DECRETO QUE DECLARA PARQUE NACIONAL EL NEVADO DE COLIMA,

INCLUYENDO EL CERRO GRANDE.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 

LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

 

Con fundamento en los artículos 22 y 41 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 39, 47 y 48 del Reglamento de dicha ley, y

 

CONSIDERANDO, que las montañas culminantes del territorio nacional, forman la división de sus principales valles ocupados por ciudades populosas, y contribuyen de manera considerable a la alimentación de las aguas de los ríos, manantiales y lagunas de los mismos Valles, sosteniendo su régimen hidráulico si están cubiertas de bosques, como deben estarlo, para evitar la erosión de sus terrenos en declive y para mantener el equilibrio climático de las comarcas vecinas, se hace de todo punto necesario que esas montañas culminantes sean protegidas de manera eficaz en sus bosques, pastos y yerbales para que formen una cubierta protectora e influyan en la regularización de las demás condiciones climáticas y biológicas; conservación forestal que no puede obtenerse de una manera eficaz si prevalecen los intereses privados, vinculados en la propiedad comunal, ejidal y de particulares, que tienden a la excesiva explotación de los mismos elementos forestales, siendo necesario, por tanto, que dichas montañas culminantes se constituyan con el carácter de Reservas Forestales de la Nación, y que en aquellas, como el Volcán-Nevado de Colima, que por su portentosa silueta y típicos perfiles coronados de nieve y de penachos de humo, forma en el panorama nacional un relieve majestuoso que señala esa montaña como monumento de belleza excepcional y grandiosidad con sus vertientes cubiertas de pinares y encinos en un contraste prodigioso con el territorio semi-tropical que se extiende en las partes bajas y una fauna de animales silvestres de gran valor, que imprimen a esa montaña singular, un carácter de verdadero museo vivo de la fauna y flora comarcanas, reuniendo por todo ello las características de los Parques Nacionales que por acuerdo de las naciones civilizadas se ha convenido en señalar y proteger como una medida de utilidad general;

 

CONSIDERANDO, que entre las montañas culminantes del territorio nacional, el Volcán- Nevado de Colima es uno de los de mayor significación dentro de la extensa zona que comprende la Sierra Madre Occidental y por su situación inmediata a los centros poblados de importancia como la ciudad de Colima, Ciudad Guzmán y Tonila, merece proteger su suelo contra la degradación, manteniendo o restaurando sus bosques y sus praderas para garantía del buen clima de esas y otras poblaciones más que se encuentran en las cercanías, para cuyos valles y cursos de agua importantes en la agricultura y la industria, es necesario asegurar la conservación forestal de dicha montaña.

 

CONSIDERANDO, finalmente, que la misma belleza natural de esa montaña, así como la de Cerro Grande, por su flora y su fauna, forman un atractivo poderosísimo para el desarrollo del gran turismo, acondicionando al efecto, buenos caminos de acceso, y considerando también que todo ello dará como resultado el mejoramiento económico de los pueblos vecinos, quienes encontrarán mayores actividades, obteniendo a la vez una mejoría patente en sus cultivos agrícolas de las llanuras inmediatas; por todo ello, el Ejecutivo de mi cargo tiene a bien expedir el siguiente

 

DECRETO:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara Parque Nacional la montaña conocida con el nombre de Volcán-Nevado de Colima, incluyendo el Cerro Grande, los cuales se destinan a la conservación perpetua de sus recursos forestales y de la fauna comarcana.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El límite inferior de este Parque Nacional será trazado por el Departamento Forestal y de Caza y Pesca, siguiendo una curva de nivel de 2,500 (dos mil quinientos) metros sobre el nivel del mar salvando las porciones de terrenos en cultivos agrícolas y poblados que se encuentren dentro de la misma curva a los que se dará un radio de protección no menor de 100 (cien) metros.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El propio Departamento Forestal y de Caza y Pesca, tendrá bajo su dominio la administración y gobierno de dicho Parque Nacional con la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a los gastos y productos que el mencionado gobierno y administración ocasionen.

 

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá conforme a la ley, a la indemnización correspondiente a la expropiación de los terrenos que queden comprendidos en el perímetro que señala el artículo segundo del presente Decreto.

 

TRANSITORIOS

 

Artículo 1.- Se concede un plazo de seis meses a los propietarios de los predios de Huescalapa, Piedra Ancha, Agustín Zúñiga, San Marcos, San Antonio, Jazmín y otros que resulten afectados, para que presenten al Departamento Forestal y de Caza y Pesca, los títulos y documentos que comprueben sus derechos a la indemnización correspondiente.

 

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el “Diario Oficial” de la Federación.

 

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos treinta y seis.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, Miguel A. de Quevedo.- Rúbrica.- Al C. Lic. Silvestre Guerrero, Secretario de Gobernación.- Presente.