patrimonio común de la
sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas
del país y, en especial, del Estado de Jalisco que la coordinación entre los
distintos niveles de gobierno y que la concertación con la sociedad, son
indispensables para la eficacia de las acciones ambientales.
De igual manera, la Ley citada, en sus numerales 65, 66 y 68, relativos
a la conservación y aprovechamiento sustentable del agua, prescribe que
corresponde al Gobierno del Estado ya los Gobiernos Municipales, así como a la
Sociedad, la protección de los ecosistema-s acuáticos y la .conservación de los
elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico; que los primeros
aplicarán las normas oficiales mexicanas que correspondan, para el
establecimiento y aprovechamiento de zonas de protección de ríos, arroyos,
manantiales, lagos, embalses, depósitos, así como fuentes de abastecimiento de
dicho recurso para el servicio de las poblaciones y actividades productivas,
agrícolas, pecuarias, pesqueras, de acuacultura e industriales; y que el Titular
del Ejecutivo del Estado y la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo
Sustentable, conjuntamente con los gobiernos municipales, podrán celebrar con
la federación, convenios o acuerdos de coordinación para participar en las.
acciones de protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y
la protección de los ecosistemas acuáticos.
V. El artículo 33
bis de la Ley Orgánica del Poder ejecutivo del estado, establece que la
Secretaria de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable es la dependencia
responsable de normar y formular la política ambiental, estableciendo los
criterios y los programas para el desarrollo sustentable del Estado, fomentando
la protección, conservación y restauración de los recursos naturales de la
entidad y la prevención y disminución de la contaminación ambiental.
VI. La importancia
y prioridad que en la actualidad representa la protección de los recursos
naturales, se encuentra establecida en el Plan Estatal de desarrollo, a través
del compromiso de "Desarrollo Regional Equilibrado y Sustentable",
objetivo general número dos, relativo a la inducción del manejo sustentable de
los ecosistemas, la dotación de infraestructura y la gestión urbana promotora
para acrecentar el capital ecológico y reducción las desigualdades
territoriales, específicamente en su estrategia 2.1. que pretende promover una
gestión ambiental concertada, concurrente y descentralizada, que proteja y
asegure el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la
"Protección de los Servicios Ambientales"; a través del
"fortalecimiento de todas las obras, servicios y acciones que tengan como
objetivo el conservar, proteger, restaurar y aprovechar de manera sustentable
los recursos naturales".
VII. El Reglamento
Interior de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable en
su artículo 4 fracción. XIII, establece la facultad para constituir, dentro del
marco de competencia de la Secretaría, los comités y grupos de trabajo que sean
necesarios para promover fa participación pública en la atención y solución de
los asuntos relacionados con el desarrollo sustentable, la protección ambiental
y la gestión integral del aprovechamiento y uso sustentable de los recursos
naturales de la entidad.
VIII. Se reconoce la
importancia de los humedales como recurso de
gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida
debe impedirse dados los importantes beneficios que otorga a las sociedades
humanas, tales como abastecimiento de agua, saneamiento ambiental, control de
inundaciones y fuente de alimentos.
Por los motivos y antecedentes mencionados, se evidencia la necesidad
de establecer estrategias permanentes que dirigidas hacia el fortalecimiento de
coordinación entre dependencias del Ejecutivo Estatal, cuyas atribuciones y
facultades otorgadas por la legislación local que nos rige, fomenten y
establezcan acciones que permitan la consolidación de una política ambiental
definida para la protección de los humedales en el Estado de Jalisco, y que en
ejercicio de la concurrencia otorgada constitucionalmente, desplieguen las
acciones conducentes para la integración de los diferentes sectores
gubernamentales, sociales y académicos que coadyuven al logro de los objetivos
y principios internacionales, nacionales y locales establecidos para la
protección de los , humedales y de los elementos que intervengan en la salud
ambiental y cantidad de dichos ecosistemas. ~
En mérito de los fundamentos y motivos expuestos, tengo a bien emitir
el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- El Ejecutivo del Estado de Jalisco, dispone mediante Acuerdo la
conformación del COMITÉ ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS HUMEDALES
DE JALISCO, como organismo de Coordinación Inter-sectorial entre la Secretaría
de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, la Secretaria de Desarrollo
Rural y la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, para promover, inducir,
difundir, conservar y proteger los valores y funciones de los humedales en el
Estado conforme a la siguientes bases:
I. Coordinar los
esfuerzos de las áreas públicas involucradas para la conformación de agendas de
trabajo que permitan coadyuvar en la protección, conservación y aprovechamiento
sustentable de los ecosistemas acuáticos conocidos como humedales.
