DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARÁCTER DE RESERVA DE LA BIOSFERA, LA REGIÓN CONOCIDA COMO CHAMELA-CUIXMALA, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE LA HUERTA, JAL.

 

30 de Diciembre de 1993

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafo tercero de la propia Constitución Política; 1o. fracciones IV a VI, 2o. fracciones II y III, 5o. fracciones II, IV, XI a XIII y XVII, 8o. fracciones I a IV, 38, 44, 45, 46 fracción I, 47, 48, 57 a 61, 63 al 70, 73, 75 a 78, 160, 161 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o. y 2o. fracción IV de la Ley Federal de Turismo; 1o. al 3o., 5o. y 88 de la Ley Agraria; 1o. al 4o., 6o. fracciones I y II, 16, 38 fracción II, 48, 85 y 113 de la Ley de Aguas Nacionales; 1o. fracciones I a III y V a VII, 2o., 8o., 32, 33 y 36 de la Ley Forestal; 1o. y 2o. fracciones II y V, 5o., 8o. fracciones I a IV, 17 fracción I y 29 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 3o., 4o. incisos a), b) y d), 9o., 15, 16 y 27 de la Ley Federal de Caza; 13 fracción V de la Ley de Obras Públicas; 33, 34, 35, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 32, 35, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 establece que la planeación y ejecución de la acción gubernamental, debe realizarse bajo la premisa básica de que los recursos naturales conforman una reserva estratégica fundamental para la soberanía nacional y el desarrollo integral del país, por lo que plantea la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, así como la instrumentación de programas para la conservación, manejo y administración de dichas áreas;

 

Que la región conocida como “Chamela-Cuixmala” ubicada en el Municipio de La Huerta en el Estado de Jalisco, existen ecosistemas tropicales frágiles representativos de áreas selváticas con gran diversidad biológica, endemicidad y riqueza de especies, como son la selva baja caducifolia, la selva mediana subperennifolia, manglar, vegetación acuática de lagunas y esteros, vegetación riparia, dunas costeras y matorral xerófito;

 

Que en dicha región habitan especies que se identifican con la región biogeográfica neotropical y en particular con la provincia biótica Nayarit-Guerrero, consideradas como endémicas, raras, amenazadas o en peligro de extinción, tales como el jaguar, el puma, el yaguarundí, el ocelote, el tigrillo, la nutria, el murciélago de Harrison, el loro cabeza amarilla, la guacamaya verde, la catarinita, la espátula, el águila pescadora, el escorpión, la iguana verde y el cocodrilo americano;

 

Que en esta región existe un gran número de especies vegetales de importancia económica, medicinales o de ornato, como la primavera, el guayacán, el mangle, el ébano, el mojote, el zacate conejo, la verdolaga, el huizache, el cuastecomate, la cola de caballo, el bonete, el achiote, la pitaya, el copal y el cascalote, que constituyen un patrimonio nacional por su biodiversidad y potencial productivo, para enriquecer el acervo genético de la Nación; haciéndose necesario controlar su aprovechamiento y procurar su conservación;

 

Que en esta área se localiza el Río Cuitzmala y una serie de frágiles lagunas, venas y esteros asociados, que representan un hábitat único en la región y que albergan comunidades vegetales como el manglar, la vegetación acuática, la selva mediana subperennifolia y la selva de manzanilla, que sirven como refugio para un número considerable de especies animales migratorias, endémicas, raras, amenazadas o en peligro de extinción;

Que desde el punto de vista hidrológico las lagunas costeras asociadas al Río Cuitzmala constituyen fuente de obtención de agua para las especies de flora y fauna de la región, especialmente para las de las zonas selváticas ya indicadas;

 

Que la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Reforma Agraria, el Gobierno del Estado de Jalisco y el Ayuntamiento del Municipio de La Huerta, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Fundación Ecológica de Cuixmala A.C., realizaron estudios técnicos en el área geográfica que comprende la región de "Chamela- Cuixmala";

 

Que de dichos estudios técnicos se desprende la necesidad de establecer el área natural protegida con carácter de Reserva de la Biosfera, denominada "Chamela-Cuixmala" a fin de preservar los hábitats naturales de la región y los ecosistemas más frágiles; asegurar el equilibrio y la continuidad de sus procesos evolutivos ecológicos; aprovechar racional y sostenidamente sus recursos naturales; salvaguardar la diversidad genética de las especies existentes, particularmente las endémicas, amenazadas y en peligro de extinción; y proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;

 

Que la superficie delimitada en el plano oficial que obra en el Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Social, en donde se establecerá la Reserva de la Biosfera "Chamela- Cuixmala", está integrada por terrenos federales, ejidales y de propiedad privada, y Que previa consulta y concertación con las comunidades que habitan la zona, la Secretaría de Desarrollo Social ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo, sujetar esta región al régimen de protección dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, con el carácter de Reserva de la Biosfera, he tenido a bien expedir el siguiente

 

DECRETO

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Por ser de interés público, se declara área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida como "Chamela-Cuixmala" ubicada en el Municipio de La Huerta, en el Estado de Jalisco, con una superficie total de 13,142-78-25 ha, integrada por 4 zonas núcleo denominadas zona núcleo I con superficie 6,364-99-00 ha, zona núcleo II con superficie de 1,002-40-00 ha, zona núcleo III con superficie de 203-69-00 ha, y zona núcleo IV con superficie de 637-26-95 ha, y una zona de amortiguamiento con superficie de 4,934-43-30 ha; cuya descripción analítico-topográfica es la siguiente:

 

DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO GENERAL DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA "CHAMELA-CUIXMALA"

 