II. Generar
vínculos con dependencias del gobierno federal y municipal, así como con
organismos. internacionales que permitan consolidar propuestas conjuntas de
atención prioritaria para salvaguardar los humedales en Jalisco.
III. Promover y
fortalecer la participación de los sectores sociales y educativos cuyo objeto
social y áreas de investigación, permitan avanzar en el diseño y aplicación de
políticas de protección ambiental y manejo sustentable, en la redefinición de
nuevas y mejores formas de interactuar con 10$ .humedales, que destaquen la interdependencia
entre estos ecosistemas y la calidad ambiental de vida de la población .
IV. Impulsar el
desarrollo del Estado de Jalisco a través de una adecuada planeación y toma de
decisiones que permita la conservación y el aprovechamiento de los humedales
existentes en el territorio del Estado.
SEGUNDO.- Las Secretarías y Organismos descritas en el punto de acuerdo que
antecede se coordinarán con relación a su competencia para:
I. Conformar el
COMITÉ ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS HUMEDALES DE JALISCO, al
cual en lo subsiguiente del presente instrumento se le denominará como "El
Comité".
II. Participar en
el fortalecimiento de la protección de los .humedales conforme los criterios
ambientales establecidos en la legislación ambiental aplicable.
III. Fomentar la
investigación científica y el desarrollo de tecnología en materia ambiental
dirigida a la protección y aprovechamiento sustentable de los humedales.
IV. Garantizar que
sus planes y programas se adecuarán con los criterios ambientales que rigen la
política ambiental del Estado.
V. Impulsar la participación social y académica convocando a organismos
que por su objeto social y áreas de investigación permitan el fortalecimiento
de la protección ambiental de ecosistemas acuáticos.
VI. Vincularse con las dependencias federales necesarias para el
cumplimiento de los objetivos y metas establecidos a nivel estatal para la
protección de los humedales.
VII. Mantener entre
sí una eficiente comunicación y brindar facilidades para la ejecución de
planes, programas o acciones que estén dirigidos al. cumplimiento de. los
objetivos y metas de la protección de los humedales, los cuales debe procurarse
realizar de manera conjunta.
VIII. La rendición de informes de los programas, proyectos, acciones o
avances de los mismos, que sean realizados por Comité se realizará
recíprocamente entre las dependencias integrantes y el presidente del mismo
ante el titular del Ejecutivo Estatal, en los términos de la normatividad
aplicable.
IX. De conformidad
a la competencia .de las Secretarías y organismos . integrantes del Comité, se
podrán solicitar entre sí, la información necesaria entre ellas, y pondrán a
disposición, cualquier información que obre en su poder, siempre que sea
necesaria para la elaboración de un plan o programa específico a realizar y cuando no se trate de información
reservada conforme a la Ley de Transparencia e Información Pública.
TERCERO.- El Comité será presidido por el Secretario del ramo materia de
protección Ambiental o la persona que él designe.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", '
SEGUNDO.- El Comité en un término de 30 días hábiles, siguientes a la entrada
en vigor del presente acuerdo, deberá emitir sus reglas de. operación.
TERCERO.- El Comité será permanente, salvo acuerdo en contrario que sea
emitido por el C. Gobernador.
Notifíquese y cúmplase.
Así lo resolvió el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, ante
el Ciudadano Secretario General de Gobierno, quien autoriza y da fe, firmando
al calce del presente instrumento, los titulares de las secretarías y
organismos del ramo para su validez.
ATENTAMENTE
“2005, AÑO DEL ADULTO MAYOR
EN JALISCO”
LIC. FRANCISCO JAVIER
RAMÍREZ ACUÑA
GOBERNADOR DEL ESTADO DE
JALISCO
LIC. HÉCTOR PÉREZ PLAZOLA
SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO
ING. RAMÓN HUMBERTO GONZÁLEZ
NÚÑEZ
SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
PARA EL
DESARROLLO SUSTENTABLE
C. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ ALDANA EGUIARTE
SECRETARIO DE DESARROLLO
RURAL
ING. ENRIQUE DAU FLORES
DIRECTOR GENERAL DE LA
COMISIÓN ESTATAL DE
AGUA Y SANEAMIENTO