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2'155,800; X=496,450; partiendo de este punto con un RAC de S 51º31'11" W y una distancia de 996.39 m se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2'155,180; X=495,670; partiendo de este punto con un RAC de N 38º06'42" W y una distancia de 2,122.49 m se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2'156,850; X=494,360; partiendo de este punto con un RAC de N 46º52'18" E y una distancia de 2,164.90 m se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2'158,330; X=495,940; partiendo de este punto con un RAC de N 40º18'04" W y una distancia de 1,035.85 m se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2'159,120; X=495,270; partiendo de este punto con un RAC de S 50º11'39" W y una distancia de 156.20 m se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2'159,020; X=495,150; partiendo de este punto con un RAC de N 35º57'37" W y una distancia de 1,890.23 m se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2'160,550; X=494,040; partiendo de este punto con un RAC de N 42º14'04" E y una distancia de 6,888.17 m se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2'165,650; X=498,670; partiendo de este punto con un RAC de S 33º33'43" E y una distancia de 6,204.33 m se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2'160,480; X=502,100; partiendo de este punto con un RAC de S 50º11'39" W y una distancia de 390.51 m se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2'160,230; X=501,800; partiendo de este punto con un RAC de S 44º16'06" E y una distancia de 1,661.83 m se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2'159,040; X=502,960; partiendo de este punto con un RAC de S 44º31'06" E y una distancia de 841.48 m se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2'158,440; X=503,550; partiendo de este punto con un RAC de S 34º38'27" E y una distancia de 668.50 m se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2'157,890; X=503,930; partiendo de este punto con un RAC de S 25º06'53" E y una distancia de 1,060.23 m se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2'156,930; X=504,380; partiendo de este punto con un RAC de S 25º18'39" E y una distancia de 3,882.74 m se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2'153,420; X=506,040; partiendo de este punto con un RAC de S 45º27'56" W y una distancia de 869.77 m se llega al vértice 16 de coordenadas Y=2'152,810; X=505,420; partiendo de este punto con un RAC de S 44º34'54" E y una distancia de 968.76 m se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2'152,120; X=506,100; partiendo de este punto con un RAC de S 01º39'37" E y una distancia de 690.28 m se llega al vértice 18 de coordenadas Y=2'151,430; X=506,120; partiendo de este punto con un RAC de S 02º57'39" W y una distancia de 580.77 m se llega al vértice 19 de coordenadas Y=2'150,850; X=506,090; partiendo de este punto con un RAC de S 18º26'05" E y una distancia de 505.96 m se llega al vértice 20 de coordenadas Y=2'150,370; X=506,250; partiendo de este punto con un RAC de S 15º48'09" W y una distancia de 550.81 m se llega al vértice 21 de coordenadas Y=2'149,840; X=506,100; partiendo de este punto con un RAC de S 49º23'55" E y una distancia de 553.17 m se llega al vértice 22 de coordenadas Y=2'149,480; X=506,520; partiendo de este punto con un RAC de S 55º18'17" W y una distancia de 316.22 m se llega al vértice 23 de coordenadas Y=2'149,300; X=506,260; partiendo de este punto con un RAC de S 15º46'50" W y una distancia de 956.03 m se llega al vértice 24 de coordenadas Y=2'148,380; X=506,000; partiendo de este punto con un RAC de S 31º36'27" W y una distancia de 915.86 m se llega al vértice 25 de coordenadas Y=2'147,600; X=505,520; partiendo de este punto con un RAC de S 87º36'50" W y una distancia de 480.41 m se llega al vértice 26 de coordenadas Y=2'147,580; X=505,040; partiendo de este punto con un RAC de S 44º59'59" W y una distancia de 848.52 m se llega al vértice 27 de coordenadas Y=2'146,980; X=504,440; partiendo de este punto con un RAC de S 24º46'30" W y una distancia de 572.71 m se llega al vértice 28 de coordenadas Y=2'146,460; X=504,200; partiendo de este punto con un RAC de N 51º13'49" W y una distancia de 1,628.89 m se llega al vértice 29 de coordenadas Y=2'147,480; X=502,930; partiendo de este punto con un RAC de S 44º59'59" W y una distancia de 2,658.72 m se llega al vértice 30 de coordenadas Y=2'145,600; X=501,050; partiendo de este punto con un RAC de S 09º17'00" W y una distancia de 1,053.80 m se llega al vértice 31 de coordenadas Y=2'144,560; X=500,880; partiendo de este punto con un RAC de S 48º48'50" E y una distancia de 212.60 m se llega al vértice 32 de coordenadas Y=2'144,420; X=501,040; partiendo de este punto con un RAC de S 44º59'59" W y una distancia de 509.11 m se llega al vértice 33 de coordenadas Y=2'144,060; X=500,680; partiendo de este punto con un RAC de S 09º38'15" W y una distancia de 1,075.17 m se llega al vértice 34 de coordenadas Y=2'143,000; X=500,500; partiendo de este punto con un RAC de S 27º52'49" W y una distancia de 1,753.53 m se llega al vértice 35 de coordenadas Y=2'141,450; X=499,680; partiendo de este punto con un RAC de N 52º38'36" W y una distancia de 1,648.05 m se llega al vértice 36 de coordenadas Y=2'142,450; X=498,370; partiendo de este punto con un RAC de N 58º29'44" W y una distancia de 1,090.77 m se llega al vértice 37 de coordenadas Y=2'143,020; X=497,440; partiendo de este punto con un RAC de S 36º52'11" W y una distancia de 150.00 m se llega al vértice 38 de coordenadas Y=2'142,900; X=497,350; partiendo de este punto con un RAC de N 63º26'05" W y una distancia de 134.16 m se llega al vértice 39 de coordenadas Y=2'142,960; X=497,230; partiendo de este punto con un RAC de N 24º26'38" E y una distancia de 120.83 m se llega al vértice 40 de coordenadas Y=2'143,070; X=497,280; partiendo de este punto con un RAC de N 68º44'58" W y una distancia de 386.26 m se llega al vértice 41 de coordenadas Y=2'143,210; X=496,920; partiendo de este punto con un RAC de N 14º55'53" W y una distancia de 310.48 m se llega al vértice 42 de coordenadas Y=2'143,510; X=496,840; partiendo de este punto con un RAC de N 54º41'19" W y una distancia de 294.10 m se llega al vértice 43 de coordenadas Y=2'143,680; X=496,600; partiendo de este punto con un RAC de N 19º13'50" E y una distancia de 455.41 m se llega al vértice 44 de coordenadas Y=2'144,110; X=496,750; partiendo de este punto con un RAC de N 17º47'01" E y una distancia de 556.59 m se llega al vértice 45 de coordenadas Y=2'144,640; X=496,920; partiendo de este punto con un RAC de S 36º08'07" E y una distancia de 390.03 m se llega al vértice 46 de coordenadas Y=2'144,325; X=497,150; partiendo de este punto con un RAC de S 71º48'39" E y una distancia de 368.40 m se llega al vértice 47 de coordenadas Y=2'144,210; X=497,500; partiendo de este punto con un RAC de N 39º13'32" E y una distancia de 632.53 m se llega al vértice 48 de coordenadas Y=2'144,700; X=497,900; partiendo de este punto con un RAC de N 18º55'28" E y una distancia de 370.00 m se llega al vértice 49 de coordenadas Y=2'145,050; X=498,020; partiendo de este punto con un RAC de N 15º56'43" E y una distancia de 509.60 m se llega al vértice 50 de coordenadas Y=2'145,540; X=498,160; partiendo de este punto con un RAC de N 83º14'47" E y una distancia de 1,147.96 m se llega al vértice 51 de coordenadas Y=2'145,675; X=499,300; partiendo de este punto con un RAC de S 37º00'28" E y una distancia de 1,246.00 m se llega al vértice 52 de coordenadas Y=2'144,680; X=500,050; partiendo de este punto con un RAC de N 52º20'03" E y una distancia de 720.06 m se llega al vértice 53 de coordenadas Y=2'145,120; X=500,620; partiendo de este punto con un RAC de N 24º32'15" W y una distancia de 505.66 m se llega al vértice 54 de coordenadas Y=2'145,580; X=500,410; partiendo de este punto con un RAC de N 05º35'14" E y una distancia de 924.39 m se llega al vértice 55 de coordenadas Y=2'146,500; X=500,500; partiendo de este punto con un RAC de N 57º59'40" E y una distancia de 566.03 m se llega al vértice 56 de coordenadas Y=2'146,800; X=500,980; partiendo de este punto con un RAC de N 72º28'27" W y una distancia de 398.49 m se llega al vértice 57 de coordenadas Y=2'146,920; X=500,600; partiendo de este punto con un RAC de N 44º59'59" E y una distancia de 183.84 m se llega al vértice 58 de coordenadas Y=2'147,050; X=500,730; partiendo de este punto con un RAC de N 04º05'08" W y una distancia de 140.35 m se llega al vértice 59 de coordenadas Y=2'147,190; X=500,720; partiendo de este punto con un RAC de N 87º52'44" E y una distancia de 270.18 m se llega al vértice 60 de coordenadas Y=2'147,200; X=500,990; partiendo de este punto con un RAC de N 43º55'29" W y una distancia de 1,318.98 m se llega al vértice 61 de coordenadas Y=2'148,150; X=500,075; partiendo de este punto con un RAC de N 45º11'25" E y una distancia de 1,064.20 m se llega al vértice 62 de coordenadas Y=2'148,900; X=500,830; partiendo de este punto con un RAC de N 48º21'59" W y una distancia de 240.83 m se llega al vértice 63 de coordenadas Y=2'149,060; X=500,650; partiendo de este punto con un RAC de S 50º23'21" W y una distancia de 376.43 m se llega al vértice 64 de coordenadas Y=2'148,820; X=500,360; partiendo de este punto con un RAC de N 44º20'29" W y una distancia de 1,230.44 m se llega al vértice 65 de coordenadas Y=2'149,700; X=499,500; partiendo de este punto con un RAC de N 44º59'59" E y una distancia de 1,414.21 m se llega al vértice 66 de coordenadas Y=2'150,700; X=500,500; partiendo de este punto con un RAC de N 38º26'14" W y una distancia de 804.30 m se llega al vértice 67 de coordenadas Y=2'151,330; X=500,000; partiendo de este punto con un RAC de N 38º27'21" W y una distancia de 5,708.18 m se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 13,142-78-25 ha.

 

DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DE LA ZONA NÚCLEO I

 

La integran los terrenos que a continuación se enumeran:

a)       Los terrenos de la Universidad Nacional Autónoma de México;

b)       Rancho Tambora,

c)       El Perico,

d)       Laguna del Tigre,

e)       Cerro Colorado,

f)         Valle de Careyes,

g)       Plan Alto,

h)       El Portezuelo de la Toma,

i)         Los Venados, y

j)         Cerro Maderas

 

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2'155,800; X=496,450; partiendo de este punto con un RAC de S 51º31'11" W y una distancia de 996.39 m se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2'155,180; X=495,670; partiendo de este punto con un RAC de N 38º06'42" W y una distancia de 2,122.49 m se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2'156,850; X=494,360; partiendo de este punto con un RAC de N 47º02'06" E y una distancia de 4,181.63 m se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2'159,700; X=497,420; partiendo de este punto con un RAC de N 41º23'55" W y una distancia de 1,013.16 m se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2'160,460; X=496,750; partiendo de este punto con un RAC de S 48º00'46" W y una distancia de 2,152.57 m se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2'159,020; X=495,150; partiendo de este punto con un RAC de N 35º57'37" W y una distancia de 1,890.23 m se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2'160,550; X=494,040; partiendo de este punto con un RAC de N 42º14'04" E y una distancia de 6,888.17 m se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2'165,650; X=498,670; partiendo de este punto con un RAC de S 33º33'43" E y una distancia de 6,204.33 m se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2'160,480; X=502,100; partiendo de este punto con un RAC de S 50º15'00" W y una distancia de 3,940.97 m se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2'157,960; X=499,070; partiendo de este punto con un RAC de S 43º46'52" E y una distancia de 4,653.81 m se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2'154,600; X=502,290; partiendo de este punto con un RAC de N 50º34'57" E y una distancia de 1,889.86 m se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2'155,800; X=503,750; partiendo de este punto con un RAC de N 41º04'54" W y una distancia de 517.39 m se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2'156,190; X=503,410; partiendo de este punto con un RAC de N 52º39'37" E y una distancia de 1,220.04 m se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2'156,930; X=504,380; partiendo de este punto con un RAC de S 25º18'39" E y una distancia de 3,882.74 m se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2'153,420; X=506,040; partiendo de este punto con un RAC de S 45º38'20" W y una distancia de 1,902.23 m se llega al vértice 16 de coordenadas Y=2'152,090; X=504,680; partiendo de este punto con un RAC de N 43º29'46" W y una distancia de 2,963.79 m se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2'154,240; X=502,640; partiendo de este punto con un RAC de S 44º59'59" W y una distancia de 3,026.41 m se llega al vértice 18 de coordenadas Y=2'152,100; X=500,500; partiendo de este punto con un RAC de S 44º10'53" E y una distancia de 2,970.15 m se llega al vértice 19 de coordenadas Y=2'149,970; X=502,570; partiendo de este punto con un RAC de S 45º24'43" W y una distancia de 982.90 m se llega al vértice 20 de coordenadas Y=2'149,280; X=501,870; partiendo de este punto con un RAC de N 43º58'23" W y una distancia de 1,973.14 m se llega al vértice 21 de coordenadas Y=2'150,700; X=500,500; partiendo de este punto con un RAC de N 38º26'14" W y una distancia de 804.30 m se llega al vértice 22 de coordenadas Y=2'151,330; X=500,000; partiendo de este punto con un RAC de N 09º23'07" W y una distancia de 2,452.83 m se llega al vértice 23 de coordenadas Y=2'153,750; X=499,600; partiendo de este punto con un RAC de N 39º28'20" W y una distancia de 1,101.13 m se llega al vértice 24 de coordenadas Y=2'154,600; X=498,900; partiendo de este punto con un RAC de N 50º03'49" E y una distancia de 560.80 m se llega al vértice 25 de coordenadas Y=2'154,960; X=499,330; partiendo de este punto con un RAC de N 39º18'20" W y una distancia de 2,494.25 m se llega al vértice 26 de coordenadas Y=2'156,890; X=497,750; partiendo de este punto con un RAC de S 50º01'17" W y una distancia de 1,696.49 m se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 6,364-99-00 ha.

 

DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DE LA ZONA NÚCLEO II

La integran los terrenos que a continuación se enumeran:

a)       Valle Chico,

b)       Monte Alto,

c)       Río Azul

d)       Higuera Blanca,

e)       Valle Grande,

f)         Pasaje, y

g)       Miravalle.

 

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2'150,370; X=506,250; partiendo de este punto con un RAC de S 15º48'09" W y una distancia de 550.81 m se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2'149,840; X=506,100; partiendo de este punto con un RAC de S 49º23'55" E y una distancia de 553.17 m se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2'149,480; X=506,520; partiendo de este punto con un RAC de S 55º18'17" W y una distancia de 316.22 m se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2'149,300; X=506,260; partiendo de este punto con un RAC de S 15º46'50" W y una distancia de 956.03 m se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2'148,380; X=506,000; partiendo de este punto con un RAC de S 32º49'42" W y una distancia de 368.91 m se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2'148,070; X=505,800; partiendo de este punto con un RAC de N 46º03'39" W y una distancia de 763.80 m se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2'148,600; X=505,250; partiendo de este punto con un RAC de S 46º41'04" W y una distancia de 962.08 m se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2,147,940; X=504,550; partiendo de este punto con un RAC de N 44º17'08" W y una distancia de 2,835.71 m se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2'149,970; X=502,570; partiendo de este punto con un RAC de N 45º24'22" E y una distancia de 997.04 m se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2'150,670; X=503,280; partiendo de este punto con un RAC de N 43º10'42" W y una distancia de 2,002.12 m se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2'152,130; X=501,910; partiendo de este punto con un RAC de N 45º49'06" E y una distancia de 990.05 m se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2'152,820; X=502,620; partiendo de este punto con un RAC de S 43º55'08" E y una distancia de 2,998.66 m se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2'150,660; X=504,700; partiendo de este punto con un RAC de N 45º24'43" E y una distancia de 982.90 m se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2'151,350; X=505,400; partiendo de este punto con un RAC de S 44º59'59" E y una distancia de 1,117.22 m se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2'150,560; X=506,190; partiendo de este punto con un RAC de S 17º31'32 E y una distancia de 199.24 m se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 1,002-40-00 ha.

 

DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DE LA ZONA NÚCLEO III

La integra el predio denominado "La Cañada".

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2'149,280; X=501,870; partiendo de este punto con un RAC de S 42º59'50" E y una distancia de 2,023.56 m se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2'147,800; X=503,250; partiendo de este punto con un RAC de S 45º24'22" W y una distancia de 997.04 m se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2'147,100; X=502,540; partiendo de este punto con un RAC de N 44º10'53" W y una distancia de 1,980.10 m se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2'148,520; X=501,160; partiendo de este punto con un RAC de N 43º03'06" E y una distancia de 1,040.04 m se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 203-69-00 ha.

 

DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DE LA ZONA NÚCLEO IV

La integran las lagunas "de Corte" y "de la Manzanillera", con su respectiva zona federal y una franja perimetral de protección cuya descripción es la siguiente:

 

El polígono se inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2'142,225; X=498,750; partiendo de este punto con un RAC de N 56º42'33" W y una distancia de 756.07 m se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2'142,640; X=498,118; partiendo de este punto con un RAC de N 42º35'59" E y una distancia de 354.57 m se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2'142,901; X=498,358; partiendo de este punto con un RAC de N 60º11'15" W y una distancia de 315.79 m se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2'143,058; X=498,084; partiendo de este punto con un RAC de S 48º33'06" W y una distancia de 102.72 m se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2'142,990; X=498,007; partiendo de este punto con un RAC de N 60º28'56" W y una distancia de 156.28 m se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2'143,067; X=497,871; partiendo de este punto con un RAC de S 68º55'21" W y una distancia de 102.88 m se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2'143,030; X=497,775; partiendo de este punto con un RAC de S 37º34'06" W y una distancia de 164.01 m se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2'142,900; X=497,675; partiendo de este punto con un RAC de N 58º23'32" W y una distancia de 610.57 m se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2'143,220; X=497,155; partiendo de este punto con un RAC de N 43º27'06" E y una distancia de 261.72 m se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2'143,410; X=497,335; partiendo de este punto con un RAC de N 82º09'23" E y una distancia de 989.25 m se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2'143,545; X=498,315; partiendo de este punto con un RAC de N 34º41'42" W y una distancia de 553.39 m se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2'144,000; X=498,000; partiendo de este punto con un RAC de N 26º44'53" E y una distancia de 699.89 m se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2'144,625; X=498,315; partiendo de este punto con un RAC de N 65º06'45" W y una distancia de 427.71 m se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2'144,805; X=497,927; partiendo de este punto con un RAC de N 20º47'10" E y una distancia de 262.05 m se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2'145,050; X=498,020; partiendo de este punto con un RAC de N 15º56'43" E y una distancia de 509.60 m se llega al vértice 16 de coordenadas Y=2'145,540; X=498,160; partiendo de este punto con un RAC de N 83º19'31" E y una distancia de 946.41 m se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2'145,650; X=499,100; partiendo de este punto con un RAC de S 38º17'24" E y una distancia de 1,210.37 m se llega al vértice 18 de coordenadas Y=2'144,700; X=499,850; partiendo de este punto con un RAC de S 45º26'14" E y una distancia de 926.36 m se llega al vértice 19 de coordenadas Y=2'144,050; X=500,510; partiendo de este punto con un RAC de S 21º36'53" W y una distancia de 570.08 m se llega al vértice 20 de coordenadas Y=2'143,520; X=500,300; partiendo de este punto con un RAC de S 76º51'57" W y una distancia de 308.05 m se llega al vértice 21 de coordenadas Y=2'143,450; X=500,000; partiendo de este punto con un RAC de S 11º18'35" W y una distancia de 1,784.65 m se llega al vértice 22 de coordenadas Y=2'141,700; X=499,650; partiendo de este punto con un RAC de N 53º25'27" W y una distancia de 584.00 m se llega al vértice 23 de coordenadas Y=2'142,048; X=499,181; partiendo de este punto con un RAC de N 28º56'00" E y una distancia de 183.96 m se llega al vértice 24 de coordenadas Y=2'142,209; X=499,270; partiendo de este punto con un RAC de N 17º30'59" W y una distancia de 315.63 m se llega al vértice 25 de coordenadas Y=2'142,510; X=499,175; partiendo de este punto con un RAC de S 86º59'13" W y una distancia de 190.26 m se llega al vértice 26 de coordenadas Y=2'142,500; X=498,985; partiendo de este punto con un RAC de S 40º30'55" W y una distancia de 361.73 m se llega al vértice 1 en donde se cierra el polígono con una superficie de 637-26-95 ha.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Desarrollo Social, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, llevará a cabo la conservación, administración, desarrollo y vigilancia de la Reserva de la Biosfera "Chamela-Cuixmala".

 

ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Social, con la participación que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal, propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con el Gobierno del Estado de Jalisco, con la intervención del Municipio de La Huerta, en las materias que se estimen necesarias, entre otras:

 

I. La forma en que el Gobierno del Estado de Jalisco y el Municipio de La Huerta participarán en la administración de la Reserva;

II. La coordinación de las políticas federales aplicables en el área natural protegida, con las del Estado y el Municipio;

III. La elaboración del programa de manejo de la Reserva con la formulación de compromisos para su ejecución;

IV. El origen y destino de los recursos financieros para la administración de la Reserva;

V. Los tipos y formas como se llevarán a cabo la investigación y la experimentación en la Reserva;

VI. La realización de acciones de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento del presente decreto y demás disposiciones aplicables, y

VII. Las formas y esquemas de concertación con la comunidad, los grupos sociales, científicos y académicos.

 

 

ARTÍCULO CUARTO.- Para la administración y desarrollo de la Reserva de la Biosfera "Chamela-Cuixmala", la Secretaría de Desarrollo Social, propondrá la celebración de convenios de concertación con los sectores social y privado y con los habitantes del área, con objeto de:

 

I. Asegurar la protección de los ecosistemas de la región;

II. Propiciar el desarrollo sustentable de la comunidad, y

III. Brindar asesoría a sus habitantes para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales de la región.

 

 

ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Social elaborará el programa de manejo de la Reserva de la Biosfera "Chamela-Cuixmala", con la participación que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal, del Estado de Jalisco y el Municipio de La Huerta, de conformidad con los acuerdos de coordinación que se celebren.

 

ARTÍCULO SEXTO.- El programa de manejo de la Reserva de la Biosfera "Chamela-Cuixmala", deberá contener por lo menos, lo siguiente:

 

I. La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales de la Reserva en el contexto nacional, regional y local;

II. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos, estableciendo su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación, uso de recursos, conservación, educación ecológica, difusión, operación, vigilancia, coordinación, seguimiento y control;

III. Los objetivos específicos de la Reserva, y

IV. Las normas aplicables para el aprovechamiento de la flora y fauna silvestres, con fines de investigación y experimentación, de protección de los ecosistemas, así como aquellas destinadas a evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

 

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los propietarios y poseedores de predios ubicados dentro de la Reserva de la Biosfera "Chamela-Cuixmala", están obligados a la conservación del área, conforme a lo dispuesto en este ordenamiento, el programa de manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

ARTÍCULO OCTAVO.- En la totalidad del área que comprende la Reserva de la Biosfera "Chamela- Cuixmala" se declara veda total e indefinida de caza y captura de las siguientes especies: jaguar, puma, ocelote, tigrillo, jaguarundi, venado cola blanca, pecarí de collar, nutria, loro cabeza amarilla, loro occidental, guacamaya verde, catarinita, espátula, águila pescadora, escorpión, cocodrilo americano y las consideradas como endémicas, raras, amenazadas o en peligro de extinción.

 

ARTÍCULO NOVENO.- Se declara veda total e indefinida de aprovechamiento forestal en las zonas núcleo a que se refiere el Artículo Primero de este decreto, por lo que queda estrictamente prohibido colectar, cortar, extraer o destruir cualquier espécimen forestal o de la flora silvestre dentro de los límites de dichas zonas.

 

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se declara veda total e indefinida de caza y captura de fauna silvestre en las zonas núcleo precisadas en el Artículo Primero de este decreto, por lo que queda prohibido cazar, capturar y realizar cualquier acto que lesione la integridad de la fauna silvestre en esas áreas.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- En la zona de amortiguamiento de la Reserva podrán autorizarse proyectos de desarrollo turístico de baja densidad, previa autorización de la manifestación de impacto ambiental respectiva y cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El aprovechamiento de la flora y fauna silvestres dentro de la zona de amortiguamiento deberá realizarse atendiendo las restricciones de protección ecológica, así como a las prohibiciones y limitaciones que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Social, sin perjuicio de lo que establezcan el Calendario Cinegético y otras disposiciones jurídicas aplicables.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El aprovechamiento de las aguas nacionales ubicadas en la Reserva de la Biosfera "Chamela-Cuixmala" se regulará por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- En la Reserva de la Biosfera "Chamela-Cuixmala", la construcción de edificaciones o instalaciones se sujetará a lo establecido en el presente decreto, en el programa de manejo, y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Las Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Reforma Agraria y de Turismo, vigilarán en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento del presente decreto, en coordinación con el Gobierno del Estado de Jalisco y con la intervención del Ayuntamiento del Municipio de La Huerta, en los términos de los acuerdos de coordinación que se celebren.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Las violaciones a lo dispuesto por el presente decreto, serán sancionadas por las autoridades competentes, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Forestal, la Ley Federal de Caza, la Ley de Aguas Nacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Los notarios y otros fedatarios públicos que intervengan en los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión u otro derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en la Reserva de la Biosfera "Chamela-Cuixmala", deberán hacer referencia a la presente declaratoria y a sus datos de inscripción en los registros públicos de la propiedad que correspondan.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Notifíquese el presente decreto a los propietarios o poseedores de los predios comprendidos en la Reserva de la Biosfera "Chamela-Cuixmala". En caso de ignorarse sus nombres o domicilios, se efectuará una segunda publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, la cual surtirá efectos de notificación personal a dichos propietarios o poseedores, a partir de la cual tendrán un plazo de 90 días naturales para que manifiesten a la Secretaría de Desarrollo Social lo que a su derecho convenga.

 

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Social elaborará el programa de manejo de la Reserva de la Biosfera "Chamela-Cuixmala" en un plazo de 365 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto.

 

CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Social procederá a tramitar la inscripción del presente decreto en los registros públicos de la propiedad que correspondan y en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en un plazo de 90 días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

QUINTO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.

 

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Carlos Hank González.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Jesús Silva Herzog.- Rúbrica.